ANLA - Resolución 001407 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001407 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001407 (14 MAY. 2026) Página 1 de 8 “Por la cual se modifica el Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 794-4 del 25 de abril de 2023, y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos - Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015 y las Resoluciones 2795 de 2022 y 330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 794-4 del 25 de abril de 2023, otorgó a la Universidad Sergio Arboleda, con NIT 860.351.894 - 3 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1728, Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, por una vigencia de diez (10) años no
prorrogables, contados a partir de la ejecutoria, es decir, desde el 12 de mayo de 2023. Mediante Auto 003281 del 24 de abril de 2026, esta Autoridad inició el trámite administrativo ambiental de modificación del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado a través de la Resolución 794-4 del 25 de abril de 2023, de acuerdo con la solicitud efectuada por la Universidad Sergio Arboleda, con radicado 20266200495132 del 20 de abril de 2026. El referido auto fue notificado el día 28 de abril de 2026, quedando con constancia de ejecutoria 29 de abril de la misma anualidad y publicado en la Gaceta de esta Autoridad el 04 de mayo de 2026, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 19931. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad evaluó la información presentada la Universidad de Antioquia y, en 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 001407 Del 14 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 8 “Por la cual se modifica el Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 794-4 del 25 de abril de 2023, y se toman otras determinaciones” Página 2 de 8
Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 794-4 del 25 de abril de 2023, y se toman otras determinaciones” Página 2 de 8 consecuencia, emitió el Concepto Técnico 4960 del 11 de mayo de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 2, mediante el cual se unificaron las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiental y del desarrollo sostenible, regula en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 8°, el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. El artículo 2.2.2.8.1.5 del referido decreto señala las modalidades bajo las cuales puede otorgarse un Permiso de Recolección, encontrándose entre estas, el Permiso Marco de Recolección, el cual establece en el artículo 2.2.2.8.2.1 ibidem que, las Instituciones Nacionales de Investigación que pretendan recolectar especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, para adelantar proyectos de investigación científica no comercial, deberán solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un Permiso Marco de Recolección que ampare todos los programas de investigación científica, que realicen los investigadores vinculados a la respectiva institución. De igual manera, el parágrafo de la citada norma prevé que la recolección de especímenes para fines docentes y educativos a nivel universitario deberá estar amparada por un Permiso Marco de Recolección vigente.
De igual manera, el parágrafo de la citada norma prevé que la recolección de especímenes para fines docentes y educativos a nivel universitario deberá estar amparada por un Permiso Marco de Recolección vigente. A su vez, el artículo 2.2.2.8.2.6 del citado decreto, dispone que el titular del permiso marco de recolección, durante la vigencia de este, podrá solicitar la inclusión de nuevos programas de investigación o modificar los investigadores (nacionales o extranjeros) adscritos a cada programa; para lo cual deberá tramitar la modificación del respectivo permiso, conforme a lo indicado en el Formato de Modificación del Permiso Marco de Recolección. El artículo 2.2.2.8.6.5 del precitado decreto, establece que, como estímulo a la investigación científica, no se realizará ningún cobro por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento a los Permisos de Recolección. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 794-4 del 25 de abril de 2023, otorgó a la Universidad Sergio Arboleda, Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y, en su artículo séptimo estableció que “(…) durante la vigencia del permiso, podrá solicitar la inclusión de nuevos programas de investigación o modificar los investigadores nacionales o extranjeros adscritos a cada programa, para lo cual deberá tramitar la modificación del respectivo permiso, atendiendo lo señalado en el Formato de Modificación del Permiso Marco de Recolección, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.2.8.2.6 del Decreto 1076 de 2015.”
