ANLA - Resolución 001466 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001466 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001466 (22 MAY. 2026) Página 1 de 486 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y UN
PLAN DE
SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales, especialmente de las conferidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, los numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.11.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de esta Autoridad Ambiental, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del MADS, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 758 del 1 de agosto de 2013, esta Autoridad Nacional estableció el Plan de Manejo Ambiental a la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., para la etapa de operación y mantenimiento del proyecto “Estación Vasconia, El Oleoducto Vasconia — CIB y El Oleoducto Vasconia — Velásquez”, localizado en los municipios de Puerto Boyacá en el departamento de Boyacá, Bolívar,
Cimitarra, Simacota, Puerto Parra y Barrancabermeja, en el departamento de Santander. Que a través de la Resolución 1216 del 16 de octubre de 2014, esta Autoridad Ambiental autorizó la cesión parcial de los derechos y obligaciones originados y derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido a la Sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., mediante Resolución 758 del 1 de agosto de 2013, modificada por la Resolución 1121 del 12 de noviembre de 2013, para la operación y mantenimiento del sistema de transporte de hidrocarburos correspondientes a la Estación Vasconia localizada en el municipio de Puerto Boyacá departamento de Boyacá; y el Oleoducto Vasconia - CIB, localizado en los municipios de Puerto Boyacá del departamento de Boyacá; y Bolívar, Cimitarra, Simacota, Puerto Parra y Barrancabermeja del departamento de Santander, a favor de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE
HIDROCARBUROS S.A.S.
Que por medio de la Resolución 917 del 29 de agosto de 2016, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 758 del 1 de agosto de 2013, en el sentido de otorgar una concesiónResolución No. 001466 Del 22 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 486 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y UN PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 486 de aguas subterráneas, vertimientos, ocupación de cauce, e impuso obligaciones a cada uno de los anteriores permisos.
UN PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 486 de aguas subterráneas, vertimientos, ocupación de cauce, e impuso obligaciones a cada uno de los anteriores permisos. Que con la Resolución 1681 del 29 de diciembre de 2016, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 917 del 29 de agosto de 2016, en el sentido de aclarar el numeral 1 del artículo segundo del acto recurrido. Que mediante la Resolución 389 del 10 de abril de 2017, esta Autoridad Ambiental concedió a la Sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., prórroga de dos (2) meses más, para que el cumplimiento de la obligación establecida en el literal i) del numeral 1 del artículo segundo de la Resolución 917 del 29 de agosto de 2016, confirmada por la Resolución 1681 del 29 de diciembre de 2016. Que mediante comunicación con radicado 2023068794-1-000 del 31 de marzo de 2023, la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., presentó la actualización del Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Seguimiento y Monitoreo. Que mediante Auto 11074 del 27 de diciembre de 2023, esta Autoridad Nacional efectuó requerimientos al proyecto, en el sentido de ajustar algunas fichas del Plan de Manejo Ambiental presentadas mediante radicado 2023068794-1-000 del 31 de marzo de 2023. Que mediante Resolución 2670 de 4 de diciembre de 2024, esta Autoridad Ambiental ajustó el numeral primero del artículo segundo de la Resolución 917 del 29 de agosto de 2016, en
Que mediante Resolución 2670 de 4 de diciembre de 2024, esta Autoridad Ambiental ajustó el numeral primero del artículo segundo de la Resolución 917 del 29 de agosto de 2016, en el sentido de incluir la estandarización de los parámetros y la frecuencia del monitoreo de agua superficial en los dos puntos localizados sobre el caño Palagua asociados al vertimiento autorizado para el proyecto. Que mediante comunicación con radicado 20246201462722 del 16 de diciembre de 2024, la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., presentó la actualización del Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Seguimiento y Monitoreo en atención al Auto 11074 del 27 de diciembre de 2023. Que, mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 28 de julio de 2025, consignada en el Acta 465 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 5635 del 28 de julio de 2025, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que mediante los Conceptos Técnicos 5635 del 28 de julio de 2025 y 8671 del 7 de octubre de 2025, esta Autoridad Nacional valoró los aspectos referentes al proyecto “Estación Vasconia, El Oleoducto Vasconia — CIB y El Oleoducto Vasconia — Velásquez”, con base en la información documental que reposa en el expediente LAM1801, el cual sirve de insumo para la expedición del presente acto administrativo.
