ANLA - Resolución 001490 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001490 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001490 (26 MAY. 2026) Página 1 de 36 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 622 del 3 de marzo de 2026” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA En ejercicio de las facultades establecidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto-ley 3573 de 2011, el Decreto 376 de 2020, y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 414 del 11 de marzo de 2008, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (En adelante el Ministerio) otorgó Licencia Ambiental Global a la Sociedad DRUMMOND LTD identificada con NIT. 800.021.3085, (En adelante la Sociedad) para el proyecto minero denominado “El Descanso” en su parte norte, correspondiente al contrato de concesión minera 144 de 1997, en jurisdicción de los municipios de Becerril y Agustín Codazzi del departamento del Cesar. Que mediante Resolución 1343 del 30 de julio de 2008, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad DRUMMOND LTD por medio de
municipios de Becerril y Agustín Codazzi del departamento del Cesar. Que mediante Resolución 1343 del 30 de julio de 2008, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad DRUMMOND LTD por medio de la comunicación con radicado 4120-E1-30500 del 26 de marzo de 2008, en contra de la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008, en el sentido de modificar el numeral 4, numeral 5.1, numeral 5.3.1 y 5.3.7 del artículo cuarto, modificó el numeral 1.2 y revocó el numeral 2.9.5 del artículo noveno, modificó el artículo décimo primero, revocó el artículo décimo primero, aclaró el artículo décimo segundo y modificó el parágrafo del artículo vigésimo tercero. Que mediante Resolución 1554 del 5 de septiembre de 2008, el Ministerio rechazó el recurso de reposición interpuesto por la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR a través de la comunicación con radicado con el No. 4120-Resolución No. 001490 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 36 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 622 del 3 de marzo de 2026” Página 2 de 36 E1-30053 del 25 de marzo de 2008, contra la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008, por improcedente. Que mediante Resolución 152 del 30 de enero de 2009, confirmada mediante la Resolución 1006 del 1 de junio de 2009, el Ministerio modificó la Licencia Ambiental Global otorgada mediante Resolución 414 de 11 de marzo de 2008, específicamente lo establecido en los artículos cuarto, quinto, numeral 2.6 del
Resolución 1006 del 1 de junio de 2009, el Ministerio modificó la Licencia Ambiental Global otorgada mediante Resolución 414 de 11 de marzo de 2008, específicamente lo establecido en los artículos cuarto, quinto, numeral 2.6 del artículo noveno, en el sentido de otorgar concesión de aguas superficiales, permisos de exploración de aguas subterráneas, vertimientos y aprovechamiento forestal, para el proyecto minero denominado “El Descanso”, y artículo décimo tercero, en el sentido de precisar las cuencas hidrográficas sobre las cuales se debe realizar la inversión del 1% (Arroyos el Zorro y Caimancito y el Río Calenturitas). Que mediante Resolución 1250 del 1 de julio de 2009, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto por el doctor SANTIAGO CALVO QUINTERO, en su condición de representante legal de la sociedad DRUMMOND LTD por medio del radicado 4120-E1-13017 de 10 de febrero de 2009, en contra la Resolución 152 del 30 de enero de 2009, revocando lo dispuesto en los numerales 5.1, 5.3.1 y 5.3.7 del artículo segundo, estableciendo que los preceptos en ellos contenidos quedarán conforme a lo establecido en los artículos cuarto, quinto y sexto de la Resolución 1343 del 30 de julio de 2008. Que mediante Resolución 2205 del 10 de noviembre de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008, en el sentido de modificar el artículo cuarto de la citada Resolución, a su vez modificado por el artículo segundo de la
