ANLA - Resolución 001391 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001391 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001391 (13 MAY. 2026) Página 1 de 27
“POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN
FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS
DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el artículo 34 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre del 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución 1628 del 16 de diciembre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en adelante la Autoridad Nacional, otorgó a la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL., Licencia
Que por medio de la Resolución 1628 del 16 de diciembre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en adelante la Autoridad Nacional, otorgó a la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL., Licencia Ambiental Global para el proyecto "Explotación Llanos 30 Norte", ubicado en jurisdicción del municipio de San Luís de Palenque del departamento del Casanare. Que por medio de la Resolución 192 del 7 de febrero de 2023, la Autoridad Nacional modificó el artículo décimo de la Resolución 1628 del 16 de diciembre de 2015, en el sentido de incluir medidas de manejo ambiental a la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL. para el proyecto “Explotación Llanos 30 Norte” con el fin de garantizar la conservación de las especies vedadas, entre otras disposiciones. Que por medio de la Resolución 301 del 20 de febrero de 2023, la Autoridad Nacional tuvo en cuenta el cambio de razón social de PAREX RESOURCESResolución No. 001391 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 27 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 27
COLOMBIA LTD SUCURSAL., por el de PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG
SUCURSAL.
Que mediante la Resolución 2266 del 5 de octubre de 2023, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL. contra la Resolución 192 del 7 de febrero de 2023,
resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL. contra la Resolución 192 del 7 de febrero de 2023, en el sentido de modificar el subnumeral 4.5 del numeral 4 del literal a) del subnumeral 1.3 del numeral 1 del artículo segundo, con el fin de incluir la GDB conforme a la definición del área, presentando los biomas, las coberturas de la tierra, puntos muestreo y de reubicación disgregando por grupos: Especies vasculares en veda (epífitas y en otros sustratos) y otras epífitas vasculares en categorías de amenaza (no vedadas), identificadas en la Ficha 01 como EVV y OEVCA respectivamente, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 2840 del 20 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 1628 del 16 de diciembre de 2015, en el sentido de modificar la “Acción
2. Manejo y tratamiento de las aguas residuales domésticas” de la Ficha de manejo “MA-4 Manejo de residuos líquidos” establecida en el Plan de Manejo Ambiental.
Que por medio de la comunicación con radiación 20256201540562 del 10 de diciembre del 2025, la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL presentó ante la Autoridad Nacional la nueva propuesta del plan de inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Explotación Llanos 30 Norte”. Que mediante la Resolución 515 del 20 de febrero de 2026, la Autoridad Nacional aceptó a la Sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL., la
Norte”. Que mediante la Resolución 515 del 20 de febrero de 2026, la Autoridad Nacional aceptó a la Sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL., la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, según el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, que corresponde a la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($67.192.274 M/CTE), liquidado sobre la base de liquidación de SEIS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($6.719.227.438 M/CTE), para el proyecto Explotación Llanos 30 Norte, localizado en jurisdicción del municipio de San Luis de Palenque en el departamento de Casanare, para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, entre otras disposiciones. Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó el seguimiento al cumplimiento de la obligación de Inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Explotación Llanos 30 Norte”, de acuerdo con la información presentada mediante la comunicación con radiación 20256201540562 del 10 de diciembre del 2025; en consecuencia, emitió el Concepto técnico 1908 del 27 de febrero de 2026.Resolución No. 001391 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 27 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 27
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COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL La Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 en su numeral 1 del artículo 52, estableció la competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de otorgar o negar licencias ambientales para la ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción de refinerías. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el Presidente de la Republica expidió el Decreto – Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998 y le asignó entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que a través del artículo 34 de la ley 1437 del 18 de enero de 2011, se señaló que las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en esta Ley, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de la Parte Primera de la mentada norma.
y principal que se establece en esta Ley, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de la Parte Primera de la mentada norma. El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998. El numeral 2° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos. Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, estableciendo en su artículo 2 las funciones del despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional. La Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, en donde se establece que corresponde al Despacho de laResolución No. 001391 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 27 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 27
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Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. Mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, se nombró servidor público a CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 80.016.725, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150, Grado 21 de la Planta Global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, en cuyo artículo sexto numeral 1 delegó en la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%. Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó el seguimiento al cumplimiento de la obligación de Inversión forzosa de no menos del 1%, de acuerdo con la información presentada a través de comunicación con radiación 20256201540562 del 10 de diciembre del 2025; en consecuencia, emitió el Concepto técnico 1908 del 27 de febrero de 2026.