Vasconia, El Oleoducto Vasconia — CIB y El Oleoducto Vasconia — Velásquez”, con base en la información documental que reposa en el expediente LAM1801, el cual sirve de insumo para la expedición del presente acto administrativo.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA.Resolución No. 001466 Del 22 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 486 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y
UN PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 486
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, al presidente de la Republica la expedición del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA, y le asigna entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como también la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que el Decreto 3578 de 2011, por el cual se establece la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA y se le confiere a ésta el carácter de planta global, en su artículo 2°, dispuso la distribución de los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de la institución. Que mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 fue modificada la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, con el fin de fortalecer los
en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de la institución. Que mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 fue modificada la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad, con el fin de aumentar los niveles de productividad de esta, y se dispuso que, al director general de la Entidad, le corresponde el deber de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que por medio de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el cual señala que es función del director general, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, nombró a la Doctora IRENE VÉLEZ TORRES en el empleo de director general Código 0015 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. En consideración a lo anterior, es la directora general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
En consideración a lo anterior, es la directora general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA.
A. DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PMA Y PSM.
Que esta Autoridad Nacional, evaluó el documento de actualización presentado por la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., mediante radicado 20246201462722 del 16 de diciembre de 2024, para el Proyecto denominadoResolución No. 001466 Del 22 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 486 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y UN PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 486 “Explotación del Estación Vasconia, El Oleoducto Vasconia — CIB y El Oleoducto Vasconia — Velásquez” localizado en los municipios de Puerto Boyacá en el departamento de Boyacá, Bolívar, Cimitarra, Simacota, Puerto Parra y Barrancabermeja, en el departamento de Santander, y como resultado emitió el Concepto Técnico 8671 del 7 de octubre de 2025, el cual sirve de fundamento para expedir el presente acto administrativo; del cual se extraerán las siguientes consideraciones: “(…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto Estación Vasconia tiene como objetivo recibir y bombear hidrocarburos provenientes de los diferentes oleoductos pertenecientes a la Gerencia Operativa de Transporte (GOT); recibe crudo:
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto Estación Vasconia tiene como objetivo recibir y bombear hidrocarburos provenientes de los diferentes oleoductos pertenecientes a la Gerencia Operativa de Transporte (GOT); recibe crudo: • Del Oleoducto Alto Magdalena (OAM) de los campos Tenay, Toldado, Santa Rita y Purificación a través de una línea de 20” de diámetro. • Del Oleoducto Central de los Llanos (OCLL) con producción de los campos Cusiana, Cupiagua, Apiay y Araguaney, a través de una línea de 30” de diámetro. • De una línea de 8” que proviene del campo Palagua. • Además del recibo mediante oleoducto, la Estación Vasconia cuenta con un descargadero de carrotanques o camiones cisterna procedentes de varios campos, para despachar el crudo hasta Coveñas y hacia el Complejo Industrial de Barrancabermeja. El Oleoducto Vasconia – CIB, tiene como objetivo el transporte de crudo, mezcla y livianos desde la Planta Vasconia (Puerto Boyacá – Boyacá) hasta el Complejo Industrial de Barrancabermeja (Santander); la longitud del oleoducto es de 171,57 km. El Sistema de Transporte de Hidrocarburos Vasconia – Velásquez tenía como objetivo el transporte de crudo, diluyente o nafta a través de una tubería de acero al carbón cuyos diámetros son 12” y 16”, desde la Planta Vasconia hasta la Estación Velásquez 26 en una longitud de 15,3 km. Actualmente, este ducto está inactivo, sin producto al interior de su sección y se encuentra implementando medidas de desmantelamiento y abandono. Localización Estación Vasconia
