ANLA - Resolución 001385 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001385 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001385 (13 MAY. 2026) Página 1 de 27 “Por la cual se otorga un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, la Resolución 3330 de 2025, y la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 2321 del 26 de marzo de 2026, dio inicio al trámite administrativo ambiental del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, solicitado por la sociedad + VERDE S.A.S, con NIT 900.642.964 – 4, conforme a la solicitud efectuada a través de los radicados 20266200333562 del 13 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 5600900642964426001, 20266200377662 del 24 de marzo de 2026 y 20266200389972 del 26 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 3500900642964426001.
5600900642964426001, 20266200377662 del 24 de marzo de 2026 y 20266200389972 del 26 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 3500900642964426001. El referido auto fue notificado a la mencionada sociedad el 30 de marzo de 2026, quedando con constancia de ejecutoria y publicación en la Gaceta de esta Autoridad el 31 de marzo de la misma anualidad, en los términos establecidos en el artículo 70 de la Ley 99 de 19931. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 2933 del 15 de abril de 2026, con fundamento en el Concepto Técnico 3677 del 09 de abril de 2026, efectuó requerimientos de información adicional a la sociedad + VERDE S.A.S, para verificar el cumplimiento de los requisitos sustanciales necesarios para dar continuidad a la solicitud de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales. El mencionado acto administrativo fue notificado el 16 de abril de 2026 y ejecutoriado el 20 de abril de la misma anualidad. 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 001385 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 27 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones”
“Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 2 de 27 La sociedad + VERDE S.A.S, con radicado 20266200538812 del 28 de abril de 2026, presentó respuesta a la documentación requerida por esta Autoridad mediante el Auto 2933 del 15 de abril de 2026. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), adelantó el estudio técnico de la solicitud y, en consecuencia, emitió el Concepto Técnico 004909 del 08 de mayo de 2026, mediante el cual recomendó la viabilidad de otorgar a la sociedad + VERDE S.A.S, Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974 2, tratan del permiso para el estudio de recursos naturales. El artículo 58 ibidem, establece que mientras se encuentre vigente un permiso de estudios no podrá concederse otro de la misma naturaleza, a menos que se refiera a aplicaciones o utilizaciones distintas de las que pretenda el titular, ni otorgarse a terceros el uso del recurso materia del permiso. El Decreto 1076 de 20153, reglamenta en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 9, Sección
o utilizaciones distintas de las que pretenda el titular, ni otorgarse a terceros el uso del recurso materia del permiso. El Decreto 1076 de 20153, reglamenta en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 9, Sección 2A, el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales. El artículo 2.2.2.9.2.1. del mencionado Decreto, establece que toda persona que pretenda adelantar estudios en los que sea necesario realizar actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica en el territorio nacional, con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones, deberá previamente solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso que ampare la recolecta de especímenes que se realice durante su vigencia en el marco de la elaboración de uno o varios estudios ambientales. El parágrafo segundo de la citada norma prevé que la obtención del permiso constituye un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no implica la autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos. El artículo 2.2.2.9.2.2 del Decreto 1076 de 2015, define los Estudios Ambientales como aquellos estudios que son exigidos por la normatividad ambiental, para la obtención o modificación de una licencia ambiental o su equivalente, permiso, concesión o autorización y cuya elaboración implica realizar cualquier actividad de recolecta de especímenes
aquellos estudios que son exigidos por la normatividad ambiental, para la obtención o modificación de una licencia ambiental o su equivalente, permiso, concesión o autorización y cuya elaboración implica realizar cualquier actividad de recolecta de especímenes silvestres de la diversidad biológica; y el Permiso de Estudios con Fines de Elaboración de 2“Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. 3“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Resolución No. 001385 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 27 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 3 de 27 Estudios Ambientales, como la autorización previa que otorga la autoridad ambiental competente para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones. El artículo 2.2.2.9.2.3 del Decreto en cita, fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuando de acuerdo con la solicitud del permiso las actividades de recolección se pretendan desarrollar en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. Teniendo en cuenta que el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios
autoridades ambientales. Teniendo en cuenta que el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales solicitado por la sociedad + VERDE S.A.S, se va a desarrollar a nivel nacional, es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la competente para otorgar el Permiso en mención. Dadas las anteriores consideraciones y como resultado de la evaluación efectuada en el Concepto Técnico 004909 del 08 de mayo de 2026, fundamento del presente acto administrativo, esta Autoridad considera viable otorgar a la sociedad + VERDE S.A.S, Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, en los términos que se indicarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Sobre la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, según lo establecido en el Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1272 de 2016 4, así como lo señalado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de las Resoluciones 1372 del 22 de agosto de 2016 5 y 589 del 9 de marzo de 2017 6, la recolección de especímenes de fauna pertenecientes a la diversidad biológica de la fauna nacional, efectuadas tanto de manera temporal como definitiva por los titulares de los permisos de recolección con fines de investigación científica
