ANLA - Resolución 001433 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001433 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001433 (19 MAY. 2026) Página 1 de 29 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN AJUSTE EN UN PLAN DE COMPENSACIÓN

Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las competencias y funciones asignadas, en especial de aquellas conferidas por medio del numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo 3 del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el parágrafo primero del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo sexto, capítulo V de la Resolución 3129 de 24 de noviembre de 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 30 del 6 de enero de 2006, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y en adelante “el Ministerio” otorgó Licencia Ambiental a la sociedad HUPECOL LLC, para el proyecto “Construcción y Operación de la línea de conducción de Hidrocarburos, con un diámetro de 8” y una longitud de 78,87 km,

sociedad HUPECOL LLC, para el proyecto “Construcción y Operación de la línea de conducción de Hidrocarburos, con un diámetro de 8” y una longitud de 78,87 km, desde el pozo Jaguar-1, ubicado en el municipio de Puerto Gaitándepartamento del Meta, hasta la estación Santiago, ubicado en el municipio de Maní – departamento del Casanare”. Que a través de la Resolución 2324 del 29 de noviembre de 2006, el Ministerio modificó la Licencia Ambiental otorgada por la Resolución 0030 del 6 de enero de 2006, en el sentido de incluir la construcción de la Estación Maní, para la operación del recibo, almacenamiento, cargue y descargue de crudo. Que mediante el Auto 660 del 15 de marzo de 2007, el Ministerio aprobó a la sociedad HUPECOL LLC, el inicio de desarrollo del Plan de compensación forestal propuesto, aceptó las cuarenta punto ochenta y siete hectáreas (40.87 Ha)Resolución No. 001433 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 29 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN AJUSTE EN EL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 29 propuestas por la empresa HUPECOL LLC, como el área que debe ser reforestada en cumplimiento de la medida de compensación forestal establecida en el artículo tercero, numeral 4.1 de la Resolución 30 del 6 de enero de 2006: “Recuperación del bajo asociado al nacimiento del caño de la vereda Chavinave, municipio de Maní, Casanare. Propuesta del plan de compensación forestal. Línea de Conducción de Hidrocarburos Jaguar – Santiago. Diciembre de 2006”. Adicionalmente, requirió a la

Casanare. Propuesta del plan de compensación forestal. Línea de Conducción de Hidrocarburos Jaguar – Santiago. Diciembre de 2006”. Adicionalmente, requirió a la empresa HUPECOL LLC, presentar el programa de compensación forestal para las uno punto setenta y seis hectáreas (1.76 Ha) restantes, con el fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo tercero, numeral 4.1 de la Resolución 30 del 6 de enero de 2006. Que mediante escrito con radicado No. 4120-E1-79962 del 17 de julio de 2008, la titular del proyecto allegó el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Compañía en el que se evidenció el cambio de razón social, pasando de HUPECOL

LLC a HUPECOL CARACARA LLC.

Que por medio de la Resolución 1555 del 5 de septiembre de 2008, el Ministerio autorizó la cesión total de la licencia ambiental, de la sociedad HUPECOL CARACARA LLC a favor de la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A. Que mediante el Auto 2334 del 24 de junio de 2010, el Ministerio efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, estableció requerimientos relacionados con la presentación del Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA y para que en cumplimiento del numeral 4.1.2., del artículo tercero de la Resolución 30 del 6 de enero de 2006 presente un plan de compensación forestal para evaluación asimismo requirió el cumplimiento del Plan de Compensación Forestal (4,83 ha como reforestación por intervención de cobertura de rastrojo) establecido el numeral 4.1.2., del artículo tercero de la Resolución 30 del 6 de enero de 2006.

