ANLA - Resolución 001468 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001468 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001468 (22 MAY. 2026) Página 1 de 6 “Por la cual se prórroga el término de vigencia de una autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974, 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 925 del 15 de mayo de 2025, otorgó al municipio de Sabaneta, con NIT 890.980.331-6, autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, para la ejecución del proyecto “Construcción doble calzada de la carrera 43 a, entre calles 50 sur y calle 66 sur, municipio de Sabaneta, departamento de Antioquia”, por el término de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo. La Resolución 925 del 15 de mayo de 2025, fue notificada el 16 de mayo de 2025, con constancia de ejecutoria del 3 de junio de 2025 y publicación en la Gaceta de esta Autoridad el 13 de junio del mismo año, en cumplimiento del artículo 71 de la Ley 99 de 19931.

constancia de ejecutoria del 3 de junio de 2025 y publicación en la Gaceta de esta Autoridad el 13 de junio del mismo año, en cumplimiento del artículo 71 de la Ley 99 de 19931. El municipio de Sabaneta, mediante el radicado 20266200594312 del 8 de mayo de 20262, solicitó prórroga del término de vigencia de la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante la Resolución 925 del 15 de mayo de 2025, para la ejecución del proyecto “Construcción doble calzada de la carrera 43 a, entre calles 50 sur y calle 66 sur, municipio de Sabaneta, departamento de Antioquia”. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”. 2 Expediente AFC0323-00.Resolución No. 001468 Del 22 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por la cual se prórroga el término de vigencia de una autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 El Decreto Ley 2811 de 1974 3, establece en su artículo 51, que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. La precitada norma establece en su artículo 52, que los particulares pueden solicitar el otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público, salvo las excepciones legales; o cuando estuviere reservado para un fin especial u otorgado a otra

La precitada norma establece en su artículo 52, que los particulares pueden solicitar el otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público, salvo las excepciones legales; o cuando estuviere reservado para un fin especial u otorgado a otra persona, o si el recurso se hubiere otorgado sin permiso de estudios, o cuando por decisión fundada en conceptos técnicos, se hubiere declarado que el recurso no puede ser objeto de nuevos aprovechamientos. El artículo 55 del citado Decreto, señala que la duración del permiso será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años, estableciendo que los permisos por lapsos menores de diez años serán prorrogables siempre que no sobrepasen en total, el referido máximo. El artículo 211 del Capítulo II “De los aprovechamientos forestales” del Decreto 2811 de 1974, dispuso que “se entiende por aprovechamiento forestal la extracción de productos de un bosque”. El artículo 2.2.1.1.2.2., del Decreto 1076 del 2015 4, establece los principios generales que orientan la aplicación e interpretación del régimen de aprovechamiento forestal. El artículo 2.2.1.1.7.12. ibidem, determinó que la vigencia de permisos de aprovechamiento será fijada de acuerdo con la clase de aprovechamiento solicitado, la naturaleza del recurso, la oferta disponible, la necesidad de establecer medidas para asegurar su renovabilidad, la cuantía y la clase de inversiones, sin exceder el plazo máximo y las condiciones establecidas en el artículo 55 del Decreto Ley 2811 de 1974.

la oferta disponible, la necesidad de establecer medidas para asegurar su renovabilidad, la cuantía y la clase de inversiones, sin exceder el plazo máximo y las condiciones establecidas en el artículo 55 del Decreto Ley 2811 de 1974. El artículo 35 del Decreto Ley 19 de 2012, establece respecto a las solicitudes de renovación o prórrogas de permisos, licencias o autorizaciones, que cuando el ordenamiento jurídico permita la renovación de un permiso, licencia o autorización y el particular la solicite dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, la vigencia del permiso, licencia o autorización se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la entidad competente sobre dicha renovación. El Municipio de Sabaneta, mediante el radicado 20266200594312 del 8 de mayo de 2026, solicitó prórroga del término de vigencia de la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, otorgada mediante la Resolución 925 del 15 de mayo de 2025, para la ejecución del proyecto “Construcción doble calzada de la carrera 43 a, entre calles 50 sur y calle 66 sur, municipio de Sabaneta, departamento de Antioquia”, argumentando que ante los ajustes técnicos, urbanísticos y de diseño, solo se han intervenido cuarenta y ocho (48) individuos arbóreos de los setenta y nueve (79) autorizados. 3 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.

individuos arbóreos de los setenta y nueve (79) autorizados. 3 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. 4 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”Resolución No. 001468 Del 22 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por la cual se prórroga el término de vigencia de una autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 Conforme a lo anterior y al análisis efectuado a la documentación del expediente AFC032300, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), concluye que la solicitud de prórroga se encuentra debidamente sustentada por el municipio de Sabaneta y fue presentada previamente al vencimiento de la vigencia de la Resolución 925 del 15 de mayo de 2025. Conforme a las anteriores consideraciones y teniendo en cuenta que el término otorgado para el aprovechamiento forestal de árboles aislados, para la ejecución del proyecto “Construcción doble calzada de la carrera 43 a, entre calles 50 sur y calle 66 sur, municipio de Sabaneta, departamento de Antioquia”, no excede el tiempo establecido en el artículo 55 del Decreto Ley 2811 de 1974, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) encuentra viable conceder una prórroga adicional a dicha autorización otorgada mediante la Resolución 925 del 15 de mayo de 2025. En ese sentido, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) concederá al municipio de Sabaneta, prórroga de un (1) año adicional a la vigencia de la autorización de

la Resolución 925 del 15 de mayo de 2025. En ese sentido, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) concederá al municipio de Sabaneta, prórroga de un (1) año adicional a la vigencia de la autorización de aprovechamiento forestal, contado a partir del vencimiento del término inicialmente establecido en el artículo 3º de la Resolución 925 del 15 de mayo de 2025, es decir, desde el 3 de junio de 2026. Los demás aspectos, términos, obligaciones y condiciones establecidos en la Resolución 925 del 15 de mayo de 2025, continúan vigentes y sin ninguna modificación. Finalmente, se advierte al municipio de Sabaneta, que la inobservancia a los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en el presente acto administrativo, así como a las demás disposiciones estipuladas en la Resolución 925 del 15 de mayo de 2025 y en los demás actos administrativos emitidos en el expediente AFC0323-00, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sancionatorias que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 20095, modificada por la Ley 2387 de 20246. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, establece dentro de las

de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. 5 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 6 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 001468 Del 22 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por la cual se prórroga el término de vigencia de una autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 El numeral 1° del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 7, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 13 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129

para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 13 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de otorgar o negar permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables de competencia de la Entidad, que no sean de competencia de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Conceder al municipio de Sabaneta, con NIT 890.980.331-6, prórroga por el término de un (1) año adicional, contado a partir del vencimiento del término inicialmente establecido en el artículo 3º de la Resolución 925 del 15 de mayo de 2025, es decir, desde el 3 de junio de 2026, para efectuar las labores asociadas a la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, para la ejecución del proyecto “Construcción doble calzada de la carrera 43 a, entre calles 50 sur y calle 66 sur, municipio de Sabaneta, departamento de Antioquia”, de acuerdo con la solicitud efectuada mediante el radicado 20266200594312 del 8 de mayo de 2026, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. En consecuencia, modificar el artículo 3° de la Resolución 925 del 15 de mayo de 2025, en el sentido de prorrogar por un (1) año adicional, contado a partir

parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. En consecuencia, modificar el artículo 3° de la Resolución 925 del 15 de mayo de 2025, en el sentido de prorrogar por un (1) año adicional, contado a partir del vencimiento del término inicialmente establecido, es decir, desde el 3 de junio de 2026, la vigencia de la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados. ARTÍCULO TERCERO. Las demás condiciones, obligaciones y requisitos contenidos en la Resolución 925 del 15 de mayo de 2025, continúan vigentes y sin ninguna modificación. ARTÍCULO CUARTO. Notificar el presente acto administrativo al municipio de Sabaneta, a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. ARTÍCULO QUINTO. Comunicar el presente acto administrativo al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SEXTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Entidad. 7 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”.Resolución No. 001468 Del 22 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por la cual se prórroga el término de vigencia de una autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos legales, de

ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20218.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 22 MAY. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

YESIKA MARIA REYES PENA

CONTRATISTA

CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Expediente No. AFC0323-00

Fecha: 22 de mayo de 2026

Proceso No.: 20265000014684

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 8“Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437

de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Resolución No. 001468 Del 22 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por la cual se prórroga el término de vigencia de una autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

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