ANLA - Resolución 001395 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001395 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001395 (14 MAY. 2026) Página 1 de 4 “Por medio de la cual se niega una solicitud de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal”
EL SUBDIRECTOR DE
INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y en cumplimiento de las Resoluciones 762 de 2022 y 3330 de 2025, y la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, y, CONSIDERANDO: La sociedad GIRAG S.A.S con NIT890308447-1, radicó ante esta Autoridad la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, mediante radicado 20266200372552 del 24 de marzo de 2026 asociado a número VITAL 6800089030844726001 correspondiente al expediente PDA1262-00-2026 para las fuentes móviles fuera de carretera marca DEUTZ AG; Modelo M1A30-24, código de identificación 2196; modelo M1A30-24, código de identificación 2754; modelo M1A30-24, código de identificación 7003729; modelo M1A30-24, código de identificación 2618; modelo M1A30-24, código de identificación 1865; cilindrada 3619; año 2025. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites
M1A30-24, código de identificación 1865; cilindrada 3619; año 2025. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA emitió el CONCEPTO TÉCNICO No. 005098 del 13 de mayo de 2026 y fundamento del presente acto administrativo, en el que concluyó que no es viable aprobar la solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD). CONSIDERACIONES JURÍDICASResolución No. 001395 Del 14 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 4 “Por medio de la cual se niega una solicitud de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 2 de 4 En cumplimiento de los requisitos legales para la expedición del reglamento técnico, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 762 de 2022 . Revisada la documentación técnica aportada por la solicitante, el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad emitió el CONCEPTO TÉCNICO No. 005098 del 13 de mayo de 2026 y determinó que la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica, objeto del presente acto, no cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en la Resolución 762 de 2022, tal como lo indica el numeral 5.1. del concepto técnico en cita, razón por la cual no es posible emitir el CEPD, ni otorgar el Visto Bueno por Protocolo de Montreal.
COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD
concepto técnico en cita, razón por la cual no es posible emitir el CEPD, ni otorgar el Visto Bueno por Protocolo de Montreal. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece, dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. Así mismo, el numeral 1 del artículo 11° del Decreto 376 de 2020 asignó a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA la función de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia, de acuerdo con la normativa vigente; y el numeral 8° del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar los Certificados de Emisiones en Prueba Dinámica
(CEPD).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Negar el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, solicitado por la sociedad GIRAG S.A.S con NIT890308447-1, correspondiente al expediente PDA1262-00-2026, por
(CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, solicitado por la sociedad GIRAG S.A.S con NIT890308447-1, correspondiente al expediente PDA1262-00-2026, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto. PARÁGRAFO. La sociedad GIRAG S.A.S con NIT890308447-1, podrá presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD), con el lleno de los requisitos legales, para su evaluación.Resolución No. 001395 Del 14 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 4 “Por medio de la cual se niega una solicitud de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 3 de 4 ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad GIRAG S.A.S con NIT890308447-1, a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del CONCEPTO TÉCNICO No. 005098 del 13 de mayo de 2026. ARTÍCULO TERCERO. Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente PDA1262-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 .
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 .
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 14 MAY. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
JULIANA ANDREA VALBUENA VALCARCEL
CONTRATISTA
JOLIE SOFIA GUARNIZO FRANCO
CONTRATISTA
Expediente No. PDA1262-00-2026 Concepto Técnico N°.005098 del 13 de mayo de 2026.
Fecha: 13 de mayo de 2026
Proceso No.: 20265000013954Resolución No. 001395 Del 14 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 4 “Por medio de la cual se niega una solicitud de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 4 de 4
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad