ANLA - Resolución 001405 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001405 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001405 (14 MAY. 2026) Página 1 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de las competencias establecidas en el artículo 52 de la Ley 99 de 1993 y las funciones asignadas a la ANLA en el numeral 2 del artículo 3 del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.2.2. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 1 del artículo 10 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, y CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución 996 del 9 de junio de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, otorgó Licencia Ambiental para la actividad de importación del producto formulado COUMAFEN®, con base en el ingrediente activo grado técnico FLOCOUMAFEN, a favor de la sociedad FADIVET S.A.S. Que mediante comunicación de radicado 20266200526892 del 24 de abril de 2026, relacionado en la bandeja vital 3500083013794026002, la sociedad FADIVET S.A.S., presentó a esta Autoridad solicitud de Cesión de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 996 del 9 de junio de 2021, para la actividad de importación del producto formulado COUMAFEN®, con base en el ingrediente

S.A.S., presentó a esta Autoridad solicitud de Cesión de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 996 del 9 de junio de 2021, para la actividad de importación del producto formulado COUMAFEN®, con base en el ingrediente activo grado técnico FLOCOUMAFEN, aportando la siguiente documentación:

1. Documento suscrito por el señor FRANCISCO JOSÉ DÍAZ MARÍN en calidad de Representante Legal de la sociedad FADIVET S.A.S., en el cual presenta la solicitud para la transferencia total de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 996 del 9 de junio de 2021, para el producto formulado COUMAFEN®, con base en el ingrediente activo grado técnico

FLOCOUMAFEN, en favor de la sociedad ASIA AGRO COLOMBIA S.A.S.Resolución No. 001405 Del 14 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 2 de 8

2. Documento suscrito por el señor CÉSAR AUGUSTO LOZANO MARTÍNEZ en calidad de Representante Legal de la sociedad ASIA AGRO COLOMBIA S.A.S., en el cual, presenta la aceptación total de los derechos y obligaciones establecidos en la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 996 del 9 de junio de 2021, para la actividad de importación del producto formulado COUMAFEN®, con base en el ingrediente activo

FLOCOUMAFEN.

3. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad ASIA AGRO COLOMBIA S.A.S., con NIT. 900.280.827-9, expedida por la Cámara de

FLOCOUMAFEN.

3. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad ASIA AGRO COLOMBIA S.A.S., con NIT. 900.280.827-9, expedida por la Cámara de Comercio de Ibagué con fecha de expedición del 10 de abril de 2026 en el cual se certifica que, el señor César Augusto Lozano Martínez, actúa en calidad de Representante Legal de la mencionada sociedad y que la misma no se encuentra disuelta y su duración es indefinida.

4. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad FADIVET S.A.S., con NIT. 830.137.940-9 expedida el 8 de abril de 2026 por la Cámara

de Comercio de Bogotá D.C., en el cual se certifica que, el señor Francisco José Díaz Marín es el Representante Legal de la referida sociedad y que la misma no se encuentra disuelta y su duración es indefinida.

5. Constancia de pago realizado el 24 de abril de 2026, con comprobante del Banco BANCOLOMBIA por valor de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($4.652.000), a nombre del Fondo

Nacional Ambiental FONAM. Que de conformidad con la información remitida por el Grupo de Gestión Financiera y Presupuestal de esta Entidad vía correo electrónico el 11 de mayo de 2026, se verificó el comprobante de pago del valor correspondiente a la tarifa del año 2026 por valor CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($4.652.000), respecto de la referencia de cobro 440076010190802026 y número vital 7600083013794026002 por concepto del trámite de cesión del

M/CTE ($4.652.000), respecto de la referencia de cobro 440076010190802026 y número vital 7600083013794026002 por concepto del trámite de cesión del instrumento de manejo y control ambiental correspondiente al producto formulado COUMAFEN® con base en el ingrediente activo grado técnico FLOCOUMAFEN, que se encuentra en el expediente LAV003-00-2021, como se observa en el siguiente cuadro:Resolución No. 001405 Del 14 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 3 de 8 Que una vez la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, verificó en el Registro Único Empresarial y Social -RUES, pudo constatar que el señor FRANCISCO JOSÉ DÍAZ MARÍN, identificado con cédula de ciudadanía número 10.230.777, figura como Representante Legal de la sociedad FADIVET S.A.S., identificada con NIT. 830.137.940-9 Que, a su turno, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, verificó también en el Registro Único Empresarial y Social - RUES, que señor CÉSAR AUGUSTO LOZANO MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 93.365.816, figura como Representante Legal de la sociedad ASIA AGRO COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 900.280.827-9. FUNDAMENTOS LEGALES El artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determina que las actuaciones administrativas se desarrollarán con

COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 900.280.827-9. FUNDAMENTOS LEGALES El artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determina que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Así mismo, el precitado artículo establece que, en virtud del principio de eficacia, los procedimientos deben lograr su finalidad, superando obstáculos formales, y que la actividad administrativa debe centrarse en el análisis de la oportunidad en la toma de decisiones tendientes al logro de estos resultados en forma oportuna, guardando estrecha relación con las metas y objetivos. Que el artículo 50 de la Ley 99 de 1993 define la licencia ambiental, como “la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada”. Que, frente a la Cesión de la Licencia Ambiental, el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, señala: “(…) ARTÍCULO 2.2.2.3.8.4. Cesión total o parcial de la licencia ambiental. El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo

“(…) ARTÍCULO 2.2.2.3.8.4. Cesión total o parcial de la licencia ambiental. El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y obligaciones que de ella se derivan. En tales casos, el cedente y el cesionario solicitarán por escrito la cesión a la autoridad ambiental competente identificando si es cesión total o parcial y adjuntando para el efecto:Resolución No. 001405 Del 14 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 4 de 8 a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas; b) El documento de cesión a través del cual se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad; c) A efectos de la cesión parcial de la licencia ambiental, el cedente y el cesionario deberán anexar un documento en donde se detallen todas y cada uno de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental y de sus actos administrativos expedidos con posterioridad. (…) En cualquiera de los casos antes mencionados, el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren. (…)” CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que, verificados por parte de esta Autoridad, los documentos aportados por la sociedad FADIVET S.A.S., mediante comunicación con radicado 20266200526892 del 24 de abril de 2026, relacionado en la bandeja vital 3500083013794026002,

Que, verificados por parte de esta Autoridad, los documentos aportados por la sociedad FADIVET S.A.S., mediante comunicación con radicado 20266200526892 del 24 de abril de 2026, relacionado en la bandeja vital 3500083013794026002, para el trámite de cesión de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 996 del 9 de junio de 2021 para la actividad de importación del producto formulado COUMAFEN® con base en el ingrediente activo grado técnico FLOCOUMAFEN, la cual reposa en el expediente LAV003-00-2021, se observa que estos corresponden a los requisitos formales exigidos en el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, acreditándose ante esta Autoridad el interés jurídico y voluntad de parte de la sociedad FADIVET S.A.S., identificada con NIT. 830.137.940-9, para ceder la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de dicha Licencia Ambiental, así como también, el interés jurídico y voluntad de parte de la sociedad ASIA AGRO COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 900.280.827-9, para aceptarlos y asumirlos en su totalidad en el estado en que se encuentren a la fecha, por lo que se considera procedente autorizar la cesión solicitada. Que teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho expuestos a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, se tendrá como titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 996 del 9 de junio de 2021 para la actividad de importación del producto formulado COUMAFEN® con base en el ingrediente activo grado técnico FLOCOUMAFEN, a la sociedad ASIA AGRO

Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 996 del 9 de junio de 2021 para la actividad de importación del producto formulado COUMAFEN® con base en el ingrediente activo grado técnico FLOCOUMAFEN, a la sociedad ASIA AGRO COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 900.280.827-9, quien asume como cesionaria de todos los derechos y obligaciones originados de la citada licencia ambiental, y demás actos administrativos que de ésta se deriven, con la firmeza de esta Resolución.Resolución No. 001405 Del 14 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 5 de 8 En aspectos sancionatorios, la sociedad cedente podrá ser vinculada a eventuales procesos o investigaciones derivados de hechos presuntamente constitutivos de infracción ambiental, acaecidos antes de la ejecutoria y firmeza de este acto administrativo. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Es del caso señalar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA,

1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Es del caso señalar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Que de acuerdo con la función establecida en el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que, mediante Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Presidente de la Republica modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, disponiendo la creación de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, dependencia que tiene dentro de sus funciones, realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental, planes de manejo ambiental, medidas de manejo ambiental y dictámenes técnicos ambientales de acuerdo a la normatividad vigente. Que mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de esta Autoridad, establecido en los Decretos 3578 de 2011 y 377 de 2020, señalando las funciones que aplican al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales.

