ANLA - Resolución 001393 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001393 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001393 (13 MAY. 2026) Página 1 de 7

“POR LA CUAL SE REALIZA UN REQUERIMIENTO EN CUMPLIMIENTO A

UNA ORDEN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSCIDH”

LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las funciones asignadas mediante el artículo 3 del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, las competencias establecidas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, el parágrafo 1º del artículo 2.2.2.3.11.1. del Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015 y el artículo 2, numeral 2 de la Resolución 376 de 11 de marzo de 2020, la Resolución ANLA 2938 de 27 de diciembre de 2024, la Resolución 0496 de 16 de abril de 2025 del MADS y,

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante el artículo primero de la Resolución 602 del 27 de marzo de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT-, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, en adelante el Ministerio, sustrajo un área de 81.48 ha de la Reserva Forestal Nacional del Cocuy declarada por la Ley 2ª del 16 de diciembre de 1959; a su vez en el artículo segundo otorgó licencia ambiental a la Sociedad TRANSORIENTE S.A. E.S.P., identificada con el NIT. 800226766-6, para el desarrollo del proyecto denominado "Construcción y

licencia ambiental a la Sociedad TRANSORIENTE S.A. E.S.P., identificada con el NIT. 800226766-6, para el desarrollo del proyecto denominado "Construcción y Operación del Gasoducto Gibraltar — Bucaramanga", entre la Estación Gibraltar y la Estación El Palenque, ubicado en jurisdicción del municipio de Bucaramanga Que la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - CIDH, mediante sentencia de fecha 4 de julio de 2024, dentro del caso Pueblo Indígena U’wa y sus miembros Vs. Colombia, determinó la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a la propiedad colectiva y la protección judicial, debido a la falta de consulta previa y la ausencia de estudios de impacto adecuados en proyectos como "Magallanes" y "Sirirí"; ordenando en su apartado de reparaciones que el Estado Colombiano deberá realizar un proceso de participación respecto deResolución No. 001393 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 7 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UNA ORDEN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS” Página 2 de 7 los proyectos objeto de la sentencia garantizar que aquellos ubicados en el Resguardo U’wa o en áreas adyacentes no generen impactos en el ejercicio del derecho a la participación en la vida cultural de dicho pueblo, motivo por el cual esta Autoridad, en ejercicio de sus funciones, debe asegurar que el proponente agote los trámites de verificación de oportunidad y procedencia de la consulta previa, en el marco del proyecto denominado "Construcción y Operación del Gasoducto Gibraltar — Bucaramanga".

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES - ANLA

marco del proyecto denominado "Construcción y Operación del Gasoducto Gibraltar — Bucaramanga". COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA La Ley 99 de 1993, en el numeral 1 del artículo 52, establece la competencia del Ministerio del Ministerio del Medio Ambiente actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para otorgar de manera privativa la licencia ambiental para la “1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción de refinerías”. El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3 del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde otorgar o negar las licencias, permisos y tramites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible , de conformidad con la ley y los reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental. Así mismo el Decreto 1076 de 2015, en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, dispone que los proyectos, obras o actividades sujetas a Licenciamiento Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, serán objeto de control y seguimiento por

2015, dispone que los proyectos, obras o actividades sujetas a Licenciamiento Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de la Autoridad Ambiental que otorgó la licencia. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo 2, numeral 2 la función para el Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales de “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales” Mediante la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025 se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Autoridad NacionalResolución No. 001393 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 7 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UNA ORDEN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS” Página 3 de 7 de Licencias Ambientales – ANLA, en cuyo anexo señala en la Descripción de las funciones esenciales del Director General de esta Autoridad, específicamente en el numeral 2, la de “suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. A través de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se nombró en el empleo de directora general de Unidad Administrativa Código 0015 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –

A través de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se nombró en el empleo de directora general de Unidad Administrativa Código 0015 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a la Doctora IRENE VÉLEZ TORRES, motivo por el cual es la funcionaria competente para suscribir el presente Acto Administrativo. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES Del cumplimiento de las providencias judiciales internacionales y el Bloque de Constitucionalidad El deber de acatar las disposiciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se fundamenta, primordialmente, en el artículo 93 de la Constitución Política, el cual integra el Bloque de Constitucionalidad, este artículo establece que los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. La Corte Constitucional, en concordancia con la doctrina de la CIDH, ha determinado que todas las autoridades del Estado deben ejercer un "Control de Convencionalidad" sobre las mismas, mencionando que es deber del Estado Colombiano, al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cumplir las decisiones de la Corte Interamericana y que las mismas son de carácter vinculante. Aunado a lo anterior, frente a la obligatoriedad de las reparaciones según la Convención Americana, artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), del cual Colombia es Estado Parte, dispone: “Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes.” Para la presente Autoridad Nacional esto implica que si la CIDH ordena medidas de

Humanos (Pacto de San José), del cual Colombia es Estado Parte, dispone: “Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes.” Para la presente Autoridad Nacional esto implica que si la CIDH ordena medidas de participación y protección cultural, el fallo internacional es fuente directa de obligación administrativa, así las cosas se encuentra procedente realizar los requerimientos pertinentes en aras de garantizar el cumplimiento de la orden emanada del tribunal en cita.Resolución No. 001393 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 7 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UNA ORDEN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS” Página 4 de 7 CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante sentencia de fecha 4 de julio de 2024, dentro del caso Pueblo Indígena U’wa y sus miembros Vs. Colombia, determinó la responsabilidad internacional del Estado colombiano por la violación de los derechos a la propiedad colectiva, derechos políticos y a la protección judicial, derivados de la falta de consulta previa, libre e informada en relación con proyectos que afectan el territorio ancestral del Pueblo U'wa. En la referida sentencia, la CIDH analizó la afectación directa producida por diversos proyectos, señalando que la falta de estudios de impacto integral y la omisión de procesos participativos adecuados vulneraron los derechos contenidos en los artículos 13, 23 y 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como los estándares del Convenio 169 de la OIT, al no considerar la dimensión cultural y espiritual del territorio para la comunidad U'wa.

artículos 13, 23 y 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como los estándares del Convenio 169 de la OIT, al no considerar la dimensión cultural y espiritual del territorio para la comunidad U'wa. Que el punto resolutivo décimo tercero (13) de la mencionada providencia ordena taxativamente: “El Estado deberá realizar un proceso de participación respecto de los proyectos extractivos vigentes y que fueron objeto de análisis en la presente Sentencia, y deberá garantizar que aquellos ubicados en el Resguardo U’wa o en áreas adyacentes no generen impactos en el ejercicio del derecho a la participación en la vida cultural del Pueblo U’wa, en los términos del párrafo 400 de la presente Sentencia”. En cumplimiento de dicho mandato internacional, y atendiendo a que el proyecto denominado “Construcción y Operación del Gasoducto Gibraltar-Bucaramanga”, cuyo titular es la sociedad PROMIORIENTE S.A. E.S.P., se encuentra ubicado en áreas adyacentes al territorio del Pueblo U'wa, esta Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en ejercicio de sus competencias debe velar por que el instrumento de manejo y control se ajuste a los estándares de convencionalidad fijados por la Corte. Al respecto, el citado tribunal advierte que la obligación de garantizar la participación y proteger la vida cultural no se agota con la expedición del instrumento ambiental, sino que es una carga permanente del Estado y de los titulares de los proyectos, motivo por el cual la ANLA se encuentra plenamente facultada para requerir acciones preventivas que aseguren la legalidad y la armonía socio-ambiental de la operación del gasoducto. Bajo este marco, y fundamentada en los principios de desarrollo sostenible y

motivo por el cual la ANLA se encuentra plenamente facultada para requerir acciones preventivas que aseguren la legalidad y la armonía socio-ambiental de la operación del gasoducto. Bajo este marco, y fundamentada en los principios de desarrollo sostenible y precaución, así como, las órdenes contenidas en la sentencia de fecha 4 de julio de 2024, dentro del caso Pueblo Indígena U’wa y sus miembros Vs. Colombia, estaResolución No. 001393 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 7 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UNA ORDEN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS” Página 5 de 7 Autoridad considera imperativo que la sociedad PROMIORIENTE S.A. E.S.P., agote el trámite de verificación de oportunidad y procedencia de consulta previa. Lo anterior, tiene como fin que sea la autoridad competente, esto es, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, quien determine si la operación actual o las actividades de mantenimiento del gasoducto requieren de un proceso de consulta para dar cumplimiento a la orden de protección de la vida cultural U'wa. De conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), no procede recurso contra el presente acto administrativo de ejecución, toda vez que su finalidad es acatar y operativizar las órdenes impartidas en la sentencia de fecha 4 de julio de 2024 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En mérito de lo expuesto, esta Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –

ANLA:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. REQUERIR a la sociedad PROMIORIENTE S.A. E.S.P.,

Interamericana de Derechos Humanos. En mérito de lo expuesto, esta Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –

ANLA: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. REQUERIR a la sociedad PROMIORIENTE S.A. E.S.P., para que presente ante esta Autoridad Nacional, dentro de un plazo no mayor a un (01) mes, contado a partir de la ejecutoría de este acto administrativo, la acreditación del trámite de solicitud de oportunidad y procedencia de consulta previa ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, respecto a las actividades de operación y mantenimiento del proyecto "Gasoducto Gibraltar-Bucaramanga", que puedan llegar a tener incidencia en el Resguardo U'wa o sus áreas adyacentes, en el marco de los principios que orientan la gestión ambiental, de precaución y de salvaguarda de la integridad cultural. Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en el punto resolutivo décimo tercero de la sentencia del 4 de julio de 2024, proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos - CIDH en el caso Pueblo Indígena U’wa y sus miembros Vs. Colombia.

ARTÍCULO SEGUNDO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, notificar el presente acto administrativo al Representante Legal, o al apoderado debidamente constituido o a la persona debidamente autorizada de la Sociedad PROMIORIENTE S.A. E.S.P., o a quien haga sus veces, por medios electrónicos de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021, por medio del cual se modifica el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, en caso de no poder realizarse por este medio, se deberá seguir el procedimiento establecido en

por medio del cual se modifica el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, en caso de no poder realizarse por este medio, se deberá seguir el procedimiento establecido en los términos señalados en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. PARÁGRAFO PRIMERO. En el evento en que el titular de la licencia o el permiso, entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normas vigentes, informará inmediatamente de esta situación aResolución No. 001393 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 7 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UNA ORDEN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS” Página 6 de 7 esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43 de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009 modificado por el artículo 15 de la Ley 2387 de 25 de Julio de 2024 y demás normas vigentes y jurisprudencia aplicable. PARÁGRAFO SEGUNDO. Adicional a la obligación de informar a esta Autoridad de tal situación, el titular de la licencia o permiso aprovisionará contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 modificado por el artículo 17 de la Ley 2387 de 25 de Julio de 2024 o la norma que la adicione, modifique o derogue.

ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 modificado por el artículo 17 de la Ley 2387 de 25 de Julio de 2024 o la norma que la adicione, modifique o derogue. ARTÍCULO TERCERO. Por la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA, comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, el Municipio de Toledo en el departamento de Norte de Santander, a la Corporación Autónoma Regional para la defensa de la Meseta de Bucaramanga-CDMB, la Corporación Autónoma Regional de la frontera Nororiental - CORPONOR, a la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales, Agrarios y Minero Energéticos y al Corte Interamericana de Derechos Humanos CDIH, para su conocimiento, competencias y fines pertinentes. ARTÍCULO CUARTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, publicar la presente Resolución en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, una vez se encuentre debidamente ejecutoriada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993 y copia de la publicación deberá remitirse al expediente LAM3952. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 13 MAY. 2026

IRENE VELEZ TORRES

DIRECTORA GENERALResolución No. 001393 Del 13 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 7 “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UNA ORDEN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS” Página 7 de 7

ANGIE XIOMARA GONZALEZ MARTIN

CONTRATISTA

ROQUE VICENTE HERNANDEZ PINEROS

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

JULIO CESAR CALDERON RODRIGUEZ

CONTRATISTA

LORENA MONTOYA DIAZ

ASESORA

CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR

SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES

Expediente No. LAM3952

Fecha: Mayo de 2026

Proceso No.: 20261000013934

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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