ANLA - Resolución 001435 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001435 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001435 (19 MAY. 2026) Página 1 de 28 “Por la cual se otorga un permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 1536 del 5 de marzo de 2026, inició trámite administrativo ambiental de permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, para el proyecto: “Evaluación y monitoreo de herpetofauna (Anfibios y Reptiles) en la Sierra Nevada de Santa Marta, Colombia”, por solicitud de la FUNDACIÓN ATELOPUS, con NIT 901.161.632-3. El Auto 1536 del 5 de marzo de 2026, fue notificado a la FUNDACIÓN ATELOPUS, el 9 de marzo de 2026, quedando con constancia de ejecutoria y publicación en la Gaceta de esta Autoridad el 10 de marzo de la misma anualidad, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 19931.

marzo de 2026, quedando con constancia de ejecutoria y publicación en la Gaceta de esta Autoridad el 10 de marzo de la misma anualidad, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 19931. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a través del Auto 2450 del 1 de abril de 2026, con fundamento en el Concepto Técnico 2951 del 24 de marzo de 2026, requirió información adicional, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 2, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20153, el cual fue notificado el 7 de abril de 2026 y ejecutoriado el 8 de abril del mismo año. 1 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones. 2 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 001435 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 28 “Por la cual se otorga un permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 2 de 28 La FUNDACIÓN ATELOPUS, por medio del radicado 20266200513072 del 22 de abril de

silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 2 de 28 La FUNDACIÓN ATELOPUS, por medio del radicado 20266200513072 del 22 de abril de 2026, presentó respuesta a los requerimientos efectuados en el Auto 2450 del 1 de abril de 2026. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), emitió el Concepto Técnico 4669 del 4 de mayo de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, en el que se concluyó la viabilidad de otorgar a la FUNDACIÓN ATELOPUS, permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, para el proyecto “Evaluación y monitoreo de herpetofauna (Anfibios y Reptiles) en la Sierra Nevada de Santa Marta, Colombia”, en los términos a establecer en la parte resolutiva. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto 1076 de 2015 4, mediante el cual se unificaron las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiental y del desarrollo sostenible, regula en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 8, el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. El artículo 2.2.2.8.1.4 del Decreto en cita, fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para el otorgamiento del permiso, en caso de que las actividades de recolección se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales.

Licencias Ambientales (ANLA) para el otorgamiento del permiso, en caso de que las actividades de recolección se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. El artículo 2.2.2.8.1.5 del referido Decreto, señala las modalidades bajo las cuales puede otorgarse un permiso de recolección, encontrándose entre estas, el permiso individual de recolección. El artículo 2.2.2.8.3.1 del Decreto 1076 de 2015, establece que las personas naturales o jurídicas que pretendan recolectar especímenes para adelantar un proyecto de investigación científica no comercial deberán obtener un permiso individual de recolección. El artículo 2.2.2.8.6.5 del precitado Decreto establece que, como estímulo a la investigación científica, no se realizará ningún cobro por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento a los permisos de recolección. El permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, solicitado por la FUNDACIÓN ATELOPUS, para el proyecto “Evaluación y monitoreo de herpetofauna (Anfibios y Reptiles) en la Sierra Nevada de Santa Marta, Colombia”, se va a desarrollar en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, razón por la que es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la competente para otorgar el permiso. 4 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.Resolución No. 001435 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 28

“Por la cual se otorga un permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 3 de 28 En este sentido, el Concepto Técnico 4669 del 4 de mayo de 2026, considera viable otorgar a la FUNDACIÓN ATELOPUS, permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, para el proyecto “Evaluación y monitoreo de herpetofauna (Anfibios y Reptiles) en la Sierra Nevada de Santa Marta, Colombia”. La titular del permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial deberá dar cumplimiento a las obligaciones del artículo 2.2.2.8.3.3. del Decreto 1076 de 2015 y a las establecidas en la parte resolutiva del presente acto administrativo. De igual manera, podrá hacer uso del permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, una vez se encuentre en firme 5 el presente acto administrativo, teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 876 de la Ley 1437 de 20117. Finalmente se advierte a la FUNDACIÓN ATELOPUS, que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones señalados en el presente acto administrativo y demás pronunciamientos emitidos en el expediente RCI0001-00-2026, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de