asimismo requirió el cumplimiento del Plan de Compensación Forestal (4,83 ha como reforestación por intervención de cobertura de rastrojo) establecido el numeral 4.1.2., del artículo tercero de la Resolución 30 del 6 de enero de 2006. Que a través del Auto 3540 del 18 de noviembre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante “la Autoridad Nacional” realizó control y seguimiento al proyecto y estableció requerimientos a la sociedad HUPECOL CARACARA LLC respecto de la propuesta de compensación forestal presentada tales como informar sobre la ubicación de los predios en la Cuenca Hidrográfica Del Río Cusiana en el área de influencia del proyecto, el origen de los materiales y el porcentaje mínimo de supervivencia del 85%, sumado a la remisión de los informes de avance. Que a través del Auto 2756 del 28 de agosto de 2013, la ANLA realizó control y seguimiento al proyecto, aceptó el plan de compensación forestal por la intervención de cobertura de rastrojo presentado y efectuó requerimientos relacionados a la presentación de los informes de avances semestrales que detallen el estado fitosanitario y supervivencia de las especies; adicionalmente requirió el informe final del plan de compensación por afectación de bosque de galería correspondiente aResolución No. 001433 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 29 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN AJUSTE EN EL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 29 42,63 hectáreas, de las cuales se debe acreditar el cumplimiento de las 1,76 hectáreas pendientes por ejecutar en el departamento del Meta, incluyendo la

ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 29 42,63 hectáreas, de las cuales se debe acreditar el cumplimiento de las 1,76 hectáreas pendientes por ejecutar en el departamento del Meta, incluyendo la georreferenciación de las áreas, el origen legal de los insumos y los soportes de socialización con las comunidades de la zona. Que mediante Auto 5466 del 4 de diciembre de 2015, la ANLA, realizó control y seguimiento al proyecto y efectuó requerimientos referidos a las compensaciones, específicamente la presentación de una nueva propuesta para compensar 4.83 ha de rastrojo en el Casanare, debido a que el área original no estaba disponible y la ejecución de la siembra de 1.76 ha en el Resguardo Indígena Wacoyo en el Departamento del Meta con especies nativas como Yopo y Machaco, además de exigir una mejor socialización del programa de inversión del 1% con las comunidades del área de influencia. Que mediante Auto 5115 del 28 de agosto de 2018, la ANLA realizó control y seguimiento ambiental al proyecto y efectuó requerimientos relacionados a presentar informe detallado sobre el estado de las compensaciones por pérdida de biodiversidad, exigiendo la identificación precisa de las áreas para compensar la afectación de rastrojos en el departamento Casanare y bosque de galería en el departamento Meta, así como el cronograma de siembra y mantenimiento, debido a que el proyecto aún presentaba obligaciones pendientes de ejecución y reportes desactualizados sobre el cumplimiento de las hectáreas totales exigidas. . Que mediante Auto 1778 del 22 de marzo de 2022, la Autoridad Nacional, efectuó Control y Seguimiento Ambiental al proyecto “Construcción y Operación de la línea

desactualizados sobre el cumplimiento de las hectáreas totales exigidas. . Que mediante Auto 1778 del 22 de marzo de 2022, la Autoridad Nacional, efectuó Control y Seguimiento Ambiental al proyecto “Construcción y Operación de la línea de conducción de Hidrocarburos, con un diámetro de 8” y una longitud de 78,87 km, desde el pozo Jaguar-1, ubicado en el municipio de Puerto Gaitándepartamento del Meta, hasta la estación Santiago, ubicado en el municipio de Maní – departamento del Casanare” el cual se fundamentó en los resultados del Concepto Técnico No. 1335 del 22 de marzo de 2022 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para el establecimiento de requerimientos relacionado con la obligación forzosa de no menos del 1%, con el reporte de cumplimiento de la ficha de manejo AC-15 Protección de fauna silvestre, en cuanto al Plan de compensación, entre otros requerimientos. Que mediante Auto 4377 del 20 de junio de 2023, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto denominado “Construcción y Operación de la línea de conducción de Hidrocarburos, con un diámetro de 8” y una longitud de 78,87 km, desde el pozo Jaguar-1, ubicado en el municipio de Puerto Gaitándepartamento del Meta, hasta la estación Santiago, localizada en el municipio de Maní – departamento del Casanare, donde se requirió a la sociedad, informes de avance del plan de compensación.Resolución No. 001433 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 29 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN AJUSTE EN EL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE

ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

avance del plan de compensación.Resolución No. 001433 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 29 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN AJUSTE EN EL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 29 Que a través de Resolución No. 2568 del 22 de noviembre de 2024, la ANLA, Autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 30 del 6 de enero de 2006 para el proyecto “Línea de Conducción de Hidrocarburos desde el pozo Jaguar-1 (localizado en el municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta), hasta la Estación Santiago (ubicada en el municipio de Maní, departamento de Casanare), obrante en el expediente LAM3293, a favor de la sociedad COLOMBIA ENERGY

DEVELOPMENT CO.

