ANLA - Resolución 001376 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001376 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001376 (12 MAY. 2026) Página 1 de 39 “Por medio de la cual se acepta una reforestación dentro del plan de compensación por el cambio de uso del suelo y se toman otras determinaciones”. EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las competencias y funciones asignadas, en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo y el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 297 del 21 de febrero de 2011, el entonces Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A., para el proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Puntero”, localizado en jurisdicción de los municipios de Maní (veredas La Poyata, Chavinave, El Limonal,
S.A., para el proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Puntero”, localizado en jurisdicción de los municipios de Maní (veredas La Poyata, Chavinave, El Limonal, Campanero, San Joaquín de Garibay, Guamal, Guafal Pintado, La Guinea) y de Tauramena (veredas Carupana y Vigía Trompillos), en el departamento de Casanare. Que mediante Resolución 180 del 28 de febrero de 2014 se modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 297 del 21 de febrero de 2011 en el sentido de adicionar el subnumeral 2.1, para autorizar la ampliación en dos hectáreas la construcción y adecuación de infraestructura asociada a la reinyección de aguas de producción.Resolución No. 001376 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 39 “Por medio de la cual se acepta una reforestación dentro del plan de compensación por el cambio de uso del suelo y se toman otras determinaciones”. Página 2 de 39 Que mediante Resolución 2330 del 17 de diciembre de 2018, la ANLA autorizó la modificación a la obligación legal de inversión forzosa de no menos del 1%, impuesta entre otros expedientes en el LAM5075 aceptando la “3. Agrupación de la inversión de no menos del 1% con las medidas de compensación por el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales renovables, para los expedientes LAM3906,
LAM4275, LAM4277, LAM5012, LAM5075, LAM5081, LAM5350 y LAV0097-002014. Previo cumplimiento de las obligaciones del Artículo 2.2.9.3.1.12 del Decreto 2099 de 2016. Requiriendo al respecto “presentar una propuesta en cuanto a la agrupación de la inversión de no menos del 1% con las medidas de compensación por el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales renovables, teniendo en cuenta lo siguiente: 1) Obligaciones que se van a agrupar, incluyendo como se dará el cumplimiento a los requisitos definidos para cada una en los respectivos actos administrativos. 2) Explicar y argumentar como se maximizan los beneficios ambientales, económicos y sociales, con la agrupación de estas obligaciones. 3) Plan de monitoreo independiente para cada una de las obligaciones”. Que mediante Auto 12006 del 30 de diciembre de 2019, esta Autoridad requirió a la sociedad CEPCOLSA COLOMBIA S.ACEPCOLSA los soportes documentales que permitan evidenciar el cumplimiento a los requerimientos establecidos en el Artículo Octavo de la Resolución 02323 del 17 de diciembre de 2018, relacionados con la propuesta en cuanto a la agrupación de la inversión de no menos del 1% con las medidas de compensación por el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales renovables. Que a través del Auto 11592 del 7 de diciembre de 2020, esta Autoridad efectuó control y seguimiento al proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Puntero”, actuación donde en relación con las obligaciones de compensación y 1% reiteró a
la sociedad CEPCOLSA COLOMBIA S.ACEPCOLSA,
control y seguimiento al proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Puntero”, actuación donde en relación con las obligaciones de compensación y 1% reiteró a la sociedad CEPCOLSA COLOMBIA S.ACEPCOLSA, Las obligaciones relativas a “Explicar y argumentar como se maximizan los beneficios ambientales, económicos y sociales, con la agrupación de estas obligaciones y el Plan de monitoreo independiente para cada una de las obligaciones” Que en el artículo tercero de la Resolución 1990 del 9 de diciembre de 2020, esta Autoridad resolvió “No aceptar la propuesta de agrupación de la inversión forzosa de no menos del 1%, con las medidas de compensación por el uso del suelo y/o aprovechamiento de recursos naturales renovables presentada mediante radicado 2020115259-1-000 del 17 de julio de 2020” Que en la reunión de control y seguimiento llevada a cabo entre esta