ANLA - Resolución 001439 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001439 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001439 (19 MAY. 2026) Página 1 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, En uso de las facultades legales establecidas en el numeral 8 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 de 2011, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020, el literal a) del numeral 10.2 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, acorde con lo establecido en el artículo 3 y 4 de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el artículo 1 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanada de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE: Por medio de la Resolución 929 del 25 de junio de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad CAMPO CIENCIA AGRO S.A.S, identificada con NIT. 900602196-3, para el producto formulado CAMPOCAMIX 300 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico BOSCALID Y KRESOXIM METYL.

sociedad CAMPO CIENCIA AGRO S.A.S, identificada con NIT. 900602196-3, para el producto formulado CAMPOCAMIX 300 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico BOSCALID Y KRESOXIM METYL. A través de la Resolución 2177 del 25 de septiembre del 2023, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 929 del 25 de junio de 2018, de la sociedad CAMPO CIENCIA AGRO S.A.S, en favor de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S con NIT. 901.435.922-1. Por medio del oficio con radicación 20266200116912 del 28 de enero de 2026, el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, dio traslado a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, de la solicitud presentada por el señor Jia Du, en calidad de representante legal de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S, identificada con el NIT. 901.435.922-1, para la emisión del Dictamen TécnicoResolución No. 001439 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 24 Ambiental para el producto formulado KRECALID 300 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico BOSCALID y KRESOXIM METYL, como segunda marca del producto matriz CAMPOCAMIX 300 SC, tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola.

ingredientes activos grado técnico BOSCALID y KRESOXIM METYL, como segunda marca del producto matriz CAMPOCAMIX 300 SC, tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. La sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S, atendiendo lo preceptuado en la Sección 10 de la Resolución 2075 de 2019, remitió la siguiente información: a. Solicitud diligenciada y suscrita por el apoderado especial de la sociedad

NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., el señor JIA DU.

b. El comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES OCHO MIL PESOS ($3.008.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación ambiental. c. Declaración juramentada en la cual autoriza el uso de toda la información técnica del producto matriz CAMPOCAMIX 300 SC. d. Información de envases y embalajes de cada una de las presentaciones declaradas. e. Ficha de datos de seguridad del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca. f. Etiqueta y hoja informativa del producto formulado objeto de la solicitud de la segunda marca. g. Certificados de Análisis y de Composición de los ingredientes activos grado

técnico BOSCALID y KRESOXIM METYL.

h. Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Plaguicida Químico de Uso Agrícola KRECALID 300 SC, conforme el Plande Manejo Ambiental del producto matriz CAMPOCAMIX 300 SC

  1. Copia del Certificado de Registro Nacional PL0003562024 del 3 de febrero de 2023, expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, correspondiente al Plaguicida Químico de Uso Agrícola CAMPOCAMIX 300
  1. Copia del Certificado de Registro Nacional PL0003562024 del 3 de febrero de 2023, expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, correspondiente al Plaguicida Químico de Uso Agrícola CAMPOCAMIX 300

SC, a nombre de la empresa NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S Cumplidos los requisitos anteriores, y a petición de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S, se surtió el siguiente:

I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO

1. Inicio de trámite. A través del Auto 576 del 4 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional inició el trámite administrativo de evaluación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado KRECALID 300 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico BOSCALID y KRESOXIM METYL, como segunda marca del producto matriz CAMPOCAMIX 300 SC emitido mediante la

Resolución 929 del 25 de junio de 2018.Resolución No. 001439 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 24 El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico a la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S, el 5 de febrero de 2026 y quedó ejecutoriado y publicado en la gaceta de esta Autoridad Nacional el 6 del mismo mes y anualidad.

2. Auto de Información Adicional. Mediante Auto 1899 del 13 de marzo de 2026, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad NGC AGROSCIENCES

mes y anualidad.

2. Auto de Información Adicional. Mediante Auto 1899 del 13 de marzo de 2026, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., para que en el término de un (1) mes presentara la información adicional necesaria para evaluar la solicitud de viabilidad de Dictamen Técnico Ambiental para la segunda marca. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 16 de marzo 2026 y quedó ejecutoriado el 1 de abril de 2026.

3. Respuesta a requerimientos de información adicional. A través de la comunicación con radicación 20266200386432 del 25 de marzo de 2026, la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S, presentó la respuesta a los requerimientos efectuados por esta Autoridad Nacional en el Auto 1899 del 13 de marzo de 2026.

