ANLA - Resolución 001432 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001432 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001432 (19 MAY. 2026) Página 1 de 23 “Por la cual se ajusta vía seguimiento un plan de compensación por pérdida de Biodiversidad”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el numeral 9 del artículo 13 del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 13 de la Ley 1682 de 2013, el numeral 8 del artículo 2.2.2.3.2.2. y el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el artículo 10 del Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del MADS, artículo sexto de la Resolución1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, y,
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 345 del 12 de marzo de 2019, esta Autoridad Nacional otorgó a la sociedad AUTOVÍA BUCARAMANGA PAMPLONA S.A.S., Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto “Construcción de la Conectante C1-C2 - Unidad Funcional 1
Bucaramanga – Pamplona”, localizado en el municipio de Floridablanca, en el departamento de Santander.
ejecución del proyecto “Construcción de la Conectante C1-C2 - Unidad Funcional 1 Bucaramanga – Pamplona”, localizado en el municipio de Floridablanca, en el departamento de Santander. Que a través de la Resolución 922 de 29 de mayo de 2019, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de Reposición presentado con radicado 2019047876-1-000 del 12 de abril de 2019, por la sociedad AUTOVÍA BUCARAMANGA PAMPLONA S.A.S contra la Resolución 345 del 12 de marzo de 2019, confirmándola íntegramente. Que mediante la Resolución 251 de 12 de febrero de 2020, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la Resolución 345 del 12 de marzo de 2019, imponiendo una obligación respecto de la presencia de afloramientos de agua adicionales a los ya caracterizados en el Estudio de Impacto Ambiental. Que a través de la Resolución 841 del 7 de mayo de 2020, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante radicado 2020037291-1-000 del 9 de marzo de 2020 por la sociedad AUTOVÍA BUCARAMANGA PAMPLONA S.A.S., contra laResolución No. 001432 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 23 “Por la cual se ajusta vía seguimiento un plan de compensación por pérdida de Biodiversidad” Página 2 de 23 Resolución 251 de 12 de febrero de 2020, modificando el subnumeral 6 del numeral 3 del artículo tercero del acto recurrido. Que mediante la Resolución 142 del 5 de enero de 2021, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 345 de 12 de marzo de 2019, en el
artículo tercero del acto recurrido. Que mediante la Resolución 142 del 5 de enero de 2021, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 345 de 12 de marzo de 2019, en el sentido de incorporar dos vías industriales y vías de acceso tipo Bypass y se toman otras determinaciones. Que mediante la Resolución 385 del 24 de febrero de 2021, esta Autoridad Nacional aprobó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, presentado por la sociedad AUTOVÍA BUCARAMANGA PAMPLONA S.A.S., mediante radicado 2020173175-1-000 del 05 de octubre del 2020, para el proyecto “CONSTRUCCIÓN CONECTANTE C1-C2
UNIDAD FUNCIONAL 1 BUCARAMANGA – PAMPLONA”.
Que mediante la Resolución 1791 del 11 de octubre de 2021, esta Autoridad Nacional impuso una medida adicional de la ficha de seguimiento y monitoreo MAE 4-3. Seguimiento al programa de conservación de especies en veda o en algún grado de amenaza, consistente en presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA – la información referente al número de individuos por especie llevadas al vivero e implantados de cada especie en cada una de las áreas establecidas, el porcentaje de supervivencia de los brinzales recuperados, entre otros soportes. Que mediante el oficio con radicado 20244091464402 del 21 de noviembre de 2024, esta Autoridad solicitó a la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI pronunciamiento sobre la intención de continuar con la ejecución del proyecto vial en virtud de la terminación anticipada del contrato de concesión 2 de 2016 por imposibilidad de ejecutar el Plan de
