ANLA - Resolución 001486 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001486 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001486 (26 MAY. 2026) Página 1 de 11 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 377 del 1 de abril de 2004 y se adoptan otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 5 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 1 del artículo decimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre del 2025 y expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 377 del 1 de abril de 2004, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, otorgó a nombre de la sociedad PROFICOL S.A., la Licencia Ambiental para la actividad de importación del ingrediente activo TEBUCONAZOLE y su producto formulado ATLAS 25 EW. Que a través de la Resolución 432 del 19 de abril de 2004, el hoy Ministerio de Ambiente y
Ambiental para la actividad de importación del ingrediente activo TEBUCONAZOLE y su producto formulado ATLAS 25 EW. Que a través de la Resolución 432 del 19 de abril de 2004, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, aclaró el literal c), numeral 1 del artículo cuarto de la Resolución 377 del 1 de abril de 2004, en el sentido de indicar que el producto formulado es un fungicida y no un herbicida como quedó señalado en el mismo. Que el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, a través de la Resolución 737 del 27 de abril de 2004, modificada por las Resoluciones 2680 del 4 de agosto de 2008, 4240 del 20 de abril de 2016 y 90939 del 29 de enero de 2021, otorgó el Registro Nacional 24 al producto ATLAS 25 EW del ingrediente activo grado técnico TEBUCONAZOLE (250 g/L), para su uso fungicida en el cultivo de Banano, Gulupa, Cebolla Bulbo, con origen del producto formulado de Brasil y Colombia.1 1 Fuente: Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, “Registros de productos plaguicidas de uso agrícola”, Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Agrícolas, actualización del 1 de febrero de 2025, página 18, ítem 308.Resolución No. 001486 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 11 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 377 del 1 de abril de 2004 y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 11 Que por intermedio de la Resolución 2307 del 28 de noviembre de 2006, el hoy Ministerio
se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 11 Que por intermedio de la Resolución 2307 del 28 de noviembre de 2006, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, modificó el artículo tercero de la Resolución 377 del 1 de abril de 2004, en el sentido de ampliar su uso para los cultivos de Cebolla, Estragón, Uchuva, Cebollín y Gulupa. Que a través del Auto 329 del 19 de febrero de 2009, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, declaró el cumplimiento de unas obligaciones y efectuó unos requerimientos a la sociedad PROFICOL S.A., para el producto ATLAS 25 EW, correspondiente al Informe de Cumplimiento Ambiental ICA, vigencia 2007. Que por medio de Auto 2495 del 27 de agosto de 2009, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, declaró el cumplimiento de unas obligaciones y realizó requerimientos al Informe de Cumplimiento Ambiental ICA, del producto ATLAS 25 EW, correspondiente al período 2008. Que el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, mediante Resolución 1065 del 8 de junio de 2010, autorizó la cesión de las Licencias Ambientales otorgadas a nombre de la sociedad PROFICOL S.A., identificada con el NIT No. 860.003.215-0, a nombre de la sociedad PROFICOL ANDINA B.V SUCURSAL COLOMBIA, identificada con el NIT No. 802.019.339-4, listando dentro de los instrumentos ambientales objeto de pronunciamiento, la licencia otorgada mediante Resolución 377 de 1 de abril de 2004, para la actividad de importación del ingrediente activo TEBUCONAZOLE y su producto
pronunciamiento, la licencia otorgada mediante Resolución 377 de 1 de abril de 2004, para la actividad de importación del ingrediente activo TEBUCONAZOLE y su producto formulado ATLAS 25 EW. Que a través de Auto 3931 del 15 de diciembre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, declaró el cumplimiento de unas obligaciones y realizó requerimientos al Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA, del producto ATLAS 25 EW, correspondiente a los períodos 2009 y 2010. Que mediante el Auto 4484 del 27 de diciembre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectuó control y seguimiento a la Licencia Ambiental otorgada para para la importación del ingrediente activo TEBUCONAZOLE y su producto formulado ATLAS 25 EW, correspondiente al periodo 2011. Que por medio del Auto 3721 del 28 de agosto de 2014, (Reposa en el expediente LAM3712), aclarado por el Auto 503 del 10 de febrero de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, tuvo en cuenta el cambio de razón social del titular de las Licencias Ambientales de la sociedad PROFICOL ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA,
por el de ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA.
