ANLA - Resolución 001382 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001382 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001382 (13 MAY. 2026) Página 1 de 17 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE
ADOPTAN OTRAS CONSIDERACIONES”
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, acorde con lo regulado por el numeral 1 del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, el artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y Resolución 0496 de 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1120 del 21 de septiembre de 1989, el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA, aprobó la Declaración de Efecto Ambiental del proyecto “GASODUCTO VILLAVICENCIO – BOGOTÁ”, presentado por la Empresa Colombiana de Petróleos – ECOPETROL S.A. Que mediante la Resolución 1160 del 18 de diciembre de 1991, el INDERENA aprobó el Plan de Manejo Ambiental - PMA, para el proyecto “GASODUCTO APIAY-VILLAVICENCIO -BOGOTÁ” y la justificación socioeconómica presentada por la Empresa Colombiana de
Plan de Manejo Ambiental - PMA, para el proyecto “GASODUCTO APIAY-VILLAVICENCIO -BOGOTÁ” y la justificación socioeconómica presentada por la Empresa Colombiana de Petróleos – ECOPETROL S.A. Que por Resolución 185 del 27 de febrero de 1995, el Ministerio de Medio Ambiente, otorgó Licencia Ambiental Ordinaria a la Empresa Colombiana de Petróleos - ECOPETROL S.A. para el proyecto “RAMALES GASODUCTO VILLAVICENCIO – BOGOTÁ”, localizado en los municipios de Guayabetal, Fosca, Cáqueza y Chipaque entre los departamentos del Meta y Cundinamarca. Que mediante la Resolución 335 del 22 de abril de 1998, el Ministerio de Medio Ambiente, autorizó la cesión de la licencia ambiental otorgada a la Empresa Colombiana de Petróleos – ECOPETROL S.A., por medio de la Resolución 185 del 27 de febrero de 1995 a favor de la Empresa Colombiana de Gas (ECOGAS), en adelante ECOGAS.Resolución No. 001382 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 17 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS CONSIDERACIONES” Página 2 de 17 Que mediante la Resolución 1520 del 24 de diciembre de 2003, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial modificó parcialmente el artículo primero de la Resolución 1120 del 21 de septiembre de 1989, en el sentido de autorizar a la sociedad ECOGAS, la construcción y operación de la variante del sector de Estaqueta en jurisdicción del municipio de Quetame.
1120 del 21 de septiembre de 1989, en el sentido de autorizar a la sociedad ECOGAS, la construcción y operación de la variante del sector de Estaqueta en jurisdicción del municipio de Quetame. Que mediante el Auto 982 del 14 de junio de 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto “RAMALES GASODUCTO VILLAVICENCIO – BOGOTÁ” y ordenó acumular el expediente LAM0360 – Ramales Gasoducto Villavicencio-Bogotá al expediente LAM0951. Que mediante la Resolución 857 del 17 de mayo de 2007, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial autorizó la cesión total de la Licencia Ambiental otorgada por la Resolución 335 del 22 de abril de 1998 a la Empresa Colombiana de Gas – ECOGAS para el proyecto “RAMALES GASODUCTO VILLAVICENCIO – BOGOTÁ”, a favor de la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P. (TGI S.A. E.S.P.) en adelante TGI S.A. E.S.P Que mediante la Resolución 819 del 10 de mayo de 2021, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, modificó la Resolución 1120 de 21 de septiembre de 1989, en el sentido de autorizar a la sociedad TGI S.A. E.S.P las actividades asociadas a la reposición de tubería en el cruce del río Guayuriba a través del método de perforación horizontal dirigida, la realización del cruce del río Guayuriba mediante perforación horizontal dirigida - PHD, así como la adición de infraestructura y/u
