ANLA - Resolución 001455 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001455 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001455 (21 MAY. 2026) Página 1 de 24
“POR LA CUAL SE ACEPTA COMO CUMPLIDO Y EJECUTADO UN
PROGRAMA DE REFORESTACIÓN EN EL MARCO DEL PLAN DE
COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
LA DIRECTORA GENERAL AD HOC DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, artículos segundo y tercero de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, artículo 2 del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral segundo del artículo segundo del Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, el artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, el artículo segundo de la Resolución 0496 del 16 de abril de 2025, el artículo segundo de la Resolución 760 del 21 de abril de 2025 y el artículo primero de la Resolución 0063 del 28 de enero de 2026, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 170 del 11 de marzo de 1999, el Ministerio de Medio Ambiente (MMA), hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD, para el proyecto “Área de Pozos de Desarrollo Cusiana TS y sus Líneas de Flujo” ubicado en jurisdicción de las veredas Upamena
COMPANY (COLOMBIA) LTD, para el proyecto “Área de Pozos de Desarrollo Cusiana TS y sus Líneas de Flujo” ubicado en jurisdicción de las veredas Upamena y Alto Lindo del municipio de Aguazul, departamento de Casanare. Que por medio de la Resolución 298 del 22 de marzo de 2000, el Ministerio, modificó la Resolución 170 del 11 de marzo de 1999, en el sentido de autorizar la perforación de un tercer pozo y un sistema de riego para disposición final de aguas residuales. Que mediante el Auto 368 del del 21 de febrero de 2007, el Ministerio declaró que BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED, dio cumplimiento a las unas obligaciones, teniendo en cuenta el seguimiento ambiental comprendido de julioResolución No. 001455 Del 21 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 24 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO CUMPLIDO Y EJECUTADO UN PROGRAMA DE REFORESTACIÓN EN EL MARCO DEL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 24 2005 a junio 2006 y efectuó requerimientos relacionados con informar sobre las actividades de riego sobre las vías de acceso a la locación, entre otros. Que a través de la Resolución 1877 del 29 de octubre de 2008, el Ministerio, modificó la Resolución 170 del 11 de marzo de 1999, en el sentido de incluir que la Empresa BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LTD., debería presentar de manera anual los Informes de cumplimiento Ambiental ICA”. Que con la Resolución 432 del 2 de marzo de 2009, el Ministerio, resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1877 del 29 de octubre de 2008, en
manera anual los Informes de cumplimiento Ambiental ICA”. Que con la Resolución 432 del 2 de marzo de 2009, el Ministerio, resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1877 del 29 de octubre de 2008, en el sentido de modificar el artículo primero de la Resolución Ibidem, el cual la empresa BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LTD, deberá presentar los Informes de cumplimiento Ambiental ICA, a partir del mes de julio de 2009. Que con la Resolución 1796 del 06 de septiembre de 2011, el Ministerio, aceptó tener como titular de la Licencia Ambiental contenida en el Expediente LAM1896, a la empresa EQUION ENERGÍA LIMITED, por cambio de razón social de la empresa
BRITISH PETROLEUM EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LTD., BPXC.
