ANLA - Resolución 001492 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001492 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001492 (26 MAY. 2026) Página 1 de 25 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN
OTRAS DETERMINACIONES”
LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales, establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el parágrafo 2 del artículo 125 del Decreto – Ley 2106 de 2019 y las funciones asignadas en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, los numerales 1 y 2 del artículo 3 del Decreto – Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 767 del 18 de abril de 2022 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en adelante-ANLA, otorgó Licencia Ambiental para el Proyecto “Área de Perforación Exploratoria VIM-33”, cuyo titular es Sociedad CNE OIL & GAS S.A.S., localizado en jurisdicción de los municipios de Astrea y Chimichagua en el departamento del Cesar y Ariguaní, El Banco, Guamal, Pijiño del Carmen, Santa Ana y San Sebastián de Buenavista, ubicados en el departamento del Magdalena.
localizado en jurisdicción de los municipios de Astrea y Chimichagua en el departamento del Cesar y Ariguaní, El Banco, Guamal, Pijiño del Carmen, Santa Ana y San Sebastián de Buenavista, ubicados en el departamento del Magdalena. Que mediante la Resolución 1413 del 1 de julio de 2022, la ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 767 del 18 de abril de 2022, por la Sociedad CNE OIL & GAS S.A.S a través de su Representante Legal, mediante radicado ANLA 2022083792-1-000 del 2 de mayo de 2022, en el sentido de reponer el numeral 2 de las obligaciones del numeral 6 del artículo segundo (relacionado con requerimiento para líneas de flujo), el numeral 1 de las obligaciones del numeral 7 del artículo segundo (relacionado con requerimiento para disposición de cortes base agua), los subnumerales 6 y 7 del numeral 5 del artículo noveno (relacionado con requerimiento para el aprovechamiento forestal) y el artículo décimo cuarto de la Resolución 767 del 18 de abril de 2022 (relacionado con requerimiento para la Zonificación de Manejo Ambiental). Que mediante el radicado 2022170358-1-000 del 09 de agosto de 2022, la Sociedad CNE OIL & GAS S.A.S., remitió a esta Autoridad Nacional, el Plan de Manejo Ambiental Específico para la Plataforma Multipozo Dividivi 1 y su vía de acceso del Área de Perforación Exploratoria VIM-33.Resolución No. 001492 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 25 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN
OTRAS DETERMINACIONES”
“POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 25
Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, la ANLA realizó control y seguimiento al proyecto mediante las reuniones de Control y Seguimiento Ambiental, consignadas en las Actas 950 del 15 de diciembre de 2022, 403 del 4 de julio de 2023, 1154 del 27 de diciembre de 2024 y 878 del 14 de noviembre de 2025. Que mediante el Auto No. 3025 del 10 de mayo de 2024, la ANLA, efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto, relacionado con la valoración económica ambiental del proyecto y los Informes de Cumplimiento Ambiental -ICA. Que mediante el Auto 3076 del 14 de mayo de 2024, la ANLA, reconoció como tercero interviniente a la Gobernación del Cesar identificada con NIT 892399999-1. Que mediante comunicación con radicado 20256200181942 del 20 de febrero de 2025, la sociedad CNE OIL & GAS S.A.S., remitió información relacionada con la propuesta de implementación de medidas para dar respuesta al requerimiento 2 del Acta 1154 del 27 de diciembre de 2024, el cual tiene que ver con la determinación taxonómica y sus respectivos certificados de depósito en herbario o colección biológica.
implementación de medidas para dar respuesta al requerimiento 2 del Acta 1154 del 27 de diciembre de 2024, el cual tiene que ver con la determinación taxonómica y sus respectivos certificados de depósito en herbario o colección biológica. Que mediante comunicación con radicado 20256200296782 del 17 de marzo de 2025, la sociedad CNE OIL & GAS S.A.S., remitió respuesta a lo establecido en el requerimiento reiterado 181 del Acta de Oralidad 1154 del 27 de diciembre de 2024. Que mediante la Resolución 595 del 2 de abril de 2025, la ANLA, efectuó un ajuste vía seguimiento en el sentido de modificar la ficha 20 “Manejo de especies vegetales y faunísticas, endémicas, con alguna categoría de amenaza, en peligro crítico o en veda”, y se adoptan otras determinaciones. Que mediante comunicación con radicado 20256200454932 del 23 de abril de 2025, la sociedad CNE OIL & GAS S.A.S. a través de su Representante Legal, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 595 del 02 de abril de 2025, el cual se resolvió mediante Resolución 1264 del 4 de julio de 2025, en el sentido de eliminar el numeral 1 y los literales a, b, c, d, e, del numeral 2 del artículo segundo, referidas a las estrategias de manejo adaptativo, por considerar que ya se encuentran debidamente establecidas dentro del instrumento de manejo y control ambiental aprobado, específicamente en la Ficha 20 del PMA, para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria VIM-33”, en el sentido de incluir medidas y acciones ambientales.
