ANLA - Resolución 001475 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001475 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001475 (25 MAY. 2026) Página 1 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, en uso de las facultades legales establecidas en el numeral 8 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 de 2011, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020, el literal a) del numeral 10.2 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, acorde con lo establecido en el artículo 3 y 4 de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el artículo 1 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanada de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE: Por medio de la Resolución 1110 del 4 de septiembre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad CAMPO CIENCIA AGRO S.A.S., identificada con NIT. 900.602.196-3, para el producto formulado GENGLIX 480 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO. A través de la Resolución 2224 del 29 de septiembre de 2023, esta Autoridad
para el producto formulado GENGLIX 480 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO. A través de la Resolución 2224 del 29 de septiembre de 2023, esta Autoridad Nacional, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 1110 del 4 de septiembre de 2015, a favor de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S, identificada con el NIT. 901.435.922-1. El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicación 20266200164982 del 9 de febrero de 2026 dio traslado a esta Autoridad Nacional de la solicitud presentada por la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GENFOSATO 480 SL a partir del ingrediente activo grado técnicoResolución No. 001475 Del 25 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 24 GLIFOSATO, como segunda marca del producto matriz GENGLIX 480 SL, tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. La sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S, atendiendo lo preceptuado en la Sección 10 de la Resolución 2075 de 2019, remitió la siguiente información: a.Solicitud diligenciada y suscrita por el representante legal de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., el señor JIA DU. b.El comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES SESENTA Y
a.Solicitud diligenciada y suscrita por el representante legal de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., el señor JIA DU. b.El comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación ambiental. c.Declaración juramentada en la cual autoriza el uso de toda la información técnica del producto matriz GENGLIX 480 SL. d.Información de envases y embalajes de cada una de las presentaciones declaradas. e.Ficha de datos de seguridad del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca. f.Etiqueta y hoja informativa del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca. g.Certificados de Análisis y de Composición del producto formulado GENFOSATO 480 SL. h.Certificados de Análisis y de Composición del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO. i.Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Plaguicida Químico de Uso Agrícola GENFOSATO 480 SL, conforme el Plan de Manejo Ambiental del producto matriz GENGLIX 480 SL. j.Copia de la Resolución ICA 6090 del 25 de mayo de 2016, a través de la cual se otorgó el Registro Nacional No. 1779 al producto GENGLIX 480 SL y sus actos administrativos modificatorios. Cumplidos los requisitos anteriores, y a petición de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S, se surtió el siguiente:
I. TRÁMITE ADMINISTRATIVOResolución No. 001475 Del 25 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental
I. TRÁMITE ADMINISTRATIVOResolución No. 001475 Del 25 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 24
1. Inicio de trámite. A través del Auto 2098 del 19 de marzo de 2026, esta Autoridad Nacional inició el trámite administrativo de evaluación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GENFOSATO 480
SL, a partir del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO, como segunda marca del producto matriz GENGLIX 480 SL El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico a la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S, el 20 de marzo de 2026 y quedó ejecutoriado y publicado en la gaceta de esta Autoridad Nacional el 24 de marzo de 2026.
2. Concepto Técnico. Previa evaluación y análisis de la información y documentación presentada por la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S, y de aquella que reposa en el expediente LAM6784-00, el Grupo Técnico de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 4300 del 27 de abril de 2026.
II. ASUNTO POR DECIDIR Siendo esta Autoridad Nacional competente para decidir el asunto de la referencia y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, por medio del presente acto administrativo, emitirá pronunciamiento en relación con el
II. ASUNTO POR DECIDIR Siendo esta Autoridad Nacional competente para decidir el asunto de la referencia y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, por medio del presente acto administrativo, emitirá pronunciamiento en relación con el otorgamiento o negación de la solicitud de Dictamen Técnico Ambiental.
En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (a) Descripción de actividades, (b) Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional, (c) Consideraciones jurídicas de la Autoridad Nacional y (d) Consideraciones de la ANLA que motivan a emitir o negar el Dictamen Técnico Ambiental.
a) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES.
