ANLA - Resolución 001383 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Resolución 001383 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001383 (13 MAY. 2026) Página 1 de 55 “Por la cual se aprueba unas medidas de rehabilitación por afectación de especies epífitas vasculares y no vasculares en veda y la propuesta de investigación sobre la flora epífita no vascular en veda, en cumplimiento de la Resolución 880 del 13 de junio del 2014 y se dictan otras disposiciones” LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades otorgadas en el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero de la Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, los numerales 1 al 8 del artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 2367 del 27 de diciembre de 2007, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó al CONSORCIO DOBLE CALZADA BUENAVENTURA, Licencia Ambiental para el proyecto “Construcción de la Doble Calzada Carretera Buenaventura – Loboguerrero, Sectores Altos de Zaragoza (PR29+000) a Triana (PR39+700) y Triana (PR39+000)

“Construcción de la Doble Calzada Carretera Buenaventura – Loboguerrero, Sectores Altos de Zaragoza (PR29+000) a Triana (PR39+700) y Triana (PR39+000) a Quebrada Limones (PR45+780)”, localizado al noroccidente de la ciudad de Cali y al oriente de la zona urbana de Buenaventura en el Departamento del Valle del Cauca. Que mediante la Resolución 2443 del 26 de diciembre de 2008, el Ministerio, modificó el numeral 1.1 del artículo 1º de la Resolución 2367 del 27 de noviembre del 2007 (compensación por sustracción de la Reserva Forestal del Pacífico), losResolución No. 001383 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 55 “Por la cual se aprueba unas medidas de rehabilitación por afectación de especies epífitas vasculares y no vasculares en veda y la propuesta de investigación sobre la flora epífita no vascular en veda, en cumplimiento de la Resolución 880 del 13 de junio del 2014 y se dictan otras disposiciones” Página 2 de 55 numerales 1.1., 1.2.1. y 1.2.2., del Artículo 4º (compensación de 478.7 ha, por la afectación de la cobertura vegetal y aprovechamiento forestal, un plan de establecimiento y mantenimiento), entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 775 del 27 de abril de 2009, el Ministerio, resolvió recurso de reposición interpuesto CONSORCIO DOBLE CALZADA BUENAVENTURA mediante documento con radicación 4120-E1-3775 de 16 de enero de 2009 en contra de la Resolución 2367 de 2007, en el sentido de autorizar

recurso de reposición interpuesto CONSORCIO DOBLE CALZADA BUENAVENTURA mediante documento con radicación 4120-E1-3775 de 16 de enero de 2009 en contra de la Resolución 2367 de 2007, en el sentido de autorizar el aprovechamiento forestal de un volumen máximo correspondiente a 5.398 m3 y realizar una compensación de 364,5 ha, por la afectación de la cobertura vegetal correspondiente a 36,45 ha, es decir una relación 1:10, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 0534 del 6 de junio de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (En adelante esta Autoridad Nacional), autorizó la cesión total de la Licencia Ambiental otorgada al CONSORCIO DOBLE CALZADA BUENAVENTURA a favor del CONSORCIO SSC – CORREDORES

PRIORITARIOS.

Que mediante la Resolución 880 del 13 de junio de 2014, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible efectúa un levantamiento de veda temporal y parcial de veda para el proyecto "Construcción de la segunda calzada Loboguerrero - Buenaventura comprendido entre el PR45+780 - quebrada Limones al PR49+000, en la localidad de Cisneros con una longitud de 3,22 kilómetros" ubicados en el departamento de Valle del Cauca" a cargo del CONSORCIO SSC CORREDORES PRIORITARIOS. Que mediante la Resolución 947 del 16 de septiembre de 2014, esta Autoridad Nacional otorgó un plazo de seis meses para la presentación del Programa de Compensación Forestal por afectación de cobertura vegetal (Aprovechamiento Forestal), establecido en la Resolución 2367 del 27 de diciembre de 2007,