autoridad y la titular del proyecto, se efectuó entre otros, el requerimiento No. 6 establecido en el Acta 262 del 26 de mayo de 2022, (con fundamento en el concepto técnico 2745 del 20 de mayo de 2022), en el que se reiteró que “en caso de manifestar la intención de continuar con la propuesta de agrupación de la inversión forzosa de no menos del 1% con las medidas de compensación por el uso y/o aprovechamiento deResolución No. 001376 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 39 “Por medio de la cual se acepta una reforestación dentro del plan de compensación por el cambio de uso del suelo y se toman otras determinaciones”. Página 3 de 39 recursos naturales renovables, debía ser ajustada en el sentido de orientar la
“Por medio de la cual se acepta una reforestación dentro del plan de compensación por el cambio de uso del suelo y se toman otras determinaciones”. Página 3 de 39 recursos naturales renovables, debía ser ajustada en el sentido de orientar la compra de predios con los recursos de la compensación por el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales renovables, en áreas ecológicamente equivalentes a las áreas afectadas, esto es, en el mismo tipo de ecosistema impactado en cumplimiento del Manual de Compensación del Medio Biótico (adoptado por la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible)” Que el 27 de abril de 2023, esta Autoridad Nacional realizó la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 2044 de 27 de abril de 2023, levantándose el acta 213 del 27 de abril de 2023, en cuya diligencia se efectuó el Requerimiento No. 7 consistente en: “Ejecutar las medidas de compensación con motivo del desarrollo de las actividades autorizadas en el Bloque de Perforación Exploratoria Puntero. En cumplimiento del artículo Décimo Sexto de la Resolución 297 del 21 de febrero de 2011”. Que el 24 de abril de 2024, esta Autoridad Nacional realizó la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 2486 de 24 de abril de 2024 levantándose el Acta 177 del 24 de abril de 2024, en cuya reunión se efectuó en relación con la obligación de compensación el requerimiento de “presentar la información geográfica en
24 de abril de 2024, en cuya reunión se efectuó en relación con la obligación de compensación el requerimiento de “presentar la información geográfica en concordancia con lo propuesto y/o ejecutado dentro de las obligaciones de Compensación del Medio Biótico, estipuladas en los Artículos Décimo Sexto y Décimo Séptimo de la Resolución 0297 de 2011 y la Resolución 1990 de 2020…” Que el 28 de febrero de 2025, esta Autoridad Nacional realizó la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 1005 del 28 de febrero de 2025 levantándose el Acta No. 4 de la misma fecha, en cuya reunión se reiteró respecto al Plan de compensación el requerimiento antes referido, hecho en el Acta 177 del 24 de abril de 2024, toda vez que se estableció que la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A., no ha dado cumplimiento a la implementación de las medidas de compensación. Que mediante radicado 20256201627342 del 29 de diciembre de 2025, la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A., remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA el “Informe de aclaración de áreas de intervención y compensación de las plataformas Manatus, Onca, Güirirí y PAD. Bloque de Perforación Exploratoria Puntero”, en el cual se relaciona la extensión total de intervención realizada en cada una de las locaciones, asociadas al cambio en el uso del suelo como locaciones y vías de acceso. Que mediante radicado 20256201641292 del 30 de diciembre de 2025 la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A., presentó para evaluación una propuesta de
una de las locaciones, asociadas al cambio en el uso del suelo como locaciones y vías de acceso. Que mediante radicado 20256201641292 del 30 de diciembre de 2025 la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A., presentó para evaluación una propuesta de compensación por cambio en el uso del suelo para el Bloque de PerforaciónResolución No. 001376 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 39 “Por medio de la cual se acepta una reforestación dentro del plan de compensación por el cambio de uso del suelo y se toman otras determinaciones”. Página 4 de 39 Exploratoria Puntero, siendo evaluado dicho documento y emitido el concepto técnico 3399 del 31 de marzo de 2026, cuyos resultados se acogen en el presente acto administrativo.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES.
