ANLA - Resolución 001474 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001474 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001474 (25 MAY. 2026) Página 1 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones”

LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Resoluciones 2930 del 10 de noviembre de 2025 y 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanadas de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE: Por medio de la Resolución 999 del 9 de junio de 2021 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, emitió Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S., identificada con el NIT. 900.564.739-9, para el producto formulado NIZIUP AGRO 480 SL, con base en el ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO. El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicado ANLA 20256201544402 del 10 de diciembre de 2025, dio traslado a esta Autoridad

técnico GLIFOSATO. El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicado ANLA 20256201544402 del 10 de diciembre de 2025, dio traslado a esta Autoridad Nacional de la solicitud presentada por la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S., tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado DIGLUR 480 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO, como segunda marca del producto matriz NIZIUP AGRO 480 SL emitido mediante la Resolución 999 del 9 de junio de 2021. La sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S., en cumplimiento de los requisitos establecidos en la sección 10 de la Resolución 2075 del 2 de agosto de 20191, radicó junto con la solicitud la documentación enunciada a continuación: 1 “Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola”Resolución No. 001474 Del 25 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 25 1.Solicitud diligenciada y suscrita por el representante legal de la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S., el señor JAIME VALENCIA SÁNCHEZ. 2.Comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación. 3.Declaración juramentada en la cual autoriza el uso de toda la información técnica del producto matriz NIZIUP AGRO 480 SL.

MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación. 3.Declaración juramentada en la cual autoriza el uso de toda la información técnica del producto matriz NIZIUP AGRO 480 SL. 4.Información de envases y embalajes de cada una de las presentaciones declaradas. 5.Ficha de datos de seguridad del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca. 6.Etiqueta y hoja informativa del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca. 7.Certificados de Análisis y de Composición del producto formulado DIGLUR 480 SL. 8.Certificados de Análisis y de Composición del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO. 9.Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Plaguicida Químico de Uso Agrícola DIGLUR 480 SL, conforme el Plan de Manejo Ambiental del producto matriz NIZIUP AGRO 480 SL. 10.Copia de la Resolución que otorgó el Registro Nacional No. PL0000092023 del 01 de abril de 2022. 11.Resolución ICA 5195 del 1 de abril de 2022, a través del cual se otorga el Registro Nacional No. 3051 al Plaguicida Químico de Uso Agrícola NIZIUP

AGRO 480 SL.

Cumplidos los requisitos anteriores, a petición de la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S., se surtió el siguiente:

I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO

1. Inicio de trámite: A través del Auto 2119 del 20 de marzo de 2026, esta

Autoridad Nacional inició el trámite administrativo de evaluación de la solicitudResolución No. 001474 Del 25 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una

Autoridad Nacional inició el trámite administrativo de evaluación de la solicitudResolución No. 001474 Del 25 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 25 de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado DIGLUR 480 SL, como segunda marca del producto matriz NIZIUP AGRO 480 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico a la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S., el 24 de marzo de 2026, quedando ejecutoriado y publicado en la Gaceta de esta Autoridad Nacional, el 25 del mismo mes y año.

2. Concepto Técnico. Previa evaluación y análisis de la información y documentación presentada por la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S. y de aquella que reposa en el expediente LAM8483-00, el Grupo Técnico de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 4381 del 27 de abril de 2026.

II. ASUNTO POR DECIDIR Siendo esta Autoridad Nacional competente para decidir el asunto de la referencia y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, por medio del presente acto administrativo, emitirá pronunciamiento en relación con el otorgamiento o negación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental.

En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (a) Descripción de

del presente acto administrativo, emitirá pronunciamiento en relación con el otorgamiento o negación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental. En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (a) Descripción de actividades, (b) Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional, (c) Consideraciones jurídicas y (d) Consideraciones de la ANLA que motivan a emitir o negar el Dictamen Técnico Ambiental. a) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES Evaluada la información presentada por el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 4381 del 27 de abril de 2026, donde se ilustran aspectos generales de la actividad a desarrollar, de la siguiente forma: “(…) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES La solicitud corresponde al trámite de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado DIGLUR 480 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO, como segunda marca del producto matriz NIZIUP AGRO 480 SL, el cual será utilizado como herbicida agrícola en los cultivos de pastos y banano. A continuación, se expone la información del producto formulado e ingrediente activo grado técnico.Resolución No. 001474 Del 25 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 25 La información que soporta esta solicitud reposa en el expediente LAM8483-00 correspondiente al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz

Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 25 La información que soporta esta solicitud reposa en el expediente LAM8483-00 correspondiente al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz NIZIUP AGRO 480 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO.