Nacional otorgó un plazo de seis meses para la presentación del Programa de Compensación Forestal por afectación de cobertura vegetal (Aprovechamiento Forestal), establecido en la Resolución 2367 del 27 de diciembre de 2007, modificada por las Resoluciones 2443 del 26 de diciembre de 2008 y 775 de 27 de abril de 2009. Que mediante la Resolución 1105 del 25 de septiembre de 2014, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental, en el sentido de incluir la Construcción de la Segunda Calzada desde la Quebrada Limones (PR45+780) hasta Cisneros (PR49+000), en una longitud aproximada de 3,2 Km, y adicionar y/o modificar permisos para el uso y aprovechamiento de recursos naturales.Resolución No. 001383 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 55 “Por la cual se aprueba unas medidas de rehabilitación por afectación de especies epífitas vasculares y no vasculares en veda y la propuesta de investigación sobre la flora epífita no vascular en veda, en cumplimiento de la Resolución 880 del 13 de junio del 2014 y se dictan otras disposiciones” Página 3 de 55 Que mediante la Resolución 1575 del 26 de diciembre de 2014, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental, en el sentido de autorizar la disposición de material sobrante de excavación del Proyecto en el ZODME en el sitio El Oasis, incluyendo la zonificación de manejo ambiental del zodme autorizado e imponiendo obligaciones al respecto. Que mediante la Resolución 72 del 28 de enero de 2015, esta Autoridad Nacional otorgó un plazo de seis meses para la presentación de la información requerida en

obligaciones al respecto. Que mediante la Resolución 72 del 28 de enero de 2015, esta Autoridad Nacional otorgó un plazo de seis meses para la presentación de la información requerida en el numeral 1, artículo décimo tercero, de la Resolución 1105 de 25 de septiembre de 2014, relacionado con medidas para el manejo de las condiciones de inundación localizadas entre PR 48+617,7 al PR 48+770, PR47+561,67 al PR 47+680, PR 47+508,79 al PR 47+561,67 y PR 46+638 al PR 46+685. Que mediante la Resolución 82 del 29 de enero de 2015, esta Autoridad Nacional resolvió aprobar las hectáreas por el aprovechamiento forestal para el Proyecto "Construcción de la doble calzada Cali - Buenaventura, Tramo comprendido entre Altos de Zaragoza y Cisneros" en cumplimiento de la Resolución 2367 del 27 de diciembre de 2007 y sus modificaciones, presentado por el CONSORCIO SSCCORREDORES PRIORITARIOS. Que mediante la Resolución 500 del 28 de abril de 2017, esta Autoridad Nacional autorizó la Cesión Total de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada a través de la Resolución 2367 del 27 de diciembre de 2007, y demás actos administrativos derivados del proyecto denominado “Construcción de la Doble Calzada Carretera Buenaventura – Loboguerrero, Sectores Altos de Zaragoza (PR29+000) a Triana (PR39+700) y Triana (PR39+000) a Quebrada Limones (PR45+780)”, a favor del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIAS.

Zaragoza (PR29+000) a Triana (PR39+700) y Triana (PR39+000) a Quebrada Limones (PR45+780)”, a favor del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIAS. Que mediante el Auto 574 del 15 de febrero de 2021, esta Autoridad Nacional avocó conocimiento del expediente ATV 0141, remitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, correspondiente al trámite ambiental de levantamiento parcial de veda de flora silvestre del orden nacional para el proyecto denominado “Construcción de la segunda calzada Loboguerrero — Buenaventura comprendido entre el PR45+780 — Quebrada Limones al PR49+000, en la localidad de Cisneros con una longitud de 3,22 kilómetros ubicados en el departamento de Valle delResolución No. 001383 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 55 “Por la cual se aprueba unas medidas de rehabilitación por afectación de especies epífitas vasculares y no vasculares en veda y la propuesta de investigación sobre la flora epífita no vascular en veda, en cumplimiento de la Resolución 880 del 13 de junio del 2014 y se dictan otras disposiciones” Página 4 de 55 Cauca", expediente en el cual obra la precitada Resolución 880 del 13 de junio de 2014, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante la Resolución 981 del 10 de mayo de 2023, esta Autoridad Nacional autoriza la Cesión Total de los derechos y obligaciones establecidas en la Resolución 2367 del 27 de diciembre de 2007, y sus modificaciones del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS en calidad de CEDENTE, a favor de la AGENCIA

