ANLA - Resolución 001379 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001379 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001379 (12 MAY. 2026) Página 1 de 23 “Por la cual se aprueba Plan de Restauración Ecológica en áreas de protección del Complejo Hidroeléctrico Río grande y se adoptan otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades otorgadas en el numeral 3 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, los numerales 1 al 8 del artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024 de la ANLA, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 185 del 21 de febrero de 2003, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio), estableció para la operación del proyecto “Complejo Hidroeléctrico Río grande” medidas ambientales y acogió los Programas Ambientales para la Central La Tasajera, cuyo titular son las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. Que mediante la Resolución 806 del 23 de julio de 2003, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto por las Empresas Públicas de Medellín –EPM
las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. Que mediante la Resolución 806 del 23 de julio de 2003, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto por las Empresas Públicas de Medellín –EPM mediante radicado 3113-1-4915 del 3 de abril de 2003, contra la Resolución 185 del 21 de febrero de 2003, modificando el primer inciso de los numerales diez y doce del artículo primero de la Resolución 185 del 21 de febrero de 2003.Resolución No. 001379 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 23 “Por la cual se aprueba Plan de Restauración Ecológica en áreas de protección del Complejo Hidroeléctrico Río grande y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 23 Que mediante la Resolución 851 del 12 de mayo de 2006, el Ministerio modificó la Resolución 185 del 21 de febrero de 2003 en el numeral 7 del Artículo Primero, en el sentido de establecer que: “a partir de la ejecutoria de la presente Resolución la Empresa deberá aplicar el modelo de eutroficación cada cinco (5) años”. Que mediante la Resolución 884 del 16 de agosto de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA (en adelante esta Autoridad Nacional) modificó vía seguimiento la Resolución 185 del 21 de febrero de 2003, en el sentido de aprobar unas Fichas del Plan de Manejo Ambiental. Que mediante el Acta 509 del 19 de agosto de 2022 que acogió el Concepto Técnico 4824 del 19 de agosto de 2022, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, y a través del requerimiento 7, le solicitó a las
4824 del 19 de agosto de 2022, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, y a través del requerimiento 7, le solicitó a las Empresas Públicas de Medellín - EPM E.S.P. que presentara un informe de avance frente al plan de ordenamiento forestal y de la restauración ecológica de 500 ha de conformidad con lo señalado en la Resolución 884 de agosto de 2016, y en cumplimiento de la ficha PMA-RG-12-13 Plan de Ordenamiento Forestal en el área de amortiguación del embalse del complejo Rio Grande II. Que mediante la comunicación con radicado ANLA 20256200633812 del 3 de junio de 2025, el titular del instrumento de manejo y control ambiental, en el marco de la presentación del Informe de Cumplimiento Ambiental 20, presenta el documento denominado “Formulación del Plan de Restauración Ecológica en áreas de protección del Complejo Hidroeléctrico Río grande” en cumplimiento de medida 3 de la ficha RG-12-13 Plan de Ordenamiento Forestal en el área de amortiguamiento del embalse del complejo Río Grande II, el cual es aplicable para predios propiedad de las Empresas Públicas de Medellín Programas y proyecto, la cual es objeto del presente acto administrativo. Que mediante el Concepto Técnico 4414 del 20 de junio de 2025, acogido por el Acta 371 del 20 de junio de 2025, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto y evaluó una propuesta de la “Formulación del Plan de Restauración Ecológica en áreas de protección del Complejo Hidroeléctrico Río grande”, presentado por las Empresas Públicas de Medellín EPM E.S.P
seguimiento ambiental al proyecto y evaluó una propuesta de la “Formulación del Plan de Restauración Ecológica en áreas de protección del Complejo Hidroeléctrico Río grande”, presentado por las Empresas Públicas de Medellín EPM E.S.P mediante la comunicación con radicado ANLA 20256200633812 del 3 de junio de 2025Resolución No. 001379 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 23 “Por la cual se aprueba Plan de Restauración Ecológica en áreas de protección del Complejo Hidroeléctrico Río grande y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 23 COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES El artículo 2º de la Ley 99 de 1993, dispuso la creación del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y en el numeral 3 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, se dispuso la competencia del Ministerio en comento para la construcción de presas, represas, o embalses con capacidad superior a doscientos millones de metros cúbicos, y construcción de centrales generadoras de energía eléctrica que excedan de 100.000 Kw de capacidad instalada así como el tendido de las líneas de transmisión del sistema nacional de interconexión eléctrica y proyectos de exploración y uso de fuentes de energía virtualmente contaminantes. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, por medio del cual creó la Autoridad Nacional
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, por medio del cual creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA a quien le asignaría, entre otras funciones, la dispuesta en el numeral 2 de su artículo tercero, relacionado con el seguimiento de las licencias, permisos y tramites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. En este sentido, en su numerales 1 al 8 del artículo 2.2.2.3.9.1. dispuso las funciones para adelantar control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a un instrumento o plan de manejo ambiental para verificar la eficacia y eficiencia de las medidas de manejo, programas de seguimiento y monitoreo, planes de contingencia, desmantelamiento y abandono, inversión forzosa de no menos del 1%, exigir el cumplimiento de las obligaciones ambientales, corroborar el comportamiento de cada uno de sus medios, revisar impactos negativos, verificar cumplimiento permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, imponer medidas adicionales, entre otros.Resolución No. 001379 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 23
negativos, verificar cumplimiento permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, imponer medidas adicionales, entre otros.Resolución No. 001379 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 23 “Por la cual se aprueba Plan de Restauración Ecológica en áreas de protección del Complejo Hidroeléctrico Río grande y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 23 Por su parte, de acuerdo con el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, dentro de las funciones de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales se encuentra aquella dirigida a realizar control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuentan con un instrumento plan de manejo ambiental, medidas de manejo y dictámenes técnicos, conforme a la normatividad vigente. A su vez, mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, le fue asignada a la directora general la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 496 del 16 de abril del 2025, la ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible designó en el empleo de director general de Unidad Administrativa Código 015, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo.
Administrativa Código 015, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. CONSIDERACIONES TECNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA La Autoridad Nacional adelantó la revisión de la información presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. mediante comunicación con radicado 20256200633812 del 3 de junio de 2025, referente a la presentación del documento denominado “Formulación del Plan de Restauración Ecológica en áreas de protección del Complejo Hidroeléctrico Río grande”, razón por la cual, se emitió el Concepto Técnico 4414 del 20 de junio de 2025 que fue acogido en el Acta 371 del 20 de junio de 2025, el cual sirve de soporte y fundamento técnico al presente acto administrativo, sobre el cual se extraen los siguientes: “…Objetivo del proyecto El proyecto Complejo Hidroeléctrico Río Grande tiene como objetivo el aprovechamiento múltiple del Río Grande, para la generación de energía mediante el aprovechamiento de las aguas traídas del embalse Río Grande II, la generación se realiza en las centrales Tasajera, Niquía y Río Grande I. El embalse se forma gracias al represamiento de los ríosResolución No. 001379 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 23 “Por la cual se aprueba Plan de Restauración Ecológica en áreas de protección del Complejo Hidroeléctrico Río grande y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 23