pronunciamientos emitidos en el expediente RCI0001-00-2026, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 8, modificada por la Ley 2387 de 20249. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), señalando en su artículo 2º, que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la Ley y los reglamentos. 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Radicación número: 9453, Ref.: 25000-23-24000-8635-01, Santafé de Bogotá, D. C., noviembre 19 de 1999, consejero ponente: Daniel Manrique Guzmán. “(…) El fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación de la providencia definitoria, de conformidad con lo

su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación de la providencia definitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 numerales 2° y 3° del Código Contencioso Administrativo. (…)”. 6 “Los actos administrativos quedarán en firme: 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. 2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. (…)”. 7 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 8 Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones. 9 Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 001435 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 28 “Por la cual se otorga un permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 4 de 28 El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 10, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y

toman otras determinaciones” Página 4 de 28 El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 10, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 2 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a la FUNDACIÓN ATELOPUS, con NIT 901.161.632-3, permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, para el proyecto “Evaluación y monitoreo de herpetofauna (Anfibios y Reptiles) en la Sierra Nevada de Santa Marta, Colombia” y autorización para la movilización dentro del territorio nacional de los especímenes a ser recolectados, conforme al Concepto Técnico 4669 del 4 de mayo de 2026, a las obligaciones establecidas en la normativa y en el presente acto administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO. El permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no

2026, a las obligaciones establecidas en la normativa y en el presente acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO. El permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO. La FUNDACIÓN ATELOPUS, podrá hacer uso del permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo, en concordancia con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO TERCERO. La FUNDACIÓN ATELOPUS, deberá informar previamente mediante comunicación escrita a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), su desplazamiento a las áreas de estudio y las fechas previstas para realizar las actividades autorizadas (recolección y movilización). Dicha comunicación, junto con la copia del permiso, deberán ser portadas durante las actividades de recolección, teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 4.9 del Concepto Técnico 4669 del 4 de mayo de 2026. 10 Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).Resolución No. 001435 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 28 “Por la cual se otorga un permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 5 de 28

“Por la cual se otorga un permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 5 de 28 ARTÍCULO SEGUNDO. Autorizar las metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad establecidas en la siguiente tabla, conforme al Concepto Técnico 4669 del 4 de mayo de 2026: Tabla 1. Metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad Metodología para la recolección de especímenes

1. Monitoreo, captura y manipulación La metodología implementada en este proyecto se fundamenta en un enfoque multivariado y no invasivo, diseñado para caracterizar la dinámica poblacional de vertebrados terrestres bajo estrictos estándares bioéticos y técnicos (Maldonado, 2010; Villarreal et al., 2004). El estudio integra métodos de muestreo estandarizados para anfibios, reptiles, aves y mamíferos, orientados a maximizar la detección de especies mientras se garantiza la integridad de los ecosistemas evaluados. a) Aves El componente ornitológico se evaluará mediante una combinación de puntos de conteo de radio fijo y transectos lineales de distancia (Ralph et al., 1996; Buckland et al., 2001). Los registros se realizarán durante el pico de actividad vocal (05:30 – 09:30 h), complementando las observaciones visuales con grabaciones digitales de amplio espectro para la detección de especies crípticas o raras (Villarreal et al., 2004). Este enfoque no invasivo permite estimar densidades poblacionales y estructuras de gremios tróficos sin interferir con los

