ANLA - Resolución 001413 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001413 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001413 (15 MAY. 2026) Página 1 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, en uso de las facultades legales establecidas en el numeral 8 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 de 2011, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020, el literal a) del numeral 10.2 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, acorde con lo establecido en el artículo 3 y 4 de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el artículo 1 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanada de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE: Por medio de la Resolución 2068 del 18 de octubre de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad CAMPO CIENCIA AGRO S.A.S., identificada con el NIT. 900.602.1963, para el producto formulado CAMPOMORF 500 WP, a partir del ingrediente activo grado técnico DIMETHOMORPH.

la sociedad CAMPO CIENCIA AGRO S.A.S., identificada con el NIT. 900.602.1963, para el producto formulado CAMPOMORF 500 WP, a partir del ingrediente activo grado técnico DIMETHOMORPH. A través de la Resolución 2544 del 20 de octubre de 2022, esta Autoridad Nacional, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 2068 del 18 de octubre de 2019 a nombre de la sociedad CAMPO CIENCIA AGRO S.A.S., en favor de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S, identificada con el NIT. 901.435.922-1. El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicación 20266200124662 del 29 de enero de 2026 dio traslado a esta Autoridad Nacional de la solicitud presentada por la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado AGROMORF 500 WP, a partir del ingrediente activo grado técnicoResolución No. 001413 Del 15 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 24 DIMETHOMORPH, como segunda marca del producto matriz CAMPOMORF 500 WP. Así las cosas, la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., atendiendo lo preceptuado en la Sección 10 de la Resolución 2075 de 2019, remitió la siguiente documentación:

1. Solicitud diligenciada y suscrita por el representante legal de la sociedad

lo preceptuado en la Sección 10 de la Resolución 2075 de 2019, remitió la siguiente documentación:

1. Solicitud diligenciada y suscrita por el representante legal de la sociedad

NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., el señor JIA DU.

2. El comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES OCHO MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación ambiental.

3. Declaración juramentada en la cual autoriza el uso de toda la información técnica del producto matriz CAMPOMORF 500 WP.

4. Información de envases y embalajes de cada una de las presentaciones declaradas.

5. Ficha de datos de seguridad del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca.

6. Etiqueta y hoja informativa del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca.

7. Certificados de Análisis y de Composición del producto formulado

AGROMORF 500 WP.

8. Certificados de Análisis y de Composición del ingrediente activo grado técnico DIMETHOMORPH.

9. Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Plaguicida Químico de Uso Agrícola AGROMORF 500 WP, conforme el Plan de Manejo Ambiental del producto matriz CAMPOMORF 500 WP. 10.Copia de la Resolución ICA 91071 del 2 de febrero de 2021, modificada por la Resolución ICA 16615 del 31 de agosto de 2022, por la cual se otorga el Registro Nacional No. 2888 al Plaguicida Químico de Uso Agrícola AMPOMORF 500 WP, de la empresa NGC AGROSCIENCES COLOMBIA

S.A.S. Cumplidos los requisitos anteriores, y a petición de la sociedad NGC

Registro Nacional No. 2888 al Plaguicida Químico de Uso Agrícola AMPOMORF 500 WP, de la empresa NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S. Cumplidos los requisitos anteriores, y a petición de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., se surtió el siguiente:Resolución No. 001413 Del 15 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 24

I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO

1. Inicio de trámite. A través del Auto 582 del 4 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional inició el trámite administrativo de evaluación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado AGROMORF 500 WP, a partir del ingrediente activo grado técnico DIMETHOMORPH, como segunda marca del producto matriz CAMPOMORF 500 WP.

El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico a la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., el 5 de febrero de 2026 y quedó ejecutoriado y publicado en la gaceta de esta Autoridad Nacional el 6 de febrero de 2026.

2. Auto de Información Adicional. Mediante el Auto 2033 del 18 de marzo de 2026, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., para que en el término de un (1) mes presentara la información adicional necesaria para evaluar la solicitud de viabilidad de Dictamen Técnico Ambiental para la segunda marca. El citado acto

COLOMBIA S.A.S., para que en el término de un (1) mes presentara la información adicional necesaria para evaluar la solicitud de viabilidad de Dictamen Técnico Ambiental para la segunda marca. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 19 de marzo 2026 y quedó ejecutoriado el 8 de abril de 2026.

