ANLA - Resolución 001477 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001477 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001477 (26 MAY. 2026) Página 1 de 66 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE
BIODIVERSIDAD DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE
CAMPOALEGRE EN EL PROYECTO SANTANA - MOCOA - NEIVA”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el artículo 12 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 861 del 25 de julio de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA (en adelante la Autoridad Nacional), otorgó Licencia Ambiental a la
Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 861 del 25 de julio de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA (en adelante la Autoridad Nacional), otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S. para el proyecto denominado “Construcción de la Variante Campoalegre en el proyecto Santana-MocoaNeiva”, localizado en jurisdicción de las veredas El Viso, La Esperanza, Vega de Oriente y Potosí que hacen parte del Municipio de Campoalegre en el Departamento del Huila. Que mediante Resolución 2377 del 27 de diciembre de 2021, la Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada a la sociedad ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S., mediante la Resolución 861 del 25 de julio de 2017, en favor de la CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S. Que mediante la comunicación con radicación 20256201057352 del 3 de septiembre de 2025, la CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S., presentó el Plan de compensación por pérdida de biodiversidad.Resolución No. 001477 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 66 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE
BIODIVERSIDAD DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE CAMPOALEGRE EN EL PROYECTO SANTANA -MOCOA - NEIVA” Página 2 de 66
Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó la evaluación del Plan de compensación por pérdida de biodiversidad; en consecuencia, emitió el Concepto Técnico 12116 del 31 de diciembre de 2025.
Página 2 de 66 Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó la evaluación del Plan de compensación por pérdida de biodiversidad; en consecuencia, emitió el Concepto Técnico 12116 del 31 de diciembre de 2025. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL La Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 en su numeral 6 del artículo 52, estableció la competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de otorgar o negar licencias ambientales para la ejecución de obras públicas de las redes vial, fluvial y ferroviaria nacionales. Que el artículo 3 de la ley 1437 del 18 de enero de 2011, señalo que “Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales” por lo que Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad; es así que en el numeral 1 señalo: “En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción” Que el artículo 12 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que el artículo 12 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998. El numeral 2° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos. Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, estableciendo en su artículo 2 las funciones del despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional. La Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA”, en donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”.Resolución No. 001477 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 66
que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”.Resolución No. 001477 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 66 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE
BIODIVERSIDAD DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE CAMPOALEGRE EN EL PROYECTO SANTANA -MOCOA - NEIVA” Página 3 de 66
Mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, se nombró servidor público a CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 80.016.725, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150, Grado 21 de la Planta Global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, en cuyo artículo sexto numeral 1 delegó en la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante comunicación con radicación 20256201057352 del 3 de septiembre de 2025, la CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S., presentó el Plan de compensación por pérdida de biodiversidad. Que el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la
la CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S., presentó el Plan de compensación por pérdida de biodiversidad. Que el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales evaluó el documento a que se hace referencia en el párrafo anterior, emitiendo el Concepto Técnico 12116 del 31 de diciembre de 2025. Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales es el funcionario competente para pronunciarse sobre la propuesta del Plan de compensación por pérdida de biodiversidad, presentada por la CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S., mediante comunicación con radicación 20256201057352 del 3 de septiembre de 2025.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS FRENTE AL PLAN DE COMPENSACIÓN.
Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, evaluó el Plan de compensación por pérdida de biodiversidad presentado mediante comunicación con radicación 20256201057352 del 3 de septiembre de 2025. De acuerdo con lo anterior, se emitió el Concepto Técnico 12116 del 31 de diciembre de 2025, el cual señaló: “Etapa en la que se encuentra el proyecto Tabla 1. Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción x Operación Desmantelamiento y abandono •La etapa constructiva inició el 15 de noviembre de 2017 tal como fue
Tabla 1. Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción x Operación Desmantelamiento y abandono •La etapa constructiva inició el 15 de noviembre de 2017 tal como fue informado por el entonces titular de la licencia ambiental CONCESIONARIA ALIADAS PARA EL PROGRESO mediante comunicación con radicado 2017089203-1-000 del 23 de octubre de 2017 y se suspendieron actividades de obra en el mes de febrero de
2018.Resolución No. 001477 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 66 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE
BIODIVERSIDAD DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE CAMPOALEGRE EN EL PROYECTO SANTANA -MOCOA - NEIVA” Página 4 de 66 •Posteriormente, la CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S (actual titular de la Licencia Ambiental) informó como fecha de reinicio de las actividades constructivas del proyecto el día 6 de abril de 2023. •Con relación al estado de avance del proyecto, según lo observado durante visita de seguimiento los días 15 y 16 de septiembre de 2025, se tiene que este se encuentra ejecutado con un avance del 97%, contando con la ejecución total de las actividades de excavación, conformación de estructura subbase y base, conformación de terraplenes, construcción de obras hidráulicas relacionadas con obras de alcantarillas y box Coulvert y construcción de los siguientes puentes vehiculares: PU-CA-01, PU-CA-02, PUCA03, PU-CA-04, PU-CA-05. •A la fecha se encuentran culminadas las actividades constructivas
relacionadas con obras de alcantarillas y box Coulvert y construcción de los siguientes puentes vehiculares: PU-CA-01, PU-CA-02, PUCA03, PU-CA-04, PU-CA-05. •A la fecha se encuentran culminadas las actividades constructivas en su totalidad, no obstante, se ejecutan acciones de empradización de áreas intervenidas o procesos de resiembra en zonas manejadas previamente. •De manera particular para el medio biótico, el titular de la licencia ambiental presentó el Plan de Rehabilitación de hábitat para especies epífitas y el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, los cuales, son evaluados en el concepto técnico de seguimiento1. Objetivo del proyecto El proyecto “Construcción de la Variante Campoalegre en el proyecto Santana -Mocoa - Neiva” tiene como objetivo la construcción de una vía con una longitud mínima origen destino de 5,327 Km, conformada por una calzada con dos (2) carriles que operan de manera bidireccional y dos (2) intersecciones con la vía Santana – Mocoa – Neiva, la primera en el costado sur de la zona urbana del Municipio de Campoalegre y la segunda en el costado norte de la zona urbana del mismo municipio. Localización El proyecto “Construcción de la Variante Campoalegre en el proyecto Santana -Mocoa - Neiva” se localiza en jurisdicción de las veredas El Viso, La Esperanza, Vega de Oriente y Potosí que hacen parte del Municipio de Campoalegre en el Departamento del Huila. (Ver figura 1 Área del proyecto licenciado en la página 6 del Concepto Técnico 12116 del 31 de diciembre de 2025) (...)
CUMPLIMIENTO DE PLANES Y PROGRAMAS
Plan de Compensación
(Ver figura 1 Área del proyecto licenciado en la página 6 del Concepto Técnico 12116 del 31 de diciembre de 2025) (...)
CUMPLIMIENTO DE PLANES Y PROGRAMAS
Plan de Compensación 1 Concepto Técnico 12116 del 31 de diciembre de 2025Resolución No. 001477 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 66 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE
BIODIVERSIDAD DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE CAMPOALEGRE EN EL PROYECTO SANTANA -MOCOA - NEIVA” Página 5 de 66
Mediante Resolución 861 del 25 de julio de 2017, la Autoridad Nacional otorgó a la Concesionaria Aliadas para el Progreso S.A.S. la Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto vial “Construcción Variante Campoalegre en el proyecto Santana-Mocoa-Neiva”, localizado en el municipio de Campoalegre, departamento del Huila, estableciendo en su artículo décimo primero la obligación de presentar el Plan definitivo de compensación por pérdida de biodiversidad, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012. “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La CONCESIONARIAALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S., deberá ajustar la propuesta presentada para el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, por las actividades del proyecto vial denominado “Construcción Variante CAMPOALEGRE en el proyecto Santana-Mocoa - Neiva”, de acuerdo con en el análisis realizado, en el título Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, de conformidad a lo establecido en la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012 y toda la información
CAMPOALEGRE en el proyecto Santana-Mocoa - Neiva”, de acuerdo con en el análisis realizado, en el título Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, de conformidad a lo establecido en la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012 y toda la información cartográfica siguiendo el modelo de datos (Geodatabase de informes de cumplimiento ambiental – compensaciones) adoptado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a través de la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 para lo cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: (…)” En el mismo artículo queda establecida la obligación de compensación de ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales así:
“ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.
(…) o. En relación con la compensación por ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales: La empresa deberá compensar en una proporción de 1:1 en área (por cada hectárea afectada deberá compensar una hectárea) en actividades de conservación, reforestación, compra de predios, enriquecimiento y/o restauración.” En cumplimiento de dicha obligación, la Concesionaria Ruta al Sur S.A.S., mediante radicado ANLA 20236200568612 del 5 de septiembre de 2023, presentó el documento denominado “Plan definitivo de compensaciones por pérdida de biodiversidad” y, posteriormente, mediante radicado ANLA 20246200339992 del 27 de marzo de 2024, presentó un alcance que incluyó un ajuste al plan. Este fue evaluado en el concepto técnico 3039 del 14 de mayo de 2024, en el cual se determinó que la información no era suficiente para un pronunciamiento de fondo, motivo por el cual, mediante Auto
fue evaluado en el concepto técnico 3039 del 14 de mayo de 2024, en el cual se determinó que la información no era suficiente para un pronunciamiento de fondo, motivo por el cual, mediante Auto 3485 del 24 de mayo de 2024, se establecieron requerimientos de complemento y ajuste. En respuesta, la Concesionaria presentó nuevamente el Plan ajustado mediante radicado ANLA 20246200964592 del 26 de agosto de 2024; sin embargo, a través del radicado ANLA 20246201487722 del 19 de diciembre de 2024, informó la imposibilidad de implementar el plan y notificó su desistimiento. Para el periodo correspondiente al presente seguimiento ambiental, mediante radicado 20256201057352 del 3 de septiembre de 2025, la Concesionaria Ruta al Sur S.A.S. presentó una nueva propuesta de Plan de compensación por pérdida de biodiversidad, que contempla el uso de una amplia área del predio La Loma, localizado en la vereda El Espinal del Municipio de Gigante, Huila, con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones de compensación derivadas de cinco licencias ambientales (LAV0006-00-2017, LAV0007-002017 - expediente objeto del presente seguimientoLAV0009-00-2017, LAV0080-002017 y LAV0081-00-2017).Resolución No. 001477 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 66 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE
BIODIVERSIDAD DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE CAMPOALEGRE EN EL PROYECTO SANTANA -MOCOA - NEIVA” Página 6 de 66
Evaluación del Plan de Compensación
OBJETIVOS, META Y ALCANCE
BIODIVERSIDAD DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE CAMPOALEGRE EN EL PROYECTO SANTANA -MOCOA - NEIVA” Página 6 de 66
Evaluación del Plan de Compensación OBJETIVOS, META Y ALCANCE A continuación, se relacionan los objetivos del “PLAN DE COMPENSACIÓN POR PERDIDA DE
BIODIVERSIDAD Y POR CAMBIO DE USO DEL SUELO”:
“OBJETIVO GENERAL
Contribuir a la preservación y la rehabilitación ecológica de 19,61 hectáreas (5,87 ha como compensación por pérdida de biodiversidad y 13,74 ha como compensación por cambio de uso del suelo) del predio La Loma, estratégicas para la conservación de la biodiversidad llevándolos a un estado similar al momento antes del disturbio hasta que sean autosostenibles, preserven algunas especies y presten algunos servicios ecosistémicos, mediante restauración ecológica con enfoque de rehabilitación con 3 años de mantenimiento y monitoreo, y bajo el modo de adquisición de áreas en el predio La Loma, localizado en la vereda El Espinal, del Municipio de Gigante, Departamento del Huila.” CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL El objetivo general plantea la intención de preservar y rehabilitar ecológicamente 19,61 hectáreas del predio La Loma, distribuidas entre compensación por pérdida de biodiversidad (5,87 ha) y por cambio de uso del suelo (13,74 ha). Esta meta está alineada con los requerimientos normativos del proyecto, que exige compensaciones diferenciadas según el tipo de impacto ambiental generado. La superficie total coincide con las cifras presentadas en el documento técnico, lo que demuestra coherencia entre el objetivo y el alcance espacial del plan.
