ANLA - Resolución 001372 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001372 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001372 (12 MAY. 2026) Página 1 de 56

“POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN DEL

COMPONENTE BIÓTICO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas mediante en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, artículo segundo y numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, numeral 1 del artículo 10 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución ANLA 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el numeral 1 del artículo 6 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, y

CONSIDERANDO: Antecedentes Que mediante la Resolución 1638 del 27 de septiembre de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en adelante la Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad OCCIDENTAL DE COLOMBIA LLC, para el proyecto denominado "Área de Perforación Exploratoria Primavera”, ubicado en jurisdicción del municipio Arauquita, departamento de Arauca.

otorgó Licencia Ambiental a la sociedad OCCIDENTAL DE COLOMBIA LLC, para el proyecto denominado "Área de Perforación Exploratoria Primavera”, ubicado en jurisdicción del municipio Arauquita, departamento de Arauca. Que mediante el Auto 10894 del 17 de noviembre de 2020, la Autoridad Nacional avocó conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), obrantes en el expediente ATV00728, contentivo de la Resolución 1597 del 22 de agosto de 2018, allegado por medio del oficio con radicación 2020038963-1-000 del 11 de marzo de 2020, correspondiente al levantamiento parcial de veda de las especies pertenecientes a los grupos taxonómicos de bromelias, orquídeas, líquenes, musgos y hepáticas, incluidas en la Resolución 0213 de 1977, como consecuencia de la remoción de cobertura vegetal en desarrollo del proyecto ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA PRIMAVERA, localizado en jurisdicción del municipio de Arauquita en el departamento de Arauca, de la Sociedad OCCIDENTAL DEResolución No. 001372 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 56 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO

Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 56

COLOMBIA LLC., titular de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 01638 del 27 de septiembre de 2018, lo anterior en atención a lo dispuesto en el artículo 125 del Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019. Que mediante el artículo 5 de la Resolución 1597 del 22 de agosto de 2018, del

01638 del 27 de septiembre de 2018, lo anterior en atención a lo dispuesto en el artículo 125 del Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019. Que mediante el artículo 5 de la Resolución 1597 del 22 de agosto de 2018, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), fue impuesta a la Sociedad OCCIDENTAL DE COLOMBIA LLC., la obligación de ajustar las actividades de la ficha de manejo MB1 MANEJO DE EPÍFITAS NO VASCULARES. Que a través de la Resolución 364 del 19 de febrero de 2021, la Autoridad Nacional aceptó el cambio de razón social de la sociedad OCCIDENTAL DE COLOMBIA LLC., por SIERRACOL ENERGY ARAUCA, LLC, como titular de la Licencia Ambiental y demás actos administrativos emitidos dentro del expediente LAV008300-2017, correspondiente al proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Primavera”. Que por medio de la Resolución 2437 del 31 de diciembre de 2021, la Autoridad Nacional modificó vía seguimiento la Resolución 1597 del 22 de agosto de 2018, en el sentido de aceptar el ajuste presentado por la sociedad SIERRACOL ENERGY ARAUCA, LLC., para la Ficha de Manejo MB1 MANEJO DE EPIFITAS NO VASCULARES, mediante radicado 2021101999-1-000 del 24 de mayo de 2021. Que con la Resolución 1652 del 03 de agosto de 2022, la Autoridad Nacional, resolvió recurso de reposición interpuesto por la Sociedad SIERRACOL ENERGY ARAUCA, LLC, mediante la comunicación con radicación 2022005990-1-000 del 18