Evaluada la información presentada, por el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 4300 del 27 de abril de 2026, donde se ilustran aspectos generales de la actividad a desarrollar, de la siguiente forma: “(…) La solicitud corresponde al trámite de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GENFOSATO 480 SL a partir del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO como segunda marca del producto matriz GENGLIX 480 SL, elResolución No. 001475 Del 25 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 24 cual será utilizado como herbicida en cultivos de maíz de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. La información que soporta la presente solicitud reposa en el expediente LAM6784Página 4 de 24 cual será utilizado como herbicida en cultivos de maíz de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. La información que soporta la presente solicitud reposa en el expediente LAM678400 correspondiente al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz GENGLIX 480 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO.
PRODUCTOS FORMULADOS
PRODUCTO FORMULADO MATRIZ – GENGLIX 480 SL
NOMBRE1,2 GENGLIX 480 SL
CLASE DE USO1,2 Herbicida agrícola TIPO DE FORMULACIÓN1,2 Concentrado soluble (SL) COMPOSICIÓN1,2 Glifosato acido: 360 g/L equivalente a glifosate-ipa salt 480 g/L Cultivo Blancos Biológicos Dosis Número de aplicacionesCULTIVOS POR TRATAR, BLANCOS BIOLÓGICOS,
DOSIS DE APLICACIÓN Y
NÚMERO
DEAPLICACIONES.1,2
Maíz Chilinchile, Coquito, Flor Blanca, Barba de indio, Paja mona, Caminadora, Batatilla, Palo de agua. 0,3 L/ha Una (1)
FABRICANTE Y PAÍS DE
ORIGEN1,2
•NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD de China. •NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD, de China. 1: Resolución 1110 del 4 de septiembre de 2015– Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA. 2: Certificado del Registro Nacional No. PL0012032023 del 25 de mayo de 2016, con actualización del
10 de noviembre de 2025Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.
PRODUCTO FORMULADO SEGUNDA MARCA – GENFOSATO 480 SL
NOMBRE1 GENFOSATO 480 SL
CLASE DE USO1 Herbicida agrícola TIPO DE FORMULACIÓN1 Concentrado soluble (SL) COMPOSICIÓN2 Glifosato acido: 360 g/L equivalente a glifosate-ipa salt 480 g/L
CULTIVOS POR
TRATAR, BLANCOS
BIOLÓGICOS, DOSIS
DE APLICACIÓN Y
NÚMERO DE
APLICACIONES1
Cultivo Blancos Biológicos Dosis Número de aplicaciones Maíz Chilinchile, Coquito, Flor Blanca, Barba de indio, Paja mona, Caminadora, Batatilla, Palo de agua. 0,3 L/ha Una (1)
FORMULADORES Y
PAÍSES DE ORIGEN2
•NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD de China. •NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD, de China. 1: Proyecto de Rotulado producto formulado segunda marca GENFOSATO 480 SL 2: Certificados de composición y análisis verificados GENFOSATO 480 SL.
INGREDIENTE ACTIVO GRADO TECNICO GLIFOSATO
GENGLIX 480 SL1,3 GENFOSATO 480 SL2
NOMBRE COMÚN (ISO) GLIFOSATO GLIFOSATOResolución No. 001475 Del 25 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de
Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 24 GRADO DE PUREZA 95 % P/P 95 % P/P ISÓMEROS No presenta No presenta IMPUREZAS RELEVANTES No presenta No presenta
FABRICANTES Y PAÍSES DE
ORIGEN
NINGBO GENERIC
CHEMICAL CO., LTD.,
CHINA
NINGBO GENERIC
CHEMICAL CO., LTD., CHINA
1. Resolución 1110 del 4 de septiembre de 2015 - Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA
2. Certificados de Composición glifosato
3. Certificado del Registro Nacional No. PL0012032023 del 25 de mayo de 2016, con actualización del 10 de noviembre de 2025 -Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.
(…)”
b) CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL.
Con el objeto de llevar a cabo la evaluación de la solicitud presentada por la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S, a fin de determinar la viabilidad del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GENFOSATO 480 SL, a partir del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO como segunda marca del producto matriz GENGLIX 480 SL, el cual será utilizado como herbicida en cultivo de maíz y de conformidad con los demás documentos presentados que obran en el expediente LAM6784-00; el Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió el Concepto Técnico 4300 del 27 de abril de 2026. En virtud de lo anterior, el referido concepto técnico constituye el fundamento que soporta el presente acto administrativo y del cual se extraen los siguientes aspectos: “(…)
EVALUACIÓN
En virtud de lo anterior, el referido concepto técnico constituye el fundamento que soporta el presente acto administrativo y del cual se extraen los siguientes aspectos: “(…) EVALUACIÓN La evaluación de la información y documentación entregada dentro de la solicitud de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GENFOSATO 480 SL a partir del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO como segunda marca del producto matriz GENGLIX 480 SL, se realizó con fundamento en la Decisión 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones, y los lineamientos del Manual Técnico Andino para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola adoptado por la Resolución 2075 del 2 de agosto de 2019, con las siguientes observaciones: Dentro de la solicitud de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GENFOSATO 480 SL a partir del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO, como segunda marca del producto matriz GENGLIX 480 SL, la solicitante presentó la siguiente información y documentación de carácter técnico:Resolución No. 001475 Del 25 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 24 REQUISITOS DEL MANUAL TÉCNICO ANDINO, SECCIÓN 10: DEL REGISTRO DE UN PQUA IGUAL A UNO YA REGISTRADO Descripción básica de la información y documentación presentada por la solicitante:
1. Proyecto de rotulado del producto formulado GENFOSATO 480 SL.
DE UN PQUA IGUAL A UNO YA REGISTRADO Descripción básica de la información y documentación presentada por la solicitante:
1. Proyecto de rotulado del producto formulado GENFOSATO 480 SL.
2. Certificados de análisis y composición del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO, indicando las impurezas de interés ambiental, con una antigüedad no mayor a dos años de emitidos los documentos.
3. Certificados de análisis y composición del producto formulado GENFOSATO 480 SL, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento.
4. Fichas de Datos de Seguridad del producto formulado GENFOSATO 480 SL, elaboradas por los formuladores.
5. Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Plaguicida Químico de uso Agrícola - PQUA igual a otro ya registrado, conforme con el Plan de Manejo Ambiental de un PQUA matriz (segundas marcas).
6. Información técnica relativa a los envases y embalajes del producto formulado
GENFOSATO 480 SL.
7. Registro Nacional del producto matriz otorgado por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, y sus respectivas modificaciones.
CONSIDERACIONES La solicitud corresponde al trámite de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GENFOSATO 480 SL a partir del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO, como segunda marca del producto matriz GENGLIX 480 SL, el cual será utilizado como herbicida en cultivo de maíz, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. Para el producto formulado GENFOSATO 480 SL, la solicitante presentó las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) elaboradas por los formuladores NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD de China y NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD, de China,
Para el producto formulado GENFOSATO 480 SL, la solicitante presentó las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) elaboradas por los formuladores NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD de China y NINGBO CYCLE CHEMICAL CO., LTD, de China, en idioma español; de lo cual, el Equipo Evaluador Ambiental considera que cumple con lo establecido en el Anexo No. 5 del Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, adoptado por la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019. Para el producto formulado GENFOSATO 480 SL la solicitante presentó los Certificados de Composición y análisis que fueron emitidos por los formuladoresResolución No. 001475 Del 25 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 24
NINGBO GENERIC CHEMICAL CO., LTD de China y NINGBO CYCLE CHEMICAL
CO., LTD, de China. De la anterior documentación e información, el Equipo Evaluador Ambiental considera que, la composición del ingrediente activo GLIFOSATO en el producto formulado GENFOSATO 480 SL coincide con el contenido del ingrediente activo mencionado en el producto formulado matriz GENGLIX 480 SL, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1110 del 4 de septiembre de 2015 de la ANLA. Para el ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO, la solicitante presentó el respectivo Certificado de Composición y Análisis emitido por el fabricante: NINGBO
GENERIC CHEMICAL CO., LTD., de CHINA.
Para el ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO, la solicitante presentó el respectivo Certificado de Composición y Análisis emitido por el fabricante: NINGBO
GENERIC CHEMICAL CO., LTD., de CHINA.
