ANLA - Resolución 001381 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001381 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001381 (12 MAY. 2026) Página 1 de 42 “POR LA CUAL SE LEVANTA PARCIALMENTE LA MEDIDA PREVENTIVA IMPUESTA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN No. 2388 DEL 03 DE OCTUBRE DE

2025 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en las leyes 99 de 1993 y 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, en el Decreto 1076 de 2015, de las funciones conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020 y la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y

CONSIDERANDO:

I. Asunto a decidir De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009 1, se procede a decidir sobre la pertinencia o no de levantar la medida preventiva impuesta por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante ANLA o “esta Entidad”), a través del artículo primero de la Resolución No. 2388 del 03 de octubre de 2025 a la sociedad AUTOPISTA DEL RIO GRANDE S.A.S., con NIT 901.607.093-1, en su condición de titular de concesionaria y titular del proyecto “Ruta del Sol, Sector 2, Tramo 7: La Mata – San Roque, variante Pailitas”, que se encuentra localizado en el municipio de Pailitas, departamento del Cesar, conforme

“Ruta del Sol, Sector 2, Tramo 7: La Mata – San Roque, variante Pailitas”, que se encuentra localizado en el municipio de Pailitas, departamento del Cesar, conforme a la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución No. 250 del 4 de marzo de 2015.

II. Competencia La Ley 1333 del 21 de julio de 2009 (modificada por la Ley 2387 de 2024), estableció el procedimiento sancionatorio en materia ambiental y señaló en su artículo primero que el Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental, la que ejerce a través de diferentes entidades, entre las cuales se encuentra la ANLA y el

1 Modificada por la Ley 2387 de 2024Resolución No. 001381 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 42 “POR LA CUAL SE LEVANTA PARCIALMENTE LA MEDIDA PREVENTIVA IMPUESTA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN No. 2388 DEL 03 DE OCTUBRE DE

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante MADS o el Ministerio), entre otras, dentro del ámbito de su competencia y de acuerdo a las funciones que legalmente le son atribuidas. Asimismo, el parágrafo primero del artículo 22 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 establece que la Autoridad Ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria. De otra parte, mediante el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el

ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria. De otra parte, mediante el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 del 2011, creó la ANLA en los términos de artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, y parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La ANLA acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, tiene a su cargo que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. Específicamente, de acuerdo con la función establecida en el numeral 7° del artículo 3 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, le corresponde a la ANLA adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 (modificada por la Ley 2387 de 2024). En el caso en concreto, se observa que los hechos objeto de la medida preventiva encuentra directa relación con el proyecto Ruta del Sol, Sector 2, Tramo 7: La Mata – San Roque, variante Pailitas, cuyo instrumento de control ambiental se enmarca en la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución No. 250 del 4 de marzo

encuentra directa relación con el proyecto Ruta del Sol, Sector 2, Tramo 7: La Mata – San Roque, variante Pailitas, cuyo instrumento de control ambiental se enmarca en la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución No. 250 del 4 de marzo de 2015 y sus respectivas modificaciones, entonces, es ésta la autoridad ambiental competente para adoptar la decisión contenida en el presente acto administrativo. En virtud de lo anterior, en el numeral 4° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, se estableció como función del Despacho de la Dirección General: “Expedir los actos administrativos mediante los cuales se imponen medidas preventivas, al igual que expedir las medidas sancionatorias por presunta infracción en materia ambiental, en los asuntos objeto de su competencia”.Resolución No. 001381 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 42 “POR LA CUAL SE LEVANTA PARCIALMENTE LA MEDIDA PREVENTIVA IMPUESTA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN No. 2388 DEL 03 DE OCTUBRE DE

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Mediante Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se efectuó el nombramiento de Irene Vélez Torres en el empleo de Director General de la Unidad Administrativa, Código 015 de la ANLA.

III. Antecedentes relevantes y actuación administrativa 3.1 Antecedentes permisivos (LAV0024-14) 3.1.1Mediante Resolución 250 del 4 de marzo de 2015, la ANLA otorgó licencia ambiental a la sociedad CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. para el proyecto denominado “Proyecto Vial Ruta del Sol, Sector 2, Tramo 7: La Mata – San Roque, para el paso por el centro poblado de Pailitas”, localizado en jurisdicción del municipio de Pailitas, departamento del Cesar. 3.1.2Mediante Resolución 1275 del 10 de octubre de 2017, la ANLA subrogó a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 250 del 4 de marzo de 2015. 3.1.3A través de la Resolución 1007 del 12 de mayo de 2023, la ANLA autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la licencia ambiental otorgada mediate la Resolución 250 del 4 de marzo de 2015 a favor de la sociedad AUTOPISTA DEL RÍO GRANDE S.A.S., en calidad de cesionaria. 3.1.4Mediante Acta 435 de 27 de junio de 2024 la ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, con fundamento en el concepto técnico No. 4400 del 27 de junio de 2024. 3.1.5Mediante radicado 20246201010312 de 4 de septiembre de 2024 la sociedad AUTOPISTA DEL RÍO GRANDE S.A.S. informó que el 29 de agosto de 2024 suscribió con la Agencia Nacional de Infraestructura –

sociedad AUTOPISTA DEL RÍO GRANDE S.A.S. informó que el 29 de agosto de 2024 suscribió con la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, el acta de inicio de la fase de construcción del contrato de concesión No. 003-2022, asociado entre otros al expediente LAV0024-14. 3.1.6A través del radicado ANLA 20246201311462 de 14 de noviembre de 2024 la sociedad AUTOPISTA DEL RÍO GRANDE S.A.S. remitió informe de cambio menor de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 250 del 4 de marzo de 2015, relacionado con los diseños actualizados para las obras hidráulicas de la variante de Pailitas.Resolución No. 001381 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 42 “POR LA CUAL SE LEVANTA PARCIALMENTE LA MEDIDA PREVENTIVA IMPUESTA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN No. 2388 DEL 03 DE OCTUBRE DE 2025 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 42 3.1.7Mediante radicado ANLA 20244700930811 de 28 de noviembre de 2024 la ANLA remitió respuesta al comunicado anterior, “Comunicación ARG202403160: Informe de cambio menor de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución No. 0250 del 04 de marzo de 2015”, relacionado con los diseños actualizados para las obras hidráulicas de la variante de Pailitas. 3.1.8La sociedad AUTOPISTA DEL RÍO GRANDE S.A.S. mediante radicado ANLA 20246201385672 de 28 de noviembre de 2024 remitió informe de cambio menor de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 250

3.1.8La sociedad AUTOPISTA DEL RÍO GRANDE S.A.S. mediante radicado ANLA 20246201385672 de 28 de noviembre de 2024 remitió informe de cambio menor de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 250 del 4 de marzo de 2015, relacionado con el ajuste de la ubicación del polígono de concesión de aguas. 3.1.9Mediante radicado ANLA 20246201463972 de 16 de diciembre de 2024 la sociedad AUTOPISTA DEL RÍO GRANDE S.A.S. remitió respuesta a la comunicación 20244700930811 del 28 de noviembre de 2024, relacionado con los diseños actualizados para las obras hidráulicas de la variante de Pailitas. 3.1.10La ANLA, mediante radicado 20244701001491 de 20 de diciembre de 2024, remitió respuesta al comunicado ARG-2024-03305 con radicado ANLA 20246201385672 del 28 de noviembre de 2024. 3.1.11Mediante radicado ANLA 20256200391872 de 07 de abril de 2025 la Autopista del Río Grande S.A.S., remite informe de cambio menor de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución No. 0250 del 04 de marzo de 2015, relacionado con los diseños actualizados para las obras hidráulicas de la variante de Pailitas. 3.1.12De acuerdo con lo advertido en el Concepto Técnico 7433 del 8 de septiembre de 2025, el Grupo Caribe de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Autoridad, recomendó al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales la imposición de unas medidas preventivas por la presunta afectación a la quebrada El Trapiche y el

de Licencias Ambientales de esta Autoridad, recomendó al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales la imposición de unas medidas preventivas por la presunta afectación a la quebrada El Trapiche y el incumplimiento a las obligaciones ambientales previstas en la Resolución 250 del 4 de marzo de 2015. 3.1.13Mediante la Resolución 3479 de 15 de diciembre de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA efectúa un ajuste vía seguimiento al Plan de Manejo Ambiental PMA del proyecto “Proyecto Vial Ruta del Sol, Sector 2, Tramo 7: La Mata – San Roque, para el paso por el centro poblado de Pailitas”.Resolución No. 001381 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 42 “POR LA CUAL SE LEVANTA PARCIALMENTE LA MEDIDA PREVENTIVA IMPUESTA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN No. 2388 DEL 03 DE OCTUBRE DE 2025 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 42 3.1.14Mediante el radicado ANLA 20266200262252 del 27 de febrero de 2026, la Concesión Autopista del Río Grande S.A.S., remitió el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA No. 3 correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de julio y el 31 de diciembre de 2025. 3.2 Antecedentes de la Medida Preventiva (Expediente SAN0189-00-2025) 3.2.1Mediante la Resolución 2388 de 03 de octubre de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA impuso a la sociedad AUTOPISTA DEL RÍO GRANDE S.A.S., en su condición de

3.2.1Mediante la Resolución 2388 de 03 de octubre de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA impuso a la sociedad AUTOPISTA DEL RÍO GRANDE S.A.S., en su condición de concesionaria y titular de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 250 del 4 de marzo de 2015 para el proyecto denominado “Ruta del Sol, Sector 2, Tramo 7: La Mata – San Roque, variante Pailitas”, localizado en jurisdicción del municipio de Pailitas, departamento del Cesar, unas medidas preventivas, consistentes en:

1. Suspensión de las actividades constructivas en el sitio de intervención donde se interseca la quebrada El Trapiche con el proyecto vial en el área circundante a la abscisa PR 40+415 CN y en la zona donde se proyecta la construcción de los puentes 331 en la calzada izquierda

(sur) y 330 calzada derecha (norte) de la variante de Pailitas (sitio con coordenadas Norte (m) 2.546.568 Este (m) 4.931.724 Origen Único Nacional), autorizadas mediante el subnumeral 1.1. del numeral 1 del artículo segundo y el literal a del artículo sexto de la Resolución 250 de 4 de marzo de 2015.

2. Suspensión de la actividad de captación de agua superficial de la quebrada El Trapiche autorizada en el polígono relacionado en el artículo quinto de la Resolución 250 del 4 de marzo de 2015 y reubicada según lo informado mediante cambio menor en los radicados ANLA 20246201385672 de 28 de noviembre de 2024 y 20256200005682 de 3 de enero de 2025, en el sitio con coordenadas Norte (m) 2.546.568

según lo informado mediante cambio menor en los radicados ANLA 20246201385672 de 28 de noviembre de 2024 y 20256200005682 de 3 de enero de 2025, en el sitio con coordenadas Norte (m) 2.546.568 Este (m) 4.931.724 Origen Único Nacional. 3.2.2La Resolución 2388 de 03 de octubre de 2025 fue comunicada electrónicamente a la sociedad Autopista del Río Grande S.A.S. y a la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR el día 06 de octubre de 2025; y, fue comunicada a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios el mismos día y año. 3.2.3Mediante el radicado ANLA 20256201462352 del 24 de noviembre de 2025, la Concesión Autopista del Río Grande S.A.S., remite solicitud deResolución No. 001381 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 42 “POR LA CUAL SE LEVANTA PARCIALMENTE LA MEDIDA PREVENTIVA IMPUESTA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN No. 2388 DEL 03 DE OCTUBRE DE 2025 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 42 levantamiento de medida preventiva asociada a la Resolución 002388 del 03 de octubre de 2025. Expediente SAN0189-00-2025; LAV0024-14. 3.2.4La ANLA, a través del oficio con radicado No. 20264200108411 del 04 de febrero de 2026, informó a la sociedad Autopista del Río Grande S.A.S. respecto a la visita de seguimiento y control ambiental que se realizaría

3.2.4La ANLA, a través del oficio con radicado No. 20264200108411 del 04 de febrero de 2026, informó a la sociedad Autopista del Río Grande S.A.S. respecto a la visita de seguimiento y control ambiental que se realizaría al proyecto “Ruta del Sol, Sector 2, Tramo 7: La Mata – San Roque, variante Pailitas”, el 23 y 24 de febrero de 2026, con el fin de verificar, entre otros, lo relacionado con la medida preventiva en comento, cuyos resultados quedaron consignados en el concepto técnico No. 3632 del 09 de abril de 2026. 3.2.5De conformidad con lo anterior el Grupo de Caribe de la Subdirección de Seguimiento de Licencias de esta Entidad remitió a través de memorando con radicado ANLA No. 20264205172993 del 15 de abril de 2026 el concepto técnico No. 3632 del 09 de abril de 2026, por medio del cual evaluó técnicamente la solicitud de levantamiento de la medida preventiva impuesta a la sociedad Autopista del Río Grande S.A.S., mediante la Resolución No. 2388 de 03 de octubre de 2025.