3. Respuesta a requerimientos de información adicional. A través de la comunicación con radicación 20266200377622 del 24 de marzo de 2026, la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., presentó la respuesta a los requerimientos efectuados por esta Autoridad Nacional en el Auto 2033 del 18 de marzo de 2026.

4. Concepto Técnico. Previa evaluación y análisis de la información y documentación presentada por la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., y de aquella que reposa en el expediente LAM8003-00, el Grupo Técnico de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 4066 del 21 de abril de 2026.

II. ASUNTO POR DECIDIR Siendo esta Autoridad Nacional competente para decidir el asunto de la referencia y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, por medio del presente acto administrativo, realizará pronunciamiento en relación con emitir o

negar la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental.Resolución No. 001413 Del 15 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones”

“Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 24 En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (a) Descripción de actividades, (b) Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional, (c) Consideraciones jurídicas de la Autoridad Nacional y (d) Consideraciones de la ANLA que motivan a emitir o negar el Dictamen Técnico Ambiental.

a) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES.

Evaluada la información presentada, el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 4066 del 21 de abril de 2026, donde se ilustran aspectos generales de la actividad a desarrollar, de la siguiente forma: “(…) La solicitud corresponde al trámite de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado AGROMORF 500 WP, a partir del ingrediente activo grado técnico DIMETHOMORPH, como segunda marca del producto matriz CAMPOMORF 500 WP, el cual será utilizado como fungicida de uso agrícola en el control de Phyptophthora infestans en el cultivo de papa; de acuerdo con lo establecido en el proyecto de rotulado. La información que soporta esta solicitud reposa en el expediente LAM8003-00 correspondiente al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz CAMPOMORF 500 WP a partir del ingrediente activo grado técnico DIMETHOMORPH, para ser utilizado como fungicida de uso agrícola, en el control de Phyptophthora infestans en el cultivo de papa.

PRODUCTOS FORMULADOS

CAMPOMORF 500 WP a partir del ingrediente activo grado técnico DIMETHOMORPH, para ser utilizado como fungicida de uso agrícola, en el control de Phyptophthora infestans en el cultivo de papa.

PRODUCTOS FORMULADOS

PRODUCTO FORMULADO MATRIZ - CAMPOMORF 500 WP NOMBRE2 CAMPOMORF 500 WP CLASE DE USO 2 Fungicida de uso agrícola TIPO DE FORMULACIÓN 2 Polvo mojable - WP COMPOSICIÓN 2 DIMETHOMORPH 500 g/kgaditivos c.s.p. 1 kg

CULTIVO POR TRATAR,

BLANCOS BIOLÓGICOS Y

DOSIS DE APLICACIÓN 2

Cultivo BlancoBiológico Dosis Número de aplicaciones recomendadas en el proyecto de rotulado Papa Phyptophthora infestans 0,8 kg/ha Una (1)1

FABRICANTE Y PAÍS DE

ORIGEN 2

NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD., China.

NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD., China

1 Tomado de la Resolución 02068 del 18 de octubre de 2019.Resolución No. 001413 Del 15 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 24 2 Tomado del Certificado Registro Nacional PL0003772024 con actualización del 01 de octubre de 2025

código de verificación S2LFXJKQ3WP5QIZ verificado el 25 de febrero de 2026. PRODUCTO FORMULADO SEGUNDA MARCA – AGROMORF 500 WP NOMBRE 1 AGROMORF 500 WP CLASE DE USO 1 Fungicida de uso agrícola TIPO DE FORMULACIÓN 1 Polvo mojable - WP COMPOSICIÓN 2 DIMETHOMORPH 500 g/kgaditivos c.s.p. 1 kg

CULTIVO POR TRATAR,

BLANCOS BIOLÓGICOS

Y DOSIS DE

APLICACIÓN 1

Cultivo BlancoBiológico Dosis Número de aplicaciones recomendadas en el proyecto de rotulado Papa (Solaum tuberosum) Phyptophthora infestans 0,8 kg/ha Dos (2)

FABRICANTE Y

PAÍS DE ORIGEN 2

NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD., China.

NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD., China 1 Proyecto de rotulado producto formulado segunda marca AGROMORF 500 WP radicado 20266200124662 del 29 de enero de 2026 ANLA. 2 Certificado de composición producto formulado segunda marca AGROMORF 500 WP radicado 20266200124662 del 29 de enero de 2026 ANLA.

INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO DIMETHOMORPH CAMPOMORF 500 WP 1 AGROMORF 500 WP 3

NOMBRE COMÚN

(ISO) DIMETHOMORPH DIMETHOMORPH GRADO DE PUREZA 96,0% p/p, mínimo 96,0 % w/w IMPUREZAS RELEVANTES No presenta No presenta

FABRICANTES Y

PAÍSES DE ORIGEN 2

NINGBO CYCLE CHEMICAL

CO., LTD., de China.

NINGBO GENERIC CHEMICAL

IMPUREZAS RELEVANTES No presenta No presenta

FABRICANTES Y

PAÍSES DE ORIGEN 2

NINGBO CYCLE CHEMICAL

CO., LTD., de China.

NINGBO GENERIC CHEMICAL

CO., LTD., de China.

NINGBO CYCLE CHEMICAL CO.,

LTD., de China NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD., de China. 1 Tomado de la Resolución No. 02068 del 18 de octubre de 2019 2 Certificado de Registro Nacional PL0003772024 con actualización del 01 de octubre de 2025 código de verificación S2LFXJKQ3WP5QIZ, validado 25 de febrero de 2026 https://www.legislation.gov.au/F2022L00137/latest/text 3 Certificado de composición y análisis del producto formulado AGROMORF 500 WP radicado ANLA 20266200124662 del 29 de enero de 2026. (…)”

b) CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL.

Con el objeto de llevar a cabo la evaluación de la solicitud presentada por la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., a fin de determinar laResolución No. 001413 Del 15 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 24 viabilidad del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado AGROMORF 500 WP, a partir del ingrediente activo grado técnico DIMETHOMORPH, como segunda marca del producto matriz CAMPOMORF 500 WP, el cual será utilizado como fungicida de uso agrícola, en el control de Phyptophthora infestans en el

500 WP, a partir del ingrediente activo grado técnico DIMETHOMORPH, como segunda marca del producto matriz CAMPOMORF 500 WP, el cual será utilizado como fungicida de uso agrícola, en el control de Phyptophthora infestans en el cultivo de papa y de conformidad con los demás documentos presentados que obran en el expediente LAM8003-00; el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Concepto Técnico 4066 del 21 de abril de 2026. En virtud de lo anterior, el referido concepto técnico constituye el fundamento que soporta el presente acto administrativo y del cual se extraen los siguientes aspectos: “(…) EVALUACIÓN La evaluación de la documentación entregada por la solicitante dentro del trámite de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado AGROMORF 500 WP, a partir del ingrediente activo grado técnico DIMETHOMORPH como segunda marca del producto matriz CAMPOMORF 500 WP, se realizó con fundamento en la Decisión 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones y los lineamientos del Manual Técnico Andino para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, adoptado a través de la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019, con las siguientes observaciones: La sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., dentro de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental de segunda marca para el producto formulado AGROMORF 500 WP a partir del ingrediente activo grado técnico DIMETHOMORPH, presentó la siguiente información de carácter técnico:

Dictamen Técnico Ambiental de segunda marca para el producto formulado AGROMORF 500 WP a partir del ingrediente activo grado técnico DIMETHOMORPH, presentó la siguiente información de carácter técnico:

REQUISITOS DEL MANUAL TÉCNICO ANDINO, SECCIÓN 10: DEL REGISTRO

DE UN PQUA IGUAL A UNO YA REGISTRADO Descripción básica de la información presentada: a) Proyecto de rotulado del producto formulado AGROMORF 500 WP. b) Certificado de análisis del ingrediente activo, indicando las impurezas, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento. c) Certificado de análisis y composición del producto formulado, actualizado y en físico, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento. d) Ficha de datos de seguridad del producto formulado, elaborada por el formulador y su traducción en caso de que se encuentre en un idioma diferente al español.Resolución No. 001413 Del 15 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 24 e) Información relativa a los envases y embalajes del producto formulado AGROMORF 500 WP f) Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de PQUA igual a otro ya registrado, conforme con el Plan de Manejo Ambiental de un PQUA matriz (segundas marcas). CONSIDERACIONES La sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., presentó solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado AGROMORF 500 WP, a