Que por medio del Auto 10194 del 17 de noviembre de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, efectuó control y seguimiento a la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 377 del 1 de abril de 2004, para la actividad de importación del ingrediente activo TEBUCONAZOLE y su producto formulado ATLAS 25 EW,
Licencias Ambientales ANLA, efectuó control y seguimiento a la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 377 del 1 de abril de 2004, para la actividad de importación del ingrediente activo TEBUCONAZOLE y su producto formulado ATLAS 25 EW, correspondiente a los periodos 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020. Que mediante Auto 5109 del 10 de julio de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectuó control y seguimiento ambiental a la Licencia Ambiental para el producto formulado ATLAS 25 EW, a partir de los ingredientes activos grado técnicoResolución No. 001486 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 11 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 377 del 1 de abril de 2004 y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 11 TEBUCONAZOLE, respecto de los requerimientos efectuados por el Auto 10194 del 17 de noviembre de 2022. Que mediante Auto 2121 del 12 de abril de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectuó control y seguimiento a la Licencia Ambiental de la actividad de importación del ingrediente activo grado técnico TEBUCONAZOLE y el producto formulado ATLAS 25 EW., respecto de diversos requerimientos efectuados por los Autos 4484 del 27 de diciembre de 2013, 10194 del 17 de noviembre de 2022 y 5109 del 10 de julio de 2023. Que la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA., por medio de
4484 del 27 de diciembre de 2013, 10194 del 17 de noviembre de 2022 y 5109 del 10 de julio de 2023. Que la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA., por medio de comunicados con radicados 2022114442-1-000 del 7 de junio de 2022, 2023045134-1-000 del 7 de marzo de 2023, 20236200014242 y 20236200014222 del 20 de abril de 2023, 20246200166502 del 15 de febrero de 2024, 20256200145392 del 11 de febrero de 2025, 20256201604502 del 22 de diciembre de 2025, informó que el producto formulado ATLAS 25 EW, no fue comercializado ni importado en los periodos 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025. Que, a través de la comunicación con radicado 20256201509052 del 3 de diciembre de 2025, la señora LUZ ANDREA SANCHEZ SABOGAL, en su condición de Representante Legal Suplente de la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA., solicitó la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 377 del 01 de abril de 2004, aludiendo lo siguiente: "(…) Por medio de la presente, en representación de ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA identificada con el NIT 802019339-4, me permito solicitar la pérdida de fuerza
siguiente: "(…) Por medio de la presente, en representación de ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA identificada con el NIT 802019339-4, me permito solicitar la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 0377 del 01 de abril de 2004 por la cual se otorga el Dictamen Técnico Ambiental al producto ATLAS 25 EW expediente LAM0413, dado que ya se envió la respuesta a las obligaciones pendientes reiteradas en el último auto de seguimiento. Se adjunta resolución 29574 del 19 de noviembre de 2025 emitido por el ICA donde se declara la perdida de vigencia del registro nacional otorgado al presente producto formulado. (…)” Que mediante el mismo radicado, la sociedad allegó la Resolución 29574 del 19 de noviembre de 2025, emitida por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, por medio de la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución ICA No. 737 del 27 de abril de 2004 que otorgó el Registro Nacional 24 al producto formulado ATLAS 25 EW con base en el ingrediente activo grado técnico TEBUCONAZOLE a nombre de la sociedad
ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA.
Que mediante Auto 1333 del 26 de febrero de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, efectuó control y seguimiento a la Licencia Ambiental a la actividad de importación del producto formulado ATLAS 25 EW con base en el ingrediente activo grado técnico TEBUCONAZOLE, en el cual se declaró el cumplimiento de todas las obligaciones originadas y derivadas de la Licencia Ambiental indicada.Resolución No. 001486 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 11
técnico TEBUCONAZOLE, en el cual se declaró el cumplimiento de todas las obligaciones originadas y derivadas de la Licencia Ambiental indicada.Resolución No. 001486 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 11 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 377 del 1 de abril de 2004 y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 11
CONSIDERACIONES TÉCNICAS.
