ANLA - Resolución 001457 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001457 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001457 (21 MAY. 2026) Página 1 de 21 “Por la cual se otorga una autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos - Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015 y las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 2389 del 31 de marzo de 2026, inició el trámite administrativo ambiental de autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados, conforme a la solicitud efectuada por municipio de Envigado, con NIT. 890.907.106-5, mediante los radicados 20266200199552 del 16 de febrero de 2026 y 20266200378902 del 24 de marzo del mismo año, en el marco del proyecto “«Intercambio Vial Conexión Municipio de Itagüí- Envigado, Cra 42 Con Calle 63 (Antioquia)», a desarrollarse en jurisdicción de los municipios de Envigado e Itagüí,
asignándose el expediente AFC0331-00. El Auto 2389 del 31 de marzo de 2026 fue notificado el 6 de abril de 2026, quedando con constancia de ejecutoria y publicado en la gaceta de esta Autoridad el 7 de abril de 2026, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 19931. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio 20265300363611 del 9 de abril de 2026, informó sobre la programación de la visita técnica de evaluación para el 16 de abril de 2026 La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con fundamento en la documentación obrante en el expediente AFC0331-00 y la visita técnica de evaluación efectuada el día 16 de abril de 2026, emitió el Concepto Técnico 4849 del 7 de mayo de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se ordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental SINA y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 001457 Del 21 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 21 “Por la cual se otorga una autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones” Página 2 de 21 CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto Ley 2811 de 1974 2 establece en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto Ley 2811 de 1974 2 establece en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. La precitada norma establece en su artículo 52 que los particulares pueden solicitar el otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público, salvo las excepciones legales o cuando estuviere reservado para un fin especial u otorgado a otra persona, o si el recurso se hubiere otorgado sin permiso de estudios, o cuando, por decisión fundada en conceptos técnicos, se hubiere declarado que el recurso no puede ser objeto de nuevos aprovechamientos. El artículo 55 del ya citado Decreto dispone que la duración del permiso será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años, precisando que los permisos por lapsos menores de diez años serán prorrogables siempre que no sobrepasen en total, el referido máximo. El artículo 196 del Decreto 2811 de 1974, establece que, se deberán tomar las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora que, por razones de orden público, genético, estético, socioeconómico o cultural, deban perdurar. El artículo 211 del Capítulo II “De los aprovechamientos forestales” del Decreto Ley 2811 de 1974, dispone que se entiende por aprovechamiento forestal la extracción de productos de un bosque. El Decreto 1076 del 26 de mayo de 20153 unificó las normas de carácter reglamentario que
de 1974, dispone que se entiende por aprovechamiento forestal la extracción de productos de un bosque. El Decreto 1076 del 26 de mayo de 20153 unificó las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiental y del desarrollo sostenible y reguló en su Parte 2, Título 2, Capítulo 1, Sección 9, los aprovechamientos de árboles aislados. El artículo 2.2.1.1.2.2 del Decreto 1076 de 2015 establece los principios generales que orientan la aplicación e interpretación del régimen de aprovechamiento forestal. El Decreto 1076 de 2015 indicó en su artículo 2.2.1.1.7.1 el procedimiento de solicitud de aprovechamiento de bosques naturales o productos de la flora silvestre ubicados en terrenos de dominio público o privado. El artículo 2.2.1.1.7.9 ibídem señala que todos los aprovechamientos forestales de bosques naturales o de la flora silvestre deben ser revisados por lo menos semestralmente por la autoridad competente; de la visita realizada, se elaborará un concepto técnico en el cual se dejará constancia de lo observado en el terreno y del cumplimiento o no de las obligaciones establecidas en el acto administrativo que otorgó el permiso. Adicionalmente, se determina 2 “Por la cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”Resolución No. 001457 Del 21 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 21