Que con la Resolución 1652 del 03 de agosto de 2022, la Autoridad Nacional, resolvió recurso de reposición interpuesto por la Sociedad SIERRACOL ENERGY ARAUCA, LLC, mediante la comunicación con radicación 2022005990-1-000 del 18 de enero de 2022, en contra de la Resolución 2437 del 31 de diciembre de 2021, en el cual se decidió no reponer y en consecuencia confirmar en todas sus partes la Resolución Ibidem. Que la Sociedad SIERRACOL ENERGY ARAUCA LLC., mediante las comunicaciones con radicados 2022020222-1-000 del 8 de febrero de 2022 y 2022258829-1-000 del 18 de noviembre de 2022, presentó la solicitud de acogimiento a la Resolución 370 del 15 de abril de 2021 y la propuesta del Plan de Compensación del Componente Biótico. Que por medio de la Resolución 2493 del 27 de octubre de 2023, la Autoridad Nacional aprobó el acogimiento al Manual de Compensaciones del Componente Biótico adoptado por la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, modificada por la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018 y aprobó el Plan de Compensación presentado por la sociedad SIERRACOL ENERGY ARAUCA, LLC, mediante las radicaciones 2022020222-1-000 del 8 de febrero de 2022 y 2022258829-1-000 del 18 de noviembre de 2022, para el proyecto Área de Perforación Exploratoria Primavera, aceptando la acción de Restauración con enfoque de rehabilitación ecológica mediante técnicas de nucleación, respecto al dónde y cómo compensar,

18 de noviembre de 2022, para el proyecto Área de Perforación Exploratoria Primavera, aceptando la acción de Restauración con enfoque de rehabilitación ecológica mediante técnicas de nucleación, respecto al dónde y cómo compensar, que será ejecutado en el predio Villanueva, localizado en la vereda Unión de losResolución No. 001372 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 56 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO

Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 56

Cardenales del municipio de Arauquita en el departamento de Arauca, aclarando que el área requerida por compensar se mantiene bajo los términos inicialmente establecidos. Que mediante la Resolución 2562 del 3 de noviembre de 2023, la Autoridad Nacional aceptó a la sociedad SIERRACOL ENERGY ARAUCA LLC, la adquisición del predio Villanueva con un área de 15,0 ha, ubicado en la vereda Unión de los Cardenales, del municipio de Arauquita, departamento de Arauca, para la ejecución de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Primavera”. Que a través de la Resolución 3129 del 28 de diciembre de 2023, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2562 del 3 de noviembre de 2023, mediante la comunicación con radicado 20236200893252 del 21 de noviembre de 2023, por la Sociedad SIERRACOL ENERGY ARAUCA LLC., en el sentido de modificar el artículo cuarto, el numeral 1 del artículo quinto y el numeral 5 del artículo octavo de la Resolución Ibidem.

20236200893252 del 21 de noviembre de 2023, por la Sociedad SIERRACOL ENERGY ARAUCA LLC., en el sentido de modificar el artículo cuarto, el numeral 1 del artículo quinto y el numeral 5 del artículo octavo de la Resolución Ibidem. Que mediante radicado 20246200460762 del 24 de abril de 2024, la Sociedad informó que según consulta realizada a la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, el predio aprobado para la ejecución del Plan de Compensación, denominado “Villanueva”, presenta traslape con un área en proceso de restitución de tierras. En consecuencia, la Sociedad manifestó que no daría continuidad con el plan aprobado. Que mediante Acta de control y seguimiento ambiental 273 del 17 de mayo de 2024, la Autoridad Nacional formuló un requerimiento relacionado con la presentación de una nueva propuesta del Plan de Compensación. Que esta Autoridad Nacional, efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Primavera”, localizado en jurisdicción del municipio de Arauquita, en el departamento de Arauca, y como resultado se expidió el Concepto Técnico 8180 del 25 de septiembre de 2025, donde se evaluó la información que reposa en el expediente desde el 11 de mayo de 2024 al 25 de agosto de 2025, incluido el radicado 20256200570762 del 19 de mayo de 2025, dónde la Sociedad entregó la propuesta del Plan de Compensación del Componente Biótico, el Informe de Cumplimiento Ambiental 5, correspondiente al periodo 2024 y el Seguimiento Documental Espacial (SDE) 11 de mayo de 2024

dónde la Sociedad entregó la propuesta del Plan de Compensación del Componente Biótico, el Informe de Cumplimiento Ambiental 5, correspondiente al periodo 2024 y el Seguimiento Documental Espacial (SDE) 11 de mayo de 2024 al 25 de agosto de 2025, en el cual se evaluó lo correspondiente al plan de compensación, lo cual será objeto de pronunciamiento mediante el presente acto administrativo.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES -ANLAResolución No. 001372 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 56 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO

Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 56

En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d, e y f del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), asignándole entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS). El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.” El Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) escindiéndose la Subdirección de

a los proyectos, obras o actividades autorizadas.” El Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) escindiéndose la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, generando dos subdirecciones independientes, dentro de la estructura de la Entidad. Mediante Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR en el empleo de subdirector técnico código 150 Grado 21 de la planta de personal de ANLA. Mediante la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y en el que se establece la función de elaborar, revisar y suscribir los actos administrativos requeridos en el proceso de seguimiento de licencias ambientales y otros instrumentos. Mediante el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, por la cual se modifica el artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 y se dictan otras disposiciones, se delegó en el subdirector técnico código 150 Grado 21 de la planta de personal de ANLA, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%. Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de licencias ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el funcionario competente para firmar el presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE

Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de licencias ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el funcionario competente para firmar el presente acto administrativo. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en ejercicio de las funciones de control y seguimiento ambiental realizó seguimiento integral al proyecto “ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA PRIMAVERA” expedienteResolución No. 001372 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 56 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO

Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 56

LAV0083-00-2017, donde se evaluó además de lo observado en visita efectuada el 01 y 02 de septiembre de 2025, toda la información que reposa en el desde el 11 de mayo de 2024 al 25 de agosto de 2025, incluido el Informe de Cumplimiento Ambiental No. 5 correspondiente al periodo del año 2024 y el seguimiento documental espacial (SDE) No. 51427 del 30 de mayo de 2025, y como consecuencia se expidió el Concepto Técnico 8180 del 25 de septiembre de 2025, el cual en relación al Plan de compensación estableció lo siguiente: “(…) ALCANCE El objetivo del presente seguimiento ambiental consiste en verificar los aspectos referentes al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Primavera”, Expediente LAV0083-00-2017. Tipo de Seguimiento Seguimiento con visita presencial + Seguimiento Documental Espacial – SDE No. 51427 del 30 de mayo de 2025. Etapa en la que se encuentra el proyecto

LAV0083-00-2017. Tipo de Seguimiento Seguimiento con visita presencial + Seguimiento Documental Espacial – SDE No. 51427 del 30 de mayo de 2025. Etapa en la que se encuentra el proyecto

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono El proyecto se encuentra en etapa de Operación desde 17-02-2022. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Área de Perforación Exploratoria Primavera” tiene como objetivo llevar a cabo una fase de exploración en busca de crudo, en el territorio de Arauca a través de la perforación de pozos exploratorios, cubriendo un área total de 13.993,92 ha. Localización El proyecto “Área de Perforación Exploratoria Primavera” se localiza en el departamento de Arauca, municipio de Arauquita, en las veredas Santa Clara, Santander, Guayacán, La Victoria, el Oasis, Mata de Coco, Santa Isabel, Los Almendros, Islandia, Los Jardines, Unión de los Cardenales, San José de Caranal, Filipinas, Buenos Aires, 4 de Julio, La Cristalina y Villa Nueva.

(…)Resolución No. 001372 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 56 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO

Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 56

Plan de Compensación De acuerdo con la información que reposa en el Sistema de Información de Licencias Ambientales – SILA, para el expediente LAV0083-00-2017, y la consulta realizada en el Sistema AGILMódulo SDE, se registra el Seguimiento Documental

Plan de Compensación De acuerdo con la información que reposa en el Sistema de Información de Licencias Ambientales – SILA, para el expediente LAV0083-00-2017, y la consulta realizada en el Sistema AGILMódulo SDE, se registra el Seguimiento Documental Espacial – SDE 51427 del 30 de mayo de 2025 (radicado 20254705231913 del 11 de junio de 2025), que tiene como insumo el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 5, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2024. En este sentido, frente a la presente obligación no se generan observaciones. A manera de antecedentes, mediante la Resolución 1638 del 27 de septiembre de 2018, se otorgó Licencia Ambiental para el proyecto Área de Perforación Exploratoria Primavera, estableciendo, en su artículo décimo quinto, la obligación de compensación por pérdida de biodiversidad, derivada de la intervención por la instalación de las obras y el desarrollo de las actividades. Posteriormente, mediante radicados ANLA 2022020222-1-000 del 8 de febrero de 2022 y 2022258829-1-000 del 18 de noviembre de 2022, la Sociedad SIERRACOL ENERGY ARAUCA, LLC, presentó la (…) propuesta del Plan de Compensación del Medio Biótico respecto al dónde y cómo compensar, aclarando que el área requerida por compensar se mantiene bajo los términos inicialmente establecidos; dicha propuesta fue evaluada y aprobada mediante la Resolución 2493 del 27 de octubre de 2023, aceptando en su artículo segundo y tercero lo siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO. APROBAR el Plan de compensación presentado