4. Concepto Técnico. Previa evaluación y análisis de la información y documentación presentada por la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S, y de aquella que reposa en el expediente LAM7732-00, el Grupo Técnico de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 3978 del 16 de abril de 2026.

II. ASUNTO POR DECIDIR Siendo esta Autoridad Nacional competente para decidir el asunto de la referencia y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, por medio del presente acto administrativo, emitirá pronunciamiento en relación con el otorgamiento o negación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental.

En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (a) Descripción de

del presente acto administrativo, emitirá pronunciamiento en relación con el otorgamiento o negación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental. En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (a) Descripción de actividades, (b) Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional, (c) Consideraciones jurídicas y (d) Consideraciones de la ANLA.

a) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES.

Evaluada la información presentada, por el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 3978 del 16 de abril de 2026, donde se ilustran aspectos generales de la actividad a desarrollar, de la siguiente forma:Resolución No. 001439 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 24 “(…) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES La solicitud tiene como objeto el trámite de Dictamen Técnico Ambiental para el producto KRECALID 300 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico BOSCALID y KRESOXIM METYL, como segunda marca del producto matriz CAMPOCAMIX 300 SC, el cual será utilizado como fungicida agrícola para el cultivo de rosa, de acuerdo con lo establecido en el proyecto de rotulado. La información que soporta esta solicitud reposa en el expediente LAM7732-00 correspondiente al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz CAMPOCAMIX 300 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico BOSCALID

y KRESOXIM METYL.

PRODUCTO FORMULADO

correspondiente al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz CAMPOCAMIX 300 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico BOSCALID

y KRESOXIM METYL.

PRODUCTO FORMULADO

PRODUCTO FORMULADO MATRIZ – CAMPOCAMIX 300 SC NOMBRE1 CAMPOCAMIX 300 SC CLASE DE USO1 Fungicida de uso agrícola TIPO DE FORMULACIÓN1 Suspensión concentrada (SC) COMPOSICIÓN1 BOSCALID: 200 g/LKRESOXIM METYL: 100 g/L

CULTIVOS A TRATAR,

BLANCOS

BIOLÓGICOS A

CONTROLAR, DOSIS

DE APLICACIÓN2

Cultivo Blanco Biológico Dosis Número de aplicaciones Rosa Botrytis (Botryris cinérea) 1,3 L/Ha 1

FORMULADORES Y

PAÍSES DE ORIGEN2 NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD., de China.

1. Resolución 929 del 25 de junio de 2018.

2. Registro nacional No. PL0003562024 con actualización del 19 de junio de 2025 (código de verificación S213FEP5R99TRKX). Radicado ANLA 20266200116912 del 28 de enero de 2026 – LAM7732-00.

PRODUCTO FORMULADO SEGUNDA MARCA – KRECALID 300 SC NOMBRE1 KRECALID 300 SC CLASE DE USO1 Fungicida de uso agrícola

TIPO DE

FORMULACIÓN1 Suspensión Concentrada (SC) COMPOSICIÓN1 BOSCALID: 200 g/LKRESOXIM METYL: 100 g/LResolución No. 001439 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental

COMPOSICIÓN1 BOSCALID: 200 g/LKRESOXIM METYL: 100 g/LResolución No. 001439 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 24

CULTIVOS A TRATAR,

BLANCOS

BIOLÓGICOS A

CONTROLAR, DOSIS

DE APLICACIÓN1

Cultivos Blanco Biológico Dosis Número de aplicaciones Rosa Botrytis (Botryris cinérea) 1,3 L/Ha 1

FORMULADORES Y

PAÍSES DE ORIGEN2 NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD., de China.

1. Proyecto de rotulado del producto formulado KRECALID 300 SC

2. Certificados de composición y análisis del producto formulado KRECALID 300 SC

INGREDIENTE ACTIVO GRADO TECNICO BOSCALID

CAMPOCAMIX 300 SC KRECALID 300 SC NOMBRE COMÚN (ISO) BOSCALID BOSCALID GRADO DE PUREZA 98% mín1 98% mín3

IMPUREZAS RELEVANTES No presenta1 No presenta3

FABRICANTES Y PAÍSES DE

ORIGEN

NINGBO GENERIC

CHEMICAL CO., LTD., de

China.2

NINGBO GENERIC

CHEMICAL CO., LTD., de

China.3

1. Resolución 929 del 25 de junio de 2018.

2. Registro nacional No. PL0003562024 con actualización del 19 de junio de 2025 (código de verificación S2-13FEP5R99TRKX).

Radicado ANLA 20266200116912 del 28 de enero de 2026 – LAM7732-00.

2. Registro nacional No. PL0003562024 con actualización del 19 de junio de 2025 (código de verificación S2-13FEP5R99TRKX).

Radicado ANLA 20266200116912 del 28 de enero de 2026 – LAM7732-00.

3. Certificado de composición del ingrediente activo grado técnico BOSCALID.

INGREDIENTE ACTIVO GRADO TECNICO KRESOXIM METYL

CAMPOCAMIX 300 SC KRECALID 300 SC NOMBRE COMÚN (ISO) KRESOXIM METYL KRESOXIM METYL GRADO DE PUREZA 97% mín1 97% mín3

IMPUREZAS RELEVANTES No presenta1 No presenta3

FABRICANTES Y PAÍSES DE

ORIGEN

NINGBO GENERIC

CHEMICAL CO., LTD., de

China.2

NINGBO GENERIC

CHEMICAL CO., LTD., de

China.3

1. Resolución 929 del 25 de junio de 2018.

2. Registro nacional No. PL0003562024 con actualización del 19 de junio de 2025 (código de verificación S2-13FEP5R99TRKX).

Radicado ANLA 20266200116912 del 28 de enero de 2026 – LAM7732-00.

3. Certificado de composición del ingrediente activo grado técnico KRESOXIM METYL.

(…)” b) CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL.Resolución No. 001439 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 24 Con el objeto de llevar a cabo la evaluación de la solicitud presentada por la

tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 24 Con el objeto de llevar a cabo la evaluación de la solicitud presentada por la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S, a fin de determinar la viabilidad del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado KRECALID 300 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico BOSCALID y KRESOXIM METYL como segunda marca del producto matriz CAMPOCAMIX 300 SC, el cual será utilizado como fungicida agrícola para el cultivo de rosa, y de conformidad con los demás documentos presentados que obran en el expediente LAM7732-00; el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Concepto Técnico 3978 del 16 de abril de 2026. En virtud de lo anterior, el referido concepto técnico constituye el fundamento que soporta el presente acto administrativo y del cual se extraen los siguientes aspectos: “(…) VERIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN La evaluación de la documentación entregada por la solicitante tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado KRECALID 300 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico BOSCALID y KRESOXIM METYL, como segunda marca del producto matriz CAMPOCAMIX 300 SC, se realizó con fundamento en la Decisión 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones, y los lineamientos del Manual Técnico Andino, con las siguientes observaciones: NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S, dentro de la solicitud de Dictamen

la Comunidad Andina de Naciones, y los lineamientos del Manual Técnico Andino, con las siguientes observaciones: NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S, dentro de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado KRECALID 300 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico BOSCALID y KRESOXIM METYL, como segunda marca del producto matriz CAMPOCAMIX 300 SC, presentó la siguiente información de carácter técnico:

REQUISITOS DEL MANUAL TÉCNICO ANDINO, SECCIÓN 10: DEL REGISTRO

DE UN PQUA IGUAL A UNO YA REGISTRADO

Descripción básica de la información presentada:

1. Proyecto de rotulado del producto formulado KRECALID 300 SC.

2. Certificado de análisis y composición de los ingredientes activos grado técnico BOSCALID y KRESOXIM METYL, indicando las impurezas, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento.

3. Certificado de análisis y composición del producto formulado KRECALID 300

SC, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento.Resolución No. 001439 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 24

4. Fichas de Datos de Seguridad del producto formulado KRECALID 300 SC, elaborada por el formulador.

5. Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de PQUA igual a otro ya registrado, conforme con el Plan de Manejo Ambiental de un PQUA matriz (segundas marcas).

6. Información relativa a los envases y embalajes del producto formulado

5. Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de PQUA igual a otro ya registrado, conforme con el Plan de Manejo Ambiental de un PQUA matriz (segundas marcas).

6. Información relativa a los envases y embalajes del producto formulado

KRECALID 300 SC.

7. Certificado del registro Nacional del producto matriz otorgado por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, y sus respectivas modificaciones.

