ANLA - Resolución 001374 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001374 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001374 (12 MAY. 2026) Página 1 de 13 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y

OBLIGACIONES DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales y reglamentarias establecidas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el artículo segundo y los numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre del 2011, acorde con lo regulado por los artículos 2.2.2.3.8.4 y 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el numeral 3 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, por medio de la Resolución 1576 del 26 de diciembre de 2014, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad TECPETROL COLOMBIA SAS., para el proyecto “Área de Explotación Atarraya”, localizado en el municipio de Puerto Gaitán, en el departamento del Meta.

Resolución 1576 del 26 de diciembre de 2014, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad TECPETROL COLOMBIA SAS., para el proyecto “Área de Explotación Atarraya”, localizado en el municipio de Puerto Gaitán, en el departamento del Meta. Que por medio de la Resolución 740 del 23 de junio de 2015, esta Autoridad Ambiental resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad TECPETROL COLOMBIA S.A.S., en contra de la Resolución 1576 del 26 de diciembre de 2014, mediante comunicación con radicado 2015006852-1000 del 12 de febrero de 2015, en el sentido de modificar el numeral 3° de la Tabla 1 del artículo tercero autorizando la construcción de nuevas obras y actividades; el numeral primero del artículo quinto referente a la concesión de aguas superficiales para uso industrial y doméstico; el literal e) del numeral primero, la Tabla 2 del artículo tercero que establece las actividades ambientalmente viables, en cuanto a la utilización deResolución No. 001374 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 13 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL”

Página 2 de 13 vías existentes; y confirmar lo dispuesto en el literal c) del numeral primero, Tabla 2 del artículo tercero; en los artículos noveno y décimo primero. Que esta Autoridad Ambiental por medio del Auto 3227 del 31 de julio de 2017, efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, estableciendo requerimientos relacionados con el cumplimiento de medidas ambientales asociadas a las Fichas

Que esta Autoridad Ambiental por medio del Auto 3227 del 31 de julio de 2017, efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, estableciendo requerimientos relacionados con el cumplimiento de medidas ambientales asociadas a las Fichas ATA-PM-AB8 “Manejo de Residuos Sólidos y Especiales”; ATA-PM-AB11 “Manejo de las Aguas Subterráneas”; ATA-PM-B3 “Programa de Información y Participación a las Autoridades Municipales”; ATA-PM-S5 “Capacitación, educación y concientización a la comunidad aledaña al proyecto”; ATA-PM-S4 “Programa de Apoyo a la Capacidad de Gestión Institucional”, entre otras; y de obligaciones relacionadas con el Plan de Contingencias; los Planes de Manejo Ambiental Específicos y del Plan de Compensación del proyecto. Que a través del Auto 6038 del 6 de agosto de 2019, esta Autoridad, efectúo control y seguimiento ambiental al proyecto “Área de Explotación Atarraya”, reiterando el cumplimiento de unos requerimientos, y estableciendo unos nuevos relacionados con la presentación de las evidencias documentales del cumplimiento de las medidas de manejo ambiental asociadas a las Fichas de Manejo de la Captación; de las aguas subterráneas; de Residuos Sólidos y Especiales; al Programa de Información y Participación Comunitaria Seguimiento y Monitoreo Inversión al 1%; y de obligaciones relacionadas con la valoración económica de los impactos; y la presentación del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP). Que esta Autoridad por medio del Auto 1061 del 18 de febrero de 2020, efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, reiterando el cumplimiento de unos