Que mediante Resolución 2205 del 10 de noviembre de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008, en el sentido de modificar el artículo cuarto de la citada Resolución, a su vez modificado por el artículo segundo de la Resolución 152 del 30 de enero de 2009, al otorgar a la sociedad DRUMMOND LTD, la concesión de aguas subterráneas del pozo denominado “PWEDN-1”, y estableciendo obligaciones dirigidas a garantizar el adecuado manejo del recurso hídrico. Que mediante Resolución 1943 del 26 de septiembre de 2011, el Ministerio modificó el numeral 2 del artículo sexto de la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008, en el sentido de autorizar el cambio en el trazado del tramo 3 propuesto mediante la Ficha PMAPM-ADN-F-02, por el denominado canal “Desviación Temporal 3 Modificado”; conforme a los diseños presentados mediante el radicado 4120E1-23155 de febrero 24 de 2011. Que mediante Resolución 210 del 21 de diciembre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, (en adelante la Autoridad Nacional), modificó el numeral 5.3.1 del artículo cuarto de la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008, en el sentido de aceptar que 4.34 km de los 17.9 km de la vía del carbón, ubicados en el tramo comprendido entre el K1 + 120 hasta el K4+470, fueran ejecutados en vías internas del área urbana del corregimiento de La Loma del municipio de El Paso, de
el tramo comprendido entre el K1 + 120 hasta el K4+470, fueran ejecutados en vías internas del área urbana del corregimiento de La Loma del municipio de El Paso, de acuerdo con los compromisos adquiridos en el acta firmada por representantes deResolución No. 001490 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 36 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 622 del 3 de marzo de 2026” Página 3 de 36 la Sociedad DRUMMOND LTD, y la Alcaldía del Municipio de El Paso, entre otras determinaciones. Que mediante Resolución 105 del 16 de febrero de 2012, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad DRUMMOND LTD a través del radicado 4120-E1-161207 del 29 de diciembre de 2011, en contra de la Resolución 210 del 21 de diciembre de 2011, en el sentido de aclarar el artículo primero del acto recurrido relacionado con el presupuesto para la pavimentación de vías internas del casco urbano del corregimiento de La Loma, municipio de El Paso, departamento de Cesar. Que mediante Resolución 369 del 23 de mayo de 2012, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008, en el sentido de otorgar concesión de aguas subterráneas procedentes de los pozos “PWEDN2” y “PWEDN-3”, entre otras determinaciones. Que mediante Resolución 561 del 18 de julio de 2012, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008, en el sentido de aprobar el Plan de Mejoramiento de la Calidad de Aire en la zona minera del centro del Cesar,
Que mediante Resolución 561 del 18 de julio de 2012, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008, en el sentido de aprobar el Plan de Mejoramiento de la Calidad de Aire en la zona minera del centro del Cesar, para ser aplicado en la zona minera del Cesar. Que mediante Resolución 27 del 18 de enero de 2013 esta Autoridad negó la modificación de la Licencia Ambiental Global otorgada a la sociedad DRUMMOND LTD, para el proyecto minero denominado “El Descanso” en su parte norte. Que mediante Resolución 834 del 22 de agosto de 2013, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008, en el sentido de otorgar concesión de aguas subterráneas derivadas del pozo PWEDN-4 para uso doméstico a efectos de suplir necesidades de operación de las instalaciones del PIT 3. Que mediante Resolución 892 del 5 de septiembre de 2013, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008, en el sentido de autorizar la implementación del botadero No. 8, modificar la autorización de aprovechamiento forestal, incluir la construcción de obras y facilidades para la operación del proyecto que incluyen la extensión de la línea férrea y la creación de una nueva estación de cargue de carbón, especialmente del denominado “PIT 3”, así como el otorgamiento de un permiso de vertimientos y las concesiones de aguas superficiales y permisos de ocupación de cauces. Que mediante Resolución 962 del 23 de septiembre del 2013, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad DRUMMOND
de ocupación de cauces. Que mediante Resolución 962 del 23 de septiembre del 2013, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad DRUMMOND LTD a través del radicado 4120-E1 45269 del 29 de agosto de 2012, contra la Resolución 561 del 18 de julio de 2012, en el sentido de modificar el numeral 4.3Resolución No. 001490 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 36 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 622 del 3 de marzo de 2026” Página 4 de 36 del artículo segundo y confirmó las demás obligaciones establecidas en la mencionada resolución. Que mediante Resolución 555 del 30 de mayo de 2014, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008, en el sentido de autorizar el desarrollo y ejecución de las actividades propias de la Fase I del proyecto El Descanso en su parte Sur, Rincón Hondo (Contrato de Concesión No. 284/1995) y Similoa (Contrato de Concesión No. 283/1995), construcción de obras conexas, así como otorgar los permisos, concesiones y autorizaciones ambientales para el uso y aprovechamiento de recursos naturales necesarios para el avance del tajo de explotación del Sector Sur del proyecto. Que mediante Resolución 650 del 18 de junio de 2014, esta Autoridad Nacional impuso medidas adicionales en desarrollo del seguimiento y control ambiental, relacionadas con el comportamiento hidrológico de las diferentes cuencas intervenidas en la zona aledaña al botadero No. 3. Que mediante Resolución 690 del 27 de junio de 2014, esta Autoridad Nacional
relacionadas con el comportamiento hidrológico de las diferentes cuencas intervenidas en la zona aledaña al botadero No. 3. Que mediante Resolución 690 del 27 de junio de 2014, esta Autoridad Nacional impuso medidas adicionales en cumplimiento del plan de mejoramiento de la calidad del aire en la zona minera del departamento del Cesar, relacionadas con las medidas de manejo ambiental de perforación y voladuras y control de material particulado. Que mediante Resolución 1207 del 15 de octubre de 2014, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad DRUMMOND LTD a través del radicado 4120 E1-38929 del 29 de julio de 2014, contra la Resolución 690 del 27 de junio de 2014, en el sentido de modificar el numeral primero del artículo primero relacionado con la Ficha PMAPMADN-F-07 Perforaciones y Voladuras. Que mediante Resolución 1324 del 4 de noviembre de 2014, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad DRUMMOND LTD a través de la comunicación con radicado 4120-E1-31189 del 17 de junio de 2014 contra la Resolución 555 del 30 de mayo de 2014, en el sentido de autorizar durante la construcción, montaje y fase inicial de operación, el aprovisionamiento de energía a partir de generadores diésel. A medida que avanza la construcción y montaje se autoriza la construcción de una nueva línea que conecte el proyecto Fase 1 Descanso Sur con el proyecto La Loma, previo a la presentación de la documentación técnica que incluya los diseños de construcción, para su evaluación. Que mediante Resolución 281 del 12 de marzo de 2015, esta Autoridad Nacional
Fase 1 Descanso Sur con el proyecto La Loma, previo a la presentación de la documentación técnica que incluya los diseños de construcción, para su evaluación. Que mediante Resolución 281 del 12 de marzo de 2015, esta Autoridad Nacional impuso a la sociedad DRUMMOND LTD medidas y obligaciones adicionales derivadas del seguimiento y control ambiental, relacionadas con la Compensación por Aprovechamiento Forestal, compensación en las cuencas hidrográficas del caño El Zorro, el arroyo Las Ánimas y de los ríos Calenturitas, Sicarare, Similoa y/oResolución No. 001490 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 36 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 622 del 3 de marzo de 2026” Página 5 de 36 Casacará y un programa de Seguimiento y Monitoreo de los procesos erosivos presentes en la totalidad del proyecto, entre otros aspectos. Que mediante Resolución 631 del 29 de mayo de 2015, esta Autoridad Nacional estableció medidas adicionales en virtud del seguimiento y control ambiental en el sentido de aprobar la relocalización temporal de la vía La Loma - Becerril, Fase 1 presentada por la sociedad. Que mediante Resolución 1006 del 18 de agosto de 2015, esta Autoridad Nacional estableció medidas adicionales en virtud del seguimiento y control ambiental en el sentido de autorizar a la sociedad la relocalización temporal de la vía férrea con las especificaciones de diseño autorizadas mediante la Resolución 892 del 23 de septiembre de 2013. Que mediante Resolución 1425 del 9 de noviembre de 2015, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso reposición interpuesto por la sociedad DRUMMOND