Autoridad solicitó a la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI pronunciamiento sobre la intención de continuar con la ejecución del proyecto vial en virtud de la terminación anticipada del contrato de concesión 2 de 2016 por imposibilidad de ejecutar el Plan de Obras, atendiendo el estado de las obligaciones ambientales pendientes de cumplimiento derivadas de la licencia ambiental y las impuestas vía seguimiento. Que mediante el radicado 20246201411682 del 04 de diciembre de 2024, la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI, suministró respuesta al requerimiento de información presentado mediante radicado 20244091464402 del 21 de noviembre de 2024, informando que con ocasión a lo dispuesto mediante Laudo Arbitral del 28 de marzo de 2023 se declaró la imposibilidad de ejecutar la unidad funcional 1 ante la falta de concertación con las autoridades municipales, por lo que suscribieron con la Concesionaria el 17 de mayo de 2024 la terminación anticipada del contrato de concesión 2 de 2016 encontrándose en la etapa de reversión, solicitando el cierre y archivo del expediente LAV0046-00-2017. Que mediante la Resolución 2803 del 17 de diciembre de 2024, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el artículo primero de la Resolución 385 del 24 de febrero de 2021, en el sentido de establecer un área de compensación 103,02 hectáreas, por la intervención parcial de 20,66 hectáreas por las obras ejecutadas hasta el año 2021 para el proyecto
“Construcción Conectante C1-C2 Unidad Funcional 1 Bucaramanga –Pamplona”. Que mediante la Resolución 2909 del 26 de diciembre de 2024, esta Autoridad Nacional aceptó un polígono de 0.31 hectáreas dentro del predio “Palomar” ubicado en la vereda de Agua Blanca, municipio de Floridablanca – Santander y 6 áreas que suman 2.28 ha, inmersos dentro del predio “La Esperanza”, ubicados en la vereda Alsacia, municipio de Floridablanca – Santander, para un total de 2,6 ha de área efectiva de plantación para laResolución No. 001432 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 23 “Por la cual se ajusta vía seguimiento un plan de compensación por pérdida de Biodiversidad” Página 3 de 23 ejecución de la medida de manejo de Rehabilitación ecológica por afectación de especies no vasculares en veda, de conformidad con lo establecido literales el numeral 1 del artículo noveno de la Resolución 2047 del 06 de octubre de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), asociado al expediente ATV-00593. Que mediante el radicado 20256200692432 del 16 de junio de 2025, la Sociedad AUTOVÍA BUCARAMANGA PAMPLONA S.A.S., solicitó el cambio de sitios o predios aprobados en la Resolución 385 del 24 de febrero de 2021, para ejecutar las actividades compensatorias del Plan de Compensación por pérdida de Biodiversidad. Que mediante la Reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el 31 de julio de 2025, consignada en el Acta 485 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo
del Plan de Compensación por pérdida de Biodiversidad. Que mediante la Reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el 31 de julio de 2025, consignada en el Acta 485 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto técnico 5797 del 31 de julio de 2025, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que mediante la Resolución 2751 del 29 de octubre de 2025 esta Autoridad Nacional subrogó a la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI, la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 345 del 12 de marzo de 2019, y las impuestas vía seguimiento para la ejecución del proyecto. Que mediante la Resolución 3404 del 11 de diciembre de 2025, esta Autoridad resolvió los recursos de reposición interpuestos mediante radicados 20256201423782 y 20256201429972 del 14 de noviembre de 2025 por la Agencia Nacional de Infraestructura y mediante radicado 20256201427522 del 14 de noviembre de 2025 por la sociedad AUTOVÍA BUCARAMANGA PAMPLONA S.A.S contra la Resolución 2751 del 29 de octubre de 2025, resolviendo modificar el artículo segundo del citado acto administrativo, en el sentido de determinar que la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI y la sociedad AUTOVÍA BUCARAMANGA PAMPLONA S.A.S., serán responsables de los derechos y obligaciones contenidos en la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 345 del
en el sentido de determinar que la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI y la sociedad AUTOVÍA BUCARAMANGA PAMPLONA S.A.S., serán responsables de los derechos y obligaciones contenidos en la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 345 del 12 de marzo de 2019 y demás actos administrativos.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESANLA.