de especies crípticas o raras (Villarreal et al., 2004). Este enfoque no invasivo permite estimar densidades poblacionales y estructuras de gremios tróficos sin interferir con los ciclos reproductivos o de forrajeo de las comunidades avifaunísticas (Ralph et al., 1996). b) Mamíferos Para el registro de mamíferos medianos y grandes, se empleará el fototrampeo sistemático, utilizando cámaras infrarrojas pasivas configuradas en estaciones simples o dobles para estimar parámetros de ocupación y abundancia relativa (Rovero & Zimmermann, 2016). De manera complementaria, se realizarán recorridos para la identificación de rastros indirectos (huellas, heces, rascaderos) siguiendo los protocolos de Gese (2001). En caso de encuentros fortuitos con especímenes muertos o restos biológicos, se procederá a su recolección y preservación técnica (taxidermia de estudio o fijación en húmedo) para su posterior depósito en colecciones de referencia, siguiendo estrictas medidas de bioseguridad y ética curatorial (Barquez et al., 2022; Sikes & Animal Care and Use Committee of the American Society of Mammalogists, 2016). c) Herpetofauna Para el estudio de anfibios y reptiles, se implementará la técnica de Relevamiento por Encuentros Visuales (REV) mediante transectos de banda fija y búsqueda libre restringida por tiempo (Crump & Scott, 1994; Heyer et al., 1994; Rocha-Usuga et al., 2017). Los muestreos se realizarán de manera intensiva en microhábitats específicos (vegetación riparia, hojarasca, bromelias, troncos, entre otros), cubriendo los periodos de mayor actividad

muestreos se realizarán de manera intensiva en microhábitats específicos (vegetación riparia, hojarasca, bromelias, troncos, entre otros), cubriendo los periodos de mayor actividad nictemeral (Angulo et al., 2006). La captura de los individuos se realizará de forma manual o con el apoyo de ganchos y pinzas herpetológicas de punta roma para garantizar la seguridad del investigador y la integridad del espécimen (Gentz, 2007; Rueda-Almonacid et al., 2004). Siguiendo los principios de bioseguridad para prevenir la propagación de patógenos comoResolución No. 001435 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 28 “Por la cual se otorga un permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 6 de 28 Metodología para la recolección de especímenes Batrachochytrium dendrobatidis, el personal utilizará guantes de nitrilo sin talco, los cuales serán reemplazados entre la manipulación de cada individuo (Lips et al., 2001). Los especímenes serán depositados temporalmente en bolsas de plástico de primer uso con sustrato húmedo del sitio, evitando el hacinamiento y el estrés térmico (Angulo et al., 2006). La manipulación temporal se limitará a un periodo máximo de 10 minutos para el registro de variables morfométricas y la toma de muestras epidemiológicas (hisopados). Para la identificación individual de especies focales o amenazadas, se utilizarán técnicas no invasivas de foto-identificación, analizadas posteriormente mediante algoritmos de

variables morfométricas y la toma de muestras epidemiológicas (hisopados). Para la identificación individual de especies focales o amenazadas, se utilizarán técnicas no invasivas de foto-identificación, analizadas posteriormente mediante algoritmos de reconocimiento de patrones (Rueda-Solano et al., 2016). Tras el procesamiento, todos los individuos serán liberados en el microhábitat exacto de captura, verificando su óptima recuperación motora (Heyer et al., 1994; Maldonado, 2010). -Barreras físicas y captura: La captura de individuos se efectuará exclusivamente de forma manual, empleando un par de guantes nuevos por individuo (Angulo et al., 2006). La reutilización de guantes está estrictamente prohibida con el fin de prevenir la contaminación cruzada y la posible transmisión de patógenos (Phillott et al., 2010). Este método es ampliamente recomendado para estudios de campo con anfibios, ya que reduce el riesgo de daño físico y facilita una manipulación controlada (Beaupre et al., 2004; Angulo et al., 2006) -Sujeción Técnica: Los individuos serán sujetados cuidadosamente por la región pélvica, asegurando un control firme sin ejercer presión sobre la cavidad abdominal o torácica (Pessier y Mendelson, 2017). Esta práctica reduce el riesgo de traumatismos internos y alteraciones fisiológicas, considerando la alta sensibilidad de los anfibios a la manipulación mecánica (Beaupre et al., 2004). -Contención Temporal Individual: Cada individuo será mantenido temporalmente en bolsas plásticas transparentes de un solo uso o contenedores individuales previamente

