ANLA - Resolución 001470 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001470 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001470 (22 MAY. 2026) Página 1 de 68 “Por la cual se evalúa la propuesta de trabajo para individualización de acciones de las Fichas EH_MRHV_03 Restablecimiento de Infraestructura Comunitaria y EH_MRTS_08 Recuperación de Prácticas y Tradiciones Culturales del Plan de Acción de Reasentamiento” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA En ejercicio de las facultades legales, establecidas mediante el numeral 2 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, los numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decreto-ley 3573 de 2011, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020, y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 295 del 20 de febrero de 2007, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT en adelante Ministerio, asumió temporalmente el conocimiento, actual y posterior, de los asuntos de la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR – (Hoy Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA), relacionados con las licencias ambientales, los planes de manejo ambiental, los permisos, las concesiones y demás autorizaciones ambientales de los proyectos carboníferos que
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA), relacionados con las licencias ambientales, los planes de manejo ambiental, los permisos, las concesiones y demás autorizaciones ambientales de los proyectos carboníferos que se encuentran en el centro del departamento de Cesar, en particular de los municipios de La Jagua de Ibiríco, El Paso, Becerril, Chiriguaná, Agustín Codazzi y Tamalameque, para su evaluación, control y seguimiento ambiental, hasta tanto determine que se han adoptado los mecanismos que aseguren el manejo integral y armónico de la problemática ambiental asociada a los proyectos de minería en la zona centro del departamento de Cesar, en virtud de la facultad selectiva y discrecional consagrada en el numeral 16 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993. Que de conformidad con el Decreto 948 de 1995, compilado por el Decreto 1076 de 2015, y teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 295 del 20 de febrero deResolución No. 001470 Del 22 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 68 “Por la cual se evalúa la propuesta de trabajo para individualización de acciones de las Fichas EH_MRHV_03 Restablecimiento de Infraestructura Comunitaria y EH_MRTS_08 Recuperación de Prácticas y Tradiciones Culturales del Plan de Acción de Reasentamiento” Página 2 de 68 2007, mediante la Resolución 386 del 7 de marzo de 2007 el Ministerio clasificó las áreas fuente de contaminación en la zona carbonífera del centro del departamento del Cesar. Que mediante la Resolución 2176 del 11 de diciembre de 2007 se estableció el Programa de Reducción de la Contaminación para las Áreas-Fuente de
áreas fuente de contaminación en la zona carbonífera del centro del departamento del Cesar. Que mediante la Resolución 2176 del 11 de diciembre de 2007 se estableció el Programa de Reducción de la Contaminación para las Áreas-Fuente de Contaminación clasificadas en la zona carbonífera del Cesar. Que mediante Resolución 412 del 10 de marzo de 2008, el Ministerio derogó la Resolución 386 del 7 de marzo de 2007, y reclasificó las áreas-fuente de contaminación en la zona carbonífera del Cesar y estableció la necesidad de complementar el Programa de Reducción de la Contaminación para las ÁreasFuente de Contaminación clasificadas en la zona carbonífera del Cesar, clasificación que fue actualizada por el Ministerio mediante las Resoluciones 412 del 10 de marzo de 2008, 1560 del 13 de agosto de 2009, 1732 del 8 de septiembre de 2010 y 335 del 22 de diciembre de 2011. Que mediante Resolución 970 del 20 de mayo de 2010, el Ministerio estableció a cargo de las sociedades DRUMMOND LTD, C.I. PRODECO S.A., así como las actualmente denominadas C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S. EN REORGANIZACIÓN y CNR III LTD SUCURSAL COLOMBIA EN REORGANIZACIÓN, la obligación de resultado de reasentar a las poblaciones de Plan Bonito, en el término de un (1) año y las poblaciones de El Hatillo y Boquerón, en él término de dos (2) años, conforme a la proporcionalidad y demás condiciones señaladas en el mencionado acto administrativo. (Expedientes LAM3271,
LAM0027, LAM2622, LAM3199 y LAM1862).
en él término de dos (2) años, conforme a la proporcionalidad y demás condiciones señaladas en el mencionado acto administrativo. (Expedientes LAM3271,
LAM0027, LAM2622, LAM3199 y LAM1862).
Que mediante Resolución 1525 del 5 de agosto de 2010, el Ministerio resolvió los recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución 970 del 20 de mayo de 2010, confirmando parcialmente la Resolución recurrida, en el sentido de modificar la distribución porcentual de participación en los costos del proceso de reasentamiento, los parámetros y ampliar los términos para la constitución de la fiducia mercantil, presentación del censo y del Plan de Reasentamiento y la modificación de los integrantes del Comité Operativo. Que mediante Resolución 951 del 30 de mayo de 2012, el Ministerio del Interior certificó la no presencia de comunidades étnicas en las poblaciones a reasentar. Que mediante Resolución 464 del 13 de junio de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad modificó el artículo cuarto de la Resolución 1525 del 5 de agosto de 2010, en el sentido de definir la conformación y la función del Comité Operativo. Dicho acto administrativo fue confirmado mediante la Resolución 788 del 18 de septiembre de 2012.Resolución No. 001470 Del 22 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 68 “Por la cual se evalúa la propuesta de trabajo para individualización de acciones de las Fichas EH_MRHV_03 Restablecimiento de Infraestructura Comunitaria y EH_MRTS_08 Recuperación de Prácticas y Tradiciones Culturales del Plan de Acción de Reasentamiento” Página 3 de 68
Fichas EH_MRHV_03 Restablecimiento de Infraestructura Comunitaria y EH_MRTS_08 Recuperación de Prácticas y Tradiciones Culturales del Plan de Acción de Reasentamiento” Página 3 de 68 Que mediante Resolución 84 del 29 de enero de 2015, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 970 del 20 de mayo de 2010, a su vez modificada por la Resolución 1525 del 5 de agosto de 2010 expedidas por el Ministerio, en el sentido de definir la naturaleza, objetivos, funciones y alcance del Comité Operativo, modificar sus integrantes y definir la convocatoria, reuniones e informes que se deben presentar. Que mediante comunicaciones con radicados 2021009685-1-000 y 2021009699-1000 del 22 de enero de 2021 las sociedades COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I SAS EN REORGANIZACIÓN y CNR III LTD. SUCURSAL COLOMBIA EN REORGANIZACIÓN, presentaron a esta Autoridad Nacional copia de los Autos Números 460-012402 y 460-012424 del 11 de noviembre de 2020, respectivamente, a través de los cuales la Superintendencia de Sociedades, admitió a estas sociedades en el proceso de Reorganización Empresarial de conformidad con los términos establecidos en la Ley 1116 de 2006. Que mediante comunicaciones con radicados 2021019848-1-000 y 2021019854-1000 del 8 de febrero de 2021, la sociedad C.I. PRODECO S.A., comunicó la decisión de renunciar a los contratos mineros número 044/89 (proyecto carbonífero Calenturitas); 285/95 (mina La Jagua), 109-90 (Consorcio Minero Unido), DKP-141,
de renunciar a los contratos mineros número 044/89 (proyecto carbonífero Calenturitas); 285/95 (mina La Jagua), 109-90 (Consorcio Minero Unido), DKP-141, HKT-08031 y 132-97 (Carbones de La Jagua), indicando que dicha determinación fue informada a la Agencia Nacional de Minería – ANM el día 4 de febrero de 2021. Que mediante Resolución 640 del 7 de abril de 2021, esta Autoridad Nacional modificó el artículo primero de la Resolución 970 del 20 de mayo de 2010, en el sentido de determinar que la comunidad del centro poblado de Boquerón no será objeto de reasentamiento, y en cambio las sociedades C.I. PRODECO S.A., DRUMMOND LTD, C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S. EN REORGANIZACIÓN y CNR III LTD. SUCURSAL COLOMBIA EN REORGANIZACIÓN debían formular e implementar un Plan de Manejo Socioeconómico-PMS para la comunidad del centro poblado de Boquerón, localizado en el municipio de la Jagua de Ibirico, departamento del Cesar. Que mediante Auto 400-003963 del 12 de abril de 2021 proferido dentro del expediente 68803, la Superintendente Delegada de Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades autorizó a las sociedades C.I. COLOMBIAN
NATURAL RESOURCES I S.A.S. EN REORGANIZACIÓN y CNR III. LTD.
SUCURSAL COLOMBIA EN REORGANIZACIÓN disponer de los recursos del Plan de Reasentamiento que se encuentran en patrimonio autónomo FIDUOCCIDENTE – FID. 3-1-2477 F.M. REASENTAMIENTOS y realizar el pago de las acreencias
de Reasentamiento que se encuentran en patrimonio autónomo FIDUOCCIDENTE – FID. 3-1-2477 F.M. REASENTAMIENTOS y realizar el pago de las acreencias relacionadas con los procesos de reasentamiento, decisión notificada por laResolución No. 001470 Del 22 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 68 “Por la cual se evalúa la propuesta de trabajo para individualización de acciones de las Fichas EH_MRHV_03 Restablecimiento de Infraestructura Comunitaria y EH_MRTS_08 Recuperación de Prácticas y Tradiciones Culturales del Plan de Acción de Reasentamiento” Página 4 de 68 Superintendencia de Sociedades a través del Estado 415000068 del 13 de abril de 2021 fijado en la página web. Que mediante Auto 2382 del 23 de abril de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realiza seguimiento y control ambiental en el sentido de solicitar a las Sociedades DRUMMOND LTD., C.I. PRODECO S.A., COLOMBIAN
NATURAL RESOURCES I SAS EN REORGANIZACIÓN y CNR III LTD.
SUCURSAL COLOMBIA EN REORGANIZACIÓN, la formulación de un Programa de Trabajo con la individualización de las acciones a ejecutar para el cumplimiento total del Plan de Acción de Reasentamiento – PAR de las comunidades de Plan Bonito y El Hatillo. Que mediante Resolución 975 del 8 de junio de 2021, esta Autoridad Nacional resolvió los recursos de reposición interpuestos por las sociedades C.I. PRODECO S.A. y DRUMMOND LTD, los señores FLOWER ARIAS RIVERA y EDILMER MUÑOZ BOLIVAR, en contra de la Resolución 640 del 7 de abril de 2021,
S.A. y DRUMMOND LTD, los señores FLOWER ARIAS RIVERA y EDILMER MUÑOZ BOLIVAR, en contra de la Resolución 640 del 7 de abril de 2021, confirmando parcialmente la Resolución recurrida, en el sentido de reponer el artículo primero en cuanto a aclarar que la formulación del PMS debe realizarse de manera conjunta entre las sociedades mineras, y su implementación deberá ejecutarse de forma individual, así mismo, modificando el artículo segundo, en el sentido de ampliar el término para la presentación del Plan de Manejo Socioeconómico para la comunidad del centro poblado del corregimiento de Boquerón. Que mediante Auto 6150 del 11 de agosto de 2021, esta Autoridad Nacional aceptó el Programa de Trabajo para el cumplimiento total del Plan de Acción de Reasentamiento – PAR de la comunidad de Plan Bonito, presentado por las sociedades C.I. PRODECO S.A., DRUMMOND LTD, C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S. A. S. EN REORGANIZACIÓN y CNR III LTD SUCURSAL
COLOMBIA EN REORGANIZACIÓN.
