ANLA - Resolución 001449 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001449 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001449 (20 MAY. 2026) Página 1 de 26 “Por medio de la cual se ajustan vía seguimiento las Fichas PMIOB-3. Manejo de especies silvestres con alguna categoría de amenaza y PSMB-14. Seguimiento a la información y participación comunitaria, acogidas mediante los artículos sexto y octavo de la Resolución 905 del 13 de agosto de 2014 y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales, especialmente de las conferidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, los numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 de 2011, el artículo 2.2.2.3.11.1 del Decreto 1076 de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 de 2020, el artículo primero de la Resolución 2938 de 2024 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Resolución 496 de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en adelante la Autoridad Nacional, estableció el Plan de Manejo Ambiental a la sociedad ECOPETROL S.A., para el sistema de transporte de hidrocarburos Poliducto Sebastopol – Medellín – Cartago. Que por medio de la Resolución 389 del 24 de abril del 2014, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1086 del 31 de

transporte de hidrocarburos Poliducto Sebastopol – Medellín – Cartago. Que por medio de la Resolución 389 del 24 de abril del 2014, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013, en el sentido de modificar la precitada resolución en lo que respecta a los permisos de aprovechamiento de recursos naturales, actividades autorizadas, zonificación ambiental, entre otros. Que a través de la Resolución 431 del 8 de mayo de 2014, la Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados del Plan de Manejo Ambiental para el Sistema de Transporte de Hidrocarburos Sebastopol – Medellín – Cartago, establecido mediante la Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013, modificada por la Resolución 389 del 24 de abril de 2014 yResolución No. 001449 Del 20 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 26 “Por medio de la cual se ajustan vía seguimiento las Fichas PMIOB-3 y PSMB-14. Seguimiento a la información y participación comunitaria, acogidas mediante los artículos sexto y octavo de la Resolución 905 del 13 de agosto de 2014 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 26 demás trámites adelantados en el expediente LAM0520, de la sociedad

ECOPETROL S.A., a favor de CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE

HIDROCARBUROS S.A.S.

Que mediante la Resolución 905 del 13 de agosto de 2014, la Autoridad Nacional modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido con Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013, en el sentido de autorizar las actividades de conexión de la Planta

Que mediante la Resolución 905 del 13 de agosto de 2014, la Autoridad Nacional modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido con Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013, en el sentido de autorizar las actividades de conexión de la Planta de Biomax – Sebastopol con la Planta Sebastopol, así como la ampliación de la Planta Biomax – Sebastopol y la operación de la Planta Biomax – Sebastopol (área actual y zona ampliada), a realizarse en el municipio de Cimitarra en el departamento de Santander. Que por medio de la Resolución 184 del 18 de febrero de 2015, la Autoridad Nacional autorizó la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados de la Resolución 905 del 13 de agosto de 2014, por la cual se autorizó la modificación de la Resolución 1086 del 31 de octubre de 2013, para las actividades de conexión de la Planta de Biomax – Sebastopol con la Planta Sebastopol, así como la ampliación de la Planta Biomax – Sebastopol y la operación de la Planta Biomax – Sebastopol, de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. a favor de la sociedad BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A., que correspondía al expediente LAM0520 y ordenó abrir un nuevo expediente LAV0015-00-2015. Que a través del Auto 7775 de 17 de septiembre de 2019, la Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental en acogimiento al Concepto Técnico 988 de 26 de marzo de 2019, y requirió a la sociedad BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. presentar monitoreos de agua subterránea, actualización del Plan de Contingencias, Información de la Geodatabase GDB, entre otros.

