ANLA - Resolución 001438 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001438 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001438 (19 MAY. 2026) Página 1 de 39 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento de las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus) y Caimán (Crocodylus acutus), correspondiente a la producción de los años 2022, 2023 y 2024 y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 2 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 384 del 19 de abril de 1989, el entonces Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente – Inderena, en adelante Inderena, otorgó licencia de establecimiento en fase experimental a favor
CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 384 del 19 de abril de 1989, el entonces Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente – Inderena, en adelante Inderena, otorgó licencia de establecimiento en fase experimental a favor de la sociedad REPTILES DEL MAGDALENA LTDA REMAGDA LTDA para el establecimiento de un zoocriadero de Babilla (Caiman crocodilus fuscus), Iguana (Iguana iguana), Caimán aguja (Crocodylus acutus) y Boa (Boa constrictor), en el predio “Finca San Rafael”, localizado en jurisdicción del corregimiento de El Retén, municipio de Aracataca, departamento del Magdalena. Que mediante la Resolución 132 del 22 de febrero de 1991, el Inderena otorgó a la sociedad REPTILES DEL MAGDALENA LTDA REMAGDA LTDA licencia de funcionamiento definitivo por diez años para las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus), Iguana (Iguana iguana) y Boa (Boa constrictor), y en consecuenciaResolución No. 001438 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 39 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento de las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus) y Caimán (Crocodylus acutus), correspondiente a la producción de los años 2022, 2023 y 2024 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 39 adelantar actividades comerciales con individuos o productos de estas especies, obtenidos o nacidos dentro del mismo zoocriadero. Que mediante la Resolución 3528 del 30 de diciembre de 1994, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – Corpamag, en adelante CORPAMAG, avocó
obtenidos o nacidos dentro del mismo zoocriadero. Que mediante la Resolución 3528 del 30 de diciembre de 1994, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – Corpamag, en adelante CORPAMAG, avocó conocimiento del trámite de funcionamiento del zoocriadero de propiedad de REPTILES DEL MAGDALENA LTDA REMAGDA LTDA, y en virtud de ello asumió la competencia de control y seguimiento de las actividades autorizadas por el Inderena a dicha sociedad. Que mediante Resolución 2094 del 19 de noviembre de 2002, Corpamag autorizó a la sociedad REPTILES DEL MAGDALENA LTDA REMAGDA LTDA, la cesión de las responsabilidades, derechos y obligaciones asignadas al zoocriadero, en favor
de la sociedad REPTILES DE BOLÍVAR LTDA REPTIBOL LTDA.
Que mediante Resolución 1723 del 3 de diciembre de 2004, Corpamag aprobó el Plan de Manejo Ambiental – PMA del proyecto “Zoocriadero Reptiles de Bolívar” a
la sociedad REPTILES DE BOLÍVAR LTDA REPTIBOL LTDA.
