ANLA - Resolución 001406 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001406 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001406 (14 MAY. 2026) Página 1 de 19 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en el parágrafo 1 del artículo 43 y el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1371 del 28 de octubre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional otorgó Licencia Ambiental a la sociedad HOCOL S.A., para el desarrollo del proyecto “Área de Perforación Exploratoria CPO-17 West”, localizado en jurisdicción de los municipios de Puerto Lleras y Puerto Rico en el departamento del Meta.
Que mediante la Resolución 1238 de 20 de octubre de 2016, esta Autoridad
de Perforación Exploratoria CPO-17 West”, localizado en jurisdicción de los municipios de Puerto Lleras y Puerto Rico en el departamento del Meta. Que mediante la Resolución 1238 de 20 de octubre de 2016, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por el representante legal de la sociedad HOCOL S.A en contra de la Resolución 1371 del 28 de octubre de 2015, a través de la comunicación con radicado 2015061180-1-000 del 18 de noviembre de 2015, en el sentido de modificar el artículo sexto que estableció la zonificación de manejo ambiental del proyecto, el artículo séptimo en relación con las alternativas de vertimientos autorizadas; el artículo décimo noveno para precisar el nombre de una ficha; entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 1546 del 1 de agosto de 2019, esta Autoridad Nacional aprobó a la sociedad HOCOL S.A., el Plan de Inversión forzosa de no menos delResolución No. 001406 Del 14 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 19 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%” Página 2 de 19 1%, para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria CPO-17 West”, el cual consiste en acciones de Enriquecimiento forestal o reforestación de 8 hectáreas al interior de los predios “Hacienda Chafurray” y “El Acuario” asociados a la subzona hidrográfica Río Ariari, aprobadas parcialmente en el Artículo Vigésimo Cuarto de la Resolución 1371 del 28 de octubre de 2015. Que a través de la Resolución 1253 del 23 de julio de 2020, esta Autoridad Nacional
hidrográfica Río Ariari, aprobadas parcialmente en el Artículo Vigésimo Cuarto de la Resolución 1371 del 28 de octubre de 2015. Que a través de la Resolución 1253 del 23 de julio de 2020, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 1371 del 28 de octubre de 2015, en el sentido de aprobar la actualización de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, conforme al parágrafo 1° del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, para el periodo comprendido entre 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2018. Que para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, la sociedad HOCOL S.A. presentó ante esta Autoridad el certificado de revisor fiscal mediante comunicación con radicado 20236200774972 del 24 de octubre de 2023, en el sentido de informar que durante dicha vigencia no se realizaron inversiones nuevas que deban adicionarse al valor de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, reconociéndose en consecuencia una liquidación parcial de CERO PESOS MCTE ($0), conforme fue evaluado en el Concepto Técnico 2685 del 30 de abril de 2024, acogido por el Acta de Control y Seguimiento Ambiental No. 201 del 30 de abril de 2024. Que para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, la sociedad HOCOL S.A. presentó ante esta Autoridad el certificado de revisor fiscal mediante comunicación con radicado 2021055663-1-000 del 29 de marzo de 2021,
la sociedad HOCOL S.A. presentó ante esta Autoridad el certificado de revisor fiscal mediante comunicación con radicado 2021055663-1-000 del 29 de marzo de 2021, en el sentido de informar que durante dicha vigencia no se realizaron inversiones nuevas que deban adicionarse al valor de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, reconociéndose en consecuencia una liquidación parcial de CERO PESOS MCTE ($0). Que para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, la sociedad HOCOL S.A. presentó ante esta Autoridad el certificado de revisor fiscal mediante comunicación con radicado 2022057664-1-000 del 29 de marzo de 2022, en el sentido de informar que durante dicha vigencia no se realizaron inversiones nuevas que deban adicionarse al valor de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, reconociéndose en consecuencia una liquidación parcial de CERO PESOS MCTE ($0), conforme fue evaluado en el Concepto Técnico 1573 del 03 de abril de 2023, acogido por el Auto 2983 del 28 de abril de 2023. Que para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, la sociedad HOCOL S.A. presentó ante esta Autoridad el certificado de revisor fiscal mediante comunicación con radicado 20246200695682 del 20 de junio de 2024, en el sentido de informar que durante dicha vigencia no se realizaron inversionesResolución No. 001406 Del 14 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 19 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%”
“Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%” Página 3 de 19 nuevas que deban adicionarse al valor de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, reconociéndose en consecuencia una liquidación parcial de CERO PESOS MCTE ($0), conforme fue evaluado en el Concepto Técnico 1314 del 10 de marzo de 2025, acogido por la Resolución 1504 del 30 de julio de 2025. Que por medio de la Resolución 379 del 15 de febrero de 2022, esta Autoridad modificó la Resolución 1253 del 23 de julio de 2020, en el sentido de establecer que el programa de rehabilitación sea a través de enriquecimientos forestales o siembra de núcleos, en cumplimiento al plan de inversión, el cual efectuará al interior del predio Palmeras Lote A en la Vereda Candilejas localizados en el municipio de Puerto Lleras, departamento del Meta, asociado a la subzona hidrográfica Rio Ariari. Que para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, la sociedad HOCOL S.A. presentó ante esta Autoridad el certificado de revisor fiscal mediante comunicación con radicado 20246200319402 del 21 de marzo de 2024, en el sentido de informar que durante dicha vigencia no se realizaron inversiones nuevas que deban adicionarse al valor de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, reconociéndose en consecuencia una liquidación parcial de CERO PESOS MCTE ($0), conforme fue evaluado en el Concepto Técnico 2685 del 30 de abril de 2024, acogido por el Acta de Control y Seguimiento
parcial de CERO PESOS MCTE ($0), conforme fue evaluado en el Concepto Técnico 2685 del 30 de abril de 2024, acogido por el Acta de Control y Seguimiento Ambiental No. 201 del 30 de abril de 2024. Que mediante el Auto 2983 del 28 de abril de 2023, esta Autoridad Nacional realizó seguimiento y control ambiental al proyecto “Área de Perforación Exploratoria CPO17 West”, y reiteró el cumplimiento de obligaciones relacionadas con presentar análisis comparativos de los impactos ambientales previstos, presentar las inversiones base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% del período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, mediante certificado de contador público o revisor fiscal; presentar la documentación legal del predio elegido para el desarrollo de la compensación paisajística; entre otros. Que mediante el Auto 3913 del 30 de mayo de 2023, esta Autoridad Nacional declaró iniciada la fase de desmantelamiento y abandono del proyecto “Área de Perforación Exploratoria CPO-7 West”, bajo titularidad de la sociedad HOCOL S.A. Que mediante la Resolución 1745 del 10 de agosto de 2023, esta Autoridad Nacional aprobó a la sociedad HOCOL S.A., los lotes denominados CPB1, CPB2 y CPB3 localizados en el predio Los Lagos del Paraíso localizado en el municipio de Puerto Lleras, en el departamento del Meta, para realizar las actividades de rehabilitación por siembra de núcleos en cumplimiento al Plan de compensación por pérdida de biodiversidad; no aprobó las actividades de rehabilitación por siembra de
Puerto Lleras, en el departamento del Meta, para realizar las actividades de rehabilitación por siembra de núcleos en cumplimiento al Plan de compensación por pérdida de biodiversidad; no aprobó las actividades de rehabilitación por siembra de núcleos en cumplimiento a la compensación paisajística y solicitó ajustar y presentarResolución No. 001406 Del 14 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 19 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%” Página 4 de 19 información frente a los indicadores propuestos en el Plan de Compensación, para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria CPO17 West”. Que el 30 de abril de 2024 esta Autoridad Nacional realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 2685 del 30 de abril de 2024 y el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas y que constan en el Acta No. 201 del 30 de abril de 2024, en la cual, entre otros requerimientos, se efectuaron aquellos relacionados con la inversión forzosa de no menos del 1%, consistentes en la actualización de valores no ejecutados, la verificación de la base de liquidación y la ejecución de las actividades previstas en el Plan. Que el 10 de marzo de 2025 esta Autoridad Nacional realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 1314 del 10 de marzo de 2025 y el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones
Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 1314 del 10 de marzo de 2025 y el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas y que constan en el Acta No. 19 del 10 de marzo de 2025, en la cual, entre otros requerimientos, se reiteró el requerimiento No. 6 relacionado con iniciar las actividades de rehabilitación por siembra de núcleos en los lotes denominados CPB1, CPB2 y CPB3 localizados en el predio Los Lagos del Paraíso, en cumplimiento del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad. Que mediante la Resolución 1504 del 30 de julio de 2025, esta Autoridad Nacional estableció el valor del incremento por la liquidación parcial actualizada conforme lo dispone el parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, por valores no ejecutados de la inversión forzosa de no menos del 1% correspondientes al año 1 y año 2 de la proyección financiera aprobada mediante la Resolución 1253 del 23 de julio de 2020, para el periodo comprendido entre el 11 de febrero de 2021 y el 11 de febrero de 2023. Que mediante la Resolución 3449 del 12 de diciembre de 2025, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad HOCOL S.A, a través del radicado 20256200968912 del 15 de agosto de 2025, en contra de la Resolución 1504 de julio 30 de 2025, en el sentido de no reponer, confirmándola en todas sus partes, al considerar: (i) que el IPC inicial aplicable es el de diciembre de
Resolución 1504 de julio 30 de 2025, en el sentido de no reponer, confirmándola en todas sus partes, al considerar: (i) que el IPC inicial aplicable es el de diciembre de 2019 (103,80), por cuanto la actualización aceptada en la Resolución 1253 de 2020 cubrió únicamente los valores no ejecutados hasta el 31 de diciembre de 2018, sin que la sociedad hubiera presentado soportes de ejecución para los años 1 y 2 del cronograma; (ii) que la actualización no es una sanción sino el monto resultante a valor presente de los montos no invertidos, siendo las normas ambientales de orden público y no admitiendo excepciones por situaciones de hecho como la renuencia de propietarios de predios; y (iii) que el costo de reformulación del plan de inversión constituye un gasto administrativo a cargo del titular que no representa inversiónResolución No. 001406 Del 14 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 19 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%” Página 5 de 19 directa en recuperación ambiental, cuyo reconocimiento desvirtuaría la finalidad del fondo del 1%, siendo además ajeno al objeto del acto recurrido. Que el 27 de febrero de 2026 esta Autoridad Nacional realizó Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 1862 del 27 de febrero de 2026 y el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas y que constan en el Acta No. 60 del 27 de febrero de 2026
CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas y que constan en el Acta No. 60 del 27 de febrero de 2026 CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA El equipo técnico del Grupo de Sur Orinoquía Amazonas de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó control y seguimiento al proyecto “Área de Perforación Exploratoria CPO-17 West”, durante la etapa de desmantelamiento y abandono declarada mediante Auto 3913 del 30 de mayo de 2023, específicamente en relación con el avance por parte de la sociedad HOCOL S.A en la ejecución del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% durante el periodo de seguimiento del 26 de febrero de 2025 al 19 de febrero de 2026, producto de lo anterior, se emitió el Concepto Técnico 1862 del 27 de febrero de 2026, en el cual se determinó lo siguiente: “Objetivo del proyecto El proyecto “Área de Perforación Exploratoria CPO-17 West”, tiene como objetivo comprobar la existencia de hidrocarburos, mediante la perforación de hasta 80 pozos exploratorios, en 10 plataformas multipozo, al interior del Área del proyecto, con profundidades de hasta 10000 pies, así como el desarrollo de todas las actividades relacionadas con la perforación de estos. Localización El proyecto “Área de Perforación Exploratoria CPO-17 West”, se localiza en el departamento de Meta, municipio de Puerto Lleras, veredas Chafuarray, La Esmeralda, Tierra Grata y La Y; y municipio de Puerto Rico veredas San Vicente Alto, San Vicente Bajo, La Sultana y Caños Negros”. (…)
departamento de Meta, municipio de Puerto Lleras, veredas Chafuarray, La Esmeralda, Tierra Grata y La Y; y municipio de Puerto Rico veredas San Vicente Alto, San Vicente Bajo, La Sultana y Caños Negros”. (…) “PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Estado de avance del Plan de Inversión (…)Resolución No. 001406 Del 14 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 19 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%” Página 6 de 19 Base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% Revisado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) para el expediente LAV0010-14, se tiene que la Sociedad presentó ante la ANLA la certificación correspondiente a la vigencia 2024, mediante radicado No. 20256200313142 del 20 de marzo de 2025. Asimismo, para la vigencia 2023, mediante radicado No. 20246200319402 del 21 de marzo de 2024, remitió la certificación del proyecto “Área de Perforación Exploratoria CPO-17 West”, informando que, durante dichos periodos, no realizaron actividades a las que le aplique la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1%. A continuación, se detallan las certificaciones presentadas: Figura. Captura de pantalla - Certificación inversión forzosa de no menos del 1%
para la vigencia 2024
Fuente: Radicado 20256200313142 del 20 de marzo de 2025
Figura. Captura de pantalla - Certificación inversión forzosa de no menos del 1% para la vigencia 2023Resolución No. 001406 Del 14 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 19 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%” Página 7 de 19
