ANLA - Resolución 001367 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001367 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001367 (11 MAY. 2026) Página 1 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, en uso de las facultades legales establecidas en el numeral 8 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 de 2011, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020, el literal a) del numeral 10.2 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, acorde con lo establecido en el artículo 3 y 4 de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el artículo 1 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanada de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE: Por medio de la Resolución 685 del 13 de abril de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 900.527.664-8, para el producto formulado FOLIPAX 150 OD, a partir del ingrediente activo grado técnico
SPIROTETRAMAT.
Por medio del oficio con radicación 20246200748442 del 3 de julio de 2024, el
producto formulado FOLIPAX 150 OD, a partir del ingrediente activo grado técnico
SPIROTETRAMAT.
Por medio del oficio con radicación 20246200748442 del 3 de julio de 2024, el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, dio traslado a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, de la solicitud presentada por el señor Eduar Pinzón, en calidad de apoderado de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S, identificada con el NIT. 900.527.664-8, para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado SIROKKO 150 OD, a partir del ingrediente activo grado técnico SPIROTETRAMAT, como segunda marca del producto matriz FOLIPAX 150 OD, tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola.Resolución No. 001367 Del 11 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 25 La sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S, atendiendo lo preceptuado en la Sección 10 de la Resolución 2075 de 2019, remitió la siguiente información: a. Solicitud diligenciada y suscrita por el apoderado especial de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S., el señor Eduar Pinzón. b. El comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES OCHO MIL PESOS ($3.008.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación ambiental. c. Declaración juramentada en la cual autoriza el uso de toda la información
b. El comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES OCHO MIL PESOS ($3.008.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación ambiental. c. Declaración juramentada en la cual autoriza el uso de toda la información técnica del producto matriz FOLIPAX 150 OD. d. Información de envases y embalajes de cada una de las presentaciones declaradas. e. Ficha de datos de seguridad del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca. f. Etiqueta y hoja informativa del producto formulado objeto de la solicitud de la segunda marca. g. Certificados de Análisis y de Composición del ingrediente activo grado técnico SPIROTETRAMAT. h. Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Plaguicida Químico de Uso Agrícola conforme con el Plan de Manejo Ambiental del producto matriz
- Copia de la Resolución ICA 5197 del 01 de abril de 2022 “Por la cual se otorga el Registro Nacional No. 3066 al plaguicida Químico de Uso Agrícola FOLIPAX 15 OD a la empresa AVGUST COLOMBIA S.A.S. [sic]” y sus modificaciones.
Cumplidos los requisitos anteriores, y a petición de la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S, se surtió el siguiente:
I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO
1. Inicio de trámite. A través del Auto 11698 del 24 de diciembre de 2025, esta Autoridad Nacional inició el trámite administrativo de evaluación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado SIROKKO 150 OD, a partir del ingrediente activo grado técnico SPIROTETRAMAT, como segunda marca del producto matriz FOLIPAX 150 OD
de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado SIROKKO 150 OD, a partir del ingrediente activo grado técnico SPIROTETRAMAT, como segunda marca del producto matriz FOLIPAX 150 OD El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico a la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S, el 26 de diciembre de 2025 y quedó ejecutoriado y publicado en la gaceta de esta Autoridad Nacional el 29 de diciembre de 2025.
2. Auto de Información Adicional. Mediante Auto 842 del 12 de febrero de 2026,
esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S, paraResolución No. 001367 Del 11 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 25 que en el término de un (1) mes presentara la información adicional necesaria para evaluar la solicitud de viabilidad de Dictamen Técnico Ambiental para la segunda marca. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 12 de febrero 2026 y quedó ejecutoriado el 2 de marzo de 2026.
3. Respuesta a requerimientos de información adicional. A través de la comunicación con radicación 20266200327772 del 12 de marzo de 2026, la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S, presentó la respuesta a los requerimientos efectuados por esta Autoridad Nacional en el Auto 842 del 12 de febrero de 2026.