Que mediante Resolución 963 del 17 de abril de 2009, Corpamag otorgó licencia en fase comercial al zoocriadero de la sociedad REPTILES DE BOLÍVAR LTDA REPTIBOL LTDA para la especie Caimán aguja (Crocodylus acutus) y se otorgó permiso como predio proveedor para dicha especie. Que mediante Resolución 3480 del 23 de diciembre de 2014, Corpamag renovó el Plan de Manejo Ambiental – PMA para sus actividades de explotación del recurso natural faunístico concerniente a las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus) y
Que mediante Resolución 3480 del 23 de diciembre de 2014, Corpamag renovó el Plan de Manejo Ambiental – PMA para sus actividades de explotación del recurso natural faunístico concerniente a las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus) y Caimán aguja (Crocodylus acutus), bajo condiciones de cría controlada en recintos cerrados. Que mediante las comunicaciones con radicados 2015021351-1-007 y 2015021351-1-008 de los días 16 y 25 de julio de 2015, respectivamente, Corpamag remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, el expediente 617 correspondiente al “Zoocriadero Reptiles de Bolívar” de la sociedad REPTILES DE BOLIVAR LTDA - REPTIBOL LTDA, en cumplimiento del numeral 16 del artículo 2.2.2.3.2.2 Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. Que mediante Auto 2895 del 24 de julio de 2015, esta Autoridad Nacional, avocó conocimiento del expediente 617 remitido por Corpamag, correspondiente al proyecto “Zoocriadero Reptiles de Bolívar” de la sociedad REPTILES DE BOLÍVAR LTDA REPTIBOL LTDA, y con éste conformó el Expediente LAM6831-00, según numeración interna.Resolución No. 001438 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 39 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento de las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus) y Caimán (Crocodylus acutus), correspondiente a la producción de los años 2022, 2023 y 2024 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 39
(Caiman crocodilus fuscus) y Caimán (Crocodylus acutus), correspondiente a la producción de los años 2022, 2023 y 2024 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 39 Que mediante Resolución 186 del 21 de enero de 2021, esta Autoridad Nacional otorgó a la sociedad REPTILES DE BOLÍVAR LTDA REPTIBOL LTDA, cupo de aprovechamiento para la producción de Babilla (Caimán crocodilus fuscus) correspondiente a la producción obtenida en los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, y para Caimán aguja (Caimán crocodylus acutus) concerniente a la producción obtenida en los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019. Que mediante Resolución 1398 del 30 de junio de 2022, esta Autoridad Nacional otorgó a la sociedad REPTILES DE BOLÍVAR LTDA REPTIBOL LTDA, cupo de aprovechamiento de la producción de Babilla (Caiman crocodilus fuscus), correspondiente a la producción obtenida en los años 2020 y 2021. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 24 de abril de 2023 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA realizó por medios electrónicos la reunión de control y seguimiento ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 2013
ambiental, el 24 de abril de 2023 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA realizó por medios electrónicos la reunión de control y seguimiento ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 2013 del 26 de abril de 2023 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 179 del 24 de abril de 2023. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 29 de mayo de 2024 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA realizó por medios electrónicos la reunión de control y seguimiento ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 3392 del 28 de mayo de 2024 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 326 del 29 de mayo de 2024. Que mediante la Resolución 1918 del 3 de septiembre de 2024, esta Autoridad Nacional impuso a la sociedad REPTILES DE BOLÍVAR LTDA REPTIBOL LTDA, obligaciones adicionales para el manejo de los residuos sólidos del proyecto. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en
obligaciones adicionales para el manejo de los residuos sólidos del proyecto. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto,Resolución No. 001438 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 39 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento de las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus) y Caimán (Crocodylus acutus), correspondiente a la producción de los años 2022, 2023 y 2024 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 39 conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 18 de diciembre de 2024 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA realizó por medios electrónicos la reunión de control y seguimiento ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 9633 del 18 de diciembre de 2024 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 1098 del 18 de diciembre de 2024. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 4 de julio de 2025 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –
verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 4 de julio de 2025 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA realizó por medios electrónicos la reunión de control y seguimiento ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 4883 del 4 de julio de 2025 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 438 del 4 de julio de 2025. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 15 de diciembre de 2025 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA realizó por medios electrónicos la reunión de información adicional, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 11371 del 15 de diciembre de 2025 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta 1013 del 15 de diciembre de 2025. Que mediante las comunicaciones con radicación 20266200160392 del 6 de febrero de 2026 y 20266200351592 del 17 de marzo de 2026, la sociedad REPTILES DE
