ANLA - Resolución 001489 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001489 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001489 (26 MAY. 2026) Página 1 de 41 “Por la cual se aprueba el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA) y la actualización del Plan de desmantelamiento y abandono del proyecto, se ajusta vía seguimiento la ficha PMS-FIS-03 Programa de monitoreo y seguimiento de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones”. LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las competencias establecidas en el numeral 4 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, las funciones asignadas en el literal 2 del artículo tercero del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, los numerales 1 al 8 del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024 y 686 del 14 de abril del 2025 de la ANLA y la Resolución 496 del 16 de abril del 2025 del MADS, y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 155 de 30 de enero de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad HIDROELÉCTRICA PESCADERO ITUANGO S.A. E.S.P., para la construcción y operación del PROYECTO HIDROELÉCTRICO: “PESCADERO - ITUANGO”, localizado en los
HIDROELÉCTRICA PESCADERO ITUANGO S.A. E.S.P., para la construcción y operación del PROYECTO HIDROELÉCTRICO: “PESCADERO - ITUANGO”, localizado en los municipios de Buriticá, Peque, Liborina, Sabanalarga, Toledo, Briceño, San Andrés de Cuerquia, Yarumal, Olaya, Ituango y Valdivia en el departamento de Antioquia. Que mediante la Resolución 1034 de 4 de junio de 2009, el Ministerio resolvió el Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución 155 del 30 de enero de 2009, modificando el artículo primero y tercero de la Licencia Ambiental otorgada, en el sentido de especificar la desviación temporal del río Cauca, mediante dos túneles de 14 m de ancho y 14 m de altura con longitudes de 811 m y 1065 m., respectivamente sobre la margen derecha del sitio de presa, entre otros aspectos del acto administrativo. Que mediante la Resolución 1891 del 1 de octubre de 2010, el Ministerio modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 155 de 30 de enero de 2009, en relación con la ampliación y mejoramiento de la vía de acceso al proyecto desde el municipio de San Andrés de Cuerquia y otras obras adicionales, así mismo, modificó el artículo séptimo de la precitada licencia ambiental, en el sentido de aumentar la capacidad de algunas zonasResolución No. 001489 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 41 “Por la cual se aprueba el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA) y la actualización del Plan de desmantelamiento y abandono del proyecto, se ajusta vía
“Por la cual se aprueba el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA) y la actualización del Plan de desmantelamiento y abandono del proyecto, se ajusta vía seguimiento la ficha PMS-FIS-03 Programa de monitoreo y seguimiento de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones”. Página 2 de 41 de disposición de materiales solventes tales como los depósitos La Uriaga, El Valle y La Mataza, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 2296 de 26 de noviembre de 2009, el Ministerio aceptó el cambio de la razón social de la titular de la Licencia Ambiental, el cual será en adelante
HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO S.A. E.S.P.
Que mediante la Resolución 155 del 5 de diciembre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, modificó la Licencia Ambiental, en el sentido de establecer una obligación de presentar una propuesta para el Programa de Manejo y Protección del Recurso Íctico y Pesquero, en las cuencas baja y media del río Cauca e igualmente señaló los plazos para su cumplimiento, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1980 del 12 de octubre de 2010, el Ministerio modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 155 de 30 de enero de 2009, en el sentido de incluir la autorización de permisos de uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales y otras obras adicionales tales como la rectificación de la vía que va del municipio de San Andrés de Cuerquia al corregimiento del Valle de Toledo, la construcción
sentido de incluir la autorización de permisos de uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales y otras obras adicionales tales como la rectificación de la vía que va del municipio de San Andrés de Cuerquia al corregimiento del Valle de Toledo, la construcción de la variante del valle de Toledo con su conexión al casco urbano y la construcción Túnel de Chirí, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 472 del 15 de junio de 2012, esta Autoridad Nacional resolvió el Recurso de Reposición interpuesto por la sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. – HIDROITUANGO S.A. E.S.P., mediante las comunicaciones con radicados ANLA 4120-E1-6734 del 25 de enero y 4120-E1-9542 del 30 de enero de 2012 en contra de la Resolución 155 del 5 de diciembre de 2011, reponiendo y modificando el artículo primero, en el sentido de establecer que el Programa de Manejo y Protección del Recurso Íctico y Pesquero, en las cuencas baja y media del rio Cauca, ha de ser consolidada y entregada a esta Autoridad Nacional, un año antes del proceso del llenado del embalse, entre otros aspectos del acto administrativo. Que mediante la Resolución 764 del 13 de septiembre de 2012, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental, en el sentido de autorizar la operación de una planta de triturado, planta de concreto y taller industrial en sector del corregimiento El Valle de Toledo. Que mediante la Resolución 1041 del 7 de diciembre de 2012, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental, en el sentido de autorizar la construcción de la vía Puerto Valdivia – sitio de Presa, con la construcción del campamento Villa Luz, Capitán Grande y
modificó la Licencia Ambiental, en el sentido de autorizar la construcción de la vía Puerto Valdivia – sitio de Presa, con la construcción del campamento Villa Luz, Capitán Grande y El Palmar; autorizar nuevos permisos de uso de recursos naturales renovables. Que mediante la Resolución 838 del 22 de agosto de 2013, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental, en el sentido de autorizar la construcción y operación de un túnel entre el K0+390 y el K0+542, de la vía sustitutiva; la construcción de tres (3) zonas de depósito y establecer en total 42 zonas de depósito para el proyecto. Que mediante la Resolución 107 del 7 de febrero de 2014, esta Autoridad Nacional realizó un ajuste vía seguimiento al numeral 4 del artículo décimo tercero de la Resolución 155 del 30 de enero de 2009, en el sentido de suprimir la obligación de presentar para laResolución No. 001489 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 41 “Por la cual se aprueba el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA) y la actualización del Plan de desmantelamiento y abandono del proyecto, se ajusta vía seguimiento la ficha PMS-FIS-03 Programa de monitoreo y seguimiento de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones”. Página 3 de 41 construcción y adecuación de otras AMIP y su infraestructura conexa, entregando además el Plan de inversión Forzosa de no menos del 1%. Que mediante la Resolución 132 del 13 de febrero de 2014, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental, en el sentido de autorizar la construcción de una vía industrial en sector Tenche; nuevos permisos de uso, aprovechamiento y/o afectación de