especificaciones de diseño autorizadas mediante la Resolución 892 del 23 de septiembre de 2013. Que mediante Resolución 1425 del 9 de noviembre de 2015, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso reposición interpuesto por la sociedad DRUMMOND LTD por medio del radicado 2015051649-1-000 del 29 de septiembre de 2015, en contra de la Resolución 1006 del 18 de agosto de 2015, en el sentido de confirmar en todas sus partes el contenido de esta. Que mediante Resolución 1725 del 30 de diciembre de 2015, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008, en el sentido de autorizar el desarrollo y ejecución de las actividades relacionadas con el desvío temporal 2 del arroyo El Zorro y afluente del caño Platanal en desarrollo del proyecto El Descanso, en beneficio de las actividades de explotación minera a cielo abierto en el PIT 5. Asimismo, se otorgaron los permisos de: Concesión de Aguas Subterráneas, Concesión de Aguas Superficiales, Vertimientos y Ocupación de Cauce. Que mediante Resolución 323 del 30 de marzo de 2016, esta Autoridad Nacional impuso medidas adicionales en el sentido de aprobar la propuesta denominada “Repoblamiento íctico con Alevinos de Bocachico y Dorada, en las Ciénagas Mata de Palma y La Pachita, en el municipio El Paso, departamento del Cesar”, correspondiente a la siembra de 560.000 alevinos de Prochilodus magdalenae (Bocachico) y 40.000 alevinos de Biycon moorei (Dorada). Que mediante Resolución 406 del 13 de abril de 2016, esta Autoridad Nacional
correspondiente a la siembra de 560.000 alevinos de Prochilodus magdalenae (Bocachico) y 40.000 alevinos de Biycon moorei (Dorada). Que mediante Resolución 406 del 13 de abril de 2016, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad DRUMMOND LTD por medio del radicado 2016006024-1-000 del 9 de febrero de 2016, en el sentido de modificar los subnumerales 3.8 y 3.11 del numeral 3 del artículo segundo de la Resolución 1725 del 30 de diciembre del 2015, entre otros. Que mediante Resolución 554 del 31 de mayo de 2016, esta Autoridad Nacional estableció medidas adicionales en virtud del seguimiento y control ambiental, relacionadas con el monitoreo del recurso hídrico subterráneo, las cuales sustituyenResolución No. 001490 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 36 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 622 del 3 de marzo de 2026” Página 6 de 36 la disposición contenida en el numeral 1.14 del artículo noveno de la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008. Que mediante Resolución 1180 del 11 de octubre de 2016, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008, en el sentido de autorizar las obras y actividades necesarias para el realineamiento del caño El Topacio tramos 1 y 2, en desarrollo del referido proyecto minero y en beneficio de la ampliación del botadero 8 y desarrollo del PIT 2, entre otras determinaciones. Que mediante Resolución 1209 del 18 de octubre de 2016, esta Autoridad Nacional
y 2, en desarrollo del referido proyecto minero y en beneficio de la ampliación del botadero 8 y desarrollo del PIT 2, entre otras determinaciones. Que mediante Resolución 1209 del 18 de octubre de 2016, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad DRUMMOND LTD por medio del radicado 2016044743-1-000 del 2 de agosto de 2016, en contra la Resolución 554 del 31 de mayo de 2016, en el sentido de confirmar en todas sus partes el contenido de esta. Que mediante Resolución 385 del 10 de abril de 2017, esta Autoridad Nacional realizó un ajuste vía seguimiento, en el sentido de requerir a la Sociedad la presentación de una propuesta integral del diseño de la red de monitoreo de calidad y cantidad de agua superficial. Que mediante Resolución 397 del 10 de abril de 2017, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad DRUMMOND LTD por medio del radicado 2016075217-1-000 del 15 de noviembre de 2016, en contra la Resolución 1180 del 11 de octubre de 2016, en el sentido de confirmar en todas sus partes el contenido de esta. Que mediante Resolución 619 del 30 de mayo de 2017, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad DRUMMOND LTD por medio del radicado 2015021393-1-000 del 23 de abril de 2015, en contra la Resolución 281 del 15 de marzo de 2015, en el sentido de confirmar en todas sus partes el contenido de esta. Que mediante Resolución 1244 del 6 de agosto de 2018, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por el doctor JUAN CARLOS CÓRDOBA