La Ley 99 de 1993, en el numeral 1 del artículo 52 establece la competencia del Ministerio del Medio Ambiente, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para otorgar de manera privativa licencia ambiental para la “1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción y refinerías”. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, por medio de la cual se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3o del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3o del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde otorgar o negar las licencias, permisos y tramites ambientales de su competencia, de conformidad con la ley y los reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental, asimismo de acuerdo con el numeral 2 del mismo artículo 3°, le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, establece en el parágrafo 1º de su artículo 2.2.2.3.9.1 que: “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Igualmente, mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo segundo las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. A través de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de planta de personal, indicando en el anexo, numeral 2 de las funciones del Director General, la correspondiente a "suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales".
de personal, indicando en el anexo, numeral 2 de las funciones del Director General, la correspondiente a "suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales". Mediante la Resolución del 828 del 2 de mayo de 2025, la Directora General nombróResolución No. 001376 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 39 “Por medio de la cual se acepta una reforestación dentro del plan de compensación por el cambio de uso del suelo y se toman otras determinaciones”. Página 5 de 39 con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. Mediante el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se modificó el artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras determinaciones”, y se delegó al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión de no menos del 1%, por tal motivo el servidor púbico CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, verificó el plan de compensación por el cambio de uso del suelo, presentado por la sociedad CEPSA
LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, verificó el plan de compensación por el cambio de uso del suelo, presentado por la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A., a través del radicado 20256201641292 del 30 de diciembre de 2025, cuyos resultados fueron plasmados en el Concepto Técnico 3399 del 31 de marzo de 2026, en el cual se determinó lo siguiente:
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
Localización El proyecto Bloque de Perforación Exploratoria Puntero se encuentra ubicado en el departamento de Casanare, municipios de Maní y Tauramena, en las veredas La Poyata, Chavinave, El Limonal, Campanero, San Joaquín de Garibay, Guamal, Guafal Pintado y La Guinea del municipio de Maní; y en las veredas Carupana y Vigía Trompillos del municipio de Tauramena. (…) Plan de Compensación. Para el concepto técnico 3399 del 31 de marzo de 2026 se incorporarán los hallazgos del Grupo de Servicios Geoespaciales en torno a la verificación del cumplimiento de la obligación de compensación reportada en el ICA 25. En dicho documento, el grupo de Valoración y Manejo de Impactos de esta Autoridad manifestó lo siguiente: (…) De acuerdo con la información presentada en la base de datos geográfica adjunta con el ICA No. 25 (semestre I de 2024), no se reporta información asociada a planes deResolución No. 001376 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 39 “Por medio de la cual se acepta una reforestación dentro del plan de compensación por el cambio de uso del suelo y se toman otras determinaciones”. Página 6 de 39
“Por medio de la cual se acepta una reforestación dentro del plan de compensación por el cambio de uso del suelo y se toman otras determinaciones”. Página 6 de 39 Compensación. No obstante, se aclara que el titular debe presentar la información geográfica asociada a lo propuesto y/o ejecutado dentro de las obligaciones de plan de compensación por el cambio de uso del suelo, estipuladas en los Artículos Décimo Sexto y Décimo Séptimo de la Resolución 0297 de 2011; lo anterior, en cumplimiento al Artículo Cuarto de la Resolución 0549 de 2020, del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, que modificó el Artículo Quinto de la Resolución 0077 de 2019, y que estableció la información geográfica mínima y actualizada, a ser presentada en los ICA, por los titulares de los proyectos sujetos a licenciamiento ambiental por parte de esta Autoridad. (…) Compensación por el cambio de uso del suelo La obligación se rige por lo establecido en el artículo décimo sexto de la Resolución 297 del 21 de febrero de 2011, el cual versa de la siguiente manera: “(…) ARTICULO DECIMO SEXTO: La Empresa deberá ejecutar las siguientes medidas de compensación con motivo del desarrollo de las actividades autorizadas en la presente Resolución y teniendo en cuenta las obligaciones, requisitos y condiciones que se establecen a continuación:
1. Por el aprovechamiento forestal autorizado para la cobertura vegetal de Bosque de Galería, se deberá adelantar un Programa de Reforestación de Once (11) hectáreas en una proporción de 1: 5.