con la información presentada a través de comunicación con radiación 20256201540562 del 10 de diciembre del 2025; en consecuencia, emitió el Concepto técnico 1908 del 27 de febrero de 2026. Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales es el funcionario competente para pronunciarse sobre el seguimiento al cumplimiento de la obligación de Inversión forzosa de no menos del 1%, de acuerdo con la información presentada a través de la comunicación con radiación 20256201540562 del 10 de diciembre del 2025, para el proyecto “Explotación Llanos 30 Norte”. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, realizó el seguimiento al cumplimiento de la obligación de Inversión forzosa de no menos del 1%, de acuerdo con la información presentada a través de la comunicación con radiación 20256201540562 del 10 de diciembre del 2025; por lo anterior, se emitió el Concepto técnico 1908 del 27 de febrero de 2026, el cual señaló: “(…) Etapa en la que se encuentra el proyectoResolución No. 001391 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 27 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 27
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción
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ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción Operación x Desmantelamiento y abandono En el desarrollo del Proyecto se conformaron dos Plataformas, Adalia y Viviana Este. Actualmente la Plataforma Adalia se encuentra en Operación y Producción, mientras que en la Plataforma Viviana la totalidad de la infraestructura no se encuentra en operación. Objetivo del proyecto El proyecto “Explotación Llanos 30 Norte” tiene como objetivo desarrollar las actividades de explotación de hidrocarburos, mediante el uso de la infraestructura petrolera existente y de la construcción y operación de infraestructura proyectada. Localización El proyecto “Explotación Llanos 30 Norte”, se localiza en el departamento de Casanare, municipio de San Luis de Palenque, en las veredas Riverita, Mata de Santo, El Malino, Miramar de Guanapalo y Santa Teresa. En la Resolución 1628 del 16 de diciembre de 2015, se establecieron las coordenadas definidas para el proyecto “Explotación de Llanos 30 Norte”. (Ver figura 1. Área del proyecto, en la página 6 del Concepto técnico 1908 del 27 de febrero de 2026) (…)” Consideraciones acerca de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Explotación Llanos 30 Norte”. El proyecto objeto estudio cuenta con licencia ambiental otorgada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en favor de la sociedad Parex Resources Colombia Ltd Sucursal1, hoy PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL,
El proyecto objeto estudio cuenta con licencia ambiental otorgada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en favor de la sociedad Parex Resources Colombia Ltd Sucursal1, hoy PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, a través de la Resolución 1628 del 16 de diciembre de 2015, y en su artículo décimo segundo se aprobó transitoriamente el Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, con fin de llevar a cabo las siguientes actividades: 1.Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramos, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas. 2.Instrumentación y monitoreo de recurso hídrico. 3.Monitoreo limnológico e hidrobiológico de la fuente hídrica. 4.Construcción de obras y actividades para el control de caudales. 1 Por medio de la Resolución 301 del 20 de febrero de 2023, la Autoridad Nacional tuvo en cuenta el cambio de razón social de PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL., por el de PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL.Resolución No. 001391 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 27 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 27 5.Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad. De manera posterior, el titular de la licencia ambiental a través de la comunicación con radicación 20256201540562 del 10 de diciembre del 2025, presentó ante la Autoridad Nacional la nueva propuesta del plan de inversión forzosa de no menos
De manera posterior, el titular de la licencia ambiental a través de la comunicación con radicación 20256201540562 del 10 de diciembre del 2025, presentó ante la Autoridad Nacional la nueva propuesta del plan de inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Explotación Llanos 30 Norte”, por medio de la cual, solicita la inclusión de una nueva línea de destinación consistente en la construcción de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas (STARD), la cual se enmarca en lo establecido en el g) Interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas del artículo quinto del Decreto 1900 del 12 de junio de 2006 compilado en el Decreto 1076 del 26 mayo de 2015. Así las cosas, la información presentada mediante la comunicación con radicación 20256201540562 del 10 de diciembre del 2025, fue analizada y evaluada a través del Concepto Técnico 1908 del 27 de febrero de 2026, en los siguientes términos: “(…) Objetivo, Metas, Alcance Objetivo general “Presentar ante la Autoridad ambiental el ajuste del plan definitivo de inversión de no menos del 1%, conforme los términos establecidos en el decreto reglamentario, dando cumplimiento con la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, del Proyecto Explotación Llanos 30 Norte , derivada de la construcción y perforación del pozo de la plataforma Adalia 4HZ, a través de la implementación de construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas (STARD), la cual se enmarca en lo establecido en el g) Interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas del artículo
plataforma Adalia 4HZ, a través de la implementación de construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas (STARD), la cual se enmarca en lo establecido en el g) Interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas del artículo quinto del Decreto 1900 de 2006 compilado en el Decreto 1076 de 2015, en la subzona hidrográfica Caño Guanápalo y otros directos al Meta (Cod 3522), en el municipio de San Luis de Palenque, departamento del Casanare”. Objetivos específicos ✓“Solicitar a la ANLA incluir una nueva línea de destinación amparados en la normatividad vigente para el proyecto, consistente en la construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas (STARD), la cual se enmarca en lo establecido en el g) Interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas del artículo quinto del Decreto 1900 de 2006 compilado en el Decreto 1076 de 2015. ✓Invertir los recursos relacionados con la inversión forzosa del 1% para la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas (STARD) en casas rurales en la subzona hidrográfica, aunque priorizando el municipio de San luis de palenque, en cofinanciación con los entes territoriales encargados de su titularidad, operación y mantenimiento”.Resolución No. 001391 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 27 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE
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Respecto a los objetivos anteriormente planteados, se considera que tanto el objetivo general como los específicos son objetivos de gestión por parte de la empresa ante la Autoridad Nacional, más no propiamente objetivos que se orienten a la recuperación de la cuenca hidrográfica, el cual es el fin último de la inversión forzosa de no menos del 1%. Además, hace alusión a la inclusión de la línea de inversión de construcción de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas (STARD), pero no expone qué resultados se obtendrán con la implementación de este sistema. Así mismo, no especifica la población objetivo que se beneficiará del proyecto, ni dónde ni cómo se ejecutarán las acciones para lograr los objetivos. Por lo anterior, los objetivos tanto general como específicos deberán ser ajustados, de manera que se especifiquen el DÓNDE, CÓMO, y CUÁNDO de las acciones o metodologías que permitirían el resultado de la recuperación, conservación, preservación y/o vigilancia de la cuenca hidrográfica respectivamente, indicando para cada uno las metas cuantificables e indicadores que permitan verificar su cumplimiento. Por otro lado, no se presentan metas ni alcance, de manera que estas deberán ser incluidas y deben ser cuantificables y estar alineadas con los objetivos específicos. (…)” Teniendo en cuenta lo anterior, la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL debe ajustar los objetivos, general y específicos, en el sentido de que se especifique el modo, tiempo y lugar de las acciones y metodologías a implementar, de manera que permitan evidenciar el resultado de la recuperación,
