ANLA - Resolución 001404 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001404 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001404 (14 MAY. 2026) Página 1 de 48 “POR LA CUAL SE APRUEBA UNA LÍNEA GENERAL DE INVERSIÓN DENTRO DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE
ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”
LA DIRECTORA GENERAL AD HOC DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el artículo segundo y numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en los numerales 2 y 16 del artículo 2 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, en el artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, en el artículo segundo de la Resolución 0496 del 16 de abril de 2025, en el artículo primero de la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025, en el artículo segundo de la Resolución 760 del 21 de abril de 2025, en el artículo primero de la Resolución 063 del 28 de enero de 2026 y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 1736 del 29 de diciembre de 1995, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental Ordinaria a la sociedad BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD, para el proyecto "Soporte de
del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental Ordinaria a la sociedad BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD, para el proyecto "Soporte de Presión Cusiana", localizado en jurisdicción del municipio de Aguazul del departamento del Casanare. Que mediante Resolución 52 del 27 de enero de 1997, el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental Ordinaria a la Sociedad BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD, para el proyecto “Soporte de presión Cusiana (línea de flujo Cupiagua E)”, localizado en jurisdicción del Municipio de Aguazul del Departamento de Casanare; así mismo, en su artículo vigésimo segundo estableció que debería destinar como mínimo un 1% del total de la inversión del proyecto para la recuperación, preservación y vigilancia de las cuencas hidrográficas de las cuales se requiereResolución No. 001404 Del 14 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 48 “POR LA CUAL SE APRUEBA UNA LÍNEA GENERAL DE INVERSIÓN DENTRO DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 48 hacer uso del recurso, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993. Que a través de la Resolución 334 del 28 de abril de 1997, el Ministerio aclaró el Artículo Vigésimo Tercero de la Resolución 52 del 27 de enero de 1997, en el sentido de indicar y delimitar la franja de protección de los cauces del área del proyecto.
Artículo Vigésimo Tercero de la Resolución 52 del 27 de enero de 1997, en el sentido de indicar y delimitar la franja de protección de los cauces del área del proyecto. Que por medio de la Resolución 1906 del 30 de septiembre de 2010, el Ministerio autorizó la cesión total de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 52 del 27 de enero de 1997, para el proyecto “Soporte de presión Cusiana (línea de flujo Cupiagua E)”, a la sociedad BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD., a favor de la sociedad ECOPETROL S.A. Que mediante Resolución 2297 del 18 de noviembre de 2010, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., en contra de la Resolución 1906 del 30 de septiembre de 2010, en lo relacionado con los efectos económicos que resulten de la decisión de los procesos sancionatorios que se encuentren en curso, y por ende se modificó el artículo cuarto de la Resolución en mención en el sentido de suprimir la palabra "judiciales". Que por medio de la Resolución 340 del 11 de marzo de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en adelante la Autoridad Nacional, modificó la Resolución 52 del 27 de enero de 1997, en el sentido de incluir como línea general de la inversión forzosa de no menos del 1%, las acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.9.3.1.1 al 2.2.9.3.1.17 del Decreto 1076 de 2015.
recuperación, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.9.3.1.1 al 2.2.9.3.1.17 del Decreto 1076 de 2015. Que a través de la Resolución 1083 del 17 de junio de 2019, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., contra la Resolución 340 del 11 de marzo de 2019, y en consecuencia, aceptó preliminarmente los presupuestos y valores de inversión de las actividades aprobadas, y aclaró requerimientos realizados en virtud del desarrollo de la actividad de la línea de inversión de no menos del 1% aprobada, así como los tiempos para la presentación de los mismos. Que por medio de la Resolución 253 del 2 de febrero de 2021, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 52 del 27 de enero de 1997, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, de conformidad con lo señalado en el artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019). Que a través de la Resolución 541 del 19 de marzo de 2021, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad ECOPETROL S.A.,Resolución No. 001404 Del 14 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 48 “POR LA CUAL SE APRUEBA UNA LÍNEA GENERAL DE INVERSIÓN DENTRO DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 48
“POR LA CUAL SE APRUEBA UNA LÍNEA GENERAL DE INVERSIÓN DENTRO DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 48 con radicación 2021027051-1-000 del 17 de febrero de 2021, en contra de la Resolución 253 del 2 de febrero de 2021, en el sentido de confirmar el subnumeral 1.4 del numeral 1 y el subnumeral 2.3 del numeral 2 del artículo décimo segundo; de modificar el subnumeral 1.5 del numeral 1 y el subnumeral 2.4 del numeral 2 del artículo décimo segundo; de modificar el subnumeral 2.11 del numeral 2 del artículo décimo tercero y de confirmar el artículo décimo cuarto de la Resolución 253 del 2 de febrero de 2021, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 2438 del 31 de diciembre de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, aprobó la actualización del Plan de Gestión Social Integrado – PGSI, de los Campos Cusiana, Cupiagua y Recetor, entre ellos el proyecto “Soporte de presión Cusiana (línea de flujo Cupiagua E)”, y requirió presentar unos ajustes y/o complementos al plan de gestión social aprobado. Que mediante Resolución 1186 del 07 de junio de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., en contra de la Resolución 2438 del 31 de diciembre de 2021, revocando, modificando y confirmando algunas disposiciones del artículo segundo de la citada Resolución.