PQUA matriz (segundas marcas). CONSIDERACIONES La sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., presentó solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado AGROMORF 500 WP, a partir del ingrediente activo grado técnico DIMETHOMORPH, como segunda marca del producto matriz CAMPOMORF 500 WP, el cual será utilizado como fungicida de uso agrícola en el control de Phytophthora infestans en cultivos de papa; de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. Para el producto formulado AGROMORF 500 WP la solicitante presentó el Proyecto de rotulado, teniendo en cuenta los criterios y lineamientos de la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019, la cual adopta el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Para el producto formulado AGROMORF 500 WP, la solicitante presentó los Certificados de Composición y Análisis que fueron emitidos por los formuladores NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD, de China y NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD, de China; el contenido del ingrediente activo grado técnico DIMETHOMORPH en el producto formulado AGROMORF 500 WP, coincide con el contenido del ingrediente activo mencionado en el producto formulado matriz CAMPOMORF 500 WP, de acuerdo con lo establecido en el certificado del registro nacional No. PL0003772024 con actualización del 01 de octubre de 2025 código de verificación S2LFXJKQ3WP5QIZ y la Resolución 2068 del 18 de octubre de 2019. El producto AGROMORF 500 WP será formulado por: NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD, de China y NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD, de China.

El producto AGROMORF 500 WP será formulado por: NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD, de China y NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD, de China. Para el producto formulado AGROMORF 500 WP, la solicitante presentó las Fichas de Datos de Seguridad (FDS), emitidas por los formuladores NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD, de China y NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD, de China, en idioma español, de acuerdo con las consideraciones del Anexo No. 5 de la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019, la cual adopta el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Para el ingrediente activo DIMETHOMORPH, la solicitante presentó los respectivos Certificados de Composición y Análisis emitidos por los fabricantes NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD, de China y NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD., de China. La información reportada en estos certificados respecto a nombre del fabricante, porcentaje de pureza e impurezas, coincide con la reportada para laResolución No. 001413 Del 15 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 24 emisión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz CAMPOMORF 500 WP y su respectivo registro Nacional. Los fabricantes del ingrediente activo grado técnico DIMETHOMORPH son: NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD, de China y NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD. La solicitante presentó la información relativa a los envases y embalajes del producto

Los fabricantes del ingrediente activo grado técnico DIMETHOMORPH son: NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD, de China y NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD. La solicitante presentó la información relativa a los envases y embalajes del producto formulado AGROMORF 500 WP, donde se detalla el tipo, material, capacidad y resistencia de los mismos. La solicitante,presentó la carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental - PMA del producto matriz CAMPOMORF 500 WP. Es de aclarar que, si bien el Plan de Manejo Ambiental es del producto matriz CAMPOMORF 500 WP, en lo sucesivo, se hará alusión al producto formulado segunda marca AGROMORF 500 WP.

Consideración final: el producto formulado AGROMORF 500 WP, tiene la misma formulación y formuladores del producto matriz CAMPOMORF 500 WP, al igual que la información reportada para su ingrediente activo grado técnico DIMETHOMORPH, porcentaje de pureza dentro del rango establecido e impurezas y los fabricantes, los cuales son los mismos según lo establecido en el certificado del registro nacional No.

PL0003772024 con actualización del 01 de octubre de 2025 (código de verificación S2-1JJYJPB9JJNCH) y la Resolución 2068 del 18 de octubre de 2019 y de acuerdo con el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. (…) Desde el punto de vista técnico-ambiental, se considera viable emitir a nombre de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado AGROMORF 500 WP, a partir del ingrediente activo grado

Desde el punto de vista técnico-ambiental, se considera viable emitir a nombre de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado AGROMORF 500 WP, a partir del ingrediente activo grado técnico DIMETHOMORPH, como segunda marca del producto matriz CAMPOMORF 500 WP, el cual será utilizado como fungicida de uso agrícola en el control de Phyptophthora infestans en el cultivo de papa, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. (…)”. c) CONSIDERACIONES JURÍDICAS Fundamentos constitucionales y legales Los artículos 8°, 79, 80 y 95 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de proteger la biodiversidad y, además, determinan los principios, derechos y deberes generales que deben regir una correcta relación entre las personas y el ambiente.Resolución No. 001413 Del 15 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 24 Por su parte, la Ley 99 de 1993 consagró los principios generales ambientales bajo los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, y estableció que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientaría según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. De allí que, el Principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implica

Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. De allí que, el Principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano. En este sentido, se busca por parte de las Autoridades Públicas establecer un equilibrio entre la actividad económica y la protección del ambiente y los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y la conservación de los sistemas naturales. Que, el Decreto 1843 de 1991, expedido por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, el cual fue declarado permanente a través del Decreto 2501 del 29 de diciembre de 2018, por el cual, se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VII y XI de la Ley 09 de 1979, respecto del uso, manejo y medidas de seguridad para la aplicación de los plaguicidas, establece en sus artículos 86 y 87: “Artículo 86.- De la prevención de riesgos ambientales. Al aplicar plaguicidas cerca de zonas pobladas, criaderos de peces, abejas, aves u otros animales; cursos o fuentes de agua y áreas de manejo especial para la protección de recursos naturales, deben utilizarse técnicas acordes con los riesgos inherentes a la actividad respectiva. Artículo 87.- De la franja de seguridad. La aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para la aérea como franja de seguridad, en relación con cuerpos o cursos de agua,

Artículo 87.- De la franja de seguridad. La aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para la aérea como franja de seguridad, en relación con cuerpos o cursos de agua, carreteras troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquiera otra área que requiera protección especial. Por recomendación de los consejos asesores seccional, regional o específico y previa adopción de las autoridades de salud, podrán incrementarse las dimensiones de la franja de seguridad teniendo en cuenta criterios técnicos tales como los siguientes: “características del plaguicida, presentación, dosis, categoría toxicológica, modalidad de aplicación, formulación, y “clase de cultivo o explotación, lugar de aplicación y condiciones ambientales de la zona”. La Ley 1523 de 2012, adoptó la Política y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia, incluyendo como principios, entre otros, el principio de sostenibilidad ambiental, el cual indica que se garantiza el desarrollo sostenible cuando se satisfacen las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de los sistemas ambientales de satisfacer las necesidades futuras e implica tener en cuenta la dimensión económica, social y ambiental del desarrollo, por tanto, la explotación racional de los recursos naturales y la protección del medio ambienteResolución No. 001413 Del 15 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 24 constituyen características irreductibles de sostenibilidad ambiental y contribuyen a la gestión del riesgo de desastres.

Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 24 constituyen características irreductibles de sostenibilidad ambiental y contribuyen a la gestión del riesgo de desastres. Así mismo, el artículo 42 del citado Decreto prevé el deber de realizar un análisis específico del riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Conforme a lo anterior, el presidente de la República expidió el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017; “Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012”. En la misma línea, el artículo 2.3.1.5.1.1.2 – del Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017, establece: “Alcance – El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) incluirá, entre otros aspectos, el análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia de posible afectación por la entidad, así como de su operación que puedan generar una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad. Con base en ello realizará el diseño e implementación de medidas para reducir las condiciones de riesgo actual y futuro, además de la formulación del

alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad. Con base en ello realizará el diseño e implementación de medidas para reducir las condiciones de riesgo actual y futuro, además de la formulación del plan de emergencia y contingencia, con el fin de proteger la población, mejorar la seguridad, el bienestar y sostenibilidad de las entidades”. De otra parte, la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece unos criterios y requisitos que deben ser considerados para los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, en aras de proteger la salud pública y al medio ambiente, para lo cual, el artículo 2 de la citada Resolución, señala que están sujetos a formular, presentar e implementar los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas los fabricantes y/o importadores de plaguicidas. Que, el artículo 4 de la enunciada Resolución señala que los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, deberán ser presentados por los fabricantes y/o importadores de plaguicidas ante esta Autoridad. Del Dictamen Técnico Ambiental La Decisión Andina 804 del 24 de abril de 2015 de la Comisión de la Comunidad Andina, estableció los lineamientos y procedimientos armonizados para el registroResolución No. 001413 Del 15 MAY. 2026 Hoja No. 11 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 24

“Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 24 y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA); orientar su uso y manejo correcto en el marco de las buenas prácticas agrícolas; prevenir y minimizar riesgos a la salud y el ambiente; asegurar la eficacia biológica del producto; y, facilitar su comercio en la Subregión. Que, el artículo 13° ibidem, dispuso que: “Para toda importación de PQUA o ingredientes

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