ANLA - Resolución 001373 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001373 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001373 (12 MAY. 2026) Página 1 de 56 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE USO
DEL SUELO DEL PROYECTO GASODUCTO PORVENIR - LA BELLEZA”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el artículo sexto numeral 1 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 847 del 22 de septiembre de 1997, el entonces Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (En adelante el Ministerio), estableció Plan de Manejo Ambiental – PMA a la sociedad ECOPETROL S.A., para la conversión del Oleoducto a Gasoducto en el sector Cusiana - La Belleza (Oleoducto
Ministerio), estableció Plan de Manejo Ambiental – PMA a la sociedad ECOPETROL S.A., para la conversión del Oleoducto a Gasoducto en el sector Cusiana - La Belleza (Oleoducto Central de Los Llanos), localizado en jurisdicción de los municipios de Tauramena y Monterrey en el departamento de Casanare, Páez, Miraflores, Zetaquirá, Ramiriquí, Jenesano, Boyacá, Samacá, Villa de Leyva, Sáchica, Sutamarchán, Santa Sofía y Moniquirá en el departamento de Boyacá, Puente Nacional, Jesús María, Florián y Albania en el departamento de Santander. Que mediante la Resolución 335 del 22 de abril de 1998, el Ministerio autorizó la cesión de los derechos y obligaciones contenidos en la Resolución 847 de 1997 a favor de la
EMPRESA COLOMBIANA DE GAS - ECOGAS.
Que mediante el Auto 285 del 21 de julio de 1999, el Ministerio ordenó la acumulación de los expedientes LAM0849 y LAM0054. Que mediante la Resolución 2193 del 29 de diciembre de 2005, el Ministerio modificó la Resolución 847 de 1997 en el sentido de autorizar la construcción y operación de la estación compresora de gas Miraflores, localizada en la vereda Guamal jurisdicción del municipio de Miraflores en el departamento de Boyacá.Resolución No. 001373 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 56 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE USO
DEL SUELO DEL PROYECTO GASODUCTO PORVENIR - LA BELLEZA” Página 2 de 56
Que mediante la Resolución 855 del 17 de mayo de 2007, el Ministerio autorizó la cesión del Plan de Manejo Ambiental – PMA establecido mediante la Resolución 847 del 22 de septiembre de 1997 a favor de la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR
S.A. E.S.P - TGI.
Que mediante la Resolución 1007 del 1 de junio de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 847 del 22 de septiembre de 1997, en el sentido de autorizar la construcción del Loop de 37 km en el tramo comprendido entre Samacá y Santa Sofía, departamento de Boyacá; la construcción de la Estación compresora de Puente Guillermo, la construcción de un tramo de 1.8 km en tubería de 20” para conectar la nueva estación y el gasoducto existente en el municipio de Puente Nacional, departamento de Santander y las obras de ampliación de la estación compresora de Miraflores, en el municipio de Miraflores, departamento de Boyacá. Que mediante la Resolución 1671 del 1 de septiembre de 2009, el Ministerio aclaró los numerales 1) y 3) del artículo segundo de la Resolución 1007 del 1 de junio de 2009, en el sentido de autorizar la construcción del Loop en el tramo comprendido entre Samacá y Santa Sofía, departamento de Boyacá, la construcción de la estación compresora de Puente Guillermo, municipio de Puente Nacional en el departamento de Santander, y la ampliación de la estación compresora de Miraflores, obras localizadas dentro de la estación existente, municipio de Miraflores, departamento de Boyacá.
Puente Guillermo, municipio de Puente Nacional en el departamento de Santander, y la ampliación de la estación compresora de Miraflores, obras localizadas dentro de la estación existente, municipio de Miraflores, departamento de Boyacá. Que mediante la Resolución 2277 del 25 de noviembre de 2009, el Ministerio modificó el artículo primero de la Resolución 847 del 22 de septiembre de 1997, en el sentido de autorizar la construcción y operación de dos loops, y de una variante del corredor en la cual se construye tanto el nuevo Loop como el gasoducto, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1006 del 27 de mayo de 2010, el Ministerio aclaró el artículo décimo de la Resolución 2277 del 25 de noviembre de 2009, en el sentido de precisar que, en caso de requerirse la utilización y aprovechamiento de los recursos naturales renovables por el desarrollo del proyecto, los permisos correspondientes deberán tramitarse y obtenerse de forma previa ante la autoridad ambiental regional competente. Que mediante la Resolución 1359 del 15 de julio de 2010, el Ministerio tuvo en cuenta el cambio de razón social del titular del Plan de Manejo Ambiental TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR S.A. E.S.P, por el de TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. ESP - TGI S.A. E.S.P - TGI S.A. E.S.P. Que mediante la Resolución 799 del 3 de mayo de 2011, el Ministerio autorizó el levantamiento parcial y temporal de la veda de las especies de las familias Bromeliaceae, Orchidiaceae y Cyatheceae, igualmente de las especies de Musgos, Hepáticas y Líquenes presentes en el proyecto.
levantamiento parcial y temporal de la veda de las especies de las familias Bromeliaceae, Orchidiaceae y Cyatheceae, igualmente de las especies de Musgos, Hepáticas y Líquenes presentes en el proyecto. Que mediante la Resolución 839 del 10 de mayo de 2011, el Ministerio resolvió un recurso de reposición en el sentido de reponer los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la Resolución 799 del 3 de mayo de 2011.Resolución No. 001373 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 56 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE USO DEL SUELO DEL PROYECTO GASODUCTO PORVENIR - LA BELLEZA” Página 3 de 56 Que mediante la Resolución 25 del 23 de enero de 2012, el Ministerio aclaró el artículo séptimo de la Resolución 2277 del 25 de noviembre de 2009, en el sentido de modificar la zonificación de manejo ambiental. Que mediante la Resolución 160 del 9 de marzo de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA (En adelante la Autoridad Nacional) ajustó vía seguimiento la Resolución 1007 del 1 de junio de 2009, en el sentido de incluir como medida de compensación por cambio en el uso del suelo en áreas nuevas a afectar, la compra de predios en ecosistemas y áreas estratégicas en la misma proporción que el programa de revegetalización, es decir con el establecimiento de especies forestales nativas en proporción 1:1. Que mediante la Resolución 475 del 15 de junio de 2012, la Autoridad Nacional modificó vía seguimiento la Resolución 2277 del 25 de noviembre de 2009, en el sentido de
proporción 1:1. Que mediante la Resolución 475 del 15 de junio de 2012, la Autoridad Nacional modificó vía seguimiento la Resolución 2277 del 25 de noviembre de 2009, en el sentido de establecer la obligación de diseñar e implementar un programa de revegetalización con el establecimiento de especies forestales nativas, en predios adquiridos por la sociedad o en su defecto realizar la compra de predios en ecosistemas y áreas estratégicas como medida de compensación establecida para el proyecto. Que mediante la Resolución 827 del 28 de septiembre de 2012, la Autoridad Nacional aclaró el artículo primero de la Resolución 475 del 15 de junio de 2012, mediante la cual se modificó la medida de compensación establecida para el proyecto. Que mediante la Resolución 777 del 2 de julio de 2015, la Autoridad Nacional modificó el artículo octavo de la Resolución 1007 de 2009 en el sentido de incluir como alternativa para el cumplimiento de la compensación forestal establecida por la construcción del proyecto de expansión del Gaseoducto desde Cusiana Fases 1 y II, la compra de predios en áreas estratégicas, entre otras determinaciones. Que mediante el Auto 3518 del 28 de junio de 2018, la Autoridad Nacional aclaró el numeral 18 del artículo cuarto del Auto 4959 del 31 de octubre de 2017 relacionado con el retiro de todas las obras de arte de los cuerpos de agua NN que se encuentran ubicadas a lo largo del tramo objeto de abandono, exceptuando las obras de canalización de la Quebrada La Cecilia, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 738 del 3 de mayo de 2019, la Autoridad Nacional modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 847 del 22 de septiembre de
Cecilia, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 738 del 3 de mayo de 2019, la Autoridad Nacional modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 847 del 22 de septiembre de 1997, para la construcción y operación del Loop denominado Puente Guillermo - La Belleza. Que mediante la Resolución 2523 del 24 de diciembre de 2019, la Autoridad Nacional modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 847 del 22 de septiembre de 1997, en el sentido de autorizar una infraestructura para la construcción y operación del Loop El Porvenir – Miraflores y de autorizar algunas actividades para la construcción y operación del Loop Puente Guillermo – La Belleza, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 314 del 28 de febrero de 2024, la Autoridad Nacional actualizó el Plan de Manejo Ambiental, señalando las medidas y programas de manejo ambiental, las fichas y medidas de seguimiento y monitoreo y las medidas a tener en cuenta en lasResolución No. 001373 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 56 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE USO DEL SUELO DEL PROYECTO GASODUCTO PORVENIR - LA BELLEZA” Página 4 de 56 actividades de abandono y restauración parcial, así como otras determinaciones dentro del expediente LAM0054 Gasoducto Cusiana Porvenir - La Belleza. Que mediante la Resolución 1291 del 27 de junio de 2024 la Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 314 del 28 de febrero de 2024, en el sentido de modificar los artículos segundo, sexto y séptimo del referido acto administrativo.
recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 314 del 28 de febrero de 2024, en el sentido de modificar los artículos segundo, sexto y séptimo del referido acto administrativo. Que mediante comunicación con radicación 20256200490072 del 30 de abril de 2025 la Sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. ESP, presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 18 correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024. Que mediante comunicación con radicación 20256200831622 del 17 de julio de 2025 la Sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. ESP, presentó respuesta al requerimiento 15 del Acta 305 del 28 de mayo 2025. Que mediante comunicación con radicación 20256201256282 del 10 de octubre de 2025 la Sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. ESP, presentó respuesta al requerimiento 39 del Acta 1027 del 6 de diciembre de 2024 - Plan de compensación por cambio de uso del suelo (Resolución 1007 del 1 de junio de 2009). Que mediante comunicación con radicación 20256201256412 del 10 de octubre de 2025 la Sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. ESP presentó respuesta al requerimiento 39 del Acta 1027 del 6 de diciembre de 2024 - Plan de compensación por cambio de uso del suelo (Resolución 1007 del 1 de junio de 2009). Que mediante comunicación con radicación 20256201256712 del 10 de octubre de 2025 la Sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. ESP presentó respuesta al requerimiento 38 del Acta 1027 del 6 de diciembre de 2024 - Plan de compensación por
Sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. ESP presentó respuesta al requerimiento 38 del Acta 1027 del 6 de diciembre de 2024 - Plan de compensación por cambio de uso del suelo y modificación del paisaje y por la intervención de áreas por encima de los 2800 msnm (Resolución 2277 del 25 de noviembre de 2009). Que mediante comunicación con radicación 20256201257102 del 10 de octubre de 2025 la Sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. ESP presentó respuesta al requerimiento 40 del Acta 1027 del 6 de diciembre de 2024. Que mediante comunicación con radicación 20256201315742 del 23 de octubre de 2025 la Sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. ESP presentó respuesta al requerimiento 38 del Acta 1027 del 6 de diciembre de 2024 - Plan de compensación por cambio de uso del suelo y modificación del paisaje y por la intervención de áreas por encima de los 2800 msnm (Resolución 2277 del 25 de noviembre de 2009). Que mediante comunicación con radicación 20256201319492 del 24 de octubre de 2025 la Sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. ESP presentó respuesta al requerimiento 38 del Acta 1027 del 6 de diciembre de 2024 - Plan de compensación por cambio de uso del suelo y modificación del paisaje y por la intervención de áreas por encima de los 2800 msnm (Resolución 2277 del 25 de noviembre de 2009.Resolución No. 001373 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 56 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE USO
DEL SUELO DEL PROYECTO GASODUCTO PORVENIR - LA BELLEZA”
“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE USO DEL SUELO DEL PROYECTO GASODUCTO PORVENIR - LA BELLEZA” Página 5 de 56
Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó la evaluación de los Planes de Compensación por cambio de uso del suelo y modificación del paisaje y por la intervención de áreas, presentados en cumplimiento a la Resolución 2277 del 25 de noviembre de 2009 y la Resolución 1007 del 1 de junio de 2009; en consecuencia, emitió el Concepto Técnico 11879 del 26 de diciembre de 2025.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS FRENTE AL PLAN DE COMPENSACIÓN.
Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, evaluó el Plan de Compensación por cambio de uso del suelo y modificación del paisaje y por la intervención de áreas por encima de los 2800 msnm presentado mediante comunicaciones con radicación 20256201256712 del 10 de octubre de 2025, 20256201256282 y 20256201256412 del 10 de octubre de 2025. De acuerdo con lo anterior, se emitió el Concepto Técnico 11879 del 26 de diciembre de 2025, el cual señaló:
“Tipo de Seguimiento Seguimiento documental. Etapa en la que se encuentra el proyecto El proyecto Gasoducto Porvenir - La Belleza se encuentra en operación. Tabla 1. Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono -Gasoducto El Porvenir - La Belleza con longitud de 185.29 km en su línea troncal y tubería de 20” de diámetro, se encuentra en operación. -La Estaciones compresoras de gas de Miraflores y Puente Guillermo, se encuentran en operación. -Los Loops: El Porvenir-Samacá (PK33-137), Variante Yamunta (PK74-76), Santa Sofía - Puente Guillermo (PK174-188), Porvenir - Miraflores y Puente Guillermo – La Belleza, se encuentran en operación. -Durante el año 2017 fue desmantelado una sección en el tramo Yamunta del K39 a K43. Objetivo del proyecto El proyecto “Gasoducto Porvenir - La Belleza”, operado por TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P. - TGI S.A. E.S.P., tiene como objetivo conducir el gas proveniente de los campos de explotación de hidrocarburos Cusiana y Cupiagua operados por la Sociedad EQUION, hoy Ecopetrol S.A., a partir del CPF Cusiana donde se hace entrega del gas a un city gate e inicia el Gasoducto Cusiana - El Porvenir (Expediente LAM0278), para posteriormente entregar el gas domiciliario e industrial a los departamentos de Boyacá y Santander. El gasoducto El Porvenir - La
Gasoducto Cusiana - El Porvenir (Expediente LAM0278), para posteriormente entregar el gas domiciliario e industrial a los departamentos de Boyacá y Santander. El gasoducto El Porvenir - La Belleza también tiene la posibilidad de transportar gas proveniente de la Guajira.Resolución No. 001373 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 56 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE USO DEL SUELO DEL PROYECTO GASODUCTO PORVENIR - LA BELLEZA” Página 6 de 56 El loop Puente Guillermo – La Belleza y el loop El Porvenir – Miraflores buscan mejorar el sistema de conducción de gas ampliando su capacidad de transporte. Localización El proyecto “Gasoducto Porvenir - La Belleza” se encuentra en jurisdicción de tres departamentos y 19 municipios, a saber:
Casanare: Municipios de Monterrey y Sabanalarga.
Boyacá: Municipios de Páez, Miraflores, Zetaquira, Ramiriquí, Jenesano, Boyacá, Ventaquemada,
Samacá, Sáchica, Villa de Leyva, Sutamarchán, Santa Sofía y Moniquirá.
Santander: Municipios de Puente Nacional, Albania, Jesús María y Florián.
(Ver imagen 1 en la página 8 y tabla 2 en las páginas 9, 10 y 11 del Concepto Técnico 11879 del 26 de diciembre de 2025) (...)
CUMPLIMIENTO DE PLANES Y PROGRAMAS
(…) Plan de Compensación El presente periodo de seguimiento corresponde a la verificación del Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 18, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
(…) Plan de Compensación El presente periodo de seguimiento corresponde a la verificación del Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 18, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024. Al respecto, y de acuerdo con la información registrada en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), para el expediente LAM0054 y la consulta realizada en el Sistema AGIL - Módulo SDE, se registra el Seguimiento Documental Espacial -SDENo. 52329 del 16 de octubre de 2025 (radicado 20254705425173 del 30 de octubre de 2025), que tiene como insumo el Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA18 presentado mediante radicado ANLA 20256200490072 del 30 de abril de 2025, correspondiente al año 2024, donde se indicó lo siguiente: “Compensaciones: De acuerdo con la información contenida en la base de datos geográfica adjunta al ICA 18 (año 2024), no se reporta información geográfica correspondiente a las obligaciones de Compensación por cambio de uso del suelo y actividades autorizadas mediante la Resolución 2277 de 2009, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Primero de la Resolución 827 de 2012, el Artículo Séptimo del Auto 4959 de 2017, el numeral 35 del Artículo Primero del Auto 5440 de 2018, y el numeral 3 del Artículo Cuarto del Auto 7261 de
2019. Estas obligaciones comprenden un total de 243,3 ha destinadas a la compra de predios o revegetalización mediante el establecimiento de especies nativas, a ejecutarse bajo acuerdos con la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – CORPOBOYACÁ.
2019. Estas obligaciones comprenden un total de 243,3 ha destinadas a la compra de predios o revegetalización mediante el establecimiento de especies nativas, a ejecutarse bajo acuerdos con la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – CORPOBOYACÁ.
Asimismo, no se reporta información geográfica asociada a las obligaciones de Compensación por pérdida de biodiversidad, establecidas en el Artículo Décimo Sexto de la Resolución 0738 de 2019 y en los Artículos Décimo Cuarto al Vigésimo de la Resolución 2523 de 2019, así como en los demás actos administrativos emitidos por esta Autoridad Ambiental relacionados con dichas obligaciones.”Resolución No. 001373 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 56 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE USO DEL SUELO DEL PROYECTO GASODUCTO PORVENIR - LA BELLEZA” Página 7 de 56 A manera de antecedentes, mediante la Resolución 578 del 29 de julio de 1993, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales y del Ambiente, en adelante INDERENA, otorgó licencia ambiental a la Sociedad Colombiana de Petróleos ECOPETROL para la construcción y operación del Oleoducto La Belleza – Vasconia. Posteriormente, mediante la Resolución 847 del 22 de septiembre de 1997, el entonces Ministerio del Medio Ambiente – MMA, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableció el Plan de Manejo Ambiental a ECOPETROL S.A. para la conversión del Oleoducto a Gasoducto, en el sector Cusiana-La Belleza (Oleoducto Central de Los Llanos).
de Manejo Ambiental a ECOPETROL S.A. para la conversión del Oleoducto a Gasoducto, en el sector Cusiana-La Belleza (Oleoducto Central de Los Llanos). Por otro lado, mediante la Resolución 1007 del 1 de junio de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 847 del 22 de septiembre de 1997, en el sentido de autorizar la construcción del loop en el tramo comprendido entre Samacá y Santa Sofía, departamento de Boyacá; la construcción de la estación compresora de Puente Guillermo, municipio de Puente Nacional, departamento de Santander y la ampliación de la estación compresora de Miraflores, obras localizadas dentro de la estación existente, municipio de Miraflores, departamento de Boyacá, del gasoducto Porvenir – La Belleza, en el proyecto de expansión del gasoducto desde Cusiana – Fase I), en el cual, en su artículo octavo, estableció la medida de compensación por el cambio del uso del suelo en áreas nuevas a afectar. Por otro lado, mediante la Resolución 2277 del 25 de noviembre de 2009, se modifica el Artículo Primero de la Resolución 0847 del 22 de septiembre de 1997, en el sentido de autorizar la construcción y operación de dos loops, uno de 13 kms. y otro de 104 kms, y de una variante del corredor actual en la cual se construirá tanto el nuevo loop como el gasoducto actual, estableciendo en su artículo décimo segundo y décimo tercero la medida de compensación por el cambio de uso del suelo y modificación del paisaje con el desarrollo del Proyecto. Artículos que fueron modificados mediante la Resolución 475 del 15 de junio de 2012 y la Resolución 827 del 28 de septiembre de 2012.
del suelo y modificación del paisaje con el desarrollo del Proyecto. Artículos que fueron modificados mediante la Resolución 475 del 15 de junio de 2012 y la Resolución 827 del 28 de septiembre de 2012. Ahora bien, mediante la Resolución 160 del 9 de marzo de 2012, se modifica la obligación impuesta mediante la Resolución 1007 del 1 de junio de 2009, que a su vez fue modificado mediante la Resolución 777 del 2 de julio de 2015. Ahora, mediante la Resolución 738 del 3 de mayo de 2019, se modificó el Plan de Manejo Ambiental – PMA establecido mediante la Resolución 847 del 22 de septiembre de 1997, modificado a su vez por las Resoluciones 1007 del 1 de junio de 2009, 2277 del 25 de noviembre de 2009, 0475 del 15 de junio de 2012, para la construcción y operación del Loop denominado Puente Guillermo - La Belleza; localizado en jurisdicción de los municipios de Jesús María y Florián, departamento de Santander, estableciendo en su artículo décimo sexto lo siguiente: “ARTÍCULO DECIMO SEXTO.- La empresa TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P; deberá ajustar el Plan de Compensaciones Ambientales del componente biótico aprobado mediante Resolución 777 de 2015, de acuerdo con las áreas definitivamente intervenidas por el Loop Puente Guillermo – La Belleza, compensando de acuerdo al Manual establecido en la Resolución 0256 del 22 de febrero de 2018, con base en los ecosistemas identificados para el área de influencia del proyecto, y que pueden ser objeto de intervención de conformidad a lo autorizado en el presente acto administrativo y el aprovechamiento forestal que sea aprobado por la Corporación Autónoma Regional de
en los ecosistemas identificados para el área de influencia del proyecto, y que pueden ser objeto de intervención de conformidad a lo autorizado en el presente acto administrativo y el aprovechamiento forestal que sea aprobado por la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, en los siguientes aspectos: (…)” Finalmente, mediante la Resolución 2523 del 24 de diciembre de 2019, se modificó el Plan de Manejo Ambiental – PMA establecido mediante la Resolución 847 del 22 de septiembre de 1997, modificada mediante resolución 00738 del 03 de mayo de 2019 y, en su artículo décimo cuarto aprobó el planResolución No. 001373 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 56 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE USO DEL SUELO DEL PROYECTO GASODUCTO PORVENIR - LA BELLEZA” Página 8 de 56 de compensación del componente biótico presentado, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 0256 de 22 de febrero de 2018, indicando que se contemplan los siguientes programas y proyectos: “(…)
1. Dentro del plan de compensación del componente biótico presentado por la Sociedad Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P. (TGI S.A. E.S.P.) se contemplan los
siguientes programas y proyectos: a. Programa 1: Conservación y restauración de áreas naturales remanentes -Proyecto 1.1 Protección de áreas naturales remanentes -Proyecto 1.2 Rehabilitación ecológica en áreas de ronda de protección hídrica en los
fragmentos naturales identificados en los predios seleccionados. b. Programa 2: Manejo del paisaje -Proyecto 2.1 Reforestación protectoraEstablecimiento de cercas vivas o setos forrajeros: -Proyecto 2.2 Establecimiento de bancos dendroenergéticos: Los proyectos asociados al Programa 2: Manejo del paisaje solo podrán ejecutarse por la afectación de ecosistemas transformados en una proporción 1:1. (…)” En este contexto, el [Concepto Técnico 11879 del 26 de diciembre de 2025] tiene como objetivo evaluar la documentación aportada por la Sociedad a través de los siguientes radicados, correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de abril al 1 de noviembre de 2025. Radicados objeto de evaluación Radicado Observaciones/Contenido 20256200490072 del 30 de abril de 2025 Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 18 correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024. 