propuesta fue evaluada y aprobada mediante la Resolución 2493 del 27 de octubre de 2023, aceptando en su artículo segundo y tercero lo siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO. APROBAR el Plan de compensación presentado por la sociedad SIERRACOL ENERGY ARAUCA, LLC, mediante radicado ANLA 2022258829-1-000 del 18 de noviembre de 2022, para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Primavera”, el cual será ejecutado en el predio denominado Villanueva, ubicado en la vereda Unión de los Cardenales, perteneciente al municipio de Arauquita, departamento de Arauca. ARTÍCULO TERCERO. ACEPTAR la acción de restauración con enfoque de rehabilitación ecológica mediante técnicas de nucleación, en los términos y condiciones definidos en el Plan de compensación presentado mediante radicado 2022258829-1-000 del 18 de noviembre de 2022 y el presente acto administrativo.” Finalmente, mediante radicado ANLA 20246200460762 del 24 de abril de 2024, la Sociedad informó que, según consulta realizada a la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, el predio aprobado para la ejecución del Plan de Compensación, denominado “Villanueva”, presenta traslape con un área en proceso de restitución de tierras. En consecuencia, la Sociedad manifestó que no daría continuidad con el plan aprobado. En este sentido, y en concordancia con lo señalado anteriormente, como resultado del seguimiento ordinario realizado en 2024, la ANLA, mediante Acta 273 del 17 de mayo de 2024, formuló un requerimiento relacionado con la presentación de una

En este sentido, y en concordancia con lo señalado anteriormente, como resultado del seguimiento ordinario realizado en 2024, la ANLA, mediante Acta 273 del 17 de mayo de 2024, formuló un requerimiento relacionado con la presentación de una nueva propuesta del Plan de Compensación.Resolución No. 001372 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 56 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO

Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 56

En este contexto (…) se tiene como objetivo evaluar la documentación aportada por la Sociedad a través de los siguientes radicados, correspondiente al período comprendido entre el 11 de mayo del 2024 y el 1 de septiembre de 2025. Radicados objetos de evaluación Radicado Observaciones/Contenido 20246200838852 del 24 de julio de 2024 Respuesta a requerimiento 7 del Acta 273 del 17 de mayo de 2024 20256200483292 del 29 de abril de 2025 Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA5 correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024. 20256200570762 del 19 de mayo de 2025 Respuesta a requerimientos 1 y 2 del Acta 273 del 17 de mayo de 2024 20256200693052 del 16 de junio de 2025 Entrega información complementaria del Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA5 conforme a la revisión

preliminar emitida por la ANLA.

Fuente: Equipo técnico ANLA, 2025.

Evaluación del plan de compensación Mediante radicado ANLA 20256200570762 del 19 de mayo de 2025, la Sociedad entregó la propuesta del Plan de Compensación del Componente Biótico el cual se evalúa a continuación. Marco Normativo Mediante la Resolución 1638 del 27 de septiembre de 2018, se otorgó Licencia Ambiental para el proyecto Área de Perforación Exploratoria Primavera, estableciendo, en su artículo décimo quinto, la obligación de compensación por pérdida de biodiversidad, derivada de la intervención por la instalación de las obras y el desarrollo de las actividades. Posteriormente, mediante radicados ANLA 2022020222-1-000 del 8 de febrero de 2022 y 2022258829-1-000 del 18 de noviembre de 2022, la Sociedad SIERRACOL ENERGY ARAUCA, LLC, presentó la solicitud de acogimiento a la Resolución 370 del 15 de abril de 2021 y propuesta del Plan de Compensación del Componente Biótico, la cual fue evaluada y aprobada mediante la Resolución 2493 del 27 de octubre de 2023, aceptando en su artículo tercero la acción de Restauración con enfoque de rehabilitación ecológica mediante técnicas de nucleación, respecto al dónde y cómo compensar, aclarando que el área requerida por compensar se mantiene bajo los términos inicialmente establecidos. Objetivos, metas y alcance En el capítulo 4. GENERALIDADES DEL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO, del documento denominado “PLAN DE