Que el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, llevó a cabo el análisis respectivo para verificar el estado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 377 del 1 de abril de 2004, para la importación del producto formulado ATLAS 25 EW con base en el ingrediente activo grado técnico TEBUCONAZOLE, quedando consignada la valoración técnica en el Concepto Técnico 1372 del 18 de febrero de 2026, el cual servirá como fundamento técnico para la motivación de la presente Resolución y del cual se extrae lo siguiente: “(…) OBJETIVO Y ALCANCE Consiste en la verificación de los aspectos referentes a la actividad de importación del producto formulado ATLAS 25 EW con base en el ingrediente activo grado técnico TEBUCONAZOLE, para la respuesta al Auto 2121 del 12 de abril de 2024, con base en información documental presentada por la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA. (…) Objetivo de la Actividad La importación del producto formulado ATLAS 25 EW con base en el ingrediente activo grado técnico TEBUCONAZOLE. (…) Caracterización de la Actividad
COLOMBIA. (…) Objetivo de la Actividad La importación del producto formulado ATLAS 25 EW con base en el ingrediente activo grado técnico TEBUCONAZOLE. (…) Caracterización de la Actividad (...) Uso del producto involucrado en la actividad objeto del seguimiento y se indican los fabricantes tanto del producto como del ingrediente activo a partir del cual éste se formula; todo lo anterior, de acuerdo con lo aprobado dentro del Licencia Ambiental emitida mediante Resolución 377 del 01 de abril de 2004, a la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL
COLOMBIA.
Producto involucrado: Usos del producto formulado Uso Producto Ing. Activo Actividad Cultivo Blanco Biológico a controlar DosisL/Ha Acto Administrativo ATLAS 25 EW TEBUCONAZOLE fungicida Algodón y sorgo Malezas ciperáceas, gramíneas y algunas especies de hoja ancha.
No se especifica en la resolución. Resolución 377 del 01 de abril de 2004
Fuente: SILA – ANLA Fabricantes del producto formulado y su ingrediente activo:
empresas fabricantesP I.A. Nombre Nombre Acto AdministrativoResolución No. 001486 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 11 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 377 del 1 de abril de 2004 y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 11
X ATLAS 25 EW
X TEBUCONAZOLE
AGAN CHEMICAL MANUFACTURER LTD., de Israel y AGRICULTURAL CHEMICAL TRADERS de Aruba Resolución 377 del 01 de abril de 2004
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X ATLAS 25 EW
X TEBUCONAZOLE
AGAN CHEMICAL MANUFACTURER LTD., de Israel y AGRICULTURAL CHEMICAL TRADERS de Aruba Resolución 377 del 01 de abril de 2004
X ATLAS 25 EW ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA
X TEBUCONAZOLE ADAMA Agan Ltd, Israel Resolución ICA 2492 del 22 de julio de 2015
Fuente: SILA - ANLA
(…) OTRAS CONSIDERACIONES (…) Mediante comunicación con radicado 20256201604502 del 22 de diciembre de 2025, la Sociedad presentó a esta Autoridad Nacional solicitud de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 377 del 01 de abril de 2004 y adjunta copia de la Resolución ICA 29574 del 11 de noviembre de 2025 por medio de la cual se declara pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución ICA 0737 del 27 de abril de 2004 por la cual se otorgó el Registro Nacional No. 24 al producto ATLAS 25 EW, a partir del ingrediente activo grado técnico TEBUCONAZOLE (250 g/L) a favor de ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, para su uso fungicida en el cultivo de banano, gulupa, cebolla bulbo, con origen del producto formulado de Brasil y Colombia. (...) Se deja a consideración jurídica declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 377 del 01 de abril de 2004 (…)” CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Que tal como se estableció en los antecedentes, mediante Resolución 377 del 1 de abril de
377 del 01 de abril de 2004 (…)” CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Que tal como se estableció en los antecedentes, mediante Resolución 377 del 1 de abril de 2004, la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA, otorgó Licencia Ambiental otorgada para la actividad de importación del producto formulado ATLAS 25 EW con base en el ingrediente activo grado técnico TEBUCONAZOLE, a nombre de la sociedad
PROFICOL S.A. (hoy ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA).