“Por la cual se aprueba Plan de Restauración Ecológica en áreas de protección del Complejo Hidroeléctrico Río grande y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 23 Grande y Chico mediante la construcción de una presa sobre el río Grande, localizada 2.0 km aguas abajo de la confluencia de estos ríos; además da suministro de agua potable para el Valle de Aburrá. Localización El proyecto Complejo Hidroeléctrico Río Grande se encuentra localizado en el departamento de Antioquia, municipios de Belmira, Don Matías, Entrerríos, San Pedro Los Milagros, Santa Rosa de Osos, Barbosa y Bello, que hacen parte del área de influencia del proyecto. La Central Tasajera, está localizada en el municipio de Barbosa, al norte del Valle de Aburrá, en cercanías del municipio de Girardota; la Central Niquía está localizada en el municipio de Bello, al norte del Distrito de Medellín; la Central Mocorongo (Río Grande I) está situada en jurisdicción del municipio de Don Matías, a 54 kilómetros al norte de Medellín (Imagen 1). (Ver Imagen. Área del proyecto (Complejo Hidroeléctrico Rio Grande). Fuente: Geovisor ANLA, consultado el 08/05/2025. Concepto Técnico 4414 del 20 de junio de 2025. (Ver Tabla. Coordenadas del área del proyecto. Fuente: Concepto técnico 3067 del 28 de junio de 2017, acogido mediante el Auto 6677 del 29 de diciembre de 2017. Concepto Técnico 4414 del 20 de junio de 2025. (…)
ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
(…)
Técnico 4414 del 20 de junio de 2025. (…) ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS (…) Resolución 884 del 16 de agosto de 2016 (…) Obligación ARTÍCULO TERCERO. Modificar vía seguimiento la Resolución 185 del 21 de febrero de 2003 "Por medio de la cual se establecen unas medidas ambientales y se toman otras determinaciones", en el sentido de aprobar la propuesta técnica para la restauración ecológica presentada por la Empresa, en el anexo 5.3 del ICA 10, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:Resolución No. 001379 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 23 “Por la cual se aprueba Plan de Restauración Ecológica en áreas de protección del Complejo Hidroeléctrico Río grande y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 23 a. No se debe disminuir el área actual de protección y de bosques naturales de 1449 has. Análisis de cumplimiento De acuerdo con el Informe de Monitoreo Restauración en Parcelas Preestablecidas presentado en el ICA 20 correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2024, el área que rodea al embalse de Río grande II corresponde a 5.470,77 Ha. de predios propiedad de Empresa Públicas de Medellín E.S.P., de los cuales cerca de 2.940 hectáreas presentan una cobertura vegetal de plantaciones forestales de especies exóticas (53,74%), entre ellas: Ciprés (Cupressus lusitanica), Pino pátula (Pinus patula), Acacia (Acacia sp.), Eucalipto (Eucalyptus sp.), Pinus elliotii, Pinus maximinoi, entre otras. Estas plantaciones son de tipo
ellas: Ciprés (Cupressus lusitanica), Pino pátula (Pinus patula), Acacia (Acacia sp.), Eucalipto (Eucalyptus sp.), Pinus elliotii, Pinus maximinoi, entre otras. Estas plantaciones son de tipo protectoras productoras, donde se permite renovar de manera sostenida el recurso forestal de acuerdo con un Plan de Ordenación Forestal que fue presentado a CORANTIOQUIA desde el año 2017. En este orden de ideas, CORANTIOQUIA viene emitiendo a Empresa Públicas de Medellín E.S.P., los permisos de aprovechamiento forestal para extracción de la madera, así como los respectivos salvoconductos de movilización de esta, tal como se constató durante la visita de seguimiento al proyecto realizada los días 13 al 15 de mayo de 2025. Por otra parte, se conserva el área actual de bosques naturales de 1.449 hectáreas, la cual se viene incrementando a partir de procesos de restauración ecológica, tanto pasiva como asistida, propiciando el desarrollo de la regeneración en aquellas zonas ubicadas 30 m sobre la ribera de los cauces hídricos y 100 m del área de protección del embalse, tal como se soporta en la verificación de la ficha de manejo RG-12-13 Plan de Ordenamiento Forestal en el área de amortiguamiento del embalse del complejo Río Grande II, el cual es aplicable para predios propiedad de las Empresas Públicas de Medellín. (…) OTRAS CONSIDERACIONES PLAN DE RESTAURACIÓN ECOLÓGICA Mediante el radicado 20256200633812 del 3 de junio de 2025 Empresas Públicas de Medellín E.S.P., presentó a la ANLA el documento “Formulación del Plan de restauración
PLAN DE RESTAURACIÓN ECOLÓGICA Mediante el radicado 20256200633812 del 3 de junio de 2025 Empresas Públicas de Medellín E.S.P., presentó a la ANLA el documento “Formulación del Plan de restauración ecológica en áreas de protección del Complejo Hidroeléctrico Río grande”, para su evaluación, a fin de que mediante el mismo se orienten las acciones a desarrollar paraResolución No. 001379 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 23 “Por la cual se aprueba Plan de Restauración Ecológica en áreas de protección del Complejo Hidroeléctrico Río grande y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 23 implementar los procesos de restauración ecológica, como complemento al monitoreo de la regeneración natural en el área de protección del embalse Río grande II. Es así como EPM manifiesta en el formato ICA-1a del ICA 20, donde señalan lo siguiente: “En el Anexo 11.4 se adjunta el Plan de Restauración con el esquema de monitoreo, enviado en el 2020 a la ANLA del cual se está esperando la aprobación.” En la medida 3 siembra con especies nativas, de la ficha “RG-12-13 Plan de Ordenamiento Forestal en el área de amortiguamiento del embalse del complejo Río Grande II, el cual es aplicable para predios propiedad de las Empresas Públicas de Medellín”, se delimita el área donde se desarrollan las acciones de restauración ecológica, acotadas en el corredor que