método de perforación horizontal dirigida, la realización del cruce del río Guayuriba mediante perforación horizontal dirigida - PHD, así como la adición de infraestructura y/u obras y actividades de construcción asociadas a la reposición de aproximadamente 596,69 m de tubería de 6” de diámetro. Adicionalmente, requirió ajustar entre otras fichas de manejo de los programas del Plan de Manejo Ambiental, la P-MB-06 Rescate, traslado y reubicación de especies de flora en veda del medio biótico. Que mediante la Resolución 1314 del 26 de julio de 2021, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad TGI S.A. E.S.P., en contra de la Resolución 819 del 10 de mayo de 2021, en el sentido de modificar el artículo quinto estableciendo la Zonificación de Manejo Ambiental, para realizar el cruce del río Guayuriba mediante PHD, aclarar los numerales 5 y 11 de las obligaciones del artículo sexto, en el sentido de adicionar permisos de uso y/o aprovechamiento de recursos naturales, modificar el literal a del numeral 4 del artículo décimo segundo, autorizando a la sociedad TGI S.A. E.S.P., la entrega a terceros ambiental y legalmente autorizados de las aguas residuales domésticas y no domésticas que se generen durante la realización de las actividades para el cruce del río Guayuriba mediante PHD y modificar los numerales 7 y 8 del literal b del numeral iii, del Numeral 6 del Literal b del artículo Décimo Noveno de la Resolución 819 del 10 de mayo de 2021, en el sentido de ajustar las fichas de manejo de los Programas del Plan de Manejo Ambiental. Que mediante la Resolución 1781 del 8 de octubre de 2021, esta Autoridad Nacional,
10 de mayo de 2021, en el sentido de ajustar las fichas de manejo de los Programas del Plan de Manejo Ambiental. Que mediante la Resolución 1781 del 8 de octubre de 2021, esta Autoridad Nacional, aprobó los ajustes al Plan de Manejo Ambiental y al Plan de Seguimiento y Monitoreo presentado por la sociedad TGI S.A. E.S.P, por medio de la comunicación con radicadoResolución No. 001382 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 17 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS CONSIDERACIONES” Página 3 de 17 ANLA 2020225085-1-000 del 18 de diciembre de 2020 para el proyecto “GASODUCTO
APIAY – VILLAVICENCIO – BOGOTÁ”.
Que mediante la Resolución 2840 del 6 de diciembre de 2023, esta Autoridad Nacional aceptó la propuesta presentada a través de la comunicación con radicado ANLA 2022049968-1-000 del 17 de marzo de 2022 por la sociedad TGI S.A. E.S.P, para dar cumplimiento a la medida de rehabilitación ecológica y a la medida de reubicación de individuos. Que por medio de la Resolución 41 del 14 de enero de 2025 esta Autoridad Nacional, impuso medidas adicionales relacionadas con la presentación del Plan Integral de Gestión de Cambio Climático (PIGCC) e inclusión de medidas en la ficha AMS-2 Manejo de taludes del Programa de Manejo del recurso suelo (AMS) a la sociedad TGI S.A. E.S.P
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES El numeral 15 del artículo 5 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, le asignó al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de evaluar estudios ambientales y otorgar, negar o suspender Licencias Ambientales, competencia definida el artículo 52 de la ley 99 de 1993. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el presidente de la República expidió el Decreto – Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA, y le asignó entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, dispone que los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental serán objeto de control y seguimiento por parte las autoridades ambientales con el propósito, entre otros, de verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo ambiental implementadas en relación con el plan de manejo, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencias, el plan de desmantelamiento y el plan de inversión del 1%, si aplican; y en desarrollo de ese propósito, podrá realizar visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales; así como corroborar los
contingencias, el plan de desmantelamiento y el plan de inversión del 1%, si aplican; y en desarrollo de ese propósito, podrá realizar visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales; así como corroborar los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia o plan de manejo ambiental. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto Único Reglamentario Sector Ambiental 1076 de 2015, “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, corresponde al director general de la Entidad, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales.Resolución No. 001382 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 17 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS CONSIDERACIONES” Página 4 de 17 De conformidad con la Resolución ANLA 2938 del 27 de diciembre de 2024 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, la cual señala que es función del director general, la de suscribir los actos administrativos que
adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, la cual señala que es función del director general, la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró en el empleo de Director General de UAE Código 0015 de la Dirección de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA; por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA Esta Autoridad Nacional, realizó la verificación de los aspectos referentes en el expediente LAM0951, con el propósito de efectuar seguimiento y control ambiental al proyecto “GASODUCTO APIAY – VILLAVICENCIO – BOGOTÁ.”, con base en el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 19, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, presentado por la sociedad Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P. – TGI S.A. E.S.P., así como en la información derivada del Seguimiento Documental y Espacial – SDE No. 52915 del 12 de septiembre de 2025, y en lo observado durante la visita de seguimiento realizada del 25 al 29 de agosto de 2025,
Seguimiento Documental y Espacial – SDE No. 52915 del 12 de septiembre de 2025, y en lo observado durante la visita de seguimiento realizada del 25 al 29 de agosto de 2025, adelantó el control y seguimiento ambiental al proyecto “GASODUCTO APIAY – VILLAVICENCIO – BOGOTÁ”, emitiendo el Concepto Técnico 9698 del 31 de octubre de 2025, el cual sirve de soporte y motivación de las decisiones que se adoptan en la presente actuación, tal como se expone a continuación: “(…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto Gasoducto Apiay – Villavicencio - Bogotá tiene como objetivo el transporte de gas natural producido en el campo Cusiana desde el Centro Operacional de Villavicencio (COV) hasta el Centro Operacional de Usme (COU) ubicado en la ciudad de Bogotá. Localización El proyecto Gasoducto Apiay – Villavicencio – Bogotá se localiza en los departamentos de Meta y Cundinamarca. Su recorrido inicia en el Centro Operacional de Villavicencio (COV) donde se ubican las trampas de recibo (línea Apiay – Villavicencio) y de despacho (línea Villavicencio – Bogotá), posteriormente el sistema pasa por el municipio de Acacias (Meta) y los municipios Guayabetal, Quetame, Fosca, Cáqueza, Une y Chipaque del departamento de Cundinamarca. El sistema finaliza en la localidad de Usme de la ciudad de Bogotá, donde se encuentra el Centro Operacional de Usme (COU). (Ver Imagen 1. del Área del proyecto Gasoducto Apiay – Villavicencio – Bogotá. Página 12
en la localidad de Usme de la ciudad de Bogotá, donde se encuentra el Centro Operacional de Usme (COU). (Ver Imagen 1. del Área del proyecto Gasoducto Apiay – Villavicencio – Bogotá. Página 12 del concepto técnico 9698 del 31 de octubre de 2025).Resolución No. 001382 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 17 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS CONSIDERACIONES” Página 5 de 17 (…)” OTRAS CONSIDERACIONES (…) Ajuste vía seguimiento a la ficha de manejo BMS-2 Manejo de flora, autorizada por la Resolución 1781 del 8 de octubre de 2021 Mediante Resolución 1781 de 8 de octubre de 2021, esta Autoridad Ambiental aprueba el ajuste del Plan de Manejo Ambiental presentado por la sociedad Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P. - TGI S.A. E.S.P., para el proyecto Gasoducto Apiay – Villavicencio – Bogotá, dentro de las fichas de manejo ambiental se dio viabilidad a la denominada “FICHA BMS-2 Manejo de flora” incluida en el programa: Manejo del recurso suelo (AMS). La referida ficha atiende impactos ambientales relacionados con alteración de comunidades de flora; y con respecto a las medidas de manejo ambiental establecidas con respecto a las especies en veda, determinando los siguiente: “ (…)
1. En el caso que se requiera el rescate de plantas vasculares y/o no vasculares de crecimiento epífito, rupícola y/o terrestre se deberán seguir las siguientes instrucciones:
determinando los siguiente: “ (…)
1. En el caso que se requiera el rescate de plantas vasculares y/o no vasculares de crecimiento epífito, rupícola y/o terrestre se deberán seguir las siguientes instrucciones:
1. Verificar en primera instancia, la vigencia del permiso de levantamiento de veda si existiera y que el forófito u hospedero haya sido debidamente inventariado y esté cobijado por dicho permiso. Si no se cuenta con permiso de levantamiento de veda, o el forófito no se encuentra cobijado por éste, se deberá tramitar el respectivo permiso ante la autoridad ambiental competente.
