ANLA - Resolución 001448 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001448 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001448 (20 MAY. 2026) Página 1 de 23 “Por medio de la cual se ajusta vía seguimiento un plan de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las facultades establecidas mediante el numeral 2 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, el numeral 2 del artículo 3 del Decreto-Ley 3573 de 2011, los numerales 1 al 8 del artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 de 2015, la Resolución 2938 de 2024 de la ANLA, la Resolución 496 del 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 671 del 20 de junio de 2003, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (En adelante el Ministerio) estableció a la sociedad Cementos del Valle S.A., un Plan de Manejo Ambiental para el desarrollo del proyecto “Explotación de calizas y materiales de construcción y operación de la planta de trituración de agregados, en el sector de Mulaló, Municipio de Yumbo, Departamento del Valle del Cauca (Mina La Calera)”, en jurisdicción del Municipio de Yumbo, Departamento del Valle del Cauca. Que mediante la Resolución 944 del 2 de septiembre de 2003, el Ministerio rechazó por improcedente el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 671 del 20 de junio de 2003 por la empresa Cementos del Valle S.A., mediante el radicado

Que mediante la Resolución 944 del 2 de septiembre de 2003, el Ministerio rechazó por improcedente el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 671 del 20 de junio de 2003 por la empresa Cementos del Valle S.A., mediante el radicado 3111-1-9899 del 4 de julio de 2003. Que mediante la Resolución 578 del 5 de mayo de 2005, el Ministerio modificó la Resolución 671 del 20 de junio de 2003, en lo relacionado con la compensación forestal, detallando acciones tendientes a obtener todos los permisos, así como la obligación de hacer la reforestación compensatoria con especies nativas de los estratos arbóreo, arbustivo y herbáceo, para lo cual podrían utilizar las especies pinus, eucaliptos, cuprsus y otras especies.Resolución No. 001448 Del 20 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 23 “Por medio de la cual se ajusta vía seguimiento un plan de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 23 Que mediante la Resolución 1614 del 28 de octubre de 2005, el Ministerio resolvió un recurso de reposición interpuesto en contra del literal b, del numeral 7, del artículo primero la Resolución 578 del 5 de mayo de 2005, modificando el área de reforestación el cual no sería de tres veces al área afectada sino un área igual o mayor a tres veces el área alterada cuya implementación debía iniciarla dentro de los dos años siguientes cuando se tengan áreas dentro de los predios de la Empresa. Que mediante el Auto 311 del 20 de febrero de 2006, el Ministerio aceptó el cambio de razón social del titular del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la

los dos años siguientes cuando se tengan áreas dentro de los predios de la Empresa. Que mediante el Auto 311 del 20 de febrero de 2006, el Ministerio aceptó el cambio de razón social del titular del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 671 del 20 de junio de 2003, de CEMENTOS DEL VALLE S.A., por el de la sociedad CEMENTOS ARGOS S.A., de conformidad con la fusión presentada entre las sociedades e inscrito en la Cámara de Comercio de Barranquilla-Atlántico. Que mediante la Resolución 300 del 8 de abril de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambiental – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, aprobó la actualización del Plan de Manejo Ambiental y e impuso medidas adicionales relacionadas con la presentación de una propuesta de uso final del suelo, en armonía con el medio circundante; señalando las medidas de manejo y reconformación morfológica que garantizarán la estabilidad, restablecimiento de la cobertura vegetal y la reconformación paisajística, según aplicara, en concordancia con la propuesta del uso final del suelo, en desarrollo del control y seguimiento ambiental, entre otras decisiones. Que mediante la Resolución 615 del 25 de junio de 2013, esta Autoridad Nacional resolvió una solicitud de Revocatoria Directa presentada mediante comunicación con radicación. 4120-E1-17681 del 26 de abril de 2013 por la sociedad Cementos Argos S.A., revocando los numerales 9 y 10 del artículo 2 de la Resolución 671 del 20 de junio de 2003 y otras disposiciones, relacionadas con la obligación de inversión del 1%. Que mediante la Resolución 792 del 6 de julio de 2015, esta Autoridad Nacional

20 de junio de 2003 y otras disposiciones, relacionadas con la obligación de inversión del 1%. Que mediante la Resolución 792 del 6 de julio de 2015, esta Autoridad Nacional impuso medidas adicionales relacionadas con el proponer e implementar una medida diferente de riego, con el fin de mitigar la emisión de material particulado, en las vías que comunican el área de beneficio con las oficinas, vivero y demás infraestructura ubicada en el área de acceso a la cantera; y estableció un Plan de Seguimiento y Monitoreo, como resultado del control y seguimiento ambiental realizado, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1256 del 7 de octubre de 2015, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la empresa CEMENTOS ARGOS S.A, mediante radicado No. 2015041566 del 06 de agosto de 2015, en contra de la Resolución 792 de 6 de julio de 2015, aclarando el literal a) del artículo primero relacionado con las actividades de cerramiento del área de trituración y de las pilas de acopio de material triturado, entre otras determinaciones.Resolución No. 001448 Del 20 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 23 “Por medio de la cual se ajusta vía seguimiento un plan de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 23 Que mediante la Resolución 2503 del 30 de octubre de 2023, esta Autoridad Nacional ajusto vía seguimiento las Fichas PSM-16 de Monitoreo para el Programa para el manejo de la generación de material particulado, la ficha PSM – 18 de Monitoreo para el Programa para el manejo de la generación de ruido, entre otras determinaciones.

para el manejo de la generación de material particulado, la ficha PSM – 18 de Monitoreo para el Programa para el manejo de la generación de ruido, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 2791 del 29 de noviembre de 2023, esta Autoridad Nacional modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido a la Sociedad CEMENTOS ARGOS S.A., mediante la Resolución 671 del 20 de junio de 2003, en el sentido de autorizar la actualización de los diferentes programas del Plan de Manejo Ambiental, e igualmente del Plan de Seguimiento y Monitoreo, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 3152 del 29 de diciembre de 2023, esta Autoridad Nacional impuso medidas adicionales a la Sociedad CEMENTOS ARGOS S.A., solicitando la presentación de un informe con los avances realizados respecto del Programa para el Manejo de la Cobertura Vegetal PMA-19, el Programa para el Manejo de la Fauna PMA20 del Plan de Manejo Ambiental PMA, así como los avances realizados frente a la compensación por la alteración de los ecosistemas terrestres en el área del proyecto, en cada uno de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 200 del 12 de febrero de 2024, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante comunicaciones con radicaciones 20236201048322 y 20236201048322 del 26 de diciembre de 2023, por parte de la Junta de Acción Comunal de la vereda San Marcos del municipio de Yumbo del departamento del Valle del Cauca y la Junta de Acueducto y Alcantarillado de San Marcos -JAASANM, así como la Fundación Biodiversidad, y

parte de la Junta de Acción Comunal de la vereda San Marcos del municipio de Yumbo del departamento del Valle del Cauca y la Junta de Acueducto y Alcantarillado de San Marcos -JAASANM, así como la Fundación Biodiversidad, y la Fundación Ecológica Tierra de Esperanza, en contra de la Resolución 2791 del 29 de noviembre de 2023, en el sentido de no reponer y en consecuencia confirmar lo dispuesto en el señalado acto administrativo. Que mediante comunicación con radiación 20246200728702 del 28 de junio de 2024, la Sociedad CEMENTOS ARGOS S.A., presentó información en respuesta a los requerimientos dispuestos en la Resolución 2791 del 29 de noviembre de 2023. Que, el 16 de agosto de 2024 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 5951 del 15 de agosto de 2024 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 603 del 16 de agosto de 2024.Resolución No. 001448 Del 20 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 23 “Por medio de la cual se ajusta vía seguimiento un plan de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 23 Que el 19 de diciembre de 2024 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto

Página 4 de 23 Que el 19 de diciembre de 2024 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico 9700 del 19 de diciembre de 2024 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 1090 del 19 de diciembre de 2024 Que mediante la Resolución 1076 del 06 de junio de 2025, esta Autoridad Nacional modificó el artículo décimo segundo de la Resolución 2791 del 29 de noviembre de 2023, estableciéndole a la Sociedad CEMENTOS ARGOS S.A., compensar un total de 179,89 hectáreas de ecosistemas naturales, seminaturales y transformados del Orobioma Azonal Subandino Cauca medio, entre otras determinaciones. Que en virtud de sus funciones de control y seguimiento ambiental, esta Autoridad Nacional analizó los ajustes del Plan de Manejo Ambiental presentados mediante comunicación con radicado ANLA 20246200728702 del 28 de junio de 2024, para lo cual expidió el Concepto Técnico 5072 del 10 de julio de 2025, el cual fue acogido parcialmente en la Reunión de Control y Seguimiento cuyos resultados obran en el Acta 457 del 10 de julio de 2025, del que se extraen las consideraciones que sirven de fundamento en el presente acto administrativo. Que mediante Auto 6211 de 22 de julio de 2025 está Autoridad efectúo seguimiento

Acta 457 del 10 de julio de 2025, del que se extraen las consideraciones que sirven de fundamento en el presente acto administrativo. Que mediante Auto 6211 de 22 de julio de 2025 está Autoridad efectúo seguimiento y control al proyecto “Explotación de calizas y materiales de construcción y operación de la planta de trituración de agregados, en el sector de Mulaló, Municipio de Yumbo, Departamento del Valle del Cauca (Mina La Calera)”, efectuando requerimientos relacionados con el Plan de Compensación del Componente Biótico. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA El artículo 2º de la Ley 99 de 1993, dispuso la creación del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado, entre otras cosas, de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, estableciendo en el numeral 15 del artículo 5, como una de sus funciones, evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la Licencia Ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en su Título VIII, competencia expresamente indicada en el artículo 52 de la misma norma. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de

del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y asignándole, entre otras funciones, la de otorgar oResolución No. 001448 Del 20 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 23 “Por medio de la cual se ajusta vía seguimiento un plan de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 23 negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. Ahora bien, el artículo 3.1.2 de la Parte 1 del Libro 3 del citado Decreto, señala que el mismo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, hecho acaecido el día 26 de mayo de 2015 en razón a la publicación efectuada en el Diario Oficial No 49523. Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, corresponde al director general de la Entidad, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o

11 de marzo de 2020, “por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, corresponde al director general de la Entidad, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. A su vez, mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, le fue asignada a la directora general la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “Por la cual se termina un encargo y se efectúa un nombramiento ordinario en un empleo de libre nombramiento y remoción”, se nombró directora general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA a IRENE VÉLEZ TORRES, por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE

LICENCIAS AMBIENTALES.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLArealizó control y seguimiento ambiental al proyecto “Explotación de calizas y materiales de construcción y operación de la planta de trituración de agregados, en el sector de Mulaló, municipio de Yumbo, departamento del Valle del Cauca (Mina La Calera)”, a cargo de la sociedad CEMENTOS ARGOS S.A., emitiendo el Concepto Técnico

construcción y operación de la planta de trituración de agregados, en el sector de Mulaló, municipio de Yumbo, departamento del Valle del Cauca (Mina La Calera)”, a cargo de la sociedad CEMENTOS ARGOS S.A., emitiendo el Concepto Técnico 5072 del 10 de julio de 2025, acogido parcialmente mediante Reunión de Control y Seguimiento cuyos resultados obran en el Acta 457 del 10 de julio de 2025. En dichoResolución No. 001448 Del 20 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 23 “Por medio de la cual se ajusta vía seguimiento un plan de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 23 ejercicio también se analizó la actualización del Plan de Manejo Ambiental presentada por el titular; en consecuencia, se acogen las consideraciones técnicas desarrolladas en el concepto citado, las cuales sirven de fundamento para adoptar las decisiones en la presente actuación administrativa, así: “(…) ALCANCE El objetivo del presente concepto técnico de seguimiento ambiental consiste en verificar los aspectos referentes al proyecto “Explotación de calizas y materiales de construcción y operación de la planta de trituración de agregados, en el sector de Mulaló, municipio de Yumbo, departamento del Valle del Cauca (Mina La Calera)”, en su fase de operación. (...) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Explotación de calizas y materiales de construcción y operación de la planta de trituración y agregados, en el sector de Mulaló municipio de Yumbo, departamento del Valle del Cauca (Mina La Calera)” tiene como objetivo adelantar la explotación y beneficio de caliza valiéndose de medios mecánicos a través de un sistema de explotación a cielo

Valle del Cauca (Mina La Calera)” tiene como objetivo adelantar la explotación y beneficio de caliza valiéndose de medios mecánicos a través de un sistema de explotación a cielo abierto, proporcionando materias primas necesarias para la fabricación de cemento, las cuales se transportan mediante un tubo (pastoducto) hasta la planta de procesamiento en el municipio de Yumbo, Valle del Cauca, al interior del título minero 8420. Localización El proyecto “Explotación de calizas y materiales de construcción y operación de la planta de trituración y agregados, en el sector de Mulaló municipio de Yumbo, departamento del Valle del Cauca (Mina La Calera)” se localiza en el corregimiento de Mulaló, en jurisdicción del municipio de Yumbo, Valle del Cauca. La actividad minera se encuentra amparada bajo la concesión minera 8420 otorgada por Minercol, hoy Agencia Nacional de Minería – ANM (433,5 hectáreas y 5146 m2). (Ver Figura 1. Localización del proyecto. Fuente: ÁGIL-ANLA. 12 de febrero de 2025, en el Concepto Técnico 005072 del 10 de julio de 2025).

(…) OTRAS CONSIDERACIONES ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL - RESOLUCIÓN 2791 DEL 29

DE NOVIEMBRE DE 2023.

(…) Aclaración respecto al Plan de Manejo Ambiental – PMA.Resolución No. 001448 Del 20 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 23 “Por medio de la cual se ajusta vía seguimiento un plan de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 23 El presente ajuste de Plan de Manejo Ambiental – PMA, se plantea como consecuencia de

“Por medio de la cual se ajusta vía seguimiento un plan de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 23 El presente ajuste de Plan de Manejo Ambiental – PMA, se plantea como consecuencia de la información proporcionada por parte de la Sociedad Cementos Argos S.A., en respuesta a los requerimientos de la Resolución 2791 del 29 de noviembre de 2023, -radicado ANLA 20246200728702 del 28 de junio de 2024, donde incluyó el documento titulado “Oficio_Respuesta requerimientos RES 2791_2023.pdf”, en donde se presentan de manera general los ajustes realizados y el documento denominado: “Capitulo10_Planes y programas_V3.pdf” en el que se distinguen las fichas ajustadas del plan de manejo ambiental. Tras analizar el documento “Capitulo10_Planes y programas_V3.pdf”, se constató que la Sociedad titular incluyó algunas modificaciones a fichas previamente evaluadas y aprobadas en la Resolución 2791 del 29 de noviembre de 2023, la cual fundamentó la viabilidad ambiental de la modificación en el documento ‘Capítulo 10_Planes y programas_V2’ con radicado ANLA 20236200160372 del 29 de mayo de 2023. Considerando lo anterior, es necesario precisar que la versión definitiva de las fichas del Plan de Manejo Ambiental son las indicadas y relacionadas en el “Capitulo10_Planes y programas_V3.pdf”, por lo que en adelante conformarán el instrumento a verificar por parte de la ANLA en su ejercicio de control y seguimiento. A continuación, se hace una síntesis de lo actuado con relación a la modificación resuelta con la Resolución 2791 del 29 de noviembre del 2023. Antecedentes modificación establecida con la Resolución 2791 del 29 de noviembre

A continuación, se hace una síntesis de lo actuado con relación a la modificación resuelta con la Resolución 2791 del 29 de noviembre del 2023. Antecedentes modificación establecida con la Resolución 2791 del 29 de noviembre de 2023. (…) •Reunión de información adicional celebrada los días 27 y 28 de marzo de 2023, como consta en Acta 18 de 2023, en la cual se requirió a la Sociedad, para que en el término de un (1) mes contado a partir del día hábil siguiente a la celebración de la citada reunión, presentara a la ANLA, información adicional necesaria, con el fin de continuar con el trámite de evaluación ambiental para establecer la viabilidad o no de modificar el Plan de Manejo Ambiental. •Mediante comunicación con radicado VITAL 3500089010025123005 y radicado ANLA 20236200160372 del 29 de mayo de 2023, la Sociedad presentó respuesta a la información adicional requerida por la ANLA en reunión celebrada los días 27 y 28 de marzo de 2023. •El equipo técnico de evaluación de ANLA emitió el Concepto Técnico 8329 de 29 de noviembre de 2023 a través del cual se verificó y evaluó integralmente tanto el complemento del Plan de Manejo Ambiental, como la respuesta a la información adicional presentada por la Sociedad, así como lo observado en la visita de campo y la información recopilada en la Audiencia Pública Ambiental de Evaluación. •Mediante Resolución 2791 del 29 de noviembre de 2023, La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, resolvió modificar el Plan de Manejo AmbientalResolución No. 001448 Del 20 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 23

•Mediante Resolución 2791 del 29 de noviembre de 2023, La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, resolvió modificar el Plan de Manejo AmbientalResolución No. 001448 Del 20 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 23 “Por medio de la cual se ajusta vía seguimiento un plan de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 23 establecido a la Sociedad Cementos Argos S.A. mediante resolución 671 del 20 de junio de 2003 y sus modificaciones. Análisis actualización del Plan de Manejo Ambiental -Resolución 2791 del 29 de noviembre de 2023. Teniendo en cuenta lo descrito en los antecedentes (11.2.1), la Sociedad Cementos Argos S.A. mediante radicado ANLA 20236200160372 del 29 de mayo de 2023 presentó la información adicional requerida en reunión celebrada los días 27 y 28 de marzo de 2023, en el cual adjuntó el documento denominado ‘Capítulo 10_Planes y programas_V2’, donde formula las estrategias y programas orientados al establecimiento de las medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación para los impactos generados por las actividades de explotación asociados a los pits sur y norte y el zodme Panorama, lo cual se consideró para el otorgamiento de la viabilidad ambiental a través de la Resolución 2791 del 29 de noviembre de 2023. El Artículo Cuarto de la Resolución 2791 del 29 de noviembre de 2023, resolvió aprobar a la Sociedad Cementos Argos S.A. la actualización de los siguientes programas del Plan de Manejo Ambiental: Asimismo, la Resolución 2791 del 29 de noviembre de 2023, determinó en su artículo quinto

la Sociedad Cementos Argos S.A. la actualización de los siguientes programas del Plan de Manejo Ambiental: Asimismo, la Resolución 2791 del 29 de noviembre de 2023, determinó en su artículo quinto requerir a la Sociedad Cementos Argos S.A. para que un término de tres (3) meses contados a partir de su ejecutoria, presentara los soportes de los ajustes exigidos a los programas del medio abiótico PMA-A01, PMA-A02, PMA-A03, PMA-A04, PMA-A05, PMAA06, PMA-A09, PMA-A10, PMA-A11, PMA-A13, PMA-A14 y PMA-A15. Como respuesta a los requerimientos de ajuste que hacen parte del Artículo Quinto de la Resolución 2791 del 29 de noviembre de 2023, la Sociedad Cementos Argos S.A., presentó con el radicado ANLA 20246200728702 del 28 de junio de 2024 el “Oficio_RespuestaResolución No. 001448 Del 20 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 23 “Por medio de la cual se ajusta vía seguimiento un plan de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 23 requerimientos RES 2791_2023.pdf”, en donde se incluyen, de manera general, los ajustes realizados y el documento “Capitulo10_Planes y programas_V3.pdf”. De acuerdo con lo anterior, se procedió a realizar un comparativo entre la información remitida en los radicados ANLA 20236200160372 del 29 de mayo de 2023 (EIA) y 20246200728702 del 28 de junio de 2024 (Ajuste solicitado en la resolución 2791 del 29 de noviembre de 2023), frente a las fichas del Plan de Manejo de Ambiental - PMA del

20246200728702 del 28 de junio de 2024 (Ajuste solicitado en la resolución 2791 del 29 de noviembre de 2023), frente a las fichas del Plan de Manejo de Ambiental - PMA del componente abiótico, encontrándose lo descrito a continuación: ComparativoFicha de PMA Descripción del hallazgo 20236200160372 del 29/05/2023 20246200728702 del 28/06/2024

PMA-A07.

Programa para el manejo del suelo Mediante la Resolución 2791 del 29 de noviembre de 2023 no se solicitó ajuste, sin embargo, la Sociedad incluyó un nuevo indicador.