de 2025. Que mediante las comunicaciones con radicación 20266200160392 del 6 de febrero de 2026 y 20266200351592 del 17 de marzo de 2026, la sociedad REPTILES DE BOLÍVAR LTDA REPTIBOL LTDA presentó respuesta a los requerimientos de información adicional realizados en el requerimiento 1 del Acta 1013 del 15 de diciembre de 2025. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d, e y f, del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto-LeyResolución No. 001438 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 39 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento de las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus) y Caimán (Crocodylus acutus), correspondiente a la producción de los años 2022, 2023 y 2024 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 39 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y le asignó, entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que a través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, regulando íntegramente lo contemplado en el artículo 2.2.2.3.9.1 que establece el control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales a los proyectos, obras o
Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, regulando íntegramente lo contemplado en el artículo 2.2.2.3.9.1 que establece el control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental. Que mediante Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el presidente de la Republica modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Que en la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA expedir las actuaciones “que sean necesarias para el normal funcionamiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”. Mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, se nombró al servidor público Camilo Alexander Rincón Escobar, identificado con cédula de ciudadanía 80.016.725, en el empleo Subdirector Técnico Código 150, Grado 21, de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, en cuyo artículo sexto numeral 2 delegó en la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de “Expedir los actos
se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, en cuyo artículo sexto numeral 2 delegó en la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de “Expedir los actos administrativos por medio de los cuales se resuelvan las solicitudes de cupos de zoocriaderos”. Teniendo en cuenta lo anterior, es el subdirector de seguimiento de licencias ambientales de la Autoridad Nacional es el funcionario competente para pronunciarse para el otorgamiento de cupo de la producción de la especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus) y Caimán Aguja (Crocodylus acutus).
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLAResolución No. 001438 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 39 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento de las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus) y Caimán (Crocodylus acutus), correspondiente a la producción de los años 2022, 2023 y 2024 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 39 La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA evaluó la documentación presentada por REPTILES DE BOLÍVAR LTDA REPTIBOL LTDA mediante comunicaciones 20266200160392 del 6 de febrero de 2026 y 20266200351592 del 17 de marzo de 2026, en respuesta a los requerimientos de información adicional realizados en Acta 1013 del 15 de diciembre de 2025, con el propósito analizar la viabilidad del otorgamiento del cupo de aprovechamiento de las producciones obtenida durante los años 2022, 2023 y 2024 de las especies Caiman crocodilus
viabilidad del otorgamiento del cupo de aprovechamiento de las producciones obtenida durante los años 2022, 2023 y 2024 de las especies Caiman crocodilus fuscus y Crocodylus acutus. Como resultado de lo anterior, la ANLA emitió el Concepto Técnico 3651 del 9 de abril de 2026, del cual resulta pertinente citar lo siguiente: (…) DESCRIPCIÓN GENERAL El zoocriadero se encuentra en operación y lleva a cabo actividades de reproducción de las especies Caiman crocodilus fuscus (Babilla) y Crocodylus acutus (Caimán). Es propiedad de la sociedad comercial denominada Reptiles de Bolívar Ltda. – REPTIBOL Ltda., que de acuerdo con el Registro Único Empresarial y Social de Cámaras de Comercio-RUES de la Red de Cámaras de Comercio-CONFECÁMARAS (www.rues.org.co; fecha de consulta: 9 de marzo de 2026), su matrícula se encuentra activa y el último año renovado corresponde al 2026. Objetivo del proyecto El proyecto de zoocría la sociedad REPTIBOL LTDA., tiene como objetivo adelantar actividades de zoocría comercial en ciclo cerrado con las especies Caiman crocodilus fuscus (Babilla) y Crocodylus acutus (Caimán) y a partir de sus crías, obtener pieles para su comercialización. Localización El proyecto de zoocría de la sociedad Reptiles de Bolívar Ltda., se encuentra ubicado en la Hacienda San Rafael, en jurisdicción del municipio del El Retén, en el departamento del Magdalena, exactamente en la coordenada Este 4854609,003 y Norte 2740596,47 (Datum magna sirgas Origen Único Nacional).