Que mediante Resolución VSC 000979 del 3 de septiembre de 2021, la Agencia Nacional de Minería declaró viable la solicitud de renuncia del contrato No. 044-89 (proyecto carbonífero Calenturitas), de titularidad de la sociedad C.I PRODECO S.A. Que mediante Resolución 1640 del 16 de septiembre de 2021, esta Autoridad Nacional aceptó el Programa de Trabajo propuesto para la modalidad de reasentamiento individual de la comunidad de El Hatillo, por las sociedades C.I.
PRODECO S.A., DRUMMOND LTD, CI COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I
Nacional aceptó el Programa de Trabajo propuesto para la modalidad de reasentamiento individual de la comunidad de El Hatillo, por las sociedades C.I. PRODECO S.A., DRUMMOND LTD, CI COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I SAS EN REORGANIZACIÓN y CNR III LTD. SUCURSAL COLOMBIA EN REORGANIZACIÓN, cuya implementación deberá iniciarse con aquellas familias que opten por esta modalidad y efectuó una serie de requerimientos.Resolución No. 001470 Del 22 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 68 “Por la cual se evalúa la propuesta de trabajo para individualización de acciones de las Fichas EH_MRHV_03 Restablecimiento de Infraestructura Comunitaria y EH_MRTS_08 Recuperación de Prácticas y Tradiciones Culturales del Plan de Acción de Reasentamiento” Página 5 de 68 Que mediante Resolución 1961 del 5 de noviembre de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA resolvió los recursos de reposición interpuestos por las sociedades DRUMMOND LTD, C.I. PRODECO S.A., C.I. COLOMBIAN
NATURAL RESOURCES I SAS EN REORGANIZACIÓN y CNR III LTD.
SUCURSAL COLOMBIA EN REORGANIZACIÓN, en contra de la Resolución 1640 del 16 de septiembre de 2021, en el sentido de modificar el artículo primero, adicionar el artículo segundo y revocar los numerales primero, cuarto, quinto, octavo y décimo del artículo tercero de la resolución objeto de impugnación. Que mediante Resolución 664 del 29 de marzo de 2022, esta Autoridad Nacional aceptó el Plan de Manejo Socioeconómico – PMS para la comunidad del centro poblado de Boquerón, presentado por las sociedades DRUMMOND LTD, C.I.
Que mediante Resolución 664 del 29 de marzo de 2022, esta Autoridad Nacional aceptó el Plan de Manejo Socioeconómico – PMS para la comunidad del centro poblado de Boquerón, presentado por las sociedades DRUMMOND LTD, C.I.
PRODECO S.A., C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I SAS EN
REORGANIZACIÓN y CNR III LTD. SUCURSAL COLOMBIA EN
REORGANIZACIÓN.
Que mediante Resolución 1272 del 10 de junio de 2022, esta Autoridad Nacional resolvió los recursos de reposición interpuestos por las sociedades DRUMMOND LTD, C.I. PRODECO S.A., C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S. EN REORGANIZACIÓN y CNR III LTD SUCURSAL COLOMBIA EN REORGANIZACIÓN, y el señor FLOWER ARIAS RIVERA, en contra de la Resolución 664 del 29 de marzo de 2022, confirmando parcialmente la Resolución recurrida, en cuanto a reponer en el sentido de modificar el literal a) del numeral 10 y el literal i) del numeral 13 del artículo segundo, así como el artículo tercero de dicha Resolución. Que mediante Resolución 1452 del 11 de julio de 2022, esta Autoridad Nacional aclaró la Resolución 1272 del 10 de junio de 2022, en el sentido de corregir la redacción de su artículo segundo. Que mediante Resolución 2743 del 18 de noviembre de 2022, esta Autoridad Nacional aceptó el Programa de Trabajo para la modalidad de reasentamiento colectivo de la comunidad de El Hatillo, propuesto por las sociedades DRUMMOND LTD, C.I. PRODECO S. A., C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S. EN
colectivo de la comunidad de El Hatillo, propuesto por las sociedades DRUMMOND LTD, C.I. PRODECO S. A., C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S. EN
REORGANIZACIÓN y CNR III LTD. SUCURSAL COLOMBIA EN
REORGANIZACIÓN.