De la verificación del Certificado de composición y análisis del ingrediente activo GLIFOSATO, el Equipo Evaluador Ambiental considera que, la información reportada respecto al nombre del fabricante, grado de pureza e impurezas, coinciden con la reportada para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado matriz GENGLIX 480 SL y lo reportado en el Registro PL0012032023 Nacional de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola, expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. La solicitante presenta la información técnica relativa a los envases y embalajes para el producto formulado GENFOSATO 480 SL, donde se detalla su material, capacidad y resistencia de estos. De la cual, luego de revisada y analizada, el Equipo Evaluador Ambiental considera que esta información técnica cumple con los requisitos establecidos en la Sección 10 del Manual Técnico Andino. La solicitante presentó la carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental para el producto formulado GENFOSATO 480 SL, conforme al Plan de Manejo Ambiental del producto matriz GENGLIX 480 SL, establecido en la Resolución 1110 del 4 de septiembre de 2015. Del anterior documento, el Equipo Evaluador Ambiental considera importante aclarar que, si bien el PMA es del producto matriz GENGLIX 480 SL, en lo sucesivo, se hará alusión al producto formulado segunda marca GENFOSATO 480 SL, de la cual, luego de revisada y analizada, considera que cumple con los requisitos de la Sección 10 del Manual Técnico Andino.
alusión al producto formulado segunda marca GENFOSATO 480 SL, de la cual, luego de revisada y analizada, considera que cumple con los requisitos de la Sección 10 del Manual Técnico Andino.
Consideración final: El producto formulado GENFOSATO 480 SL tiene la misma formulación y formuladores del producto matriz GENGLIX 480 SL, al igual que la información reportada del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO, por lo cual, el Equipo Evaluador Ambiental considera que se cumple con todos los requisitos establecidos en la Sección 10 del Manual Técnico Andino.
Por el anterior análisis, el Equipo Evaluador Ambiental establece que tanto el producto formulado GENFOSATO 480 SL, como el ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO, corresponden y coinciden con lo establecido en la Resolución 1110 delResolución No. 001475 Del 25 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 24 4 de septiembre de 2015 mediante la cual se emitió el Dictamen Técnico Ambiental al producto matriz GENGLIX 480 SL. De igual manera, coinciden con el contenido del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola, otorgado por el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA (Registro No PL0012032023 del 25 de mayo de 2016); por lo cual, concluye que la información presentada es consistente para emitir la viabilidad del Dictamen Técnico Ambiental al producto formulado GENFOSATO 480 SL a partir del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO, como segunda marca del producto matriz GENGLIX 480 SL.
información presentada es consistente para emitir la viabilidad del Dictamen Técnico Ambiental al producto formulado GENFOSATO 480 SL a partir del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO, como segunda marca del producto matriz GENGLIX 480 SL. (…) Conforme lo hasta aquí expuesto, desde el punto de vista Técnico – Ambiental, se considera viable emitir a la solicitante NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., el Dictamen Técnico Ambiental al producto formulado GENFOSATO 480 SL a partir del ingrediente activo grado técnico GLIFOSATO, como segunda marca del producto matriz GENGLIX 480 SL, el cual será utilizado como herbicida en cultivo de maíz, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Rotulado. (…)”. c) CONSIDERACIONES JURÍDICAS Fundamentos constitucionales y legales Los artículos 8°, 79, 80 y 95 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de proteger la biodiversidad y, además, determinan los principios, derechos y deberes generales que deben regir una correcta relación entre las personas y el ambiente. Por su parte, la Ley 99 de 1993 consagró los principios generales ambientales bajo los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, y estableció que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientaría según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. De allí que, el Principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su
Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano. En este sentido, se busca por parte de las Autoridades Públicas establecer un equilibrio entre la actividad económica y la protección del ambiente y los recursosResolución No. 001475 Del 25 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 24 naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y la conservación de los sistemas naturales. Que, el Decreto 1843 de 1991, expedido por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, el cual fue declarado permanente a través del Decreto 2501 del 29 de diciembre de 2018, por el cual, se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VII y XI de la Ley 09 de 1979, respecto del uso, manejo y medidas de seguridad para la aplicación de los plaguicidas, establece en sus artículos 86 y 87: “Artículo 86.- De la prevención de riesgos ambientales. Al aplicar plaguicidas cerca de zonas pobladas, criaderos de peces, abejas, aves u otros animales; cursos o fuentes de agua y áreas de manejo especial para la protección de recursos naturales, deben utilizarse técnicas acordes con los riesgos inherentes a la actividad respectiva.