2. Por el cambio del uso del suelo, debido a la adecuación de locaciones y vías se deberá
Galería, se deberá adelantar un Programa de Reforestación de Once (11) hectáreas en una proporción de 1: 5.
2. Por el cambio del uso del suelo, debido a la adecuación de locaciones y vías se deberá ejecutar una Reforestación en Ciento Cincuenta y Ocho, punto Dos (158,2) hectáreas en una proporción 1:1.
3. La reforestación se deberá realizar con especies nativas y mantenimientos consistentes en: Plateos, abonamiento y control de malezas y plagas durante tres años, asegurando al final del tercer año una supervivencia del 85%, La Empresa deberá georreferenciar las reforestaciones e informar semestralmente a este Ministerio el estado de las mismas.
4. La Empresa deberá realizar la compensación forestal planteada previa concertación con la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía-CORPORINOQUIA, con el fin de mantener y mejorar las condiciones de hábitat y manejo de aguas de las zonas afectadas.
5. La Empresa deberá allegar en el primer ICA el Proyecto de Reforestación las áreas, especies y localización de la compensación concertada con CORPORINOQUIA, teniendo en cuenta las características antes mencionadas (…) Mediante radicado 20256201641292 del 30 de diciembre de 2025, la sociedad CEPSA Colombia S.A., presentó una propuesta de compensación para el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo en mención.
Si bien la licencia ambiental no establece de manera taxativa una ubicación explícita del área de compensación, si se establece en el numeral 4 del artículo décimo sexto, la necesidad de “mantener y mejorar las condiciones de hábitat y manejo de aguas en las
Si bien la licencia ambiental no establece de manera taxativa una ubicación explícita del área de compensación, si se establece en el numeral 4 del artículo décimo sexto, la necesidad de “mantener y mejorar las condiciones de hábitat y manejo de aguas en las zonas afectadas”, principio sobre el cual se evaluará el plan de compensación presentado,Resolución No. 001376 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 39 “Por medio de la cual se acepta una reforestación dentro del plan de compensación por el cambio de uso del suelo y se toman otras determinaciones”. Página 7 de 39 asociado al ámbito geográfico de ejecución de la obligación, que, al no haber disposición contraria, debe localizarse en el área de influencia del proyecto. Compensación por afectación paisajística La Ficha 7.2.6.2 – Manejo por afectación paisajística estableció algunas medidas de compensación por las afectaciones generadas por el proyecto desde el componente perceptual por las afectaciones al paisaje en las áreas de intervención, producto de las actividades de construcción de vías y plataformas de perforación. La sociedad dentro de la propuesta técnica realizada indica que “se establecieron medidas a mitigar los impactos generados sobre el paisaje, producto del desarrollo de las actividades de adecuación de vías de acceso y construcción de plataformas de perforación”. (…) Entre las acciones contempladas en dicha ficha se encontraban: • Regular la pérdida y enriquecer los hábitats naturales mediante el establecimiento de especies florísticas nativas, favoreciendo la aparición de nuevas fuentes de alimentación y recreación natural tanto para la fauna como para los habitantes del área de influencia del proyecto. • Facilitar la conformación de corredores biológicos entre fragmentos aislados de bosque,
especies florísticas nativas, favoreciendo la aparición de nuevas fuentes de alimentación y recreación natural tanto para la fauna como para los habitantes del área de influencia del proyecto. • Facilitar la conformación de corredores biológicos entre fragmentos aislados de bosque, promoviendo el flujo genético entre poblaciones de flora y fauna silvestre. • Mejorar la calidad visual de los bosques en el área del proyecto. En consecuencia, se propone a la autoridad una alternativa de compensación paisajística, consistente en la implementación de una (1) hectárea adicional de restauración activa por cada locación intervenida. En este sentido, se busca compensar con una hectárea por cada una de las cuatro locaciones, lo que equivale a un área total de cuatro (4) hectáreas. (…) Una comparación con las medidas de compensación establecidas para esta ficha resaltó diferencias en el planteamiento de las acciones propuestas por la sociedad, especialmente, al momento de verificar las acciones consignadas en el formato 1 a del ICA 27, como se observa a continuación: (…) • Se caracterizarán las áreas de interés a intervenir, con medidas de incremento de hábitats a partir de análisis de coberturas naturales con mayor afectación para efecto paisajístico, para emprender con la recuperación de áreas boscosas, lo que accederá a generar un ambiente de intercambio flora – fauna apta para dicho incremento. • Se escogerán especies vegetales nativas del área con el interés de avanzar en esquemas de reforestación y restauración ecológica, certificando la recuperación apropiada para las áreas de interés sin entorpecer los procesos de sucesión natural de desarrollo.Resolución No. 001376 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 39