SUCURSAL debe ajustar los objetivos, general y específicos, en el sentido de que se especifique el modo, tiempo y lugar de las acciones y metodologías a implementar, de manera que permitan evidenciar el resultado de la recuperación, conservación, preservación y/o vigilancia de la cuenca hidrográfica respectivamente. Aunado con lo anterior, debe presentar las metas y el alcance siendo estas cuantificables y alineadas con los objetivos específicos a incluir; así mismo, cada meta debe tener indicadores de evaluación que permitan determinar su cumplimiento. Por otra parte, en lo que concierne con el ámbito geográfico, a través del Concepto Técnico 1908 del 27 de febrero de 2026, se llevó a cabo el siguiente análisis: “(…) Ámbito geográfico aplicable Según lo dispuesto en el artículo décimo segundo de la Resolución 1628 del 16 de diciembre del 2015, el ámbito geográfico corresponde a las cuencas hidrográficas caños Gandul y Río Meta y de las fuentes hidrográficas donde se realiza la captación de agua, como se dispone:Resolución No. 001391 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 27 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 27 “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Aprobar transitoriamente el Plan de Inversión de no menos del 1% presentado por la empresa PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL., consistente en la inversión en las actividades propuestas a saber; 1). Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramos, bosques de niebla y áreas de
SUCURSAL., consistente en la inversión en las actividades propuestas a saber; 1). Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramos, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas, 2). Instrumentación y monitoreo de recurso hídrico, 3). Monitoreo limnológico e hidrobiológico de la fuente hídrica, 4). Construcción de obras y actividades para el control de caudales 1 rectificación y manejo de cauces, Control de escorrentía, control de erosión, obras de geotécnia y 5). Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad; teniendo en cuenta que durante la ejecución del proyecto Captará aguas de las fuentes hídricas Caños Gandul y Río Meta, y de fuentes subterráneas en beneficio del proyecto. La liquidación de dicha inversión con cargo al proyecto "Explotación Llanos 30 Norte", debe estar conforme a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 Capitulo 3, Inversión Forzosa del 1%, Sección 1, Artículo 2.2.9.3.1.1 y subsiguientes, discriminando los costos que se tuvieron en cuenta al momento de efectuar dicha liquidación. Obligaciones Para el plan definitivo, la empresa deberá tener en cuenta: (…) b. El plan de inversión se deberá ejecutar solo dentro de las cuencas a intervenir por el proyecto”. Conforme con la información aportada por la Sociedad en el radicado ANLA 20256201540562 del 10 de diciembre del 2025, el ámbito geográfico de las inversiones son las cuencas hidrográficas caño Gandul y río Meta, sin embargo, la Sociedad entrega dentro
20256201540562 del 10 de diciembre del 2025, el ámbito geográfico de las inversiones son las cuencas hidrográficas caño Gandul y río Meta, sin embargo, la Sociedad entrega dentro de la capa Inversion1PorCientoPG un polígono de 622595,146 ha que corresponde a la subzona hidrográfica caño Guanápalo y otros directos al Meta. Ver Imagen 1 Ámbito Geográfico relacionado por la Sociedad, página 18 del Concepto Técnico 1908 del 27 de febrero de 2026. Fuente: Elaboración propia ESA, radicado 20256201540562 del 10 de diciembre del 2025. “Se presenta la ubicación de la SubzonaZona Hidrográfica correspondiente al ámbito geográfico donde se realizará la inversión. La inversión forzosa del 1% para el Proyecto Explotación Llanos 30 Norte, se localiza en la subzona hidrográfica Caño Guanápalo y otros directos al Meta (Cod 3522); en la Figura 3 y Tabla 5 se presenta la ubicación de la SubzonaZona Hidrográfica correspondiente al ámbito geográfico donde se realizará la inversión”: Ver Figura 1 Captura de pantalla - Ámbito geográfico y Área de Proyecto Llanos 30, página 19 del Concepto Técnico 1908 del 27 de febrero de 2026. Fuente: radicado ANLA 20256201540562 del 10 de diciembre del 2025.Resolución No. 001391 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 27 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 27
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Con base en lo anterior, la Autoridad verifica el cumplimiento del ámbito geográfico en las líneas para la inversión forzosa de no menos del 1% presentadas para aprobación en la presente evaluación y procede con la verificación del Modelo de Almacenamiento Geográfico, con el fin de constatar la correspondencia espacial de la información reportada. En este sentido y de acuerdo con la información aportada por la Sociedad en el radicado ANLA 20256201540562 del 10 de diciembre de 2025, se adelanta la revisión del Anexo 1_GDB de la propuesta de inversión del 1%, dentro del cual se encuentra diligenciada la geodatabase BD_LLA30_INVER.gdb, que contiene las capas y entidades espaciales asociadas al plan de inversión. De la verificación realizada se evidencia que no presentan de manera explícita las áreas específicas donde desarrollan las actividades de inversión forzosa de no menos del 1%, limitándose la información a una orientación general hacia la subzona hidrográfica, sin permitir identificar con precisión la localización de las actuaciones propuestas. En este sentido, conforme se observa en la siguiente imagen, el ámbito geográfico aplicable para la inversión forzosa de no menos del 1% corresponde a las cuencas hidrográficas del caño Gandul y del río Meta; sin embargo, el polígono reportado por la Sociedad en la capa Inversion1PorCientoPG únicamente se localiza en un sector parcial de la cuenca del caño Gandul, sin evidenciar la espacialización concreta de las actividades de inversión dentro de