manipulación mecánica (Beaupre et al., 2004). -Contención Temporal Individual: Cada individuo será mantenido temporalmente en bolsas plásticas transparentes de un solo uso o contenedores individuales previamente desinfectados (Angulo et al., 2006). Se restringe el uso de material vegetal del sitio (hojas o musgo) dentro de los contenedores para evitar la persistencia ambiental del patógeno en sustratos húmedos (Mendez et al., 2008). -Periodo de Estabilización: Tras la captura, se permitirá un periodo de estabilización de al menos 30 minutos dentro del contenedor antes de proceder al hisopado o toma de mediciones, permitiendo al espécimen recuperarse del estrés de captura Pessier y Mendelson, 2017) -Liberación: Los especímenes serán liberados exactamente en el mismo punto de captura inmediatamente después de completar el muestreo (Angulo et al., 2006). -Descarte de material contaminado: Se considera material para descarte contaminado los restos de animales que no se utilizarán y el papel, bolsas, guantes, hisopos y otros elementos que hayan entrado en contacto con estos animales, o el agua en donde ellos fueron recolectados. Todo este material debe ser incinerado o esterilizado, y, si no es posible, sumergido en solución desinfectante antes de ser arrojado en la basura (Angulo et al., 2006). -Desinfección de equipos: Los equipos de campo e instrumentos de precisión (balanzas de resorte, calibradores, reglas, tijeras, escalpelos y pinzas) serán desinfectados mediante el uso de soluciones a base de cloroaminas o clorhexidina, apropiadas para superficies y manipulación frecuente. Alternativamente, se podrá

desinfectados mediante el uso de soluciones a base de cloroaminas o clorhexidina, apropiadas para superficies y manipulación frecuente. Alternativamente, se podrá emplear alcohol etílico o isopropílico al 70%, asegurando un tiempo mínimo de contacto de 30 minutos para garantizar su efectividad (Wellington & Hearing, 2001).Resolución No. 001435 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 28 “Por la cual se otorga un permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 7 de 28 Metodología para la recolección de especímenes Figura 1. Protocolo para la manipulación de individuos -Protocolo técnico de toma de muestra (Hisopado cutáneo). El hisopado cutáneo (swabbing) constituye el método estándar para la detección de Batrachochytrium dendrobatidis (Bd), ampliamente validado por su alta sensibilidad, especificidad y carácter no invasivo (Hyatt et al., 2007; Boyle et al., 2004). ✓Selección del material de muestreo Se emplearán hisopos estériles de material sintético (rayón o dacrón) con mango plástico. El uso de hisopos con componentes de madera o algodón debe evitarse, debido a la presencia potencial de sustancias que pueden inhibir la reacción en cadena de la polimerasa (PCR), generando resultados falsos negativos (Hyatt et al., 2007). ✓Procedimiento de hisopado en adultos y juveniles El muestreo se enfocará en zonas con mayor grado de queratinización, donde se concentra la infección por Bd

resultados falsos negativos (Hyatt et al., 2007). ✓Procedimiento de hisopado en adultos y juveniles El muestreo se enfocará en zonas con mayor grado de queratinización, donde se concentra la infección por Bd (Berger et al., 1998; Hyatt et al., 2007). El protocolo estándar consiste en: -Abdomen (superficie ventral): 5 pasadas longitudinales -Cara interna de los muslos: 5 pasadas por extremidad posterior -Superficie plantar y membranas interdigitales: 5 pasadas por pie -Superficie palmar: 5 pasadas por extremidad anterior El hisopado se realizará aplicando una presión uniforme suficiente para recolectar células epiteliales, evitando causar daño visible al individuo. Posteriormente, la punta del hisopo será depositada en un microtubo estéril de 1.5 ml con tapa hermética, debidamente rotulado individualmente con la fecha y sitio de recolección (Angulo et al., 2006) ✓Muestreo en larvas (renacuajos)En estadios larvales, Bd infecta exclusivamente las estructuras bucales queratinizadas (Berger et al., 1998). El muestreo se realizará mediante la introducción cuidadosa de un hisopo estéril en el disco oral, realizando movimientos rotatorios suaves para recolectar material epitelial (Hyatt et al., 2007). ✓Manejo posterior, preservación y almacenamiento de muestras La integridad de las muestras es un factor crítico para la detección molecular deResolución No. 001435 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 28