lo señalado en el Formato de Modificación del Permiso Marco de Recolección, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.2.8.2.6 del Decreto 1076 de 2015.” 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”Resolución No. 001407 Del 14 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 8 “Por la cual se modifica el Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 794-4 del 25 de abril de 2023, y se toman otras determinaciones” Página 3 de 8 En este sentido, la ANLA mediante Auto 003281 del 24 de abril de 2026, inició el trámite administrativo ambiental de modificación del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado en la Resolución 794-4 del 25 de abril de 2023, de acuerdo con la solicitud efectuada por la Universidad Sergio Arboleda a través de la comunicación de radicado 20266200495132 del 20 de abril de 2026, cuya documentación fue evaluada mediante el Concepto Técnico 4960 del 11 de mayo de 2026. Dadas las anteriores consideraciones y como resultado de la evaluación efectuada por medio del referido insumo técnico, se evidenció que la información presentada por la Universidad de Antioquia, es acorde y soporta debidamente la solicitud de modificación del Permiso Marco de Recolección, por lo que esta Autoridad considera que cumple con los
medio del referido insumo técnico, se evidenció que la información presentada por la Universidad de Antioquia, es acorde y soporta debidamente la solicitud de modificación del Permiso Marco de Recolección, por lo que esta Autoridad considera que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.8.2.6 del Decreto 1076 de 2015 y, en ese sentido, encuentra viable su modificación, en el sentido de incluir dos (2) investigadoras, en los términos que se indicarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Se precisa que los demás términos, condiciones y obligaciones establecidos en la Resolución 794-4 del 25 de abril de 2023, continúan vigentes y sin modificación alguna. Finalmente, se advierte que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo, así como en el Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado por la Resolución 794-4 del 25 de abril de 2023, y en los demás actos administrativos emitidos en el expediente RCM0001-00-2023, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 del 21 de julio de 20093, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 20244. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 20115, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la
Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1° del artículo 11 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 6, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de 3 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” 4 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones” 5 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones” 6 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”Resolución No. 001407 Del 14 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 8 “Por la cual se modifica el Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 794-4 del 25 de abril de 2023, y se toman otras
Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 794-4 del 25 de abril de 2023, y se toman otras determinaciones” Página 4 de 8 Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en el numeral 2° del artículo 9° de la Resolución 02795 del 25 de noviembre de 2022, delegó en el Subdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo segundo de la Resolución 794-4 del 25 de abril de 2023, por medio de la cual se otorgó Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, a la Universidad Sergio Arboleda, con NIT 860.351.894 - 3 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1728, en el sentido de incluir dos (2) investigadoras en los diferentes grupos de investigación aprobados; conforme a las consideraciones efectuadas en el Concepto Técnico 4960 del 11 de mayo de 2026 y en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia, el mencionado artículo quedará de la siguiente manera: “(…)
consideraciones efectuadas en el Concepto Técnico 4960 del 11 de mayo de 2026 y en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia, el mencionado artículo quedará de la siguiente manera: “(…) ARTÍCULO SEGUNDO. El Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, ampara todas las actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, que sean realizadas para adelantar proyectos de investigación científica no comercial dentro del territorio nacional, bajo los programas académicos, líneas de investigación, grupos de investigación e investigadores responsables que aparecen relacionados en las siguientes tablas, y que fueron relacionados por la Universidad de Antioquia, en el Formato de Solicitud de Permiso Marco de Recolección. Tabla 1. Programas académicos aprobados en el Permiso Marco de Recolección de la UNIVERSIDAD
SERGIO ARBOLEDA.
Programas Académicos Nombre del Programa Académico No. Aprobación Min. Educación (SNIES) Ingeniería Ambiental 101776 Tabla 2. Programas académicos, líneas de investigación y grupos de investigación aprobados en el Permiso Marco de Recolección de la UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA. Programa Académico Línea de Investigación Grupo de Investigación Código Colciencias Descripción Ingeniería Ambiental (1) Recursos naturales y IDEASAMedio COL0137429 (1) Desarrollar trabajos de investigación enfocados en la gestión integral de recursos naturales enResolución No. 001407 Del 14 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 8
(1) Recursos naturales y IDEASAMedio COL0137429 (1) Desarrollar trabajos de investigación enfocados en la gestión integral de recursos naturales enResolución No. 001407 Del 14 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 8 “Por la cual se modifica el Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 794-4 del 25 de abril de 2023, y se toman otras determinaciones” Página 5 de 8 Programa Académico Línea de Investigación Grupo de Investigación Código Colciencias Descripción cambio y climático; (2) Ambiente, territorio y tecnologías geoespaciales; (3) Energía y sostenibilidad Ambiente y Sostenibilidad Colombia y en el mundo, enfocados, a su vez, en la relación del hombre con su entorno. Fomentar el desarrollo de procesos enfocados en la mitigación y adaptación al cambio climático. Evaluar la vulnerabilidad ambiental de socioecológicos frente a cambio y variabilidad climática. Impulsar procesos enfocados en la protección y preservación de los recursos naturales. Analizar la calidad ambiental con modelación, herramientas de machine learning y tecnologías 4.0. (2) Generar conocimiento de línea base sobre ambiente, teledetección y ordenamiento territorial para aportar al cumplimiento de los ODS. Promover la investigación en gestión ambiental y ordenamiento territorial, orientada a la toma de decisiones del sector público y privado, mediante insumos geoespaciales. Evaluar la calidad ambiental empleando datos
para aportar al cumplimiento de los ODS. Promover la investigación en gestión ambiental y ordenamiento territorial, orientada a la toma de decisiones del sector público y privado, mediante insumos geoespaciales. Evaluar la calidad ambiental empleando datos geoespaciales. (3) Desarrollar proyectos de investigación que contribuyan al desarrollo sostenible empresarial dentro del marco del uso eficiente de la energía y el aprovechamiento de los recursos naturales. Diseñar y promover estrategias que permitan la implementación de procesos productivos y de consumo bajo principios de economía circular. Generar y promover la difusión del conocimiento en la importancia, uso de tecnologías y potencial de aplicación de las energías renovables en el país, nuevas fuentes de energía como la biomasa. Tabla 3. Investigadores aprobados en el Permiso Marco de Recolección de la UNIVERSIDAD SERGIO
ARBOLEDA.