CONSIDERACIONES La solicitud tiene por objeto el trámite de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado KRECALID 300 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico BOSCALID y KRESOXIM METYL, como segunda marca del producto matriz CAMPOCAMIX 300 SC, el cual será utilizado como fungicida agrícola para el cultivo de rosa, de acuerdo con lo establecido en el proyecto de rotulado. Para el producto formulado KRECALID 300 SC, la solicitante presentó el Proyecto de rotulado teniendo en cuenta los criterios y lineamientos del Manual Técnico Andino; con lo cual, se concluye que el citado documento cumple con los criterios del Manual Técnico Andino. Para el producto formulado KRECALID 300 SC, la solicitante presentó la Ficha de Dato de Seguridad (FDS) en idioma español, de acuerdo con las consideraciones del Anexo No. 5 del Manual Técnico. Para el producto formulado KRECALID 300 SC, la solicitante presentó el Certificado de Composición y Análisis que fueron emitidos por el formulador NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD., de China. Asimismo, presentó el contenido de los ingredientes activos BOSCALID y KRESOXIM METYL en el producto formulado KRECALID 300 SC, coincide con el contenido del ingrediente activo mencionado en el producto

CHEMICAL CO., LTD., de China. Asimismo, presentó el contenido de los ingredientes activos BOSCALID y KRESOXIM METYL en el producto formulado KRECALID 300 SC, coincide con el contenido del ingrediente activo mencionado en el producto formulado matriz CAMPOCAMIX 300 SC, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 929 del 25 de junio de 2018. El producto KRECALID 300 SC será formulado NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD., de China. Para los ingredientes activos grado técnico BOSCALID y KRESOXIM METYL, la solicitante presentó los respectivos Certificados de Composición y Análisis emitidos por el fabricante NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD., de China. La información reportada en estos certificados respecto a nombre del fabricante, porcentaje de pureza e impurezas coincide con la reportada para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz CAMPOCAMIX 300 SC y la reportada en elResolución No. 001439 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 24 certificado del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. El fabricante de los ingredientes activos grado técnico BOSCALID y KRESOXIM

METYL es NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD., de China.

La solicitante presenta la información relativa a los envases y embalajes del formulado KRECALID 300 SC donde se detalla el tipo, material, capacidad y resistencia de los mismos.

METYL es NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD., de China.

La solicitante presenta la información relativa a los envases y embalajes del formulado KRECALID 300 SC donde se detalla el tipo, material, capacidad y resistencia de los mismos. La solicitante presentó la carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del producto formulado KRECALID 300 SC. Es de aclarar que, si bien el PMA es del producto matriz CAMPOCAMIX 300 SC, en lo sucesivo, se hará alusión al producto formulado segunda marca KRECALID 300 SC.

Consideración final: el producto formulado KRECALID 300 SC, tiene la misma formulación y formuladores del producto CAMPOCAMIX 300 SC, al igual que la información reportada para sus ingredientes activos grado técnico BOSCALID y KRESOXIM METYL: porcentaje de pureza dentro del rango establecido, impurezas de interés ambiental, y el fabricante, el cual es el mismo según lo establecido en la Resolución 929 del 25 de junio de 2018 y el Registro Nacional de Plaguicidas

Químicos de uso Agrícola del Instituto Colombiano Agropecuario. (…) Conforme lo hasta aquí expuesto, desde el punto de vista Técnico – Ambiental, se considera viable emitir a la solicitante NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S, el Dictamen Técnico Ambiental, para el producto formulado KRECALID 300 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico BOSCALID y KRESOXIM METYL, como segunda marca del producto matriz CAMPOCAMIX 300 SC, el cual será utilizado como fungicida agrícola para el cultivo de rosa, de acuerdo con la información presentada en el proyecto de rotulado. (…)”. c) CONSIDERACIONES JURÍDICAS Fundamentos constitucionales y legales

como fungicida agrícola para el cultivo de rosa, de acuerdo con la información presentada en el proyecto de rotulado. (…)”. c) CONSIDERACIONES JURÍDICAS Fundamentos constitucionales y legales Los artículos 8°, 79, 80 y 95 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de proteger la biodiversidad y, además, determinan los principios, derechos y deberes generales que deben regir una correcta relación entre las personas y el ambiente. Por su parte, la Ley 99 de 1993 consagró los principios generales ambientales bajo los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, y estableció que elResolución No. 001439 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 24 proceso de desarrollo económico y social del país se orientaría según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. De allí que, el Principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano. En este sentido, se busca por parte de las Autoridades Públicas establecer un equilibrio entre la actividad económica y la protección del ambiente y los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y la conservación de los sistemas naturales.