Que mediante la Resolución 1615 del 22 de diciembre de 2016, esta Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante la Autoridad Nacional, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 170 del 11 de marzo de 1999 modificada por las Resoluciones 298 del 22 de marzo de 2000 y 1877 del 29 de octubre de 2008, para el proyecto “Área de Pozos de Desarrollo Cusiana TS y sus Líneas de Flujo”, localizado en las veredas Upamena y Alto Lindo, en jurisdicción del municipio de Aguazul, departamento de Casanare, y cuyo titular es la empresa EQUION ENERGIA LIMITED, a favor de la sociedad ECOPETROL S.A. Que por medio la Resolución 1465 del 5 de septiembre de 2018, esta Autoridad Nacional, autorizó la modificación a la obligación legal de inversión forzosa de no
EQUION ENERGIA LIMITED, a favor de la sociedad ECOPETROL S.A. Que por medio la Resolución 1465 del 5 de septiembre de 2018, esta Autoridad Nacional, autorizó la modificación a la obligación legal de inversión forzosa de no menos del 1%, interpuesta en el artículo vigésimo sexto de la Resolución 170 del 11 de marzo de 1999, en el sentido de incluir como línea general de inversión del 1% las Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se incluye el desarrollo de proyectos de uso sostenible, para desarrollarse a través de Acciones de conservación con Proyecto productivo de uso sostenible de Sistema Silvopastoril, en áreas con vocación silvopastoril y de pastoreo semi intensivo, en el área del Núcleo Piedemonte, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 1 del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015. Que a través de la Resolución 1050 del 14 de junio de 2019, esta Autoridad Nacional, resolvió el recurso de reposición interpuesto contra de la Resolución 1465Resolución No. 001455 Del 21 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 24 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO CUMPLIDO Y EJECUTADO UN PROGRAMA DE REFORESTACIÓN EN EL MARCO DEL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 24
“POR LA CUAL SE ACEPTA COMO CUMPLIDO Y EJECUTADO UN PROGRAMA DE REFORESTACIÓN EN EL MARCO DEL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 24 del 5 de septiembre de 2018, en el cual aclaró el parágrafo único del artículo primero de la Resolución Ibidem, en el sentido de aceptar los presupuestos y valores de inversión preliminares de las actividades aprobadas, presentados por la Sociedad ECOPETROL S.A, en los planes de inversión forzosa del 1%. Que con la Resolución 370 del 6 de marzo de 2020, esta Autoridad Nacional, modificó el artículo vigésimo sexto de la Resolución 170 del 11 de marzo de 1999, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental contemplado en artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo – PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019), presentado por la Sociedad ECOPETROL S.A., para el proyecto “Área de Pozos de Desarrollo Cusiana TS y sus Líneas de Flujo”, localizado en las veredas Upamena y Alto Lindo en jurisdicción del municipio de Aguazul en el departamento de Casanare. Que mediante Resolución 935 del 26 de mayo de 2020, esta Autoridad Nacional, repuso parcialmente el artículo segundo de la Resolución 370 del 6 de marzo de 2020, en el sentido de incluir en la tabla de las líneas de destinación los proyectos y/o programas del plan de inversión forzosa de no menos del 1% vigentes para el proyecto “Área de Pozos de Desarrollo Cusiana TS y sus Líneas de Flujo”, la actividad de Reforestación de 5 has, que se enmarca en la línea de inversión
proyecto “Área de Pozos de Desarrollo Cusiana TS y sus Líneas de Flujo”, la actividad de Reforestación de 5 has, que se enmarca en la línea de inversión “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural”, entre otras cosas. Que a través de la Resolución 214 del 9 de febrero de 2023, esta Autoridad Nacional, aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% para el periodo comprendido del 2012 al 2020. Que por medio de la Resolución 265 del 24 de febrero de 2025, esta Autoridad Nacional, aceptó como ejecutado con cargo al Plan de inversión del no menos del 1%, el proyecto de “Reforestación de 5 ha del predio Cusiana T4”, ubicado en la vereda cerrito del municipio de AguazulCasanare. Que la Autoridad Nacional, efectuó seguimiento y control ambiental integral al proyecto “Área de Pozos TS y sus líneas de flujo” y como resultado se expidió el Concepto Técnico 4413 del 20 de junio de 2025, el cual, entre otros aspectos técnicos, evaluó lo referente a la obligación establecida en la ficha de manejo “MC-1 Medidas de Compensación”, que será objeto de análisis jurídico en el presente acto administrativo.
II. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1., establece que los proyectos,
administrativo.
II. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1., establece que los proyectos,
obras o actividades sujetos a Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, seránResolución No. 001455 Del 21 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 24 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO CUMPLIDO Y EJECUTADO UN PROGRAMA DE REFORESTACIÓN EN EL MARCO DEL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 24 objeto de control y seguimiento por parte de las Autoridades Ambientales que otorgaron la Licencia Ambiental. Mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Es del caso señalar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. De acuerdo con la función establecida en el numeral 2 del artículo tercero del citado
de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. De acuerdo con la función establecida en el numeral 2 del artículo tercero del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias ambientales (ANLA). Que mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, en concordancia con la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de libre nombramiento y remoción de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, faculta a la Dirección General para firmar el presente acto administrativo. Que por medio del artículo segundo de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, nombró a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES en el empleo de Directora General de la Unidad Administrativa Código 015, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Por tal motivo, la directora es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. Que por medio del artículo segundo de la Resolución 760 de 21 de abril de 2025, se nombró con carácter ordinario a la señora DIANA MARCELA HURTADO CHAVES identificada con la cédula de ciudadanía No. 1144025899, en el empleo
se nombró con carácter ordinario a la señora DIANA MARCELA HURTADO CHAVES identificada con la cédula de ciudadanía No. 1144025899, en el empleo de Subdirector Técnico Código 0150, Grado 21, de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Que mediante el artículo primero de la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible aceptó el impedimento presentadoResolución No. 001455 Del 21 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 24 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO CUMPLIDO Y EJECUTADO UN PROGRAMA DE REFORESTACIÓN EN EL MARCO DEL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 24 por la directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, con fundamento en la causal 1 del artículo 11 y siguientes disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), mediante el artículo primero de la Resolución 0063 del 28 de enero de 2026, modificó el artículo primero de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025, en el sentido de designar como Directora General ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a la doctora DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, quien actualmente ocupa el empleo de Subdirector Técnico, Código 0150, Grado 21, adscrito a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de la ANLA, para todos los trámites administrativos de carácter particular y concreto dentro de los cuales sea
ocupa el empleo de Subdirector Técnico, Código 0150, Grado 21, adscrito a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de la ANLA, para todos los trámites administrativos de carácter particular y concreto dentro de los cuales sea solicitante o interesada la Sociedad ECOPETROL S.A. Teniendo en cuenta lo anterior, es la directora general ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la funcionaria competente para firmar el presente acto administrativo.
III. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en ejercicio de las funciones de control y seguimiento ambiental realizó seguimiento integral al proyecto “Área de Pozos Cusiana TS y sus Líneas de Flujo” expediente LAM1896, y como consecuencia se expidió el Concepto Técnico 4413 del 20 de junio de 2025, el cual con relación al Plan de compensación estableció lo siguiente:
“(…) ALCANCE El objetivo del presente (…) seguimiento ambiental consiste en verificar los aspectos referentes al proyecto “Área de Pozos TS y sus líneas de flujo”, en el período 27 de julio de 2024 al 17 de junio de 2025, teniendo en cuenta la información y documentos del expediente LAM1896, en especial el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA No. 30, así como los resultados del Seguimiento Documental Espacial – SDE No. 51593 del 17 de junio de 2025. Tipo de Seguimiento Seguimiento documental + SDE. Etapa en la que se encuentra el proyecto Desmantelamiento y abandonoResolución No. 001455 Del 21 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 24