longitud de 15,3 km. Actualmente, este ducto está inactivo, sin producto al interior de su sección y se encuentra implementando medidas de desmantelamiento y abandono. Localización Estación Vasconia La Estación Vasconia se encuentra ubicada en el extremo occidental del departamento de Boyacá, en la vereda Morrocaliente del municipio de Puerto Boyacá, a 16 kilómetros al norte del casco urbano de Puerto Boyacá sobre la Ruta del Sol y sobre la margen derecha del río Magdalena, con una extensión de 41,1 hectáreas. (Ver Figura. Estación Vasconia en el Concepto Técnico 8671 del 7 de octubre de 2025) Oleoducto Vasconia - VelásquezResolución No. 001466 Del 22 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 486 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y
UN PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 486
El Sistema de Transporte de Hidrocarburos Vasconia – Velásquez tiene un diámetro de 8”, 12” y 16”, cuenta con una longitud aproximada de 15.3 km y se encuentra inactivo desde 2014, se localiza en el municipio de Puerto Boyacá, veredas Calderón y Velásquez. (Ver Figura. Oleoducto Vasconia-Velásquez en el Concepto Técnico 8671 del 7 de octubre de 2025) Oleoducto VasconiaCIB Este oleoducto transporta crudo de mezcla y livianos a través de una tubería de acero al carbón de 20” de diámetro y 171,57 km de longitud desde la Estación Vasconia (Puerto
Oleoducto VasconiaCIB Este oleoducto transporta crudo de mezcla y livianos a través de una tubería de acero al carbón de 20” de diámetro y 171,57 km de longitud desde la Estación Vasconia (Puerto Boyacá-Boyacá) hasta el complejo industrial de Barrancabermeja (CIB) (Santander), está localizado al occidente de los departamentos de Boyacá y Santander en el Valle Medio del Magdalena. A lo largo del trazado, el Oleoducto atraviesa el municipio de Puerto Boyacá en el departamento de Boyacá, y los municipios de Bolívar, Cimitarra, Puerto Parra, Simacota y Barrancabermeja, en el departamento de Santander. (Ver Figura. Oleoducto Vasconia-CIB en el Concepto Técnico 8671 del 7 de octubre de 2025) (…) OTRAS CONSIDERACIONES El PMA presentado mediante radicado 2023068794-1-000 del 31 de marzo de 2023 fue evaluado en el concepto técnico 8968 del 18 de diciembre de 2023, insumo técnico del Auto 11074 del 27 de diciembre de 2023, el cual requirió ajustes al Plan de Manejo Ambiental y al Plan de Seguimiento y Monitoreo para las actividades generales permanentes, mantenimientos rutinarios, preventivos y/o contingentes, operación, desmantelamiento y abandono del proyecto Sistema de transporte de hidrocarburos oleoductos Vasconia - CIB y Vasconia – Velázquez y Estación Vasconia. En atención de lo anterior, la Sociedad mediante radicado 20246201462722 del 16 de diciembre de 2024 presentó nuevamente el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de
y Vasconia – Velázquez y Estación Vasconia. En atención de lo anterior, la Sociedad mediante radicado 20246201462722 del 16 de diciembre de 2024 presentó nuevamente el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Seguimiento y Monitoreo para las actividades generales permanentes, mantenimientos rutinarios, preventivos y/o contingentes, operación, desmantelamiento y abandono del proyecto Sistema de transporte de hidrocarburos oleoductos Vasconia - CIB y Vasconia – Velázquez y Estación Vasconia, incluyendo los ajustes solicitados en el Auto 11074 del 27 de diciembre de 2023. Para el análisis y verificación del Plan de Manejo Ambiental y del Plan de Seguimiento y Monitoreo, el ESA consideró los siguientes instrumentos: a) El instrumento de obligaciones mínimas establecido por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales (SIPTA) de ANLA, evaluadas en el ítem obligaciones mínimas.Resolución No. 001466 Del 22 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 486 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y UN PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 486 b) La batería de Indicadores de Efectividad del PMA para los medios abiótico, biótico y socioeconómico de la SIPTA, los cuales fueron evaluados en el ítem Análisis del Plan de Manejo Ambiental. c) El listado de los impactos ambientales específicos en el marco del licenciamiento ambiental, del MADS (2021), los cuales fueron evaluados en el en el ítem Análisis del Plan de Manejo Ambiental. Obligaciones mínimas