4. Concepto Técnico. Previa evaluación y análisis de la información y documentación presentada por la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S, y de
requerimientos efectuados por esta Autoridad Nacional en el Auto 842 del 12 de febrero de 2026.
4. Concepto Técnico. Previa evaluación y análisis de la información y documentación presentada por la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S, y de aquella que reposa en el expediente LAM8421-00, el Grupo Técnico de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 4385 del 27 de abril de 2026.
II. ASUNTO POR DECIDIR Siendo esta Autoridad Nacional competente para decidir el asunto de la referencia y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, por medio del presente acto administrativo, emitirá pronunciamiento en relación con el otorgamiento o negación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental.
En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (a) Descripción de actividades, (b) Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional, (c) Consideraciones jurídicas de la Autoridad Nacional y (d) Consideraciones de la ANLA que motivan a emitir o negar el Dictamen Técnico Ambiental.
a) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES.
Evaluada la información presentada, por el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 4385 del 27 de abril de 2026, donde se ilustran aspectos generales de la actividad a desarrollar, de la siguiente forma: “(…) La solicitud corresponde al trámite de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado SIROKKO 150 OD, a partir del ingrediente activo grado técnico
generales de la actividad a desarrollar, de la siguiente forma: “(…) La solicitud corresponde al trámite de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado SIROKKO 150 OD, a partir del ingrediente activo grado técnico SPIROTETRAMAT como segunda marca del producto matriz FOLIPAX 150 OD, el cual será utilizado como insecticida de uso agrícola en cultivos de ornamentales, rosa,Resolución No. 001367 Del 11 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 25 clavel y pompón para el control de Thrips (Frankliniella occidentalis), de acuerdo con el proyecto de rotulado. La información que soporta esta solicitud reposa en el expediente LAM8421-00 correspondiente al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz FOLIPAX 150 OD a partir del ingrediente activo grado técnico SPIROTETRAMAT, utilizado como insecticida de uso agrícola en los cultivos de ornamentales, rosa, clavel y pompón para el control de Thrips (Frankliniella occidentalis), de acuerdo con el Registro Nacional No. PL0001762022 del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, actualizado en la plataforma Simplifica el 11 de marzo de 2024, la etiqueta aprobada por el ICA y lo establecido en el artículo segundo de la Resolución ANLA 685 del 13 de abril de 2021.
PRODUCTOS FORMULADOS
PRODUCTO FORMULADO MATRIZ – FOLIPAX 150 OD NOMBRE1 FOLIPAX 150 OD CLASE DE USO1 Insecticida de uso agrícola
TIPO DE
FORMULACIÓN1 Dispersión Oleosa - OD
de abril de 2021.
PRODUCTOS FORMULADOS
PRODUCTO FORMULADO MATRIZ – FOLIPAX 150 OD NOMBRE1 FOLIPAX 150 OD CLASE DE USO1 Insecticida de uso agrícola
TIPO DE
FORMULACIÓN1 Dispersión Oleosa - OD COMPOSICIÓN1 SPIROTETRAMAT: 150 g/L
CULTIVOS A
TRATAR,
BLANCOS
BIOLÓGICOS A
CONTROLAR,
DOSIS DE
APLICACIÓN2
Cultivo Blanco Biológico Dosis (cc/L) Número de aplicaciones1
ORNAMENTALES
ROSA
CLAVEL
POMPÓN
Thrips (Frankliniella occidentalis) 0,5 1
FORMULADORES
Y PAÍSES DE
ORIGEN3
1. CHANGZHOU AUGUST AGROCHEM CO., LTD. China.
2. NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD de China 1 Tomado de la Resolución No. 685 del 13 de abril de 2021 – LAM8421-00 2 Etiqueta del producto formulado matriz FOLIPAX 150 OD aprobada por el Instituto Colombiano agropecuario-ICA, asociado al RN PL0001762022, con fecha de aprobación del 11 de maro de 2024. 3 Registro Nacional No PL0001762022 del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, actualizado en la plataforma Simplifica el 11 de marzo de 2024, consultado en la página de reporte de plaguicidas químicos de uso agrícola del ICA (Código de verificación: S2FIQJUYHLZ4IPB) el 16 de abril de 2026.