3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”Resolución No. 001457 Del 21 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 21 “Por la cual se otorga una autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones” Página 3 de 21 que, en caso de incumplimiento de las obligaciones, se iniciará el procedimiento sancionatorio correspondiente, mediante acto administrativo motivado. El artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015 señala, en cuanto a la publicidad, que todo acto de inicio o que ponga término a una actuación administrativa relacionada con el tema de los bosques de la flora silvestre, será notificado y publicado en la forma prevista en los artículos 70 y 71 de la Ley 99 de 1993. Adicionalmente, se deberá enviar copia de los actos referidos a la(s) Alcaldía(s) Municipal(es) correspondiente(s), para que sea exhibido en un lugar visible de esta(s). El artículo 2.2.1.1.7.12 ibídem establece que la vigencia de los permisos forestales será fijada de acuerdo con la clase de aprovechamiento solicitado, la naturaleza del recurso, la oferta disponible, la necesidad de establecer medidas para asegurar su renovabilidad, la cuantía y la clase de inversiones, sin exceder el plazo máximo y las condiciones establecidas en el artículo 55 del Decreto - Ley 2811 de 1974. El artículo 2.2.1.1.9.4 ibídem, establece que, cuando se requiera talar, trasplantar o reubicar árboles aislados localizados en centros urbanos, para la realización, remodelación o
El artículo 2.2.1.1.9.4 ibídem, establece que, cuando se requiera talar, trasplantar o reubicar árboles aislados localizados en centros urbanos, para la realización, remodelación o ampliación de obras públicas o privadas de infraestructura, construcciones, instalaciones y similares, se solicitará autorización ante la autoridad ambiental competente, la cual tramitará la solicitud, previa visita realizada por un funcionario competente, quien verificará la necesidad de tala o reubicación aducida por el interesado, para lo cual emitirá concepto técnico. La autoridad competente podrá autorizar dichas actividades, consagrando la obligación de reponer las especies que se autoriza talar. Igualmente, señalará las condiciones de la reubicación o trasplante cuando sea factible. El artículo 2.2.2.3.1.1 del Decreto 1076 de 2015, establece que se entienden por medidas de compensación, las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos o mitigados. El artículo 125 del Decreto Ley 2106 de 2019 , señala los requisitos únicos de los permisos o licencias ambientales, estableciendo en el parágrafo segundo que “para el desarrollo o ejecución de proyectos, obras o actividades que requieran licencia, permiso, concesión o autorización ambiental y demás instrumentos de manejo y control ambiental, que impliquen intervención de especies de la flora silvestre con veda nacional o regional, no se requerirá adelantar el trámite de levantamiento parcial de veda. La autoridad ambiental competente,
autorización ambiental y demás instrumentos de manejo y control ambiental, que impliquen intervención de especies de la flora silvestre con veda nacional o regional, no se requerirá adelantar el trámite de levantamiento parcial de veda. La autoridad ambiental competente, impondrá, dentro del trámite de la licencia, permiso, concesión o autorización ambiental y demás instrumentos de manejo y control ambiental, las medidas a que haya lugar para garantizar la conservación de las especies vedadas”. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) es la entidad competente para efectuar la evaluación de la solicitud de autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados, para el proyecto denominado «Intercambio Vial Conexión Municipio de Itagüí- Envigado, Cra 42 Con Calle 63 (Antioquia)», a desarrollarse en jurisdicción de los municipios de Envigado e Itagüí. Lo anterior, en virtud de la suscripción del Convenio Interadministrativo No. 408 de 2025, por parte del Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) y los municipios de Envigado e Itagüí, generándose un conflicto de intereses que puede afectar la garantía de imparcialidad de la autoridad encargada de otorgar, en esteResolución No. 001457 Del 21 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 21 “Por la cual se otorga una autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones” Página 4 de 21 caso, permisos y autorizaciones en la zona de desarrollo del referido proyecto, toda vez que el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) actúa como Autoridad Ambiental en
aislados y se toman otras determinaciones” Página 4 de 21 caso, permisos y autorizaciones en la zona de desarrollo del referido proyecto, toda vez que el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) actúa como Autoridad Ambiental en la zona de su ejecución y, a su vez, suscribió el citado convenio interadministrativo. En tal sentido, la ANLA es competente para conocer de la solicitud de autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados presentada por el municipio de Envigado, departamento de Antioquia, conforme a lo señalado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) en el escrito número 8140-E2-37537 del 18 de noviembre de 20154 El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, con fundamento en la documentación obrante en el expediente AFC033100 y en la visita técnica de evaluación efectuada el 16 de abril de 2026, adelantó el estudio técnico de la solicitud de autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados en el marco del proyecto «Intercambio Vial Conexión Municipio de Itagüí- Envigado, Cra 42 Con Calle 63 (Antioquia)», a desarrollarse en jurisdicción de los municipios de Envigado e Itagüí, teniendo como resultado el Concepto Técnico 4849 del 7 de mayo de 2026, en el que se concluyó la viabilidad para la intervención de los ciento dos (102) individuos arbóreos solicitados para el tratamiento silvicultural de tala, correspondientes a un volumen total de 62.60 m3, (Tabla 23), ubicados en ocho (8) predios, cinco (5) privados y tres (3) públicos de
solicitados para el tratamiento silvicultural de tala, correspondientes a un volumen total de 62.60 m3, (Tabla 23), ubicados en ocho (8) predios, cinco (5) privados y tres (3) públicos de acuerdo a lo indicado en el numeral 5.1.1. y la Tabla 22 del referido insumo técnico, en los términos y condiciones a precisar en la parte resolutiva del presente acto administrativo. De acuerdo con el análisis presentado en el numeral 5.2 del Concepto Técnico 4849 del 7 de mayo de 2026 y como consecuencia del aprovechamiento forestal autorizado, se deberá implementar la medida de compensación por pérdida de cobertura vegetal, en una proporción 1:3 por cada árbol talado y 1:10 por cada árbol talado de las especies con alguna categoría especial para su manejo y conservación, es decir, un total de cuatrocientos dieciséis (416) individuos arbóreos a sembrar (Tabla 26). Efectos de lo anterior, el municipio de Envigado deberá presentar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para su aprobación, el respectivo Plan de Compensación, el cual, deberá incluir, la información relacionada en el numeral 5.2. del Concepto Técnico 4849 del 7 de mayo de 2026 y en la parte resolutiva de este acto administrativo. Asimismo, con fundamento en lo señalado en el numeral 5.3. del Concepto técnico 4849 del 7 de mayo de 2026 previo al inicio de las labores del aprovechamiento forestal, el municipio de Envigado con ocasión a la medida de mitigación del impacto sobre la calidad del aire deberá realizar la siembra anticipada, en una proporción de 1:3, de acuerdo con
municipio de Envigado con ocasión a la medida de mitigación del impacto sobre la calidad del aire deberá realizar la siembra anticipada, en una proporción de 1:3, de acuerdo con establecido en la Tabla 34. En consecuencia, el municipio de Envigado deberá presentar para su aprobación y previo a su implementación, el Plan de Mitigación por impacto a la calidad del aire, que incluya la 4 “(…) cuando la Corporación Autónoma Regional pretenda adelantar un proyecto, obra o actividad que requiera licencia ambiental o de permisos, autorizaciones, concesiones u otro trámite ambiental, la competente para conocer y tramitar la respectiva autorización ambiental es ANLA (…)”.Resolución No. 001457 Del 21 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 21 “Por la cual se