el sentido de confirmar en todas sus partes el contenido de esta. Que mediante Resolución 1244 del 6 de agosto de 2018, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por el doctor JUAN CARLOS CÓRDOBA VÉLEZ, en su calidad de representante legal de la sociedad DRUMMOND LTD por medio del radicado 2017096332-1-000 del 9 de noviembre de 2017, en contra la Resolución 385 del 10 de abril de 2017, en el sentido de corregir la Tabla 3 “Parámetros fisicoquímicos, microbiológicos e hidrobiológicos a analizar para puntos de muestreo en corrientes asociadas a cuerpos de agua receptores de vertimientos y vertimientos directos a cuerpos de agua”, correspondiente al documento denominado “Lineamientos para la estandarización de los monitoreos de calidad y cantidad del agua superficial para los proyectos mineros de la zona centro del Departamento del cesar de competencia de la ANLA”, adoptado por el parágrafo del artículo primero.Resolución No. 001490 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 36 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 622 del 3 de marzo de 2026” Página 7 de 36 Que mediante Resolución 1675 del 2 de octubre de 2018, esta Autoridad Nacional impuso obligaciones adicionales, en relación con el Modelo Hidrogeológico Conceptual (MHC), para el recurso hídrico subterráneo de la zona central del Cesar. Que mediante Resolución 1931 del 25 de septiembre de 2019, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad DRUMMOND LTD a través del radicado 2018152530-1-000 del 30 de octubre de 2018, contra la
Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad DRUMMOND LTD a través del radicado 2018152530-1-000 del 30 de octubre de 2018, contra la Resolución 1675 del 2 de octubre de 2018, en el sentido de modificar el PERIODO FASE I, modificar el punto 10 de la Tabla “Red de monitoreo superficial propuesta por parte de esta Autoridad Nacional”, literal b, numeral 2 del numeral I del ítem 1.2.1 y aclarar el alcance del numeral v, literal b, subnumeral 1 del numeral 1.2.1 del artículo primero del acto recurrido. Que mediante Resolución 399 del 25 de febrero de 2021, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008 en el sentido de adicionar la concesión de las aguas subterráneas procedentes de los pozos denominados “PWEDN-5, PWEDN-6, PWEDN-7 y PWEDN8”, localizados en el predio denominado “Las Antillas”, en jurisdicción de los municipios de Becerril y Agustín Codazzi en el departamento del Cesar. Que mediante Resolución 1391 del 10 de agosto de 2021, esta Autoridad Nacional aceptó el Plan de compensación forestal presentado por la Sociedad correspondiente a 3.536,50 ha. Que mediante Resolución 1418 del 12 agosto de 2021, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 555 del 30 de mayo de 2014, por medio de cual se modificó la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008, en el sentido aprobar la solicitud de acogimiento al porcentaje incremental de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, de conformidad con lo señalado en el artículo 321 de
la Resolución 414 del 11 de marzo de 2008, en el sentido aprobar la solicitud de acogimiento al porcentaje incremental de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, de conformidad con lo señalado en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019, presentado por la Sociedad para el proyecto “El Descanso”. Que mediante Resolución 2023 del 12 de noviembre de 2021, esta Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición presentado por la sociedad DRUMMOND LTD por medio del radicado 2021179838-1-000 del 25 de agosto de 2021, en contra de la Resolución 1391 del 10 de agosto de 2021, en el sentido de reponer el contenido del numeral 1 del artículo décimo del citado acto administrativo, en cuanto a presentar el plan de compensación y/o la propuesta para las 10.547 ha que quedaron pendientes de indicar el cómo y dónde compensar del total de áreas establecidas a compensar (14.083,50 ha, sin contar las áreas por pérdida de biodiversidad), ya que no fueron especificadas en el plan de compensación entregado a esta Autoridad. Que mediante Resolución 2028 del 16 de noviembre de 2021, esta Autoridad Nacional realizó un ajustó vía seguimiento, imponiendo la obligación de implementarResolución No. 001490 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 36 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 622 del 3 de marzo de 2026” Página 8 de 36 la red de monitoreo regional del recurso hídrico subterráneo y se excluyeron las resoluciones expedidas anteriormente relacionadas con la elaboración del Modelo Hidrogeológico Regional y la red de monitoreo.