y Privadas (PGRDEPP). Que esta Autoridad por medio del Auto 1061 del 18 de febrero de 2020, efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, reiterando el cumplimiento de unos requerimientos, y estableciendo nuevos requerimientos relacionados con las Fichas de Manejo ATA-PM-AB3 “Manejo de adecuación y mantenimiento de vías”; ATAPM-AB7 “Manejo de residuos líquidos”; ATA-PM-AB10 “Manejo de la captación”, ATA-PM-AB13 “Manejo de fuentes de emisión y ruido”; ATA-PM-AB6 “Manejo de materiales de construcción”; ATA-PM-AB15 “compensación asociada al recurso hídrico”; ATA-PM-AB16 “Uso y ahorro eficiente de agua, energía y residuos”; ATAPM-AB4 “Manejo de Fauna”; TA-PM-B9 “Especies amenazadas o en veda”; ATAPM-B12 “Compensación para la protección y conservación de hábitats”; ATA-PMB8 Manejo del Recurso Hídrico; Ficha de Seguimiento y Monitoreo: ATA-SM-B3 – Plan de Inversión del 1%; entre otras. Que esta Autoridad Ambiental mediante la Resolución 522 del 26 de marzo de 2020, aclaró la numeración del articulado de la Resolución 1576 del 26 de diciembre de 2014, teniendo en cuenta que el articulo décimo segundo fue revocado por el artículo quinto de la Resolución 740 del 23 de junio de 2015. Que por medio del Auto 3798 del 31 de mayo de 2021, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento al proyecto, reiterando el cumplimiento de unosResolución No. 001374 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 13

Que por medio del Auto 3798 del 31 de mayo de 2021, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento al proyecto, reiterando el cumplimiento de unosResolución No. 001374 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 13 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

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Página 3 de 13 requerimientos, y estableciendo a cargo de la sociedad nuevos requerimientos asociados a las Fichas ATA-PM-AB7 “Manejo de residuos líquidos”; ATA-PM-AB9 “Manejo de escorrentía”; ATA-PM-B3 “Manejo de flora”; ATAPM-AB4 “Manejo de Fauna”; de Seguimiento y Monitoreo: Aguas residuales y cuerpos receptores; de Seguimiento y Monitoreo: Aguas subterráneas; ATA-PM-S5 Capacitación; y declaró el cumplimiento de unas obligaciones. Que el 29 de marzo de 2022, esta Autoridad Nacional, realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 1538 del 29 de marzo de 2022, y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas, de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 92 del 29 de marzo de 2022. Que esta Autoridad Ambiental, el día 28 de julio de 2023, efectuó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 4615 del 28 de julio de 2023, y en el respectivo

Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 4615 del 28 de julio de 2023, y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas, de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 478 del 28 de julio de 2023. Que por medio del Auto 1091 del 5 de marzo de 2024, esta Autoridad Ambiental efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, reiterando requerimientos relacionados con el cumplimiento de obligaciones de valoración económica de los impactos ambientales del proyecto. Que está Autoridad, a través de la Resolución 557 del 4 de abril de 2024, resolvió la solicitud presentada por la sociedad TECPETROL COLOMBIA S.A.S., mediante las comunicaciones con radicados 2022072382-1-000 del 18 de abril de 2022 y 20236200062402 del 2 de mayo de 2023; en el sentido de no aprobar el acogimiento al artículo primero de la Resolución 370 del 15 de abril de 2021; complementariamente, no aceptó los polígonos identificados con el ID COMPATARR-1, COMP-ATARR-2, COMP-ATARR-3, COMP-ATARR-4, ubicados el predio denominado “Tres Hermanos”; y estableció obligaciones relacionadas con el cumplimiento al Plan de Compensación para el medio Biótico. Que el 26 de abril de 2024, que esta Autoridad Nacional, realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 2546 del 25 de abril de 2024, y en el respectivo análisis

y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 2546 del 25 de abril de 2024, y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas, de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 200 del 26 de abril de 2024. Que esta Autoridad Ambiental, el día 29 de abril de 2025 efectuó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultadosResolución No. 001374 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 13 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL”

Página 4 de 13 del Concepto Técnico 2825 del 29 de abril de 2025 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas, de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 193 del 29 de abril de 2025. Que la sociedad TECPETROL COLOMBIA S.A.S., en calidad de cedente; y la sociedad ERAZO VALENCIA S.A.S., en calidad de cesionario, mediante la comunicación con radicado 20266200292512 del 5 de marzo del 2026, presentaron ante esta Autoridad solicitud de cesión total de la Licencia Ambiental otorgada para el proyecto “Área de Explotación Atarraya”, localizado en jurisdicción del Municipio de Puerto Gaitán, en el departamento del Meta, otorgada mediante Resolución1576 del 26 de diciembre de 2014, modificada mediante la Resolución 740 del 23 de junio

