ANLA - Resolución 001480 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001480 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001480 (26 MAY. 2026) Página 1 de 12 “Por la cual se modifica la Concesión de Aguas Subterráneas otorgada por la Resolución 1287 del 9 de agosto de 2018 y cedida por la Resolución 2662 del 22 de octubre de 2025, y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 2025, y 3330 de 2025, y

CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución 1287 del 9 de agosto de 2018, otorgó a la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A., con NIT 860.531.3153, como vocera y administradora del Fideicomiso Mirador del Frayle, con NIT 830.053.8132, Concesión de Aguas Subterráneas procedentes del pozo “VCN 600”, para el establecimiento de un acueducto destinado al Proyecto Integral de Desarrollo Urbano PIDU - Mirador del Frayle, ubicado en el municipio de Candelaria, departamento del Valle del Cauca, para uso doméstico y consumo humano, por un término de diez (10) años contados a partir de la ejecutoria del mencionado acto administrativo, es decir, desde el 6 de

Cauca, para uso doméstico y consumo humano, por un término de diez (10) años contados a partir de la ejecutoria del mencionado acto administrativo, es decir, desde el 6 de septiembre de 2018. EMPRESAS PUBLICAS MUNICIPALES DE CANDELARIA S.A.S. E.S.P., mediante comunicaciones de radicados 20256200905152 del 1 de agosto, 20256201067002 del 4 de septiembre y 20256201136752 del 18 de septiembre, todos del 2025, solicitó la cesión y modificación de la Resolución 1287 del 9 de agosto de 2018. Esta Autoridad, a través de la Resolución 2662 del 22 de octubre de 2025, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Concesión de Aguas Subterráneas procedentes del pozo “VCN 600”, para el establecimiento de un acueducto destinado al Proyecto Integral de Desarrollo Urbano PIDU - Mirador del Frayle, ubicado en el municipio de Candelaria, departamento del Valle del Cauca, para uso doméstico y consumo humano, otorgada mediante Resolución 1287 del 9 de agosto de 2018 y demás actos administrativos que obran en el expediente ASB0029-00, de la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A., con NIT 860.531.315-3, a favor de EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE CANDELARIA S.A.S. E.S.P., con NIT 901.350.951-9.Resolución No. 001480 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 12

“Por la cual se modifica la Concesión de Aguas Subterráneas otorgada por la Resolución 1287 del 9 de agosto de 2018 y cedida por la Resolución 2662 del 22 de octubre de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 2 de 12 La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 9603 del 4 de noviembre de 2025, inició trámite administrativo ambiental de modificación de la Concesión de Aguas Subterráneas procedentes del pozo “VCN 600”, para el establecimiento de un acueducto destinado al Proyecto Integral de Desarrollo Urbano PIDU - Mirador del Frayle, ubicado en el municipio de Candelaria, departamento del Valle del Cauca, para uso doméstico y consumo humano, otorgada mediante Resolución 1287 del 9 de agosto de 2018, bajo la titularidad de EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE CANDELARIA

S.A.S. E.S.P.

Mediante Auto 11614 del 23 de diciembre de 2025, prorrogado por el Auto 1352 del 27 de febrero de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), requirió documentación probatoria dentro del trámite administrativo ambiental de modificación de la Concesión de Aguas Subterráneas, otorgada mediante la Resolución 1287 del 9 de agosto de 2018. EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE CANDELARIA S.A.S. E.S.P., mediante radicado 20266200519662 del 23 abril de 2026, presentó respuesta a los requerimientos efectuados en el Auto 11614 del 23 de diciembre de 2025, prorrogado por el Auto 1352 del 27 de febrero de 2026.

radicado 20266200519662 del 23 abril de 2026, presentó respuesta a los requerimientos efectuados en el Auto 11614 del 23 de diciembre de 2025, prorrogado por el Auto 1352 del 27 de febrero de 2026. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), evaluó la información presentada por EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE CANDELARIA S.A.S. E.S.P., y emitió el Concepto Técnico 5100 del 13 de mayo de 2026, el cual es el fundamento del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 8º de la Constitución Política de Colombia determina que "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación". Así mismo, la Constitución en su artículo 79 consagra el derecho a gozar de un ambiente sano y dispone que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. El artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa, se halla al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y añade que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. En consonancia con lo anterior, el Decreto Ley 2811 de 1974 1 establece en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la Ley, permiso, concesión y asociación.

En consonancia con lo anterior, el Decreto Ley 2811 de 1974 1 establece en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la Ley, permiso, concesión y asociación. 1“Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.Resolución No. 001480 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 12 “Por la cual se modifica la Concesión de Aguas Subterráneas otorgada por la Resolución 1287 del 9 de agosto de 2018 y cedida por la Resolución 2662 del 22 de octubre de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 3 de 12 El artículo 59 del referido Decreto en su Capítulo IV, denominado “Concesiones”, del Título V sobre los modos de adquirir derecho de usar los recursos naturales renovables de dominio público, dispone que “las concesiones se otorgarán en los casos expresamente previstos por la Ley”, estableciendo en sus artículos 88 a 97 lo concerniente a las concesiones de aguas, como uno de los modos de adquirir el derecho a su uso. El Decreto Ley 2811 de 1974 consagra en su artículo 133 las obligaciones de los usuarios, para el uso, conservación y preservación de las aguas, y en su artículo 134 dispone que “Corresponde al Estado garantizar la calidad del agua para consumo humano y, en general, para las demás actividades en que su uso es necesario (…)”. El Decreto 1541 de 1978, por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto Ley 2811 de 1974 “De las aguas no marítimas” y parcialmente la Ley 23 de 1973, se encuentra

El Decreto 1541 de 1978, por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto Ley 2811 de 1974 “De las aguas no marítimas” y parcialmente la Ley 23 de 1973, se encuentra actualmente compilado en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. En el Decreto 1076 de 20152 se encuentran compiladas las disposiciones contenidas en el Decreto 1541 del 28 de julio de 1978, que reglamentó parcialmente a Parte III del Libro II del Decreto-Ley 2811 de 1974, y estableció el régimen público de las aguas, regulando entre otros temas lo relativo a los requisitos para su uso, las concesiones tanto para las aguas superficiales, como las aguas subterráneas, la ocupación de cauces y todo lo relacionado con las obligaciones para cada una de las concesiones que se otorguen de acuerdo al uso, las prohibiciones y restricciones. El artículo 2.2.3.2.5.3. del Decreto 1076 de 2015 indica que toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión o permiso de la Autoridad Ambiental competente para hacer uso de las aguas públicas o sus cauces, salvo en los casos previstos en los artículos 2.2.3.2.6.1. y 2.2.3.2.6.2. de dicho Decreto. El artículo 2.2.3.2.7.1. del Decreto en mención expresa, entre otras cosas, que “toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas (…)”.

El artículo 2.2.3.2.7.1. del Decreto en mención expresa, entre otras cosas, que “toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas (…)”. De otra parte, el artículo 2.2.3.2.8.6. del Decreto 1076 de 2015 señala que “Toda concesión implica para el beneficiario, como condición esencial para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la respectiva resolución. Cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar cualquier modificación en las condiciones que fija la resolución respectiva, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente, comprobando la necesidad de la reforma” (subrayado fuera de texto). El artículo 2.2.3.2.25.2. del Decreto 1076 de 2015 señala que, con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas relacionadas con el aprovechamiento y conservación de las aguas no marítimas, la Autoridad Ambiental competente organizará el sistema de control y vigilancia en el área de su jurisdicción. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 1287 del 9 de agosto de 2018, cedida por la Resolución 2662 del 22 de octubre de 2025, otorgó a 2“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Resolución No. 001480 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 12 “Por la cual se modifica la Concesión de Aguas Subterráneas otorgada por la Resolución 1287 del 9 de agosto de 2018 y cedida por la Resolución 2662 del 22 de octubre de 2025, y se toman otras determinaciones”

“Por la cual se modifica la Concesión de Aguas Subterráneas otorgada por la Resolución 1287 del 9 de agosto de 2018 y cedida por la Resolución 2662 del 22 de octubre de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 4 de 12 EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE CANDELARIA S.A.S. E.S.P., Concesión de Aguas Subterráneas procedentes del pozo “VCN 600”, para el establecimiento de un acueducto destinado al Proyecto Integral de Desarrollo Urbano PIDU - Mirador del Frayle, ubicado en el municipio de Candelaria, departamento del Valle del Cauca, para uso doméstico y consumo humano, por el término de diez (10) años, contados a partir del 6 de septiembre de 2018, en un caudal máximo de aprovechamiento de 80 l/s, bajo las condiciones establecidas en su artículo segundo. Adicionalmente, en su artículo décimo, estableció que “Cualquier modificación que implique cambios con respecto a la concesión, deberá ser informada previamente y por escrito a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, para su evaluación y posterior aprobación.” En tal sentido, EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE CANDELARIA S.A.S. E.S.P., a través de las comunicaciones de radicados 20256200905152 del 1 de agosto, 20256201067002 del 4 de septiembre y 20256201136752 del 18 de septiembre, todos del 2025, y 20266200519662 del 23 abril de 2026, solicitó, entre otras cosas, modificar la Resolución 1287 del 9 de agosto de 2018, cedida por la Resolución 2662 del 22 de octubre

2025, y 20266200519662 del 23 abril de 2026, solicitó, entre otras cosas, modificar la Resolución 1287 del 9 de agosto de 2018, cedida por la Resolución 2662 del 22 de octubre de 2025, respecto del caudal autorizado. Por lo anterior, esta Autoridad, mediante el Auto 9603 del 4 de noviembre de 2025, dio inicio al trámite administrativo de modificación de la Concesión de Aguas Subterráneas autorizada por medio de la mencionada Resolución. Dadas las anteriores consideraciones y como resultado de la evaluación efectuada a la documentación aportada por EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE CANDELARIA S.A.S. E.S.P. en el trámite de modificación de la Concesión de Aguas Subterráneas autorizada por la Resolución 1287 del 9 de agosto de 2018, cedida por la Resolución 2662 del 22 de octubre de 2025, el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA emitió el Concepto Técnico 5100 del 13 de mayo de 2026, a través del cual considera que la solicitud de modificación de dicha Concesión de Aguas Subterráneas cumple con los requisitos establecidos por la ley y, en tal sentido, encuentra viable modificar la Resolución en mención, en los términos que se indicarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo, de acuerdo con el análisis hecho a lo largo de los numerales 3., 4. y 5. del citado insumo técnico. Así las cosas, se precisa que los demás términos, condiciones y obligaciones establecidos en la Resolución 1287 del 9 de agosto de 2018, no modificados mediante el presente acto administrativo, continúan vigentes y sin modificación alguna.

Así las cosas, se precisa que los demás términos, condiciones y obligaciones establecidos en la Resolución 1287 del 9 de agosto de 2018, no modificados mediante el presente acto administrativo, continúan vigentes y sin modificación alguna. Finalmente, se advierte que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo, así como en la Concesión de Aguas Subterráneas aprobada mediante la Resolución 1287 del 9 de agosto de 2018, , cedida por la Resolución 2662 del 22 de octubre de 2025, y en los demás actos administrativos emitidos en el expediente ASB0029-00, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 20093, modificada por la Ley 2387 de 20244. 3 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” 4 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 001480 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 12 “Por la cual se modifica la Concesión de Aguas Subterráneas otorgada por la Resolución 1287 del 9 de agosto de 2018 y cedida por la Resolución 2662 del 22 de octubre de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 5 de 12 COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20115 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o

Página 5 de 12 COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20115 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 de 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11° del Decreto 376 de 2020 6, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 13º del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función otorgar o negar permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables de competencia de la Entidad, que no sean competencia de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales. En mérito de lo expuesto,

uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables de competencia de la Entidad, que no sean competencia de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - Modificar el artículo segundo de la Resolución 1287 del 9 de agosto de 2018, cedida por la Resolución 2662 del 22 de octubre de 2025, de conformidad con el Concepto Técnico 5100 del 13 de mayo de 2026, fundamento del presente acto administrativo, el cual quedará así: “ARTÍCULO SEGUNDO. - EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE CANDELARIA S.A.S. E.S.P. destinará el recurso hídrico únicamente para uso doméstico y de consumo humano, para el Proyecto Integral de Desarrollo Urbano PIDU - Mirador del Frayle, en un caudal máximo de aprovechamiento de 100 l/s, autorizados de la siguiente manera: 1.Un total de 50 l/s para satisfacer las necesidades hasta del 50% de viviendas del proyecto de vivienda, representadas en un bombeo máximo de 14 horas (intermitentes o continuas) diarias, durante cinco (5) días de la semana, lo que representa un volumen máximo total de 12600 m3/semana. 5 Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones. 6 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”Resolución No. 001480 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 12

“Por la cual se modifica la Concesión de Aguas Subterráneas otorgada por la Resolución 1287 del 9 de agosto de 2018 y cedida por la Resolución 2662 del 22 de octubre de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 6 de 12 2.Un total de 50 l/s para satisfacer las necesidades del 50% adicional de viviendas. El uso del caudal reservado para el total del proyecto se podrá iniciar por el usuario de manera posterior a la presentación en debida forma de la siguiente documentación: a)Documento que describa la distribución final de viviendas y demás usos de agua estimados dentro del “Proyecto Integral de Desarrollo Urbano PIDU Parque Dulce - Mirador del Frayle”, incluyendo las zonas comerciales e industriales a construir (infraestructura de comercio y colegio), desglosando análisis de demandas medidas específicamente para el proyecto, así como cálculo de demandas específico para otros usos. b)Documento del constructor del proyecto que evidencie la proyección actualizada de construcción y entregas para el momento final del proyecto. c)Programa de Uso eficiente y ahorro del agua actualizado aprobado por esta Entidad. d)Constancia de la radicación de los Informes de Cumplimiento Ambiental dentro del expediente ASB0029-00. e)Soportes del sellamiento y desmantelamiento de la infraestructura anterior de potabilización de agua. (…)” ARTÍCULO SEGUNDO. - Incluir en el artículo segundo de la Resolución 1287 del 9 de agosto de 2018, cedida por la Resolución 2662 del 22 de octubre de 2025, de conformidad con el Concepto Técnico 5100 del 13 de mayo de 2026, el cual hace parte integral del

agosto de 2018, cedida por la Resolución 2662 del 22 de octubre de 2025, de conformidad con el Concepto Técnico 5100 del 13 de mayo de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, un parágrafo con la codificación ANLA del pozo “VCN 600”, el cual quedará así: “PARÁGRAFO. - Asignar la codificación ANLA al pozo profundo autorizado, manteniendo su ubicación y profundidad, tal y como se muestra a continuación: (…)”Resolución No. 001480 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 12 “Por la cual se modifica la Concesión de Aguas Subterráneas otorgada por la Resolución 1287 del 9 de agosto de 2018 y cedida por la Resolución 2662 del 22 de octubre de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 7 de 12 ARTÍCULO TERCERO. - Modificar el artículo tercero de la Resolución 1287 del 9 de agosto de 2018, cedida por la Resolución 2662 del 22 de octubre de 2025, respecto de la referencia del equipo de bombeo para la captación del recurso hídrico autorizado, de conformidad con el Concepto Técnico 5100 del 13 de mayo de 2026, fundamento del presente acto administrativo, el cual quedará así: “ARTÍCULO TERCERO. - EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE CANDELARIA S.A.S. E.S.P. deberá tener en cuenta que los equipos de bombeo autorizados para la captación del recurso hídrico proveniente del pozo “VCN 600”, corresponden a una bomba sumergible FST-10FWC Enclosed Impeller (STD

CANDELARIA S.A.S. E.S.P. deberá tener en cuenta que los equipos de bombeo autorizados para la captación del recurso hídrico proveniente del pozo “VCN 600”, corresponden a una bomba sumergible FST-10FWC Enclosed Impeller (STD Model), con un motor de 100 HP, sumergida a 40 metros de profundidad. (…)” ARTÍCULO CUARTO. - Incluir en el artículo sexto de la Resolución 1287 del 9 de agosto de 2018, cedida por la Resolución 2662 del 22 de octubre de 2025, un requerimiento adicional bajo el numeral 5. y un parágrafo, de conformidad con el Concepto Técnico 5100 del 13 de mayo de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, los cuales quedarán así: “(…)

5. En los Informes de Cumplimiento Ambiental EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE CANDELARIA S.A.S. E.S.P. deberá presentar la información de las actividades autorizadas por medio de información geográfica en formato shape y cartográfica, usando los Códigos asignados por esta Autoridad en el numeral 6.1 del Concepto Técnico 5100 del 13 de mayo de 2026.

EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE CANDELARIA S.A.S. E.S.P. deberá adoptar esta codificación y no podrá ser modificada parcial o totalmente, garantizando que sea el mismo código en todas las entregas que realice a esta Autoridad. La información geográfica deberá contener información como mínimo la siguiente información: 5.1. Número de identificación o de expediente (según corresponda), asignado por la autoridad ambiental para su gestión y administración. 5.2. Número consecutivo del acto administrativo en el que se aprueba el permiso

siguiente información: 5.1. Número de identificación o de expediente (según corresponda), asignado por la autoridad ambiental para su gestión y administración. 5.2. Número consecutivo del acto administrativo en el que se aprueba el permiso o se impone la obligación. 5.3. Coordenada Este del punto. Debe ser calculada en el Sistema de Referencia oficial MAGNA SIRGAS y en el Origen Nacional establecido por la Resolución 471 de 2020 del IGAC o cualquiera que la modifique. 5.4. Coordenada Norte del punto. Debe ser calculada en el Sistema de Referencia oficial MAGNA SIRGAS y en el Origen Nacional establecido por la Resolución 471 de 2020 del IGAC o cualquiera que la modifique.Resolución No. 001480 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 12 “Por la cual se modifica la Concesión de Aguas Subterráneas otorgada por la Resolución 1287 del 9 de agosto de 2018 y cedida por la Resolución 2662 del 22 de octubre de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 8 de 12 5.5. Nombre del predio en el que se localiza el punto de captación. 5.6. Cédula catastral del predio en el que se localiza el punto de captación. 5.7. Matrícula inmobiliaria del predio en el que se localiza el punto de captación. 5.8. Nombre del propietario o poseedor del predio. 5.9. Nombre más común del sitio o lugar donde se encuentra localizado el punto de captación. 5.10. Identificador único del punto de captación de agua subterránea, según el numeral 6.1 del Concepto Técnico 5100 del 13 de mayo de 2026.

de captación. 5.10. Identificador único del punto de captación de agua subterránea, según el numeral 6.1 del Concepto Técnico 5100 del 13 de mayo de 2026. 5.11. Tipo de punto hidrogeológico (Pozo de agua, Aljibe, Manantial, Piezómetro, Túnel o excavación - Sólo aplica para puntos de muestreo de agua subterránea), Punto de exploración de agua. 5.12. Nombre de la formación o unidad geológica del punto de captación. 5.13. Método de explotación utilizado en la captación de agua subterránea (Baldeo, Bomba manual, Molino, Bomba sumergible, Bomba de superficie). 5.14. Potencia en caballos de fuerza HP de la bomba. 5.15. Nombre y descripción del dispositivo de medición del caudal a captar. 5.16. Descripción general del sistema de abastecimiento o aducción, incluyendo las obras, adecuaciones, infraestructura y métodos para la conducción, transporte, almacenamiento, tratamiento y distribución del recurso. 5.17. Diámetro de la perforación en pulgadas (in). 5.18. Profundidad en metros (m) del punto de captación medida desde la cota del terreno. 5.19. Incluir las observaciones que se consideren pertinentes para el elemento. PARÁGRAFO. - La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) podrá solicitar la inclusión de información adicional dentro de la información geográfica, en función de las necesidades del seguimiento y podrá proponer el uso de plantillas o diccionarios de datos para el reporte de la información geográfica. (…)”Resolución No. 001480 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 12

función de las necesidades del seguimiento y podrá proponer el uso de plantillas o diccionarios de datos para el reporte de la información geográfica. (…)”Resolución No. 001480 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 12 “Por la cual se modifica la Concesión de Aguas Subterráneas otorgada por la Resolución 1287 del 9 de agosto de 2018 y cedida por la Resolución 2662 del 22 de octubre de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 9 de 12 ARTÍCULO QUINTO. - Informar a EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE CANDELARIA S.A.S. E.S.P. que los demás términos, condiciones y obligaciones establecidos en la Resolución 1287 del 9 de agosto de 2018, cedida por la Resolución 2662 del 22 de octubre de 2025, continúan vigentes y sin modificación alguna.

ARTÍCULO SEXTO. - EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE CANDELARIA S.A.S.

E.S.P., en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental remitido a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en cumplimiento del artículo sexto de la Resolución 1287 del 9 de agosto de 2018, cedida por la Resolución 2662 del 22 de octubre de 2025, deberá presentar: 1.Autorización sanitaria una vez esta sea expedida por la Gobernación del Valle del Cauca. 2.Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua – PUEAA, en el cual se incluya el balance hídrico con el agua que está siendo captada actualmente, tomada a partir de los registros de consumo obtenidos por el usuario, en el que se definan los componentes a los que haya lugar en su actividad, como: el bombeo, conducción,

balance hídrico con el agua que está siendo captada actualmente, tomada a partir de los registros de consumo obtenidos por el usuario, en el que se definan los componentes a los que haya lugar en su actividad, como: el bombeo, conducción, almacenamiento, tratamiento, transporte/distribución y demás que hagan parte del sistema, donde se incluyan datos de la entrada, del almacenamiento, de la salida y las pérdidas, especificando la unidad de medida para cada caso, así como el tiempo de operación (h/día) del sistema y las variables como precipitación, evaporación, evapotranspiración, escorrentía e infiltración. 3.Presentar evidencia del estado de avance del plan de desmantelamiento del sistema de Potabilización anteriormente utilizado. ARTÍCULO SÉPTIMO. - Advertir a EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE CANDELARIA S.A.S. E.S.P. que deberá contar con sistemas de almacenamiento de agua cruda y/o tratada que permitan garantizar la suplencia de la demanda, dadas las condiciones de bombeo establecidas en el Concepto Técnico 26127-P-219-2013 de la CVC, ya que a la fecha la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) no ha emitido respuesta al oficio 2025530113630 de 24 de diciembre de 2025, dentro del cual la ANLA indicó que “(…) De acuerdo con lo establecido en las consideraciones del referido concepto, esta Autoridad determinó necesario consultar a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) para que, en el marco de sus competencias como autoridad ambiental regional en el área del proyecto PIDU – Mirador del Frayle (Parque Dulce), emita una revisión y actualización del Concepto Técnico 26127-P-219-2013 (…)”.

autoridad ambiental regional en el área del proyecto PIDU – Mirador del Frayle (Parque Dulce), emita una revisión y actualización del Concepto Técnico 26127-P-219-2013 (…)”. ARTÍCULO OCTAVO. - Advertir a EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE CANDELARIA S.A.S. E.S.P. que cualquier modificación que implique cambios con respecto a la concesión autorizada deberá ser informada previamente y por escrito a esta Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO NOVENO. - Advertir a EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE CANDELARIA S.A.S. E.S.P. que deberá dar cumplimiento a las prohibiciones de las que hablan los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015, so pena de laResolución No. 001480 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 12 “Por la cual se modifica la Concesión de Aguas Subterráneas otorgada por la Resolución 1287 del 9 de agosto de 2018 y cedida por la Resolución 2662 del 22 de octubre de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 10 de 12 imposición de sanciones, de acuerdo con la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO DÉCIMO. - Advertir que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo, así como en los demás emitidos en el expediente ASB0029-00, podrá dar lugar a la imposición de las medida

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