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el presidente de la República expide el Decreto -Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y le asigna entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El citado Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, en su artículo tercero, numerales 1 y 2 prevé como funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de conformidad con la Ley y los Reglamentos, como también la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.Resolución No. 001432 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 23 “Por la cual se ajusta vía seguimiento un plan de compensación por pérdida de Biodiversidad” Página 4 de 23 Por su parte, por medio del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se adoptó el Decreto Único del Sector Ambiental en el que se incorporó la reglamentación del Título VIII de
Biodiversidad” Página 4 de 23 Por su parte, por medio del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se adoptó el Decreto Único del Sector Ambiental en el que se incorporó la reglamentación del Título VIII de licencias ambientales previsto en la Ley 99 de 1993, relacionado con el otorgamiento y modificación de licencias ambientales, entre otros aspectos. Dicho decreto estableció en su artículo 2.2.2.3.9.1 las funciones para el control y seguimiento de los términos y condiciones señalados en la licencia y demás normativa ambiental. Vale la pena anotar que el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011, tipifica el marco en que las autoridades administrativas pueden emitir actos de carácter particular discrecionales, los cuales deben ser adecuados a los fines previstos en las normas y proporcionales a los hechos que les sirven de causa. Teniendo en cuenta lo anterior, esta autoridad realiza el control y seguimiento ambiental del proyecto “Proyecto Vial Ruta del Sol, Sector 2, Tramo 7, La MataSan Roque, paso por los centros poblados de Pelaya, Floresta y Las Vegas” Que mediante el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”, se atribuyó al Despacho de la Dirección General, entre otras funciones, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual de funciones Especifico de Funciones y de Competencia Laborales para los empleos de la
ambientales. Que mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual de funciones Especifico de Funciones y de Competencia Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, señala que es función del director general, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “Por la cual se termina un encargo y se efectúa un nombramiento ordinario en un empleo de libre nombramiento y remoción”, se nombró directora general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, a la Doctora Irene Vélez Torres. Posteriormente, mediante la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras determinaciones”, en el numeral 4 del artículo primero, se delegó al Asesor Código 1020 Grado 15 adscrito al Despacho de la Dirección General, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación. Mediante la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, “Por la cual se modifica la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 y se dictan otras disposiciones”, en el numeral 1 del artículo sexto, se delegó al subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
del artículo sexto, se delegó al subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES - ANLAResolución No. 001432 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 23 “Por la cual se ajusta vía seguimiento un plan de compensación por pérdida de Biodiversidad” Página 5 de 23 La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, mediante el Concepto Técnico 5797 del 31 de julio de 2025, valoró lo presentado por la sociedad AUTOVÍA BUCARAMANGA PAMPLONA S.A.S.., mediante comunicación con radicado 20256200692432 del 16 de junio de 2025, sobre el estado de avance del Plan de compensación por pérdida de biodiversidad, respecto al cual se resaltan los siguientes aspectos: “ (…) Objetivo del proyecto El proyecto “Construcción Conectante C1-C2 Unidad Funcional 1 Bucaramanga – Pamplona” tiene como objetivo conectar el corredor vial C1 Bogotá – Bucaramanga, con el corredor vial C2 Bucaramanga – Pamplona” y realizar las obras autorizadas mediante Resolución 345 del 12 de marzo de 2019. Localización El proyecto “Construcción Conectante C1-C2 Unidad Funcional 1 Bucaramanga – Pamplona” se localiza en el departamento de Santander, municipio de Floridablanca, veredas Ruitoque (Sector Mesa de Ruitoque), Guayanas (sector Los Cauchos), Casiano, Alsacia, Helechales, Vericute (Sector Santa Bárbara, Sector Despensas, Sector
