ANLA - Resolución 001357 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001357 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001357 (11 MAY. 2026) Página 1 de 33 “POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2745 DEL 23 DE

NOVIEMBRE DE 2023 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las competencias y funciones asignadas, en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 691 del 30 de agosto de 1993, el entonces Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (INDERENA) otorgó Licencia Ambiental a la sociedad BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED., para el proyecto “Construcción y operación del Oleoducto Cusiana-Porvenir”, localizado en jurisdicción de los Municipios de Tauramena y Monterrey en el Departamento de Casanare. Que mediante la Resolución 847 de 22 de septiembre de 1997, el Ministerio del

Cusiana-Porvenir”, localizado en jurisdicción de los Municipios de Tauramena y Monterrey en el Departamento de Casanare. Que mediante la Resolución 847 de 22 de septiembre de 1997, el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (En adelante el Ministerio), estableció el Plan de Manejo Ambiental a la Sociedad BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED para la conversión a Gasoducto, del Oleoducto Cusiana-PorvenirLa Belleza. Que el Ministerio a través de la Resolución 1131 del 27 de noviembre de 2002, autorizó la cesión de derechos y obligaciones contenidos en la Resolución 691 del 30 de agosto de 1993 y la Resolución 847 del 22 de septiembre de 1997, de la sociedad BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED a favor de la Empresa Colombiana de Gas (ECOGAS).Resolución No. 001357 Del 11 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 33 “POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2745 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2023 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 33 Que mediante el Auto 545 de 21 de marzo de 2006, el Ministerio realizó seguimiento y control ambiental, y efectuó requerimientos dentro de los cuales se encuentra la realización de la reforestación con especies nativas de la zona nacimiento del río Tacuya (K16+600), así como la protección vegetal de las márgenes de los drenajes

afectados por el paso de la línea de flujo y estableció la obligación de compensar. Que mediante la Resolución 863 del 17 de mayo de 2007, el Ministerio autorizó la cesión de derechos y obligaciones contenidos en la Resolución 691 del 30 de agosto de 1993 y la Resolución 847 del 22 de septiembre de 1997, de la Empresa Colombiana de Gas (ECOGAS) a favor de la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A E.S.P. (TGI) Que a través de la Resolución 2305 del 27 de noviembre de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 847 del 22 de septiembre de 1997, por la cual se estableció un Plan de Manejo Ambiental (PMA) para para la conversión a Gasoducto, del Oleoducto Cusiana-PorvenirLa Belleza., localizado en los Departamentos de Casanare, Boyacá y Santander, en el sentido de autorizar la construcción de un Loop en tubería de 20", entre Cusiana-El Porvenir, con una longitud de 33 km, en jurisdicción de los Municipios de Tauramena y Monterrey, Departamento del Casanare. Que a través de la Resolución 2034 del 15 de octubre de 2010, el Ministerio aclaró la Resolución 2305 del 27 de noviembre de 2009, en el sentido de señalar que para la construcción del Loop de 33 km, sector Cusiana K0+000 – El Porvenir K33+000, la Sociedad , TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A E.S.P. (TGI) en caso de que requiera la utilización y aprovechamiento de los recursos naturales renovables para el desarrollo del proyecto, deberá tramitar y obtener previamente los correspondientes permisos ante la Corporación Autónoma Regional de la

caso de que requiera la utilización y aprovechamiento de los recursos naturales renovables para el desarrollo del proyecto, deberá tramitar y obtener previamente los correspondientes permisos ante la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia (CORPORINOQUIA), y allegar al Ministerio copia de los mismos. Que a través de la Resolución 1495 del 5 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, (ANLA), (En adelante la Autoridad Nacional), estableció Medidas de Manejo Ambiental a la Sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A E.S.P. (TGI) para el Proyecto Gasoducto Cusiana-El Porvenir (Línea principal y loop) allegadas por la Sociedad mediante comunicación con radicación 4120-E1-161341 del 29 de diciembre del 2011, las cuales quedarán como único instrumento de control y seguimiento ambiental del referido proyecto. Que a través de la Resolución 2439 del 31 de diciembre de 2021, la Autoridad Nacional actualizó el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 691 del 30 de agosto de 1993 y Resolución 1495 del 5 de diciembre de 2016 en el sentido de aprobar la propuesta de compensación por la reforestación de 3,1 ha en el predio “La Diosa” ubicado en el predio Monterrey, presentada mediante comunicación con radicación 2023024738-1-000 del 09 de febrero de 2023, para elResolución No. 001357 Del 11 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 33 “POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2745 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2023 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 33

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2745 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2023 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 33 proyecto Gasoducto Cusiana-El Porvenir, bajo la titularidad de la Sociedad

TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A E.S.P. (TGI).