rodea las riberas de los cauces de agua (30 m) y alrededor del embalse (100 m). “2. OBJETIVOS Y ALCANCE 2.1 General Elaborar la propuesta de plan de restauración ecológica para la sustitución de plantaciones o áreas degradadas que se encuentran en predios de EPM asociados al Complejo Hidroeléctrico Río grande. a. Específicos •Evaluar ecosistemas de referencia de forma que se encaminen las acciones de restauración ecológica en la recuperación de funciones ecosistémicas iguales o similares a estos en los sitios a intervenir. •Identificar los disturbios y tensionantes que podrían limitar la restauración ecológica para proponer medidas para su control. •Planear la restauración y manejo de las áreas de reemplazamiento de plantaciones o áreas degradadas en un horizonte de corto y mediano plazo. •Diseñar estrategias para rehabilitar y restablecer funciones ecológicas, estructura y composición de los ecosistemas en las áreas de reemplazamiento de plantaciones y áreas degradadas, con el fin de recuperar servicios ecosistémicos asociados. •Continuar con la protección de los bosques en buen estado de conservación y de zonas estratégicas con acciones que favorezcan los procesos de sucesión natural.Resolución No. 001379 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 23 “Por la cual se aprueba Plan de Restauración Ecológica en áreas de protección del Complejo Hidroeléctrico Río grande y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 23 •Diseñar una estrategia para evaluar y hacer seguimiento a los procesos de conservación y restauración ecológica implementados que permitan identificar la recuperación de las áreas intervenidas.
Consideración ANLA:
Página 8 de 23 •Diseñar una estrategia para evaluar y hacer seguimiento a los procesos de conservación y restauración ecológica implementados que permitan identificar la recuperación de las áreas intervenidas.
Consideración ANLA: Sobre los objetivos general y específicos se considera que están bien definidos, se observa que están basados en el Plan Nacional de Restauración Ecológica, y por lo tanto, orientan procesos integrales de restauración, buscando recuperar las condiciones de un ecosistema de referencia, entre ellas: su estructura, su composición o sus funciones y garantizar la prestación de servicios ecosistémicos en áreas alrededor del embalse. “2.3 Alcance Se formulará el Plan de Restauración Ecológica en el marco del cumplimiento de los requerimientos de las Autoridades Ambientales y de los lineamientos propuestos en el Plan Nacional de Restauración Ecológica. En estos se tendrán en cuenta los tratamientos más adecuados de acuerdo con las condiciones específicas de cada zona, de forma que se establezcan los medios más eficientes y eficaces para lograr una adecuada restauración ecológica de acuerdo con la caracterización del ecosistema a restaurar, las barreras a la restauración y la identificación del resultado deseado con base en un ecosistema de referencia y la identificación precisa de áreas a restaurar.” Consideración ANLA: Se considera que el alcance se encuentra bien delimitado y/o definido y responde al propósito que se quiere lograr con el Plan de Restauración Ecológica, entendiendo que es un proceso de largo plazo, dado que se desarrolla en predios de Empresas Públicas de
Medellín E.S.P. “7. ECOSISTEMA DE REFERENCIA Para la selección del ecosistema de referencia en el ejercicio de formulación del plan de
un proceso de largo plazo, dado que se desarrolla en predios de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. “7. ECOSISTEMA DE REFERENCIA Para la selección del ecosistema de referencia en el ejercicio de formulación del plan de restauración, se tuvieron en cuenta los siguientes criterios: condiciones biofísicas afines al ecosistema a restaurar, conjunto característico de especies que habitan en el ecosistema de referencia, que proveen una estructura apropiada de la comunidad y que corresponde a ecosistemas conservados. Dado lo anterior, para la restauración en el presente plan, se referenciaron los ecosistemas boscosos representativos de la zona de vida a intervenir, bosque muy húmedo montano bajo (bmh-MB) localizados en el norte de Antioquia.”Resolución No. 001379 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 23 “Por la cual se aprueba Plan de Restauración Ecológica en áreas de protección del Complejo Hidroeléctrico Río grande y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 23