“Por la cual se otorga un permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 8 de 28 Metodología para la recolección de especímenes Batrachochytrium dendrobatidis (Bd) mediante qPCR. El ADN del patógeno puede degradarse rápidamente bajo exposición a radiación solar, altas temperaturas o condiciones ambientales inadecuadas, comprometiendo la confiabilidad de los resultados (Boyle et al., 2004; Hyatt et al., 2007). Figura 2. Protocolo técnico de toma de muestra (hisopado cutáneo) para Bd

2. Preservación y movilización a) Mamíferos El componente de mamíferos medianos y grandes será evaluado mediante técnicas y métodos no invasivos como fototrampeo sistemático (Rovero & Zimmermann, 2016) y recorridos libres para la identificación de rastros indirectos (huellas, heces, rascaderos) siguiendo los protocolos de Gese (2001) y Aranda (2000).

En caso de encuentros fortuitos con especímenes muertos o restos biológicos, se implementarán protocolos estandarizados para la recolección y preservación técnica de especímenes (taxidermia de estudio o fijación en húmedo) para su posterior depósito en colecciones de referencia (Villarreal et al., 2006; Barquez et al., 2022). En cuanto a la preservación física, los ejemplares recolectados oportunamente se prepararán bajo el método de piel rellena, especialmente en micromamíferos, utilizando materiales inertes como algodón sintético y soportes de acero inoxidable para evitar la

En cuanto a la preservación física, los ejemplares recolectados oportunamente se prepararán bajo el método de piel rellena, especialmente en micromamíferos, utilizando materiales inertes como algodón sintético y soportes de acero inoxidable para evitar la degradación por corrosión o plagas (Barquez et al., 2022; Bandala López, 2022). Cuando el estado del ejemplar lo permita, se procederá a la limpieza de estructuras óseas, incluyendo el cráneo y el esqueleto postcraneal, mediante maceración controlada o el uso de colonias de insectos derméstidos (Dermestes maculatus), lo cual asegura la conservación de suturas y procesos óseos delicados (Sánchez, 2018). Para la preservación en húmedo, se aplicará una fijación inicial en formaldehído al 10%, seguida de una transferencia a etanol al 70% para su almacenamiento definitivo en recipientes herméticos (Villarreal et al., 2006; Barquez et al., 2022).Resolución No. 001435 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 28 “Por la cual se otorga un permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 9 de 28 Metodología para la recolección de especímenes Para facilitar estudios filogenéticos y moleculares, se obtendrán muestras de tejido fresco, tales como músculo, hígado o riñón. Estas muestras se conservarán en soluciones de lisis o etanol al 95%, garantizando la estabilidad del material genético incluso en condiciones de campo. Cada muestra biológica estará vinculada de manera unívoca al ejemplar de

o etanol al 95%, garantizando la estabilidad del material genético incluso en condiciones de campo. Cada muestra biológica estará vinculada de manera unívoca al ejemplar de referencia a través de un sistema de etiquetado en papel algodón con tinta indeleble, donde se registrarán datos críticos como la localidad georreferenciada, la fecha de recolección y el número de catálogo de campo. Finalmente, los especímenes preparados serán movilizados y depositados en una colección biológica de referencia a nivel nacional como la Colección de Mamíferos del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt (IAvH-M), Colección de Mamíferos del Instituto de Ciencias Naturales (ICN-MHN-Ma), Universidad Nacional de Colombia y Centro de Colecciones Biológicas de la Universidad de la Universidad del Magdalena. b) Aves El componente ornitológico será evaluado mediante técnicas y métodos no invasivos como puntos de conteo de radio fijo y transectos lineales de distancia (Buckland et al., 2001; Ralph et al., 1996). En casos de encuentros fortuitos de especímenes muertos se seguirá el Manual de métodos para el desarrollo de inventarios de biodiversidad del IAvH (Villarreal et al., 2006). Los individuos encontrados se introducirán en bolsas de tela limpias con cordón de cierre para evitar contaminaciones. El proceso de preservación se realizaría con la separación de la piel del cuerpo mediante una incisión desde el extremo posterior del esternón hasta la rabadilla, utilizando aserrín o algodón

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