autoriza la Cesión Total de los derechos y obligaciones establecidas en la Resolución 2367 del 27 de diciembre de 2007, y sus modificaciones del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS en calidad de CEDENTE, a favor de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI en calidad de PRIMER CESIONARIO, y posteriormente, de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI a favor de la sociedad UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S. Que mediante la comunicación con radicado ANLA 20256200755142 del 1 de julio de 2025, la SOCIEDAD UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACIFICO S.A.S., remitió la siguiente información (i) “Plan de Compensación para el establecimiento de 280 individuos de Cyathea Caracasana”, (ii) “Plan de rehabilitación ecológica como medida de compensación de especies epífitas no vasculares”, y (iii) la “Propuesta de investigación sobre la flora epífita no vascular en veda”, en cumplimiento de la Resolución 880 del 13 de junio 2014. Que el Concepto Técnico 9694 del 31 de octubre de 2025, fue acogido parcialmente en el Acta de seguimiento ambiental 800 de la misma fecha, donde se efectuaron requerimientos consistentes con Presentar medidas específicas de mitigación asociadas al impacto alteración en la dinámica fluvial en la zona del Corregimiento de Triana que se ha generado como consecuencia de la construcción del ZODME Katanga, la información relacionada con las labores de recuperación de las superficies intervenidas por el desmantelamiento de las Plantas de Asfalto y Trituración en el Campamento La Delfina, entre otros.

consecuencia de la construcción del ZODME Katanga, la información relacionada con las labores de recuperación de las superficies intervenidas por el desmantelamiento de las Plantas de Asfalto y Trituración en el Campamento La Delfina, entre otros. Que mediante memorando con radicado ANLA 20264805164673 del 8 de abril de 2026, fue aclarado el Concepto Técnico 9694 del 31 de octubre de 2025, y se precisaron las consideraciones técnicas que sirven de fundamento para las decisiones adoptadas en la presente actuación administrativa.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALESResolución No. 001383 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 55 “Por la cual se aprueba unas medidas de rehabilitación por afectación de especies epífitas vasculares y no vasculares en veda y la propuesta de investigación sobre la flora epífita no vascular en veda, en cumplimiento de la Resolución 880 del 13 de junio del 2014 y se dictan otras disposiciones” Página 5 de 55 El artículo 2º de la Ley 99 de 1993, dispuso la creación del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y en el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, se dispuso la competencia del Ministerio en comento para la Ejecución de obras públicas de las redes vial, fluvial y ferroviaria nacionales. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el Presidente de la República

nacionales. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto – Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, por medio del cual creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA a quien le asigna entre otras funciones, la dispuesta en el numeral 2 de artículo tercero, relacionado con el seguimiento de las licencias, permisos y tramites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa ambiental expedida en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. En este sentido, en su numerales 1 al 8 del artículo 2.2.2.3.9.1. dispuso las funciones para adelantar control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a un instrumento o plan de manejo ambiental para verificar la eficacia y eficiencia de las medidas de manejo, programas de seguimiento y monitoreo, planes de contingencia, desmantelamiento y abandono, inversión forzosa de no menos del 1%, exigir el cumplimiento de las obligaciones ambientales, corroborar el comportamiento de cada uno de sus medios, revisar impactos negativos, verificar cumplimiento permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, imponer medidas adicionales, entre otros. Mediante el Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019, el Departamento

cumplimiento permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, imponer medidas adicionales, entre otros. Mediante el Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019, el Departamento Administrativo de la Función Pública, dictó normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública, estableciendo en el parágrafo 2 del artículo 125, la reglamentación relacionada con los requisitos únicos de los permisos o licencias ambientales que impliquen intervención de especies de la flora silvestre con veda nacional o regional.Resolución No. 001383 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 55 “Por la cual se aprueba unas medidas de rehabilitación por afectación de especies epífitas vasculares y no vasculares en veda y la propuesta de investigación sobre la flora epífita no vascular en veda, en cumplimiento de la Resolución 880 del 13 de junio del 2014 y se dictan otras disposiciones” Página 6 de 55 Asimismo, el párrafo tercero del parágrafo transitorio del artículo 125 del Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019, dispuso que los expedientes administrativos que a la entrada en vigencia de la citada norma se hallaran en verificación del cumplimiento de las medidas de manejo para la conservación de especies de flora silvestre vedadas, debían remitirse en el estado en que se encontraran a la autoridad ambiental competente para su seguimiento dentro del trámite de la respectiva licencia, y demás instrumentos de manejo y control ambiental. En este contexto, si bien los asuntos relacionados con vedas de especies de flora silvestre constituían originalmente una competencia del Ministerio de Ambiente y