Que a través de la Resolución 2745 del 23 de noviembre de 2023, esta Autoridad Nacional aceptó la propuesta de compensación presentada por la Sociedad TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERNACIONAL S.A E.S.P. (TGI) consistente en la reforestación de 3,1 ha en el predio “La Diosa” ubicado en el municipio de Monterrey departamento de Casanare, presentada mediante comunicación con radicación 2023024738-1-000 del 09 de febrero de 2023, para el proyecto Gasoducto Cusiana-El Porvenir. Que mediante la comunicación con radicación 20246200233032 del 1 de marzo de

2024, la Sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A E.S.P.

(TGI) presentó ante la Autoridad Nacional propuesta de reforestación ajustada de 1,55 ha en el predio La Maravilla, ubicado en la vereda Tacuya del Municipio de Monterrey, en el Departamento del Casanare. Que, el 27 de febrero de 2026 esta Autoridad Nacional realizó la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 1863 del 27 de febrero de 2026 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas y que constan en el Acta No 71 del 27 de febrero de 2026.

jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas y que constan en el Acta No 71 del 27 de febrero de 2026.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES.

La Ley 99 de 1993, en el numeral 1 del artículo 52 establece la competencia del Ministerio del Medio Ambiente, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para otorgar de manera privativa licencia ambiental para la “1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción y refinerías”. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, por medio de la cual se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3o del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde otorgar o negar las licencias, permisos y tramites ambientales de su competencia, de conformidad con la ley y los reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental, asimismo de acuerdo con el numeral 2 del mismo artículo 3°, le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.Resolución No. 001357 Del 11 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 33

acuerdo con el numeral 2 del mismo artículo 3°, le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.Resolución No. 001357 Del 11 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 33 “POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2745 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2023 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 33 El Decreto 1076 de 2015, establece en el parágrafo 1º de su artículo 2.2.2.3.9.1 que: “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Igualmente, mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo segundo las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. A su vez, la Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de planta de personal, indicando en el anexo, numeral 2 de las funciones del Director General, la correspondiente a "suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales". Mediante la Resolución del 828 del 2 de mayo de 2025, la Directora General nombró con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, en el

las licencias, permisos y trámites ambientales". Mediante la Resolución del 828 del 2 de mayo de 2025, la Directora General nombró con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. Mediante el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se modificó el artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras determinaciones”, y se delegó al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión de no menos del 1%, por tal motivo el servidor púbico CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE

LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.

En ejercicio de las funciones de control y seguimiento ambiental, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento al Proyecto para la conversión a Gasoducto, del Oleoducto Cusiana-PorvenirLa Belleza. (Línea principal y loop), con el fin de verificar el estado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Plan de Manejo Ambiental y como resultado emitió el concepto técnico 1863 del 27 de febrero de 2026, en dicho concepto técnico se analizó la propuesta ajustada, presentada mediante radicación 20246200233032 del 1 de marzo de 2024, por la

febrero de 2026, en dicho concepto técnico se analizó la propuesta ajustada, presentada mediante radicación 20246200233032 del 1 de marzo de 2024, por la

Sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A E.S.P. (TGI). para

la ejecución de reforestación de 1,55 ha en el predio La Maravilla, ubicado en laResolución No. 001357 Del 11 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 33 “POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2745 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2023 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 33 vereda Tacuya del Municipio de Monterrey, en el Departamento del Casanare. A continuación, se citan los apartes del citado Concepto Técnico:

“DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

Localización El proyecto Gasoducto Cusiana—El Porvenir, así como el Loop, parten desde el CPF de Cusiana y luego discurren por predios de las veredas Aceite Alto, Chaparral, Aguablanca, El Palmar, Guichire y El Oso en jurisdicción del municipio de Tauramena, del municipio de Monterrey, recorren las veredas Garrabal, Tigrana Alta y El Porvenir, donde finalizan en la estación El Porvenir, de este último municipio. Plan de Compensación Esta Autoridad Nacional llevó a cabo seguimiento documental espacial al proyecto mediante los Conceptos Técnicos 47238 del 15 de julio de 2024 (ICA 18) y 53279 del 28 de noviembre de 2025 (ICA 19). Respecto al primero, se encontró lo siguiente por parte del equipo de servicios geoespaciales adscrito al Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de

28 de noviembre de 2025 (ICA 19). Respecto al primero, se encontró lo siguiente por parte del equipo de servicios geoespaciales adscrito al Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la ANLA, En cuanto al ICA 18: (…) Para el periodo de seguimiento 1ro de enero al 31 diciembre del 2023, el operador reporta en el Modelo de Almacenamiento Geográfico (MAG) del ICA No. 18 la capa ‘OtraCompensacion’, relacionando como actividad principal la “Reforestación protectora; Reforestación por compensación” con estado “Evaluación y Ejecutado”, la anterior información se espacializa, referente a la compensación radicada por la sociedad para el proyecto "Gasoducto Cusiana-El Porvenir". En las siguientes figuras y tabla se aprecian los polígonos referidos en las capas ‘OtraCompensacion’ y su estado. ID Actividad Descripción Area HA Estado Fecha Inicio Fecha terminación La Diosa -L01 1.58 La Diosa -L03 1.91 Evaluación Sin información Sin información La Diosa -L04 0.47 1/01/2012 1/05/2012 La Diosa -L05 1.89 Ejecutado 1/01/2012 1/05/2012 La Granja 1.29 La Maravilla Reforestación protectora Reforestación por compensación 0.33 Evaluación Sin información Sin información Fuente: Servicios Geoespaciales - VMI, SSLA, 2024.Fuente: Radicado 20246200731522 del

protectora Reforestación por compensación 0.33 Evaluación Sin información Sin información Fuente: Servicios Geoespaciales - VMI, SSLA, 2024.Fuente: Radicado 20246200731522 del 28 de junio del 2024.Resolución No. 001357 Del 11 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 33 “POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2745 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2023 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 33 (Ver Figura 2. Localización capa “OtraCompensacion”. ICA No. 18. y Figura 1. Localización capa “OtraCompensacion”. ICA No. 18. en el concepto técnico 1863 del 27 de febrero de 2026Fuente: Servicios Geoespaciales - VMI, SSLA, 2024. Radicado 20246200731522 del 28 de junio del 2024 e Imágenes satelitales WorldView03 octubre 2022.) En relación a las verificaciones realizadas en el ICA 19, mediante Concepto Técnico de Seguimiento Documental Espacial 53279 del 28 de noviembre de 2025 se realizaron los siguientes hallazgos: (…) No se reporta información asociada a medidas de compensación forestal o por pérdida de biodiversidad, según la información contenida en la base de datos geográfica del ICA 19 presentada a esta Autoridad. De acuerdo con lo descrito en el Concepto Técnico de Seguimiento Ambiental 1132 del 4 de marzo de 2024, lo siguiente: “Se relacionan los antecedentes relacionados con la obligación de la compensación asociadas a las actividades del proyecto. Inicialmente se resalta que mediante

Concepto Técnico de Seguimiento Ambiental 1132 del 4 de marzo de 2024, lo siguiente: “Se relacionan los antecedentes relacionados con la obligación de la compensación asociadas a las actividades del proyecto. Inicialmente se resalta que mediante Resolución 691 del 30 de agosto de 1993 el entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales – INDERENA otorgó licencia ambiental al proyecto “Gasoducto Cusiana – Porvenir”. Puntualmente, la obligación de compensación fue establecida a través del Auto 545 del 21 de marzo de 2006 mediante el numeral 6 del artículo primero”. (…) Sobre el particular, y especialmente frente a la información remitida bajo el MAG de la ANLA para el periodo de reporte del ICA 18, se identifica que la información no es concordante con las acciones de compensación aprobadas recientemente mediante Resolución 2745 del 23 de noviembre de 2023, donde el área a propuesta a reforestar en el predio La Diosa asciende a 3,1 ha, en tanto que la tabla presentada, sugiere un área a reforestar en tal predio de 5,85 ha, distribuida en cuatro lotes, mientas que la sociedad, en visita de control y seguimiento ambiental propuso dos lotes en el predio La Diosa para adelantar las acciones de compensación. En otro acápite, la información geográfica presentada en el ICA 18 incluye los predios La Granja y La Maravilla, en extensiones de 1,29 y 0,33 ha, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución 2745 del 23 de noviembre de 2023 no