Que mediante Resolución 2799 del 28 de noviembre de 2022, esta Autoridad Nacional rechazó por improcedente la solicitud de Revocatoria Directa, así como la adición y/o modificación, presentada por el apoderado de los parceleros, adjudicatarios y poseedores de la parcelación El Prado, ubicada en el Corregimiento de Boquerón, municipio de La Jagua de Ibirico, departamento del Cesar, en contra de la Resolución 970 del 20 de mayo de 2010.Resolución No. 001470 Del 22 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 68 “Por la cual se evalúa la propuesta de trabajo para individualización de acciones de las Fichas EH_MRHV_03 Restablecimiento de Infraestructura Comunitaria y EH_MRTS_08 Recuperación de Prácticas y Tradiciones Culturales del Plan de Acción de Reasentamiento” Página 6 de 68 Que mediante Resolución 317 del 21 de febrero de 2023 esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2743 del 18 de noviembre de 2022, modificando el artículo segundo en el sentido de ampliar el término por tres (3) meses, para que las sociedades mineras determinen el número de hogares que opten por la modalidad de reasentamiento colectivo; de igual modo, aclaró los artículos tercero, cuarto y sexto de en el sentido de precisar que la entrega de los informes trimestrales debe realizarse de forma individual por cada sociedad minera.
de hogares que opten por la modalidad de reasentamiento colectivo; de igual modo, aclaró los artículos tercero, cuarto y sexto de en el sentido de precisar que la entrega de los informes trimestrales debe realizarse de forma individual por cada sociedad minera. Que mediante Auto 6125 del 18 de julio de 2025, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad C.I. PRODECO S.A., para que presentará las acciones a ejecutar respecto de la infraestructura comunitaria caracterizada en el literal l) Estructuras Públicas o Comunitarias del numeral 5.6 Análisis socioeconómico, capítulo 5. Condiciones Socioeconómicas del documento “FORMULACIÓN DEL PLAN DE
ACCIÓN DE REASENTAMIENTO -PARPARA LA COMUNIDAD DE EL HATILLO
(MUNICIPIO DE EL PASO), DEPARTAMENTO DEL CESAR – COLOMBIA”, en cumplimiento de la medida 1 de la Ficha EH_MRHV_03, Proyecto Restablecimiento de la infraestructura comunitaria, vinculado al Programa Restablecimiento de Hábitat y Vivienda, conforme a la individualización de responsabilidades acordada con las sociedades C.I. PRODECO S.A., C.I. COLOMBIAN NATURAL
RESOURCES I SAS EN REORGANIZACIÓN y CNR III LTD. SUCURSAL
COLOMBIA EN REORGANIZACIÓN.
Que mediante los Autos 6296 y 6334 del 25 de julio 2025, esta Autoridad Nacional solicitó a la sociedad DRUMMOND LTD, la presentación de las acciones a ejecutar respecto de la infraestructura comunitaria caracterizada en el literal l) Estructuras Públicas o Comunitarias del numeral 5.6 Análisis socioeconómico, capítulo 5. Condiciones Socioeconómicas del documento denominado “FORMULACIÓN DEL
respecto de la infraestructura comunitaria caracterizada en el literal l) Estructuras Públicas o Comunitarias del numeral 5.6 Análisis socioeconómico, capítulo 5. Condiciones Socioeconómicas del documento denominado “FORMULACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN DE REASENTAMIENTO -PARPARA LA COMUNIDAD DE EL HATILLO (MUNICIPIO DE EL PASO), DEPARTAMENTO DEL CESAR – COLOMBIA”, en cumplimiento de la medida 1 de la Ficha EH_MRHV_03, Proyecto Restablecimiento de la infraestructura comunitaria, vinculado al Programa Restablecimiento de Hábitat y Vivienda, conforme a la individualización de responsabilidades acordada con las sociedades C.I. PRODECO S.A., C.I.
COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I SAS EN REORGANIZACIÓN y CNR III
LTD. SUCURSAL COLOMBIA EN REORGANIZACIÓN.
Que mediante Autos 7423 y 7447 del 22 de agosto de 2025, esta Autoridad Nacional solicitó a las sociedades COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I SAS EN REORGANIZACIÓN y CNR III LTD. SUCURSAL COLOMBIA EN REORGANIZACIÓN, la presentación de las acciones a ejecutar respecto de la infraestructura comunitaria caracterizada en el literal l) Estructuras Públicas oResolución No. 001470 Del 22 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 68 “Por la cual se evalúa la propuesta de trabajo para individualización de acciones de las Fichas EH_MRHV_03 Restablecimiento de Infraestructura Comunitaria y EH_MRTS_08 Recuperación de Prácticas y Tradiciones Culturales del Plan de Acción de Reasentamiento” Página 7 de 68
Fichas EH_MRHV_03 Restablecimiento de Infraestructura Comunitaria y EH_MRTS_08 Recuperación de Prácticas y Tradiciones Culturales del Plan de Acción de Reasentamiento” Página 7 de 68 Comunitarias del numeral 5.6 Análisis socioeconómico, capítulo 5. Condiciones Socioeconómicas del documento “FORMULACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN DE REASENTAMIENTO -PARPARA LA COMUNIDAD DE EL HATILLO (MUNICIPIO DE EL PASO), DEPARTAMENTO DEL CESAR – COLOMBIA”, en cumplimiento de la medida 1 de la Ficha EH_MRHV_03, Proyecto Restablecimiento de la infraestructura comunitaria, vinculado al Programa Restablecimiento de Hábitat y Vivienda, conforme a la individualización de responsabilidades acordada con las
sociedades C.I. PRODECO S.A., C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I SAS
EN REORGANIZACIÓN y CNR III LTD. SUCURSAL COLOMBIA EN
REORGANIZACIÓN.
Que esta Autoridad Nacional realizó una mesa de trabajo el día 19 de septiembre de 2025 en las instalaciones de la Oficina de Atención a la Comunidad (OAC) de la sociedad CNR I y III En Reorganización, ubicada en el corregimiento La Loma, la cual contó con la participación del presidente de la Asociación de Asociación de Padres de Familias de la Institución Educativa Valentín Manjarrez, Defensoría del Pueblo, Secretaría de Educación del Departamento del Cesar, Representante del Consejo Comunitario Julio César Altamar, las sociedades DRUMMOND LTD, C.I.