COMPENSACIÓN BIÓTICA PARA EL ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA

Objetivos, metas y alcance En el capítulo 4. GENERALIDADES DEL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO, del documento denominado “PLAN DE

COMPENSACIÓN BIÓTICA PARA EL ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA

PRIMAVERA – APE PRIMAVERA” la Sociedad propone los siguientes objetivos:Resolución No. 001372 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 56 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 56 “Objetivo general Ejecutar actividades de restauración activa mediante la reintroducción de especies nativas en seis hectáreas de un ecosistema equivalente al área intervenida, con importancia ambiental (predio El Brillante o El Cedritos), localizado en del municipio de Arauquita, departamento de Arauca, subcuenca del Río Cravo Norte en la subcuenca hidrográfica del Río Cravo Norte como medida de compensación del componente biótico en cumplimiento con lo establecido en los actos administrativos que reposan en el expediente LAV0083-00-2017. “Objetivos específicos •Aislar el perímetro del área priorizada para la compensación que se encuentre expuesta a factores tensionantes, como una medida de control de riesgos asociados a la reforestación. •Implementar acciones de restauración activa en un área de seis hectáreas, a través de la reintroducción de especies nativas, que aporten al incremento de las coberturas seminaturales. •Realizar mantenimientos periódicos que incluyan control de malezas, fertilización y aislamiento de acuerdo con las especificaciones técnicas identificadas en las seis hectáreas destinadas a la

aporten al incremento de las coberturas seminaturales. •Realizar mantenimientos periódicos que incluyan control de malezas, fertilización y aislamiento de acuerdo con las especificaciones técnicas identificadas en las seis hectáreas destinadas a la compensación durante mínimo tres (3) años. •Alcanzar una tasa de supervivencia mínima del 90% de las plántulas después de tres (3) años de la siembra, mediante la implementación de actividades de mantenimiento mencionadas anteriormente. •Mantener la riqueza arbórea mínimo en 10 especies nativas entre plantadas y regeneración natural en las áreas de compensación.” Previo a emitir un pronunciamiento de fondo sobre la coherencia y pertinencia de los objetivos presentados, es preciso señalar que el objetivo general debe centrarse en la materialización de las acciones de compensación, garantizando su ejecución en términos ecológicos, técnicos y operativos. Para ello, dicho objetivo deberá responder de manera explícita al qué, cuánto, dónde y cómo, de modo que se facilite la evaluación precisa del cumplimiento del Plan de Compensación del Componente Biótico. Por su parte, los objetivos específicos deberán formularse de manera clara, concreta y detallada, de forma que orienten adecuadamente la ejecución del objetivo general. Estos, además, deben mantener coherencia técnica y ecológica con las actividades previstas, y articularse con las metas e indicadores de eficiencia y eficacia definidos para el monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de la obligación. En este contexto, el objetivo general planteado establece las acciones a desarrollar, el área y la localización, al definir la ejecución de procesos de restauración activa en un área de 6 ha en los predios El Brillante o El Cedrito, correspondientes a un

En este contexto, el objetivo general planteado establece las acciones a desarrollar, el área y la localización, al definir la ejecución de procesos de restauración activa en un área de 6 ha en los predios El Brillante o El Cedrito, correspondientes a un ecosistema equivalente al área intervenida. No obstante, es necesario que la Sociedad especifique con claridad el enfoque de la acción de restauraciónResolución No. 001372 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 56 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 56 propuesta, dado que, en línea con lo planteado en el alcance de la propuesta, se observa una orientación hacia la rehabilitación. Lo anterior permitirá a la ANLA comprender, en términos ecológicos, el objetivo del proyecto y las acciones planteadas. En este sentido, se requiere que la Sociedad ajuste y detalle el enfoque señalado, precisando si las intervenciones corresponden a procesos de restauración con enfoque en rehabilitación ecológica, en concordancia con las condiciones y características del área objeto de compensación. En cuanto a los objetivos específicos, la ANLA considera lo siguiente: -El primer y segundo objetivo se orientan al aislamiento y al establecimiento de especies nativas en 6 ha, lo cual se considera pertinente dentro del enfoque de restauración, ya que contribuye al mejoramiento de las condiciones ecológicas y guarda coherencia con lo planteado en el objetivo general. -El tercer y cuarto objetivo específico están dirigidos a actividades específicas relacionadas con el mantenimiento y la supervivencia de los individuos establecidos, acciones que resultan indispensables para garantizar el éxito