51593 del 17 de junio de 2025. Tipo de Seguimiento Seguimiento documental + SDE. Etapa en la que se encuentra el proyecto Desmantelamiento y abandonoResolución No. 001455 Del 21 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 24 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO CUMPLIDO Y EJECUTADO UN PROGRAMA DE REFORESTACIÓN EN EL MARCO DEL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 24 Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción Operación Desmantelamiento y abandono X El proyecto se encuentra en etapa de Desmantelamiento y abandono. Actualmente, continúa realizando el seguimiento y aseguramiento de las especies arbóreas sembradas, dentro de las etapas del Desmantelamiento, Restauración y Abandono – DRA dando cumplimiento a las fichas establecidas dentro de los DRA y dentro del Plan de Manejo Ambiental PMA del proyecto Cusiana TS. Es importante resaltar que mediante el Auto 11884 del 29 de diciembre de 2019 esta Autoridad Nacional aprobó las fichas del Plan de Desmantelamiento y Abandono del proyecto y mediante comunicación con radicado 2020176189-1-000 de octubre 8 de 2020, ECOPETROL S.A. informó a la ANLA el inicio de las actividades de la etapa de Desmantelamiento, Restauración y Abandono del proyecto Cusiana TS. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto tiene como objetivo, realizar actividades de perforación de pozos de desarrollo en el área de pozos Cusiana TS para la explotación de crudo. Localización El proyecto se encuentra ubicado en sectores rurales de las veredas Alto Lindo y
Objetivo del proyecto El proyecto tiene como objetivo, realizar actividades de perforación de pozos de desarrollo en el área de pozos Cusiana TS para la explotación de crudo. Localización El proyecto se encuentra ubicado en sectores rurales de las veredas Alto Lindo y Upamena del municipio de Aguazul en el departamento de Casanare. (…) (…) Plan de Compensación Teniendo en cuenta que la licencia otorgada mediante la Resolución 170 del 11 de marzo de 1999, fue emitida con anterioridad a la fecha de entrada en rigor de la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012; al proyecto, no le aplica la implementación del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad. Generalidades del Plan de Compensación La Medida 1 de la Ficha MC-1 Medidas de compensación del Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Área de Pozos de Desarrollo Cusiana TS y sus líneas de flujo” contempla la ejecución de un programa de reforestación de 6 hectáreas en la subcuenca del caño negro en el municipio de Tauramena. En el numeral 1 de artículo segundo del Auto 11884 del 27 de diciembre de 2019, se estableció que, “En relación con la Compensación, realizar la reforestación en áreas de potencial hídrico o sobre márgenes desprotegidas de los afluentes del Caño Negro en un área de 5 ha para dar cumplimiento a la ficha MC-1 Medidas de compensación y presentar un informe donde se describan las acciones ejecutadas en cumplimientoResolución No. 001455 Del 21 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 24 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO CUMPLIDO Y EJECUTADO UN PROGRAMA DE REFORESTACIÓN EN EL MARCO DEL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
“POR LA CUAL SE ACEPTA COMO CUMPLIDO Y EJECUTADO UN PROGRAMA DE REFORESTACIÓN EN EL MARCO DEL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 24 a la ficha MC-1 Medidas de compensación y al numeral 9 del artículo quinto del Auto 250 del 29 de enero de 2018. Se destaca que solo se deberán utilizar especies nativas y se prohíbe el uso de especies exóticas. En el ICA 30 en el formato ICA 1-a, la Sociedad estableció que, Ecopetrol S.A. para el cumplimiento de la medida de compensación optó por ejecutar la alternativa 1, referente a la ejecución de un programa de reforestación. A continuación, se describen las acciones realizadas: Las actividades de reforestación en áreas de potencial hídrico incluyeron las márgenes de los drenajes naturales cercanos a la escuela Upamena y predios de la comunidad con árboles de las especies Acacia, Guadua, Samán, Caño fistol y Nauno, para un total de 1130 individuos. Ecopetrol S.A. en aras de dar cumplimiento a la medida de compensación pendiente relacionada con la realización de la reforestación en áreas de potencial hídrico o sobre márgenes desprotegidas de los afluentes del Caño Negro en un área de 5 ha en el predio Buenavista para dar cumplimiento a la ficha MC-1 Medidas de compensación, suscribió la orden de servicios No. 13 del contrato marco No. 3015631 de fecha 4 de mayo de 2020, con acta de inicio del 24 de junio de 2020, entre Ecopetrol S.A y Hortua Cifuentes Edgar Armando (…)”. A continuación, se presenta la revisión del estado de cumplimiento de los actos
mayo de 2020, con acta de inicio del 24 de junio de 2020, entre Ecopetrol S.A y Hortua Cifuentes Edgar Armando (…)”. A continuación, se presenta la revisión del estado de cumplimiento de los actos administrativos, en relación con la compensación asociada a la ficha de manejo MC1 Medidas de compensación. Tabla Generalidades otras compensaciones
OTRAS COMPENSACIONES
ACTO
ADMINISTRATIV
O
DESCRIPCION DE
LA OBLIGACIÓN
IMPUESTA
AREA Y/O
ARBOLES A
COMPENSA
R
ESTADO
ACTUAL
LUGAR DE