IV. De las medidas preventivas En relación con la protección del ambiente, la Constitución Política de Colombia establece que es deber de los nacionales y extranjeros acatar la Constitución y las Leyes, además de respetar y obedecer a las autoridades (artículo 4) y como obligación del Estado y de las personas, el proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (artículo 8), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (artículo 95).

El artículo 79 de la Carta Política instituye el derecho a gozar de un ambiente sano,

naturales de la Nación (artículo 8), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (artículo 95). El artículo 79 de la Carta Política instituye el derecho a gozar de un ambiente sano, el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, la imperiosa necesidad de conservar las áreas de especial importancia ecológica y la prioridad de fomentar la educación para el logro de estos fines. El artículo 80 de la Constitución Política le establece al Estado el deber de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados. El artículo 333 de la Constitución Política establece que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, pero “dentro de los límites del bien común”, y que la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implicaResolución No. 001381 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 42 “POR LA CUAL SE LEVANTA PARCIALMENTE LA MEDIDA PREVENTIVA IMPUESTA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN No. 2388 DEL 03 DE OCTUBRE DE 2025 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 42 obligaciones. Al respecto, la ANLA acoge lo pronunciado por la Corte Constitucional en la Sentencia T - 254 del 30 de junio de 1993 2, en relación con la defensa del derecho a un ambiente sano. El ambiente es un bien jurídico constitucionalmente protegido autónomamente, cuya

en la Sentencia T - 254 del 30 de junio de 1993 2, en relación con la defensa del derecho a un ambiente sano. El ambiente es un bien jurídico constitucionalmente protegido autónomamente, cuya preservación debe procurarse no solo a través de acciones aisladas del Estado, sino con la concurrencia de los individuos y la sociedad. La función constitucional y legal de las medidas preventivas es la de impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana (artículos 4° y 12 de la Ley 1333 de 2009)3. Así, de acuerdo con la jurisprudencia de la honorable Corte Constitucional expuesta en la Sentencia C-703 del 6 de septiembre de 20104, se tiene lo siguiente: “(...) Las medidas preventivas responden a un hecho, situación o riesgo que, según el caso y de acuerdo con la valoración de la autoridad competente, afecte o amenace afectar el medio ambiente, siendo su propósito el de concretar una primera y urgente respuesta ante la situación o el hecho de que se trate, y que si bien exige una valoración seria por la autoridad competente, se adopta en un estado de incertidumbre y, por lo tanto, no implica una posición absoluta o incontrovertible acerca del riesgo o afectación, como tampoco un reconocimiento anticipado acerca de la existencia del daño, ni una atribución definitiva de la responsabilidad, razones por las cuales su carácter es transitorio, y da lugar al adelantamiento de un proceso administrativo, a cuyo término se decide acerca de la imposición de una sanción (...)”. Por su parte, la Ley 1333 de 2009 5 en su artículo 32 establece que las medidas

proceso administrativo, a cuyo término se decide acerca de la imposición de una sanción (...)”. Por su parte, la Ley 1333 de 2009 5 en su artículo 32 establece que las medidas preventivas tienen carácter preventivo y transitorio, de efectos inmediatos, contra 2 “(...) Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el desarrollo económico sostenido con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interés privado que representa la actividad económica al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respectiva actividad económica dentro de los precisos marcos que le señala la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación. El deber de prevención, control del deterioro ambiental, mitigación de los impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas, entre ellas la exigencia de la obtención de licencias ambientales (...)" 3 Modificada por la Ley 2387 de 2024. 4 Corte Constitucional, sentencia C-703/10. Referencia expediente D-8019. 5 Modificada por la Ley 2387 de 2024.Resolución No. 001381 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 42 “POR LA CUAL SE LEVANTA PARCIALMENTE LA MEDIDA PREVENTIVA IMPUESTA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN No. 2388 DEL 03 DE OCTUBRE DE

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“POR LA CUAL SE LEVANTA PARCIALMENTE LA MEDIDA PREVENTIVA IMPUESTA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN No. 2388 DEL 03 DE OCTUBRE DE 2025 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 42 ellas no procede recurso alguno y se aplican sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar. A su vez, el artículo 35 de la Ley 1333 de 20096 prevé que las medidas preventivas se levantarán de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron.