Plan de Manejo Ambiental. c) El listado de los impactos ambientales específicos en el marco del licenciamiento ambiental, del MADS (2021), los cuales fueron evaluados en el en el ítem Análisis del Plan de Manejo Ambiental. Obligaciones mínimas Con el fin de dar cumplimiento de parámetros normativos y de obligaciones relacionadas con las actividades requeridas para el desarrollo del proyecto tanto en su etapa de operación y/o mantenimiento y desmantelamiento y abandono, con la ejecución y cumplimiento de los planes definidos en la licencia ambiental y lo establecido por esta Autoridad Nacional en los lineamientos de Obligaciones mínimas para proyectos de conducción de fluidos por ductos, el equipo de seguimiento ambiental analizó las fichas del plan de manejo ambiental y plan de seguimiento y monitoreo identificando que se deben incluir las siguientes obligaciones mínimas por cada una de las temáticas o aspectos a tratar: Tabla. Análisis de obligaciones mínimas requeridas
OBLIGACIONES MÍNIMAS PROYECTO DE CONDUCCIÓN DE
HIDROCARBUROS
Temática Aspecto a tratar Obligación ETAPA
APLICABLE
DEL
PROYECTO
OBSERVACIONE
S
1. MEDIO ABIÓTICO
AIRE Actualización del inventario de emisiones Actualizar el inventario de emisiones atmosféricas generadas por el proyecto como mínimo una vez al año o cada vez que se presenten cambios en los procesos y/o actividades que generan emisiones (por ejemplo, introducción de nuevas fuentes), teniendo en cuenta lo siguiente: a. Para las fuentes fijas puntuales que cuenten con las condiciones técnicas de medición, realizar la estimación de emisiones a partir de medición directa, dando cumplimiento a los criterios
teniendo en cuenta lo siguiente: a. Para las fuentes fijas puntuales que cuenten con las condiciones técnicas de medición, realizar la estimación de emisiones a partir de medición directa, dando cumplimiento a los criterios establecidos en el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas (adoptado por la Resolución 760 de 2010 del MAVDT, ajustado por la Resolución 2153 de 2010, Resolución 591 de 2012, Resolución 1632 de 2012 y Resolución 1807 de 2012, o la norma que la modifique, derogue o sustituya). Operación y Mantenimiento La Sociedad en la Ficha SMAB-05 Seguimiento y monitoreo de emisiones atmosféricas y ruido (Estación Vasconia y STH Vasconia-CIB Vasconia Velásquez) actualizada, no incluyó medidas relacionadas con el inventario de emisiones. Dado que la estación Vasconia cuenta con fuentes de emisión fijas que no se encuentran inventariadas y que las mismas pueden ser modificadas y/oResolución No. 001466 Del 22 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 486 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y
UN PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 486
OBLIGACIONES MÍNIMAS PROYECTO DE CONDUCCIÓN DE
HIDROCARBUROS
UN PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 486
OBLIGACIONES MÍNIMAS PROYECTO DE CONDUCCIÓN DE
HIDROCARBUROS
Temática Aspecto a tratar Obligación ETAPA
APLICABLE
DEL
PROYECTO
OBSERVACIONE
S b. Para fuentes fijas puntuales a las que no les aplique la medición directa por aspectos técnicos o de seguridad, y fuentes dispersas de área, aplicar métodos alternativos como factores de emisión y balance de masas, teniendo en cuenta las metodologías para el uso de factores de emisión desarrolladas por entidades oficiales, centros de investigación o academia (AP-42 Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos US-EPA, National Pollutant Inventory – NPI, entre otras), las cuales están referenciadas en la Guía para la Elaboración de Inventarios de Emisiones Atmosféricas del MADS. c. Para fuentes móviles se podrán utilizar modelos de emisión de fuentes móviles (ej. IVE, MOBILE, MOVES y/o COPERT) combinados con variables locales (distancias viajadas por la flota, velocidades, etc.), o factores de emisión usados internacionalmente (EPA y Unión Europea). El aforo vehicular a realizar tiene como propósito la identificación de las fuentes móviles que transitan por las vías del proyecto o que se encuentran en el área de influencia. El levantamiento de información de la flota vehicular como mínimo deber ser de (ocho (8) horas / veinticuatro (24) horas continuas
