ANLA - Resolución 001422 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001422 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001422 (19 MAY. 2026) Página 1 de 44 “Por la cual se evalúa un plan de compensación por pérdida de biodiversidad y se adoptan otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidos en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto - Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, y el numeral 1 del artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales,

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 573 del 10 de abril de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, (en adelante esta Autoridad Nacional) otorgó Licencia Ambiental a la sociedad BIOMAX BIOCOMBUSTIBLE S.A., para el proyecto “Terminal Biomax Mulaló”, localizado en el municipio de Yumbo, en el departamento del Valle del Cauca.

Que mediante la Resolución 573 del 10 de abril de 2019, la Autoridad Nacional dispuso en

sociedad BIOMAX BIOCOMBUSTIBLE S.A., para el proyecto “Terminal Biomax Mulaló”, localizado en el municipio de Yumbo, en el departamento del Valle del Cauca. Que mediante la Resolución 573 del 10 de abril de 2019, la Autoridad Nacional dispuso en su artículo décimo séptimo que la sociedad BIOMAX COMBUSTIBLES S.A. debía ejecutar la compensación por pérdida de biodiversidad, conforme a los lineamientos establecidos en el Manual de Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad adoptado mediante la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012, considerando la totalidad de los ecosistemas reportados en el área de intervención y aplicando los factores de compensación correspondientes. Que mediante radicado ANLA 2021207727-1-000 del 27 de septiembre de 2021, la sociedad BIOMAX BIOCOMBUSTIBLE S.A. presentó en el ICA 2, en el Anexo 4.10.2. “El plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad.” Que mediante Auto 11212 del 24 de diciembre de 2021 de control y seguimiento ambiental, esta Autoridad Nacional dispuso que la sociedad BIOMAX COMBUSTIBLES S.A. debía presentar ajustes al Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, en estrictaResolución No. 001422 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 44 “Por la cual se evalúa un plan de compensación por pérdida de biodiversidad y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 44 observancia de los lineamientos establecidos en el Manual de Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad adoptado mediante la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012, considerando la totalidad de los ecosistemas reportados para el área

observancia de los lineamientos establecidos en el Manual de Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad adoptado mediante la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012, considerando la totalidad de los ecosistemas reportados para el área de intervención y aplicando los factores de compensación correspondientes; lo anterior, en cumplimiento de los numerales 1, 2 y 3, junto con sus respectivos literales, del artículo décimo séptimo de la Resolución 573 del 10 de abril de 2019. Que mediante el Auto 2850 del 27 de abril de 2022, esta Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente al CONSEJO COMUNITARIO DE MULALÓ, identificado con NIT. 900532053-8, dentro del trámite administrativo de modificación de Licencia Ambiental para el proyecto “Terminal Biomax Mulaló”. Que mediante la Resolución 1757 del 12 de agosto de 2022, esta Autoridad Nacional modificó el artículo noveno de la Resolución 573 del 10 de abril de 2019, en el sentido de aceptar el cambió de la nomenclatura de las fichas:1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,14, 16, 17,18,19 y 20 del Programa de Manejo Ambiental y así mismo, adiciono la ficha denominada “Manejo de Cruces especiales” Ficha: ML-PMCE-Programas del Plan de Manejo Ambiental. Que mediante el Concepto Técnico No. 5981 del 29 de septiembre de 2022, acogido mediante Acta No. 684 del 30 de septiembre de 2022, se evaluó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentado por la sociedad BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.

mediante Acta No. 684 del 30 de septiembre de 2022, se evaluó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentado por la sociedad BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S. A., el cual incorporó los ajustes requeridos mediante el Auto No. 11212 del 24 de diciembre de 2021. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20246201094142 del 23 de septiembre de 2024, la sociedad BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. presentó alcance a la propuesta técnica correspondiente al Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad afirmando que: “En el Anexo 4.24 del Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 2, del periodo comprendido entre enero a diciembre de 2020, se incluyó una primera versión del Plan de Compensación por Perdida de Biodiversidad acorde con lo establecido en la Resolución 573 de 2019. Sin embargo, debido que el área seleccionada se traslapó sobre predios privados (más de 7 predios), Biomax S.A., decidió realizar una nueva búsqueda en acompañamiento con la Secretaría de Ambiente de Yumbo”, dicha propuesta fue objeto de evaluación técnica a través del Concepto Técnico No. 8939 del 27 de noviembre de 2024, el cual fue acogido mediante Acta 970 de la misma fecha. Que mediante el Concepto Técnico 5766 del 30 de julio de 2025, acogido por el Acta 437 de la misma fecha, se efectuó el control y seguimiento ambiental al proyecto, en el cual, si bien se retomaron las consideraciones técnicas expuestas en el Concepto Técnico 8939 del 27 de noviembre de 2024, no se adoptó una decisión definitiva respecto de la propuesta

bien se retomaron las consideraciones técnicas expuestas en el Concepto Técnico 8939 del 27 de noviembre de 2024, no se adoptó una decisión definitiva respecto de la propuesta del Plan de Compensación por Perdida de Biodiversidad. Ahora bien. para la adopción de la presente actuación administrativa se identificaron imprecisiones respecto del análisis de los criterios de factor de compensación y de equivalencia ecosistémica previstos en el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, contenidas en el Concepto Técnico 5766 del 30 de julio de 2025, lo cual conllevó que el Equipo de Seguimiento Ambiental asignado al proyecto conResolución No. 001422 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 44 “Por la cual se evalúa un plan de compensación por pérdida de biodiversidad y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 44 expediente LAV0070-00.2016, correspondiente al Grupo Pacífico Río Cauca emitiera el memorando de alcance No. 20264805196583 del 4 de mayo de 2026, donde desarrollaron con la claridad y precisión requeridas los soportes técnicos para fundamentar las decisiones que se adoptan en la presente actuación administrativa. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En efecto el memorando de alcance No. 20264805196583 del 4 de mayo de 2026, para asegurar la debida correspondencia de todos los criterios establecidos en el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad adoptado mediante Resolución 1517 de 2012 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo

asegurar la debida correspondencia de todos los criterios establecidos en el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad adoptado mediante Resolución 1517 de 2012 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo contenido otorga los elementos necesarios para ratificar las consideraciones expuestas en el Concepto Técnico 8939 del 27 de noviembre de 2024. En tal sentido, debe observarse que, sobre el Plan de Compensación por Perdida de Biodiversidad, el Concepto Técnico 8939 del 27 de noviembre de 2024, elaborado por el equipo técnico del Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento (VMIS), particularmente el equipo encargado de compensaciones e inversión forzosa de no menos del 1%, dijo: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO (…) Objetivo del proyecto El proyecto “PLANTA DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES “TERMINAL BIOMAX MULALÓ” tiene como objetivo el almacenamiento de combustibles pesados y livianos, tales como B2, gasolina tipo motor, B100, etanol, Kerozene y Jet A1. Localización El proyecto “PLANTA DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES “TERMINAL BIOMAX MULALÓ” se encuentra ubicado en el departamento de Valle del Cauca, municipio de Yumbo, corregimiento de Mulaló. Con la modificación aprobada mediante Resolución 1757 del 12 de agosto de 2022, se incluyeron como área de influencia socioeconómica del proyecto las veredas Manga La Vieja, Platanares y Paso de la Torre. (…) (…) Plan de Compensación Contexto de la obligación La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales otorgó a la sociedad BIOMAX

