ANLA - Resolución 001423 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Resolución 001423 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001423 (19 MAY. 2026) Página 1 de 35 “POR LA CUAL SE EVALÚA LA ADQUISICION DE UNOS PREDIOS EN EL MARCO DE LA OBLIGACIÓN DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS

DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES AMBIENTALES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 02 de mayo de 2025 y la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 340 del 30 de abril de 1997, el entonces Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio otorgó Licencia Ambiental Ordinaria al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS la para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y

Ministerio otorgó Licencia Ambiental Ordinaria al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS la para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA VÍA FONTIBÓN – FACATATIVÁ – LOS ALPES”, localizado en el departamento de Cundinamarca. Que mediante la Resolución 281 del 23 de febrero de 2005, el Ministerio autorizó la cesión total de la Licencia Ambiental Ordinaria otorgada al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS mediante la Resolución 340 del 30 de abril de 1997, a favor del

INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES – INCO.

Que a través de la Resolución 196 del 23 de marzo de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, resolvió tener como titular de la Licencia Ambiental otorgada para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA VÍA FONTIBÓN – FACATATIVÁ – LOS ALPES”, a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, de conformidad con elResolución No. 001423 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 35 “POR LA CUAL SE EVALÚA LA ADQUISICION DE UNOS PREDIOS EN EL MARCO DE LA OBLIGACIÓN DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES AMBIENTALES” Página 2 de 35 cambio de naturaleza jurídica y denominación que se ordenó en el Decreto Ley 4165 del 3 de noviembre de 2011. Que por la Resolución 1518 del 27 de noviembre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA impuso medidas adicionales, como resultado de

del 3 de noviembre de 2011. Que por la Resolución 1518 del 27 de noviembre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA impuso medidas adicionales, como resultado de seguimiento y control al proyecto. Que mediante la Resolución 1331 del 16 de agosto de 2018, esta Autoridad Nacional aprobó la modificación del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, presentada por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI para el proyecto “CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA VÍA FONTIBÓN – FACATATIVÁ – LOS ALPES”, acogiéndose al régimen de transición del Decreto 2099 de 2016. Que a través de la Resolución 330 del 11 de marzo de 2019, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición presentado por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI, mediante comunicación con radicación 20181268761-000 del 13 de septiembre de 2018, en contra de la Resolución 1331 del 16 de agosto de 2018, en el sentido de no reponer dicho acto administrativo, teniendo en cuenta que la obligación de la inversión forzosa de no menos de 1% para el proyecto “CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA VÍA FONTIBÓN – FACATATIVÁ – LOS ALPES”, sí le es aplicable al mismo. Que mediante la Resolución 1056 del 14 junio del 2019, esta Autoridad Nacional concedió una prórroga de tres (3) meses, contados a partir del plazo inicialmente otorgado, para cumplir con las obligaciones establecidas en la Resolución 1331 de

Que mediante la Resolución 1056 del 14 junio del 2019, esta Autoridad Nacional concedió una prórroga de tres (3) meses, contados a partir del plazo inicialmente otorgado, para cumplir con las obligaciones establecidas en la Resolución 1331 de 16 de agosto de 2018, en relación con la inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante el Auto 10277 del 25 noviembre del 2019, esta Autoridad Nacional reiteró a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, requerimientos tendientes al cumplimiento de las obligaciones y medidas ambientales, incluyendo las relacionadas con la inversión forzosa de no menos del 1%, igualmente, aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, con corte al 31 de diciembre de 2017. Que mediante la Resolución 1755 de 28 de octubre de 2020, esta Autoridad Nacional modificó el artículo décimo séptimo de la Resolución 340 del 30 de abril de 1997, expedida por el Ministerio de Ambiente, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental de la inversión forzosa de no menos del 1%, señalado en artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019), para el proyecto “CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA VÍA FONTIBÓN – FACATATIVÁ – LOS ALPES”.Resolución No. 001423 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 35 “POR LA CUAL SE EVALÚA LA ADQUISICION DE UNOS PREDIOS EN EL MARCO DE LA OBLIGACIÓN DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS

“POR LA CUAL SE EVALÚA LA ADQUISICION DE UNOS PREDIOS EN EL MARCO DE LA OBLIGACIÓN DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES AMBIENTALES” Página 3 de 35 Que mediante Resolución 621 del 22 de marzo de 2022, esta Autoridad Nacional modificó el artículo sexto de la Resolución 1755 del 28 de octubre de 2020 y su parágrafo tercero en el sentido de ACEPTAR como ejecutada la adquisición de los predios Santa Bárbara, Los Canelos y San Vicente, entregados a las alcaldías de Facatativá y Bojacá; asimismo, realizó algunos requerimientos a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI relacionados con obligaciones de la inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante Resolución 3050 del 26 de diciembre de 2022, esta Autoridad Nacional aprobó la adquisición de los predios El Recreo y La Selva localizados en el municipio de Bojacá y predio La Primavera localizado en el municipio de Facatativá departamento de Cundinamarca, en el marco de la línea complementaria del Plan de Inversión del 1% de “Acciones complementarias, mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP” Que mediante Resolución 1762 del 11 de agosto de 2023, esta Autoridad Nacional aprobó la adquisición de los predios Valparaíso y Paraíso, localizados en el municipio de Facatativá (Cundinamarca), en el marco de la línea complementaria

Que mediante Resolución 1762 del 11 de agosto de 2023, esta Autoridad Nacional aprobó la adquisición de los predios Valparaíso y Paraíso, localizados en el municipio de Facatativá (Cundinamarca), en el marco de la línea complementaria del Plan de Inversión del 1% de “Acciones complementarias, mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP” Que mediante la Resolución 3144 del 29 de diciembre de 2023, esta Autoridad Nacional realizó una serie de requerimientos a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI relacionados con la ejecución del Plan de Inversión del 1%, y procedió a requerir a la ANI la presentación la actualización de los valores no ejecutados de acuerdo con la fórmula señalada en el parágrafo 1 del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019. Que a través de la Resolución 560 del 4 de abril de 2024, la Autoridad Nacional aprobó la propuesta del “Plan de restauración para los predios Valparaíso, Paraíso y Primavera”, con relación a obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, entre otras determinaciones. Que mediante Auto 2151 del 12 de abril de 2024, esta Autoridad Nacional realizó seguimiento y control ambiental específico a las obligaciones de la inversión forzosa de no menos del 1%, entre otras determinaciones. Que mediante oficios con radicados ANLA 20246200445412 y 20246200486012 del 22 y 30 de abril de 2024 respectivamente, la ANI presentó avance de adquisición

de no menos del 1%, entre otras determinaciones. Que mediante oficios con radicados ANLA 20246200445412 y 20246200486012 del 22 y 30 de abril de 2024 respectivamente, la ANI presentó avance de adquisición predial con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1% para los predios LaResolución No. 001423 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 35 “POR LA CUAL SE EVALÚA LA ADQUISICION DE UNOS PREDIOS EN EL MARCO DE LA OBLIGACIÓN DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES AMBIENTALES” Página 4 de 35 Primavera, Valparaíso y El Paraíso del municipio de Facatativá, y El Recreo y La Selva del municipio de Bojacá. Que mediante oficio con radicado ANLA 20246200549122 del 15 de mayo de 2024, la ANI presentó respuesta al Auto 2151 del 12 de abril de 2024, con relación a certificación del valor adicionado a la base de liquidación para obligación de inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante oficio con radicado ANLA 20246200665242 del 13 de junio de 2024, la ANI presentó respuesta al artículo segundo del Auto 2067 de 10 de abril de 2024, con relación a complementos a fichas del Plan de Manejo Ambiental del medio socioeconómico. Que mediante oficio con radicado ANLA 20246200688022 del 19 de junio de 2024, la ANI presentó respuesta a los requerimientos de los artículos segundo y tercero de la Resolución 3144 del 29 de diciembre de 2023, con relación a la inversión forzosa de no menos del 1%.

la ANI presentó respuesta a los requerimientos de los artículos segundo y tercero de la Resolución 3144 del 29 de diciembre de 2023, con relación a la inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante oficio con radicado ANLA 20246200840782 del 25 de julio de 2024, la ANI presentó respuesta a los requerimientos del artículo primero del Auto 2067 del 10 de abril de 2024 y numeral 4 del artículo primero del Auto 2151 del 12 de abril de 2024, relacionados con la presentación del plan de restauración ecológica de la inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante oficio con radicado ANLA 20256200124842 del 5 de febrero de 2025, la ANI presentó información de cumplimiento de la obligación relacionada con la inversión forzosa de no menos el 1%, indicando cumplimiento del 100 % de acuerdo con la base de liquidación del contrato de Concesión. Que mediante oficio con radicado ANLA 20256200165332 del 17 de febrero de 2025, la ANI presentó información de cumplimiento de la obligación relacionada con la inversión forzosa de no menos el 1%, indicando cumplimiento del 100 % de la inversión forzosa no menor al 1 % al corte de 31 de diciembre de 2024. Que mediante oficio con radicado ANLA 20256200165402 del 17 de febrero de 2025, la ANI presentó información de cumplimiento de la obligación relacionada con la inversión forzosa de no menos el 1%, indicando cumplimiento del 100 % y solicita el cierre de obligaciones. Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó la evaluación de los oficios con radicados ANLA 20256200124842 del 5 de febrero de 2025, 20256200165332

el cierre de obligaciones. Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó la evaluación de los oficios con radicados ANLA 20256200124842 del 5 de febrero de 2025, 20256200165332 del 17 de febrero de 2025 y 20256200165402 del 17 de febrero de 2025, en los cuales el titular de la Licencia ambiental presenta información en cumplimiento a la obligación de inversión forzosa de no menos el 1%, con corte al 31 de diciembre deResolución No. 001423 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 35 “POR LA CUAL SE EVALÚA LA ADQUISICION DE UNOS PREDIOS EN EL MARCO DE LA OBLIGACIÓN DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES AMBIENTALES” Página 5 de 35 2024; en consecuencia, se emitió el Concepto técnico 999 del 27 de febrero de 2025. Que mediante Auto 3205 de 23 de abril de 2026, la Autoridad Nacional reconoció a la señora ALIX LUISA GOMEZ HERRERA, como tercer interviniente la etapa de seguimiento, dentro del proyecto “CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA VÍA FONTIBÓN – FACATATIVÁ – LOS ALPES” COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998.

autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. El numeral 2° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos. Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, estableciendo en su artículo 2 las funciones del despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional. La Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, en donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. A través de la Resolución 828 del 02 de mayo de 2025, la Directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró como servidor público a CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 80016725, en el empleo de libre nombramiento y remoción Subdirector Técnico Código 150, Grado 21 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA.

80016725, en el empleo de libre nombramiento y remoción Subdirector Técnico Código 150, Grado 21 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales expidió la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, “Por la cual se modifica la Resolución No. 001226 del 27 de junio de 2025 y se dictan otras disposiciones” en cuyo artículo sexto estableció delegar en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales la función deResolución No. 001423 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 35 “POR LA CUAL SE EVALÚA LA ADQUISICION DE UNOS PREDIOS EN EL MARCO DE LA OBLIGACIÓN DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES AMBIENTALES” Página 6 de 35 suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión de no menos del 1%. Que mediante los oficios con radicación ANLA 20256200124842 del 5 de febrero de 2025, 20256200165332 del 17 de febrero de 2025 y 20256200165402 del 17 de febrero de 2025, el titular de la Licencia ambiental presenta información en cumplimiento a la obligación de inversión forzosa de no menos el 1%, indicando que ha ejecutado al 100%, con al corte de 31 de diciembre de 2024, asociado al expediente LAM0009. Que el Grupo de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, evaluó el documento presentado por la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, a que se hace referencia en el párrafo anterior, emitiendo el

expediente LAM0009. Que el Grupo de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, evaluó el documento presentado por la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, a que se hace referencia en el párrafo anterior, emitiendo el concepto técnico No. 999 del 27 de febrero de 2025. Por lo anterior, el Subdirector de Seguimiento de la Autoridad Nacional es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS FRENTE AL PLAN DE COMPENSACIÓN.

Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, evaluó los oficios con radicados ANLA 20246200549122 del 15 de mayo de 2024, 20246200665242 del 13 de junio de 2024, 20246200688022 del 19 de junio de 2024, 20246200840782 del 25 de julio de 2024, 20256200124842 del 5 de febrero de 2025, 20256200165332 del 17 de febrero de 2025 y 20256200165402 del 17 de febrero de 2025, asociadas al proyecto “Construcción, rehabilitación y mejoramiento de la vía Fontibón - Facatativá – Los Alpes”, emitiéndose el Concepto Técnico 999 del 27 de febrero de 2025, el cual señaló: (...) ALCANCE El objetivo del presente seguimiento ambiental consiste en verificar los aspectos referentes al control y seguimiento ambiental al proyecto “Construcción, rehabilitación y mejoramiento de la vía Fontibón - Facatativá – Los Alpes” para el periodo de seguimiento del 2 de marzo

(...) ALCANCE El objetivo del presente seguimiento ambiental consiste en verificar los aspectos referentes al control y seguimiento ambiental al proyecto “Construcción, rehabilitación y mejoramiento de la vía Fontibón - Facatativá – Los Alpes” para el periodo de seguimiento del 2 de marzo de 2024 al 17 de febrero de 2025, siendo esta última la misma fecha de corte documental. En ese sentido, el presente seguimiento tiene como base la visita efectuada al proyecto el día 7 de febrero de 2025 para el componente biótico de forma presencial y virtual desde los medios abiótico y socioeconómico, así como el análisis de la documentación que reposa en el Sistema de Información de Licencias Ambientales – SILA, para el período del presente seguimiento, entre la que se encuentran las siguientes respuestas a actos administrativos: Tabla Radicados de Respuesta por parte de la ANI a Actos Administrativos expedidos por la ANLAResolución No. 001423 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 35 “POR LA CUAL SE EVALÚA LA ADQUISICION DE UNOS PREDIOS EN EL MARCO DE LA OBLIGACIÓN DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES AMBIENTALES” Página 7 de 35 Oficios con Radicado Acto Administrativo al cual la ANI daRespuesta 20246200549122 del 15 de mayo de 2024 Auto 2151 del 12 de abril de 2024 20246200665242 del 13 de junio de 2024 Artículo segundo del Auto 2067 de 10 de abril de 2024 20246200688022 del 19 de junio de 2024 Artículo Segundo y Tercero de la Resolución 3144 del 29 de diciembre de 2023 20246200840782 del 25 de julio de 2024

2024 20246200688022 del 19 de junio de 2024 Artículo Segundo y Tercero de la Resolución 3144 del 29 de diciembre de 2023 20246200840782 del 25 de julio de 2024 Artículo primero del Auto 2067 del 10 de abril de 2024 y numeral 4 del artículo primero del Auto 2151 del 12 de abril de 2024 20256200124842 del 5 de febrero de 2025 Artículo décimo séptimo de la Resolución 0340 del 30 de abril de 1997 20256200165332 del 17 de febrero de 2025 Artículo décimo primero de la Resolución 1755 del 28 de octubre de 2020 20256200165402 del 17 de febrero de 2025 Artículo décimo séptimo de la Resolución 0340 del 30 de abril de 1997 Artículos primero y segundo de la Resolución 0560 del 4 de abril de 2024

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental 2025 – ANLA Igualmente, se incluye la verificación al Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 26, correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, presentado mediante los oficios con radicados ANLA 20246200680632 y 20246201076442 del 18 de junio y 18 de septiembre de 2024 respectivamente, así como demás documentación que reposa en el expediente LAM0009 con corte al 17 de febrero de 2025.

Finalmente, esta Autoridad Nacional incluye el Seguimiento Documental Espacial – SDE No 49330 del 29 de enero de 2025 elaborado con base en el ICA 26 cuyo periodo comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023. Tipo de Seguimiento

No 49330 del 29 de enero de 2025 elaborado con base en el ICA 26 cuyo periodo comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023. Tipo de Seguimiento -Seguimiento con visita presencial (medio biótico) y virtual/remota (medios abiótico y socioeconómico), así como se incluye el Seguimiento Documental Espacial – SDE No 49330 del 29 de enero de 2025 elaborado con base en el ICA 26 cuyo periodo comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023. Etapa en la que se encuentra el proyecto Tabla Etapa en la que se encuentra el proyecto

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción No aplica Construcción No aplica, no obstante, es preciso aclarar que, se encuentra pendiente la construcción de la variante Cartagenita comprendida entre el K22+590 al K24+280 y la cual seResolución No. 001423 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 35 “POR LA CUAL SE EVALÚA LA ADQUISICION DE UNOS PREDIOS EN EL MARCO DE LA OBLIGACIÓN DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES AMBIENTALES” Página 8 de 35 ETAPA DESCRIPCIÓN encuentra incluida dentro de las obras de fase II autorizadas mediante la Resolución 0340 del 30 de abril de 1997. Al respecto, esta Autoridad mediante comunicación con radicado 2022236317-2-000 del 24 de octubre de 2022, se pronunció en el sentido de aceptar la ejecución de las actividades planteadas por la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI como cambio menor o giro ordinario dentro

radicado 2022236317-2-000 del 24 de octubre de 2022, se pronunció en el sentido de aceptar la ejecución de las actividades planteadas por la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI como cambio menor o giro ordinario dentro del licenciamiento ambiental del proyecto en la variante Cartagenita, las cuales corresponden a: -Realineamiento vertical, ocasionando cambio en los cortes y rellenos, construcción y reubicación de obras de drenaje y subdrenaje transversal y longitudinal de acuerdo con el nuevo perfil de la vía -Incorporación de una estructura deprimida en el sector del barrio el jardín K23+700 – Sector variante Cartagenita -Reubicación, ampliación, adecuación, reforzamiento, reemplazo o construcción de puentes peatonales, estructuras deprimidas y/o pasaganados -Construcción de un retorno de tipo glorieta al final de la variante -Construcción de un muro de protección en el K23+700 hasta K23+900. Sobre lo anterior, es importante aclarar que, la CAR mediante comunicación con radicado ANLA 2022253978-1-000 del 11 de noviembre de 2022 indica lo siguiente: “(…) En el oficio radicado bajo el No. 2022236317-2-000 del 24 de octubre de 2022, la ANLA determina que el trazado corresponde al establecido en la Resolución No. 340 del 30 de abril de 1997, cedida con Resolución MAVDT No. 0281 del 23 de febrero de 2005. En virtud de lo anterior y dado que, con el trazado actual de la vía, no se respeta la zona de ronda del río Bojacá, se solicita verificar, si hay lugar, o no, a la modificación de la licencia

2005. En virtud de lo anterior y dado que, con el trazado actual de la vía, no se respeta la zona de ronda del río Bojacá, se solicita verificar, si hay lugar, o no, a la modificación de la licencia ambiental otorgada con la Resolución No. 340 del 30 de abril de 1997, cedida con Resolución MAVDT No. 0281 del 23 de febrero de 2005, por el riesgo que esta podría llevar en la estabilidad de la obra. Cursiva y subrayado fuera del texto original. (…)”Resolución No. 001423 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 35 “POR LA CUAL SE EVALÚA LA ADQUISICION DE UNOS PREDIOS EN EL MARCO DE LA OBLIGACIÓN DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES AMBIENTALES” Página 9 de 35 ETAPA DESCRIPCIÓN Al respecto la ANLA mediante comunicación con radicado 2022276776-2-000 del 9 de diciembre de 2022 en respuesta a inquietud de la CAR informa lo siguiente: “(…) Teniendo en cuenta que al proyecto “Construcción, rehabilitación y mejoramiento de la vía Fontibón - Facatativá – Los Alpes” se le otorgó una licencia ambiental ordinaria mediante la Resolución 340 del 30 de abril de 1997, por parte del entonces Ministerio del Medio Ambiente, los permisos de uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables que se requieran para el desarrollo del mismo, son de competencia de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, de conformidad con lo establecido en el artículo octavo de la Resolución 340 del 30 de abril de 1997, así:

renovables que se requieran para el desarrollo del mismo, son de competencia de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, de conformidad con lo establecido en el artículo octavo de la Resolución 340 del 30 de abril de 1997, así: “(…) ARTICULO OCTAVO. La Licencia Ambiental que so otorga mediante la presente providencia no incluye permisos, ni autorizaciones de ninguna índole para el uso, aprovechamiento, o movilización de los recursos naturales que impliquen la ejecución del proyecto. Estos deben ser tramitados ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR y se debe enviar copia de dichos permisos y autorizaciones al MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, con destino al expediente de la referencia (…)” Por tal razón, mediante el radicado ANLA 2022236317-2-000 del 24 de octubre de 2022, la ANLA advirtió a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI) que, en caso de llegar a requerirse la modificación de los permisos actuales o la necesidad de permisos adicionales para el desarrollo de la actividad propuesta como cambio menor, éstos deberán tramitarse previamente ante la CAR, de manera previa a la ejecución de las actividades autorizadas. Así mismo, en el mismo radicado esta Autoridad recomendó a la ANI determinar de manera previa a la ejecución de las obras, la necesidad y procedencia de un pronunciamiento por parte de la CAR en razón de la posible intervención de la ronda hídrica del Río Bojacá en la Variante Facatativá – Cartagenita, entre las abscisas K23+700 y K23+900, conforme a lo dispuesto en los

la CAR en razón de la posible intervención de la ronda hídrica del Río Bojacá en la Variante Facatativá – Cartagenita, entre las abscisas K23+700 y K23+900, conforme a lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Resolución 0972 de 2015, mediante la cual se determinó la ronda de protección del río Bojacá y lo establecido por la Resolución DJUR No. 50217000728 del 9 de julio de 2021 “por medio de la cual se autoriza una ocupación de cauce y se adoptan otras determinaciones”.Resolución No. 001423 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 35 “POR LA CUAL SE EVALÚA LA ADQUISICION DE UNOS PREDIOS EN EL MARCO DE LA OBLIGACIÓN DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES AMBIENTALES” Página 10 de 35 ETAPA DESCRIPCIÓN En tal sentido, es de resaltar que la CAR en la Resolución 50217000728 del 9 de julio de 2021, Expediente 79584, establece que para la ocupación de ronda sobre el Río Bojacá se requieren análisis más detallados por parte de la Dirección de Recursos Naturales de la Corporación en los procesos de priorización y acotamiento de zonas de ronda conforme a lo establecido en el Decreto 2245 del 29 de diciembre de 2017 y la Resolución 957 del 31 de mayo de 2018; de tal forma que la ANLA en su pronunciamiento según radicado 2022236317-2000 del 24 de octubre de 2022 condiciona el desarrollo del cambio menor en mención al concepto de la CAR con relación

ANLA en su pronunciamiento según radicado 2022236317-2000 del 24 de octubre de 2022 condiciona el desarrollo del cambio menor en mención al concepto de la CAR con relación a la zona de ronda, tal como fue mencionado en el párrafo anterior. Teniendo en cuenta lo anterior, la ANLA considera que no hay lugar a la modificación de la licencia ambiental del proyecto vial (…)” “(…) De acuerdo con lo anterior, se entiende que la ANI debe solicitar el pronunciamiento técnico de la CAR frente a la ocupación de zona de ronda hídrica del Río Bojacá. Esta obligación a cargo de la ANI quedó establecida en el pronunciamiento efectuado por la ANLA según radicado 2022236317-2-000 del 24 de octubre de 2022, la cual debe surtirse de manera previa a la ejecución de las obras autorizadas por cambio menor. Cursiva y subrayado fuera del texto original. (…)” De acuerdo con lo anterior, se tiene que conforme el requerimiento 2 del Acta reunión de control y seguimiento ambiental No. 460 del 26 de julio de 2023, el titular de la licencia solicitó ante la CAR el permiso de ocupación de cauce, a lo cual, en respuesta la CAR informa que para la intervención en zonas de ronda hídrica no se cuenta con normatividad asociada a permisos de ocupación, dado que estos permisos son otorgados para intervenir el cauce con actividades temporales o permanentes. Sin embargo, con lo anterior, esta Autoridad reitera que para la intervención en la zona de ronda hídrica del Río Bojacá entre las abscisas K23+700 y K23+900 se debe cumplir con los artículos octavo y décimo sexto de la Resolución

reitera que para la intervención en la zona de ronda hídrica del Río Bojacá entre las abscisas K23+700 y K23+900 se debe cumplir con los artículos octavo y décimo sexto de la Resolución 0340 del 30 de abril de 1997 de manera previa.Resolución N

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...