planta de personal de esta Autoridad, establecido en los Decretos 3578 de 2011 y 377 de 2020, señalando las funciones que aplican al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales. Que mediante Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, resolvió nombrar con carácter ordinario al Doctor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, en el empleo Subdirector Técnico Código 150, Grado 21, de la planta de personal ANLA.Resolución No. 001405 Del 14 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 6 de 8 Que a través del numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, el Subdirector Técnico encargado de las funciones de director general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, delegó al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales la función de suscribir los actos administrativos que aprueben cesiones de derechos y obligaciones de los instrumentos de manejo y control ambiental, excepto los Dictámenes Técnicos Ambientales. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 996 del 9 de junio de 2021, por la cual se otorgó la Licencia Ambiental para la actividad de importación del producto formulado COUMAFEN®, con base en el ingrediente activo grado técnico FLOCOUMAFEN,

originarios y derivados de la Resolución 996 del 9 de junio de 2021, por la cual se otorgó la Licencia Ambiental para la actividad de importación del producto formulado COUMAFEN®, con base en el ingrediente activo grado técnico FLOCOUMAFEN, de la sociedad FADIVET S.A.S., identificada con NIT. 830.137.940-9, en favor de la sociedad ASIA AGRO COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 900.280.827-9. ARTÍCULO SEGUNDO. Tener como beneficiaria de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 996 del 9 de junio de 2021, a la sociedad ASIA AGRO COLOMBIA S.A.S., quien, como cesionaria, asume todos los derechos y las obligaciones establecidas en la misma, en el estado en que se encuentren a la fecha, una vez adquiera firmeza la presente Resolución. PARÁGRAFO. La sociedad ASIA AGRO COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 900.280.827-9, deberá informar a esta Autoridad sobre eventuales procesos de cambio de representación legal, cambio de figura societaria, la presentación de causales de liquidación o disolución, entre otras actividades propias del derecho comercial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio). ARTÍCULO TERCERO. Advertir a las sociedades ASIA AGRO COLOMBIA S.A.S., y FADIVET S.A.S., que, en caso de iniciarse procedimiento administrativo sancionatorio, esta Autoridad podrá vincular a la que considere presunta infractora de la normatividad ambiental, dependiendo de la fecha de ocurrencia de la presunta infracción y/o daño, y de la fecha en que se tuvo conocimiento del mismo por parte

sancionatorio, esta Autoridad podrá vincular a la que considere presunta infractora de la normatividad ambiental, dependiendo de la fecha de ocurrencia de la presunta infracción y/o daño, y de la fecha en que se tuvo conocimiento del mismo por parte de ANLA, frente a lo cual la indiciada tendrá la carga de desvirtuar los hechos que se les atribuyen, en el marco de lo previsto en la Ley 1333 de 2009, la cual fue modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO – La sociedad ASIA AGRO COLOMBIA S.A.S., será plena responsable de todos los actos y hechos principales y accesorios generados como consecuencia de la ejecución de la actividad autorizada, de las acciones y omisiones que en el marco del instrumento de manejo y control ambiental sean ejecutadas; asimismo, de las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental,Resolución No. 001405 Del 14 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 7 de 8 así como también será responsable de los actos administrativos emitidos como resultado del seguimiento y control, y los que se expidan a partir de la firmeza del presente acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a las sociedades ASIA AGRO COLOMBIA S.A.S., y FADIVET S.A.S., a través de sus correspondientes representantes legales o sus apoderados debidamente constituidos o a las personas debidamente autorizadas por las cedente y cesionaria, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo

correspondientes representantes legales o sus apoderados debidamente constituidos o a las personas debidamente autorizadas por las cedente y cesionaria, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, para lo de su competencia. ARTÍCULO SÉPTIMO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO OCTAVO. Contra lo establecido en el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 14 MAY. 2026

CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR

SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES

CATERINE ANDREA RUIZ CUCAITAResolución No. 001405 Del 14 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 8 “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 8 de 8

CONTRATISTA

“Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” Página 8 de 8

CONTRATISTA

CARLOS MOJICA DUARTE

CONTRATISTA

Expediente No. LAV003-00-2021

Fecha: 14 de mayo de 2026

Proceso No.: 20264000014054

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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