Página 8 de 36 la red de monitoreo regional del recurso hídrico subterráneo y se excluyeron las resoluciones expedidas anteriormente relacionadas con la elaboración del Modelo Hidrogeológico Regional y la red de monitoreo. Que mediante Resolución 2085 del 22 de noviembre de 2021, esta Autoridad Nacional impuso la obligación de implementar la Red de Monitoreo Regional del Recurso Atmosférico asociado a calidad del aire, con la implementación del Sistema de Vigilancia de la Calidad del Aire Industrial del proyecto Descanso Norte (SVCAI – EDN), modificándose entonces, la ficha PMA-PS-ADN-F02 Monitoreo y Vigilancia del Material Particulado del proyecto de explotación minera en las áreas de los contratos 144/97 El Descanso y 283-95 denominado El Corozo, aprobada mediante Resolución 414 del 11 de marzo de 2008. Que mediante Resolución 2283 del 14 de diciembre de 2021, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental Global otorgada mediante la Resolución 414 de 11 de marzo de 2008 y sus modificaciones, en el sentido de autorizar ambientalmente el desarrollo de la Fase II del proyecto El Descanso Sur (EDS), la cual comprende la adición de nuevas áreas de intervención (864,3 ha) y otorgar los permisos, concesiones y autorizaciones para la demanda, uso y aprovechamiento debe recursos naturales. Que mediante Resolución 495 del 1 de marzo de 2022, esta Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición interpuesto por el doctor JUAN CARLOS LÓPEZ GONZÁLEZ, en calidad de representante legal de la sociedad DRUMMOND LTD a través del radicado2021285426-1-000 del 29 de diciembre de 2021, en contra de la
GONZÁLEZ, en calidad de representante legal de la sociedad DRUMMOND LTD a través del radicado2021285426-1-000 del 29 de diciembre de 2021, en contra de la Resolución 2283 del 14 de diciembre de 2021, en el sentido de reponer parcialmente los artículos cuarto, octavo, décimo primero y vigésimo. Que mediante comunicación con radicado 2022043971-1-000 del 9 de marzo de 2022, la sociedad DRUMMOND LTD, informó sobre la integración de los contratos mineros 283-95 y 284-95 ante la Agencia Nacional de Minería – ANM, quedando como resultado el contrato 283-95, en adelante denominado Proyecto El Corozo, para lo cual esta Autoridad Nacional determinó que las obras y actividades autorizadas ya se encuentran cobijadas en los actos administrativos expedidos por la ANLA, como obra desde las actuaciones que se dejaron constancia en el Acta 463 del 28 de julio de 2023. Que mediante Resolución 1028-4 del 17 de mayo de 2023, esta Autoridad Nacional efectuó un ajuste vía seguimiento relacionado con la Propuesta Integral de Diseño de Red de Monitoreo de Calidad y Cantidad de Agua Superficial en la zona minera. Que mediante Auto 6434 del 18 de agosto de 2023, esta Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente al señor Ernesto José Altahona Castro, dentro de las actuaciones administrativas que se adelanten al proyecto denominadoResolución No. 001490 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 36 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 622 del 3 de marzo de 2026” Página 9 de 36