proyecto las veredas Manga La Vieja, Platanares y Paso de la Torre. (…) (…) Plan de Compensación Contexto de la obligación La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales otorgó a la sociedad BIOMAX COMBUSTIBLES S.A. la Licencia Ambiental mediante la Resolución 573 del 10 de abril de 2019 para el proyecto “Terminal Biomax Mulaló”, estableciendo en su artículo décimo séptimoResolución No. 001422 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 44 “Por la cual se evalúa un plan de compensación por pérdida de biodiversidad y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 44 la obligación de compensar la pérdida de biodiversidad conforme al Manual para la Asignación de Compensaciones. Posteriormente, a través del radicado ANLA 2021207727-1-000 del 27 de septiembre de 2021 (ICA 2), se presentó un primer plan de compensación, evaluado en el concepto técnico 05981 del 29 de septiembre de 2022, el cual sirvió de insumo para el Acta 684 del 30 de septiembre del mismo año. En dicha evaluación se determinó que, durante la visita de seguimiento ambiental del 15 y 16 de septiembre de 2022, se identificaron conflictos prediales en el predio inicialmente seleccionado, lo que impidió el inicio de las acciones compensatorias. Por tal motivo, Biomax S.A. inició la búsqueda de un nuevo predio con características funcionales del ecosistema y sin conflictos prediales. Así, la ANLA concluyó que no fue posible verificar y tampoco evaluar el plan de compensación hasta que se presente y ajuste el plan de acuerdo con la Resolución 1517 de 2012 y sea concertado con la CVC. Durante el periodo de seguimiento, la Sociedad presentó el Informe de Cumplimiento

tampoco evaluar el plan de compensación hasta que se presente y ajuste el plan de acuerdo con la Resolución 1517 de 2012 y sea concertado con la CVC. Durante el periodo de seguimiento, la Sociedad presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) No. 5 mediante el radicado ANLA 20246200729992 del 28 de junio de 2024, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023. En el marco del Seguimiento Documental Espacial No. 47687 del 28 de agosto de 2024, se revisó el Modelo de Almacenamiento Geográfico incluido en el ICA No. 5, evidenciando la omisión de información correspondiente al plan de compensación por pérdida de biodiversidad. Frente a ello, la Sociedad presentó una nueva propuesta de plan mediante el radicado ANLA 20246201094142 del 23 de septiembre de 2024, en reemplazo de la propuesta inicial de

2021. Esta nueva versión retoma los hallazgos señalados en el concepto técnico 05981 de 2022, acogido por el acta 684, el cual concluyó lo siguiente: “(…) en la visita de seguimiento ambiental realizada los días 15 y 16 de septiembre de 2022, la sociedad evidenció, que el predio escogido en principio para dichas actividades tiene problemas generados por los diferentes propietarios, tiene problemas prediales, lo que a su vez ha generado que no se hayan podido llegar a concertaciones específicas para poder iniciar las actividades respectivas. Es así como Biomax S.A., inició la una nueva búsqueda de un predio que tenga las características funcionales del ecosistema para realizar la compensación y además, que no tenga temas prediales que van en contra del proceso. Razón por la cual, esta Autoridad Nacional concluye que hasta tanto se concrete

búsqueda de un predio que tenga las características funcionales del ecosistema para realizar la compensación y además, que no tenga temas prediales que van en contra del proceso. Razón por la cual, esta Autoridad Nacional concluye que hasta tanto se concrete y envié el documento de ajuste al plan de compensación por pérdida de la biodiversidad, de conformidad a lo establecido en la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012, para este nuevo predio y este proceso sea concertado con la Autoridad Ambiental competente en este caso la CVC, no aplica la verificación y evaluación de dicho plan.” En atención a lo anterior, la Sociedad, con el apoyo de la Secretaría de Ambiente de Yumbo, Valle del Cauca, emprendió una nueva búsqueda de áreas y alternativas técnicas de compensación orientadas a cumplir con la obligación establecida en la Resolución 0573 de 2019.Resolución No. 001422 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 44 “Por la cual se evalúa un plan de compensación por pérdida de biodiversidad y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 44 Evaluación del Plan de Compensación Como se indicó mediante radicado ANLA 20246201094142 del 23 de septiembre de 2024, la Sociedad presentó una propuesta del plan de compensación por pérdida de biodiversidad que contiene la siguiente información: •Plan de compensación por pérdida de biodiversidad vFinal (1).pdf •Anexo cartográfico •Caracterización biótica •Caracterización suelos •Evaluación servicios ecosistémicos A continuación, se realiza la evaluación de la propuesta del plan de compensación por pérdida de biodiversidad presentado mediante radicado ANLA 20246201094142 del 23 de septiembre de 2024. Marco Normativo