PRODECO S.A., C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I SAS EN
Pueblo, Secretaría de Educación del Departamento del Cesar, Representante del Consejo Comunitario Julio César Altamar, las sociedades DRUMMOND LTD, C.I. PRODECO S.A., C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I SAS EN REORGANIZACIÓN y CNR III LTD. SUCURSAL COLOMBIA EN REORGANIZACIÓN; y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA. Que el día 26 de agosto de 2025, en la Oficina de Atención a la Comunidad (OAC) de la sociedad CNR I y III En Reorganización, ubicada en el corregimiento La Loma, el presidente de la Asociación de Asociación de Padres de Familias de la Institución Educativa Valentín Manjarrez, presentó solicitud a esta Autoridad Nacional, de un espacio para tratar algunos temas relacionados con la Institución Educativa. Que mediante comunicación con radicado 20254200712 del 10 de septiembre de 2025, esta Autoridad Nacional convocó al presidente de la Asociación de Padres de Familias de la Institución Educativa Valentín Manjarrez, a una reunión a desarrollarse el 19 de septiembre de 2025, para tratar algunos temas relacionados con la sede de la institución educativa ubicada en el Corregimiento La Loma. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20256201424352 del 14 de noviembre de 2025, la sociedad DRUMMOND LTD, remitió el Programa de Trabajo para la individualización de acciones para el restablecimiento de la infraestructura comunitaria. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20256201428962 del 14 de noviembre de 2025, la sociedad C.I. PRODECO S.A., remitió el Programa de Trabajo para la Individualización de Acciones para el Restablecimiento de
comunitaria. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20256201428962 del 14 de noviembre de 2025, la sociedad C.I. PRODECO S.A., remitió el Programa de Trabajo para la Individualización de Acciones para el Restablecimiento de Infraestructura Comunitaria para la modalidad de reasentamiento individual de laResolución No. 001470 Del 22 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 68 “Por la cual se evalúa la propuesta de trabajo para individualización de acciones de las Fichas EH_MRHV_03 Restablecimiento de Infraestructura Comunitaria y EH_MRTS_08 Recuperación de Prácticas y Tradiciones Culturales del Plan de Acción de Reasentamiento” Página 8 de 68 comunidad de El Hatillo, de acuerdo con el Plan de Acción de Reasentamiento – PAR. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20256201424412 del 14 de noviembre de 2025, las sociedades C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I SAS EN REORGANIZACIÓN y CNR III LTD. SUCURSAL COLOMBIA EN REORGANIZACIÓN, remitieron el Programa de Trabajo para la individualización de los proyectos, para el restablecimiento de la infraestructura comunitaria y la recuperación de prácticas y tradiciones culturales para la modalidad de reasentamiento individual de la comunidad de El Hatillo. Que mediante oficio con radicado ANLA 20264000244551 del 9 de marzo de 2026, esta Autoridad Nacional solicitó a la Alcaldía municipal de El Paso, la expedición de un certificación oficial, a través del cual se haga constar si, con posterioridad a la caracterización contenida en el Plan de Acción de Reasentamiento – PAR de El Hatillo, se ha registrado la construcción de infraestructura adicional, conforme a la
un certificación oficial, a través del cual se haga constar si, con posterioridad a la caracterización contenida en el Plan de Acción de Reasentamiento – PAR de El Hatillo, se ha registrado la construcción de infraestructura adicional, conforme a la información que repose en los archivos y dependencias competentes del ente territorial. Que por medio de comunicación con radicado 20266200315752 del 11 de marzo de 2026, la alcaldía municipal de El Paso, emitió respuesta al oficio con radicado ANLA 20264000244551 del 9 de marzo de 2026, informando que no se han realizado obras después de la vigencia del 21 de diciembre de 2018, posterior a la caracterización del Plan de Acción de Reasentamiento -PAR El Hatillo.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA El equipo técnico del grupo Caribe de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la ANLA, analizó la propuesta de individualización presentada por las sociedades mineras a través de los radicados 20256201424352, 20256201428962 y 20256201424412 del 14 de noviembre de 2025, en cumplimiento del requerimiento realizado mediante los Autos 6125 del 18 de julio de 2025 (LAM2622), 6296 del 25 de julio 2025 (LAM0027) y 6334 del 25 de julio 2025 (LAM3271), 7423 del 22 de agosto de 2025 (LAM3199) y 7447 del 22 de agosto de 2025 (LAM1862), y como resultado se emitió el Concepto Técnico 4205 del 23 de abril de 2026, destacando las siguientes consideraciones, las cuales