fueron aprobados por esta Autoridad Nacional. (…) Evaluación del Plan de Compensación Dentro del periodo de seguimiento correspondiente del 10 de febrero del 2024 al 3 de febrero del 2026, la sociedad presentó para evaluación de esta Autoridad Nacional los radicados 20246200233232 del 01 de marzo de 2024, 20246200571132 del 21 de mayo de 2024 y 20246200571192 del 21 de mayo de 2024. Mediante el primero de ellos la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, realizó un alcance al documento Plan de Reforestación, remitiendo el Concepto Técnico 500.8.2.23-1526 del 1 de diciembre de 2023.Resolución No. 001357 Del 11 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 33 “POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2745 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2023 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 33 En los dos restantes remitió propuesta de plan de compensación por Aprovechamiento de Cobertura Vegetal y petición de la adición de las actividades de preservación, compra de predios y aislamiento de áreas para el cumplimiento de la obligación ambiental de compensación impuesta. Producto de dicho ejercicio de evaluación, esta Autoridad Nacional realizó pronunciamiento técnico mediante Concepto Técnico 8917 del 14 de octubre de 2025, acogido mediante Auto 10721 del 1 de diciembre de 2025, mediante el cual se dieron por cumplidas unas obligaciones y requerimientos relacionados con la obligación de compensación. (…) Ahora bien, mediante el Artículo Tercero de la Resolución 2745 del 23 de noviembre

por cumplidas unas obligaciones y requerimientos relacionados con la obligación de compensación. (…) Ahora bien, mediante el Artículo Tercero de la Resolución 2745 del 23 de noviembre de 2023 esta Autoridad Nacional resolvió lo siguiente respecto a la propuesta de compensación presentada por la Sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A E.S.P. (TGI) para realizar actividades de reforestación protectora en los predios La Maravilla y La Granja en extensiones de 1,55 y 0,26 ha respectivamente, así: (…) ARTÍCULO TERCERO. NO ACEPTAR a la Sociedad TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERNACIONAL S.A E.S.P. (TGI) la propuesta de reforestación de 1,55 ha en el predio La Granja y 0,26 ha en el predio La Maravilla, ubicados en la vereda Tacuya del Municipio de Monterrey, en el Departamento del Casanare, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. (…) A este respecto, el argumento de esta Autoridad para negar a la Sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A E.S.P. (TGI) la posibilidad de desarrollar reforestaciones en dicho predio giró en torno al ámbito geográfico establecido para la ejecución del plan de compensación (es decir, el dónde compensar), el cual quedó claramente determinado en el numeral 6 del artículo primero del Auto 545 del 21 de marzo de 2006, en la zona de nacimiento del río Tacuya; toda vez que los polígonos propuestos para reforestación se localizaban en la cuenca hidrográfica del río Túa. (ver imagen en el Concepto Técnico 1863 del 27 de febrero de 2026 Ubicación de los

polígonos propuestos para reforestación se localizaban en la cuenca hidrográfica del río Túa. (ver imagen en el Concepto Técnico 1863 del 27 de febrero de 2026 Ubicación de los polígonos propuestos por la sociedad en los predios La Granja y La Maravilla, en relación a las cuencas hidrográficas presentes. Fuente: TGI S.A. ESP. Radicado 2023024738-1-000 del 9 de febrero de 2023.- Fuente: ANLA) La figura muestra como los predios La Granja y La Maravilla, se encuentran ubicados sobre el divorcio topográfico entre las cuencas de los ríos Túa y Tacuya, pero las áreas a reforestar se localizaban dentro de la cuenca del río Túa, lo cual contraviene las disposiciones del Auto 545 del 21 de marzo de 2006. Mediante radicado 20246200233032 del 1 de marzo de 2024, la sociedad presentó documento de “Ajustes a Plan de compensación aprobado parcialmente en la Resolución ANLA 2745 del 23 de noviembre de 2023 y recurso de reposición Resolución ANLA 267 del 21 de febrero de 2024”, en el cual presenta ajustes a losResolución No. 001357 Del 11 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 33 “POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2745 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2023 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 33 polígonos presentados, con la finalidad de lograr su aprobación por parte de esta Autoridad. Seguidamente, presenta los argumentos con los cuales somete a consideración de la ANLA un nuevo polígono, en particular al interior del predio La Maravilla, descartando