de reforestación y restauración ecológica, certificando la recuperación apropiada para las áreas de interés sin entorpecer los procesos de sucesión natural de desarrollo.Resolución No. 001376 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 39 “Por medio de la cual se acepta una reforestación dentro del plan de compensación por el cambio de uso del suelo y se toman otras determinaciones”. Página 8 de 39 • Se debe realizar el seguimiento y control tanto de las especies vegetales establecidas como el de las áreas restauradas, con el fin de que no se interrumpa el ciclo biológico de estas y que tengan un impacto visual positivo. (…) Sobre el particular, esta Autoridad Nacional se pronunciará mediante análisis técnico de los elementos concernientes al que y cuanto compensar, dadas las notables diferencias en el planteamiento y redacción de las acciones de compensación pueden conducir a las mismas actividades operativas, suponen serias inquietudes frente al plan de manejo ambiental que la sociedad se encuentra implementando para el proyecto. La verificación de las áreas de compensación respecto a las áreas de influencia del proyecto, con base en la GDB del plan de compensación presentada por la sociedad en el radicado 20256201641292 del 30 de diciembre de 2025. (Ver imagen: Localización del Bloque de Perforación Exploratoria Puntero, respecto al predio San Juan de Tinije. Fuente: CEPSA Colombia S.A., radicado 20256201641292 del 30 de diciembre de 2025 en el Concepto Técnico 3399 del 31 de marzo de 2026). Se aprecia que el área propuesta se localiza en el predio San Juan de Tinije ubicado en la vereda Palmarito, al norte de la cabecera municipal de Maní en el departamento de
Se aprecia que el área propuesta se localiza en el predio San Juan de Tinije ubicado en la vereda Palmarito, al norte de la cabecera municipal de Maní en el departamento de Casanare. El predio San Juan de Tinije, al igual que el Bloque de Perforación Exploratoria Puntero, se localizan en el municipio de Maní y al mismo tiempo al interior de la cuenca hidrográfica del río Cusiana. Dicha ubicación se considera adecuada en términos del ámbito geográfico, dado que los beneficios ambientales de la medida de compensación beneficiarán a los ecosistemas contenidos en el municipio de Maní y la cuenca antes mencionada. Lo anterior cumple con los principios mínimos establecidos en el artículo décimo sexto de la Resolución 297 del 21 de febrero de 2011. Normativamente también es importante mencionar que el predio San Juan de Tinije se encuentra inscrito en el RUNAP como una Reserva Natural de la Sociedad Civil (RNSC); lo anterior, mediante Resolución 160 del 4 de noviembre de 2021, emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por medio de la cual se llevó a cabo el respectivo registro, se estableció la zonificación del predio y se realizaron disposiciones adicionales. Es preciso señalar igualmente que como reposa en los registros del expediente LAM5075, la sociedad no presentó ningún tipo de solicitud de acogimiento Manual de Compensaciones del Componente Biótico, en el marco de lo establecido en la Resolución 370 del 15 de abril de 2021, por lo que no se encuentra dentro de dicho marco normativo, de modo que la verificación se realizará en el marco de las obligaciones establecidas en la licencia ambiental. Objetivos, metas y alcance
370 del 15 de abril de 2021, por lo que no se encuentra dentro de dicho marco normativo, de modo que la verificación se realizará en el marco de las obligaciones establecidas en la licencia ambiental. Objetivos, metas y alcance Dentro del radicado 20256201641292 del 30 de diciembre de 2025, la sociedad propone los siguientes objetivos tanto general como específicos: Objetivo generalResolución No. 001376 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 39 “Por medio de la cual se acepta una reforestación dentro del plan de compensación por el cambio de uso del suelo y se toman otras determinaciones”. Página 9 de 39 Fortalecer la estructura, diversidad y funcionalidad del bosque de galería y coberturas en transición al interior del del predio San Juan de Tinije, garantizando la conectividad ecológica y la provisión de servicios ecosistémicos a largo plazo mediante la implementación de acciones enriquecimiento, conservación y reforestación protectora con especies nativas, en 40,94 ha. Objetivos específicos
1. Incrementar la cobertura arbórea nativa mediante procesos de reforestación protectora en las áreas deforestadas o degradadas identificadas en el predio.