sociedad ECOPETROL S.A., en contra de la Resolución 2438 del 31 de diciembre de 2021, revocando, modificando y confirmando algunas disposiciones del artículo segundo de la citada Resolución. Que a través de la Resolución 1747 del 10 de agosto de 2023, esta Autoridad ajustó vía seguimiento el Plan de Gestión Social Integrado – PGSI, el proyecto “Soporte de presión Cusiana (línea de flujo Cupiagua E)”, para la etapa de operación de los campos Cusiana, Cupiagua y Recetor, entre ellos el proyecto “Soporte de presión Cusiana (línea de flujo Cupiagua E)”, actualizado mediante la Resolución 2438 del 31 de diciembre de 2021, modificada parcialmente por la Resolución 1186 del 7 de junio de 2022. Que por medio de la Resolución 3075 de 26 diciembre 2023, la Autoridad Nacional aceptó la propuesta del programa “Acuerdo de conservación código 85010_1P_019” en el área seleccionada dentro del predio Santa Lucía, para ejecutar acciones de preservación y restauración en un área de 3,77 ha y para la implementación de los incentivos correspondientes a ganadería silvopastoril en un área de 3 ha, como parte del plan de inversión forzosa de no menos del 1%. Que por medio de la Resolución 492 del 21 de marzo de 2024, se resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., en contra de la Resolución 3075 del 26 de diciembre de 2023, en donde se dejó sin efectos jurídicos el contenido del parágrafo del artículo segundo y el artículo cuarto de la Resolución en mención. Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en
el contenido del parágrafo del artículo segundo y el artículo cuarto de la Resolución en mención. Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento de seguimiento ambiental, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– efectuó control y seguimiento ambiental integral alResolución No. 001404 Del 14 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 48 “POR LA CUAL SE APRUEBA UNA LÍNEA GENERAL DE INVERSIÓN DENTRO DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 48 proyecto denominado “Soporte de presión Cusiana (línea de flujo Cupiagua E)”, como resultado de lo cual se expidió el Concepto Técnico 9388 del 27 de octubre de 2025, el cual, entre otros aspectos técnicos, evaluó lo referente al Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, que será objeto de análisis jurídico en el presente acto administrativo. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1., establece que los proyectos, obras o actividades sujetos a Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las Autoridades Ambientales que otorgaron la Licencia Ambiental.
Mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de
República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Es del caso señalar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.
De acuerdo con la función establecida en el numeral 2 del artículo tercero del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.
Que el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias ambientales (ANLA).
Que mediante Resolución No. 0496 del 16 de abril de 2025 fue nombrada en el empleo de directora general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la doctora IRENE VELEZ TORRES, cargo del cual tomó posesión el 21 de abril de 2025 según acta No. 42 de la misma fecha, emitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025, el Ministerio de Ambiente
abril de 2025 según acta No. 42 de la misma fecha, emitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, aceptó el impedimento presentado por la directora general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA -, doctora IRENE VÉLEZResolución No. 001404 Del 14 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 48 “POR LA CUAL SE APRUEBA UNA LÍNEA GENERAL DE INVERSIÓN DENTRO DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 48 TORRES, con fundamento en la causal 1 del artículo 11 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que mediante Resolución 760 del 21 de abril de 2025, se nombró con carácter ordinario a la doctora DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.144.025.899, en el empleo de Subdirector Técnico Código 0150 Grado 21, de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Que a través de la Resolución 063 del 28 de enero de 2026 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con ocasión al impedimento presentado por la doctora IRENE VELEZ TORRES, designó como Directora General ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA para todos los trámites administrativos de carácter particular y concreto dentro de los cuales sea solicitante o interesada la empresa ECOPETROL S.A., a la doctora DIANA MARCELA
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA para todos los trámites administrativos de carácter particular y concreto dentro de los cuales sea solicitante o interesada la empresa ECOPETROL S.A., a la doctora DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.144.025.899 de Cali, quien actualmente ocupa el empleo de Subdirector Técnico, Código 0150, Grado 21, adscrito a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales. Teniendo en cuenta lo anterior, es la directora general ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la funcionaria competente para firmar el presente acto administrativo.
CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES (ANLA).