Fuente: Radicado 20246200319402 del 21 de marzo de 2024
De acuerdo con las certificaciones emitidas por revisor fiscal Leidy Tatiana Rojas con T.P 250975-T, a continuación, se presenta el resumen de la sumatoria del valor base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% y su respectiva liquidación para los periodos 2023 y 2024. Tabla. Ítems certificados para la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% para los periodos 2023 y 2024 Ítems Monto de la base de liquidación en pesos COP/ Periodos 2023-2024 Adquisición de terrenos e inmuebles $ 0 Obras civiles $ 0 Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en obras civiles $ 0 Constitución de servidumbres $ 0
TOTAL, BASE CERTIFICADA $ 0 1% SOBRE BASE CERTIFICADA $ 0
Fuente: Elaboración propia del equipo evaluador de la ANLA, 2026.
De acuerdo con los certificados evaluados, a continuación, se presenta el resultado de la sumatoria del valor base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% y su respectiva liquidación, para los periodos 2023 y 2024: Tabla. Resumen certificados base de liquidación de la inversión de no menos del
de la sumatoria del valor base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% y su respectiva liquidación, para los periodos 2023 y 2024: Tabla. Resumen certificados base de liquidación de la inversión de no menos del 1%Resolución No. 001406 Del 14 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 19 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%” Página 8 de 19
PERIODOS VALOR BASE DE
LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN 1% 2023 $0 $0 2024 $0 $0
Fuente: Elaboración equipo seguimiento de ANLA a partir de los radicados 20256200313142 del 20 de marzo de 2025 y 20246200319402 del 21 de marzo de
2024 Acorde con lo anterior, la ANLA considera viable ACEPTAR para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria CPO-17 West”, la suma de CERO PESOS MCTE. ($0) para las vigencias 2023 y 2024, la cual no modifica el valor base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% aceptada mediante Artículo Séptimo de la Resolución 1253 del 23 de julio de 2020, el cual asciende a DOSCIENTOS DOCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS MCTE. ($212.766.462,67), dado que no se han ejecutado inversiones ni costos que deban ser tenidos en cuenta como base de cálculo de la obligación. (…) Cálculo de la Actualización de la base de liquidación de la inversión forzosa
dado que no se han ejecutado inversiones ni costos que deban ser tenidos en cuenta como base de cálculo de la obligación. (…) Cálculo de la Actualización de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% de acuerdo con lo establecido en el Artículo 321 de la Ley 1955 de 2019. Al respecto, es necesario precisar que en el concepto técnico 1314 del 10 de marzo de 2025, el cual sirvió como insumo para la elaboración de la Resolución 1504 del 30 de julio de 2025, se estableció el valor del incremento por la liquidación parcial actualizada al parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, por los valores no ejecutados de la inversión forzosa de no menos del 1% como se observa a continuación. “(…) ARTÍCULO PRIMERO. ESTABLECER el valor del incremento por la liquidación parcial actualizada al parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, por los valores no ejecutados de la inversión forzosa de no menos del 1%, que corresponde a la suma de CUARENTA MILLONES SETENCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NUEVE PESOS MCTE. ($40.736.209), para el año 1 y año 2, según la proyección financiera, aprobada mediante Resolución 1253 del 23 julio 2020. (…)” Por otra parte, la Sociedad HOCOL S.A interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 1504 del 30 de julio de 2025, el cual fue analizado en el concepto técnico 8822 10 de octubre de 2025 de evaluación del recurso de reposición, dicho
de la Resolución 1504 del 30 de julio de 2025, el cual fue analizado en el concepto técnico 8822 10 de octubre de 2025 de evaluación del recurso de reposición, dicho concepto sirvió como insumo para la elaboración del artículo primero de Resolución 3449 del 12 de diciembre de 2025, donde se resolvió lo siguiente: “(…) ARTÍCULO PRIMERO. No reponer y, en consecuencia, confirmar el artículo primero de la Resolución 1504 del 30 de julio de 2025 “Por la cual se establece unResolución No. 001406 Del 14 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 19 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%” Página 9 de 19 valor en la liquidación parcial para el Plan de Inversión de no menos del 1% y se adoptan otras determinaciones” para los años 1 y 2 del proyecto “Área de Perforación Exploratoria CPO -17 West”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. (…)” De lo anterior, se puede determinar que a la fecha se estableció la actualización al parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, por los valores no ejecutados de la inversión forzosa de no menos del 1%, que corresponden a los años 2022 y 2023 por un valor de CUARENTA MILLONES
SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NUEVE PESOS MCTE.
($40.736.209). Ahora bien, en relación con el presente periodo de seguimiento (vigencia 2024) y conforme a lo analizado se concluye que, con corte al 31 de diciembre de 2024, la
($40.736.209). Ahora bien, en relación con el presente periodo de seguimiento (vigencia 2024) y conforme a lo analizado se concluye que, con corte al 31 de diciembre de 2024, la Sociedad no presentó soportes que acreditaran la ejecución de inversiones ni la presentación de soportes financieros asociados al Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, correspondientes al cronograma aprobado mediante la Resolución 1253 del 23 de julio de 2020. En consecuencia, se procedió a actualizar el año 2024 de los valores no ejecutados del Plan de Inversión, de conformidad con el cronograma y la proyección financiera presentados por la Sociedad mediante radicado ANLA No. 2019202307-1-000 del 23 de diciembre de 2019, y aprobados en el artículo séptimo de la Resolución 1253 del 23 de julio de 2020. A continuación, se presenta la captura de pantalla de la proyección financiera entregada mediante el radicado ANLA 2019202307-1-000 del 23 de diciembre del 2019. De acuerdo con las consideraciones realizadas y revisado el expediente LAV001014, esta Autoridad Nacional realiza las siguientes consideraciones: •La Sociedad en el año tres correspondiente al periodo 2024, debió, invertir $38.300.000; sin embargo, al verificar la información presentada por la Sociedad en el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 8, remitido mediante radicado ANLA 20256201138232 del 18 de septiembre de 2025 y la información que reposa en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) para el expediente LAV0010-14, se tiene que la Sociedad no remitió documentación financiera (facturas, comprobantes de
la información que reposa en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) para el expediente LAV0010-14, se tiene que la Sociedad no remitió documentación financiera (facturas, comprobantes de egreso o pago, cuentas de cobro, actas de liquidación,) que evidencie la ejecución.Resolución No. 001406 Del 14 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 19 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%” Página 10 de 19 •La Sociedad no cumplió con el desarrollo de las actividades establecidas para el año tres vigencias 2024, de acuerdo con el cronograma aceptado en la Resolución 1253 del 23 de julio de 2020. •La Sociedad para la vigencia 2024, no demostró evidencias del desarrollo del plan de Inversión forzosa de no menos del 1% por ende no se ha iniciado la ejecución técnica ni financiera. •La Sociedad en el formato ICA 3ª presentado en el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 8, remitido mediante radicado ANLA 20256201138232 del 18 de septiembre de 2025, no se pronunció respecto a la obligación del artículo octavo de la Resolución 1253 del 23 de julio de 2020. “ARTÍCULO OCTAVO. En caso de que las actividades en ejecución no se desarrollen de acuerdo con el cronograma, por un tiempo superior a un (1) año fiscal, deberán actualizar los valores no ejecutados, de acuerdo con la fórmula señalada en el Parágrafo 1 del Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019.”
Respuesta presentada por la Sociedad en el formato ICA 3ª: “No genera obligaciones adicionales”
fórmula señalada en el Parágrafo 1 del Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019.”
Respuesta presentada por la Sociedad en el formato ICA 3ª: “No genera obligaciones adicionales” Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación, se realiza el cálculo del valor no ejecutado para el año 3, (2024). Tabla de cálculo actualización - Parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 de 2019
ACTUALIZACION A VALOR PRESENTE BASE DE LIQUIDACION DE LA INVERSION FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% EXPEDIENTE LAV0010-14 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
VALO R BASE VALOR 1% PROYE CCION FINAN CIERA AÑO DE EJECU CION DE LA INVER SION EN EL PROYE CTO VALOR
EJECUC
IONES CON CARGO AL PLAN DE
INVERSI
ON DEL
1% SOPOR TADAS DETA LLE ACTIV IDAD % NO EJE CUT ADO ACU MUL ADO
BASE A
ACTUALI
ZAR EN
PROPOR
CION AL
VALOR NO
EJECUTA
DO IPC ACT UAL 31/12 /2025 IPC INICIA L (Del año de ejecuc ion de la inversi ón)
VALOR BASE
ACTUALIZAD
A POR
EJECUTAR
FORMULA
IPCACTIVIDAD
(IPC ACTUAL/IPC INICIAL) columna (8) a VP
ion de la inversi ón)
VALOR BASE
ACTUALIZAD
A POR
EJECUTAR
FORMULA
IPCACTIVIDAD
(IPC ACTUAL/IPC INICIAL) columna (8) a VP 3.830. 000.0 00 38.300. 000 - - - 100 % 3.830.000. 000 152,2 7 144,88 4.026.359.608 3.830. 000.0 00 38.300. 000
- 3.830.000.
000 4.026.359.608 Liquidación 1% Actualizado POR EJECUTAR 40.253.596,08Resolución No. 001406 Del 14 MAY. 2026 Hoja No. 11 de 19 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%” Página 11 de 19
Mas 1% EJECUTADO
Total, Liquidación Inversión 1% Actualizada IPC 40.253.596,08
BASE ACTUALIZADA IPC 4.025.359.608
Liquidación a costo histórico 38.300.000 Liquidación actualizada 40.253.596 Incremento por actualización IPC 1.953.596
Fuente: Elaboración propia del equipo evaluador de la ANLA, 2025.
De acuerdo con el cálculo anterior, debido a la no ejecución del Plan de inversión del 1% por un tiempo superior a un año fiscal, se deberá adicionar un valor de $1.953.596 al monto total de la inversión forzosa de no menos del 1%: Cálculo actualización - Parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 de 2019 Valor no ejecutado conforme a la proyección financiera año 3 (2024) Valor Actualizado con la formula del parágrafo Primero
Cálculo actualización - Parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 de 2019 Valor no ejecutado conforme a la proyección financiera año 3 (2024) Valor Actualizado con la formula del parágrafo Primero $ 38.300.000 $ 1.953.596
Fuente: Elaboración propia del equipo evaluador de la ANLA, 2025. (…) Así las cosas y de acuerdo con la información que reposa en el expediente LAV0010-14, a la fecha se tiene el siguiente balance de inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria CPO-17 West” Tabla. Balance de inversión forzosa de no menos del 1% BALANCE DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Liquidación parcial actualizada según artículo 321 de la Ley 1955 del 2019, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2018.
$212.766.462,67 Liquidación inversión forzosa de no menos del 1% año 2019 (Concepto 2685 del 30 de abril de 2024 acogido por acta de control y seguimiento ambiental 201 del 30 de abril de 2024) $0,00 Liquidación inversión forzosa de no menos del 1% años 2020 y 2021 (Concepto 1573 del 03 de abril de 2023 acogido por el auto N°2983 del 28 de abril de 2023 y la Resolución 1745 del 10 de agosto de 2023) $0,00 Liquidación inversión forzosa de no menos del 1% año 2022 (Concepto 1314 del 10 de marzo de 2025 acogido por acta de control y seguimiento ambiental 19 del 10 de
$0,00 Liquidación inversión forzosa de no menos del 1% año 2022 (Concepto 1314 del 10 de marzo de 2025 acogido por acta de control y seguimiento ambiental 19 del 10 de marzo de 2025 y la Resolución 3434 del 12 de diciembre de 2025) $0,00Resolución No. 001406 Del 14 MAY. 2026 Hoja No. 12 de 19 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%” Página 12 de 19 Liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% correspondiente a la vigencia 2023 (evaluado en el presente período de seguimiento ambiental) $0,00 Incremento por la liquidación parcial actualizada al parágrafo primero del Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, por los valores no ejecutados de la inversión forzosa de no menos del 1%, año 2022 y 2023. Concepto 1314 de
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