Que mediante la Resolución 132 del 13 de febrero de 2014, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental, en el sentido de autorizar la construcción de una vía industrial en sector Tenche; nuevos permisos de uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables y ampliación campamento Villa Luz. Que mediante la Resolución 620 del 12 de junio de 2014, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental vía seguimiento, autorizando la inclusión, dentro de las actividades constructivas del proyecto, las relacionadas con la Subestación a 500 kV y la plazoleta del túnel de salida de cables, la cual operará como subestación del STN, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1052 del 9 de septiembre de 2014, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental, autorizando las siguientes actividades: adiciona 13 nuevas zonas de depósito para la vía Puerto Valdivia – Presa y una para obras principales; la conformación de un solo cuerpo para los depósito Pecas 1 y Pecas 2; nuevos permisos de uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovable y modifica otros ya autorizados; y establece unas nuevas medidas de manejo ambiental y nuevas obligaciones. Que mediante la Resolución 543 del 14 de mayo de 2015, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental, en el sentido de autorizar las siguientes actividades: Construcción de un túnel entre las abscisas K29+998 y K30+297, sector El Guaico, para la vía Puerto Valdivia – sitio de presa; reubicación del puente 55; entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 106 del 4 de febrero de 2016, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el programa “Proyecto de apoyo para el manejo del medio social” del Plan
Valdivia – sitio de presa; reubicación del puente 55; entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 106 del 4 de febrero de 2016, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el programa “Proyecto de apoyo para el manejo del medio social” del Plan de Manejo Ambiental, en el sentido de incluir medidas adicionales como un proyecto de restauración ecológica para recuperar las zonas de ronda afectadas en la vía Puerto Valdivia – Presa, modificó unos permisos de uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 512 del 16 de mayo de 2016, esta Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición interpuesto por la ciudadana ISABEL CRISTINA ZULETA LÓPEZ actuando para ese entonces como tercero interviniente para el PROYECTO HIDROELÉCTRICO: “PESCADERO - ITUANGO”, mediante comunicación con radicado ANLA 2016011162-1-000 del 3 de marzo de 2016 contra la Resolución 106 del 4 de febrero de 2016, en el sentido de revocar la obligación de presentar un proyecto de restauración ecológica entre otras decisiones. Que mediante la Resolución 748 del 26 de julio de 2016, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental, en el sentido de adicionar una nueva medida de manejo ambiental, a fin de realizar el monitoreo del subsuelo y de aguas subterráneas en el relleno sanitario de Bolivia, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 828 del 5 de agosto de 2016, esta Autoridad Nacional impuso unas medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental relacionadas
de Bolivia, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 828 del 5 de agosto de 2016, esta Autoridad Nacional impuso unas medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental relacionadas con la presentación de un diagnóstico detallado del estado de todas y cada una de las áreasResolución No. 001489 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 41 “Por la cual se aprueba el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA) y la actualización del Plan de desmantelamiento y abandono del proyecto, se ajusta vía seguimiento la ficha PMS-FIS-03 Programa de monitoreo y seguimiento de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones”. Página 4 de 41 que han sido revegetalizadas (Taludes y zonas de ladera) en el marco de la construcción de la vía Puerto Valdivia-sitio de presa. Que mediante la Resolución 1139 del 30 de septiembre de 2016, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental, en el sentido de adicionar y autorizar la construcción y operación del Sistema Auxiliar de Desviación -SAD y su infraestructura asociada. Que mediante la Resolución 255 del 9 de marzo de 2017, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental, en el sentido de aprobar la reubicación y unificación de las concesiones otorgadas en las quebradas Orejón, Bolivia y Tacuí como cambio menor dentro del giro ordinario de la actividad. Que mediante la Resolución 363 del 5 de abril de 2017, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión parcial de los derechos y obligaciones relacionados con las actividades asociadas a la subestación 500 kV, a favor de la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA.