•Evaluación servicios ecosistémicos A continuación, se realiza la evaluación de la propuesta del plan de compensación por pérdida de biodiversidad presentado mediante radicado ANLA 20246201094142 del 23 de septiembre de 2024. Marco Normativo Mediante la Resolución 573 del 10 de abril de 2019, por medio de la cual se otorgó licencia ambiental al proyecto, se estableció la obligación de compensar de acuerdo con el Manual de Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad adoptado por la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012. Objetivos y metas En la propuesta del plan de compensación por pérdida de biodiversidad se definen los siguientes objetivos: “Objetivo general Mejorar las condiciones ecológicas de 1,0 ha de áreas intervenidas del Bosque de galería y/o ripario asociado a la Quebrada Mulaló, mediante el restablecimiento de la estructura, composición, funcionalidad y servicios ecosistémicos, por medio de una restauración ecológica, a través de diferentes estados sucesionales desde Herbazal, Vegetación secundaria y Bosque de galería y/o ripario, a corto, mediano y largo plazo.” Objetivos específicos: • Promover la regeneración natural de plantas leñosas, en un área intervenida de 1,0ha en la cuenca de la Quebrada Mulaló. • Incrementar la densidad de individuos arbóreos y arbustivos, con especies de alto valor ecológico de acuerdo con la caracterización realizada en la zona y a las especies reportadas sin presencia en el área objeto de compensación.Resolución No. 001422 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 44 “Por la cual se evalúa un plan de compensación por pérdida de biodiversidad y se adoptan otras

reportadas sin presencia en el área objeto de compensación.Resolución No. 001422 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 44 “Por la cual se evalúa un plan de compensación por pérdida de biodiversidad y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 44 • Establecer perchas y refugios artificiales para la fauna, así como enriquecimientos vegetales a manera de núcleos o islas de vegetación, que permitan una recuperación ecosistémica en el área.” Los objetivos propuestos se orientan a maximizar los beneficios ecológicos derivados de las acciones de compensación en el área de implementación, abordando aspectos clave como la regeneración de plantas leñosas, el aumento en la densidad de especies arbóreas de alto valor ecológico y la creación de microhábitats para la fauna. Estos objetivos están formulados de manera clara y detallan cómo las acciones propuestas contribuirán al mejoramiento de las condiciones ecológicas en el área, respondiendo a la necesidad de restaurar tanto la estructura como la función del ecosistema afectado. En relación con el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, los objetivos reflejan un planteamiento alineado con sus lineamientos, especialmente en cuanto a la priorización de la regeneración de especies nativas, el fortalecimiento de la biodiversidad mediante especies de alto valor ecológico y el fomento de condiciones de hábitat para la fauna. Este enfoque no solo facilita la recuperación ecológica en términos de composición y estructura, sino que también respalda el principio de no pérdida neta de biodiversidad al promover un ecosistema autosostenible. Respecto a las metas, la propuesta define lo siguiente:

ecológica en términos de composición y estructura, sino que también respalda el principio de no pérdida neta de biodiversidad al promover un ecosistema autosostenible. Respecto a las metas, la propuesta define lo siguiente: “Establecer a largo plazo una cobertura vegetal tipo Bosque de galería y/o ripario, en 1,0 ha en la cuenca de la Quebrada Mulaló, a través de diferentes estados sucesionales desde Herbazal y Vegetación secundaria. • Incrementar en tres especies la diversidad de plantas arbóreas presentes en el Bosque de galería y/o ripario en la cuenca de la Quebrada Mulaló. • Establecer 10 perchas, 15 cables aéreos y 10 refugios para la fauna silvestre en la hectárea a compensar.” Las metas planteadas en el plan de compensación reflejan un enfoque hacia la restauración ecológica y la creación de hábitats, con un énfasis en la estructura y funcionalidad del ecosistema. Sin embargo, cada meta presenta aspectos que deben ajustarse para una alineación más robusta con los principios de restauración ecológica efectiva y el cumplimiento a largo plazo del objetivo de no pérdida neta de biodiversidad. La primera meta, que busca establecer una cobertura vegetal tipo bosque de galería en 1,0 ha a través de diversos estados sucesionales, es adecuada en su intención de restablecer la vegetación nativa. No obstante, la transición por diferentes estados sucesionales (herbazal y vegetación secundaria) requiere condiciones ambientales y de manejo específicas. Se deben incluir objetivos intermedios o indicadores de éxito para cada etapa sucesional que permitan evaluar el avance y facilitar los ajustes necesarios en la implementación. Además, esta meta podría beneficiarse de una referencia explícita a los

específicas. Se deben incluir objetivos intermedios o indicadores de éxito para cada etapa sucesional que permitan evaluar el avance y facilitar los ajustes necesarios en la implementación. Además, esta meta podría beneficiarse de una referencia explícita a los tiempos proyectados para cada etapa sucesional, lo cual permitiría una planificación más precisa y un monitoreo efectivo. La segunda meta, enfocada en incrementar en tres especies la diversidad de plantas arbóreas en el bosque de galería, utiliza el número de especies como variable principal para medir la biodiversidad; sin embargo, esta es una medida limitada y no necesariamenteResolución No. 001422 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 44 “Por la cual se evalúa un plan de compensación por pérdida de biodiversidad y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 44 representativa de la complejidad ecológica ni de los atributos funcionales de un ecosistema diverso. Si bien la adición de especies arbóreas puede enriquecer el hábitat, la biodiversidad no se mide únicamente en términos de cantidad de especies, sino también en atributos funcionales, estructura de edades, interacciones ecológicas y resiliencia ante factores de estrés. Para un enfoque integral, el plan debe contemplar otras metas que profundicen en aspectos clave como composición funcional de especies y estructura poblacional Por ejemplo, aportes en la distribución de biomasa, la presencia de especies con roles ecológicos específicos (como dispersores de semillas o fijadores de nitrógeno), y el establecimiento de

una estructura heterogénea en términos de edades y tamaños de los árboles. De esta forma, las metas del plan de compensación abarcarían mejor la funcionalidad y sostenibilidad del ecosistema restaurado, acercándose al objetivo de no pérdida neta de biodiversidad y promoviendo un sistema más resiliente y auto-sostenible a largo plazo. En la tercera meta, que contempla la instalación de 10 perchas, 15 cables aéreos y 10 refugios para fauna silvestre, se plantea una acción concreta, pero sin una especificación clara de los resultados ecológicos esperados. La instalación de estos elementos debe ir más allá de la mera provisión de estructuras y debería incluir objetivos detallados sobre cómo contribuirán al restablecimiento y sostenibilidad del ecosistema. Sin estos indicadores de éxito, es difícil evaluar si la meta está realmente orientada a mejorar las condiciones ecológicas de la fauna o si, en cambio, se limita a implementar acciones físicas sin garantizar beneficios significativos para la biodiversidad. En este marco, es recomendable definir con mayor precisión los resultados ecológicos específicos que se esperan lograr con la introducción de estos refugios. Por ejemplo, es importante establecer metas en términos de uso efectivo de las estructuras por especies clave, incremento en la riqueza y diversidad de fauna que utiliza el área y el papel de estas estructuras en el aumento de conectividad ecológica y desplazamiento de especies en el hábitat restaurado. Al incorporar estos resultados esperados, se estaría alineando la meta con un enfoque de restauración que promueva un ecosistema funcional y autosostenible, garantizando que las estructuras para la fauna no solo estén presentes, sino que también cumplan una función efectiva en el mejoramiento de las condiciones ecológicas del área