el proyecto “Área de Explotación Atarraya”, localizado en jurisdicción del Municipio de Puerto Gaitán, en el departamento del Meta, otorgada mediante Resolución1576 del 26 de diciembre de 2014, modificada mediante la Resolución 740 del 23 de junio de 2015, aclarada por la Resolución 522 del 26 de marzo de 2020, así como de todas las actuaciones administrativas, obrantes en el expediente LAV0011-14 emitidas en el marco del control y seguimiento ambiental. Que las sociedades cedente y cesionaria presentaron la siguiente documentación como soporte de la petición, en atención a los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015: - Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad TECPETROL COLOMBIA S.A.S., identificada con el Nit. 900.235.088-1, expedido el 5 de febrero de 2026, por la Cámara de Comercio de Bogotá; en calidad de cedente. - Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad ERAZO VALENCIA S.A.S., identificada con el Nit. 860.514.604-5; expedido el 16 de febrero de 2026, por la Cámara de Comercio de Bogotá; en calidad de cesionario. - Copia de la cédula de extranjería No. 948171 del señor JOSE IGNACIO FERETTI, en calidad de Representante Legal de la sociedad TECPETROL COLOMBIA S.A.S. - Copia de la cédula de ciudadanía No. 79.363.304 del señor OLBER FERNANDO ERAZO VALENCIA., en calidad de Representante Legal de la sociedad ERAZO VALENCIA S.A.S.

COLOMBIA S.A.S. - Copia de la cédula de ciudadanía No. 79.363.304 del señor OLBER FERNANDO ERAZO VALENCIA., en calidad de Representante Legal de la sociedad ERAZO VALENCIA S.A.S. - Copia del Acuerdo de Cesión Total de la Licencia Ambiental otorgada para el proyecto Área de Explotación Atarraya, suscrito por los representantes legales de las sociedades TECPETROL COLOMBIA S.A.S., y ERAZO VALENCIA S.A.S. - Copia de la Resolución 560 del 23 de julio de 2025 expedida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH, por medio de la cual se adjudicó el Área de Producción Atarraya a la compañía ERAZO VALENCIA S.A.S., quien presentó Propuesta en el Proceso Permanente de Selección de Contratistas para la Operación y Administración de Áreas con Activos Productivos –

PPAP.Resolución No. 001374 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 13 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL”

Página 5 de 13 - Copia del Acta de Liquidación por Mutuo Acuerdo del Contrato de Exploración y Producción No.3 de 2009, suscrito por el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH y los apoderados de la sociedad

TECPETROL COLOMBIA S.A.S.

Que esta Autoridad Nacional, mediante oficio con radicación de salida ANLA 20264500341831 del 6 de abril de 2026, requirió a la sociedad TECPETROL COLOMBIA S.A.S., la presentación de la copia del soporte de la liquidación y el

Que esta Autoridad Nacional, mediante oficio con radicación de salida ANLA 20264500341831 del 6 de abril de 2026, requirió a la sociedad TECPETROL COLOMBIA S.A.S., la presentación de la copia del soporte de la liquidación y el pago por evaluación para el trámite de cesión de la Licencia Ambiental, conforme con al procedimiento y tarifas establecidas en la Resolución 921 del 14 de mayo de 2025, por la cual se establecen las tarifas por los servicios que presta la Entidad, para la liquidación del monto del servicio para la vigencia 2026. Que la sociedad TECPETROL COLOMBIA S.A.S., por medio de la comunicación con radicado 20266200475882 del 13 de abril del 2026, presentó copia del soporte de pago por concepto del servicio de evaluación de la solicitud de Cesión Total de la Licencia Ambiental.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA.

Mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, se establece que para la “Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción de refinerías” el Ministerio del Medio Ambiente es la autoridad competente para otorgar la Licencia ambiental. El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, acorde con lo establecido

1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, acorde con lo establecido en el artículo segundo del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Asimismo, de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 3 Ibidem, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– le fueron asignadas las funciones de “Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos y Realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales”. Por lo que, consecuentemente, debe pronunciarse sobre las correspondientes modificaciones a dichos instrumentos de manejo y controlResolución No. 001374 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 13 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL”

Página 6 de 13 ambiental. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, fue modificada la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, estableciendo en el artículo segundo las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. El Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, establece en el parágrafo 1º del artículo

segundo las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. El Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, establece en el parágrafo 1º del artículo 2.2.2.3.9.1 que: “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Y en el artículo 2.2.2.3.8.4 Ibidem señala que “El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y obligaciones que de ella se derivan” haciendo necesario el presente pronunciamiento de la Autoridad. Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, por la cual se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, establece en el numeral 2 de las funciones esenciales del Director General, la correspondiente a "suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales". Por otra parte, a través de la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional Licencias Ambientales – ANLA, nombró al servidor público CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR en el cargo de Subdirector Técnico Código 150 grado 21, Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, de la planta de personal de esta Autoridad. Que mediante el numeral 3 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio

Técnico Código 150 grado 21, Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, de la planta de personal de esta Autoridad. Que mediante el numeral 3 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se delegó en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA la función de suscribir los actos administrativos que aprueban cesiones de derechos y obligaciones de los instrumentos de manejo y control ambiental, por lo cual es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.

El artículo 8 de la Constitución Política, consagra como obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.Resolución No. 001374 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 13 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL”

Página 7 de 13 El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, establece en su inciso segundo que la propiedad lleva inmersa una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica que implica el respeto por el derecho a un medio ambiente sano y la protección a los recursos naturales. Mediante el artículo 79 ibidem, se establece la obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Así mismo le impuso al Estado el deber de proteger la

Mediante el artículo 79 ibidem, se establece la obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Así mismo le impuso al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Así también, el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. En el artículo 95 constitucional se señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. El artículo 333 de la Constitución Política de Colombia prevé la posibilidad de limitar la actividad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación; y el artículo 334 establece la posibilidad de que el Estado intervendrá, por mandato de la ley, en el aprovechamiento de los recursos naturales y en los usos del suelo, con el fin de lograr la preservación del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Aunado a lo anterior, el Título VIII de la Ley 99 de 1993, estableció que actividades, obras o proyectos requieren licencia ambiental y en tal circunstancia el Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del

obras o proyectos requieren licencia ambiental y en tal circunstancia el Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras disposiciones de carácter ambiental, compiló el Decreto 2041 de 2014, reglamento sobre licenciamiento ambiental y control y seguimiento ambiental entre otras disposiciones. De la cesión total de la Licencia Ambiental. Como fundamento legal, el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, dispone que el beneficiario de la licencia ambiental, en cualquier momento podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que se derivan de ella, en los siguientes términos:Resolución No. 001374 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 13 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

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Página 8 de 13 “Artículo 2.2.2.3.8.4. Cesión total o parcial de la licencia ambiental. El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y obligaciones que de ella se derivan. En tales casos, el cedente y el cesionario solicitarán por escrito la cesión a la autoridad ambiental competente identificando si es cesión total o parcial y adjuntando para el efecto: a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas;

ambiental competente identificando si es cesión total o parcial y adjuntando para el efecto: a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas; b) El documento de cesión a través del cual se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad; c) A efectos de la cesión parcial de la licencia ambiental, el cedente y el cesionario deberán anexar un documento en donde se detallen todas y cada uno de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental y de sus actos administrativos expedidos con posterioridad. La autoridad ambiental deberá pronunciarse sobre la cesión dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud mediante acto administrativo y expedirá los actos administrativos que fueren necesarios para el efecto. En cualquiera de los casos antes mencionados, el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren. Parágrafo 1°. La cesión parcial sólo procederá cuando las obligaciones puedan ser fraccionadas, lo que implica que las actividades propias de la ejecución del mismo tengan el carácter de divisibles. Parágrafo 2°. En los casos de minería y de hidrocarburos se deberá anexar a la solicitud de cesión, el acto administrativo en donde la autoridad competente apruebe la cesión del contrato respectivo.” Así las cosas, esta Autoridad Ambiental, tiene competencia para pronunciarse sobre la solicitud de cesión total de la Licencia Ambiental y determinar su viabilidad, conforme con el procedimiento administrativo señalado en el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 del 26 de mayo del 2015.

sobre la solicitud de cesión total de la Licencia Ambiental y determinar su viabilidad, conforme con el procedimiento administrativo señalado en el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 del 26 de mayo del 2015. Es preciso indicar que, en la solicitud presentada corresponde a una Cesión Total de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1576 del 26 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 740 del 23 de junio de 2015, aclarada por la Resolución 522 del 26 de marzo de 2020, junto con todos los actos administrativos expedidos en razón del control y seguimiento ambiental en el expediente LAV001114 de la sociedad TECPETROL COLOMBIA S.A.S., a favor de la sociedad ERAZO VALENCIA S.A.S.Resolución No. 001374 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 13 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

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CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA SOLICITUD DE CESIÓN TOTAL DE LA

LICENCIA AMBIENTAL.