PRODUCTO FORMULADO SEGUNDA MARCA – SIROKKO 150 OD
NOMBRE1 SIROKKO 150 OD
CLASE DE USO1 Insecticida agrícola
TIPO DE
FORMULACIÓN1 Dispersión Oleosa - OD
PRODUCTO FORMULADO SEGUNDA MARCA – SIROKKO 150 OD
NOMBRE1 SIROKKO 150 OD
CLASE DE USO1 Insecticida agrícola
TIPO DE
FORMULACIÓN1 Dispersión Oleosa - OD COMPOSICIÓN2 SPIROTETRAMAT: 150 g/LResolución No. 001367 Del 11 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 25
CULTIVOS A
TRATAR,
BLANCOS
BIOLÓGICOS A
CONTROLAR,
DOSIS DE
APLICACIÓN1
Cultivo Blanco Biológico Dosis (cc/L) Número de aplicaciones1
ORNAMENTALES
ROSA
CLAVEL
POMPÓN
Thrips (Frankliniella occidentalis) 0,5 1
FORMULADORES
Y PAÍSES DE
ORIGEN2
1. CHANGZHOU AUGUST AGROCHEM CO., LTD. China.
2. NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD de China 1 Proyecto de Rotulado producto formulado segunda marca SIROKKO 150 OD – Radicado ANLA 20256201597302 del 19 de diciembre de 2025. 2 Certificados de composición producto formulado segunda marca SIROKKO 150 OD– Radicado ANLA 20266200327772 del 12 de marzo de 2026
INGREDIENTE ACTIVO SPIROTETRAMAT FOLIPAX 150 OD 1 SIROKKO 150 OD 2
NOMBRE
COMÚN (ISO) SPIROTETRAMAT SPIROTETRAMAT GRADO DE PUREZA 98 % 98 % IMPUREZAS RELEVANTES No reporta No reporta
FABRICANTES
NOMBRE
COMÚN (ISO) SPIROTETRAMAT SPIROTETRAMAT GRADO DE PUREZA 98 % 98 % IMPUREZAS RELEVANTES No reporta No reporta
FABRICANTES
Y PAÍSES DE
ORIGEN
1. CHANGZHOU AUGUST
AGROCHEM CO., LTD. China.3
2. NINGBO SYNAGROCHEM CO.,
LTD de China.3
1. CHANGZHOU AUGUST
AGROCHEM CO., LTD. China.
2. NINGBO SYNAGROCHEM CO.,
LTD de China. 1Tomado de la Resolución 685 del 13 de abril de 2021– LAM8421-00 2 Certificados de composición y análisis del ingrediente activo grado técnico SPIROTETRAMAT– Radicado ANLA 20266200327772 del 12 de marzo de 2026. 3 Registro Nacional No PL0001762022 del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, actualizado en la plataforma Simplifica el 11 de marzo de 2024, consultado en la página de reporte de plaguicidas químicos de uso agrícola del ICA (Código de verificación: S2FIQJUYHLZ4IPB) el 16 de abril de 2026. (…)”
b) CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL.
Con el objeto de llevar a cabo la evaluación de la solicitud presentada por la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S, a fin de determinar la viabilidad del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado SIROKKO 150 OD, a partir del ingrediente activo grado técnico SPIROTETRAMAT como segunda marca del producto matriz FOLIPAX 150 OD, el cual será utilizado como insecticida de uso agrícola en cultivos de ornamentales, rosa, clavel y pompón para el control de Thrips
ingrediente activo grado técnico SPIROTETRAMAT como segunda marca del producto matriz FOLIPAX 150 OD, el cual será utilizado como insecticida de uso agrícola en cultivos de ornamentales, rosa, clavel y pompón para el control de Thrips (Frankliniella occidentalis) y de conformidad con los demás documentos presentados que obran en el expediente LAM8421-00; el Grupo de Evaluación deResolución No. 001367 Del 11 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 25 Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Concepto Técnico 4385 del 27 de abril de 2026. En virtud de lo anterior, el referido concepto técnico constituye el fundamento que soporta el presente acto administrativo y del cual se extraen los siguientes aspectos: “(…) EVALUACIÓN La evaluación de la documentación entregada por la sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S dentro de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado SIROKKO 150 OD a partir del ingrediente activo grado técnico SPIROTETRAMAT, como segunda marca del producto matriz FOLIPAX 150 OD, se realizó con fundamento en la Decisión 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones y los lineamientos del Manual Técnico Andino, con las siguientes observaciones: La sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S, dentro de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental de segunda marca para el producto formulado SIROKKO 150 OD a partir
Andino, con las siguientes observaciones: La sociedad AVGUST COLOMBIA S.A.S, dentro de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental de segunda marca para el producto formulado SIROKKO 150 OD a partir del ingrediente activo grado técnico SPIROTETRAMAT, presentó la siguiente información de carácter técnico:
REQUISITOS DEL MANUAL TÉCNICO ANDINO, SECCIÓN 10: DEL REGISTRO
DE UN PQUA IGUAL A UNO YA REGISTRADO
Descripción básica de la información presentada:
1. Etiqueta y Hoja Informativa (cuando corresponda), tomando como bases lineamientos de la Sección 1, punto VII, Literal B, numeral 6, del Manual.
2. Certificado de análisis y composición del ingrediente activo, indicando las impurezas, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento.
3. Certificados de análisis y composición del producto formulado, actualizados y en físico, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento.
4. Fichas de datos de seguridad del producto formulado, elaboradas por el formulador y su traducción en caso de que se encuentre en un idioma diferente al español.
5. Información relativa a los envases y embalajes del producto formulado
SIROKKO 150 OD
6. Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de PQUA igual a otro ya registrado, conforme con el Plan de Manejo Ambiental de un
PQUA matriz (segundas marcas).Resolución No. 001367 Del 11 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 25
CONSIDERACIONES
“Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 25 CONSIDERACIONES AVGUST COLOMBIA S.A.S presentó solicitud del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado SIROKKO 150 OD a partir del ingrediente activo grado técnico SPIROTETRAMAT como una segunda marca del producto matriz FOLIPAX 150 OD, el cual será utilizado como insecticida de uso agrícola, en el control de Thrips (Frankliniella occidentalis) en cultivos de ornamentales, rosa, clavel y pompón; de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. Para el producto formulado SIROKKO 150 OD, la solicitante presentó el Proyecto de rotulado teniendo en cuenta los criterios y lineamientos del Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Para el producto formulado SIROKKO 150 OD, la solicitante presentó los Certificados de Composición y Análisis que fueron emitidos por NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD. de China y por BEIJING NUTRICHEM LABORATORY CO., LTD para el formulador CHANGZHOU AUGUST AGROCIDM CO., LTD. de China; el contenido del ingrediente activo grado técnico SPIROTETRAMAT en el producto formulado SIROKKO 150 OD, coincide con el contenido del ingrediente activo mencionado en el producto formulado matriz FOLIPAX 150 OD, de acuerdo con lo establecido en el certificado del registro nacional No. PL0001762022 del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, actualizado en la plataforma Simplifica el 11 de marzo de 2024 (código de verificación S2-FIQJUYHLZ4IPB).