V. Análisis del caso concreto En consideración a la normativa y jurisprudencia expuesta en el acápite anterior, es preciso anotar que la ANLA, tomando en consideración lo señalado en el concepto técnico No. 7433 del 08 de septiembre de 2025 y a través de la Resolución No. 2388 de 03 de octubre de 2025, impuso a la sociedad Autopista del Río Grande S.A.S.

dos medidas preventivas, consistentes ken:

1. La suspensión de las actividades constructivas en el sitio de intervención donde se interseca la quebrada El Trapiche con el proyecto vial en el área circundante a la abscisa PR 40+415 CN y en la zona donde se proyecta la construcción de los puentes 331 en la calzada izquierda (sur) y 330 calzada derecha (norte) de la variante de Pailitas (sitio con coordenadas Norte (m) 2.546.568 Este (m) 4.931.724 Origen Único Nacional).

La cual, para su levantamiento, quedó supeditada al cumplimiento de los condicionamientos previstos en el numeral 1 del artículo segundo de dicha providencia, así:

2.546.568 Este (m) 4.931.724 Origen Único Nacional). La cual, para su levantamiento, quedó supeditada al cumplimiento de los condicionamientos previstos en el numeral 1 del artículo segundo de dicha providencia, así: “ARTÍCULO SEGUNDO: Las medidas preventivas impuestas en el presente acto administrativo se levantarán una vez la sociedad AUTOPISTA DEL RÍO GRANDE S.A.S. acredite el cumplimiento de las siguientes actividades:

1. Retire del área de ronda de protección hídrica de la quebrada El Trapiche el material de descapote almacenado, se reconforme el terreno intervenido, se estabilicen los taludes, se instalen obras de contención temporal y se recupere la cobertura vegetal.

Dé cumplimiento a los literales h) e i) del artículo sexto de la Resolución 250 del 4 de marzo de 2015 y se implemente de forma efectiva la medida de manejo ambiental 2 de la Ficha GA-07 Manejo de cruces de cuerpos de agua y la medida de manejo ambiental 1 de la Ficha GA 09 Manejo de la escorrentía, en el sitio que se interseca la quebrada El Trapiche con el proyecto vial en el área circundante a la abscisa PR 40+415 CN y en la 6 IbidemResolución No. 001381 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 42 “POR LA CUAL SE LEVANTA PARCIALMENTE LA MEDIDA PREVENTIVA IMPUESTA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN No. 2388 DEL 03 DE OCTUBRE DE 2025 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 42 zona donde se proyecta la construcción de los puentes 331 en la calzada izquierda (sur) y 330 calzada derecha (norte).”

2025 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 42 zona donde se proyecta la construcción de los puentes 331 en la calzada izquierda (sur) y 330 calzada derecha (norte).”

2. Suspensión de la actividad de captación de agua superficial de la quebrada El Trapiche autorizada en el polígono relacionado en el artículo quinto de la Resolución 250 del 4 de marzo de 2015 y reubicada según lo informado mediante cambio menor en los radicados ANLA 20246201385672 de 28 de noviembre de 2024 y 20256200005682 de 3 de enero de 2025, en el sitio con coordenadas Norte (m) 2.546.568 Este

(m) 4.931.724 Origen Único Nacional. La cual, para su levantamiento, quedó supeditada al cumplimiento de los condicionamientos previstos en el numeral 2 del artículo segundo de dicha providencia, así: “ARTÍCULO SEGUNDO: Las medidas preventivas impuestas en el presente acto administrativo se levantarán una vez la sociedad AUTOPISTA DEL RÍO GRANDE S.A.S. acredite el cumplimiento de las siguientes actividades:

2. Reconforme el área intervenida en el sitio de captación de agua de la quebrada El Trapiche, dando cumplimiento al numeral 2 del artículo séptimo de la Resolución 250 del 4 de marzo de 2015 y presente los soportes documentales, técnicos y fotográficos de: 2.1 Los registros de caudal real medidos mediante métodos directos y caudal captado de la quebrada El Trapiche, donde se especifique el método de medición utilizado. 2.2 El estudio técnico de oferta hídrica para determinar la capacidad de disponibilidad actual del recurso hídrico en la quebrada El Trapiche y su

caudal captado de la quebrada El Trapiche, donde se especifique el método de medición utilizado. 2.2 El estudio técnico de oferta hídrica para determinar la capacidad de disponibilidad actual del recurso hídrico en la quebrada El Trapiche y su cuenca hidrológica asociada. 2.3 El análisis multitemporal del área de intervención de la quebrada El Trapiche en el sitio que se interseca la quebrada El Trapiche con el proyecto vial en el área circundante a la abscisa PR 40+415 CN y en la zona donde se proyecta la construcción de los puentes 331 en la calzada izquierda (sur) y 330 calzada derecha (norte), con el fin de identificar las afectaciones generadas al cauce y establecer las acciones de mitigación y protección de este.” En ese contexto, la Autopista del Río Grande S.A.S., con el fin de demostrar el cumplimiento de los mencionados condicionamientos, a través del radicado ANLAResolución No. 001381 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 42 “POR LA CUAL SE LEVANTA PARCIALMENTE LA MEDIDA PREVENTIVA IMPUESTA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN No. 2388 DEL 03 DE OCTUBRE DE

2025 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 42

No. 20256201462352 del 24 de noviembre de 2025, allegó la información pertinente, solicitando el levantamiento de las medidas preventivas en comento. Posteriormente, el Grupo Caribe de la Subdirección de Seguimiento de Licencias de esta Autoridad con el fin de verificar el cumplimiento de los condicionamientos previstos para levantar las medidas preventivas impuestas a través de la Resolución

Posteriormente, el Grupo Caribe de la Subdirección de Seguimiento de Licencias de esta Autoridad con el fin de verificar el cumplimiento de los condicionamientos previstos para levantar las medidas preventivas impuestas a través de la Resolución No. 2388 de 03 de octubre de 2025, adelantó la revisión de la información allegada por la Autopista del Río Grande S.A.S. y de lo evidenciado en la visita de seguimiento y control ambiental realizada entre el 23 y 24 de febrero de 2026 al proyecto, cuyos resultados quedaron documentados en el Concepto Técnico No. 3632 del 09 de abril de 2026. Conforme a lo anterior, corresponde a la ANLA evaluar a continuación la procedencia o no de levantar las medidas preventivas impuestas a la sociedad Autopista del Río Grande S.A.S. a través de la Resolución No. 2388 de 03 de octubre de 2025, dado el carácter temporal que las mismas comportan, para lo cual se tendrá en cuenta la solicitud de levantamiento antes referida y la valoración técnica consignada por el equipo técnico del Grupo Caribe de la Subdirección de Seguimiento de Licencias de esta Entidad en el concepto técnico No. 3632 del 09 de abril de 2026, conforme a lo señalado en el artículo 35 de la Ley 1333 de 20097(modificada por la Ley 2387 de 2024).

VI. Consideraciones frente a la medida preventiva Para efectos de determinar si se levanta o no las medidas preventivas impuestas en el artículo 1° de la Resolución No. 2388 de 03 de octubre de 2025, a continuación, se analizará si en la actualidad las mismas son necesarias o no, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 1333 de 20098, el cual establece lo siguiente:

se analizará si en la actualidad las mismas son necesarias o no, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 1333 de 20098, el cual establece lo siguiente: “Artículo 4. Funciones de la sanción y de las medidas preventivas en materia ambiental. Las sanciones administrativas en materia ambiental tienen una función preventiva, correctiva y compensatoria, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, los Tratados Internacionales, la ley y el Reglamento. Las medidas preventivas, por su parte, tienen como función prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio 7 “ARTÍCULO 35. Levantamiento de las medidas preventivas. Las medidas preventivas se levantarán de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron”. 8 Modificada por la Ley 2387 de 2024.Resolución No. 001381 Del 12 MAY. 2026 Hoja No. 11 de 42 “POR LA CUAL SE LEVANTA PARCIALMENTE LA MEDIDA PREVENTIVA IMPUESTA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN No. 2388 DEL 03 DE OCTUBRE DE 2025 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 42 ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana. (...)” (Subrayado fuera del texto) También es importante resaltar lo afirmado por la Honorable Corte Constitucional, a través de la sentencia C703 de 2010, a la cual hicimos referencia anteriormente, que señala en uno de sus apartes que “Las consecuencias gravosas y restrictivas

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