diversidad biológica de la fauna nacional, efectuadas tanto de manera temporal como definitiva por los titulares de los permisos de recolección con fines de investigación científica para estudios ambientales, serán gravadas con dicha tasa, cobrada por la autoridad ambiental competente. Por consiguiente, la sociedad + VERDE S.A.S, como titular del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, deberá dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en el artículo 2.2.2.9.2.6 del Decreto 1076 de 2015, tal y como se expondrá en la parte resolutiva del presente acto administrativo. 4 “Por el cual se adiciona un capítulo al Título IX de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones.” 5 “Por la cual se establece la tarifa mínima de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones.” 6 “Por la cual se establecen las especies de la fauna silvestre incluidas dentro de las categorías del coeficiente de valoración y el valor correspondiente a las especies establecidas en el numeral 3 de que trata el artículo 2.2.9.10.2.7 del Capítulo 10 del
Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, en el cual se reglamenta el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 en lo referente a la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre.”Resolución No. 001385 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 27 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 4 de 27 De igual manera, la sociedad + VERDE S.A.S, sólo podrá hacer uso del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado, una vez se encuentre en firme7 el presente acto administrativo, para lo cual deberá tener en cuenta lo estipulado en el artículo 87 de la Ley 1437 de 20118. Finalmente, se advierte a la sociedad + VERDE S.A.S, que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones señalados en el presente acto administrativo, y demás pronunciamientos emitidos en el expediente REA0014-00-2026, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 9, modificada por la
Ley 2387 del 25 de julio de 202410. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2º, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1º del artículo 3º del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 establece, dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1º del artículo 11º del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 11, que modificó el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 2º del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Radicación número: 9453, Ref.: 25000-23-24El numeral 2º del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Radicación número: 9453, Ref.: 25000-23-24000-8635-01, Santafé de Bogotá, D. C., noviembre 19 de 1999, consejero ponente: Daniel Manrique Guzmán. “(…) El fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación de la providencia definitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 numerales 2° y 3° del Código Contencioso Administrativo. (…)” 8 “Los actos administrativos quedarán en firme: 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. 2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. 4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos. 5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo”.
9 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 10 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones” 11“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Resolución No. 001385 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 27 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 5 de 27 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a la sociedad + VERDE S.A.S, con NIT 900.642.964 – 4, Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados y deberá ser desarrollado conforme a lo establecido en el Concepto Técnico 004909 del 08 de mayo de 2026. PARÁGRAFO PRIMERO. El término de vigencia del presente permiso es de dos (2) años,
recolectados y deberá ser desarrollado conforme a lo establecido en el Concepto Técnico 004909 del 08 de mayo de 2026. PARÁGRAFO PRIMERO. El término de vigencia del presente permiso es de dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, conforme a las consideraciones efectuadas en la parte motiva del presente proveído, y podrá ser prorrogado en los términos señalados en el artículo 2.2.2.9.2.7 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO SEGUNDO. La sociedad + VERDE S.A.S, sólo podrá hacer uso del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado, una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo, en concordancia con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 12, conforme a lo enunciado en la parte considerativa del presente proveído. PARÁGRAFO TERCERO. El presente Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se otorga con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones, de conformidad con el artículo 2.2.2.9.2.1 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO SEGUNDO. La sociedad + VERDE S.A.S, deberá ejecutar el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad
de 2015. ARTÍCULO SEGUNDO. La sociedad + VERDE S.A.S, deberá ejecutar el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales otorgado mediante el presente acto administrativo, durante la vigencia autorizada y bajo las siguientes especificaciones: 1.Se autorizan las metodologías de recolección, cantidades de especímenes y muestras de la diversidad biológica establecidas en la siguiente tabla, conforme a las consideraciones realizadas en el Concepto Técnico 004909 del 08 de mayo de 2026, fundamento del presente acto administrativo. Tabla 1. Metodologías para la recolección de especímenes de la biodiversidad. 12 “Ley 1437 de 2011”Resolución No. 001385 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 27 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 6 de 27 RecolecciónGrupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (Unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva Comunidades continentales Aves Redes de niebla (12 m x 2,5 m y ojo de malla de 30 mm) Máximo diez (10) redes de niebla por ocho (8) horas al día (entre las 05:00 h10:00 h y entre las 16:00 h - 19:00 h o 19:00 h - 22:00 h) revisadas cada 20 minutos / máximo tres (3) días por
ocho (8) horas al día (entre las 05:00 h10:00 h y entre las 16:00 h - 19:00 h o 19:00 h - 22:00 h) revisadas cada 20 minutos / máximo tres (3) días por cobertura vegetal. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Búsqueda libre y captura Máximo ocho (8) horas de recorridos libres al día / máximo tres (3) días por unidad de cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Parcelas de hojarasca (64 m2) Máximo nueve (9) parcelas por unidad de Cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Trampas de caída (recipientes de 5 litros con barrera de máximo 5 m x 1 m) Máximo doce (12) trampas activas por 24 horas al día revisadas cada doce (12) horas / máximo cuatro (4) días por unidad de cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Trampas de embudo (43 x 43 x 91 cm con entrada de 10 cm y ojo de malla de 5 cm) Máximo diez (10) trampas por 24 horas al día revisadas cada 12 horas / máximo cuatro (4) días por unidad de cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no
cm) Máximo diez (10) trampas por 24 horas al día revisadas cada 12 horas / máximo cuatro (4) días por unidad de cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Herpetos Transectos de banda fija (300 m x 2 m) Máximo diez (10) transectos por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Trampas Sherman (23 cm x 8 cm x 9,5 cm o 27,5 cm x 8 cm x 9,5 cm) Máximo cincuenta (50) trampas por veinticuatro (24) horas al día revisadas cada doce (12) horas / máximo tres (3) días por unidad de cobertura vegetal. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Trampas Tomahawk (60cm x 18cm x 18 cm; 60cm x 32cm x 26,5cm; 81,5cm x 18cm x 18 cm; 81,5cm x 32cm x 26,5cm) Máximo diez (10) trampas por veinticuatro (24) horas al día revisadas cada 12 horas / máximo tres (3) días por unidad cobertura vegetal. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Mamíferos Redes de niebla (12 m x 2,5 m y ojo de malla de 30 mm)
Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Mamíferos Redes de niebla (12 m x 2,5 m y ojo de malla de 30 mm) Máximo diez (10) redes de niebla por máximo seis (6) horas al día (entre las 18:00 h y las 24:00 h) revisadas cada 20 minutos / máximo tres (3) días por unidad de cobertura vegetal. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambientalResolución No. 001385 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 27 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 7 de 27 RecolecciónGrupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (Unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva Búsqueda libre y captura Máximo dos (2) recorridos de ocho (8) horas cada uno al día / máximo tres (3) días por unidad de cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Vegetación terrestre Gentry - Parcelas Número total de individuos en cada categoría / Fustal (DAP > 10 cm): Parcelas de 500 m2 (50x10 m), 300 m2 (30x10 m) o 200 m2 (20x10 m).
Gentry - Parcelas Número total de individuos en cada categoría / Fustal (DAP > 10 cm): Parcelas de 500 m2 (50x10 m), 300 m2 (30x10 m) o 200 m2 (20x10 m). Latizal (5 cm ≥ DAP < 9,9 cm): Subparcelas de 20 m x 5 m (100 m2). Brinzal (DAP < 5 cm): Subparcelas de 2 m x 2 m (4 m2). Número de parcelas necesarias para alcanzar un error de muestreo del 15% con un nivel de confianza del 95%. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambientalVegetación terrestre Inventario Forestal 100 % de los individuos arbóreos de carácter fustal, latizal y/o brinzal presentes en el área forestal a intervenir. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Recolección de Epifitas vasculares Epífitas vasculares por forófito / máximo ocho (8) forófitos por hectárea de unidad de cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambientalEpífitas vasculares Inventario al 100 % Número de epífitas vasculares presentes en el 100 % de los forófitos (DAP>10 cm) presentes en las áreas de aprovechamiento forestal o área de intervención Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Plantas
presentes en las áreas de aprovechamiento forestal o área de intervención Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Plantas vasculares rupícolas y terrestres (no arbóreas) Parcelas (50 m2) Plantas vasculares rupícolas y terrestres (no arbóreas) en máximo diez (10) parcelas por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Inventario al 100 % Número de epífitas no vasculares presentes en el 100 % de los forófitos (DAP>10 cm) presentes en el área de aprovechamiento o intervención Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambientalEpífitas no vasculares Cuadrícula (20 cm x 20 cm) Máximo cuatro (4) cuadrículas por forófito / máximo ocho (8) forófitos por hectárea de cobertura vegetal. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Plantas no vasculares rupícolas y terrestres Muestreo por cuadrante (400 cm2) Máximo ocho (8) cuadrantes (400 cm2) por parcela de 50 m2 / máximo diez (10) parcelas por cobertura vegetal. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por
Máximo ocho (8) cuadrantes (400 cm2) por parcela de 50 m2 / máximo diez (10) parcelas por cobertura vegetal. Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambientalResolución No. 001385 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 27 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 8 de 27 RecolecciónGrupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (Unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva Comunidades Hidrobiológicas Cuerpos lóticos: Máximo veinte (20) lances por estación de muestreo de 500 m / máximo diez (10) estaciones por cuerpo de agua. Todos TodosAtarraya (15 m de largo por 12 m de diámetro y ojo de malla de 5 cm) Cuerpos lénticos: Máximo veinte (20) lances por estación de muestreo de 100 m/m2 / máximo diez (10) estaciones por cuerpo de agua.