cesión parcial de los derechos y obligaciones relacionados con las actividades asociadas a la subestación 500 kV, a favor de la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA. Que mediante la Resolución 552 del 17 de mayo de 2017, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental, en el sentido de adicionar la zona de depósito denominado “El Aro”, localizada en la vía Puerto Valdivia Presa, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 430 de fecha 26 de marzo de 2018, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 155 del 30 de enero de 2009, por la cual se otorgó Licencia Ambiental para el proyecto, en el sentido de autorizar la construcción de obras y actividades asociadas a la restitución de la conectividad del corregimiento de la Angelina en jurisdicción de los municipios de Liborina y Buriticá. Que mediante la Resolución 820 del 01 de junio de 2018, esta Autoridad Nacional, en ejercicio del artículo 13 de la Ley 1333 de 2009, impuso una medida preventiva, consistente en la suspensión inmediata de todas las actividades regulares relacionadas con etapa de construcción, llenado y operación del embalse, que hacen parte de las actividades que se llevan a cabo dentro de la ejecución del proyecto y que no fueran requeridas para la atención de la contingencia ocurrida en el túnel del Sistema Auxiliar de Desviación el 28 de abril de 2018. Que mediante las Resoluciones 642 de 4 de mayo de 2018, 720 de 16 de mayo de 2018, 796 de 29 de mayo de 2018, 845 de 7 de junio de 2018, 910 de 18 de junio de 2018, 948
Que mediante las Resoluciones 642 de 4 de mayo de 2018, 720 de 16 de mayo de 2018, 796 de 29 de mayo de 2018, 845 de 7 de junio de 2018, 910 de 18 de junio de 2018, 948 de 28 de junio de 2018, 1231 de 3 de agosto de 2018, 37 de 11 de enero de 2019, 073 de 22 de enero de 2019, 185 de 15 de febrero de 2019, 436 del 22 de marzo de 2019, 918 del 29 de mayo de 2019, 486 de 1 de abril de 2019, 1147 de 19 de junio de 2019, 1896 del 18 de septiembre de 2019, 2306 de 22 de noviembre de 2019, 081 de 24 de enero de 2020, 1307 de 3 de agosto de 2020, 997 del 01 de julio de 2020, 1433 del 27 de agosto de 2020, 221 del 29 de enero de 2021, 682 del 13 de abril de 2021 y 1116 del 27 de mayo de 2022, esta Autoridad Nacional, en ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 2.2.2.3.9.3. del Decreto 1076 de 2015, impuso medidas adicionales y ha efectuado requerimientos relacionados con la contingencia ocurrida el 28 de abril de 2018 en el túnel del Sistema Auxiliar de Desviación. Que mediante la Resolución 185 del 15 de febrero de 2019, esta Autoridad Nacional, estableció unas medidas adicionales, requiriendo la presentación de un plan deResolución No. 001489 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 41
Que mediante la Resolución 185 del 15 de febrero de 2019, esta Autoridad Nacional, estableció unas medidas adicionales, requiriendo la presentación de un plan deResolución No. 001489 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 41 “Por la cual se aprueba el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA) y la actualización del Plan de desmantelamiento y abandono del proyecto, se ajusta vía seguimiento la ficha PMS-FIS-03 Programa de monitoreo y seguimiento de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones”. Página 5 de 41 restauración ecológica del área afectada por la variación de caudales del río Cauca, como consecuencia de la maniobra de cierre de la compuerta de aducción No. 1, con el objetivo de garantizar la resiliencia del área afectada. Que mediante las Resoluciones 771 del 27 de abril de 2020, 997 del 01 de junio de 2020, 1307 del 03 de agosto de 2020 y 221 del 29 de enero de 2021 esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento las fichas MA-SOC-01Proyecto Información y Comunicación, PMASOC-02Subproyecto Restitución Integral de Condiciones de Vida y PMA-SOC-03Proyecto de Integración Proyecto – Región, entre otras disposiciones. Que mediante el Auto 8067 del 24 de agosto del 2020, esta Autoridad Nacional avocó conocimiento de unas actuaciones administrativas remitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, obrantes en el expediente ATV0647, presentado a través de la comunicación con radicado ANLA 2020134914-1-000 del 19 de agosto de 2020, contentivo
y Desarrollo Sostenible, obrantes en el expediente ATV0647, presentado a través de la comunicación con radicado ANLA 2020134914-1-000 del 19 de agosto de 2020, contentivo de la Resolución 1847 del 11 de septiembre del 2017, la cual autorizó el levantamiento de veda parcial en favor de la sociedad HIDROELECTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. -
HIDROITUANGO S.A. E.S.P., (Expediente ANLA: ATV0647-00-2020).
Que mediante el Auto 11449 del 2 de diciembre del 2020, esta Autoridad Nacional avocó conocimiento de unas actuaciones administrativas remitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, obrantes en el expediente ATV0633, presentado mediante comunicación con radicación ANLA 2020209913-1-000 del 27 de noviembre de 2020 y contentivo la Resolución 409 de 15 de marzo de 2018, la cual autorizó el levantamiento de veda parcial en favor de la sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. -
HIDROITUANGO S.A. E.S.P., (Expediente ANLA: ATV0633-00-2020).