del instrumento de manejo y control ambiental aprobado, específicamente en la Ficha 20 del PMA, para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria VIM-33”, en el sentido de incluir medidas y acciones ambientales. Que mediante comunicación con radicado 20256200627392 del 30 de mayo de 2025, la sociedad CNE OIL & GAS S.A.S remitió el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 3 del periodo correspondiente del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024. 1 La ANLA requiere a la sociedad CNE OIL & GAS S.A.S, para que presente información respecto a epífitas vasculares, presentando medidas adicionales en supervivencias menores al 70% (Reiterado requerimiento 14 del Acta 403 de 2023).Resolución No. 001492 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 25 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 25 Que mediante comunicación con radicado 20256201234972 del 7 de octubre de 2025, la sociedad CNE OIL & GAS hace entrega del documento denominado “PLAN DE ENRIQUECIMIENTO FORESTAL COMO CUMPLIMIENTO A LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA AL PROYECTO “ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA VIM-33”, como medida de manejo por la afectación de las especies no vasculares, dando respuesta al requerimiento 12 del Acta 1154 del 27 de diciembre de 2024. Que mediante comunicación con radicado 20256201268102 del 15 de octubre de 2025, la sociedad CNE OIL & GAS S.A.S., remitió el informe de seguimiento, monitoreo y
Que mediante comunicación con radicado 20256201268102 del 15 de octubre de 2025, la sociedad CNE OIL & GAS S.A.S., remitió el informe de seguimiento, monitoreo y mantenimiento de especies de flora con levantamiento parcial de veda. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en el marco del seguimiento ambiental, realizó la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el instrumento de control ambiental en su fase de operación, durante el periodo comprendido entre el 10 de octubre de 2024 y el 15 de octubre de 2025, con base en información documental presentada por el titular del instrumento de manejo y control ambiental CNE OIL & GAS S.A.S., incluyendo para el periodo de seguimiento el Informe de cumplimiento Ambiental ICA 3 del periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, remitido mediante comunicación con radicado 20256200627392 del 30 de mayo de 2025, la demás información obrante en el expediente LAV0065-00-2021 y lo observado en la visita de seguimiento realizada por el Equipo de Seguimiento Ambiental – ESA de la ANLA entre los días 15, 16 y 17 de octubre de 2025 y con base en ello emitió el Concepto Técnico Ambiental 010103 del 13 de noviembre de 2025, cuyos resultados, respecto del cumplimiento de las obligaciones vigentes en el instrumento de control ambiental, fueron notificados mediante el Acta No. 878 del 14 de noviembre de 2025 en la reunión de control y seguimiento ambiental efectuada. Que en el citado Concepto Técnico, se evaluó por parte de la ANLA, la información presentada3 por parte de la Sociedad CNE OIL & GAS, relacionada con la propuesta de
y seguimiento ambiental efectuada. Que en el citado Concepto Técnico, se evaluó por parte de la ANLA, la información presentada3 por parte de la Sociedad CNE OIL & GAS, relacionada con la propuesta de retribución por afectación de especies en veda no vasculares por la intervención de la locación y vía de acceso al pozo Dividivi-1, y a su vez, se observó la necesidad de realizar unos ajustes vía seguimiento a la ficha 20 “Manejo de especies vegetales y faunísticas, endémicas, con alguna categoría de amenaza, en peligro crítico o en veda”, en el sentido de incluir unas medidas y acciones ambientales, cuyas consideraciones hacen parte de la presente actuación administrativa y que se expondrán en el presente acto administrativo. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Que por medio del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, como parte del sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible y con el objeto de que los proyectos, obras o actividades sujetos de 2 “(…) Presentar el ajuste al Plan de enriquecimiento y monitoreo de áreas similares a las impactadas para compensar la afectación a las especies no vasculares (briófitos y líquenes)” 3 Radicado 20256201234972 del 7 de octubre de 2025Resolución No. 001492 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 25 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 25
“POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 25 licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Que el numeral 1 del artículo tercero del mismo Decreto ley 3573 de 2011, le confirió a esta Autoridad Nacional, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. Que conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo tercero del referido Decreto ley 3573 de 2011, le corresponde a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizar el seguimiento de las licencias, planes de manejo ambiental, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, en su artículo 1.1.2.2.1., establece que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. Que el mismo Decreto 1076 de 2015, en su artículo 2.2.2.3.9.1., dispone que los proyectos, obras o actividades sujetos a Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, serán objeto