Que a través de los radicados 20256200929022, 20256200929132 y del 6 de agosto de 2025, y 20256200943022 del 11 de agosto de 2025, la sociedad COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO. (CEDCO), presentó propuesta para el cambio en la línea de compensación aprobada de 1,76 hectáreas correspondientes a la afectación de la cobertura de bosque de galería en el departamento del Meta, en tal sentido la sociedad solicitó modificar la obligación originalmente pactada en el Resguardo Indígena Wacoyo, relaciona a la línea de Restauración, para ejecutarla bajo la línea de Inversión en Proyectos Ambientales de Interés Regional, específicamente mediante un aporte económico al proyecto "Restauración ecológica de áreas degradadas en el municipio de Puerto Gaitán", sin embargo la

bajo la línea de Inversión en Proyectos Ambientales de Interés Regional, específicamente mediante un aporte económico al proyecto "Restauración ecológica de áreas degradadas en el municipio de Puerto Gaitán", sin embargo la Autoridad Ambiental no aceptó dicho cambio, manteniendo la obligación de compensar en el área afectada en el ecosistema de bosque de galería. Que mediante Auto 11339 del 17 de diciembre de 2025, la ANLA se efectuó Control y Seguimiento ambiental, al proyecto con fundamento en el Concepto Técnico No. 7866 del 17 de septiembre de 2025, actuación en la que estableció a la sociedad COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO. (CEDCO), requerimientos relacionados con la estructura para la presentación de los ICA, el plan de compensación, monitoreos de agua, entre otros. Que mediante Concepto Técnico No. 010411 del 21 de noviembre de 2025, se emitió alcance al Concepto Técnico 7866 del 17 de septiembre de 2025, evaluando la propuesta de cambio de línea de compensación de 1,76 hectáreas por la intervención de la cobertura de bosque de galería, presentada por la sociedad COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO con radicado No. 20256200929022 del 6 de agosto de 2025, para el proyecto “Construcción y operación de la línea de conducción de hidrocarburos, desde el Pozo Jaguar-1 (ubicado en el municipio de Puerto Gaitán-departamento del Meta) hasta la estación Santiago (ubicada en el municipio de Maní-departamento de Casanare)”, concepto que es acogido en el presente acto administrativo.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

Puerto Gaitán-departamento del Meta) hasta la estación Santiago (ubicada en el municipio de Maní-departamento de Casanare)”, concepto que es acogido en el presente acto administrativo.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES.Resolución No. 001433 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 29 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN AJUSTE EN EL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 29 La Ley 99 de 1993, en el numeral 1 del artículo 52 establece la competencia del Ministerio del Medio Ambiental actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (Actualmente competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales según el Decreto 3573 de 2011) para otorgar de manera privativa licencia ambiental para la “1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción y refinerías” Mediante el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998. El citado Decreto-Ley en su artículo 3, numeral 2, prevé como funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo segundo las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y específicamente en su numeral 1 le asigna la función de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental, planes de manejo ambiental, medidas de manejo ambiental y dictámenes técnicos ambientales, de acuerdo con la normativa vigente. A través de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 y se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de planta de personal, indicando en el anexo, numeral 2 de las funciones del Director General, la correspondiente a "suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales". Mediante Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR en el empleo de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de ANLA. Que mediante el artículo cuarto de la Resolución 3129 de 24 de noviembre de 2025 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, en su que en su capítulo V, artículo sexto, numeral 1° se delegó en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos

“Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, en su que en su capítulo V, artículo sexto, numeral 1° se delegó en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%.Resolución No. 001433 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 29 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN AJUSTE EN EL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 29 Teniendo en cuenta lo anterior, le corresponde al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, suscribir el presente acto administrativo que ajusta el Plan de compensación establecido para el proyecto. FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES La Ley 99 de 1993, en el numeral 1 del artículo 52 establece la competencia del Ministerio del Medio Ambiente, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para otorgar de manera privativa licencia ambiental para la “1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción y refinerías”. El artículo 2º de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, estableciendo en el numeral

definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, estableciendo en el numeral 15 del artículo 5, como una de sus funciones, evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el Título VIII de la ley precitada, competencia expresamente indicada en el artículo 52 de la misma Ley. Ahora bien, en el literal a del artículo 2.2.1.1.2.2 de la sección 2 del Capítulo 1 del Título 1, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se establece como uno de los principios generales que deben tenerse en cuenta en la regulación de los aprovechamientos forestales dentro del territorio nacional que: “(…) Los bosques, en tanto parte integrante y soporte de la diversidad biológica, étnica y de la oferta ambiental, son un recurso estratégico de la Nación y, por lo tanto, su conocimiento y manejo son tarea esencial del Estado con apoyo de la sociedad civil (…)” Así mismo, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, define las medidas de compensación en el inciso sexto del artículo 2.2.2.3.1.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, como: “(…) Acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos o

“(…) Acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos o mitigados”.Resolución No. 001433 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 29 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN AJUSTE EN EL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 29 De acuerdo con esto, las compensaciones comprenden aquellas medidas que son implementadas en el último escalafón de la jerarquía de la mitigación (Prevención, mitigación, corrección y compensación), es decir, sobre los impactos significativos, que no pueden ser prevenidos, mitigados o corregidos en el área de cada proyecto. Estas medidas están enfocadas en realizar la compensación por actividades de sustracción de áreas de reserva forestal, aprovechamiento forestal, aprovechamiento de especies amenazadas y por la pérdida de biodiversidad debido a las intervenciones de coberturas vegetales en los ecosistemas, en o fuera del licenciamiento ambiental, según el proyecto, obra o actividad.

En este sentido, las compensaciones que son competencia, objeto, evaluación y seguimiento de la Autoridad Nacional, son las compensaciones por aprovechamiento forestal (Decreto 1791 del 4 de octubre de 1996), compensaciones por cambio del uso del suelo (Resolución 1503 del 4 de agosto de 2010), compensaciones por pérdida de biodiversidad (Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012), compensaciones del componente biótico (Resolución 0256 del 22 de febrero de 2018) modificada por la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018 y

de agosto de 2012), compensaciones del componente biótico (Resolución 0256 del 22 de febrero de 2018) modificada por la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018 y retribución por afectación a las especies en veda amenazadas (Parágrafo Transitorio del Artículo 125 del Decreto 2106 del 22 de noviembre del 2019) que han sido reglamentadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y que de acuerdo a la titularidad de la competencia definida en el ordenamiento jurídico pueden ser de conocimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA o de las Corporaciones Autónomas Regionales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015. Asimismo, el Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, establece en el parágrafo 1º de su artículo 2.2.2.3.9.1 que: “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, por medio de la cual se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3o del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde otorgar o negar las licencias, permisos

De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3o del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde otorgar o negar las licencias, permisos y tramites ambientales de su competencia, de conformidad con la ley y los reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental, asimismo de acuerdo con el numeral 2 del mismo artículo 3°, le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.Resolución No. 001433 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 29 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN AJUSTE EN EL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 29 La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado "De los derechos, las garantías y los deberes", incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. El artículo 79 de la Constitución Política establece que "todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano" y así mismo, que "es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines". Así mismo, por mandato constitucional le corresponde al Estado planificar el manejo

proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines". Así mismo, por mandato constitucional le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (Art. 80). A su vez, el artículo 209 de la Constitución Política estableció que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad. En relación con la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente, es del caso tener en cuenta lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política, según el cual, la actividad económica y la iniciativa privada son libres, pero "Dentro de los límites del bien común" y al respecto la Corte Constitucional en la sentencia T – 254 del 30 de junio de 1993, ha Conceptuado con relación a la defensa del derecho al Medio Ambiente Sano: “(…) Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el desarrollo económico sostenido con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interés privado que representa la actividad económica al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe

preservar y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interés privado que representa la actividad económica al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respectiva actividad económica dentro de los precisos marcos que le señala la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación. (…)”Resolución No. 001433 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 29 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN AJUSTE EN EL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 29 Al tenor de lo anterior, el deber de prevención, control del deterioro ambiental, mitigación de los impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas, entre ellas la exigencia de la obtención de licencias ambientales. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES FRENTE AL PLAN DE COMPENSACIÓN Esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto “Construcción y operación de la línea de conducción de hidrocarburos, con un diámetro de 8" y una longitud de 78,87 km., desde el Pozo Jaguar-1”, localizado en jurisdicción de los municipios de Puerto Gaitán en el departamento del Meta y el municipio de Maní en el departamento de Casanare, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas a dicho proyecto frente al Plan de Compensación y como resultado se emitió el concepto técnico No. 010411 del 21 de noviembre de 2025, en el cual se analizó la solicitud presentada por la sociedad

cumplimiento de las obligaciones establecidas a dicho proyecto frente al Plan de Compensación y como resultado se emitió el concepto técnico No. 010411 del 21 de noviembre de 2025, en el cual se analizó la solicitud presentada por la sociedad COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO. (CEDCO) relacionada con la modificación del plan de compensación, estableciéndose lo siguiente: Concepto Técnico No. 010411 del 21 de noviembre de 2025 (…) ANÁLISIS DE LA SOLICITUD Generalidades del Plan de Compensación A continuación, se relaciona la información general del Plan de compensación del proyecto: Tabla. Generalidades otras compensaciones

OTRAS COMPENSACIONES

ACTO

ADMINISTRATIV

O

DESCRIPCION

DE LA

OBLIGACIÓN

IMPUESTA

AREA Y/O

ARBOLES A

COMPENSAR

ESTADO

ACTUAL

LUGAR DE

EJECUCIÓ N Resolución 30 del 6 de enero de 2006 Aprovechamiento forestal Establecer un área de 42,63 ha como compensación a la intervención de bosque de galería -Establecer un área de 4,83 ha como reforestación por compensación de cobertura de rastrojo En ejecución. Departame nto del Meta (municipio de Puerto Gaitán) Y Departame nto del Casanare (municipio de Maní)Resolución No. 001433 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 29 “POR LA CUAL SE APRUEBA UN AJUSTE EN EL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 29

OTRAS COMPENSACIONES

Resolución 2324

“POR LA CUAL SE APRUEBA UN AJUSTE EN EL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 29

OTRAS COMPENSACIONES Resolución 2324 de 2006 Cambio en el uso del suelo (1:1) -Establecer un área de 3,54 ha por la construcción de la Estación Maní En ejecución (40,87 Has Corporinoquia y 1,76 Has Cormacarena). (···) Estado de cumplimiento obligaciones del Plan de Compensación En los siguientes apartes se presenta el estado de cumplimiento de las obligaciones vigentes asociadas al Plan de compensación: Resolución 30 del 6 de enero de 2006 (...) En el numeral 4 "Aprovechamiento Forestal" del artículo tercero de la Resolución 30 del 6 de enero de 2006, se consideró, entre otros aspectos, lo siguiente: Resolución 30 del 6 de enero de 2006 Obligación Carácter Cumple

ARTÍCULO TERCERO 4.-APROVECHAMIENTO FORESTAL.

Otorgar permiso de aprovechamiento forestal único a la empresa HUPECOL LLC., por un volumen total de madera de 251,05 m 3, equivalente a un total de 867 árboles y un volumen no maderable de 19,02 m3, correspondiente a 136 palmas, conforme a las especies señaladas en las Tablas II-4.3A a la 11-4.4 presentadas en el capítulo 4, parte II del Estudio de Impacto Ambiental-EIAy de acuerdo al inventario forestal presentado, con los volúmenes indicados en la siguiente Tabla: VOLUMEN MADERABLE A REMOVER POR EL PROYECTO 4.1.-Como medida de compensación forestal la Empresa deberá:

Ambiental-EIAy de acuerdo al inventario forestal presentado, con los volúmenes indicados en la si

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