Investigadores principales Nombre Identificación Grupo de investigación Víctor Augusto Lizcano Sandoval 1.062.276.307 IDEASA-Medio Ambiente y Sostenibilidad Cindy Johanna Fajardo Barragán 1.013.617.631 IDEASA-Medio Ambiente y Sostenibilidad Víctor Manuel Torres Lozano 1.144.137.250 IDEASA-Medio Ambiente y Sostenibilidad Jeysson Fabián Sánchez Suárez 6.663.045 IDEASA-Medio Ambiente y Sostenibilidad Ellie Anne López Barrera 52.896.378 IDEASA-Medio Ambiente y Sostenibilidad Jennifer Andrea Astudillo Campo 1.061.761.164 IDEASA-Medio Ambiente y Sostenibilidad María Alejandra Niño Castro 1.012.449.885 IDEASA-Medio Ambiente y SostenibilidadResolución No. 001407 Del 14 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 8
María Alejandra Niño Castro 1.012.449.885 IDEASA-Medio Ambiente y SostenibilidadResolución No. 001407 Del 14 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 8 “Por la cual se modifica el Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 794-4 del 25 de abril de 2023, y se toman otras determinaciones” Página 6 de 8
(…)”. ARTÍCULO SEGUNDO. Advertir a la Sergio Arboleda, que los demás términos, condiciones y obligaciones establecidos en la Resolución 794-4 del 25 de abril de 2023, continúan vigentes y sin modificación alguna. ARTÍCULO TERCERO. La inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial establecidos en la Resolución 794-4 del 25 de abril de 2023, y en los demás actos administrativos emitidos en el expediente RCM0001-00-2023, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. Notificar el presente acto administrativo a la Universidad de Sergio Arboleda, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. - En la diligencia de notificación, se deberá entregar copia del Concepto Técnico 4960 del 11 de mayo de 2026.
Arboleda, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. - En la diligencia de notificación, se deberá entregar copia del Concepto Técnico 4960 del 11 de mayo de 2026. ARTÍCULO QUINTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE); a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior; a la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia; al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt; al Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas (SINCHI); al Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico John Von Neumann; al Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andréis” (INVEMAR); al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM); a la Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y Desarrollo Sostenible (ASOCARS); a la Corporación Autónoma del Alto Magdalena (CAM); a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR); a la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA); a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER); a la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (CARDIQUE); a la Corporación Autónoma Regional de Sucre (CARSUCRE); a la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS); a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico (CDA); a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB); al Área Metropolitana de Bucaramanga (AMB); a la Corporación Autónoma Regional para el
Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB); al Área Metropolitana de Bucaramanga (AMB); a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (CODECHOCÓ); al Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA); a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA); al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA); al Establecimiento Público Ambiental “Barranquilla Verde”; al Establecimiento Público Ambiental de Cartagena (EPA Cartagena); a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE); a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (CORPAMAG); a la Corporación Autónoma Regional de BoyacáResolución No. 001407 Del 14 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 8 “Por la cual se modifica el Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 794-4 del 25 de abril de 2023, y se toman otras determinaciones” Página 7 de 8 (CORPOBOYACÁ); a la Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS); a la Corporación Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR); a la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (CORPOGUAJIRA); a la Corporación Autónoma Regional del Guavio (CORPOGUAVIO); a la Corporación Autónoma de Chivor (CORPOCHIVOR); a la Corporación Autónoma Regional de Nariño (CORPONARIÑO); a la
Regional del Guavio (CORPOGUAVIO); a la Corporación Autónoma de Chivor (CORPOCHIVOR); a la Corporación Autónoma Regional de Nariño (CORPONARIÑO); a la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (CORPONOR); a la Corporación Autónoma Regional del Tolima (CORTOLIMA); a la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ); a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA); a la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC); a la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB); a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC); a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS); a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (CORALINA); a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (CORMAGDALENA); a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (CORPOAMAZONIA); a la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge (CORPOMOJANA); a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá (CORPOURABÁ); a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia (CORPORINOQUIA); a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (CORMACARENA); al Establecimiento Publico Ambiental de Buenaventura (EPA); y al Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental (DADSA), para su conocimiento y fines pertinentes. PARÁGRAFO. En la comunicación de la presente resolución se deberá entregar copia del
Buenaventura (EPA); y al Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental (DADSA), para su conocimiento y fines pertinentes. PARÁGRAFO. En la comunicación de la presente resolución se deberá entregar copia del Concepto Técnico 4960 del 11 de mayo de 2026. ARTÍCULO SEXTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 20117.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 14 MAY. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
7 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 001407 Del 14 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 8 “Por la cual se modifica el Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 794-4 del 25 de abril de 2023, y se toman otras determinaciones” Página 8 de 8
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
SHIRLEY YADEIBY BARBOSA PARRA
CONTRATISTA
JORGE ANDRES GARZON PEDROZA
CONTRATISTA
Expediente No. RCM0001-00-2023 Concepto Técnico N° 4960 del 11 de mayo de 2026
Fecha: 13 de mayo de 2026
Proceso No.: 20265000014074
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad