ANLA - Resolución 001389 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001389 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001389 (13 MAY. 2026) Página 1 de 126 “Por la cual se autoriza la cesión parcial de derechos y obligaciones derivadas de una Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, los numerales 1 y 2 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 , el numeral 3 del artículo 6 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 751 del 5 de agosto de 2002, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, estableció un Plan de Manejo Ambiental a Ferrocarriles del Norte de Colombia S.A. - FENOCO, para el proyecto de “Rehabilitación, Reconstrucción y Mantenimiento de la Red Férrea del Atlántico”, para los siguientes tramos: Bogotá – Santa

Norte de Colombia S.A. - FENOCO, para el proyecto de “Rehabilitación, Reconstrucción y Mantenimiento de la Red Férrea del Atlántico”, para los siguientes tramos: Bogotá – Santa Marta, Bogotá – Ventaquemada, La Caro – Lenguazaque y Bello – Puerto Berrio. Que mediante Auto 1003 de 29 de septiembre del 2004, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, realizó seguimiento y control al proyecto vial denominado "Rehabilitación, Reconstrucción y Mantenimiento de la Red Férrea del Atlántico", con base en el Concepto Técnico 470 del 28 de julio de 2004. (LAM2375) Que mediante Auto 483 de 12 de abril de 2005, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial resolvió un recurso de reposición interpuesto en contra del Auto 1003 de 29 de septiembre del 2004. (LAM2375) Que mediante Auto 1625 del 24 de agosto de 2006, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial realizó seguimiento y control ambiental al proyecto de "Rehabilitación, Reconstrucción y Mantenimiento de la Red Férrea del Atlántico", y efectuó unos requerimientos al titular en el sentido de presentar un informe con los monitoreos de ruido, entre otros aspectos. Este auto acogió el Concepto Técnico 1112 del 24 de julio de

2006. (LAM2375)Resolución No. 001389 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 126 “Por la cual se autoriza la cesión parcial de derechos y obligaciones derivadas de una Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 126

“Por la cual se autoriza la cesión parcial de derechos y obligaciones derivadas de una Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 126 Que mediante Auto 1249 del 16 de abril de 2008, el entonces s Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial realizó el seguimiento y control al proyecto denominado "Rehabilitación, Reconstrucción y Mantenimiento de la Red Férrea del Atlántico” y efectuó unos requerimientos, acogiendo el concepto técnico de 461 del 26 de marzo de 2008. (LAM2375) Que mediante Auto 990 del 13 de abril de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial efectuó seguimiento ambiental, a partir del cual se establecieron obligaciones en el sentido de ejecutar medidas de manejo tendientes a evitar el contacto directo del agua de escorrentía con el suelo, entre otros aspectos. Este auto acogió el concepto técnico de seguimiento 2514 del 29 de diciembre de 2008. (LAM2375) Que mediante Resolución 78 del 15 de enero de 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial modificó el artículo cuarto de la Resolución 294 del 5 de marzo de 2008, en el sentido de presentar el cronograma de actividades tendiente a la ejecución de medidas de manejo para implementar y obtener aislamientos acústicos en los centros poblados denominados: Loma Colorada, Algarrobo, Lleras. (LAM2375) Que mediante Auto 979 del 31 de marzo de 2010, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad FENOCO S.A. mediante comunicación con radicado 4120-E1-53535 del 15 de mayo de

Vivienda y Desarrollo Territorial resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad FENOCO S.A. mediante comunicación con radicado 4120-E1-53535 del 15 de mayo de 2009 en contra del Auto 990 del 13 de abril de 2009, modificando los numerales 1, 2 y 3 del artículo segundo, el artículo tercero, el numeral 1 del artículo quinto, el numeral 5 del artículo sexto del acto recurrido, relacionados con el estado de la banca del ferrocarril en el sector del Condominio Campestre El Embrujo, los monitoreos de ruido del segundo trimestre de 2008, la presentación de las características técnicas y niveles de atenuación esperados de las medidas contempladas para los aislamientos acústicos en los siguientes centros poblados: Loma Colorada del PK789+500 al PK792+500, y Lleras del PK844+500 al PK847+500. (LAM2375) Que mediante Resolución 264 del 21 de marzo de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante ANLA), procedió con la imposición de medidas adicionales en desarrollo del control y seguimiento ambiental al proyecto "Rehabilitación, Reconstrucción y Mantenimiento de la Red Férrea del Atlántico" en el sentido de implementar las “zonas de convivencia”, realizar monitoreos de ruido con operación plena de trenes entre otras. otros aspectos. Este auto acogió el concepto técnico de seguimiento 2514 del 29 de diciembre de 2008. (LAM2375) Que mediante Resolución 1192 del 28 de noviembre de 2013, esta Autoridad Nacional modificó las acciones de manejo establecidas en la Ficha IPMB1 – Programa de Arborización del Plan de Manejo Ambiental presentado por Ferrocarriles del Norte de

Que mediante Resolución 1192 del 28 de noviembre de 2013, esta Autoridad Nacional modificó las acciones de manejo establecidas en la Ficha IPMB1 – Programa de Arborización del Plan de Manejo Ambiental presentado por Ferrocarriles del Norte de Colombia S.A. – FENOCO S.A., y acogido mediante la Resolución 751 del 05 de agosto de 2001, por la de implementar un Plan de Paisajismo, Ornamentación y Arborización en las diferentes comunidades del corredor férreo, denominado Programa de Arborización. (LAM2375) Que mediante Resolución 299 del 28 de marzo de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales autorizó la cesión parcial del Plan de Manejo Ambiental establecido medianteResolución No. 001389 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 126 “Por la cual se autoriza la cesión parcial de derechos y obligaciones derivadas de una Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 126 Resolución 751 del 5 de agosto de 2002, a nombre de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y dispuso la apertura del expediente LAM6817-00. Dicha cesión corresponde a los siguientes tramos del corredor férreo: 1. Tramo Bogotá – Santa Marta: Bogotá – Facatativá PK0+000-PK035+877; La Dorada – Grecia PK200+000-PK328+100; Grecia – San Rafael de Lebrija PK328+100 PK521+100; San Rafael de Lebrija – Chiriguaná PK521+100 - PK722+683.15; Ramal Puerto Capulco PK597+394,08 (Cambiavías sur) PK598+253,54 (cambiavías norte) que finaliza en la abscisa PK601+976,20.2. Tramo La

PK521+100 - PK722+683.15; Ramal Puerto Capulco PK597+394,08 (Cambiavías sur) PK598+253,54 (cambiavías norte) que finaliza en la abscisa PK601+976,20.2. Tramo La Caro – Lenguazaque: La Caro – Zipaquirá K033+628-K053+000. 3. Tramo Bello – Puerto Berrio: Grecia – Cabañas K326+000-K361+199. 4. Tramo Bogotá – Belencito (PK0+000PK262): Bogotá (PK 005+000) – Belencito (PK262+000). (LAM2375) Que mediante la Resolución 361 del 10 de abril del 2014, la ANLA impuso unas medidas adicionales a Ferrocarriles del Norte de Colombia S.A. – FENOCO S.A., en el sentido de efectuar unos ajustes a la Ficha PMB-1 Programa de arborización, entre otros aspectos. (LAM2375) Que mediante Auto 1401 del 10 de abril del 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto de “Rehabilitación, Reconstrucción y Mantenimiento de la Red Férrea del Atlántico”, con base en el concepto técnico 5849 del 23 de diciembre de 2013. (LAM2375) Que mediante el Auto 2804 del 30 de junio de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) realizó el seguimiento y control ambiental del proyecto ‘Rehabilitación, Reconstrucción y Mantenimiento de la Red Férrea del Atlántico’. Para ello, se basó en el concepto técnico 6527 del 4 de diciembre de 2015 y en el concepto técnico 1275 del 29 de marzo de 2016.

Reconstrucción y Mantenimiento de la Red Férrea del Atlántico’. Para ello, se basó en el concepto técnico 6527 del 4 de diciembre de 2015 y en el concepto técnico 1275 del 29 de marzo de 2016. Que mediante Auto 6232 del 16 de octubre de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto de “Rehabilitación, Reconstrucción y Mantenimiento de la Red Férrea del Atlántico”, con base en el concepto técnico 4304 del 3 de agosto de 2018. Que mediante Auto 7153 del 30 de julio de 2020 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto de “Rehabilitación, Reconstrucción y Mantenimiento de la Red Férrea del Atlántico”, con base en el concepto técnico 3067 del 22 de mayo de 2020. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 21 de diciembre de 2021 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 8213 del 20 de diciembre de 2021 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 699 del 21 de diciembre del 2021.

análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 699 del 21 de diciembre del 2021. Que mediante la Resolución 2345 del 26 de septiembre del 2022, a ANLA autorizó la cesión parcial del plan de manejo ambiental establecido mediante la Resolución 751 del 5 deResolución No. 001389 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 126 “Por la cual se autoriza la cesión parcial de derechos y obligaciones derivadas de una Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 126 agosto de 2002 , en lo que tiene que ver con el subtramo comprendido entre el PK5+000 y el PK35+877 entre Bogotá y Facatativá, excluyendo las estaciones férreas actuales que se encuentran en el tramo, a excepción del Patio Taller El Corzo (PK35+877), a favor de la sociedad CONCESIONARIA FÉRREA DE OCCIDENTE S.A.S., acogiendo el Concepto Técnico 5423 del 7 de septiembre de 2022. Que mediante la Resolución 2915 de 7 de diciembre de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto con radicado ANLA 2022225776-1-000 de 10 de octubre de 2022, por la CONCESIONARIA FÉRREA DE OCCIDENTE S.A.S. contra la Resolución 2345 del 26 de septiembre del 2022, en el sentido de excluir el tramo Bogotá - Facatativá PK0+000PK5+000 del numeral 1 del artículo cuarto

OCCIDENTE S.A.S. contra la Resolución 2345 del 26 de septiembre del 2022, en el sentido de excluir el tramo Bogotá - Facatativá PK0+000PK5+000 del numeral 1 del artículo cuarto del acto recurrido, aparte relacionado con los tramos de la vía en los cuales la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI continuaría siendo responsable de las obligaciones establecidas en el Plan de Manejo Ambiental establecido en la Resolución 0751 del 5 de agosto de 2002, igualmente, este acto administrativo rechazó el recurso de reposición interpuesto contra el citado acto mediante comunicación con radicado 2022227815-1-00 de 12 de octubre de 2022 por la AGENCIA NACIONAL DE

INFRAESTRUCTURA – ANI.

Que mediante Auto 6112 de 31 de julio de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, reconoció como tercer interviniente a la Gobernación del Cesar identificada con NIT 892399999-1, entre otros, en el proyecto “Rehabilitación, Reconstrucción y Mantenimiento de la Red Férrea del Atlántico” al cuál se estableció Plan de Manejo Ambiental mediante Resolución 751 del 5 de agosto de 2002. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 2 de agosto de 2024 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de

efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 2 de agosto de 2024 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 05575 de 1 de agosto de 2024 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 568 del 2 de agosto de 2024 realizando requerimientos relacionados con la atención de puntos críticos, obras de manejo de aguas, estabilidad de taludes, disposición del material sobrante, manejo de aguas residuales y soportes de monitoreos ambientales, entre otros. Que mediante comunicación con radicado 20256200687272 del 13 de junio de 2025, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, remitió los siguientes documentos para la Cesión Parcial del Plan de Manejo Ambiental del Corredor Férreo entre La Dorada (Departamento de Caldas) y Chiriguaná (Departamento del Cesar):

1. Minuta de cesión total firmada por las partes y sus anexos

2. Matriz de cesión

3. Cedula del representante legal de la sociedad Concesión Línea Férrea Central S.A.S.

(Carlos Bueno Morales C.E. 397855)

4. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad Concesión Línea Férrea

Central S.A.S., identificada con N.I.T. 901.936.505 -3Resolución No. 001389 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 126

4. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad Concesión Línea Férrea

Central S.A.S., identificada con N.I.T. 901.936.505 -3Resolución No. 001389 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 126 “Por la cual se autoriza la cesión parcial de derechos y obligaciones derivadas de una Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 126

5. Copia de la cedula del vicepresidente de Planeación, Riesgos y entorno de la Agencia

Nacional de Infraestructura – ANI (Adriana Bareño Rojas C.C. 52.146.524)

6. Resolución No. 20254030002665 de 28 de febrero de 2025, por la cual, entre otros, se efectúa nombramiento en encargo de la Dra. ADRIANA BAREÑO ROJAS, identificada con la cédula de ciudadanía 52.146.524, como vicepresidente de Planeación, Riesgos y entorno de la ANI.

7. Copia acta de posesión de la Dra. ADRIANA BAREÑO ROJAS, identificada con la cédula de ciudadanía 52.146.524.

8. Copia del Decreto 4165 de 2011 sobre la creación de la Agencia Nacional de

Infraestructura – ANI

9. Copia Decreto 764 de 2022 sobre la modificación de la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI.

Que mediante comunicaciones con radicado 20256200738112 y 20256200738312 del 26 de junio de 2025, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, remitió la Resolución 20257020007695 del 17 de junio de 2025, por medio de la cual se declara de utilidad pública

de junio de 2025, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, remitió la Resolución 20257020007695 del 17 de junio de 2025, por medio de la cual se declara de utilidad pública e interés social el Proyecto “Corredor Férreo La Dorada – Chiriguaná” el cuál se estructuró bajo el esquema de Asociación Público – Privada de Iniciativa Pública. Que mediante comunicación con radicado 20256200961862 del 14 de agosto de 2025 la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, dio alcance al radicado ANLA 20256200687272 del 13 de junio de 2025, remitiendo los soportes de pago correspondientes al trámite de la Cesión Parcial de la Licencia Ambiental del Corredor Férreo entre La Dorada (Departamento de Caldas) y Chiriguaná (Departamento del Cesar). Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 26 de septiembre de 2025 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 8255 de 26 de septiembre de 2025 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 675 del 26

análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 675 del 26 de septiembre de 2025, realizando requerimientos relacionados con el manejo de taludes, obras hidráulicas, monitoreos ambientales, manejo de residuos, atención de PQRS y actualización del Plan de Manejo Ambiental, entre otros. Que esta Autoridad Nacional, verificó la información presentada por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, relacionada con la solicitud de cesión parcial del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 751 del 5 de agosto de 2002 para el proyecto “Rehabilitación, Reconstrucción y Mantenimiento de la Red Férrea del Atlántico” en relación con el subtramo comprendido desde la estación férrea México (PK201+502) en el municipio de la Dorada – Caldas, hasta la estación férrea de Chiriguaná en el Cesar (PK 722+683), con 33,1 km desde Puerto Berrio (PK 328+100) hasta Cabañas (PK 361+199) y con 4 km del ramal Puerto Capulco, que se ubica entre las abscisas PK 597+394,08 (cambiavías sur) y PK 598+253,54 (cambiavías norte) que finaliza en la abscisa PK 601+976,20, teniendo en cuenta el artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1076 de 2025 y con base en el resultado de dicha verificación, expidió el Concepto Técnico 10949 del 3 deResolución No. 001389 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 126

“Por la cual se autoriza la cesión parcial de derechos y obligaciones derivadas de una Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 126 diciembre de 2025, el cuál sirve de soporte técnico a las decisiones que se adoptan en la presente actuación administrativa.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –

ANLA. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, por el cual se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. El numeral 2 del artículo 3º del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. El Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, establece en el parágrafo 1º del artículo 2.2.2.3.9.1 que: “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Además, por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, escindiéndose la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, generando dos subdirecciones independientes, dentro de la estructura de la Entidad.

la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, escindiéndose la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, generando dos subdirecciones independientes, dentro de la estructura de la Entidad. A su vez, mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el cual señala que es función del Director General, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 se nombró al doctor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR en el empleo de libre nombramiento y remoción de subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Que mediante la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, “Por la cual se modifica la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 y se dictan otras disposiciones”, en el numeral 3 del artículo sexto, se delegó en el subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben cesiones de derechos y obligaciones de los instrumentos de manejo y control ambiental. FUNDAMENTOS LEGALES La Constitución Política, en relación con la protección del medio ambiente, contiene entre otras disposiciones, que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art. 8); en el mismo sentido, se señala que es deber de

La Constitución Política, en relación con la protección del medio ambiente, contiene entre otras disposiciones, que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art. 8); en el mismo sentido, se señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar porResolución No. 001389 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 126 “Por la cual se autoriza la cesión parcial de derechos y obligaciones derivadas de una Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 126 la conservación de un ambiente sano (Art. 95); y establece adicionalmente, la Carta Constitucional que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar la áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (Art. 79). Así mismo, le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (Art. 80). Como fundamento legal, el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, dispone que el beneficiario de la licencia ambiental, en cualquier momento podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que se derivan de ella, en los siguientes términos:

dispone que el beneficiario de la licencia ambiental, en cualquier momento podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que se derivan de ella, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.2.3.8.4. Cesión total o parcial de la licencia ambiental. El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y obligaciones que de ella se derivan. En tales casos, el cedente y el cesionario solicitarán por escrito la cesión a la autoridad ambiental competente identificando si es cesión total o parcial y adjuntando para el efecto: a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas; b) El documento de cesión a través del cual se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad; c) A efectos de la cesión parcial de la licencia ambiental, el cedente y el cesionario deberán anexar un documento en donde se detallen todas y cada uno de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental y de sus actos administrativos expedidos con posterioridad. La autoridad ambiental deberá pronunciarse sobre la cesión dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud mediante acto administrativo y expedirá los actos administrativos que fueren necesarios para el efecto. En cualquiera de los casos antes mencionados, el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren. Parágrafo 1°. La cesión parcial sólo procederá cuando las obligaciones puedan ser fraccionadas, lo que implica que las actividades propias de la ejecución del mismo tengan el carácter de divisibles.

estado en que se encuentren. Parágrafo 1°. La cesión parcial sólo procederá cuando las obligaciones puedan ser fraccionadas, lo que implica que las actividades propias de la ejecución del mismo tengan el carácter de divisibles. Parágrafo 2°. En los casos de minería y de hidrocarburos se deberá anexar a la solicitud de cesión, el acto administrativo en donde la autoridad competente apruebe la cesión del contrato respectivo.” DE LA SOLICITUD DE CESIÓN PARCIAL DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL

PROYECTO “REHABILITACIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA RED

FÉRREA DEL ATLÁNTICO” EN LO REFERENTE AL TRAMO LA DORADA –Resolución No. 001389 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 126 “Por la cual se autoriza la cesión parcial de derechos y obligaciones derivadas de una Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 126

CHIRIGUANÁ (PK201+502-PK722+683) Y EL RAMAL CAPULCO (PK598+253 - PK

601+976 Frente al caso en concreto, mediante comunicación con radicado 20256200687272 del 13 de junio de 2025 la ANI hace entrega de los documentos correspondientes a la solicitud de cesión parcial del Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Rehabilitación, Reconstrucción y Mantenimiento de la Red Férrea del Atlántico” en lo referente al tramo La Dorada – Chiriguaná (PK201+502-PK722+683) y el ramal Capulco (PK598+253 - PK 601+976), informando lo siguiente: “(…) En el marco del Contrato de Concesión APP N° 001-2025 Proyecto Corredor

Chiriguaná (PK201+502-PK722+683) y el ramal Capulco (PK598+253 - PK 601+976), informando lo siguiente: “(…) En el marco del Contrato de Concesión APP N° 001-2025 Proyecto Corredor Férreo entre La Dorada (Departamento de Caldas) y Chiriguaná (Departamento del Cesar), a través del cual se adelantan todas las actividades necesarias para la financiación, Gestión Predial, Gestión Social y Ambiental y de Redes, la elaboración de los Estudios de Detalle, la Construcción, la Rehabilitación, el Mejoramiento, la Operación, el Mantenimiento y la Reversión de la Infraestructura Férrea y de la Infraestructura Logística correspondiente al Corredor del Proyecto comprendido entre los municipios de La Dorada en el departamento de Caldas y Chiriguaná en el departamento del Cesar con sus respectivos ramales; y (ii) la Puesta a Punto del Material Rodante de propiedad de la Nación, el Mantenimiento del Material Rodante del Proyecto y la Prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga. Para llevar a cabo el alcance del proyecto, se determina como obligatoriedad del Concesionario el aceptar la Cesión Parcial del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 del 5 de agosto de 2002, las modificaciones y los demás actos administrativos que hacen parte integral del expediente LAM681700. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y, en consideración a lo establecido en los documentos suscritos

00. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y, en consideración a lo establecido en los documentos suscritos entre la ANI y la Concesionaria Línea Férrea Central S.A.S., por medio del presente oficio se solicita a la ANLA la autorización de la cesión parcial del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 751 de 2002, las modificaciones y los demás actos administrativos que hacen parte integral del expediente LAM6817-00 a favor de la Concesionaria Línea Férrea Central S.A.S. Por lo anterior y con el fin de realizar el proceso de cesión total de la mencionada licencia, remitimos adjunto los siguientes documentos digitales:

1. Minuta de cesión total firmada por las partes y sus anexos

2. Matriz de cesión

3. Cedula del representante legal de la Concesionaria Línea Férrea Central S.A.S.

4. Certificado de existencia y representación legal de la Línea Férrea Central S.A.S.

5. Copia de la cedula del vicepresidente de Planeación, Riesgos y entorno de la ANI

6. Resoluc

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