otorga una autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones” Página 5 de 21 información relacionada en el numeral 5.3. del Concepto Técnico 4849 del 7 de mayo de 2026 y en la parte resolutiva de este acto administrativo. Adicionalmente, se precisa que, de manera anticipada a las labores de aprovechamiento forestal, el municipio de Envigado deberá realizar las actividades de rescate, traslado y reubicación de la vegetación de hábito epífito vascular, teniendo en cuenta el porcentaje de rescate, el cual estará en función de las abundancias reportadas en la caracterización. Por lo cual, deberá incluir los aspectos descritos en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del numeral 5.4.2 del mencionado concepto técnico, a la hora de establecer el rescate, traslado y reubicación, como medida para mitigar y corregir el impacto causado a la flora epífita
numeral 5.4.2 del mencionado concepto técnico, a la hora de establecer el rescate, traslado y reubicación, como medida para mitigar y corregir el impacto causado a la flora epífita vascular por las actividades asociadas al proyecto, así como reportar sus avances en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA). Con relación a las especies vedadas de hábitos epífitos no vascular, el municipio de Envigado deberá implementar la correspondiente medida de conservación, para lo cual está en la obligación de presentar el respectivo plan en el que incluya la ubicación geográfica de la compensación, el tiempo de mantenimiento, entre otros aspectos técnicos relevantes para desarrollar la compensación para la recuperación del hábitat perdido, los cuales deben aprobados por la ANLA, previo a su implementación, considerando las observaciones hechas en el numeral 5.4.3 del Concepto Técnico 4849 del 7 de mayo de 2026. En lo que a las medidas de manejo ambiental respecta, particularmente en lo relativo al destino de los productos objeto de la tala de los individuos aprobados, esta Autoridad considera necesario que el material que pueda ser utilizado en otras labores adicionales y que vaya a ser transportado por fuera de los puntos de intervención, cuente con un “Salvoconducto Único de Movilización en Línea -SUNLde Especímenes de la Diversidad Biológica”, expedido por la autoridad ambiental competente y que sea movilizado en los medios de transporte idóneos para tal fin, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 1909 de 2017, modificada por la Resolución 81 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE). Lo anterior, además de ser soportado con los
1909 de 2017, modificada por la Resolución 81 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE). Lo anterior, además de ser soportado con los debidos registros visuales del cumplimiento de la medida. Adicionalmente, se deberán tener en cuenta las consideraciones del numeral 5.5 del Concepto Técnico 4849 del 7 de mayo de 2026. Se advierte que, de ser necesario el uso o aprovechamiento de recursos naturales distintos a los autorizados en el presente acto administrativo, el municipio de Envigado deberá tramitar los respectivos permisos y/o autorizaciones ante la autoridad ambiental competente, previo al inicio de la fase constructiva del proyecto «Intercambio Vial Conexión Municipio de Itagüí- Envigado, Cra 42 Con Calle 63 (Antioquia)», a desarrollarse en jurisdicción de los municipios de Envigado e Itagüí. Los artículos 220 y 221 del Decreto Ley 2811 de 1974, el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1390 de 2018, establecen el pago de la tasa compensatoria por los aprovechamientos forestales persistentes o únicos, por lo que, teniendo en cuenta que la presente autorización se trata de un aprovechamiento forestal de árboles aislados, no se genera pago de la mencionada tasa. El municipio de Envigado sólo podrá hacer uso de la autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados, para el desarrollo del proyecto «Intercambio Vial ConexiónResolución No. 001457 Del 21 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 21