certificado del registro nacional No. PL0001762022 del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, actualizado en la plataforma Simplifica el 11 de marzo de 2024 (código de verificación S2-FIQJUYHLZ4IPB). El producto SIROKKO 150 OD será formulado por CHANGZHOU AUGUST AGROCIDM CO., LTD. de China, y NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD de China. Para el producto formulado SIROKKO 150 OD, la solicitante presentó las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) emitidas por los formuladores CHANGZHOU AUGUST AGROCIDM CO., LTD. de China, y NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD de China en idioma español, de acuerdo con las consideraciones del Anexo No. 5 del Manual Técnico Andino. Para el ingrediente activo SPIROTETRAMAT, la solicitante presentó los respectivos Certificados de Composición emitidos por el fabricante NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD y por el laboratorio Beijing Nutrichem Laboratory Co. Ltda para el fabricante CHANGZHOU AUGUST AGROCIDM CO., LTD. de China, y los Certificados de Análisis emitidos por el laboratorio DPTC para el fabricante NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD y por el laboratorio Beijing Nutrichem Laboratory Co. Ltda para el fabricante CHANGZHOU AUGUST AGROCIDM CO., LTD. de China. La información reportada en estos certificados respecto a nombre del fabricante, porcentaje de pureza e impurezas coincide con la reportada para la emisión delResolución No. 001367 Del 11 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones”
“Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 25 Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz FOLIPAX 150 OD y su respectivo registro Nacional. Los fabricantes del ingrediente activo grado técnico SPIROTETRAMAT, son:
1. CHANGZHOU AUGUST AGROCIDM CO., LTD. de China
2. NINGBO SYNAGROCHEM CO, LTD.
La solicitante presentó la información relativa a los envases y embalajes del producto formulado SIROKKO 150 OD, donde se detalla el tipo, material, capacidad y resistencia de estos. La solicitante presentó la carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental - PMA del producto matriz FOLIPAX 150 OD. Es de aclarar que, si bien el Plan de Manejo Ambiental es del producto matriz FOLIPAX 150 OD, en lo sucesivo, se hará alusión al producto formulado segunda marca SIROKKO 150 OD.
Consideración final: el producto formulado SIROKKO 150 OD, presenta la misma formulación y los mismos formuladores que el producto matriz FOLIPAX 150 OD. De igual manera, la información reportada para su ingrediente activo grado técnico, SPIROTETRAMAT, incluyendo el porcentaje de pureza dentro del rango establecido, las impurezas y los fabricantes, coincide con lo establecido en la Resolución No. 685 del 13 de abril de 2021 y sus modificaciones, y de acuerdo con el certificado del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola N° PL0001762022 del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, actualizado en la plataforma Simplifica el 11
del 13 de abril de 2021 y sus modificaciones, y de acuerdo con el certificado del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola N° PL0001762022 del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, actualizado en la plataforma Simplifica el 11 de marzo de 2024 (Código de verificación:S2-FIQJUYHLZ4IPB). (…) Conforme lo hasta aquí expuesto, desde el punto de vista Técnico – Ambiental, se considera viable emitir a la solicitante AVGUST COLOMBIA S.A.S, el Dictamen Técnico Ambiental, para el producto formulado SIROKKO 150 OD, a partir del ingrediente activo grado técnico SPIROTETRAMAT, como segunda marca del producto matriz FOLIPAX 150 OD, el cual será utilizado como insecticida de uso agrícola en el control de Thrips (Frankliniella occidentalis) en cultivos de ornamentales, rosa, clavel y pompón, de acuerdo con la información presentada en el proyecto de rotulado. (…)”. c) CONSIDERACIONES JURÍDICAS Fundamentos constitucionales y legales Los artículos 8°, 79, 80 y 95 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de proteger la biodiversidad y, además, determinan los principios, derechosResolución No. 001367 Del 11 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 25 y deberes generales que deben regir una correcta relación entre las personas y el ambiente. Por su parte, la Ley 99 de 1993 consagró los principios generales ambientales bajo
Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 25 y deberes generales que deben regir una correcta relación entre las personas y el ambiente. Por su parte, la Ley 99 de 1993 consagró los principios generales ambientales bajo los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, y estableció que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientaría según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. De allí que, el Principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano. En este sentido, se busca por parte de las Autoridades Públicas establecer un equilibrio entre la actividad económica y la protección del ambiente y los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y la conservación de los sistemas naturales. Que, el Decreto 1843 de 1991, expedido por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, el cual fue declarado permanente a través del Decreto 2501 del 29 de diciembre de 2018, por el cual, se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VII y XI de la Ley 09 de 1979, respecto del uso, manejo y medidas de