EJECUCIÓN Artículo Primero del Auto 368 del 21 de febrero de 2007 Ficha MC-1: Medidas de compensación, 1 ha Ejecutada Casanare, municipio de Aguazul, vereda Upamena Auto 250 del 29 de enero de 2018 numeral 9 del artículo quinto Ficha MC-1: Medidas de compensación, con el objeto de compensar los impactos generados por el proyecto en relación con la perdida de la cobertura vegetal, deterioro del paisaje y ocupación del camino veredal. 5 ha En ejecución . Casanare, municipio de Aguazul, predio Buenavista, cuenca caño NegroResolución No. 001455 Del 21 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 24 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO CUMPLIDO Y EJECUTADO UN PROGRAMA DE REFORESTACIÓN EN EL MARCO DEL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 24
“POR LA CUAL SE ACEPTA COMO CUMPLIDO Y EJECUTADO UN PROGRAMA DE REFORESTACIÓN EN EL MARCO DEL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 24 Al respecto, el ESA se permite aclarar que en el numeral 6.2.2 Medio Biótico, Programas y proyectos: Medidas de Compensación – Ficha de Manejo: MC-1 Medidas de Compensación, se presentó el estado de cumplimiento del Plan de Compensación del Medio Biótico. (…) Seguimiento al Plan de Manejo Ambiental Medio Biótico Ficha MC-1 Medidas de Compensación
PROGRAMAS Y PROYECTOS: Medidas de Compensación
FICHA MC-1 Medidas de Compensación Tipo de Medida Impacto atendido Medidas de Manejo Prevención Mitigación Corrección Compensación Impacto 1 Cambio en las formas del terreno Medida 1. Reforestación. A través del plan de compensación se planea reponer el deterioro sufrido por el paisaje y la perdida de cobertura de porte arbóreo, lo que efectuará mediante un programa de reforestación en la subcuenca del caño negro. Dicho programa cobijará un área de aproximadamente 6 Ha; lo que equivale a plantar 6666 individuos de especies arbóreas y arbustivas nativas, como vegetación protectora de cauces lo que se prevé servirá para mejorar la regulación hídrica de la subcuenca y brindará mejores condiciones de hábitat para la fauna existente en el área. El programa de reforestación se sugiere realizarlo sobre las márgenes desprotegidas de los afluentes del caño Negro en su zona alta. X Indicadores de la ficha del Plan de Manejo Ambiental
fauna existente en el área. El programa de reforestación se sugiere realizarlo sobre las márgenes desprotegidas de los afluentes del caño Negro en su zona alta. X Indicadores de la ficha del Plan de Manejo Ambiental Número de hectáreas reforestadas Número de hectáreas requeridas Análisis de cumplimiento de indicadores Con base en el análisis técnico de la documentación presentada y en atención a la medida 1 de la ficha MC-1, orientada a la restauración de la estructura y funcionalidad ecológica del ecosistema a través de la reforestación de seis (6) hectáreas con 6.666 individuos de especies arbóreas y arbustivas nativas en la zona alta de la subcuenca del Caño Negro, se concluye que la sociedad ha dado cumplimiento integral al indicador biológico (número de hectáreas reforestadas/número de hectáreas requeridas). La medida fue implementada siguiendo los criterios técnicos de CORPORINOQUIA y bajo los lineamientos establecidos en la Resolución 0170 de 1999, contribuyendo a la recuperación del hábitat ribereño, la protección de cauces y la regulación hídrica local, aspectos verificados y validados por esta Autoridad, cumpliendo con el 100% del área compensada. Análisis de efectividadResolución No. 001455 Del 21 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 24 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO CUMPLIDO Y EJECUTADO UN PROGRAMA DE REFORESTACIÓN EN EL MARCO DEL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 24
PROGRAMAS Y PROYECTOS: Medidas de Compensación
FICHA MC-1 Medidas de Compensación Nivel de EfectividadMedida SI NO N/A Consideraciones 1 X
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PROGRAMAS Y PROYECTOS: Medidas de Compensación
FICHA MC-1 Medidas de Compensación Nivel de EfectividadMedida SI NO N/A Consideraciones 1 X Revisado el expediente LAM1896, y en particular en el Formato ICA 1a del ICA 30 (periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2024), la Sociedad en relación con la medida informó: “(…). Ecopetrol S.A. en aras de dar cumplimiento a la medida de compensación pendiente relacionada con la realización de la reforestación en áreas de potencial hídrico o sobre márgenes desprotegidas de los afluentes del Caño Negro en un área de 5 ha para dar cumplimiento a la ficha MC-1 Medidas de compensación, suscribió la orden de servicios No. 13 del contrato marco No. 3015631 de fecha 4 de mayo de 2020, con acta de inicio del 24 de junio de 2020, (…). En cuanto a la localización de la reforestación se seleccionó el predio Buenavista propiedad de Ecopetrol, que se ubica en la microcuenca del Caño Negro Subcuenca del Río Chiquito, vereda Upamena, en el municipio de Aguazul – Casanare, dando estricto cumplimiento a lo consignado en la ficha MC-1 Medidas de compensación. Los polígonos reforestados, se presentan en la información cartográfica. Se realizó el levantamiento final del área efectiva reforestada en el predio Buenavista, con el fin de verificar el cumplimiento de la obligación. El área definitiva correspondiente a 5 hectáreas de reforestación, el cual se presenta en el Anexo cartográfico del presente ICA.