“Por la cual se otorga una autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones” Página 6 de 21 Municipio de Itagüí- Envigado, Cra 42 Con Calle 63 (Antioquia)», a desarrollarse en jurisdicción de los municipios de Envigado e Itagüí, una vez se encuentre en firme 5 el presente acto administrativo, para lo cual deberá tener en cuenta lo estipulado en el artículo 87 de la Ley 1437 de 20116. Finalmente, se advierte al municipio de Envigado que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo y en los demás expedidos dentro del expediente AFC0331-00, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 20097, modificada por la Ley 2387 de 20248. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20119 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 3573 del 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos.
de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 10, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 13 del artículo 8º de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables de competencia de la Entidad, que no sean competencia de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales. En mérito de lo expuesto, 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Radicación número: 9453, Ref.: 25000-23-24000-8635-01, Santafé de Bogotá, D. C., noviembre 19 de 1999, consejero ponente: Daniel Manrique Guzmán. “(…) El
fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación de la providencia definitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 numerales 2° y 3° del Código Contencioso Administrativo. (…)”. 6 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 7 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” 8 “Por la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones.” 9 “Por la cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales” 10 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”Resolución No. 001457 Del 21 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 21 “Por la cual se otorga una autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones” Página 7 de 21 RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a municipio de Envigado, con NIT. 890.907.106-5, autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados, en el marco del proyecto «Intercambio Vial Conexión Municipio de Itagüí- Envigado, Cra 42 Con Calle 63 (Antioquia)», a desarrollarse en jurisdicción de los municipios de Envigado e Itagüí,
«Intercambio Vial Conexión Municipio de Itagüí- Envigado, Cra 42 Con Calle 63 (Antioquia)», a desarrollarse en jurisdicción de los municipios de Envigado e Itagüí, conforme lo establecido en el Concepto Técnico 4849 del 7 de mayo de 2026, en los siguientes términos:
1. La tala de ciento dos (102) individuos arbóreos, con un volumen de sesenta y dos unidades y sesenta milésimas de metros cúbicos (62.060 m³), distribuidos de
acuerdo con la siguiente tabla: ID GD B ID ANLA Nombre científico Nombre común Volumen Total (m3) Coordenada Este Origen Único Nacional Coordenada Norte Origen Único Nacional X20 0
INDAFC0331-000001
Zygia longifolia Suribio 1,6052 4712678,04 2241067,24 X20 0A
INDAFC0331-000002
Zygia longifolia Suribio 0,7460 4712678,04 2241067,24 X20 0B
INDAFC0331-000003
Zygia longifolia Suribio 0,5627 4712678,04 2241067,24 X20 0C
INDAFC0331-000004
Zygia longifolia Suribio 0,5546 4712678,04 2241067,24 X20 0D
INDAFC0331-000005
Zygia longifolia Suribio 0,6185 4712678,04 2241067,24
X20 0E
INDAFC0331-000006
Zygia longifolia Suribio 0,6693 4712678,04 2241067,24 X20 0F
INDAFC0331-000007
Zygia longifolia Suribio 0,4181 4712678,04 2241067,24 X20 1
INDAFC0331-000008
Zygia longifolia Suribio 1,3733 4712678,13 2241067,28 X20 1A
INDAFC0331-000009
Zygia longifolia Suribio 0,4008 4712678,13 2241067,28 X20 1B
INDAFC0331-000010
Zygia longifolia Suribio 0,5097 4712678,13 2241067,28 X22 6
INDAFC0331-000011
Zygia longifolia Suribio 0,8391 4712713,96 2241136 X22 6A
INDAFC0331-000012
Zygia longifolia Suribio 0,7128 4712713,96 2241136 X22 6B
INDAFC0331-000013
Zygia longifolia Suribio 0,2295 4712713,96 2241136 X22 6C
INDAFC0331-000014
Zygia longifolia Suribio 0,3122 4712713,96 2241136Resolución No. 001457 Del 21 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 21
“Por la cual se otorga una autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones” Página 8 de 21 X22 6D
INDAFC0331-000015
Zygia longifolia Suribio 0,1520 4712713,96 2241136 X22 7
INDAFC0331-000016
Zygia longifolia Suribio 0,8233 4712724,18 2241135,89 X22 8
INDAFC0331-000017
Zygia longifolia Suribio 0,5030 4712732,1 2241132,15 X22 8A
INDAFC0331-000018
Zygia longifolia Suribio 0,5085 4712732,1 2241132,15 X22 8B
INDAFC0331-000019
Zygia longifolia Suribio 0,3603 4712732,1 2241132,15 X22 9
INDAFC0331-000020
Eucalyptus grandis Eucalip to 1,656 0 4712736,45 2241127,05 X23 0