agosto de 2025 (LAM1862), y como resultado se emitió el Concepto Técnico 4205 del 23 de abril de 2026, destacando las siguientes consideraciones, las cuales sirven como fundamento de lo que se resuelva el presente acto administrativo: “(…) ALCANCEResolución No. 001470 Del 22 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 68 “Por la cual se evalúa la propuesta de trabajo para individualización de acciones de las Fichas EH_MRHV_03 Restablecimiento de Infraestructura Comunitaria y EH_MRTS_08 Recuperación de Prácticas y Tradiciones Culturales del Plan de Acción de Reasentamiento” Página 9 de 68 El presente seguimiento tiene como objetivo el análisis de la información presentada por las sociedades C.I. PRODECO S.A., DRUMMOND LTD, C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I SAS EN REORGANIZACIÓN y CNR III LTD. SUCURSAL COLOMBIA EN REORGANIZACIÓN, mediante las comunicaciones con radicados ANLA 20256201424352, 20256201428962 y 20256201424412 del 14 de noviembre de 2025, respectivamente, la cual consiste en una propuesta de trabajo para la individualización de Acciones para la Ficha EH_MRHV_03 Restablecimiento de Infraestructura Comunitaria, que hace parte de la Medida de Hábitat y Vivienda, y la Ficha EH_MRTS_08, Recuperación de prácticas y tradiciones culturales, que hace parte del Programa de Redes Sociales y Culturales para la modalidad de reasentamiento individual de la comunidad de El Hatillo. Objetivo de los proyectos •El proyecto Explotación Carbonífera Mina La Loma – Pribbenow a cargo de la sociedad minera DRUMMOND LTD, tiene como objetivo adelantar de manera
modalidad de reasentamiento individual de la comunidad de El Hatillo. Objetivo de los proyectos •El proyecto Explotación Carbonífera Mina La Loma – Pribbenow a cargo de la sociedad minera DRUMMOND LTD, tiene como objetivo adelantar de manera técnica y dentro del área del título minero 078/88, la extracción, beneficio y transporte de carbón mineral, a través del sistema de explotación a cielo abierto y bajo tierra, incluyendo labores de extracción mediante voladura, arranque y cargue mecánica tanto de mineral como de estéril y el posterior beneficio del carbón. •El proyecto “Explotación minera en las áreas de los contratos 144/97 El Descanso, 283/95 Similoa, y 284/95 El Corozo” a cargo de la sociedad minera DRUMMOND LTD tiene como objetivo adelantar la explotación de un yacimiento de carbón dentro del Contrato en Virtud de Aporte 144-97, viabilizado ambientalmente por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008. •El “Proyecto Carbonífero Calenturitas” a cargo de C.I PRODECO S.A., tenía como objetivo realizar la explotación de carbón a cielo abierto, con operaciones de arranque, cargue mecánico, transporte interno en camión, beneficio del carbón, control de calidades y transporte externo a través de línea férrea. •El proyecto “Explotación Minería de Carbón, mina El Hatillo”, a cargo de CNR III LTD. SUCURSAL COLOMBIA EN REORGANIZACIÓN tiene como objetivo la explotación y beneficio de carbón bituminoso térmico a cielo abierto, aplicando un método de multibancos, el cual se describe como multi-manto, de alto buzamiento
LTD. SUCURSAL COLOMBIA EN REORGANIZACIÓN tiene como objetivo la explotación y beneficio de carbón bituminoso térmico a cielo abierto, aplicando un método de multibancos, el cual se describe como multi-manto, de alto buzamiento y sistema extractivo consistente en la utilización de pala y camión y la construcción de un botadero localizado al occidente de las áreas extractivas y, un retrollenado en la misma dirección de la explotación. •El proyecto “Extracción de carbón a cielo abierto Mina la Francia”, a cargo de C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S. EN REORGANIZACION tiene como objetivo adelantar de manera técnica la extracción y beneficio de carbón mineral a cielo abierto en los títulos mineros 5160 y GAK-152.Resolución No. 001470 Del 22 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 68 “Por la cual se evalúa la propuesta de trabajo para individualización de acciones de las Fichas EH_MRHV_03 Restablecimiento de Infraestructura Comunitaria y EH_MRTS_08 Recuperación de Prácticas y Tradiciones Culturales del Plan de Acción de Reasentamiento” Página 10 d
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