2. La tenencia y vigencia del permiso de levantamiento de veda, no exime del requerimiento de permiso de colecta científica no comercial.
3. Al arribar al sitio de rescate debe organizarse una rápida reunión técnica antes de iniciar la labor para coordinar con operadores de motosierra y de maquinaria pesada todo el procedimiento y realizar así un ingreso seguro, dando aviso una vez que hayan sido retiradas las secciones del forófito con las epífitas.
4. Una vez localizadas las epífitas, se procede a su rápido retiro y se asegura en una caja plástica, siempre utilizando los equipos y herramientas adecuados según la especie de la flora.
5. Toda la vegetación producto de rescates de emergencia deben recibir atención temporal, mientras se establece su condición física y sanitaria, que condicionará su reubicación inmediata. (…)” Así las cosas, teniendo en cuenta lo establecido en la citada ficha y la medida relacionada con el rescate de plantas vasculares y/o no vasculares de crecimiento epífito, rupícola y/o terrestre, en la
inmediata. (…)” Así las cosas, teniendo en cuenta lo establecido en la citada ficha y la medida relacionada con el rescate de plantas vasculares y/o no vasculares de crecimiento epífito, rupícola y/o terrestre, en la cual se establece el seguimiento a las áreas intervenidas, es relevante indicar que esta Autoridad Ambiental realizó visita de control y seguimiento ambiental al proyecto del 25 al 29 de agosto de 2025, identificando la intervención de individuos arbóreos con presencia de especies en veda de tipo no vascular. En relación con la documentación presentada por la sociedad en cumplimiento a las obligaciones de la ficha BMS-2 Manejo de flora, en el Informe de cumplimiento ambiental – ICA 19 objeto del presente seguimiento la sociedad hace referencia a las actividades de reubicación de las especies vasculares en veda; no obstante, se evidencia la falta de información sobre las medidas y acciones de manejo y corrección por la afectación a especies no vasculares en veda.Resolución No. 001382 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 17 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS CONSIDERACIONES” Página 6 de 17 De acuerdo con lo indicado, esta Autoridad Ambiental considera necesario imponer unas medidas e indicadores vía seguimiento con el fin de obtener datos cuantificables de variables a monitorear y verificar la efectividad de las medidas para prevenir, mitigar o corregir los impactos que se puedan ocasionar por la intervención de especies de flora. Por lo anterior y teniendo el contexto de la necesidad de establecer unas medidas adicionales para realizar el seguimiento a las especies de flora intervenidas en la ejecución del proyecto y de
puedan ocasionar por la intervención de especies de flora. Por lo anterior y teniendo el contexto de la necesidad de establecer unas medidas adicionales para realizar el seguimiento a las especies de flora intervenidas en la ejecución del proyecto y de acuerdo con el documento titulado “Indicadores de seguimiento a la efectividad de las medidas de manejo para las especies de flora y líquenes en veda”, se requiere que la sociedad ajuste e implemente las siguientes medidas e indicadores para la ficha BMS-2 Manejo de flora. 1.Medida de manejo rescate, traslado y reubicación de especies de flora en veda, para esta medida se proponen los siguientes indicadores: a. Rescate de especies de bromelias y orquídeas, cuya fórmula es: %Rec_sp= n/N 100 dónde: %Rec_sp= Porcentaje de individuos o agregados de morfoespecies de bromelias y/u orquídeas rescatadas n= Sumatoria de individuos o agregados rescatados para la(s) morfoespecie(s) N= Número total de individuos o agregados censados para la morfoespecie