Buenavista, con el fin de verificar el cumplimiento de la obligación. El área definitiva correspondiente a 5 hectáreas de reforestación, el cual se presenta en el Anexo cartográfico del presente ICA. Ecopetrol S.A mediante el Anexo 28 del presente ICA, adjunta el informe final CONSOLIDADO DE EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE REFORESTACIÓN DE 5 HECTÁREAS PREDIO BUENAVISTA , cuyo establecimiento se realizó en octubre de 2020, completando así en su totalidad las labores de mantenimiento en un período superior a tres (3) años, que corresponde al tiempo propuesto por la empresa; lo anterior con el fin de que se emita un pronunciamiento de fondo del cumplimiento de la obligación de compensación ambiental contenida en el PMA ficha MC-1”. Verificado el Anexo 28 Informe final de Mantenimiento Predio Buena Vista – 2024, la Sociedad presenta el informe final de compensación del cual se realiza el siguiente análisis, teniendo en cuenta las disposiciones técnicas para las reforestaciones protectoras impuestas por compensación ambiental en la jurisdicción de CORPORINOQUIA, regida bajo la Resolución No 200-15-04-0678 de 2004, por la cual modifica parcialmente la resolución 659 de 2000:Resolución No. 001455 Del 21 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 24 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO CUMPLIDO Y EJECUTADO UN PROGRAMA DE REFORESTACIÓN EN EL MARCO DEL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
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PROGRAMAS Y PROYECTOS: Medidas de Compensación FICHA MC-1 Medidas de Compensación Teniendo en cuenta que se declaró cumplida una (1) hectárea de reforestación como medida de compensación mediante el Auto 0368 del 21 de febrero de 2007, quedaba pendiente el cumplimiento de 5 hectáreas adicionales, lo cual es el objeto del informe final evaluado.
Criterio a evaluar Ficha MC-1 Informe presentado por la sociedad Área 5 ha pendientes Reforestadas 5 ha en el predio Buenavista Ubicación Subcuenca Caño Negro, márgenes desprotegidas Microcuenca Caño Negro, vereda Upamena, predio Buenavista Número de individuos 6.666 individuos (Para las 6 Ha totales exigidas en la ficha) Plantados 5.585 árboles (1.110/ha) Cumple densidad exigida para suelos planos (3x3m) Especies Arbóreas y arbustivas nativas Se sembraron especies nativas: Cañafistol (Cassia fistula), Yopo (Piptadenia opacifolia), Flor Amarillo (Tabebuia crysantha), entre otros Material vegetal Nativo y adecuado para restauración Usaron plántulas entre 40–100 cm, vigorosas, con seguimiento técnico Aislamiento No especificado en la ficha Instalación de cerca con postes y alambre para protección Mantenimiento No menor a 3 años Se realizaron mantenimientos durante 4 años (2020– 2024), con resiembras y control fitosanitario Mortalidad No mayor al 10% Supervivencia del 90% promedio
Mantenimiento No menor a 3 años Se realizaron mantenimientos durante 4 años (2020– 2024), con resiembras y control fitosanitario Mortalidad No mayor al 10% Supervivencia del 90% promedio Altura mínima ≥1.5 m para cierre Plantas con alturas promedio >1.8 m al 2024 Asistencia técnica No especificado en ficha Supervisión permanente por SIGMAC yResolución No. 001455 Del 21 MAY. 2026 Hoja No. 11 de 24 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO CUMPLIDO Y EJECUTADO UN PROGRAMA DE REFORESTACIÓN EN EL MARCO DEL PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 24
PROGRAMAS Y PROYECTOS: Medidas de Compensación FICHA MC-1 Medidas de Compensación profesionales de apoyo contratista FUNDEORINOQUIA y personal de la empresa
INGECONTROL S.A.
Fuente: Elaboración propia del ESA2025
Con base en la revisión del Informe Final Consolidado de Ejecución de Actividades de Reforestación correspondiente al Proyecto Cusiana TS, y considerando el marco técnico y normativo establecido en la Resolución No. 0170 de 1999 (Por la cual se otorgó licencia ambiental), así como las disposiciones establecidas en la Resolución 200.15.04-0678 de 2004 de CORPORINOQUIA, se concluye que la medida de compensación MC-1 ha sido ejecutada de forma técnica y conforme a la normativa vigente, con fundamento en los siguientes aspectos evaluados: El Ministerio de Ambiente declaró el cumplimiento de una (1) hectárea de reforestación mediante el Auto 0368 del 21 de febrero de 2007. El informe
fundamento en los siguientes aspectos evaluados: El Ministerio de Ambiente declaró el cumplimiento de una (1) hectáre
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