móviles que transitan por las vías del proyecto o que se encuentran en el área de influencia. El levantamiento de información de la flota vehicular como mínimo deber ser de (ocho (8) horas / veinticuatro (24) horas continuas por día, en día hábil y festivo. Seleccionar de acuerdo con los horarios de construcción y operación aplicable al POA). Se deberá realizar la identificación y características del punto de aforo y la clasificación de los vehículos por peso y tipo de combustible. Se deberá presentar un informe con los resultados del inventario de fuentes y emisiones, y se deberá anexar las memorias de cálculos con la estimación de emisiones de los contaminantes considerados, cambiadas, se requiere que dichas acciones sean incorporadas y reportadas en las fichas actualizadas, con el propósito de asegurar que no se afecte la calidad del medio.Resolución No. 001466 Del 22 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 486 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y
UN PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 486
OBLIGACIONES MÍNIMAS PROYECTO DE CONDUCCIÓN DE
HIDROCARBUROS
Temática Aspecto a tratar Obligación ETAPA
APLICABLE
DEL
PROYECTO
OBSERVACIONE S los cálculos y suposiciones realizados. d. Presentar el inventario con y sin las eficiencias de las medidas de control en el cálculo de las emisiones. Para cada
DEL
PROYECTO
OBSERVACIONE S los cálculos y suposiciones realizados. d. Presentar el inventario con y sin las eficiencias de las medidas de control en el cálculo de las emisiones. Para cada contaminante se deberá justificar las eficiencias de control con las respectivas evidencias documentales. e. Reportar la actualización en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, el cual contendrá como mínimo: Metodología empleada; Información georreferenciada de las fuentes; Tipo de fuente; Tipo combustible empleado; Consumo de combustible por cada fuente (nominal en base horaria y total acumulado anual); Tiempos de operación (horas/año); Sistemas de control de emisiones (discriminando sistema y tipo de contaminante); Porcentaje de eficiencia de los sistemas; Emisiones desagregadas por actividad; Para fuentes fijas puntuales se requieren los datos de altura y diámetro de las chimeneas; Identificar y presentar un análisis de las fuentes de emisiones atmosféricas del proyecto que se asocian con los contaminantes monitoreados a nivel de inmisión, especialmente para los contaminantes no criterio que puedan emitirse en las etapas de su desarrollo, con base información cuantitativa y cualitativa generada para el componente atmosférico, y otros medios y componentes; y fuentes de información utilizada. f. Anexar los archivos del inventario de fuentes diferenciando claramente la metodología y los cálculos (formatos accesibles .xls no protegidos), de las fuentes de
medios y componentes; y fuentes de información utilizada. f. Anexar los archivos del inventario de fuentes diferenciando claramente la metodología y los cálculos (formatos accesibles .xls no protegidos), de las fuentes de contaminantes criterio y/o tóxicos (fijas puntuales y dispersas o difusas) con las consideraciones. AIRE Modelar la dispersión de Modelar la dispersión de contaminantes atmosféricos, al menos O p er a ci ó n y m a nt e ni m ie nt oLa Sociedad en la
Ficha SMAB-05Resolución No. 001466 Del 22 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 486 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y
UN PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 486
OBLIGACIONES MÍNIMAS PROYECTO DE CONDUCCIÓN DE
HIDROCARBUROS
Temática Aspecto a tratar Obligación ETAPA
APLICABLE
DEL
PROYECTO
OBSERVACIONE S contaminante s atmosféricos una vez al año o cada vez que se presenten cambios en los procesos y/o actividades que generan emisiones (por ejemplo, introducción de nuevas fuentes), en tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adopte el Protocolo de Modelización de Contaminantes Atmosféricos, se deberán realizar bajo las siguientes condiciones: a. Emplear un sistema de modelación actualizado avalado por la EPA que represente adecuadamente las condiciones de dispersión en el área de influencia del proyecto.