veredas Ruitoque (Sector Mesa de Ruitoque), Guayanas (sector Los Cauchos), Casiano, Alsacia, Helechales, Vericute (Sector Santa Bárbara, Sector Despensas, Sector Rosablanca). (Ver imagen en el Concepto técnico 5797 del 31 de julio de 2025.) Plan de Compensación Evaluación del Plan de Compensación Para este periodo de seguimiento ambiental la Sociedad no presentó un Plan de Compensación que requiera de la evaluación por parte de esta Autoridad. Ahora, cabe mencionar con respecto al plan de compensación y a las obligaciones compensatorias vigentes para el proyecto, lo siguiente: -Mediante el artículo décimo segundo de la Resolución 345 del 12 de marzo de 2019, se impuso la obligación de compensación por pérdida de biodiversidad en el marco de la licencia ambiental otorgada, solicitando la presentación de la propuesta definitiva del plan de compensación, definiendo un área total a compensar de 237.85 ha. -Mediante el artículo cuarto, numeral 2.2 literal k, se define la proporción a compensar y en el artículo décimo segundo de la Resolución 142 del 5 de enero de 2021, se solicitó la presentación del Plan de compensación del componente biótico definiendo los lineamientos para tener en cuenta. -Mediante la Resolución 385 del 24 de febrero de 2021 se aprobó el Plan de Compensación por perdida de la biodiversidad presentado por la sociedad AUTOVÍA BUCARAMANGA PAMPLONA S.A.S., con radicado 2020173175-1-000 del 05 de octubre del 2020, mediante acciones de saneamiento predial, de los predios inmersos dentro del Parque Natural Regional Bosques de Misiguay,
AUTOVÍA BUCARAMANGA PAMPLONA S.A.S., con radicado 2020173175-1-000 del 05 de octubre del 2020, mediante acciones de saneamiento predial, de los predios inmersos dentro del Parque Natural Regional Bosques de Misiguay, definiendo que en total el área a compensar era de 237,85 ha.Resolución No. 001432 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 23 “Por la cual se ajusta vía seguimiento un plan de compensación por pérdida de Biodiversidad” Página 6 de 23 -Mediante la Resolución 2803 del 17 de diciembre de 2024 se modifica el artículo primero de la resolución 385 del 24 febrero de 2021 en el sentido de establecer un área de compensación de 103.02 hectáreas por la intervención de las 20,66 hectáreas que efectivamente fueron intervenidas por el desarrollo del proyecto. No obstante, se menciona que mediante radicado 20256200692432 del 16 de junio de 2025, la sociedad AUTOVÍA BUCARAMANGA PAMPLONA S.A.S., informó cambio menor para realizar el cambio de los sitios y/o predios para ejecutar la compensación por pérdida de biodiversidad aprobada en la Resolución 385 del 24 de febrero de 2021, proponiendo 2 predios (Medellín y la Reserva) que se ubican dentro del Parque Natural Regional Bosques de Misiguay, misma área donde se aprobó la acción de compensación consistente en el saneamiento predial, acogiéndose a lo establecido en el numeral 17 del artículo 2.2.2.6.1.3 del Decreto 1076 de 2015 que establece lo siguiente: “17. Cambio de sitios para compensaciones forestales, dentro de lo dispuesto en el manual de compensación o el que haga sus veces.”
del Decreto 1076 de 2015 que establece lo siguiente: “17. Cambio de sitios para compensaciones forestales, dentro de lo dispuesto en el manual de compensación o el que haga sus veces.” En dicha solicitud, la Sociedad presentó la siguiente justificación: (…) Durante este tiempo de espera en la adquisición predial, este Concesionario estuvo en contacto con algunos propietarios de los predios ya aprobados por ANLA, informándoles del proceso y de los motivos de espera en la adquisición e intentando identificar, localizar y tener acercamientos con otros propietarios tanto en las áreas ya aprobadas por ANLA como en áreas adyacentes que igualmente cumplieran con la equivalencia ecosistémica y el requisito de encontrarse dentro del Parque Natural Regional Misiguay. Desafortunadamente al encontrarse tanto tiempo en espera sin concretarse o llevarse a campo la compra del predio por las razones expuestas, el predio con la situación jurídica más favorable para adelantar el proceso de adquisición, correspondiente al predio denominado El Rubí identificado con el número predial nacional 686150001000000210151000000000, recibió propuesta de otros interesados y realizó rápidamente la venta de este. Los demás predios que se han revisado y que se encuentran aprobados en la Resolución No. 385 de 2021 o dentro del Parque Natural Regional Misiguay pero que cumplen con el requisito de equivalencia ecosistémica, en su mayoría tienen pendiente por adelantar trámites de sucesión o resolver otros aspectos jurídicos del predio, presentándose igualmente dificultades en la localización de propietarios y llevar a cabo acercamientos con los mismos, pese a mantener diálogo con algunos habitantes de la zona y líder veredal. Se adjuntan actas de reuniones suscritas con diferentes propietarios de los