respectiva licencia, y demás instrumentos de manejo y control ambiental. En este contexto, si bien los asuntos relacionados con vedas de especies de flora silvestre constituían originalmente una competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dicha función fue posteriormente asignada a esta Autoridad Nacional, en el marco de sus competencias de control y seguimiento ambiental a los instrumentos de manejo y control ambiental otorgados o establecidos. Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, dentro de las funciones del Despacho de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales se encuentra aquella dirigida a “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. A su vez, mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, le fue asignada a la directora general la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. En tal sentido, la resolución “Por la cual se aprueba unas medidas de rehabilitación por afectación de especies epífitas vasculares y no vasculares en veda y la propuesta de investigación sobre la flora epífita no vascular en veda, en cumplimiento de la Resolución 880 del 13 de junio del 2014 y se dictan otras disposiciones”, constituye un acto administrativo mediante el cual se ajustan las

propuesta de investigación sobre la flora epífita no vascular en veda, en cumplimiento de la Resolución 880 del 13 de junio del 2014 y se dictan otras disposiciones”, constituye un acto administrativo mediante el cual se ajustan las obligaciones ambientales asociadas al trámite ambiental correspondiente, en tanto que incorpora las obligaciones relacionadas con las medidas de manejo yResolución No. 001383 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 55 “Por la cual se aprueba unas medidas de rehabilitación por afectación de especies epífitas vasculares y no vasculares en veda y la propuesta de investigación sobre la flora epífita no vascular en veda, en cumplimiento de la Resolución 880 del 13 de junio del 2014 y se dictan otras disposiciones” Página 7 de 55 conservación derivadas del régimen de vedas, sumado a que esta función en particular no se encuentra delegada a ningún otro funcionario de la entidad. Mediante la Resolución 496 del 16 de abril del 2025 la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible designó en el empleo de Director General de Unidad Administrativa Código 015, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA La Autoridad Nacional adelantó la revisión de la información presentada por la sociedad Unión Vial Camino del Pacífico S.A.S. mediante la comunicación con radicado ANLA 20256200755142 del 1 de julio de 2025, referente a (i) “Plan de Compensación para el establecimiento de 280 individuos de Cyathea Caracasana”,

radicado ANLA 20256200755142 del 1 de julio de 2025, referente a (i) “Plan de Compensación para el establecimiento de 280 individuos de Cyathea Caracasana”, (ii) “Plan de rehabilitación ecológica como medida de compensación de especies epífitas no vasculares”, y (iii) la “Propuesta de investigación sobre la flora epífita no vascular en veda” en cumplimiento de la Resolución 880 del 13 de junio de 2014 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, razón por la cual, se emitió el Concepto Técnico 9694 del 31 de octubre de 2025 que fue acogido parcialmente en el Acta 800 del 31 de octubre de 2025, y con el memorando de alcance 20264805164673 del 8 de abril de 2026, los cuales sirven de soporte y fundamento técnico al presente acto administrativo, sobre el cual se extraen los siguientes apartes: ”(…) Objetivo del proyecto El proyecto “Construcción de la Doble Calzada Carretera Buenaventura – Loboguerrero, Sectores Altos de Zaragoza (PR29+000) a Triana (PR39+700) y Triana (PR39+000) a Quebrada Limones (PR45+780)” tiene como objetivo construir la segunda calzada de la actual vía que de Buga se comunica con la ciudad de Buenaventura, en el tramo descrito. Localización El Proyecto se encuentra localizado en jurisdicción del Municipio de Buenaventura Departamento del Valle del Cauca; geográficamente al noroccidente de la ciudad de Santiago de Cali y al oriente de la zona urbana de Buenaventura; Territorialmente hace parte de la carretera Loboguerrero – Buenaventura en su entronque con la población de

Santiago de Cali y al oriente de la zona urbana de Buenaventura; Territorialmente hace parte de la carretera Loboguerrero – Buenaventura en su entronque con la población de Buga, integrándose funcionalmente y de manera agregada con el resto del país.Resolución No. 001383 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 55 “Por la cual se aprueba unas medidas de rehabilitación por afectación de especies epífitas vasculares y no vasculares en veda y la propuesta de investigación sobre la flora epífita no vascular en veda, en cumplimiento de la Resolución 880 del 13 de junio del 2014 y se dictan otras disposiciones” Página 8 de 55 La zona intervenida se sitúa a nivel del corredor vial al puerto de Buenaventura entre las localidades de Alto de Zaragoza (PR29+000) - Triana (PR39+700) – Cisneros (PR49+000), en una longitud de 20 Km. Inicialmente fue licenciado hasta la Quebrada Limones (PR45+780), pero posteriormente, la ANLA mediante Resolución 1105 de fecha 25 de septiembre de 2014 autorizó la ampliación del tramo hasta el punto Cisneros (PR49+000). (Ver Imagen. Área del proyecto. Fuente: Geovisor ANLA. Consultado el 29/09/2025 Concepto Técnico 9694 del 31 de octubre de 2025) (…) Etapa en la que se encuentra el proyecto