PRODUCTOS FORMULADOS

PRODUCTO FORMULADO MATRIZ – NIZIUP AGRO 480 SL

NOMBRE NIZIUP AGRO 480 SL

CLASE DE USO Herbicida agrícola TIPO DE FORMULACIÓN Concentrado Soluble (SL) COMPOSICIÓN GLIFOSATO: 480 g/L de sal isopropilamina, equivalente a 356 g/L de glifosato ácido

CULTIVOS A

TRATAR, BLANCOS

BIOLÓGICOS A

CONTROLAR, DOSIS

DE APLICACIÓN

Cultivo Blanco Biológico Dosis (L/ha) Número de aplicaciones Pastos Batatilla (Ipomoea purpurea) Frijolillo (Phaseolus lathyroides) Pategallina (Eleusine indica) Guardarocio (Digitaria sanguinalis) Bledo (Amaranthus dubius) Liendrepuerco (Echinochloa colonum) Cadillo (Cenchrus echinatus) Cortadera (Cyperus rotundus.) 3,0 1 Banano Falsa Caminadora (Ischaemum rugosum) Pata De Gallina (Eleusine indica) Tripa De Pollo (Commelina difusa) Coquito (Cyperus rotundus) Bledo (Amaranthus dubius) Mostaza (Brassica spp.) 2,0 1

FORMULADORES Y

PAÍSES DE ORIGEN

•NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD., de China

difusa) Coquito (Cyperus rotundus) Bledo (Amaranthus dubius) Mostaza (Brassica spp.) 2,0 1

FORMULADORES Y

PAÍSES DE ORIGEN

•NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD., de China •SINOCHEM AGRO CO., LTD., de China Tomado del Registro Nacional No. 3051 del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, otorgado mediante la Resolución 5195 del 01 de abril de 2022 - Registro nacional No. PL0000092023 con actualización del 21 de febrero de 2025 (código de verificación S2AHHXXKCIQW94A) y la Resolución 999 del 09 de junio de 2021, por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental – LAM8483-00 Tomado del Registro Nacional No. 3051 del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, otorgado mediante la Resolución 5195 del 01 de abril de 2022 - Registro nacional No. PL0000092023 con actualización del 21 de febrero de 2025 (código de verificación S2AHHXXKCIQW94A)

PRODUCTO FORMULADO SEGUNDA MARCA – DIGLUR 480 SL

NOMBRE DIGLUR 480 SL

CLASE DE USO Herbicida agrícolaResolución No. 001474 Del 25 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 25 TIPO DE FORMULACIÓN Concentrado Soluble (SL) COMPOSICIÓN GLIFOSATO: 480 g/L de sal isopropilamina, equivalente a 356 g/L de glifosato ácido

CULTIVOS A

Página 5 de 25 TIPO DE FORMULACIÓN Concentrado Soluble (SL) COMPOSICIÓN GLIFOSATO: 480 g/L de sal isopropilamina, equivalente a 356 g/L de glifosato ácido

CULTIVOS A

TRATAR,

BLANCOS

BIOLÓGICOS A

CONTROLAR,

DOSIS DE

APLICACIÓN

Cultivo Blanco Biológico Dosis(L/ha) Número de aplicaciones Pastos Batatilla (Ipomoea purpurea) Frijolillo (Phaseolus lathyroides) Pategallina (Eleusine indica) Guardarocio (Digitaria sanguinalis) Bledo (Amaranthus dubius) Liendrepuerco (Echinochloa colonum) Cadillo (Cenchrus echinatus) Cortadera (Cyperus rotundus.) 3,0 1 Banano Falsa Caminadora (Ischaemum rugosum) Pata De Gallina (Eleusine indica) Tripa De Pollo (Commelina difusa) Coquito (Cyperus rotundus) Bledo (Amaranthus dubius) Mostaza (Brassica spp.) 2,0 1

FORMULADORES

Y PAÍSES DE

ORIGEN

•NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD., de China •SINOCHEM AGRO CO., LTD., de China Proyecto de Rotulado producto formulado segunda marca DIGLUR 480 SL Certificados de composición y análisis producto formulado segunda marca DIGLUR 480 SL

INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO GLIFOSATO

NIZIUP AGRO 480 SL DIGLUR 480 SL NOMBRE COMÚN (ISO) GLIFOSATO GLIFOSATO GRADO DE PUREZA 95% 95% min

IMPUREZAS RELEVANTES Formaldehido < 1 g/kg

NIZIUP AGRO 480 SL DIGLUR 480 SL NOMBRE COMÚN (ISO) GLIFOSATO GLIFOSATO GRADO DE PUREZA 95% 95% min

IMPUREZAS RELEVANTES Formaldehido < 1 g/kg N-nitroso glifosato < 1 mg/kg Formaldehido < 1 g/kg N-nitroso glifosato < 1 mg/kg

FABRICANTES Y PAÍSES

DE ORIGEN

•NINGBO

SYNAGROCHEM CO.,

LTD., de China

•SINOCHEM AGRO CO., LTD., de China

•NINGBO

SYNAGROCHEM CO.,

LTD., de China •SINOCHEM AGRO CO., LTD., de China Tomado de la Resolución 999 del 09 de junio de 2021, por la cual se emite Dictamen Técnico Ambiental – LAM8483-00 Tomado del Registro Nacional No PL0000092023 con actualización del 21 de febrero de 2025 (código de verificación S2AHHXXKCIQW94A) Certificados de Composición y Análisis ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO, radicado ANLA 20256201544402 del 10 de diciembre de 2025Resolución No. 001474 Del 25 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de

Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 25

b) CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL.

Con el objeto de llevar a cabo la evaluación de la solicitud presentada por la sociedad AGROCONSULTORIAS S.A.S., a fin de determinar la viabilidad del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado DIGLUR 480 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO, como segunda marca del producto matriz NIZIUP AGRO 480 SL, para ser utilizado como herbicida agrícola en los cultivos de pastos y banano y de conformidad con los demás documentos presentados que obran en el expediente LAM8483-00; el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Concepto Técnico 4381 del 27 de abril de 2026. En virtud de lo anterior, el referido concepto técnico constituye el fundamento que soporta el presente acto administrativo y del cual se extraen los siguientes aspectos: “(…) EVALUACIÓN AMBIENTAL La evaluación de la documentación entregada por la solicitante, dentro de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado DIGLUR 480 SL a partir del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO, como segunda marca del producto matriz NIZIUP AGRO 480 SL, se realizó con fundamento en la Decisión 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones, y los lineamientos del Manual Técnico Andino para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola – Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019, con las siguientes observaciones:

lineamientos del Manual Técnico Andino para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola – Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019, con las siguientes observaciones: La solicitante, dentro de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental de segunda marca para el producto formulado DIGLUR 480 SL a partir del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO, presentó la siguiente información de carácter técnico:

REQUISITOS DEL MANUAL TÉCNICO ANDINO, SECCIÓN 10: DEL REGISTRO

DE UN PQUA IGUAL A UNO YA REGISTRADO

Descripción básica de la información presentada:

1. Proyecto de rotulado del producto formulado DIGLUR 480 SL.

2. Certificados de análisis y composición del ingrediente activo, indicando las impurezas, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento.

3. Certificados de análisis y composición del producto formulado, actualizado y con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento.

4. Fichas de datos de seguridad del producto formulado.Resolución No. 001474 Del 25 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 25

5. Información relativa a los envases y embalajes del producto formulado DIGLUR

480 SL.

6. Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de PQUA igual a otro ya registrado, conforme con el Plan de Manejo Ambiental de un PQUA matriz (segundas marcas).

CONSIDERACIONES La solicitud corresponde al trámite de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para

igual a otro ya registrado, conforme con el Plan de Manejo Ambiental de un PQUA matriz (segundas marcas). CONSIDERACIONES La solicitud corresponde al trámite de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado DIGLUR 480 SL a partir del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO, como una segunda marca del producto matriz NIZIUP AGRO 480 SL, el cual será utilizado como herbicida agrícola en los cultivos de pastos y banano, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. Para el producto formulado DIGLUR 480 SL, la solicitante presentó el Proyecto de rotulado, teniendo en cuenta los criterios y lineamientos de la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019 por la cual se adopta el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Para el producto formulado DIGLUR 480 SL, la solicitante presentó los Certificados de Composición y Análisis, y el contenido del ingrediente activo GLIFOSATO en el producto formulado DIGLUR 480 SL, coincide con el contenido del ingrediente activo mencionado en el producto formulado matriz NIZIUP AGRO 480 SL, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 999 del 09 de junio de 2021. El producto DIGLUR 480 SL será formulado por:

1. NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD., de China

2. SINOCHEM AGRO CO., LTD., de China Para el producto formulado DIGLUR 480 SL, la solicitante presentó las Fichas de Datos de Seguridad (FDS), en idioma español, de acuerdo con las consideraciones

del Anexo No. 5 del Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola.