presentándose igualmente dificultades en la localización de propietarios y llevar a cabo acercamientos con los mismos, pese a mantener diálogo con algunos habitantes de la zona y líder veredal. Se adjuntan actas de reuniones suscritas con diferentes propietarios de los mencionados predios en donde se evidencia la debida diligencia de AUTOVÍA BUCARAMANGA PAMPLONA S.A.S., durante el año 2024 y lo transcurrido del año 2025 para dar cumplimiento a la obligación de compensación por pérdida de biodiversidad, presentándose diversos impedimentos. (Ver Anexos/Antecedentes). Ante todo lo descrito frente a la situación presentada en la que no hay voluntad de venta a Autovía Bucaramanga Pamplona S.A.S y ante el nuevo escenario en el que se redujo el área de compensación por pérdida de biodiversidad de 237,85 hectáreas a 103,02 hectáreas, se realizaron gestiones con la Corporación Autónoma Regional para la DefensaResolución No. 001432 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 23 “Por la cual se ajusta vía seguimiento un plan de compensación por pérdida de Biodiversidad” Página 7 de 23 de la Meseta de Bucaramanga y la Alcaldía de Rionegro para realizar la identificación de predios adicionales que pudieran ser objeto de adquisición en el marco del saneamiento predial en el Parque Natural Regional Misiguay, elevando formalmente esta consulta a estas autoridades y administración municipal con el fin de conocer predios ofertados por parte de sus propietarios para adquisición cumpliendo igualmente con el marco normativo y el Manual de Compensación Biótico. (Ver Anexos/Antecedentes). (…) Producto de esta consulta con la Administración Municipal de Rionegro se llevó a cabo
parte de sus propietarios para adquisición cumpliendo igualmente con el marco normativo y el Manual de Compensación Biótico. (Ver Anexos/Antecedentes). (…) Producto de esta consulta con la Administración Municipal de Rionegro se llevó a cabo reunión presencial en las instalaciones de la Alcaldía Municipal en Marzo de 2025 en la cual los delegados del Alcalde Municipal se comprometieron a efectuar las consultas y verificaciones internas del caso para proporcionar información a Autovía Bucaramanga Pamplona S.A.S, manifestando conocer de unos predios en el Parque Natural Regional Misiguay en los que existe voluntad de venta (Ver Anexos/Antecedentes). La Administración Municipal de Rionegro pone en conocimiento de AUTOVÍA BUCARAMANGA PAMPLONA S.A.S., de dos predios, correspondientes a los predios La Reserva y Medellín, los cuales por los antecedentes que se tenían fueron nuevamente revisados de manera conjunta con delegado del propietario de estos predios y de la Administración municipal de Rionegro, llevando a cabo en Marzo de 2025 visita de reconocimiento de campo y múltiples acercamientos con el propietario del predio quien confirma voluntad de venta de áreas de dichos predios y la disponibilidad de área dentro del Parque Natural Regional Bosques de Misiguay contiguas a áreas adquiridas y en proceso de adquisición por parte del proyecto Ruta del Cacao igualmente en el marco de compensaciones ambientales (Ver Anexos/Antecedentes). (…) Por lo anterior, a continuación, se verificará y/o evaluará la información de los nuevos
predios propuestos, remitida en el radicado 20256200692432 del 16 de junio de 2025. Evaluación de la solicitud del radicado 20256200692432 del 16 de junio de 2025, referente al cambio de sitios para ejecutar la compensación del proyecto i.Con respecto al cuanto compensar En consideración a que mediante el radicado 20256200692432 del 16 de junio de 2025, la Sociedad solamente solicita el cambio de sitios o predios aprobados en la Resolución 385 del 24 de febrero de 2021, para ejecutar las actividades compensatorias, el cuanto compensar seguirá siendo las 20,66 hectáreas que fueron reajustadas y/o establecidas en el artículo primero de la Resolución 2803 del 17 de diciembre de 2024, como se observa a continuación. ARTÍCULO PRIMERO. Ajustar vía seguimiento el artículo primero de la Resolución 385 del 24 de febrero de 2021, en el sentido de establecer por las obras ejecutadas hasta el año 2021 para el proyecto “Construcción Conectante C1-C2 Unidad Funcional 1 Bucaramanga– Pamplona”, un área de compensación 103,02 hectáreas, por la intervención parcial de 20,66 hectáreas, distribuidas de la siguiente forma:Resolución No. 001432 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 23 “Por la cual se ajusta vía seguimiento un plan de compensación por pérdida de Biodiversidad” Página 8 de 23
Fuente: Resolución 2803 del 17 de diciembre de 2024
Con respecto al donde compensar En atención a la solicitud del radicado 20256200692432 del 16 de junio de 2025 referente al cambio de sitios para realizar la compensación por pérdida de biodiversidad del proyecto