Fundamentos Constituciones y Legales La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado De los derechos, las garantías y los deberes, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. En este orden de ideas el artículo 8 de la Constitución Política, consagra como obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Así mismo el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, establece en su inciso segundo que la propiedad lleva inmersa una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica que implica el respeto
de la Nación. Así mismo el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, establece en su inciso segundo que la propiedad lleva inmersa una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica que implica el respeto por el derecho a un medio ambiente sano y la protección a los recursos naturales.Resolución No. 001404 Del 14 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 48 “POR LA CUAL SE APRUEBA UNA LÍNEA GENERAL DE INVERSIÓN DENTRO DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 48 De otro lado, el artículo 79 de la Constitución Política, establece la obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Así mismo le impuso al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. A su vez, el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece: El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. El artículo 95 constitucional señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. El artículo 333 de la Constitución Política de Colombia prevé la posibilidad de limitar la actividad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el
proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. El artículo 333 de la Constitución Política de Colombia prevé la posibilidad de limitar la actividad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación; y el artículo 334 establece la posibilidad de que el Estado intervendrá, por mandato de la ley, en el aprovechamiento de los recursos naturales y en los usos del suelo, con el fin de lograr la preservación del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Para dar aplicabilidad a las normas superiores señaladas en párrafos anteriores, la Administración debe fundamentar sus decisiones en los principios orientadores consagrados en el artículo 209 de la Carta Política, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 y en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual señala: (…) “…Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad…” (…)
1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
(…)
11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o
(…)
11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho
material objeto de la actuación administrativa.Resolución No. 001404 Del 14 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 48 “POR LA CUAL SE APRUEBA UNA LÍNEA GENERAL DE INVERSIÓN DENTRO DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 48
12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.
13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. (…)" En este orden de ideas, las autoridades administrativas deben sujetar sus actuaciones a los procedimientos que se establece la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales, tal como lo contempla en inciso tercero del artículo segundo de la Ley Ibidem.
Así las cosas, las normas ambientales en Colombia tienen su marco jurídico especial, entre ellas se destaca la Ley 99 de 1993, la cual creó el Ministerio del
contempla en inciso tercero del artículo segundo de la Ley Ibidem. Así las cosas, las normas ambientales en Colombia tienen su marco jurídico especial, entre ellas se destaca la Ley 99 de 1993, la cual creó el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se dictaron otras disposiciones. Es importante señalar, que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. Que aunado a lo anterior, el Título VIII de la Ley 99 de 1993, estableció que actividades, obras o proyectos requieren licencias ambientales y en tal circunstancia el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras disposiciones de carácter ambiental, reglamentó el mencionado instrumento de control ambiental, como mecanismo para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los impactos ambientales que genera un proyecto, obra o actividad autorizada. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente.
la Ley 99 de 1993 sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. En el artículo 2.2.2.3.9.1. ibidem, establece que es deber de la Autoridad Ambiental realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos aResolución No. 001404 Del 14 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 48 “POR LA CUAL SE APRUEBA UNA LÍNEA GENERAL DE INVERSIÓN DENTRO DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 48 licencia ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Consideraciones técnicas Que el equipo técnico de seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional, realizó seguimiento documental al proyecto “Soporte de presión Cusiana (línea de flujo Cupiagua E)” para lo cual tuvo en cuenta la información allegada por la sociedad desde el 5 de octubre de 2024 al 2 de octubre de 2025 en especial los Informes de Cumplimiento Ambiental ICA No. 26 (Periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2024) y el seguimiento documental espacial - SDE 52318 del 29 de julio de 2025 (ICA 26), cuyo resultado fue consolidad dentro del Concepto Técnico 9388 del 27 de octubre 2025, el cual sirve de soporte y fundamento a las disposiciones que se incluyen en