proyecto, que exige compensaciones diferenciadas según el tipo de impacto ambiental generado. La superficie total coincide con las cifras presentadas en el documento técnico, lo que demuestra coherencia entre el objetivo y el alcance espacial del plan. Desde el punto de vista temporal, el objetivo establece un horizonte de tres años para el mantenimiento y monitoreo, lo cual resulta pertinente en el contexto de procesos de restauración ecológica con enfoque en rehabilitación. No obstante, es necesario precisar que el cumplimiento de la obligación de compensación no se determina por el tiempo transcurrido ni por la ejecución del cronograma de actividades, sino por la verificación del cumplimiento ecológico de los objetivos planteados. En cuanto al modo de implementación, se menciona que la restauración se realizará “bajo el modo de adquisición de áreas”, lo que implica que la empresa ha optado por ejecutar la compensación directamente sobre un predio propio o adquirido, lo cual es factible según los lineamientos establecidos en el manual. Respecto al lugar, el objetivo identifica claramente el predio La Loma, ubicado en la vereda El Espinal del municipio de Gigante, Huila. Esta localización es consistente con la información presentada en el proyecto y corresponde a una región con presencia de bosque seco tropical, lo que valida la pertinencia ecológica del enfoque de rehabilitación; no obstante la verificación del cumplimiento de los criterios respecto al ¿dónde compensar? son analizados más adelante. Finalmente, el objetivo es claro al indicar que se busca llevar las áreas a un estado “similar al momento antes del disturbio”, hasta que sean autosostenibles, preserven algunas especies y presten servicios ecosistémicos, de manera que, tendría coherencia con la definición de rehabilitación
Finalmente, el objetivo es claro al indicar que se busca llevar las áreas a un estado “similar al momento antes del disturbio”, hasta que sean autosostenibles, preserven algunas especies y presten servicios ecosistémicos, de manera que, tendría coherencia con la definición de rehabilitación establecida en el Plan Nacional de Restauración.Resolución No. 001477 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 66 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE
BIODIVERSIDAD DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE CAMPOALEGRE EN EL PROYECTO SANTANA -MOCOA - NEIVA” Página 7 de 66
Así mismo se relacionan los objetivos específicos de la propuesta: “OBJETIVOS ESPECÍFICOS •Aumentar y consolidar el área de los parches de los relictos boscosos existentes, permitiendo la recuperación del hábitat y el aumento de la diversidad de especies sucesionales avanzadas y en algún grado de amenaza, mediante la implementación de acciones de restauración ecológica con enfoque en rehabilitación en 19,61 hectáreas del predio La Loma, las cuales serán objeto de mantenimiento y monitoreo por un periodo de 3 años. •Sustituir la matriz de pastos (en sus diferentes estados y combinaciones) con parches de vegetación por medio de siembras de material vegetal y el enriquecimiento foresta de áreas de vegetación secundaria con la finalidad de aumentar la conectividad entre los relictos existentes y aumentar la biodiversidad en un área de 19,61 hectáreas como compensación por Pérdida de Biodiversidad y Cambio en el uso del Suelo, a desarrollar en el predio La Loma, las cuales serán objeto de implementación de acciones de restauración ecológica
por Pérdida de Biodiversidad y Cambio en el uso del Suelo, a desarrollar en el predio La Loma, las cuales serán objeto de implementación de acciones de restauración ecológica con enfoque en rehabilitación con mantenimiento y monitoreo por un periodo de 3 años. •Contribuir con el aumento en la conectividad a través del establecimiento de especies arbóreas y arbustivas y la preservación de bosques de galería, que permitan la movilidad de las especies de fauna en un área de 19,61 hectáreas del predio La Loma, las cuales serán objeto de mantenimiento y monitoreo por un periodo de 3 años. •Conservar las condiciones de hábitat para las especies de fauna silvestre en el área de compensación, a través de la de restauración ecológica con enfoque en rehabilitación y la conservación en el predio La Loma por un periodo de 3 años.” CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL Los objetivos específicos permiten identificar con claridad el enfoque del plan como una restauración ecológica con orientación hacia la rehabilitación, ya que todos hacen referencia a procesos de recuperación del hábitat, aumento de biodiversidad, conectividad ecológica y conservación de fauna. Este enfoque es coherente con el objetivo general, que plantea llevar las áreas intervenidas a un estado similar al previo al disturbio, hasta alcanzar condiciones de autosostenibilidad y prestación de servicios ecosistémicos. En términos de alineación, los objetivos específicos desarrollan distintas dimensiones del objetivo general: el primero se enfoca en consolidar relictos boscosos; el segundo en sustituir matrices de pastos y enriquecer vegetación secundaria; el tercero en mejorar la conectividad ecológica; y el cuarto en conservar hábitats para fauna silvestre. Esta estructura muestra una correspondencia
pastos y enriquecer vegetación secundaria; el tercero en mejorar la conectividad ecológica; y el cuarto en conservar hábitats para fauna silvestre. Esta estructura muestra una correspondencia funcional entre el objetivo general y los específicos, lo que facilita la trazabilidad del plan. Ahora bien, respecto a las acciones y actividades, los objetivos mencionan la implementación de siembras, enriquecimiento forestal, establecimiento de especies arbóreas y arbustivas, y conservación de bosques de galería. En cuanto a los aspectos de tiempo y lugar, todos los objetivos indican que las acciones se ejecutarán en el predio La Loma, ubicado en el Municipio de Gigante, Huila, y que se mantendrán bajo monitoreo durante tres años.Resolución No. 001477 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 66 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE
BIODIVERSIDAD DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE CAMPOALEGRE EN EL PROYECTO SANTANA -MOCOA - NEIVA” Página 8 de 66
En conclusión, los objetivos específicos están bien estructurados, alineados con el objetivo general, no obstante, teniendo en cuenta el enfoque planteado, no se identifica una referencia explícita a los servicios ecosistémicos que se espera recuperar o fortalecer mediante las acciones de restauración. Por tanto, es indispensable que los objetivos específicos incorporen de forma clara los beneficios funcionales esperados en términos de provisión, regulación o soporte ecológico, como parte integral del éxito de la compensación. Por último, la Autoridad Nacional identificó que dentro de los objetivos propuestos no se menciona el aislamiento físico de las áreas restauradas, a pesar de que el documento técnico identifica
del éxito de la compensación. Por último, la Autoridad Nacional identificó que dentro de los objetivos propuestos no se menciona el aislamiento físico de las áreas restauradas, a pesar de que el documento técnico identifica disturbios como el ingreso de ganado, la cacería y el aprovechamiento de recursos naturales, de manera que, la sociedad debe: •Incluir en los objetivos específicos una referencia explícita a los servicios ecosistémicos que se espera recuperar o fortalecer, en coherencia con el enfoque de restauración planteado; igualmente, incorporar el aislamiento como medida operativa para garantizar la efectividad de las acciones de restauración y conservación. A continuación, se relacionan las metas propuestas: “METAS •Establecer 5,87 ha de restauración ecológica con enfoque en rehabilitación y enriquecimiento forestal, así como la preservación de 13,74 ha de Bosque de galería en el predio La Loma, las cuales serán objeto de mantenimiento y monitoreo por un periodo de 3 años.