Que mediante la Resolución 1756 del 28 de octubre de 2020, esta Autoridad Nacional aprobó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, para el PROYECTO HIDROELÉCTRICO: “PESCADERO - ITUANGO”, comunicación con radicación ANLA 2020053477-1-000, contentivo de las compensaciones a realizarse sobre la zona del depósito de “El Aro” y de la restitución del puente colgante de “La Angelina y las vías terciarias”. Que mediante la Resolución 1994 del 9 de diciembre de 2020, esta Autoridad Nacional
depósito de “El Aro” y de la restitución del puente colgante de “La Angelina y las vías terciarias”. Que mediante la Resolución 1994 del 9 de diciembre de 2020, esta Autoridad Nacional realizó unos ajustes vía seguimiento en el sentido de incluir en la Ficha de Seguimiento y Monitoreo: PMS-FIS-08 “Programa de monitoreo de inestabilidad y erosión” y ajustó el artículo cuarto de la Resolución 155 de 30 de enero de 2009, estableciendo la obligación de realizar la medición de los caudales captados en cada uno de los sitios autorizados en los permisos de concesión de aguas para el proyecto. Que mediante la Resolución 1288 del 22 de julio de 2021, esta Autoridad Nacional impuso unas medidas y obligaciones adicionales para algunas zonas de depósito específicas y también en el marco del “Plan de Desmantelamiento y abandono en las zonas de depósito”, para los depósitos y las zonas en actual fase de clausura (cierre y abandono). Que mediante la Resolución 1415 del 12 de agosto de 2021, esta Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial de la inversión forzada de no menos del 1%, para el periodo comprendido entre el año 2011 al 31 de diciembre de 2020, entre otras determinaciones.Resolución No. 001489 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 41 “Por la cual se aprueba el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA) y la actualización del Plan de desmantelamiento y abandono del proyecto, se ajusta vía seguimiento la ficha PMS-FIS-03 Programa de monitoreo y seguimiento de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones”. Página 6 de 41
actualización del Plan de desmantelamiento y abandono del proyecto, se ajusta vía seguimiento la ficha PMS-FIS-03 Programa de monitoreo y seguimiento de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones”. Página 6 de 41 Que mediante el Auto 6917 del 30 de agosto de 2021 esta Autoridad Nacional avocó conocimiento de unas actuaciones administrativas remitidas por la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, obrante en el expediente (carpeta) 120-COE1708-25858, presentada mediante el radicado ANLA 2020028202-1-000 del 24 de febrero de 2020, contentivo de la Resolución 040-RES1712-6843 del 1 de diciembre de 2017, mediante la cual se autorizó el levantamiento parcial de veda a favor de la sociedad
HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P., (expediente ANLA: ATV1109-00-2020).
Que mediante la Resolución 438 del 23 de febrero de 2022, esta Autoridad Nacional aprobó la actualización del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, conforme al parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2021. Que mediante el Auto 6819 del 19 de agosto del 2022, esta Autoridad Nacional avocó conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible-MADS, obrante en el Expediente ATV-00296, mediante comunicación con radicado ANLA 2021251005-1-000 del 19 de noviembre de 2021, contentivo de la Resolución 2426 del 27 de noviembre de 2015, la cual autorizó el
comunicación con radicado ANLA 2021251005-1-000 del 19 de noviembre de 2021, contentivo de la Resolución 2426 del 27 de noviembre de 2015, la cual autorizó el levantamiento de veda, a favor de a la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. –
HIDROITUANGO S.A. E.S.P., (Expediente ANLA ATV0296-00-2020).
Que mediante la Resolución 1927 del 12 de septiembre de 2022, esta Autoridad Nacional realizó un ajuste vía seguimiento al instrumento de manejo y control ambiental, en el sentido de ajustar la ficha PMS-FIS-09. “Programa de monitoreo de sedimentos, dinámica fluvial y batimetría” del numeral 3 del artículo tercero de la Resolución 155 del 30 de enero de 2009, en el sentido de adicionar el acápite “obligaciones” para el relleno sanitario Bolivia, entre otras determinaciones. Que mediante los Autos 3929 del 2 de noviembre de 2010, 1098 del 19 de abril de 2013, 1728 del 8 de mayo de 2014, 2375 del 13 de junio de 2014, 1381 del 15 de abril de 2015, 469 del 17 de febrero de 2016, 3303 del 31 de julio de 2017, 5121 de 7 de noviembre de 2017, 1494 del 11 de abril de 2018, 2292 de 15 de mayo de 2018, 5926 de 28 de septiembre de 2018, 7215 del 31 de julio de 2020, 8156 del 25 de agosto de 2020 y mediante actas de control y seguimiento ambiental No. 001 del 29 de enero de 2019, 102 del 8 de agosto de
de 2018, 7215 del 31 de julio de 2020, 8156 del 25 de agosto de 2020 y mediante actas de control y seguimiento ambiental No. 001 del 29 de enero de 2019, 102 del 8 de agosto de 2019, 17 del 25 de febrero de 2020, 296 del 14 de septiembre de 2020, 446 de 21 de septiembre de 2021, 763 de 27 de diciembre de 2021, 470 de 4 de agosto de 2022 y 948 del 22 de diciembre de 2022, esta Autoridad Nacional realizó seguimiento y control ambiental al proyecto, efectuando algunos requerimientos. Que esta Autoridad Nacional mediante el Auto 2292 de 15 de mayo de 2018 y 5926 de 28 de septiembre de 2018, las reuniones de control y seguimiento efectuadas los días 27 de diciembre de 2018, 11 de febrero de 2019, 11 de marzo de 2019, 3 de mayo de 2019, 9 de agosto de 2019, 5 de diciembre de 2019, 19 de junio 2020, 14 de octubre de 2020, 9 febrero de 2021, 2 de junio de 2021, 9 de agosto de 2021, 8 de noviembre de 2021, el Auto 4002 del 27 de mayo de 2022 y la reunión de control y seguimiento del 11 de noviembre de 2022 y 13 de abril de 2023, efectuó seguimiento y control a la contingencia del evento generado el 28 de abril de 2018. Que mediante la Resolución 615 del 29 de marzo del 2023, esta Autoridad Nacional
y 13 de abril de 2023, efectuó seguimiento y control a la contingencia del evento generado el 28 de abril de 2018. Que mediante la Resolución 615 del 29 de marzo del 2023, esta Autoridad Nacional estableció un Plan de Restauración Ecológica para el PROYECTO HIDROELÉCTRICO:Resolución No. 001489 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 41 “Por la cual se aprueba el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA) y la actualización del Plan de desmantelamiento y abandono del proyecto, se ajusta vía seguimiento la ficha PMS-FIS-03 Programa de monitoreo y seguimiento de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones”.
Página 7 de 41 “PESCADERO - ITUANGO”, a la Sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. –
HIDROITUANGO S.A. E.S.P.