26 de marzo de 2019, y requirió a la sociedad BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. presentar monitoreos de agua subterránea, actualización del Plan de Contingencias, Información de la Geodatabase GDB, entre otros. Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 25 de agosto de 2020 la ANLA realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 4698 del 31 de julio de 2020 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 249 del 25 de agosto de 2020, donde se requirió presentar informe de las actividades de compensación, la actualización del Plan de Contingencias, entre otras disposiciones.Resolución No. 001449 Del 20 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 26 “Por medio de la cual se ajustan vía seguimiento las Fichas PMIOB-3 y PSMB-14. Seguimiento a la información y participación comunitaria, acogidas mediante los artículos sexto y octavo de la Resolución 905 del 13 de agosto de 2014 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 26 Que por medio del Auto 3989 de 27 de mayo de 2022 la Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental y requirió a la sociedad BIOMAX

de agosto de 2014 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 26 Que por medio del Auto 3989 de 27 de mayo de 2022 la Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental y requirió a la sociedad BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. para presentar los permisos ambientales y mineros de la cantera Las Flores e informara cómo se realizó el almacenamiento de los materiales durante la ampliación del parqueadero y la instalación de las líneas, soporte documental del monitoreo de calidad de aire y ruido, aclarar el volumen y tipo de residuos peligrosos generados, entre otros. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 31 de marzo de 2023 la ANLA realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 1487 del 31 de marzo de 2023 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 129 del 31 de marzo de 2023, donde se destaca que se requirió presentar informe de las actividades de compensación forestal, y el análisis de tendencia de calidad del medio de agua subterránea para los cinco piezómetros de la Planta Sebastopol BIOMAX, entre otros requerimientos. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en

de tendencia de calidad del medio de agua subterránea para los cinco piezómetros de la Planta Sebastopol BIOMAX, entre otros requerimientos. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 22 de agosto de 2024 la ANLA realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 6093 del 22 de agosto de 2024 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 628 del 22 de agosto de 2024, donde se solicitó presentar un informe del volumen de los residuos peligrosos generados en la Planta Biomax, monitoreos de calidad del aire que incluyan las mediciones del contaminante criterio PM2.5, entre otras disposiciones. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 20 de octubre de 2025, la ANLA realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo conResolución No. 001449 Del 20 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 26

ambiental, el 20 de octubre de 2025, la ANLA realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo conResolución No. 001449 Del 20 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 26 “Por medio de la cual se ajustan vía seguimiento las Fichas PMIOB-3 y PSMB-14. Seguimiento a la información y participación comunitaria, acogidas mediante los artículos sexto y octavo de la Resolución 905 del 13 de agosto de 2014 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 26 fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 9048 del 17 de octubre de 2025 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta N. 779 del 20 de octubre de 2025, destacando que se requirió presentar los permisos y/o la Licencia Ambiental de los terceros encargados de la gestión externa de los residuos sólidos (transporte y disposición final), entre otras disposiciones. Que adicionalmente en el Concepto Técnico de Seguimiento Ambiental 9048 del 17 de octubre de 2025, esta Autoridad Nacional evaluó la actualización de las Fichas PMIOB-3. Manejo de especies silvestres con alguna categoría de amenaza, acogidas mediante los artículos sexto y octavo de la Resolución 905 de 2014. Seguimiento a la información y participación comunitaria, presentado por la sociedad BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A., mediante radicado ANLA 20256200192552 del 21 de febrero de 2025, en cumplimiento a lo establecido en el

Seguimiento a la información y participación comunitaria, presentado por la sociedad BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A., mediante radicado ANLA 20256200192552 del 21 de febrero de 2025, en cumplimiento a lo establecido en el requerimiento 5 del Acta 628 del 22 de agosto de 2024. Corolario a lo anterior, a través del memorando interno 20254305508003 del 24 de diciembre de 2025, el Equipo de Seguimiento Ambiental de esta Autoridad Nacional realizó una serie de aclaraciones sobre las consideraciones de la ficha PMIOB-3 “Manejo de especies silvestres con alguna categoría de amenaza”, señaladas en el Concepto Técnico de control y seguimiento ambiental 9048 del 17 de octubre de 2025, adoptado mediante Acta 779 del 20 de octubre de 2025.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES.