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción X Operación Desmantelamiento y abandono El proyecto en virtud de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013 “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias” se encuentra en

Desmantelamiento y abandono El proyecto en virtud de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013 “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias” se encuentra en etapa de operación”. Sin embargo, para esta Autoridad Nacional se encuentra en etapa de construcción, porque en cumplimiento del literal a del numeral 8.1. del numeral 8 del artículo 2.2.2.3.2.2. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la ANLA solo es competente para la etapa de construcción. OTRAS CONSIDERACIONES Levantamiento de Veda – Resolución 0880 del 13 de junio de 2014. Mediante el radicado 20256200755142 del 1 de julio de 2025, se presentó documento relacionado con los requerimientos 32 y 35 del Acta 570 del 8 de agosto del 2024, en el cual la sociedad Unión Vial Camino del Pacifico S.A.S. remite el "PLAN DE COMPENSACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE 280 INDIVDIUOS DE CYATHEA CARACASANA EN CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN 0880 DE 2014". Este documento se encuentra vinculado al expediente de VEDA ATV-0141, en concordancia con la Resolución 0880 del 13 de junio de 2014. En este contexto, se exponen las siguientes consideraciones: Dentro de lo presentado por la Sociedad se construyó la propuesta para la reposición de especies en veda como Cyathea caracasana, en donde se estableció la proporción de reposición de 1:10 por cada individuo intervenido y se formularon las estrategias de manejo adaptativo para las especies reportadas:

especies en veda como Cyathea caracasana, en donde se estableció la proporción de reposición de 1:10 por cada individuo intervenido y se formularon las estrategias de manejo adaptativo para las especies reportadas: “(…)Resolución No. 001383 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 55 “Por la cual se aprueba unas medidas de rehabilitación por afectación de especies epífitas vasculares y no vasculares en veda y la propuesta de investigación sobre la flora epífita no vascular en veda, en cumplimiento de la Resolución 880 del 13 de junio del 2014 y se dictan otras disposiciones” Página 9 de 55

1. INTRODUCCION La Concesionaria Unión Vial Camino del Pacífico y la Agencia Nacional de Infraestructura suscribieron el Contrato de Concesión bajo el esquema APP No. 004 de 29 de agosto de 2022 (el “Contrato de Concesión”) derivado del proceso de licitación pública VJ-VE-APPIPB-004-2021, para la adjudicación del proyecto de infraestructura vial denominado “Nueva Malla Vial del Valle del Cauca. Corredor Buenaventura - Loboguerrero – Buga”

(el “Proyecto”). En cumplimiento del Contrato de Concesión en mención y de conformidad con las obligaciones contractuales estipuladas en el Apéndice Técnico 6 relacionadas con la Gestión Ambiental del Proyecto, la Concesionaria tiene la obligación de realizar el cierre de los Pendientes Ambientales Existentes contenidos en las Licencias Ambientales, permisos, autorizaciones y concesiones que fueron objeto de Cesión, en los siguientes términos: “(s) Pendientes de Licencias Ambientales Existentes: Corresponde a las obligaciones