general. -El tercer y cuarto objetivo específico están dirigidos a actividades específicas relacionadas con el mantenimiento y la supervivencia de los individuos establecidos, acciones que resultan indispensables para garantizar el éxito a largo plazo de los procesos de restauración. Asimismo, se encuentran alineados con los lineamientos del Plan Nacional de Restauración. -Finalmente, el quinto objetivo específico define la inclusión de un mínimo de 10 especies nativas para garantizar la riqueza arbórea en el área intervenida, lo cual se considera técnicamente adecuado y pertinente frente a las actividades de restauración proyectadas. Ahora bien, considerando que las actividades se encuentran orientadas hacia acciones de rehabilitación ecológica mediante la reintroducción de especies nativas, resulta necesario que la Sociedad incorpore objetivos específicos relacionados con la función y estructura de las áreas objeto de compensación. Estos objetivos deberán permitir evidenciar, en términos ecológicos, la contribución a los servicios ecosistémicos y su sostenibilidad derivadas de la ejecución de dichas acciones. Cabe resaltar que, en línea con el acogimiento a lo dispuesto en la Resolución 370 del 15 de abril de 2021 y el Manual de Compensaciones del Componente Biótico adoptado por la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018 (MADS), se indica que la implementación del plan de compensación “…debe mantenerse por un periodo equivalente hasta que se demuestre el cumplimiento de los objetivos propuestos, en términos de resultado, en el plan de compensación y conforme a la línea base del área impactada…” (negrita fuera de texto original), por lo que la ANLA realizará el seguimiento a la compensación basado en esta premisa. En línea con lo anterior, la Sociedad deberá ajustar los objetivos, indicando de

línea base del área impactada…” (negrita fuera de texto original), por lo que la ANLA realizará el seguimiento a la compensación basado en esta premisa. En línea con lo anterior, la Sociedad deberá ajustar los objetivos, indicando de manera clara el enfoque de restauración adoptado, así como la inclusión de objetivos específicos que permitan evaluar el cumplimiento de las acciones en términos ecológicos. Finalmente, se resalta que, en línea con el acogimiento a lo dispuesto en la Resolución 370 del 15 de abril de 2021 y el Manual de Compensaciones delResolución No. 001372 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 56 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO

Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 56

Componente Biótico adoptado por la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018 (MADS), se indica que la implementación del plan de compensación “…debe mantenerse por un periodo equivalente hasta que se demuestre el cumplimiento de los objetivos propuestos, en términos de resultado, en el plan de compensación y conforme a la línea base del área impactada…” (negrita fuera de texto original), por lo que la ANLA realizará el seguimiento a la compensación basado en esta premisa. Respecto a las metas, la Sociedad formula lo siguiente: Metas estimadas en el proceso de compensación para el APE Primavera Objetivo Actividad Meta Aislar el perímetro del área priorizada para la compensación que se encuentre expuesta a factores tensionantes, como una medida de control de riesgos asociados a la reforestación. Establecimiento de cercos Garantizar el aislamiento del 100% del perímetro expuesto a

para la compensación que se encuentre expuesta a factores tensionantes, como una medida de control de riesgos asociados a la reforestación. Establecimiento de cercos Garantizar el aislamiento del 100% del perímetro expuesto a actividad antrópica o ganadera Implementar acciones de restauración activa en un área de seis hectáreas, a través de la reintroducción de especies nativas, que aporten al incremento de las coberturas seminaturales. Compensación de las áreas objeto de obligación Garantizar la reintroducción de especies sobre el 100% del á

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