INDAFC0331-000021
Eucalyptus grandis Eucalip to 4,469 6 4712738,1 2241127,51 X23 2
INDAFC0331-000022
Eucalyptus grandis Eucalip to 3,257 4 4712738,22 2241126,57 X23 3
INDAFC0331-000023
Eucalyptus grandis Eucalip to 3,267 2 4712741,08 2241123,92 X23 4
INDX23
3
INDAFC0331-000023
Eucalyptus grandis Eucalip to 3,267 2 4712741,08 2241123,92 X23 4
INDAFC0331-000024
Eucalyptus grandis Eucalip to 3,213 3 4712744 2241121,51 X23 5
INDAFC0331-000025
Eucalyptus grandis Eucalip to 0,866 0 4712748,67 2241119,5 X23 7
INDAFC0331-000026
Eucalyptus grandis Eucalip to 5,719 4 4712751,05 2241117,71 X23 8
INDAFC0331-000027
Leucaena leucocephala Leucae na 0,462 9 4712760,73 2241114,81 X24 1
INDAFC0331-000028
Erythrina poeppigiana Cámbu lo 0,460 3 4712772,09 2241101,33 X24 1A
INDAFC0331-000029
Erythrina poeppigiana Cámbu lo 0,310 0 4712772,09 2241101,33 X24 1B
INDAFC0331-000030
Erythrina poeppigiana Cámbu lo 0,270 9 4712772,09 2241101,33 X24 1C
INDAFC0331-000031
Erythrina poeppigiana Cámbu lo 0,317 2 4712772,09 2241101,33 X24
9 4712772,09 2241101,33 X24 1C
INDAFC0331-000031
Erythrina poeppigiana Cámbu lo 0,317 2 4712772,09 2241101,33 X24 1D
INDAFC0331-000032
Erythrina poeppigiana Cámbu lo 0,131 9 4712772,09 2241101,33 X24 3
INDAFC0331-000033
Erythrina fusca Búcaro 0,2511 4712768,53 2241108,71 X24 3A
INDAFC0331-000034
Erythrina fusca Búcaro 0,1508 4712768,53 2241108,71 X25 6
INDAFC0331-000035
Eriobotrya japonica Nísper o del Japón 0,089 2 4712687,16 2241079,68 X25 6A
INDAFC0331-000036
Eriobotrya japonica Nísper o del Japón 0,040 7 4712687,16 2241079,68Resolución No. 001457 Del 21 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 21 “Por la cual se otorga una autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones” Página 9 de 21 X25 6B
INDAFC0331-000037
Eriobotrya japonica Nísper o del Japón 0,049 9 4712687,16 2241079,68 X25 6C
INDAFC0331-000038
INDAFC0331-000037
Eriobotrya japonica Nísper o del Japón 0,049 9 4712687,16 2241079,68 X25 6C
INDAFC0331-000038
Eriobotrya japonica Nísper o del Japón 0,024 5 4712687,16 2241079,68 X25 7
INDAFC0331-000039
Erythrina poeppigiana Cámbu lo 0,270 9 4712692,82 2241084,9 X25 7A
INDAFC0331-000040
Erythrina poeppigiana Cámbu lo 0,411 0 4712692,82 2241084,9 X25 8
INDAFC0331-000041
Erythrina poeppigiana Cámbu lo 1,048 2 4712686,5 2241086,89 X25 8A
INDAFC0331-000042
Erythrina poeppigiana Cámbu lo 0,974 3 4712686,5 2241086,89 X25 9
INDAFC0331-000043
Cassia fistula Lluvia de oro 0,0859 4712687,68 2241091,41 X26 0
INDAFC0331-000044
Handroanthus chrysanthus Guaya cán
amarill o 0,142 6 4712683,75 2241093,85 X26 1
INDAFC0331-000045
Albizia saman Samán 0,8758 4712681,87 2241100,08 X26 2
INDAFC0331-000046
Albizia saman Samán 0,1991 4712682,52 2241108,85 X26 3
INDAFC0331-000047
Cedrela montana Cedro de tierra fría 0,339 6 4712684,13 2241114,1 X26 4
INDAFC0331-000048
Leucaena leucocephala Leucae na 0,867 2 4712689,09 2241113,67 X26 6
INDAFC0331-000049
Cedrela montana Cedro de tierra fría 0,373 3 4712686,13 2241117,68 X26 7
INDAFC0331-000050
Handroanthus chrysanthus Guaya cán amarill o 0,076 0 4712691,04 2241122,8 X26 8
INDAFC0331-000051
Zygia longifolia Suribio 0,9510 4712700,55 2241131 X26 8A
INDAFC0331-000052
Zygia longifolia Suribio 0,7525 4712700,55 2241131
X26 8B
INDAFC0331-000053
Zygia longifolia Suribio 0,8648 4712700,55 2241131 X26 8C
INDAFC0331-000054
Zygia longifolia Suribio 0,4011 4712700,55 2241131 X27 0
INDAFC0331-000055
Platypodium elegans Lomo de caimán 0,141 8 4712725,31 2241129,93 X30 1
INDAFC0331-000056
Erythrina fusca Búcaro 0,0138 4712735,29 2241121,34Resolución No. 001457 Del 21 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 21 “Por la cual se otorga una autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones” Página 10 de 21 X32 2
INDAFC0331-000057
Calliandra pittieri Carbon ero 0,170 0 4712686,3 2241104,63 X32 2
INDAFC0331-000058
Syzygium malaccense Pomarr osa 0,111 9 4712686,3 2241104,63 X32 6
INDAFC0331-000059
Annona muricata Guaná bano 0,022 6 4712687,98 2241108,99 X32 8
INDAFC0331-000060
Lagerstroemia speciosa Flor de la reina 0,294 8 4712693,53 2241118,05 X32 9
INDAFC0331-000061
X32 8
INDAFC0331-000060
Lagerstroemia speciosa Flor de la reina 0,294 8 4712693,53 2241118,05 X32 9
INDAFC0331-000061
Eriobotrya japonica Nísper o del Japón 0,007 9 4712694,85 2241118,81 X33 6
INDAFC0331-000062
Caes
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