En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto-Ley 3573 de 2011, por medio del cual se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. En dicho acto le fueron asignadas entre otras, las funciones, de otorgar o negar y realizar seguimiento a las licencias, permisos y trámites ambientales que eran competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS. Por su parte, el Congreso de la República expidió la Ley 1437 de 2011, por medio de la cual se adoptó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, en el cual se establecen las disposiciones y principios que

Por su parte, el Congreso de la República expidió la Ley 1437 de 2011, por medio de la cual se adoptó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, en el cual se establecen las disposiciones y principios que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos, a los cuales se deben sujetar y ajustar las autoridades administrativas.Resolución No. 001449 Del 20 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 26 “Por medio de la cual se ajustan vía seguimiento las Fichas PMIOB-3 y PSMB-14. Seguimiento a la información y participación comunitaria, acogidas mediante los artículos sexto y octavo de la Resolución 905 del 13 de agosto de 2014 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 26 Luego, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Decreto 1076 de 2015, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la correcta ejecución de la normatividad del sector ambiente. Por su parte, el Decreto-Ley 3573 de 2011 estableció la planta de personal de la ANLA y se le confiere a ésta el carácter de planta global, y en su artículo 17 dispuso la distribución de los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de la institución. Posteriormente, mediante el Decreto 376 de 2020 fue modificada la estructura de la ANLA, con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión

Posteriormente, mediante el Decreto 376 de 2020 fue modificada la estructura de la ANLA, con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad, con el fin de aumentar los niveles de productividad de esta. Producto de la reestructuración institucional efectuada mediante el Decreto 376 de 2020, en el numeral 2 del artículo segundo del Decreto en mención se dispuso que al Director General de la Entidad le corresponde el deber de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Bajo ese tenor, por medio de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la ANLA, el cual señala que es función del Director General suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Posteriormente, por medio de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMinambiente, se nombró con carácter ordinario a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía 52.811.699 en el empleo Director General de UAE, Código 0015, de la planta de personal de la ANLA. En consideración a lo anterior corresponde a la Directora General suscribir el presente acto administrativo mediante el cual se ajusta vía seguimiento las Fichas

planta de personal de la ANLA. En consideración a lo anterior corresponde a la Directora General suscribir el presente acto administrativo mediante el cual se ajusta vía seguimiento las Fichas PMIOB-3. Manejo de especies silvestres con alguna categoría de amenaza y PSMB-14. Seguimiento a la información y participación comunitaria, acogidas mediante los artículos sexto y octavo de la Resolución 905 del 13 de agosto de 2014.Resolución No. 001449 Del 20 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 26 “Por medio de la cual se ajustan vía seguimiento las Fichas PMIOB-3 y PSMB-14. Seguimiento a la información y participación comunitaria, acogidas mediante los artículos sexto y octavo de la Resolución 905 del 13 de agosto de 2014 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 26

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE

LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA.

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley y conforme a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, el Equipo de Seguimiento Ambiental de esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control al proyecto denominado “Conexión de la Planta de Biomax Sebastopol con la Planta Sebastopol, así como la ampliación de la Planta Biomax – Sebastopol y la operación de la Planta Biomax – Sebastopol (área actual y zona ampliada)”, y como resultado emitió el Concepto Técnico de seguimiento ambiental 9048 del 17 de octubre de 2025, fundamento técnico para

(área actual y zona ampliada)”, y como resultado emitió el Concepto Técnico de seguimiento ambiental 9048 del 17 de octubre de 2025, fundamento técnico para expedición del presente acto administrativo, el cual determina lo siguiente: “(…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto Conexión de la Planta de Biomax – Sebastopol con la Planta Sebastopol, así como la ampliación de la Planta Biomax – Sebastopol y la operación de la Planta Biomax – Sebastopol (área actual y zona ampliada), tiene como objetivo el recibo y despacho vía terrestre de productos como Diesel o Jet A1 (combustible) refinados por carrotanque. Así mismo el recibo de nafta que llega en carrotanques, provenientes de Cartagena y su descargue en los tanques de la planta y posterior entrega del producto a la Planta CENIT – Sebastopol, mediante cuatro líneas de conexión entre 108 m y 200 m de longitud aproximadamente, en tuberías de Ø6” a Ø12”. Localización El proyecto “Conexión de la Planta de Biomax – Sebastopol con la Planta Sebastopol, así como la ampliación de la Planta Biomax – Sebastopol y la operación de la Planta Biomax – Sebastopol (área actual y zona ampliada)” se localiza en el departamento de Santander, municipio de Cimitarra en la vereda Puerto Olaya. (Ver Imagen del Área del proyecto, en el concepto técnico de seguimiento ambiental 9048 del 17 de octubre de 2025). (…) OTRAS CONSIDERACIONESResolución No. 001449 Del 20 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 26 “Por medio de la cual se ajustan vía seguimiento las Fichas PMIOB-3 y

del 17 de octubre de 2025). (…) OTRAS CONSIDERACIONESResolución No. 001449 Del 20 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 26 “Por medio de la cual se ajustan vía seguimiento las Fichas PMIOB-3 y PSMB-14. Seguimiento a la información y participación comunitaria, acogidas mediante los artículos sexto y octavo de la Resolución 905 del 13 de agosto de 2014 y se toman otras determinaciones” Página 7 de 26 Análisis de las medidas presentadas en cumplimiento del requerimiento 5 del Acta 628 del 22 de agosto de 2024 – Ajuste a las fichas PMIOB-3. Manejo de especies silvestres con alguna categoría de amenaza y Ficha PSMB-14. Seguimiento a la información y participación comunitaria del Plan de Manejo Ambiental. Ficha de manejo PMIOB – 3. Manejo de especies silvestres con alguna categoría de amenaza. Dentro de las medidas de prevención, la Sociedad adicionó las siguientes: •Desarrollar inducción a conductores externos (carrotanques, furgón, etc.), con énfasis en la conservación de la fauna silvestre y aplicar prueba de conocimientos. •Instalar reductores de velocidad en el último tramo (400 m aproximadamente antes del ingreso a la planta), junto al ingreso principal de la planta Biomax Sebastopol. De otra parte, dentro de las medidas de control, el titular de la licencia adicionó las siguientes: •Establecer marcas viales tipo líneas transversales discontinuas que indiquen que se debe reducir la velocidad en el último tramo (400 m aproximadamente antes del ingreso a la planta), de la vía de ingreso a la planta. •Instalar cámara de seguridad en el área de ingreso principal a la planta Biomax Sebastopol.

debe reducir la velocidad en el último tramo (400 m aproximadamente antes del ingreso a la planta), de la vía de ingreso a la planta. •Instalar cámara de seguridad en el área de ingreso principal a la planta Biomax Sebastopol. •Instalar iluminación nocturna tipo reflector en el área de ingreso principal a la planta Biomax Sebastopol. Al respecto, durante la visita de seguimiento y control ambiental efectuada al proyecto los días 18 y 19 de septiembre del 2025, el [Equipo de Seguimiento Ambiental] ESA pudo observar que el titular de la licencia ya instaló el reflector en la vía de acceso y la cámara de seguridad en el área del acceso principal. También adquirió los reductores de velocidad, pero aún no los han instalado dado que se encuentra en proceso de contratación de esta actividad de acuerdo con lo informado por los representantes de la Sociedad. En consecuencia, teniendo en cuenta el lugar en donde se encontró la serpiente atropellada durante la visita efectuada en el seguimiento y control ambiental del 2024, el ESA considera que el reflector y la cámara instalados se encuentran en un lugar que atiende el área del atropellamiento. Así mismo, reforzar las charlas de prevención del atropellamiento de fauna para conductores se considera adecuado para mitigar la posibilidad de ocurrencia del impacto. En este sentido, se establece viable por parte de la Autoridad Nacional el ajuste de la ficha de manejo PMIOB – 3. Manejo de especies silvestres con alguna categoría de amenaza, por lo cual se aprueba. Ficha PSMB-14. Seguimiento a la información y participación comunitaria.Resolución No. 001449 Del 20 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 26 “Por medio de la cual se ajustan vía seguimiento las Fichas PMIOB-3 y