Que mediante la Resolución 653 del 03 de abril de 2023, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión parcial de los derechos y obligaciones a favor de la sociedad GENERADORA CHORRERITAS S.A.S. E.S.P., puntualmente para lo relacionado con la zona de disposición de materiales de excavación ZODME “El Medio”. Que mediante la Resolución 654 del 03 de abril de 2023, esta Autoridad Nacional aprobó la ejecución del proyecto “Construcción del Colector Distrito 3 para aguas residuales domésticas y sus viaductos en el Casco Urbano del Municipio de San Andrés de Cuerquia”, bajo la línea g) del artículo quinto del Decreto 1900 del 12 de junio de 2006, Interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas, con cargo al plan de inversión
bajo la línea g) del artículo quinto del Decreto 1900 del 12 de junio de 2006, Interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas, con cargo al plan de inversión forzosa de no menos del 1%, e impuso unas medidas adicionales. Que mediante las comunicaciones con radicado ANLA 20236200350572 del 14 de julio de 2023 y 20246200082222 del 23 de enero de 2024, la sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. – HIDROITUANGO S.A. E.S.P., solicitó el levantamiento parcial de la medida preventiva impuesta mediante la Resolución 617 del 29 de marzo de 2023, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 1432 del 7 de julio de 2023, esta Autoridad Nacional resolvió
recurso de reposición interpuesto por la sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. – HIDROITUANGO S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado ANLA 20236200000232 del 18 de abril del 2023, en contra de la Resolución 615 del 29 de marzo del 2023, modificando el parágrafo primero, en el sentido de aceptar la estrategia de limpieza y habilitación de flujo de caños como parte de las acciones de restauración, y como actividad complementaria, el aislamiento a áreas donde será establecido el material vegetal de acuerdo con la propuesta de Plan de Restauración Ecológica, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 1893 del 28 de agosto de 2023, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento las fichas de seguimiento y monitoreo PMS-FIS-04 Programa de monitoreo y seguimiento de aguas residuales domésticas e industriales y PMS-FIS-03 Programa de monitoreo y seguimiento de aguas superficiales. En igual sentido, se impusieron unas obligaciones y/o medidas adicionales a implementar hasta que sea superada la contingencia, entre otras disposiciones. Que mediante el Auto 7963 del 28 de septiembre de 2023, esta Autoridad Nacional avocó conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por el Ministerio de Ambiente yResolución No. 001489 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 41 “Por la cual se aprueba el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA) y la actualización del Plan de desmantelamiento y abandono del proyecto, se ajusta vía seguimiento la ficha PMS-FIS-03 Programa de monitoreo y seguimiento de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones”. Página 8 de 41
actualización del Plan de desmantelamiento y abandono del proyecto, se ajusta vía seguimiento la ficha PMS-FIS-03 Programa de monitoreo y seguimiento de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones”. Página 8 de 41 Desarrollo Sostenible, obrante en el Expediente ATV-00304, mediante comunicación con radicado ANLA 20236200470352 del 11 de agosto de 2023, contentivo de la Resolución 2631 del 22 de diciembre de 2015, la cual autorizó el levantamiento de veda, a favor de a
la sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. – HIDROITUANGO S.A. E.S.P.,
(Expediente ANLA ATV0304-00-2020). Que mediante el Auto 10171 del 6 de diciembre de 2023, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control ambiental, reiterando el cumplimiento de obligaciones del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%. Que mediante la Resolución 3009 del 19 de diciembre de 2023, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento (i) la ficha de manejo PMA-FIS-05-Programa de Manejo Integral de Residuos Sólidos, incorporando lineamientos de la Resolución 1257 del 23 de noviembre de 2021 “Por la cual se modifica la Resolución 0472 de 2017 sobre la gestión integral de Residuos de Construcción y Demolición (RCD)”, entre otros aspectos. Que mediante el Acta 69 del 21 de marzo de 2024, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental, procediendo a formular una serie de requerimientos relacionados con el Plan de Restauración, Plan de Compensación por Perdida de Biodiversidad, Plan de Contingencia, entre otros asuntos.
y seguimiento ambiental, procediendo a formular una serie de requerimientos relacionados con el Plan de Restauración, Plan de Compensación por Perdida de Biodiversidad, Plan de Contingencia, entre otros asuntos. Que mediante la Resolución 575 del 5 de abril de 2024, la Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición interpuesto por la sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. – HIDROITUANGO S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado ANLA 20246200018132 del 5 de enero de 2024, contra la Resolución 3009 del 19 de diciembre de 2023, el cual, resolvió no reponer y confirmar el artículo sexto del acto administrativo recurrido, relacionado con el ajuste de la actividad denominada “Capacitación a las administraciones municipales y organizaciones comunitaria
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