2. Fortalecer la estructura y diversidad ecológica del bosque de galería mediante enriquecimiento con especies nativas representativas del ecosistema.
3. Promover la conectividad ecológica entre fragmentos de bosque y el corredor ribereño mejorando las condiciones para dispersores y regeneración natural.
4. Favorecer la movilidad y permanencia de la fauna silvestre mediante el mejoramiento de la calidad del hábitat, la reducción de barreras ecológicas y el fortalecimiento de condiciones que faciliten procesos de alimentación, refugio y tránsito.
4. Favorecer la movilidad y permanencia de la fauna silvestre mediante el mejoramiento de la calidad del hábitat, la reducción de barreras ecológicas y el fortalecimiento de condiciones que faciliten procesos de alimentación, refugio y tránsito.
Esta Autoridad Nacional considera que el planteamiento del objetivo general no es coherente con las obligaciones a las cuales debe dar alcance, dicho objetivo obedece más a un objetivo específico, de manera que debe ser reformulado en el sentido de orientarlo al cumplimiento de las obligaciones ambientales derivadas del Artículo Décimo Sexto de la Resolución 297 del 21 de febrero de 2011 y los impactos susceptibles de compensar en el marco de la ficha 7.2.6.2 – Manejo por afectación paisajística. Respecto a los objetivos específicos, se consideran coherentes con las actividades propuestas, relacionadas principalmente con la reforestación protectora que conduzca al mejoramiento de la estructura y diversidad ecológica de áreas de importancia ecológica, principalmente fragmentos de bosque con deficiencias en conectividad ecológica que requieren estímulos respecto al mejoramiento de corredores de movilidad de fauna. Respecto a las metas planteadas en el documento del plan de compensación, la sociedad realizó el siguiente planteamiento: (…) • Reforestar con carácter protector y con una densidad mínima de 1.111 plantas por hectárea, un área de 20,94 ha en zonas que actualmente son de pastos limpios pero cuya vocación es de bosque de galería, de manera que se obtenga una supervivencia mínima del 70% luego de dos años. • Establecer un dosel que cubra al menos el 30% del área al final del tercer año, de manera que se garantice el mejoramiento de la estructura y diversidad del área de plantación forestal.
del 70% luego de dos años. • Establecer un dosel que cubra al menos el 30% del área al final del tercer año, de manera que se garantice el mejoramiento de la estructura y diversidad del área de plantación forestal. • Realizar acciones de enriquecimiento con especies nativas en un área de 8,46 ha en zonas asociadas a preservación de bosque de galería, en una densidad máxima de 625 plantas por hectárea, garantizando una supervivencia mínima de 70% a los dos años. • Eliminar los factores tensionantes a través del aislamiento de 33 hectáreas de bosque de galería, las cuales evitarán la presencia de ganado, garantizando al menos el 80% de la continuidad estructural de esta área, mejorando los procesos de alimentación, refugio y tránsito de la fauna silvestre.Resolución No. 001376 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 39 “Por medio de la cual se acepta una reforestación dentro del plan de compensación por el cambio de uso del suelo y se toman otras determinaciones”. Página 10 de 39 • Proveer hábitat y recurso alimenticio para la fauna as
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