Frente al caso en concreto se tiene que mediante comunicación con radicado 220266200292512 del 5 de marzo del 2026, la sociedad TECPETROL COLOMBIA S.A.S en calidad de cedente y la sociedad ERAZO VALENCIA S.A.S en calidad de cesionaria respectivamente, presentaron solicitud conjunta de cesión total de derechos y obligaciones derivadas de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1576 del 26 de diciembre de 2014, modificada mediante la Resolución 740 del 23 de junio de 2015, aclarada por la Resolución 522 del 26 de marzo de

derechos y obligaciones derivadas de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1576 del 26 de diciembre de 2014, modificada mediante la Resolución 740 del 23 de junio de 2015, aclarada por la Resolución 522 del 26 de marzo de 2020, para el desarrollo del proyecto “Área de Explotación Atarraya”, localizado en jurisdicción del Municipio de Puerto Gaitán, en el departamento del Meta. Verificada la información y la documentación aportada por los interesados para surtir el trámite de cesión total del instrumento de control y manejo ambiental se establece que se da cumplimiento a los requisitos generales establecidos en el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 del 26 de mayo del 2015, toda vez que se anexaron los requisitos exigidos en dicha norma, como a la exigencia establecida en el parágrafo 2 ibidem, dado que se presentó copia de la Resolución 560 del 23 de julio de 2025 por medio de la cual la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH, adjudicó el Área de Producción Atarraya a la compañía ERAZO VALENCIA S.A.S; en desarrollo del Proceso Permanente de Selección de Contratistas para la Operación y Administración de Áreas con Activos Productivos – PPAP1. Lo anterior teniendo en cuenta que, la sociedad TECPETROL COLOMBIA S.A.S., renunció voluntariamente al periodo de producción del Área de Producción Atarraya (última área del Contrato de E&P CPO-7), motivando la expedición del Acta de Liquidación por mutuo acuerdo del Contrato de Exploración y Producción No 3 de 2009 CPO-7, suscrita por el Presidente de la Agencia Nacional de HidrocarburosLiquidación por mutuo acuerdo del Contrato de Exploración y Producción No 3 de 2009 CPO-7, suscrita por el Presidente de la Agencia Nacional de HidrocarburosANH y los apoderados de la sociedad TECPETROL COLOMBIA S.A.S. Al tratarse de una cesión total de los derechos y obligaciones derivados de una Licencia Ambiental, no se requiere documento donde se individualicen las obligaciones y derechos entre cedente y cesionaria, toda vez que estos serán cedidos en su integridad, a favor de la sociedad ERAZO VALENCIA S.A.S., quien asume los derechos y obligaciones establecidos los actos administrativos objeto de cesión total en el estado en que se encuentran y a quien le serán exigibles las obligaciones y requerimientos ambientales que a la fecha de la ejecutoria del 1 Mediante el artículo 4º del Acuerdo 08 del 2 de diciembre de 2024, expedido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos , se establece que “la ANH, conforme a la autorización que imparta el Consejo Directivo, incorporará al Proceso de Selección aquellas áreas devueltas por eventos de finalización del período de producción, reversión, devoluciones voluntarias y obligatorias de negocios jurídicos vigentes o ya terminados y, en general, en todos los casos en que resulte necesaria la administración de Áreas con Activos Productivos para la producción en los Yacimientos Descubiertos”.Resolución No. 001374 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 13 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL”

Página 10 de 13 presente acto administrativo se encuentren pendientes por cumplir, así como aquellas que se generen con posterioridad.

DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL”

Página 10 de 13 presente acto administrativo se encuentren pendientes por cumplir, así como aquellas que se generen con posterioridad. Finalmente, frente a las responsabilidades derivadas de los incumplimientos verificados a la fecha o que se llegaren a presentar respecto de las obligaciones y medidas ambientales establecidas en la Licencia Ambiental y demás act

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