con un enfoque de restauración que promueva un ecosistema funcional y autosostenible, garantizando que las estructuras para la fauna no solo estén presentes, sino que también cumplan una función efectiva en el mejoramiento de las condiciones ecológicas del área compensada. Qué compensar Respecto al área intervenida por el proyecto “Planta de abastecimiento de combustibles terminal Biomax Mulaló” la Sociedad indica lo siguiente: Tabla. Coberturas hacer intervenidas en el desarrollo del proyecto. Coberturas vegetales Área influencia directa (ha) Porcentaje (%) Cultivos permanentes arbustivos 0,14 3 Pastos arbolados 2,17 55 Pastos enmalezados 1,01 25 Pastos limpios 0,06 1 Red vial, ferroviaria y terrenos asociados 0,01Vegetación secundaria o en transición 0,5 13Resolución No. 001422 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 44 “Por la cual se evalúa un plan de compensación por pérdida de biodiversidad y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 44 Zonas industriales o comerciales 0,1 2 Total general 3,98 100

Fuente: INERCO Consultoría Colombia, 2016. Radicado 20246201094142 del 23 de septiembre de 2024.

Tabla. Ecosistemas presentes en el área de intervención directa. Bioma/Distrito Biogeográfico Ecosistema Área (ha) Porcentaje (%) Áreas mayormente alteradas del Zonobioma alterno hígrico y/o subxerofítico tropical del Valle del Cauca 0,11 2,67 Cultivos semipermanentes y permanentes del Zonobioma alterno hígrico y/o subxerofítico tropical del Valle del Cauca 0,14 3,42

del Cauca 0,11 2,67 Cultivos semipermanentes y permanentes del Zonobioma alterno hígrico y/o subxerofítico tropical del Valle del Cauca 0,14 3,42 Pastos del Zonobioma alterno hígrico y/o subxerofítico tropical del Valle del Cauca 3,24 81,37 NorAndina Valle del Cauca Helobiomas del Valle del Cauca Vegetación secundaria del Zonobioma alterno hígrico y/o subxerofítico tropical del Valle del Cauca 0,5 12,53 Total general 3,98 100

Fuente: Radicado 20246201094142 del 23 de septiembre de 2024.

(Ver Figura. Captura de pantalla “Ecosistemas terrestres presentes en el área de intervención y de influencia”. Fuente: INERCO Consultoría Colombia, 2016. Concepto Técnico 8939 del 27 de noviembre de 2024) En primer lugar, se debe señalar que en la tabla titulada "Ecosistemas presentes en el área de intervención directa", incluida en el documento "Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad vFinal", la Sociedad identificó en la columna "Bioma/Distrito Biogeográfico" los términos "NorAndina Valle del Cauca" y "Helobiomas del Valle del Cauca". Sin embargo, en la columna "Ecosistemas" de la misma tabla, hace referencia al "Zonobioma alterno hígrico y/o subxerofítico tropical del Valle del Cauca". Esta discrepancia evidencia una inconsistencia en la información presentada por la Sociedad sobre la identificación de los biomas y distritos biogeográficos afectados por el proyecto.

hígrico y/o subxerofítico tropical del Valle del Cauca". Esta discrepancia evidencia una inconsistencia en la información presentada por la Sociedad sobre la identificación de los biomas y distritos biogeográficos afectados por el proyecto. Aclarado lo anterior, en la información presentada por la Sociedad se señala que el proyecto intervino áreas alteradas (Territorios artificializados) en un 2,67 % (0,11 ha), cultivos semipermanentes y permanentes (Territorios agrícolas) en un 3,42 % (0,14 ha), Pastos en un 81,37% (3,24 ha) y Vegetación secundaria en un 12,53 % (0,5 ha), del Zonobioma alterno hígrico y/o subxerofítico tropical del Valle del Cauca, para un total de área de intervención de 3,98 ha. En este marco, la Sociedad define que el único ecosistema natural afectado corresponde a las 0,5 ha de vegetación secundaria del Zonobioma alterno hígrico y/o subxerofítico tropical del Valle del Cauca. En línea con lo anterior, esta Autoridad procedió a verificar la información geográfica remitida por la Sociedad mediante el radicado ANLA 20246201094142 del 23 de septiembre de 2024, en aras de validar las áreas intervenidas y las coberturas afectadas por dicha intervención.Resolución No. 001422 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 44 “Por la cual se evalúa un plan de compensación por pérdida de biodiversidad y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 44 En el radicado mencionado, la Sociedad entregó el Modelo de Almacenamiento Geográfico – MAG identificado como “BD_COMPENSACION.gdb” el cual presenta la siguiente estructura:

determinaciones” Página 9 de 44 En el radicado mencionado, la Sociedad entregó el Modelo de Almacenamiento Geográfico – MAG identificado como “BD_COMPENSACION.gdb” el cual presenta la siguiente estructura: (Ver Figura. Estructura del MAG “BD_COMPENSACION.gdb”. Fuente: Equipo técnico de la SSLA, 2024 con información proporcionada por la Sociedad mediante radicado ANLA 20246201094142 del 23 de septiembre de 2024. Concepto Técnico 8939 del 27 de noviembre de 2024) El MAG previamente presentado se encuentra conformado por 4 conjuntos de datos (Datasets) y 9 tablas asociadas al proyecto. El Dataset T_33_PROYECTO contiene únicamente la capa AreaProyecto, lo cual evidencia la carencia de información geográfica asociada a la infraestructura específica del proyecto, la cual debería encontrarse reportada en la capa InfraProyectoPG. La capa AreaProyecto reúne 4 geometrías de tipo poligonal, descritas en la información atributiva como: Polígono Control Caracterización, Terminal de almacenamiento y distribución de combustible BIOMAX Mulaló, Polígono Compensación Por Pérdida de Biodiversidad y Polígono Número 13 - Información complementaria antecedentes, que representan superficies cercanas a las 0,55 ha; 3,90 ha; 1,04 ha y 2,72 ha respectivamente, lo que en conjunto simboliza un área de 8,21 hectáreas. En la siguiente figura se muestra la localización de las 4 geometrías de la capa AreaProyecto, descritas anteriormente: (Ver Figura. Localización de los polígonos proporcionados en la capa AreaProyecto.

Fuente: Equipo técnico de la SSLA, 2024 con información proporcionada por la Sociedad

AreaProyecto, descritas anteriormente: (Ver Figura. Localización de los polígonos proporcionados en la capa AreaProyecto.

Fuente: Equipo

técnico de la SSLA, 2024 con información proporcionada por la Sociedad mediante radicado ANLA 20246201094142 del 23 de septiembre de 2024 e imagen satelital capturada por Maxar Technologies con fecha del 17 de julio de 2020. Concepto Técnico 8939 del 27 de noviembre de 2024)Resolución No. 001422 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 44 “Por la cual se evalúa un plan de compensación por pérdida de biodiversidad y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 44 Sumado a la diferencia geográfica observada anteriormente, la Sociedad reporta un área intervenida de 3,98 ha en la parte documental, mientras que la información geográfica asociada con el “Terminal de almacenamiento y distribución de combustible BIOMAX Mulaló” cubre una extensión de 3,90 ha, lo cual demuestra una diferencia de 0,08 hectáreas. Es fundamental destacar que esta Autoridad observó que la información geográfica contenida en las capas relacionadas con CoberturaTierra y Ecosistema (CoberturaTierra, Ecosistema_2015 y Ecosistema_2017) se limita exclusivamente al polígono de caracterización y al área destinada a la Compensación por Pérdida de Biodiversidad. Esta situación evidencia una notable carencia de datos geográficos específicos referentes a la infraestructura del proyecto o al área de in

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