Inversion1PorCientoPG únicamente se localiza en un sector parcial de la cuenca del caño Gandul, sin evidenciar la espacialización concreta de las actividades de inversión dentro de las cuencas establecidas, lo cual impide verificar la correspondencia espacial entre el ámbito geográfico correspondiente y las áreas efectivamente destinadas a la ejecución de las acciones propuestas. Ver Imagen 2 Cuencas aprobadas para el ámbito geográfico, página 20 del Concepto Técnico 1908 del 27 de febrero de 2026. Fuente: Elaboración propia ESA, radicado 20256201540562 del 10 de diciembre del 2025. En este contexto, considerando que el ámbito geográfico aplicable debe corresponder a las cuencas hidrográficas caño Gandul y río Meta, resulta necesario contar con la espacialización detallada de las captaciones de agua y de las actividades de inversión asociadas. En consecuencia, la Sociedad deberá entregar las capas CuencaHidrografica, CaptacionAguaSuperPT y CaptacionAguaSubter, así como la cartografía correspondiente a las actividades de la inversión forzosa de no menos del 1%, ya sea mediante la capa Inversion1PorCientoPG o de manera alternativa a través de la capa Inversion1PorCientoPT, conforme al Modelo de Almacenamiento Geográfico establecido en la Resolución 2182 de 23 de diciembre de 2016. Por lo anteriormente expuesto, no es posible para esta Autoridad dar un pronunciamiento definitivo y de fondo sobre la aprobación del ajuste al plan de inversión forzosa de no menos del 1%, toda vez que no se evidencia el cumplimiento total del ámbito geográfico conforme el marco normativo vigente.
definitivo y de fondo sobre la aprobación del ajuste al plan de inversión forzosa de no menos del 1%, toda vez que no se evidencia el cumplimiento total del ámbito geográfico conforme el marco normativo vigente. (…)”Resolución No. 001391 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 27 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 27 Conforme con el artículo décimo segundo de la Resolución 1628 del 16 de diciembre del 2015, y el artículo quinto del Decreto 1900 del 12 de julio de 2006, el ámbito geográfico aplicable para la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Explotación Llanos 30 Norte”, a cargo de la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, corresponde a las cuencas hidrográficas caños Gandul y Río Meta. Dicho lo anterior, y de acuerdo con la propuesta presentada por la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL a través de la comunicación con radiación 20256200829922 del 16 de julio de 2025, el ámbito geográfico de la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1% corresponde a las cuencas hidrográficas caño Gandul y río Meta, sin embargo, dentro de la capa Inversion1PorCientoPG presentada en la comunicación en comento, un polígono de 622595,146 ha corresponde a la subzona hidrográfica caño Guanápalo y otros directos al Meta, y aunado a ello, no presentan de manera explícita las áreas
Inversion1PorCientoPG presentada en la comunicación en comento, un polígono de 622595,146 ha corresponde a la subzona hidrográfica caño Guanápalo y otros directos al Meta, y aunado a ello, no presentan de manera explícita las áreas específicas donde desarrollan las actividades de inversión, razón por la cual, la Autoridad Nacional no puede generar un pronunciamiento de fondo al respecto. Por otra parte, y en lo que concierne con la línea de inversión propuesta en la comunicación con radiación 20256200829922 del 16 de julio de 2025, la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL propone la implementación del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas (STARD) en los municipios de Orocué, Nunchía y San Luis de Palenque, frente a lo cual, por medio del Concepto Técnico 1908 del 27 de febrero de 2026, se analizó lo siguiente: “(…) Línea de Inversión seleccionada Con base en la propuesta que realiza la Sociedad para incluir la línea “g) Interceptores y sistemas de tratamiento de a
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