•Implementar acciones de rehabilitación ecológica y enriquecimiento forestal en 5,87 ha, las cuales serán implementadas en 0,785 ha de coberturas de Pastos enmalezados y el enriquecimiento forestal de 5,085 ha de la cobertura de Vegetación secundaria o en transición, así como la preservación de 13,74 ha de Bosque de galería presentes en el predio La Loma, las cuales serán objeto de mantenimiento y monitoreo por un periodo de 3 años. •Realizar acciones de mantenimiento y monitoreo sobre las 5,87 ha de restauración ecológica y las 13,74 ha de Bosque de galería en el predio objeto de preservación presentes en el predio La Loma, por un periodo de 3 años.
•Realizar acciones de mantenimiento y monitoreo sobre las 5,87 ha de restauración ecológica y las 13,74 ha de Bosque de galería en el predio objeto de preservación presentes en el predio La Loma, por un periodo de 3 años. •Mantener la riqueza de especies de fauna silvestre en el área de compensación, a través de la de restauración ecológica con enfoque en rehabilitación y la conservación en el predio La Loma por un periodo de 3 años.” CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL Las metas presentadas permiten identificar parcialmente los alcances cuantitativos del plan, ya que se especifican superficies exactas para la restauración ecológica (5,87 ha) y la preservación de bosque de galería (13,74 ha), ambas dentro del predio La Loma. Esta información está alineada con el objetivo general y los objetivos específicos, y aporta claridad espacial y temporal al establecer un periodo de mantenimiento y monitoreo de tres años. Para la segunda meta se desagregan las 5,87 ha de restauración en dos tipos de cobertura: 0,785 ha de pastos enmalezados y 5,085 ha de vegetación secundaria o en transición. Esta desagregación es pertinente, ya que permite vincular las acciones de rehabilitación y enriquecimiento forestal conResolución No. 001477 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 66 “POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE
BIODIVERSIDAD DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE
CAMPOALEGRE EN EL PROYECTO SANTANA -MOCOA - NEIVA” Página 9 de 66 las coberturas reales del predio, facilitando el seguimiento técnico y la trazabilidad operativa, además de incorporar la preservación de 13,74 ha de bosque de galería que serán objeto de mantenimiento y monitoreo. En cuanto a la tercera meta, aunque la sociedad reafirma el compromiso de realizar mantenimiento y monitoreo sobre las áreas intervenidas, no aporta nuevos valores ni indicadores. Por último, la cuarta meta, orientada a mantener la riqueza de fauna silvestre, plantea un objetivo ecológico relevante; sin embargo, carece de parámetros verificables. No se precisa qué valores de riqueza de la línea base se pretende conservar, ni se detallan los índices de diversidad o grupos funcionales que serán priorizados. Resulta pertinente que la sociedad defina de manera clara las variables a evaluar y establezca cómo se realizará la comparación respecto a la línea base. En línea con lo anterior, las metas permiten verificar parcialmente el cumplimiento de la medida de compensación, especialmente en términos de superficie compensada y cobertura vegetal. Sin embargo, no se incluyen indicadores de éxito ecológico, como porcentaje de supervivencia, cobertura vegetal alcanzada, diversidad florística o funcional, ni métricas de conectividad o fauna asociada. Esto limita la capacidad de evaluar si las acciones implementadas cumplen
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