el derecho a un ambiente sano. En este sentido, se busca por parte de las Autoridades Públicas establecer un equilibrio entre la actividad económica y la protección del ambiente y los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y la conservación de los sistemas naturales. Que, el Decreto 1843 de 1991, expedido por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, el cual fue declarado permanente a través del Decreto 2501 del 29 de diciembre de 2018, por el cual, se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VII y XI de la Ley 09 de 1979, respecto del uso, manejo y medidas de seguridad para la aplicación de los plaguicidas, establece en sus artículos 86 y 87: “Artículo 86.- De la prevención de riesgos ambientales. Al aplicar plaguicidas cerca de zonas pobladas, criaderos de peces, abejas, aves u otros animales; cursos o fuentes de agua y áreas de manejo especial para la protección de recursos naturales, deben utilizarse técnicas acordes con los riesgos inherentes a la actividad respectiva. Artículo 87.- De la franja de seguridad. La aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para la aérea como franja de seguridad, en relación con cuerpos o cursos de agua, carreteras troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquiera otra área que requiera protección especial. Por recomendación de los consejos asesores seccional, regional o específico y previa adopción de las autoridades de salud, podrán incrementarse las dimensiones de la franja de seguridad teniendo en cuenta criterios técnicos tales como los siguientes: “características del plaguicida, presentación,

seccional, regional o específico y previa adopción de las autoridades de salud, podrán incrementarse las dimensiones de la franja de seguridad teniendo en cuenta criterios técnicos tales como los siguientes: “características del plaguicida, presentación, dosis, categoría toxicológica, modalidad de aplicación, formulación, y “clase de cultivo o explotación, lugar de aplicación y condiciones ambientales de la zona”. La Ley 1523 de 2012, adoptó la Política y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia, incluyendo como principios, entre otros, el principio de sostenibilidad ambiental, el cual indica que se garantiza el desarrollo sostenible cuando se satisfacen las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de los sistemas ambientales de satisfacer las necesidades futuras e implica tener en cuenta la dimensión económica, social y ambiental del desarrollo, por tanto, la explotación racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente constituyen características irreductibles de sostenibilidad ambiental y contribuyen a la gestión del riesgo de desastres.Resolución No. 001439 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 24 Así mismo, el artículo 42 del citado Decreto prevé el deber de realizar un análisis específico del riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Conforme a lo anterior, el presidente de la República expidió el Decreto 2157 del 20

la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Conforme a lo anterior, el presidente de la República expidió el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017; “Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012”. En la misma línea, el artículo 2.3.1.5.1.1.2 – del Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017, establece: “Alcance – El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) incluirá, entre otros aspectos, el análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia de posible afectación por la entidad, así como de su operación que puedan generar una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad. Con base en ello realizará el diseño e implementación de medidas para reducir las condiciones de riesgo actual y futuro, además de la formulación del plan de emergencia y contingencia, con el fin de proteger la población, mejorar la seguridad, el bienestar y sostenibilidad de las entidades”. De otra parte, la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece unos criterios y requisitos que deben ser considerados para los Planes de Gestión de Devolución de

De otra parte, la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece unos criterios y requisitos que deben ser considerados para los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, en aras de proteger la salud pública y al medio ambiente, para lo cual, el artículo 2 de la citada Resolución, señala que están sujetos a formular, presentar e implementar los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas los fabricantes y/o importadores de plaguicidas. Que, el artículo 4 de la enunciada Resolución señala que los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, deberán ser presentados por los fabricantes y/o importadores de plaguicidas ante esta Autoridad. Del Dictamen Técnico Ambiental La Decisión Andina 804 del 24 de abril de 2015 de la Comisión de la Comunidad Andina, estableció los lineamientos y procedimientos armonizados para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA); orientar su uso yResolución No. 001439 Del 19 MAY. 2026 Hoja No. 11 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 24 manejo correcto en el marco de las buenas prácticas agrícolas; prevenir y minimizar riesgos a la salud y el ambiente; asegurar la eficacia biológica del producto; y, facilitar su comercio en la Subregión. Que, el artículo 13° ibidem, dispuso que:

riesgos a la salud y el ambiente; asegurar la eficacia biológica del producto; y, facilitar su comercio en la Subregión. Que, el artículo 13° ibidem, dispuso que: “Para toda importación de PQUA o ingredientes activos grado técnico, el importador deberá contar con la autorización de importación otorgada por la ANC. (...). I.Para registrar un PQUA, se observará el siguiente procedimiento: d.Todo PQUA para ser registrado deberá contar

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