Ficha PSMB-14. Seguimiento a la información y participación comunitaria.Resolución No. 001449 Del 20 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 26 “Por medio de la cual se ajustan vía seguimiento las Fichas PMIOB-3 y PSMB-14. Seguimiento a la información y participación comunitaria, acogidas mediante los artículos sexto y octavo de la Resolución 905 del 13 de agosto de 2014 y se toman otras determinaciones” Página 8 de 26 Dentro de la estructura de la ficha la Sociedad incluyó en las acciones a desarrollar, el registro para el análisis y seguimiento de las PQRS, presentadas a partir del desarrollo del proyecto, en los siguientes términos: •Matriz con el consolidado de PQRS como medida de verificación y seguimiento a las PQRS de cada periodo, que contenga fecha de registro, el nombre del peticionario, localización, el tipo de PQRS, la temática, gestión realizada y el estado en que se encuentra. La inclusión de esta matriz constituye una herramienta fundamental para el seguimiento y verificación del cumplimiento de las medidas para el medio social establecidas en el plan de manejo ambiental, razón por la que permite realizar un control sistemático y trazable de la gestión adelantada frente a las inquietudes de la comunidad y otros actores del territorio, garantizando la efectividad de los mecanismos de participación ciudadana. En este sentido, es un instrumento que contribuye a evidenciar la gestión socioambiental del proyecto y el cumplimiento de los compromisos establecidos en el marco del Plan de Manejo Ambiental, por lo cual es importante reiterar la importancia de que esta matriz sea debidamente diligenciada por el titular del instrumento de manejo y control y se presente dentro de sus próximos informes de cumplimiento ambiental, es así como se aprueba el

Manejo Ambiental, por lo cual es importante reiterar la importancia de que esta matriz sea debidamente diligenciada por el titular del instrumento de manejo y control y se presente dentro de sus próximos informes de cumplimiento ambiental, es así como se aprueba el ajuste realizado a la ficha PSMB-14. Seguimiento a la información y participación comunitaria. (…)” Que adicionalmente, por medio del Memorando Interno 20254305508003 del 24 de diciembre de 2025, el Equipo de Seguimiento Ambiental de esta Autoridad Nacional realizó una serie de aclaraciones sobre las consideraciones de la ficha PMIOB-3 “Manejo de especies silvestres con alguna categoría de amenaza”, señaladas en el Concepto Técnico de control y seguimiento ambiental 9048 del 17 de octubre de 2025, adoptado mediante Acta 779 del 20 de octubre de 2025, estableciendo lo siguiente: “De acuerdo con la revisión de la Ficha de manejo PMIOB – 3. Manejo de especies silvestres con alguna categoría de amenaza en el concepto técnico de control y seguimiento ambiental 9048 del 17 de octubre de 2025, adoptado mediante Acta 779 del 20 de octubre de 2025, se hace necesario aclarar las consideraciones realizadas, por el Equipo de Seguimiento Ambiental (ESA) frente a la aprobación de esta ficha, para los posteriores seguimientos que realice la Autoridad Nacional en el marco de las funciones establecidas en el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011. Sea lo primero indicar que, la ANLA mediante el requerimiento 5 del Acta 628 del 22 de

los posteriores seguimientos que realice la Autoridad Nacional en el marco de las funciones establecidas en el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011. Sea lo primero indicar que, la ANLA mediante el requerimiento 5 del Acta 628 del 22 de agosto de 2024 solicitó el ajuste de la ficha en los siguientes términos.Resolución No. 001449 Del 20 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 26 “Por medio de la cual se ajustan vía seguimiento las Fichas PMIOB-3 y PSMB-14. Seguimiento a la información y participación comunitaria, acogidas mediante los artículos sexto y octavo de la Resolución 905 del 13 de agosto de 2014 y se toman otras determinaciones” Página 9 de 26 “REQUERIMIENTOS PRODUCTO DEL SEGUIMIENTO Requerir a la sociedad BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A., para que en el término de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del Acta de reunión de control y seguimiento, presente las evidencias documentales del cumplimiento y/o ejecución de las siguientes obligaciones ambientales:

REQUERIMIENTO 5

Ajustar las siguientes fichas del Plan de Manejo y del Plan de Seguimiento y Monitoreo: a. Ficha PMIOB-3. Manejo de especies silvestres con alguna categoría de amenaza: incluir las acciones y/o medidas necesarias para evitar el atropellamiento de fauna silvestre al interior de la planta y vía de acceso durante la etapa de operación, con los respectivos indicadores que permitan medir la efectividad de las medidas planteadas.” Lo anterior se originó producto de la visita de control y seguimiento ambiental realizada entre el 25 y 26 de julio de 2024 donde el ESA identificó lo siguiente.

respectivos indicadores que permitan medir la efectividad de las medidas planteadas.” Lo anterior se originó producto de la visita de control y seguimiento ambiental realizada entre el 25 y 26 de julio de 2024 donde el ESA identificó lo siguiente. “(…) También se observó, en la vía de acceso al parqueadero de vehículos pesados, el cuerpo de una serpiente atropellada, lo que permite evidenciar que las medidas actuales no son efectivas para prevenir, mitigar o controlar el impacto por atropellamiento de especies de fauna silvestre. Así las cosas, se requiere a la sociedad presentar el ajuste de esta ficha en el sentido de incluir acciones y/o medidas para evitar el atropellamiento de fauna silvestre al interior de la planta y en la vía de acceso durante la etapa de operación.” (Ver fotografía de serpiente atropellada sobre la vía de acceso a la planta, coordenadas origen único nacional: 2273409 N, 4846476 W, en el Memorando Interno 20254305508003 del 24 de diciembre de 2025). De acuerdo con lo anterior, el titular del instrumento de manejo y control mediante el radicado 20256200192552 del 21 de febrero de 2025, presentó el ajuste solicitado incluyendo las siguientes medidas: •Desarrollar inducción a conductores externos (carrotanques, furgón, etc.), con énfasis en la conservación de la fauna silvestre y aplicar prueba de conocimientos. •Instalar reductores de velocidad en el último tramo (400 m aproximadamente antes del ingreso a la planta), junto al ingreso principal de la planta Biomax Sebastopol. •Establecer marcas viales tipo líneas transversales discontinuas que indiquen que se debe reducir la velocidad en el último tramo (400 m aproximadamente antes del ingreso a la planta), de la vía de ingreso a la planta.

•Establecer marcas viales tipo líneas transversales discontinuas que indiquen que se debe reducir la velocidad en el último tramo (400 m aproximadamente antes del ingreso a la planta), de la vía de ingreso a la planta. •Instalar cámara de seguridad en el área de ingreso principal a la planta Biomax Sebastopol. •Instalar iluminación nocturna tipo reflector en el área de ingreso principal a la planta Biomax Sebastopol.Resolución No. 001449 Del 20 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 26 “Por medio de la cual se ajustan vía seguimiento las Fichas PMIOB-3 y PSMB-14. Seguimiento a la información y participación comunitaria, acogidas mediante los artículos sexto y octavo de la Resolución 905 del 13 de agosto de 2014 y se toman otras determinaciones” Página 10 de 26 Las cuales desde el punto de vista ambiental se consideran acordes con la situación evidenciada en 2024 y que dieron origen al ajuste de la ficha, lo anterior, se establece teniendo en cuenta que, el atropellamiento en la zona, según la revisión

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