de los Pendientes Ambientales Existentes contenidos en las Licencias Ambientales, permisos, autorizaciones y concesiones que fueron objeto de Cesión, en los siguientes términos: “(s) Pendientes de Licencias Ambientales Existentes: Corresponde a las obligaciones ambientales pendientes de cumplimiento al momento de realizar la cesión de las Licencias Ambientales, Sustracción(es) de Reserva, Levantamiento(s) de Veda, permiso(s), autorizaciones(s) y concesione(s), sin limitarse a éstos, cuya cesión se obliga en el presente Apéndice. Estos pendientes son distintos a las enmarcadas en la Subcuenta de Compensaciones Socioambientales y los acuerdos de Consultas Previas definidos en el Apéndice Técnico 1. En esta definición no se incluyen las obligaciones derivadas de las modificaciones de la(s) Licencia(s) Ambiental(es), Sustracción(es) de Reserva, Levantamiento(s) de Veda, permiso(s), autorizaciones(s) y concesione(s), sin limitarse a éstos”. En concordancia con lo expuesto este plan de manejo se formula en cumplimiento de la Resolución 0801 de 1977 del INDERENA, la cual establece una veda permanente en todo el territorio nacional para el aprovechamiento, comercialización y movilización de especies pertenecientes a las familias Cyatheaceae y Dicksoniaceae, incluyendo los géneros Dicksonia, Cnemidaria, Cyathea, Nephelea, Sphaeropteris y Trichipteris, las cuales son consideradas plantas protegidas. Asimismo, se da cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo cuarto de la Resolución 0880 del 13 de junio de 2014, al

cuales son consideradas plantas protegidas. Asimismo, se da cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo cuarto de la Resolución 0880 del 13 de junio de 2014, al requerimiento 9 del acta 568 del 29 de noviembre de 2021, y al requerimiento 63 del acta 622 del 29 de septiembre de 2023, en el marco del expediente ATV0141-00-2020. La medida de manejo propuesta consiste en la implementación de una acción compensatoria que contempla la siembra de 280 individuos de Cyathea caracasana, como compensación por la intervención de 28 ejemplares de la misma especie. Estas intervenciones se realizaron en el marco del proyecto “Construcción de la segunda calzada Loboguerrero – Buenaventura, entre el PR 45+780 (quebrada Limones) y el PR 49+000, en la localidad de Cisneros, con una longitud de 3,22 kilómetros”,Resolución No. 001383 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 55 “Por la cual se aprueba unas medidas de rehabilitación por afectación de especies epífitas vasculares y no vasculares en veda y la propuesta de investigación sobre la flora epífita no vascular en veda, en cumplimiento de la Resolución 880 del 13 de junio del 2014 y se dictan otras disposiciones” Página 10 de 55 Ubicado en el departamento del Valle del Cauca. Lo anterior fue autorizado mediante la Resolución 0880 del 13 de junio de 2014, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), la cual otorgó un levantamiento parcial y temporal de la veda. Esta medida establece una relación de compensación 1:10, garantizando una reposición ambientalmente significativa en términos ecológicos.

Desarrollo Sostenible (MADS), la cual otorgó un levantamiento parcial y temporal de la veda. Esta medida establece una relación de compensación 1:10, garantizando una reposición ambientalmente significativa en términos ecológicos. El proyecto “Buenaventura – Loboguerrero – Buga” corresponde a la sección final del corredor vial de dobles calzadas Bogotá–Buenaventura, el cual es considerado como uno de los más importantes ejes de la red vial nacional. Su objetivo es conectar el principal puerto marítimo de Colombia sobre la costa Pacífica –Puerto de Buenaventura– con el interior del País, el cual fue declarado de utilidad pública mediante resolución 20222000005835 del 6 de mayo de 2022 por el Ministerio de Transporte. El proyecto tiene una longitud total origen - destino de 128 kilómetros. Para su ejecución el corredor vial fue dividido en 21 unidades funcionales, como se muestra en la Ilustración 1. Ilustración 1. Unidades Funcionales del Proyecto. Tramo Buenaventura – Loboguerrero – Buga

Fuente: UVCP, 2025

2. OBJETIVOS 2.1. OBJETIVO GENERAL Establecer la medida compensatoria por la afectación de individuos de Cyathea caracasana, garantizando la reposición ecológica y el cumplimiento de los lineamientos establecidos en el numeral 1 del Artículo 4 de la Resolución 0880 del 13 de junio de 2014. 2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS • Relacionar la medida compensatoria por la afectación de 28 individuos de Cyathea caracasana, mediante la siembra de nuevos ejemplares en una proporción 1:10. • Definir el predio propuesto para la rehabilitación ecológica.

  • Relacionar la medida compensatoria por la afectación de 28 individuos de Cyathea caracasana, mediante la siembra de nuevos ejemplares en una proporción 1:10. • Definir el predio propuesto para la rehabilitación ecológica. • Establecer el plan de seguimiento y monitoreo para los individuos plantados.

3. MEDIDAS DE MANEJO PARA ESPECIES DE FLORA EN VEDA DE LA RESOLUCIÓN 0801 DE 1

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...