seguridad para la aplicación de los plaguicidas, establece en sus artículos 86 y 87: “Artículo 86.- De la prevención de riesgos ambientales. Al aplicar plaguicidas cerca de zonas pobladas, criaderos de peces, abejas, aves u otros animales; cursos o fuentes de agua y áreas de manejo especial para la protección de recursos naturales, deben utilizarse técnicas acordes con los riesgos inherentes a la actividad respectiva. Artículo 87.- De la franja de seguridad. La aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para la aérea como franja de seguridad, en relación con cuerpos o cursos de agua, carreteras troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquiera otra área que requiera protección especial. Por recomendación de los consejos asesores seccional, regional o específico y previa adopción de las autoridades de salud, podrán incrementarse las dimensiones de la franja de seguridad teniendo en cuenta criterios técnicos tales como los siguientes: “características del plaguicida, presentación, dosis, categoría toxicológica, modalidad de aplicación, formulación, y “clase de cultivo o explotación, lugar de aplicación y condiciones ambientales de la zona”. La Ley 1523 de 2012, adoptó la Política y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia, incluyendo como principios, entre otros, el principio de sostenibilidad ambiental, el cual indica que se garantiza el desarrollo sostenible cuando se satisfacen las necesidades del presente sin comprometer la capacidadResolución No. 001367 Del 11 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental
cuando se satisfacen las necesidades del presente sin comprometer la capacidadResolución No. 001367 Del 11 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 25 de los sistemas ambientales de satisfacer las necesidades futuras e implica tener en cuenta la dimensión económica, social y ambiental del desarrollo, por tanto, la explotación racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente constituyen características irreductibles de sostenibilidad ambiental y contribuyen a la gestión del riesgo de desastres. Así mismo, el artículo 42 del citado Decreto prevé el deber de realizar un análisis específico del riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Conforme a lo anterior, el presidente de la República expidió el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017; “Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012”. En la misma línea, el artículo 2.3.1.5.1.1.2 – del Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017, establece: “Alcance – El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) incluirá, entre otros aspectos, el análisis específico de riesgo
de 2017, establece: “Alcance – El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) incluirá, entre otros aspectos, el análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia de posible afectación por la entidad, así como de su operación que puedan generar una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad. Con base en ello realizará el diseño e implementación de medidas para reducir las condiciones de riesgo actual y futuro, además de la formulación del plan de emergencia y contingencia, con el fin de proteger la población, mejorar la seguridad, el bienestar y sostenibilidad de las entidades”. De otra parte, la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece unos criterios y requisitos que deben ser considerados para los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, en aras de proteger la salud pública y al medio ambiente, para lo cual, el artículo 2 de la citada Resolución, señala que están sujetos a formular, presentar e implementar los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas los fabricantes y/o importadores de plaguicidas. Que, el artículo 4 de la enunciada Resolución señala que los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, deberán ser presentados por
de Productos Posconsumo de Plaguicidas los fabricantes y/o importadores de plaguicidas. Que, el artículo 4 de la enunciada Resolución señala que los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, deberán ser presentados por los fabricantes y/o importadores de plaguicidas ante esta Autoridad.Resolución No. 001367 Del 11 MAY. 2026 Hoja No. 11 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 25 Del Dictamen Técnico Ambiental La Decisión Andina 804 del 24 de abril de 2015 de la Comisión de la Comunidad Andina, estableció los lineamientos y procedimientos armonizados para el registro y control de Plaguicida
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