b. Reubicación de especies de bromelias y orquídeas, cuya fórmula es: %Reu_sp= n/N 100 dónde: %Reu_sp= Porcentaje de individuos o agregados de morfoespecies de bromelias y/u orquídeas reubicadas n= Sumatoria de individuos o agregados reubicados para la(s) especie(s) N= Número total de individuos o agregados rescatados para la(s) especie (s) c. Tasa de sobrevivencia de bromelias y orquídeas, cuya fórmula es: %Sobrev = n/N 100 %Sobrev = Porcentaje de individuos o agregados sobrevivientes de morfoespecies de
c. Tasa de sobrevivencia de bromelias y orquídeas, cuya fórmula es: %Sobrev = n/N 100 %Sobrev = Porcentaje de individuos o agregados sobrevivientes de morfoespecies de bromelias y/u orquídeas n= Sumatoria de individuos o agregados vivos al finalizar el periodo para la(s) especie(s) N= Número total de individuos o agregados reubicados para la(s) especie(s) 2.Medida de manejo Recuperación, rehabilitación o restauración ecológica, para esta medida se proponen los siguientes indicadores: a. Avance de ejecución de las áreas de retribución, cuya fórmula es: %Retrib= n/N %Retrib= Porcentaje de áreas de retribución n= Cantidad en hectáreas de áreas de retribución ejecutadas N= Cantidad en hectáreas de áreas de retribución aprobadas b. Colonización de especies de briofitos y líquenes, cuya fórmula es: Stot= ∑ StotB + ∑ StotL StotB= ∑ Sp1, Sp2, Sp3, … StotL= ∑ Sp1, Sp2, Sp3, … Dónde: Stot= Riqueza total de especies de briofitos y líquenes StotB = Riqueza total de especies de briofitos StotL= Riqueza total de especies de líquenesResolución No. 001382 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 17 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS CONSIDERACIONES” Página 7 de 17
c. Cobertura de especies de briofitos y líquenes, cuya fórmula es:
CONSIDERACIONES” Página 7 de 17
c. Cobertura de especies de briofitos y líquenes, cuya fórmula es: Cobtot= ∑ CobtotB + ∑ CobtotL CobtotB= ∑ Sp1, Sp2, Sp3, … CobtotL= ∑ Sp1, Sp2, Sp3, … Dónde: Cobtot= Cobertura (cm2) total de especies de briofitos y líquenes CobtotB = Cobertura (cm2) total de especies de briofitos CobtotL= Cobertura (cm2) total de especies de líquenes d. Ganancia de especies de briofitos y líquenes, cuya fórmula es: StotAI= ∑ StotB + ∑ StotL StotB= ∑ Sp1, Sp2, Sp3, … StotL= ∑ Sp1, Sp2, Sp3, … StotAR= ∑ StotB + ∑ StotL StotB= ∑ Sp1, Sp2, Sp3, … StotL= ∑ Sp1, Sp2, Sp3, … Dónde: StotAI = Riqueza total de especies de briofitos y líquenes del área de intervención del proyecto licenciado StotAR = Riqueza total de especies de briofitos y líquenes del área de retribución StotB = Riqueza total de especies de briofitos StotL= Riqueza total de especies de líquenes Sgan= ∆ StotAI - StotAR (…)”
CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES.
A. Generalidades: La Constitución Política, en relación con la protección del medio ambiente, contiene entre otras disposiciones, que es obligación del Estado y de las personas, de proteger las
AMBIENTALES.
A. Generalidades: La Constitución Política, en relación con la protección del medio ambiente, contiene entre otras disposiciones, que es obligación del Estado y de las personas, de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (artículo 8º); igualmente, corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad (artículo 49); además establece que la propiedad privada tiene una función ecológica (artículo 58); y el deber de la persona y del ciudadano de proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (artículo 95).
El artículo 79 de la Constitución Política establece, que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. De otra parte, el artículo 80 de la misma Carta Política señala que corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados, así mismo, cooperando con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas. En relación con la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente y el desarrollo de la actividad económica, el artículo 333 de la Constitución Política, prescribe que la
protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas. En relación con la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente y el desarrollo de la actividad económica, el artículo 333 de la Constitución Política, prescribe que la actividad económica y la iniciativa privada son libres pero "dentro de los límites del bienResolución No. 001382 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 17 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS CONSIDERACIONES” Página 8 de 17 común", situación respecto de la cual, la Corte Constitucional se ha pronunciado en el sentido de indicar que, si bien las normas ambientales, contenidas en los diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica desarrollada por los particulares, no obstante les impone una serie de limitaciones y condiciones a su ejercicio, cuya finalidad es hacer compatibles el desarrollo económico sostenido en la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. En este sentido, el interés privado se encuentra subordinado al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su actividad económica en el marco establecido en la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación, siendo el Estado a quien corresponde el deber de prevención, control del deterioro ambiental, establecimiento de medidas de mitigación de impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales, lo cual hace a través de diferentes mecanismos entre estos la exigencia de licencias ambientales El artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
de los elementos ambientales, lo cual hace a través de diferentes mecanismos entre estos la exigencia de licencias ambientales El artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad. Ahora bien, esta Autoridad en sus actuaciones administrativas debe cumplir con los principios orientadores toda vez que dichas actuaciones son la manifestación de la voluntad de la administración, sus efectos se traducen en crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones de carácter particular, personal y concreto, con el fin de establecer una obligación tendiente a crear situaciones específicas, teniendo como presupuesto la sujeción al orden público y el respeto por las garantías y derechos de los administrados. Sumado a lo anterior, es preciso considerar que las actuaciones administrativas en materia ambiental deben encontrarse en el marco del denominado principio de Desarrollo Sostenible, el cual ha sido desarrollado por la jurisprudencia de la honorable Corte Constitucional en las sentencias C-339 de 2002, Sentencia T-774 de 2004, Sentencia 449 de 2015, Sentencia C-094 de 2015, Sentencia C-035 de 2016, Sentencia C-389 de 2016, Sentencia C-048 de 2018) y Sentencia C-300 de 2021. Precisamente la sentencia C-094 de 2015 recoge el alcance del precitado principio como: “(i) El concepto de desarrollo sostenible debe ser entendido como una categoría síntesis que pretende armonizar el desarrollo económico y la protección del ambiente; (ii) este principio y el deber del Estado de planificar el manejo de los recursos naturales son la expresión del principio de solidaridad intergeneracional
síntesis que pretende armonizar el desarrollo económico y la protección del ambiente; (ii) este principio y el deber del Estado de planificar el manejo de los recursos naturales son la expresión del principio de solidaridad intergeneracional que consiste en satisfacer las necesidades de las generaciones presentes pero sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las propias; (iii) la responsabilidad del Estado de planificar y aprovechar los recursos naturales de forma tal que se logre un desarrollo sostenible requiere el desarrollo de una política de la planificación ambiental que tenga cobertura nacional; (iv) la libertad de la actividad económica que desarrollan los particulares está limitada por la necesidad de preservar y conservar un ambiente sano; (v) las Corporaciones Autónomas Regionales son responsables del manejo y conservación de medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en virtud de la obligación del poder público de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales paraResolución No. 001382 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 17 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS CONSIDERACIONES” Página 9 de 17 garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; (vi) para lograr materializar el principio de desarrollo sostenible el legislador puede establecer límites o condiciones que restrinjan el ejercicio de los atributos de la propiedad privada, siempre y cuando dichas restricciones sean razonables y proporcionadas; (vii) la importancia de las licencias ambientales radica en que materializan el deber del estado de planificación de los recursos naturales” Al respecto, su origen data de la Declaración de Río de Janeiro de 1992, el cual implica el
proporcionadas; (vii) la importancia de las licencias ambientales radica en que materializan el deber del estado de planificación de los recursos naturales” Al respecto, su origen data de la Declaración de Río de Janeiro de 1992, el cual implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia, imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano, garantizando el uso y aprovechamiento de los recursos
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