Con respecto al donde compensar En atención a la solicitud del radicado 20256200692432 del 16 de junio de 2025 referente al cambio de sitios para realizar la compensación por pérdida de biodiversidad del proyecto Conectante C1 – C2, en un área aprobada de 103.02 hectáreas dentro del PNR Bosques de Misiguay en los predios “La Reserva” y “Medellin”, es pertinente mencionar que, esta Autoridad procederá a evaluar la información presentada conforme los criterios establecidos en el Manual de Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad (MADS, 2012). Ahora, en primer lugar, se debe considerar que en el artículo primero de la Resolución 385 del 24 de febrero de 2021, se indicó que las acciones del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad aprobado debían ejecutarse en aquellas zonas que se encuentren dentro del distrito/Bioma “NorAndina Montano_Valle_MaOrobiomas bajos de los Andes”. Dicho lo anterior, se menciona que en el documento técnico del radicado 20256200692432 del 16 de junio de 2025, la Sociedad indicó con respecto a los nuevos predios seleccionados, lo siguiente: (…) Por tanto, se propone realizar la compensación por pérdida de biodiversidad del proyecto Conectante C1 – C2, por lo realmente intervenido en un área aprobada de 103.02 hectáreas dentro del PNR Bosques de Misiguay en los predios “La Reserva” y “Medellin”, localizados en el distrito/Bioma “NorAndina Montano_Valle_MaOrobiomas bajos de los Andes” en equivalencia a las áreas intervenidas.Resolución No. 001432 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 23
en el distrito/Bioma “NorAndina Montano_Valle_MaOrobiomas bajos de los Andes” en equivalencia a las áreas intervenidas.Resolución No. 001432 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 23 “Por la cual se ajusta vía seguimiento un plan de compensación por pérdida de Biodiversidad” Página 9 de 23
Fuente: Radicado 20256200692432 del 16 de junio de 2025
Durante el proceso de selección del predio se tuvo en cuenta varias condiciones para justificar esta área como objeto de conservación a través de este plan compensatorio, a continuación, se describen las premisas, algunas de las cuales surgen por el valor ecológico de este predio siendo una ventaja comparativa. (Ver imágenes en el concepto técnico 5797 del 31 de julio de 2025) (…) Equivalencia Ecosistémica Los predios La Reserva y Medellín se encuentran clasificados en el Ecosistema Orobioma bajo de los Andes. (Ver imagen en el concepto técnico 5797 del 31 de julio de 2025.) (…) Las coberturas con mayor área de intervención en el área del proyecto corresponden a las coberturas de bosque (Bosque denso, bosque abierto, Bosque fragmentado y Bosque de Galeria y/o riapiario), que representan el 68.39% del área total intervenida. De las coberturas de bosque intervenidas, en los predios la Reserva y Medellín se identifica un área de 84.40 hectáreas (81.9% del área total a compensar) de bosque denso, presentando una equivalencia ecosistémica para su compensación; así como una equivalencia en las coberturas de Vegetación secundaria o en transición de 17.49 hectáreas (16.98% del área
una equivalencia ecosistémica para su compensación; así como una equivalencia en las coberturas de Vegetación secundaria o en transición de 17.49 hectáreas (16.98% del área total a compensar) y la cobertura de Mosaico de cultivos, pastos y espacios naturales en un área de 1.12 ha, como se relaciona en la siguiente tabla: Fuente: Radicado 20256200692432 del 16 de junio de 2025. Considerando lo anterior, a continuación, se presenta el análisis efectuado por esta Autoridad y la verificación de la información proporcionada:Resolución No. 001432 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 23 “Por la cual se ajusta vía seguimiento un plan de compensación por pérdida de Biodiversidad” Página 10 de 23 (Ver Figura. Localización del área de compensación (CompensacionBiodiversidad) respecto a los ecosistemas o biomas descritos por Corzo, G. y G. Andrade, 2010 y los biomas y ecosistemas definidos por IDEAM, 2007 en el Concepto técnico 5797 del 31 de julio de 2025.) Teniendo en cuenta que el proyecto se localiza completamente dentro del distrito/bioma “NorAndina Montano_Valle_MaOrobiomas bajos de los Andes”, según lo reportado en el mapa de distritos biogeográficos (Corzo, G., 2008) y en el Mapa de Ecosistemas Continentales, Costeros y Marinos de Colombia (IDEAM, 2007), se evidencia una concordancia en la equivalencia ecosistémica, ya que los predios La Reserva y Medellín están clasificados dentro del ecosistema Orobioma bajo de los Andes. Ahora bien, respecto al área de los predios propuestos para la compensación, una vez
concordancia en la equivalencia ecosistémica, ya que los predios La Reserva y Medellín están clasificados dentro del ecosistema Orobioma bajo de los Andes. Ahora bien, respecto al área de los predios propuestos para la compensación, una vez validada la información espacial, se identificó que la suma de los predios “La Reserva” y “Medellín” corresponde a un total de 103,023 hectáreas, discriminadas de la siguiente manera: Tabla. Áreas de com
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.