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 622 del 3 de marzo de 2026” Página 9 de 36 “Explotación minera en las áreas de los contratos 144/97 El Descanso y 283-95 El Corozo”. Que mediante Resolución 1872 del 25 de agosto de 2023, esta Autoridad Nacional aceptó el desistimiento de los proyectos de inversión forzosa de no menos del 1% denominados “Construcción de obras y actividades para el control de caudades, rectificación y manejo de cauces, control de escorrentía, control de erosión, obras de geotecnia y demás obras y actividades biomecánicas para el manejo de suelos, aguas y vegetación” y “Establecimiento de bosque de galería y aislamiento en márgenes asociadas al rio Maracas desde la Abscisa K000 hasta K13 + 313”, adicionalmente, aceptó el predio Candilejas, para la ejecución de las acciones relacionadas con la compensación, entre oras determinaciones. Que mediante Resolución 2246 del 3 de octubre de 2023, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad DRUMMOND LTD por medio del radicado 20236200176942 del 1 de junio de 2023, en contra de la Resolución 1028-4 del 17 de mayo de 2023, en el sentido de modificar la tabla contenida en el numeral 1 del artículo primero, así como precisar que los monitoreos establecidos en el literal d del numeral 2 del artículo primero corresponden a los ecosistemas acuáticos en puntos de muestreo asociados al seguimiento de cuerpos de agua receptores de vertimientos, entre otros aspectos. Que mediante Resolución 2255-4 del 4 de octubre de 2023, esta Autoridad Nacional
ecosistemas acuáticos en puntos de muestreo asociados al seguimiento de cuerpos de agua receptores de vertimientos, entre otros aspectos. Que mediante Resolución 2255-4 del 4 de octubre de 2023, esta Autoridad Nacional ajusto vía seguimiento la FICHA PMA-PMA-ED-F05 CONTROL DE CONTAMINACIÓN ATMOSFERICA, en el sentido de incluir algunas medidas de manejo para el control de los eventos presentados por autocombustión de carbón, en el proyecto “Explotación minera en las áreas de los contratos 144/97 El Descanso y 283-95 El Corozo”. Que mediante los Autos 3076 del 14 de mayo de 2024, 10467 del 27 de noviembre de 2024, 11559 del 23 de diciembre de 2024 y 4817 del 17 de junio de 2025, esta Autoridad Nacional reconoció como terceros intervinientes a la Gobernación del Cesar; los señores Edilmer Muñoz Bolívar y Jesualdo Vega Camacho, al Centro de Estudios Sociales y Políticas Públicas (CESOPP) y al Consejo Comunitario Julio Cesar Altamar Muñoz del Corregimiento de La Loma de Calentura, respectivamente, dentro de las actuaciones administrativas que se adelanten al proyecto denominado “Explotación minera en las áreas de los contratos 144/97 El Descanso y 283-95 El Corozo”, contenido en el expediente LAM3271. Que mediante Resolución 1984 del 10 de septiembre de 2024, esta Autoridad Nacional modificó el articulo décimo primero de la Resolución 1872 del 25 de agosto de 2023, en el sentido de ajustar los valores señalados en la casilla “Área aprobada
Que mediante Resolución 1984 del 10 de septiembre de 2024, esta Autoridad Nacional modificó el articulo décimo primero de la Resolución 1872 del 25 de agosto de 2023, en el sentido de ajustar los valores señalados en la casilla “Área aprobada para uso sostenible (ha)”, entre otros aspectos.Resolución No. 001490 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 36 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 622 del 3 de marzo de 2026” Página 10 de 36 Que mediante Resolución 1985 del 10 de septiembre de 2024, esta Autoridad Nacional aceptó el desistimiento del programa de Inversión Forzosa de No Menos del 1% denominado “Capacitación y
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