Modelización de Contaminantes Atmosféricos, se deberán realizar bajo las siguientes condiciones: a. Emplear un sistema de modelación actualizado avalado por la EPA que represente adecuadamente las condiciones de dispersión en el área de influencia del proyecto. b. Considerar las configuraciones recomendadas por el ente desarrollador para el sistema de modelación utilizado. c. Modelar como mínimo PM10, PM2,5 (relacionar demás contaminantes de interés según las fuentes de emisión del proyecto), de acuerdo con el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire del MAVDT del 2010 (adoptado por la Resolución 650 de 2010, y ajustado por la Resolución 2154 de 2010), Resolución 2254 del 2017 del MADS o aquella que la modifique, derogue o sustituya. d. Identificar los receptores de interés, usos del suelo, topografía, ventana de modelación y resolución de malla a emplear en la modelación. e. Efectuar un análisis de la información meteorológica obtenida de estaciones automáticas del IDEAM. Cuando esto no sea posible, la modelación se apoyará en información meteorológica obtenida de otras estaciones automáticas (anexando la justificación técnica de la escogencia de estaciones diferentes a las del IDEAM) o en su defecto a partir de información resultante de modelos meteorológicos de pronóstico para el año calendario inmediatamente anterior al estudio. Para las Seguimiento y monitoreo de emisiones atmosféricas y ruido (Estación Vasconia y STH Vasconia-CIB
el año calendario inmediatamente anterior al estudio. Para las Seguimiento y monitoreo de emisiones atmosféricas y ruido (Estación Vasconia y STH Vasconia-CIB Vasconia Velásquez) actualizado, no incluyó medidas relacionadas con la modelación de dispersión de contaminantes. Dado que la estación Vasconia cuenta con fuentes de emisión fijas, y con el fin de llevar un control en la calidad del medio, se recomienda que dichas acciones sean incorporadas y reportadas en las fichas actualizadas.Resolución No. 001466 Del 22 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 486 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y
UN PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 486
OBLIGACIONES MÍNIMAS PROYECTO DE CONDUCCIÓN DE
HIDROCARBUROS
Temática Aspecto a tratar Obligación ETAPA
APLICABLE
DEL
PROYECTO
OBSERVACIONE S variables aplicables, tener en cuenta lo determinado en la guía de la EPA “Meteorological Monitoring Guidance for Regulatory Modeling Applications – EPA 454/R 99 005”. f. Presentar los resultados de los escenarios a modelar (sin sistemas de control y con sistemas de control) para el año inmediatamente anterior a la presentación del Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA. g. Presentar el informe de la modelación de la dispersión de contaminantes atmosféricos en los
de control y con sistemas de control) para el año inmediatamente anterior a la presentación del Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA. g. Presentar el informe de la modelación de la dispersión de contaminantes atmosféricos en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA como mínimo con la siguiente información: i) Diagrama de flujo de los procesos que generan emisiones atmosféricas. ii) Descripción del modelo empleado incluyendo los resultados de las concentraciones obtenidas para los receptores sensibles y gráficas de isopletas georreferenciadas, donde se muestre la ubicación de las fuentes de emisión y de los receptores. iii) Datos de entrada de la modelación: descripción y ubicación de la región de impacto, identificación y ubicación georreferenciado de las fuentes de emisión y de los posibles receptores, archivo geográfico con la topografía de la región y tipo de uso del suelo, información y análisis de la meteorología (archivos nativos p. ej .SAM, .UA, .PFL, .SFC y accesibles .csv, xls, .txt no protegidos) y de la calidad del aire en la región (en caso de no existir dicha información, utilizar la información de calidad de aire más reciente), análisis sobre potenciales receptores, contaminantes emitidos y descripción del método de cuantificación de las emisiones,Resolución No. 001466 Del 22 MAY. 2026 Hoja No. 11 de 486 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y
UN PLAN DE
descripción del método de cuantificación de las emisiones,Resolución No. 001466 Del 22 MAY. 2026 Hoja No. 11 de 486 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y
UN PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 486
OBLIGACIONES MÍNIMAS PROYECTO DE CONDUCCIÓN DE
HIDROCARBUROS
Temática Aspecto a tratar Obligación ETAPA
APLICABLE
DEL
PROYECTO
OBSERVACIONE S que permitan la reproducción total del modelo. iv) Reporte de los criterios, características del modelo, alcances y tamaño de mallas empleados para la modelación. Anexar los archivos de entrada y salida de los procesadores y preprocesadores empleados en la modelación, en los formatos originales de entrada y salida del modelo (archivos nativos p. ej. ADI, SOU, ROU, ADO, y accesibles .csv, xls, .txt no protegidos), de forma que se permit
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.