Hacienda San Rafael, en jurisdicción del municipio del El Retén, en el departamento del Magdalena, exactamente en la coordenada Este 4854609,003 y Norte 2740596,47 (Datum magna sirgas Origen Único Nacional). (Ver Figura 1. Localización del proyecto Reptibol Ltda. en el Concepto Técnico 3651 del 9 de abril de 2026. Fuente: Ágil – ANLA. Fecha de consulta: 9 de marzo de 2026). Infraestructura, Obras y Actividades De acuerdo con la revisión efectuada al expediente LAM6831-00 y la información recopilada en la visita realizada los días 18, 19 y 20 noviembre de 2025 en el marco del Concepto Técnico de Cupos 11371 cuyos resultados se notificaron en audiencia del 15 de diciembreResolución No. 001438 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 39 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento de las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus) y Caimán (Crocodylus acutus), correspondiente a la producción de los años 2022, 2023 y 2024 y se toman otras determinaciones” Página 7 de 39 de 2025, dejando constancia en el Acta 1013 de esa fecha, se evidenció que la sociedad comercial Reptiles de Bolívar Ltda. – REPTIBOL Ltda. no ha presentado novedades Infraestructura destinada al proceso productivo. Coordenadas planas (Datum magna sirgas Origen Único Nacional)No. Infraestructura y/u obras Este Norte 1 Ingreso al proyecto 4854609,003 2740596,47 2 Piletas de levante bloque principal 4854550,006 2740556,483
Coordenadas planas (Datum magna sirgas Origen Único Nacional)No. Infraestructura y/u obras Este Norte 1 Ingreso al proyecto 4854609,003 2740596,47 2 Piletas de levante bloque principal 4854550,006 2740556,483 3 Encierros individuales – Caimán 4854524,018 2740564,665 4 Tinas de Neonatos Babilla y Caimán 4854496,997 2740586,561
Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental – ANLA.
Datos recolectados visita los días 18, 19 y 20 noviembre de 2025. (Ver Figura 2. Infraestructura general del proyecto en el Concepto Técnico 3651 del 9 de abril de 2026. Fuente: Ágil – ANLA. Fecha de consulta: 9 de marzo de 2026). ESTADO DE LA ACTIVIDAD “Programa de Caiman crocodilus fuscus (Babilla)” El proyecto se encuentra actualmente en operación, por lo que viene desarrollando de manera regular la actividad de zoocría en cautiverio con Caiman crocodilus fuscus (Babilla). Origen y manejo del grupo parental a. Áreas de manejo de reproductores: en el expediente LAM6831-00 y la información recopilada en la visita realizada los días 18, 19 y 20 noviembre de 2025 en el marco del Concepto Técnico de Cupos 11371 cuyos resultados se notificaron en audiencia del 15 de diciembre de 2025, dejando constancia en el Acta 1013 de esa fecha, se recibió el inventario del pie parental discriminado por encierro de manejo, lo cual se relaciona en la siguiente tabla: Encierros de manejo de parentales de Caiman crocodilus fuscus (Babilla). Área de los encierrosCantidad de encierros Identificación
inventario del pie parental discriminado por encierro de manejo, lo cual se relaciona en la siguiente tabla: Encierros de manejo de parentales de Caiman crocodilus fuscus (Babilla). Área de los encierrosCantidad de encierros Identificación Ancho (m) Largo (m) Área total (m2) Características generales 1 1 54 61 3.062 2 2 61 74 2.732 3 3 50 73 4.183 4 4A 73 65 2.415 5 4B 52 46 2.380 6 4C 49 57 3.005 7 6 50 41,5 2.073 8 7 72 26 1.862 9 8 76 52 2.622 10 1N 45 81 3.984 Los encierros se encuentran perimetralmente encerrados con estructuras de concreto, muros en bloque y malla eslabonada. Para el ingreso cuentan con puertas de aluminio en la que se tiene la identificación del encierro. Cuentan con vegetaciónResolución No. 001438 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 39 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento de las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus) y Caimán (Crocodylus acutus), correspondiente a la producción de los años 2022, 2023 y 2024 y se toman otras determinaciones” Página 8 de 39 Área de los encierrosCantidad de encierros Identificación Ancho (m) Largo (m) Área total (m2) Características generales 11 2N 45 81 3.888 12 3N 45 63 3.915
Área de los encierrosCantidad de encierros Identificación Ancho (m) Largo (m) Área total (m2) Características generales 11 2N 45 81 3.888 12 3N 45 63 3.915 13 4N 48 116 5.472 14 5N 40 27 1.080 15 6N 40 33 1.280 arbórea y arbustiva que rodea un cuerpo de agua.
Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental – ANLA. Revisión documental LAM6831-00.
De acuerdo con la revisión efectuada al expediente LAM6831-00, se evidenció que la sociedad comercial Reptiles de Bolívar Ltda. – REPTIBOL Ltda. no ha presentado novedades. b. Trazabilidad de la procedencia legal del pie parental: a continuación, se relaciona la trazabilidad de la autorización otorgada a la sociedad para la conformación del grupo parental, de acuerdo con la documentación que se encuentra dentro del expediente LAM6831-00. Trazabilidad de las autorizaciones de conformación del pie parental de Caiman crocodilus fuscus (Babilla). Acto Administrativo Cantidad autorizada Tipo de autorización y procedencia Cantidad autorizada acumulada Resolución 384 del 19 de abril de 1989 2.000 (1.500 hembras y 500 machos) Permiso de caza de fomento. 2.000 (1.500 hembras y 500 machos) Resolución 791 del 6 de junio de 2001 1.790 (no se precisa proporción sexual) Autoriza ampliación del pie parental 3.790 (no se precisa proporción sexual)
Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental – ANLA. Revisión documental LAM6831-00.
1.790 (no se precisa proporción sexual) Autoriza ampliación del pie parental 3.790 (no se precisa proporción sexual)
Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental – ANLA. Revisión documental LAM6831-00.
Con respecto a las autorizaciones para la conformación del grupo parental de esta especie, dentro del expediente LAM6831-00 se encuentra la siguiente información: ▪Mediante comunicación del 6 de junio de 2001, la entonces sociedad informó a CORPAMAG: ▪Que mediante la Resolución 791 del 6 de junio de 2001, CORPAMAG autorizó la ampliación del pie parental en 1.790 animales (no se precisa proporción sexual). ▪Que de los 1.790 animales de la ampliación autorizada con la citada Resolución 791 del 6 de junio de 2001, 269 (202 hembras y 67 machos) fueron vendidos al zoocriadero El Paraíso en San Juan Nepomuceno, Bolívar, el 14 de agosto de 2000, con lo cual la ampliación tendría lugar únicamente con 1.521 individuos (1.140 hembras y 381 machos).Resolución No. 001438 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 39 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento de las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus) y Caimán (Crocodylus acutus), correspondiente a la producción de los años 2022, 2023 y 2024 y se toman otras determinaciones” Página 9 de 39 ▪Mediante Acta de introducción del 12 de junio de 2001, CORPAMAG hizo referencia del ingreso al grupo parental de 1.521 animales (1.140 hembras y 381 machos)
determinaciones” Página 9 de 39 ▪Mediante Acta de introducción del 12 de junio de 2001, CORPAMAG hizo referencia del ingreso al grupo parental de 1.521 animales (1.140 hembras y 381 machos) previamente autorizadas con la Resolución 791 del 6 de junio de 2001; sin embargo, no se hace referencia al saldo total de babillas en el pie parental para ese momento. ▪Mediante radicado 20256201496862 del 01 de diciembre de 2025, la sociedad remite el informe de reorganización del pie parental de la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla), indicando que, “...no se tenía una información veraz y precisa de nuestra población parental, solamente manejábamos estimativos basados en foqueos nocturnos, muestreos aleatorios y estimativos basados en el número de posturas o nido recolectados, decidimos programar y realizar un proceso de inventario, reclasificación y reubicación de nuestro pie parental como describimos a continuación…” el grupo parental a diciembre de 2025 está conformado por 1.883 animales (1.352 hembras y 531 machos). ▪Posteriormente mediante el radicado 20266200160392 del 06 de febrero de 2026 la sociedad Reptiles de Bolívar Ltda., remitió respuesta a los requerimientos de información adicional conforme a lo establecido en el requerimiento 1 del Acta 1013 del 15 de diciembre de 2025 y entre la documentación presentada, adjunto el IV informe trimestral del año 2025. En dicha respuesta la sociedad indica que el grupo parental, a diciembre de 2025, está conformado por 1.551 animales (953 hembras y 598 machos). (Ver Fotografía 1).