de zonas pobladas, criaderos de peces, abejas, aves u otros animales; cursos o fuentes de agua y áreas de manejo especial para la protección de recursos naturales, deben utilizarse técnicas acordes con los riesgos inherentes a la actividad respectiva. Artículo 87.- De la franja de seguridad. La aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para la aérea como franja de seguridad, en relación con cuerpos o cursos de agua, carreteras troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquiera otra área que requiera protección especial. Por recomendación de los consejos asesores seccional, regional o específico y previa adopción de las autoridades de salud, podrán incrementarse las dimensiones de la franja de seguridad teniendo en cuenta criterios técnicos tales como los siguientes: “características del plaguicida, presentación, dosis, categoría toxicológica, modalidad de aplicación, formulación, y “clase de cultivo o explotación, lugar de aplicación y condiciones ambientales de la zona”. La Ley 1523 de 2012, adoptó la Política y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia, incluyendo como principios, entre otros, el principio de sostenibilidad ambiental, el cual indica que se garantiza el desarrollo sostenible cuando se satisfacen las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de los sistemas ambientales de satisfacer las necesidades futuras e implica tener en cuenta la dimensión económica, social y ambiental del desarrollo, por tanto, la explotación racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente constituyen características irreductibles de sostenibilidad ambiental y contribuyen a la gestión del riesgo de desastres.
en cuenta la dimensión económica, social y ambiental del desarrollo, por tanto, la explotación racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente constituyen características irreductibles de sostenibilidad ambiental y contribuyen a la gestión del riesgo de desastres. Así mismo, el artículo 42 del citado Decreto prevé el deber de realizar un análisis específico del riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Conforme a lo anterior, el presidente de la República expidió el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017; “Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012”.Resolución No. 001475 Del 25 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 24 En la misma línea, el artículo 2.3.1.5.1.1.2 – del Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017, establece: “Alcance – El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) incluirá, entre otros aspectos, el análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, sobre la infraestructura expuesta y
Privadas (PGRDEPP) incluirá, entre otros aspectos, el análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia de posible afectación por la entidad, así como de su operación que puedan generar una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad. Con base en ello realizará el diseño e implementación de medidas para reducir las condiciones de riesgo actual y futuro, además de la formulación del plan de emergencia y contingencia, con el fin de proteger la población, mejorar la seguridad, el bienestar y sostenibilidad de las entidades”. De otra parte, la Resolución 1675 del 2 de diciembre de 2013, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece unos criterios y requisitos que deben ser considerados para los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, en aras de proteger la salud pública y al medio ambiente, para lo cual, el artículo 2 de la citada Resolución, señala que están sujetos a formular, presentar e implementar los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas los fabricantes y/o importadores de plaguicidas. Que, el artículo 4 de la enunciada Resolución señala que los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, deberán ser presentados por
los fabricantes y/o importadores de plaguicidas ante esta Autoridad. Del Dictamen Técnico Ambiental La Decisión Andina 804 del 24 de abril de 2015 de la Comisión de la Comunidad Andina, estableció los lineamientos y procedimientos armonizados para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA); orientar su uso y manejo correcto en el marco de las buenas prácticas agrícolas; prevenir y minimizar riesgos a la salud y el ambiente; asegurar la eficacia biológica del producto; y, facilitar su comercio en la Subregión. Que, el artículo 13° ibidem, dispuso que: “Para toda importación de PQUA o ingredientes activos grado técnico, el importador deberá contar con la autorización de importación otorgada por la ANC. (...). I.Para registrar un PQUA, se observará el siguiente procedimiento:Resolución No. 001475 Del 25 MAY. 2026 Hoja No. 11 de 24 “Por la cual se decide una solicitud de Dictamen Técnico Ambiental tendiente a la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 24 d.Todo PQUA para ser registrado deberá contar con los dictámenes técnicos favorables de salud, ambiente y agronómico;” (Negrilla y subrayado fuera de texto) Adicionalmente, la citada Decisión en el Anexo I, señaló entre otras la definición de Plaguicida Químico de Uso Agrícola (PQUA), así: “(...) cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, las especies no deseadas de plantas o animales que
Plaguicida Químico de Uso Agrícola (PQUA), así: “(...) cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfiere de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera. El término incluye las sustancias destinada
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