Todos Todos Cuerpos lóticos: Máximo dos (2) barridos por transecto de 20 m / máximo dos (2) transectos por puntos de 500 m / máximo veinte (20) puntos de muestreo por cuerpo de agua Todos Todos Pesca eléctrica Cuerpos lénticos: Máximo dos (2) barridos por transecto de 20 m / máximo dos (2) transectos por punto de 100 m/m2 /
veinte (20) puntos de muestreo por cuerpo de agua Todos Todos Pesca eléctrica Cuerpos lénticos: Máximo dos (2) barridos por transecto de 20 m / máximo dos (2) transectos por punto de 100 m/m2 / máximo veinte (20) puntos de muestreo por cuerpo de agua Todos Todos Cuerpos lóticos: Máximo dos (2) horas de búsqueda activa por transecto de veinte (20) m / máximo dos (2) transectos por estación de muestreo de 500 m / máximo diez (10) estaciones de muestreo por cuerpo de agua Todos Todos Peces Nasa manual / Nasa activa (2 m de largo con un diámetro de 4 m y ojo de malla de 1 cm) Cuerpos lénticos: Máximo dos (2) horas de búsqueda activa por transecto de veinte (20) m / máximo dos (2) transectos por estación de muestreo de 100 m/m2 / máximo diez (10) estaciones de muestreo por cuerpo de agua Todos Todos Peces marinos Atarraya (15 m de largo x 15 m de diámetro y ojo de malla de 5 cm) Máximo veinte (20) lances por estación de muestreo de 1000 m/m2 / máximo diez (10) estaciones por estudio ambiental Todos Todos Cuerpos lóticos: Máximo dos (2) filtrados de 100 L por estación de muestreo de 500 m / máximo diez (10) estaciones por cuerpo de agua Todos Todos Red de fitoplancton (ojo de malla de 20
Cuerpos lóticos: Máximo dos (2) filtrados de 100 L por estación de muestreo de 500 m / máximo diez (10) estaciones por cuerpo de agua
Todos Todos Red de fitoplancton (ojo de malla de 20 μm) Cuerpos lénticos: Máximo dos (2) filtrados de 100 L por estación de muestreo de 100 m/m2 / máximo diez (10) estaciones por cuerpo de agua Todos Todos Cuerpos lóticos: Máximo un (1) arrastre en transecto de 10 m / máximo dos (2) transectos por estación de muestreo de 500 m / máximo diez (10) estaciones por cuerpo de agua Todos Todos Fitoplancton Red de arrastre (ojo de malla de 20 μm) Cuerpos lénticos: Máximo un (1) arrastre en transecto de 10 m / máximo dos (2) transectos por estación de muestreo de 100 m/m2 / máximo diez (10) estaciones por cuerpo de agua Todos TodosResolución No. 001385 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 27 “Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Página 9 de 27 RecolecciónGrupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (Unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva Cuerpos lóticos: Máximo veinte (20) muestras de agua (de 2L) por estación de muestreo de 500 m / máximo seis (6)
esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva Cuerpos lóticos: Máximo veinte (20) muestras de agua (de 2L) por estación de muestreo de 500 m / máximo seis (6) estaciones de muestreo por cuerpo de agua. Todos TodosBotella muestreadoracuerpos de agua oligotróficos (botella de 2 L) Cuerpos lénticos: Máximo veinte (20) muestras de agua (de 2L) por estación de muestreo de 100 m/m2 / máximo seis (6) estaciones de muestreo por cuerpo de agua.
Todos Todos Cuerpos lóticos: Máximo diez (10) muestras de agua por estación de muestreo de 500 m / máximo seis (6) estaciones de muestreo por cuerpo de agua.
Todos TodosBotella muestreadoracuerpos de agua eutróficos (botella de 2 L) Cuerpos lénticos: Máximo diez (10) muestras de agua por estación de muestreo de 100 m/m2 / máximo seis (6) estaciones de muestreo por cuerpo de agua. Todos Todos Fitoplancton marino Red de arrastre
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