Indicador: - Aprovechar la mayor cantidad posible de suelo removido durante el descapote por año.

Indicadores: - Aprovechar la mayor cantidad posible de suelo removido durante el descapote por año. - Corregir las propiedades físico-químicas del suelo removido a emplear en los procesos de restauración.

PMA-A13.

Programa para el manejo de la generación de ruido La Sociedad titular realizó reemplazo del indicador sin ser solicitado en la Resolución 2791 del 29 de noviembre de 2023.

Indicador: - Cumplir con los estándares máximos permisibles de emisión de ruido vigentes en la normatividad ambiental, los cuales serán valorados en el lindero más cercano a las áreas de trabajo.

Indicador: - Mantener las condiciones actuales de cumplimiento de los estándares normativos aplicables, a partir del modelo de aporte anual y de acuerdo

los cuales serán valorados en el lindero más cercano a las áreas de trabajo.

Indicador: - Mantener las condiciones actuales de cumplimiento de los estándares normativos aplicables, a partir del modelo de aporte anual y de acuerdo con las condiciones de ruido ambiental (mediciones y modelo de línea base) detectadas en las comunidades y receptores cercanos.

La Sociedad titular realizó cambio en la normativa aplicable para el control de vibraciones asociadas a las voladuras.

Medida: Aplicar las normas de control de vibraciones asociados a las voladuras, que limiten la velocidad de la onda de la voladura para la carga máxima instantánea a 2,71 mm/sg (Norma Sueca SS 460 48 46).

Medida: Aplicar las normas de control de vibraciones asociados a las voladuras, que limiten la velocidad de la onda de la voladura para la carga máxima instantánea a 2,71 mm/sg la norma Suiza (SWIS

STANDARD FOR

VIBRATIONS IN

BUILDINGS).

PMA-A14.

Programa para el manejo de perforación y voladura La Sociedad titular realizó complemento de una medida.

Medida: Continuar desarrollando el monitoreo permanente de las vibraciones, donde se incluyan las generadas por voladuras y las debidas a la sismicidad de la región.

Medida: Continuar desarrollando el monitoreo permanente de las vibraciones, donde se incluyan las generadas por voladuras y las debidas a la sismicidad de la región. Los

sismicidad de la región.

Medida: Continuar desarrollando el monitoreo permanente de las vibraciones, donde se incluyan las generadas por voladuras y las debidas a la sismicidad de la región. Los monitoreos deberán ser realizados por equipos que tengan el certificado de calibración vigente, esto con el fin de respaldar los valoresResolución No. 001448 Del 20 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 23 “Por medio de la cual se ajusta vía seguimiento un plan de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 23 arrojados durante el monitoreo.

La Sociedad titular incluyó medidas sin ser solicitado en la Resolución 2791 del 29 de noviembre de 2023.

Medidas: - Se simulará la voladura con el modelo predictivo de devine, modelo tiene en cuenta condiciones como: estructuras geológicas, tipo de roca, distancia del punto más cercano a monitorear

(ubicación geófonos). - En las voladuras que se realicen cercanas a la población se utilizará Blasting mats - mantas o alfombraspara mitigar la onda aérea y la posibilidad de eyección de roca. - Para aquellos eventos en que los niveles establecidos por el estándar adoptado superen los límites, se reportará la fuente que lo causa y de manera objetiva los posible sistemas o medidas de mitigación de la vibración que lo genera y se evaluará por medio de modelaciones de propagación de las ondas de vibración su incidencia sobre la infraestructura cercana y sobre los receptores.

los posible sistemas o medidas de mitigación de la vibración que lo genera y se evaluará por medio de modelaciones de propagación de las ondas de vibración su incidencia sobre la infraestructura cercana y sobre los receptores. - Realizar con una periodicidad anual, la actualización del modelo de campo lejano y empleando los registros de monitoreo continuo de vibraciones. La Sociedad titular realizó ajuste de una medida. Medida Las voladuras deben efectuarse en horario diurno (de lunes a sábado) por bienestar de los habitantes de las zonas aledañas. La hora precisa es a las 2:30 PM, horario que pueden modificarse en caso especia

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