Datos de Seguridad (FDS), en idioma español, de acuerdo con las consideraciones del Anexo No. 5 del Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Para el ingrediente activo GLIFOSATO, la solicitante presentó los respectivos Certificados de Composición y Análisis de los fabricantes NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD., de China y SINOCHEM AGRO CO., LTD., de China. La información en estos certificados respecto a nombre del fabricante, porcentaje de pureza e impurezas relevantes coincide con la reportada para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado NIZIUP AGRO 480 SL y la reportada en el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. Los fabricantes del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO son:Resolución No. 001474 Del 25 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 25

1. NINGBO SYNAGROCHEM CO., LTD., de China

2. SINOCHEM AGRO CO., LTD., de China La solicitante presenta la información relativa a los envases y embalajes del producto formulado DIGLUR 480 SL, donde se detalla el tipo, material, capacidad y resistencia de los mismos.

La solicitante presentó la carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental - PMA del producto matriz NIZIUP AGRO 480 SL. Es de aclarar que, si bien el Plan de Manejo Ambiental es del producto matriz NIZIUP AGRO 480 SL, en lo

La solicitante presentó la carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental - PMA del producto matriz NIZIUP AGRO 480 SL. Es de aclarar que, si bien el Plan de Manejo Ambiental es del producto matriz NIZIUP AGRO 480 SL, en lo sucesivo, se hará alusión al producto formulado segunda marca DIGLUR 480 SL.

Consideración final: el producto formulado DIGLUR 480 SL, tiene la misma formulación, y formuladores del producto matriz NIZIUP AGRO 480 SL, adicionalmente, la información reportada para su ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO es consistente en cuanto a porcentaje de pureza dentro del rango establecido, impurezas relevantes y fabricantes, según lo establecido en la Resolución 999 del 09 de junio de 2021, y de acuerdo con el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.

Desde el punto de vista técnico–ambiental, se considera viable emitir a nombre de la solicitante AGROCONSULTORIAS S.A.S., el Dictamen Técnico Ambiental al producto formulado DIGLUR 480 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO, para ser utilizado como herbicida agrícola en los cultivos de pastos y banano, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. (…)”. c) CONSIDERACIONES JURIDICAS FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES Los artículos 8°, 79, 80 y 95 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de proteger la biodiversidad y, además, determinan los principios, derechos y deberes generales que deben regir una correcta relación entre las personas y el ambiente. Por su parte, la Ley 99 de 1993 consagró los principios generales ambientales bajo

Estado de proteger la biodiversidad y, además, determinan los principios, derechos y deberes generales que deben regir una correcta relación entre las personas y el ambiente. Por su parte, la Ley 99 de 1993 consagró los principios generales ambientales bajo los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, y estableció que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientaría según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. De allí que, el Principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a suResolución No. 001474 Del 25 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 25 ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano. En este sentido, se busca por parte de las Autoridades Públicas establecer un equilibrio entre la actividad económica y la protección del ambiente y los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y la conservación de los sistemas naturales. Por otro lado, la parte IV del Decreto–ley 2811 de 19742, se refiere a: “De las normas de preservación ambiental relativas a elementos ajenos a los recursos naturales” y en el