polígonos presentados, con la finalidad de lograr su aprobación por parte de esta Autoridad. Seguidamente, presenta los argumentos con los cuales somete a consideración de la ANLA un nuevo polígono, en particular al interior del predio La Maravilla, descartando en este caso el predio La Granja, indicando lo siguiente: (…) Respuesta: respecto a este artículo, La Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P. anexo a este oficio, presenta el ajuste del polígono para 1,55 has a establecer en predio la Maravilla, siendo el mismo predio ya evaluado anteriormente y en el que parte de la no aprobación de este se debió a encontrarse el polígono propuesto en la divisoria de aguas de dos cuencas lo cual no cumplía con la obligación impuesta por la ANLA; la información del predio, salidas cartográficas e información del polígono que se propone y se encuentra dentro del área de recarga de la cuenca del Rio Tacuya se presentan en el Plan de Compensación para el Gasoducto Cusiana Porvenir. Ver numeral 5.2 Lote de reforestación en el predio La Maravilla, pagina 25, Plan de Compensación Expediente LAM0278, adjunto a esta comunicación. (…) Sobre esta información se realizó pronunciamiento en el Concepto Técnico 1863 del 27 de febrero de 2026 en los aspectos relativos a evaluación de información dentro del presente numeral, mientras que en lo relativo a los ajustes solicitados mediante la Resolución 2745 del 23 de noviembre de 2023 se llevó a cabo en el Concepto Técnico 1863 del 27 de febrero de 2026. En el numeral 5.2 del radicado 2023024738-1-000 del 9 de febrero de 2023, la sociedad

1863 del 27 de febrero de 2026. En el numeral 5.2 del radicado 2023024738-1-000 del 9 de febrero de 2023, la sociedad incorporó los aspectos más relevantes en términos bióticos y ambientales de los predios La Granja y La Maravilla, al respecto, se permite trae el apartado de análisis de información de los predios que fue analizada por la ANLA mediante Concepto Técnico 7460 del 2 de noviembre de 2023, acogido por la Resolución 2745 del 23 de noviembre de 2023. Predios La Granja y La Maravilla Asimismo, la Sociedad presento los predios La Granja y La Maravilla, para la implementación de reforestación en un área de 1,55 ha y 0,26 ha respectivamente. Conforme a lo presentado por la Sociedad, ambos predios se localizarían en la zona de recarga del Río Tacuya ZRT, en la vereda Buenavista en el municipio de Monterrey. (…) (Ver imagen de Áreas de reforestación en los predios La Granja y La Maravilla. Fuente; Radicado 2023024738-1-000 del 9 de febrero de 2023. Tomado del Concepto Técnico 7460 del 2 de noviembre de 2023 en el Concepto Técnico 1863 del 27 de febrero de 2026) La sociedad adjunta al radicado 20246200233032 del 1 de marzo de 2024, una base de datos geográfica en la cual los lotes y localización de las áreas a compensar hanResolución No. 001357 Del 11 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 33 “POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2745 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2023 Y SE

ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

“POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2745 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2023 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 33 sido modificadas, de manera que sean concordantes con el ámbito geográfico establecido por esta autoridad para el cumplimiento de la obligación, descartando el área propuesta en el predio La Granja y dejando únicamente una extensión de terreno de 1,55 ha en el predio La Maravilla como se muestra en la siguiente figura: (Ver imagen Localización del área de reforestación en el predio La Maravilla. Fuente: TGI S.A.ESP. radicado 20246200233032 del 1 de marzo de 2024 en el Concepto Técnico 1863 del 27 de febrero de 2026) Esta condición, modifica el plan de compensación presentado para las áreas de los predios La Granja y La Maravilla, en lo que al DONDE compensar se refiere, excluyendo el predio La Granja y dejando el área a reforestar exclusivamente en el predio La Maravilla que se sumaría a las 3,1 ha ya aprobadas para reforestación en el predio La Diosa, mediante la Resolución 2745 del 23 de noviembre de 2023. (Ver imagen Áreas de reforestación en el predio La Maravilla. Fuente: TGI S.A.ESP. radicado 20246200233032 del 1 de marzo de 2024 en el Concepto Técnico 1863 del 27 de febrero de 2026) La sociedad Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P en el numeral 5.2 del anexo 2 del radicado 20246200233032 del 1 de marzo de 2024 menciona que el lote de reforestación en el predio La Maravilla se localiza dentro de la Zona de Recarga del

anexo 2 del radicado 20246200233032 del 1 de marzo de 2024 menciona que el lote de reforestación en el predio La Maravilla se localiza dentro de la Zona de Recarga del Río Tacuya ZRT, en la vereda Buenavista del municipio de Monterrey. Es importante precisar que el área de reforestación en la ZRT es de 1,55 ha, lo cual soporta con la figura anterior: La información geográfica presentada por la sociedad Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P en el radicado 20246200233032 del 1 de marzo de 2024 en la capa OtraCompensacion para el predio La Maravilla fue verificada y se considera consistente con lo expresado por parte de la sociedad. Durante la visita de control y seguimiento ambiental se constató que en el área propuesta al interior del predio La Maravilla, se registran coberturas consistentes con vegetación secundaria alta y áreas desnudas o degradadas, así como algunos individuos dispersos y que son susceptibles de ser sometidas a acciones de recuperación. (Ver imagen Análisis multitemporal predios La Granja y La Maravilla. Fuente: ANLA. Concepto Técnico 7460 del 2 de noviembre de 2023 en el Concepto Técnico 1863 del 27 de febrero de 2026) Ya en el Concepto Técnico 7460 del 2 de noviembre de 2023 se realizó un análisis multitemporal del estado de las coberturas de la tierra en dicho predio corroborando lo que se expresó anteriormente, para las ubicaciones iniciales de los polígonos, lo cual se repite en la nueva área propuesta para el predio La Maravilla. (Ver imagen Áreas desnudas en el interior del predio La Maravilla. Fuente: ANLA 2026.

que se expresó anteriormente, para las ubicaciones iniciales de los polígonos, lo cual se repite en la nueva área propuesta para el predio La Maravilla. (Ver imagen Áreas desnudas en el interior del predio La Maravilla. Fuente: ANLA 2026. Coordenadas Magna Origen CTM 12 E5018683 N2101307 y Árboles aislados y regeneración natural en el predio La Maravilla. Fuente: ANLA 2026. Coordenadas Magna Origen CTM 12 E5018596 N2101306 en el Concepto Técnico 1863 del 27 de febrero de 2026)Resolución No. 001357 Del 11 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 33 “POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 2745 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2023 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 33 La descripción de las coberturas de la tierra en el predio La Maravilla que realiza la sociedad Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P indica que está cubierto en su mayoría por áreas desprovistas de vegetación, estas se caracterizan por la escaza (sic) vegetación herbácea, arbórea y arbustivas, como consecuencia de procesos de intervención antrópica y a condiciones relacionadas con la baja fertilidad de los suelos, por lo cual, es importante el análisis de suelos previo a establecimiento para determinar un plan de fertilización acorde a las especies a plantar. En el área del predio La Maravilla también se localiza un tanque de almacenamiento de agua, el cual sirve para el abastecimiento de la vereda Mareano, Santa Marta e Ismena. Las viviendas de estas unidades territoriales se localizan en la parte baja del predio La

En el área del predio La Maravilla también se localiza un tanque de almacenamiento de agua, el cual sirve para el abastecimiento de la vereda Mareano, Santa Marta e Ismena. Las viviendas de estas unidades territoriales se localizan en la parte baja del predio La Maravilla, en la cuenca del río Tacuya. Al interior de una parte del lote seleccionado para reforestación en el predio La Maravilla se evidenció la presencia de algunos indi

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