Que, de acuerdo con antecedentes descritos en el presente acto administrativo y, en especial las comunicaciones remitidas a través del Representante Legal de la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, en radicados 2022114442-1-000 del 7 de junio de 2022, 2023045134-1-000 del 7 de marzo de 2023, 20236200014242 y 20236200014222 del 20 de abril de 2023, 20246200166502 del 15 de febrero de 2024, 20256200145392 del 11 de febrero de 2025 y 20256201604502 del 22 de diciembre de 2025, se informó a esta Autoridad Nacional que desde el otorgamiento de la Licencia Ambiental no se realizaron actividades de importación ni comercialización del producto formulado ATLAS 25 EW con base en el ingrediente activo grado técnico TEBUCONAZOLE y que no se tiene previsto realizar tales actividades por lo que solicitan la pérdida de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 377 del 1 de abril de 2004. Que, de conformidad con el seguimiento a la Licencia Ambiental otorgada para la actividad
y que no se tiene previsto realizar tales actividades por lo que solicitan la pérdida de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 377 del 1 de abril de 2004. Que, de conformidad con el seguimiento a la Licencia Ambiental otorgada para la actividad de importación del producto formulado ATLAS 25 EW con base en el ingrediente activo grado técnico TEBUCONAZOLE, a través de los Auto 329 del 19 de febrero de 2009, 2495 del 27 de agosto de 2009, 3931 del 15 de diciembre de 2011, 4484 del 27 de diciembre de 2013,5109 del 10 de julio de 2023 y 1333 del 26 de febrero de 2026, se consideranResolución No. 001486 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 11 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 377 del 1 de abril de 2004 y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 11 cumplidos y/o concluidos todos los requerimientos y obligaciones derivados del instrumento de manejo. Que, así las cosas, no existe tampoco impactos ni riesgos ambientales que deban ser objeto de mitigación, prevención, corrección ni compensación, por parte de la beneficiaria del instrumento de manejo. Esto, en todo caso, de reunirse los presupuestos legales para ello, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, puede iniciar los procedimientos sancionatorios ambientales a que pueda haber lugar, atendiendo a lo señalado en el artículo 10 de la Ley 1333 de 2009 modificado por el artículo 18 de la Ley 2387 de 2024. Que, en el caso objeto de análisis, se debe acudir a la norma general administrativa, sobre
10 de la Ley 1333 de 2009 modificado por el artículo 18 de la Ley 2387 de 2024. Que, en el caso objeto de análisis, se debe acudir a la norma general administrativa, sobre la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos. El artículo 91 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, señala lo siguiente: “ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia (…).”
(Cursiva y negrilla fuera del texto) Que, la pérdida de la fuerza ejecutoria de un acto administrativo se produce cuando desaparece alguno de sus atributos y en consecuencia pierde su capacidad de producir efectos jurídicos. Sobre el particular el tratadista ALEKSEY HERRERA RIBLES 2, señalo: “Un acto administrativo pierde fuerza ejecutoria cuando desaparece alguno de sus
efectos jurídicos. Sobre el particular el tratadista ALEKSEY HERRERA RIBLES 2, señalo: “Un acto administrativo pierde fuerza ejecutoria cuando desaparece alguno de sus atributos: existencia, vigencia, validez o eficacia, es decir, cuando deja de existir, pierde su capacidad para producir efectos jurídicos, se determina que su formación no fue perfecta o deja de ser obligatorio (…). En conclusión, la fuerza ejecutoria de un Acto Administrativo está condicionada a la existencia misma que recae sobre ese acto, a su perfección, a su exigibilidad y capacidad de crear efectos de ley, y a su capacidad de coerción para ordenar al particular que actué, ejecute, o deje de actuar en determinada forma, de conformidad con el tipo de orden implícita en el aludido acto”. 2 HERRERA ROBLES, Aleksey. ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO COLOMBIANO. Segunda Edición Revisada y Aumentada. Ediciones Uninorte Barranquilla, Colombia. Página 280-281.Resolución No. 001486 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 11 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 377 del 1 de abril de 2004 y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 11 Ahora bien, señala la Licencia ambiental, otorgada mediante la Resolución 377 del 1 de abril de 2004, en su artículo décimo, lo siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO. -La licencia ambiental que mediante este acto administrativo se otorga a solicitud de la empresa PROFICOL S.A., tiene una vigencia igual a la duración de la actividad de importación de ingrediente activo y del producto formulado indicados
“ARTÍCULO DÉCIMO. -La licencia ambiental que mediante este acto administrativo se otorga a solicitud de la empresa PROFICOL S.A., tiene una vigencia igual a la duración de la actividad de importación de ingrediente activo y del producto formulado indicados en el artículo primero del mismo y únicamente en las condiciones que este acto administrativo establece.” Este artículo constituye una condición resolutoria, hecho futuro e incierto que da la pauta de la vigencia de la Licencia Ambiental. Para el caso puntual, se ha presentado y acaecido tal condición pues el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante Resolución 29574 del 19 de noviembre de 2025, declaró la pérdida de fuerza ejecutoria del Registro Nacional 24 para el producto formulado ATLAS 25 EW con base en el ingrediente activo grado técnico TEBUCONAZOLE y con ello, se imposibilita la importación del producto en territorio nacional, y así se configura la causal 4 del artículo 91 del CPACA, sobre la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos, incidiendo no ya en su validez o perfeccionamiento, lo cual no se pone en duda, sino en su posibilidad de ser ejecutado.3 En efecto, la actividad de importación solo podía desarrollarse mientras dicho registro se encontrará vigente; en consecuencia, al cesar su vigencia, se extingue la posibilidad jurídica de continuar con la actividad autorizada por la Licencia Ambiental. Por tanto, al no ser jurídicamente viable la continuidad de dicha actividad, procede declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de la Licencia Ambiental, en los términos del numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, pues no tiene objeto ni sentido mantener una autorización vigente si las