cuyo resultado fue consolidad dentro del Concepto Técnico 9388 del 27 de octubre 2025, el cual sirve de soporte y fundamento a las disposiciones que se incluyen en el presente acto administrativo: “ (…) ALCANCE El objetivo del presente seguimiento ambiental integral consiste en la verificación de los aspectos referentes al proyecto Soporte de presión Cusiana (línea de flujo Cupiagua E). Tipo de Seguimiento Seguimiento con visita + SDE Etapa en la que se encuentra el proyecto Una vez revisada la documentación que reposa en el expediente, se establece que el proyecto se encuentra en etapa de operación. Tabla. Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono El proyecto está en etapa de operación desde 29 de diciembre de 1995 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTOResolución No. 001404 Del 14 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 48 “POR LA CUAL SE APRUEBA UNA LÍNEA GENERAL DE INVERSIÓN DENTRO DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 48 Objetivo del proyecto El proyecto Soporte de presión a Cusiana (línea de flujo Cupiagua E), tiene como objetivo soportar mediante el bombeo de gas la distribución y transporte de la producción desde las locaciones de los pozos Cupiagua hasta el CPF Cupiagua y disminuir las distancias entre los pozos y las líneas de acopio y distribución. Localización El proyecto Soporte de Presión a Cusiana (Línea de Flujo Cupiagua E) se encuentra ubicado en el departamento del Casanare, en jurisdicción del municipio
disminuir las distancias entre los pozos y las líneas de acopio y distribución. Localización El proyecto Soporte de Presión a Cusiana (Línea de Flujo Cupiagua E) se encuentra ubicado en el departamento del Casanare, en jurisdicción del municipio de Aguazul, en las veredas Manoguía, San Ignacio, El Triunfo, Cupiagua, Monteralo, Unete, La Cachiza y La Vegana. (…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%. De acuerdo con la información que reposa en el Sistema de Información de Licencias Ambientales –SILAy la consulta realizada en el Sistema AGIL - Módulo SDE, para el periodo de seguimiento se realizó el SDE No. 52318 del 29 de julio del 2025, para el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA No 26, el cual fue presentado por la Sociedad mediante radicado ANLA 20256200628952 del 30 de mayo de 2025, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. Es de mencionar que, en el SDE en comento, específicamente en lo referente al cumplimiento de la licencia ambiental con respecto a la localización, obras autorizadas y permisos otorgados en la misma, el citado concepto indicó lo siguiente: ID Actividad Actividad categorizada Estado Área Inversión 1%(Ha.) 85010_1P_019_A 3,7 85010_1P_156_A 0,746 85010_1P_156_B 0,147 85010_1P_156_C Áreas de conservación 0,261 85010_1P_019_B 0,107 85010_1P_019_C 0,042 85010_1P_019_D 0,096
85010_1P_156_B 0,147 85010_1P_156_C Áreas de conservación 0,261 85010_1P_019_B 0,107 85010_1P_019_C 0,042 85010_1P_019_D 0,096 85010_1P_019_E 0,092 85010_1P_019_F 0,041 85010_1P_019_G 0,101 85010_1P_156_D 0,031 85010_1P_156_E 0,043 85010_1P_156_F 0,046 85010_1P_156_G 0,026 85010_1P_156_H Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural Cercas vivas Aprobado en ejecución 0,008Resolución No. 001404 Del 14 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 48 “POR LA CUAL SE APRUEBA UNA LÍNEA GENERAL DE INVERSIÓN DENTRO DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 48 85010_1P_156_I 0,006 PU LF CPS Apoyo en la Elaboración Y Formulación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica
POMCA Rio
Únete 81822,4 EA LF CPS Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad Educación Ambiental Fase I Ejecutado 8769,0 LF CPS-1006NPDM Actividades definidas en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica
promotores de la comunidad Educación Ambiental Fase I Ejecutado 8769,0 LF CPS-1006NPDM Actividades definidas en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica Proyectos productivos sostenibles con conservación de áreas 231103,1 85010_1P_019 Predio ACV 75,1 85010_1P_019_H 0,100 85010_1P_156_J Parcela permanente de monitoreo 0,100 85010_1P_156 Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural Predio ACV Aprobado en ejecución 18,1 “En lo que respecta a la obligación de Inversión de no menos del 1% para el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2024, la sociedad reporta en la información geográfica y alfanumérica del ICA 26, la capa Ínversion1PorCientoPG’, que describe la realización de actividades de “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural; Actividades definidas en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica”, en estado de “Aprobado en ejecución; Ejecutado”. Lo anterior, se especializa y se puede observar el estado de la información presentada por el usuario en las imágenes satelitales de alta resolución espacial, Esri ImageryWorldView-2, enero de 2024. (…) Finalmente, no se presentan observaciones adicionales en cuanto a estado de
especializa y se puede observar el estado de la información presentada por el usuario en las imágenes satelitales de alta resolución espacial, Esri ImageryWorldView-2, enero de 2024. (…) Finalmente, no se presentan observaciones adicionales en cuanto a estado de cumplimiento de la Licencia Ambiental, en el proyecto “Soporte de Presión Cusiana (Línea de Flujo Cupiagua E)”, operado actualmente por la sociedad ECOPETROL S.A., con respecto a la localización, obras autorizadas y permisos otorgados y reguladas mediante este instrumento, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 - ICA 26.” Con base en lo anterior, el SDE mencionado, no se presentan observaciones específicas respecto de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% que deban ser requeridas en este seguimiento. Evaluación del Plan de Inversión La Sociedad mediante radicado 20256201167632 del 24 de septiembre de 2025 solicitó lo siguiente:Resolución No. 001404 Del 14 MAY. 2026 Hoja No. 11 de 48 “POR LA CUAL SE APRUEBA UNA LÍNEA GENERAL DE INVERSIÓN DENTRO DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL
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