Consideración ANLA: Para definir el ecosistema de referencia EPM presenta un análisis de estructura, dinámica y diversidad florística y la descripción de la fauna asociada, con el fin de caracterizar el ecosistema de referencia para la zona de estudio, esta información la realizó con la información derivada del proyecto REDD+ EPM, específicamente los datos producto del Convenio de Cooperación N° CT-2017-001714 desarrollado por Empresas Públicas de Medellín E.S:P., y la Universidad de Antioquía en el año 2020, el cual tenía como objetivo “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos y científicos entre EPM y la universidad de Antioquía para la implementación de la gestión integral de la biodiversidad entendida como
“Aunar esfuerzos administrativos, técnicos y científicos entre EPM y la universidad de Antioquía para la implementación de la gestión integral de la biodiversidad entendida como el proceso por el cual se planificarán, ejecutarán y monitorearán acciones de conservación en las áreas de interés de generación de energía”. La identificación del ecosistema de referencia se considera adecuada. “8. ECOSISTEMA A RESTAURAR A partir de los compromisos ambientales establecidos en la Resolución 0884 de 2016, el área a restaurar comprende las zonas de amortiguación de los embalses, que corresponden a una franja de 50 m de las orillas del embalse, 30 m a cada lado del cauce de las quebradas y hasta 100 m a la redonda en los nacimientos de agua (Figura 15). Específicamente, cubre las áreas que referencia y están bajo la cobertura de plantaciones forestales dentro de estas zonas de amortiguación y serán cosechadas según lo dispuesto en el Plan de Ordenación Forestal. (Ver Figura. Localización de las zonas de amortiguación. Fuente: Plan de Restauración Ecológica, presentado en el anexo 11_Forestal_Predios del ICA 20 (2024) allegado con radicado 20256200633812 del 3 de junio de 2025) El área de amortiguación corresponde al 30 % del área de influencia de los embalses, 8% para Río grande I (RG I) y 31 % para Río grande II (RG II).
Consideración ANLA: Las áreas propuestas para la intervención mediante procesos de restauración ecológica comprenden las franjas de 50 m de las orillas de los embalses Río grande II y Río grande I, así como las zonas de 30 m a cada lado del cauce de las quebradas y los nacimientos de
comprenden las franjas de 50 m de las orillas de los embalses Río grande II y Río grande I, así como las zonas de 30 m a cada lado del cauce de las quebradas y los nacimientos de agua en una franja de 100 m a la redonda. De esta forma, el área delimitada objeto de la restauración se considera adecuada, pues responde a lo aprobado y especificado en el artículo cuarto del Auto 864 del 24 de mayo de 2005, en relación con el Plan de Manejo de los Predios de propiedad de LAS EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - EEPPM, y elResolución No. 001379 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 23 “Por la cual se aprueba Plan de Restauración Ecológica en áreas de protección del Complejo Hidroeléctrico Río grande y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 23 Plan de Ordenamiento Forestal en el área de amortiguamiento del embalse del Complejo Hidroeléctrico Río grande. “8.4 Factores potencializadores (…) En el área de influencia, EPM en alianza con las juntas de acción común tiene establecido un vivero para la producción del material vegetal. La organización cuenta con un plan de manejo forestal, donde se establecen lineamientos para realizar aprovechamiento de impacto reducido, siguiendo el enfoque de la mínima intervención. Algunos de estos lineamientos son: el sistema de aprovechamiento de la madera propenderá por evitar disturbio al suelo por el arrastre de la madera y por garantizar que este sea de impacto reducido. Se repicarán y distribuirán sobre el terreno los residuos de cosecha. Se evitarán a toda costa las quemas. Como parte del sistema de aprovechamiento, se recomienda dejar árboles adultos dispersos en pie de las especies
este sea de impacto reducido. Se repicarán y distribuirán sobre el terreno los residuos de cosecha. Se evitarán a toda costa las quemas. Como parte del sistema de aprovechamiento, se recomienda dejar árboles adultos dispersos en pie de las especies plantadas, en densidades bajas (50 a 100 árboles por ha), que puedan servir como perchas y refugio para las aves dispersoras, protejan el suelo y aporten hojarasca, a la vez que por la baja densidad no generan competencia por luz o nutrientes con la regeneración natural o las plantaciones que se establezcan. La organización cuenta con planes en operación de control de incendios y plagas. Todos los linderos de los predios del área de influencia están cercados, por lo cual no se evidencian entradas a los predios, procesos de expansión de la frontera agraria y/o tránsito de personas y semovientes.
Consideración ANLA: De acuerdo con lo expuesto por EPM es importante resaltar el mínimo impacto que debe generar la sustitución de plantaciones forestales en el área delimitada para la restauración ecológica, lo anterior en cuento a caída controlada de los árboles para evitar que caigan sobre el espejo de agua, disposición de residuos delicados del aprovechamiento forestal, retiro de acículas de los pinos las cuales tienen un residuo ácido en el suelo, entre otras; sin embargo, como se constató durante la visita de seguimiento realizada del 13 al 15 de mayo de 2025, estas son acciones que si bien no son descritas en el documento ya viene
adelantando la empresa, por lo tanto, no hay requerimientos al respecto. “9. ESQUEMA DE RESTAURACIÓN (…) 9.2 Acciones para la restauración Dado que en la zona de amortiguación se encuentran relictos de bosques y vegetación en estados de sucesión avanzados, y que se identificó un alto potencial de regeneración natural, en especial para los lotes bajo pino y eucalipto, las acciones se concentrarán en elResolución No. 001379 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 11 de 23 “Por la cual se aprueba Plan de Restauración Ecológica en áreas de protección del Complejo Hidroeléctrico Río grande y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 23 manejo de la regeneración, en el control manual y periódico del helecho y de otras especies no perennes que compitan con la regeneración natural de especies leñosas, el encalado en franjas para aumentar el pH del suelo y mejorar la capacidad competitiva de las especies nativas con el helecho y otras especies invasoras, en la fertilización con macro, micronutrientes, aplicación de micorrizas y microrganismos benéficos y en el control manual de la regeneración natural de pino y ciprés y otras especies plantadas. Adicionalmente, en sitios especialmente degradados, o donde la regeneración natural de especies nativas sea muy escasa o poco exitosa, como en lotes asociados al ciprés, se dará prioridad a la siembra de árboles nativos en núcleos o fajas al menos un año después de los aprovechamientos forestales.” A pesar de que en la Propuesta Técnica de Restauración Ecológica presentada por EPM en el 2014 y aprobada por la ANLA en la Resolución 0884 de 2016, se estableció la acción
de los aprovechamientos forestales.” A pesar de que en la Propuesta Técnica de Restauración Ecológica presentada por EPM en el 2014 y aprobada por la ANLA en la Resolución 0884 de 2016, se estableció la acción aislamiento de las áreas a restaurar, está debe ser orientada solo a la alinderación de los lotes o predios de EPM, y en ningún caso a la alinderación de las áreas de amortiguación, ya que los cercos podrían limitar el tránsito de especies silvestres, por lo cual, esta actividad no será incluida en el marco estratégico. En la Tabla 25 se presentan, de manera general, las acciones de restauración planteadas, donde se dio prioridad a las actividades menos intensivas, adaptativas y más costo efectivas. (Ver Tabla. Priorización de las acciones o estrategias de restauración. Fuente: Concepto Técnico de Control y Seguimiento Ambiental 4414 del 20 de junio de 2025”) Nota: Las siembras se recomiendan en núcleos o fajas al menos un año después de los aprovechamientos forestales, no es conveniente sembrar inmediatamente, ya que los suelos quedan disturbados por las labores de cosecha y en algunos sitios de ha evidenciado rápida respuesta de la regeneración natural. Estas siembras con especies nativas podrían establecerse en un 20% del área total, una vez se haga el diagnóstico la regeneración natural en los diferentes lotes.” Consideración ANLA: Se consideran adecuadas las acciones de restauración según el tipo de cobertura, entre ellas manejo de tocones, control de especies invasoras, siembras directas de plántulas de especies nativas producidas en vivero, manejo de la regeneración natural, entre otras. Se
ellas manejo de tocones, control de especies invasoras, siembras directas de plántulas de especies nativas producidas en vi
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