ejecutoria de la Licencia Ambiental, en los términos del numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, pues no tiene objeto ni sentido mantener una autorización vigente si las medidas de manejo ambiental no van a ser aplicadas y con ello no hay materia que evaluar en un eventual seguimiento ambiental. Esto, además en aplicación de principios como el de economía, eficiencia y eficacia de la función administrativa. Que por lo tanto, de conformidad con lo plasmado en el Concepto Técnico 1372 del 18 de febrero de 2026 así como en las normas jurídicas esgrimidas a lo largo de estas consideraciones, se configura la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 377 del 1 de abril de 2004, por la cual se emitió la Licencia Ambiental para el producto formulado ATLAS 25 EW con base en el ingrediente activo grado técnico TEBUCONAZOLE, la cual no generará más efectos en derecho a futuro y en tal virtud, se plasmará así en la parte resolutiva de este pronunciamiento. Es de advertir que una vez la presente decisión quede en firme, no se deberá proceder al archivo del expediente LAM0413, toda vez que este contiene otras Licencias Ambientales otorgadas para diferentes productos que siguen vigentes y vinculantes. En ese sentido, la presente resolución produce efectos exclusivamente respecto del producto formulado ATLAS 25 EW con base en el ingrediente activo grado técnico TEBUCONAZOLE. 3 “Las causales de pérdida de ejecutoria, vienen a ser situaciones posteriores al nacimiento del acto de que se trate, y no tienen la virtud de provocar su anulación, pero afecta su ejecutoriedad. Hace relación a la imposibilidad de ejecutar los actos
3 “Las causales de pérdida de ejecutoria, vienen a ser situaciones posteriores al nacimiento del acto de que se trate, y no tienen la virtud de provocar su anulación, pero afecta su ejecutoriedad. Hace relación a la imposibilidad de ejecutar los actos propios de la administración para cumplir lo ordenado por ella misma.” Sentencia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-27-0002004-02032-01 y del once (11) de febrero del dos mil dieciséis (2016) Rad. No.: 15001-23-33-000-2013-00408-01(2838-13)”Resolución No. 001486 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 11 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 377 del 1 de abril de 2004 y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 11 COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESANLA Que mediante la expedición de la Ley 99 de 1993, el Gobierno Nacional creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental y se dictaron otras disposiciones. Que en línea con lo anterior, el numeral 14 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 estableció como función del Ministerio "Definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los
como función del Ministerio "Definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas", disposición que es la base para la creación de la licencia ambiental y su posterior seguimiento, así como para la definición de los Planes de Manejo Ambiental. Que mediante el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Que a través de los numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se le establecieron a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, las funciones de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos, e igualmente, realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante el Decreto 376 de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, señalando como función a cargo de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales en el numeral 1 del artículo 10, realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental, planes de manejo ambiental, medidas de manejo ambiental y dictámenes técnicos ambientales, de
Seguimiento de Licencias Ambientales en el numeral 1 del artículo 10, realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental, planes de manejo ambiental, medidas de manejo ambiental y dictámenes técnicos ambientales, de acuerdo con la normativa vigente. Que de conformidad con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 de 2020, le corresponde al Despacho del (de la) Director (a) General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que la Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA”, en donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”.Resolución No. 001486 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 11 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 377 del 1 de abril de 2004 y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 11 Que, por medio de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, resolvió nombrar con carácter ordinario a la doctora IRENE VÉLEZ
Página 9 de 11 Que, por medio de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, resolvió nombrar con carácter ordinario a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, en el empleo Director General de UAE, Código 0015, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. Que mediante Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, resolvió nombrar con carácter ordinario al Doctor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, en el empleo Subdirector Técnico Código 150, Grado 21, de la planta de personal ANLA. Que a través del numeral 5 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, el Subdirector Técnico encargado de las funciones de Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, delegó al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales la función de suscribir los actos administrativos que declaran la pérdida de fuerza de ejecutoria de las licencias ambientales. Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 377 del 1 de abril de 2004, que otorgó Licencia Ambiental a la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUC
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