20256200831622 del 17 de julio de 2025 Entrega de respuesta al requerimiento 15 del Acta 305 del 28 de mayo 2025 20256201256282 del 10 de octubre de 2025 Entrega de respuesta al requerimiento 39 del Acta 1027 del 6 de diciembre de 2024 - Plan de compensación por cambio de uso del suelo (Res 1007 del 1 de junio de 2009) 20256201256412 del 10 de octubre de 2025 Entrega de respuesta al requerimiento 39 del Acta 1027 del 6 de diciembre de 2024 - Plan de compensación por cambio de uso del suelo (Res 1007 del 1 de junio de 2009) 20256201256712 del 10 de octubre de 2025
diciembre de 2024 - Plan de compensación por cambio de uso del suelo (Res 1007 del 1 de junio de 2009) 20256201256712 del 10 de octubre de 2025 Entrega de respuesta al requerimiento 38 del Acta 1027 del 6 de diciembre de 2024 - Plan de compensación por cambio de uso del suelo y modificación del paisaje y por la intervención de áreas por encima de los 2800 msnm (Res 2277 del 25 de noviembre de 2009) 20256201257102 del 10 de octubre de 2025 Entrega de respuesta al requerimiento 40 del Acta 1027 del 6 de diciembre de 2024 20256201315742 del 23 de octubre de 2025 Entrega de respuesta al requerimiento 38 del Acta 1027 del 6 de diciembre de 2024 - Plan de compensación por cambio de uso del suelo y modificación del paisaje y por la intervención de áreas por encima de los 2800 msnm (Res 2277 del 25 de noviembre de 2009) 20256201319492 del 24 de octubre de 2025 Entrega de respuesta al requerimiento 38 del Acta 1027 del 6 de diciembre de 2024 - Plan de compensación por cambio de uso del suelo y modificación del paisaje y por la intervención de áreas por encima de los 2800 msnm (Res 2277 del 25 de noviembre de 2009)
Fuente: Equipo técnico ANLA, 2025Resolución No. 001373 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 56 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE USO DEL SUELO DEL PROYECTO GASODUCTO PORVENIR - LA BELLEZA” Página 9 de 56
“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE USO DEL SUELO DEL PROYECTO GASODUCTO PORVENIR - LA BELLEZA” Página 9 de 56
Evaluación del Plan de Compensación La Sociedad, en cumplimiento de los artículos décimo segundo y décimo tercero de la Resolución 2277 del 25 de noviembre de 2009, presentó mediante el radicado ANLA 20256201256712 del 10 de octubre de 2025, la propuesta enfocada en el cumplimiento de 51 ha (del total de áreas a compensar pendientes por definir) que tienen intersección en la zona de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Chivor - CORPOCHIVOR, presentando la siguiente documentación: (Ver Figura 1 en la página 18 del Concepto Técnico 11879 del 26 de diciembre de 2025) (...) Asimismo, mediante los radicados ANLA 20256201315742 del 23 de octubre de 2025 y 20256201319492 del 24 de octubre de 2025, la Sociedad realiza la propuesta enfocada en el cumplimiento de “Compensar los impactos residuales por cambio de uso del suelo y por modificación del paisaje y por la intervención de ecosistemas sensibles, generados por la construcción y operación del Loop Porvenir-Samacá en jurisdicción de la Corporación Autónoma de Boyacá CORPOBOYACÁ, por medio de la adquisición de predios para conservación de 178,98 hectáreas (de las 243,32 hectáreas en total de la obligación) en zonas de importancia hídrica, ecológica y ambiental.”, entregando la siguiente información: (Ver Figura 2 en la página 18 del Concepto Técnico 11879 del 26 de diciembre de 2025) (...)
hectáreas en total de la obligación) en zonas de importancia hídrica, ecoló
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