Título I: “Productos Químicos, Sustancias Tóxicas y Radioactivas” indica:

de preservación ambiental relativas a elementos ajenos a los recursos naturales” y en el Título I: “Productos Químicos, Sustancias Tóxicas y Radioactivas” indica: “Artículo 32. Para prevenir deterioro ambiental o daño en la salud del hombre y de los demás seres vivientes se establecerán los requisitos y condiciones para la importación, la fabricación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, el manejo, el empleo o la disposición de sustancias y productos tóxicos o peligrosos. En particular, en la ejecución de cualquier actividad en que se utilicen agentes físicos tales como sustancias radioactivas o cuando se opere con equipos productores de radiaciones, se deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos para garantizar la adecuada protección del ambiente, de la salud del hombre y demás seres vivos”. Que, el Decreto 1843 de 1991 3, expedido por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, por el cual, se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VII y XI de la Ley 09 de 1979, respecto del uso, manejo y medidas de seguridad para la aplicación de los plaguicidas, establece en sus artículos 86 y 87: “Artículo 86.- De la prevención de riesgos ambientales. Al aplicar plaguicidas cerca de zonas pobladas, criaderos de peces, abejas, aves u otros animales; cursos o fuentes de agua y áreas de manejo especial para la protección de recursos naturales, deben utilizarse técnicas acordes con los riesgos inherentes a la actividad respectiva. Artículo 87.- De la franja de seguridad. La aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para

deben utilizarse técnicas acordes con los riesgos inherentes a la actividad respectiva. Artículo 87.- De la franja de seguridad. La aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para la aérea como franja de seguridad, en relación con cuerpos o cursos de agua, carreteras troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquiera otra área que requiera protección especial. Por recomendación de los consejos asesores seccional, regional o específico y previa adopción de las autoridades de salud, podrán incrementarse las dimensiones de la franja de seguridad teniendo en cuenta criterios técnicos tales como los siguientes: “características del plaguicida, presentación, dosis, categoría tóxicológica, modalidad de aplicación, formulación, y “clase de cultivo o explotación, lugar de aplicación y condiciones ambientales de la zona”. 1.1 2 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.” 1.2 3 “Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas”Resolución No. 001474 Del 25 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 25 En virtud de lo establecido en el Decreto 2501 del 29 de diciembre de 2018 4 se decretó la permanencia del reglamento técnico expedido a través del Decreto 1843

Página 10 de 25 En virtud de lo establecido en el Decreto 2501 del 29 de diciembre de 2018 4 se decretó la permanencia del reglamento técnico expedido a través del Decreto 1843 de 1991, modificado por los Decretos 695 de 1995, 3213 de 2003, 4368 de 2006 y 3830 de 2008, por considerar que las causas que dieron origen a la expedición de este no han variado. Que, la Ley 1523 de 2012, adoptó la Política y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia. Conforme a lo anterior, el presidente de la Republica expidió el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017; “Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012” En la misma línea, el artículo 2.3.1.5.1.1.2 – del Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017, establece: “Alcance – El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) incluirá, entre otros aspectos, el análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia de posible afectación por la entidad, así como de su operación que puedan generar una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad. Con base en ello realizará el diseño e implementación de medidas

afectación por la entidad, así como de su operación que puedan generar una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad. Con base en ello realizará el diseño e implementación de medidas para reducir las condiciones de riesgo actual y futuro, además de la formulación del plan de emergencia y contingencia, con el fin de proteger la población, mejorar la seguridad, el bienestar y sostenibilidad de las entidades”. De otra parte, la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece unos criterios y requisitos que deben ser considerados para los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, en aras de proteger la salud pública y al medio ambiente. DEL DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL La Decisión Andina 804 del 24 de abril de 2015 de la Comisión de la Comunidad Andina, estableció los lineamientos y procedimientos armonizados para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA); orientar su uso y manejo correcto en el marco de las buenas prácticas agrícolas; prevenir y minimizar riesgos a la salud y el ambiente; asegurar la eficacia biológica del producto; y, facilitar su comercio en la Subregión. 1.3 4 “Por el cual se determina la permanencia del reglamento técnico que regula el uso y manejo de plaguicidas”Resolución No. 001474 Del 25 MAY. 2026 Hoja No. 11 de 25 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 25

“Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para una segunda marca tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 25 Que, el artículo 13° ibídem, dispuso que: “Para toda importación de PQUA o ingredientes activos grado técnico, el importador deberá contar con la autorización de importación otorgada por la ANC. (...). I.Para registrar un PQUA, se observará el siguiente procedimiento: d.Todo PQUA para ser registrado deberá contar con los dictámenes técnicos favorables de salud, ambiente y agronómico;” (Negrilla y subrayado fuera de texto) Adicionalmente, la citada Decisión en el Anexo I, señaló entre otras la definición de Plaguicida Químico de Uso Agrícola (PQUA), así: “(...) cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfiere de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de

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