informe trimestral del año 2025. En dicha respuesta la sociedad indica que el grupo parental, a diciembre de 2025, está conformado por 1.551 animales (953 hembras y 598 machos). (Ver Fotografía 1). ▪Se observa una inconsistencia en la información reportada por la sociedad respecto al número de individuos que conforman el pie parental a diciembre de 2025, dado que en el informe de reorganización se registran 1.883 animales (1.352 hembras y 531 machos), mientras que en la respuesta posterior a los requerimientos de información se reportan 1.551 animales (953 hembras y 598 machos). Esta diferencia evidencia falta de coherencia en los datos suministrados, lo que dificulta establecer con precisión la composición real del grupo parental. Verificación de parentales. Sexo Radicado 20256201496862 del 01 de diciembre de 2025, informe de reorganización pie parental. Radicado 20266200160392 del 06 de febrero de 2026 Hembras 1.352 953 Machos 531 598 Total 1.883 1.551
Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental – ANLA. Revisión documental LAM6831-00. ▪Teniendo en cuenta lo anterior, la sociedad deberá indicar y sustentar de manera clara, cuál es la composición real del grupo parental, precisando el número total de individuos, su distribución por sexo y procedencia. Asimismo, deberá explicar las razones por las cuales se presentaron dos informaciones diferentes para el mismo periodo, con el fin de garantizar la coherencia y confiabilidad de los datos reportados.Resolución No. 001438 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 39 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento de las especies Babilla
periodo, con el fin de garantizar la coherencia y confiabilidad de los datos reportados.Resolución No. 001438 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 39 “Por la cual se niega cupo de aprovechamiento de las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus) y Caimán (Crocodylus acutus), correspondiente a la producción de los años 2022, 2023 y 2024 y se toman otras determinaciones” Página 10 de 39 c. Inventario de individuos parentales: la sociedad Reptiles de Bolívar Ltda., mediante el radicado 20256201496862 del 01 de diciembre de 2025 presentó el inventario, reclasificación y reubicación del pie parental de Caiman crocodilus fuscus (babilla) realizado entre julio y agosto del presente año. Asimismo, informa que el pie parental estaba conformado por 1.883 animales discriminados en 1.352 hembras y 531 machos. En la siguiente tabla presenta el inventario de reproductores por cada encierro de manejo:
Sin embargo, no presentó la relación actualizada que vincule la procedencia de cada animal. En la siguiente tabla se presenta el inventario de reproductores allegado: Inventario de individuos del grupo parental (Fecha de corte: 1/12/2025) Identificación del encierro Cantidad de hembras por encierro Cantidad de machos por encierro Cantidad total Babilleras 1 170 55 225 Babilleras 2 160 48 208 Babilleras 3 166 70 236
Babilleras 4 172 77 249 Babilleras 6 177 63 240 Babilleras 1N 168 66 234 Babilleras 2N 161 67 228 Babilleras 3N 178 85 263 Cantidad total 1.352 531 1.883 d. Mortalidad reportada de individuos reproductores: verificada la documentación que reposa en el expediente LAM6831-00, la sociedad no reportó la mortalidad en el inventario de su pie parental para la especie Caiman crocodilus fuscus, desde la visita de seguimiento adelantada los días 18, 19 y 20 noviembre de 2025 en el marco del Concepto Técnico de Cupos 11371 cuyos resultados se notificaron en audiencia del 15 de diciembre de 2025, deja
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