sostenible ambiental del país. Que el mismo Decreto 1076 de 2015, en su artículo 2.2.2.3.9.1., dispone que los proyectos, obras o actividades sujetos a Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las Autoridades Ambientales que otorgaron la Licencia Ambiental. Que mediante el Decreto 376 de 2020 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, se le atribuye al Despacho de la Dirección General, entre otras funciones, la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que en la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, le fue asignada al Director General la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante Resolución 0496 del 16 de abril de 2025 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró con carácter ordinario a la doctora Irene Vélez Torres en el empleo de Directora General, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
de Licencias Ambientales – ANLA, por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLAResolución No. 001492 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 25 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 25 Que esta Autoridad Nacional, en cumplimiento de sus funciones, realizó seguimiento y control ambiental al proyecto “Área de Perforación Exploratoria VIM-33” con base en la documentación que obra en el expediente LAV0065-00-2021, realizando la validación de la información presentada por la sociedad CNE OIL & GAS S.A.S a través del radicado ANLA 20256201234972 del 7 de octubre de 2025, denominada: “PLAN DE ENRIQUECIMIENTO FORESTAL COMO CUMPLIMIENTO A LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA AL PROYECTO “ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA VIM-33”, donde se presenta como objetivo general “Establecer 1,63 hectáreas con especies forestales como proceso de enriquecimiento con el fin de recuperar el hábitat para el establecimiento de especies de musgos, hepáticas y líquenes, como medida compensatoria por la afectación de las especies no vasculares y la pérdida de su hábitat causadas” y a su vez, se consideró necesario realizar unos ajustes vía seguimiento, a la ficha 20 “Manejo de especies vegetales y faunísticas, endémicas, con alguna categoría de amenaza, en peligro crítico o en veda”, relacionados con medidas y acciones en caso de darse una supervivencia menor
vegetales y faunísticas, endémicas, con alguna categoría de amenaza, en peligro crítico o en veda”, relacionados con medidas y acciones en caso de darse una supervivencia menor al 70% de los individuos de especies en veda vasculares por causa de las intervenciones realizadas al proyecto. Que, como resultado de estas verificaciones, la ANLA, expidió el Concepto Técnico de Control y Seguimiento Ambiental 010103 del 13 de noviembre de 2025, en el cual se realizan las respectivas consideraciones sobre la decisión de aprobar la propuesta de retribución por afectación de especies en veda ya señalada y la necesidad de efectuar ajustes a la ficha 20 de Plan de Manejo Ambiental – PMA. mismas que serán acogidas dentro del presente acto administrativo, del cual es pertinente citar lo siguiente: “(…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto Área de Perforación Exploratoria VIM-33 tiene como objetivo adelantar las estrategias de desarrollo con fines exploratorios, incluyendo sus obras y actividades conexas, para la determinación de posibles yacimientos de hidrocarburos, de tal manera que se puedan incrementar las reservas de gas de la Compañía y los volúmenes de producción de gas para el país. Localización El proyecto Área de Perforación Exploratoria VIM-33 se localiza en el departamento del Magdalena, en la Cuenca del Valle Inferior del Magdalena en jurisdicción de los municipios de Guamal, San Sebastián de Buenavista, Pijiño del Carmen, Santa Ana, El Banco y Ariguaní (El Difícil) y en el departamento de Cesar, en jurisdicción de los municipios Astrea y Chimichagua. Así mismo, el Área
Sebastián de Buenavista, Pijiño del Carmen, Santa Ana, El Banco y Ariguaní (El Difícil) y en el departamento de Cesar, en jurisdicción de los municipios Astrea y Chimichagua. Así mismo, el Área de Perforación Exploratoria VIM-33 se localiza (Ver Figura y Tabla 1) en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR, en un 31% y la Corporación Autónoma Regional del Magdalena CORPAMAG, en un 69%. (Ver Imagen 1. Área del proyecto expediente LAV0065-00-2021 “Área de perforación Exploratoria VIM-33” - Concepto Técnico de Control y Seguimiento Ambiental 010103 del 13 de noviembre de 2025). (…)Resolución No. 001492 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 25 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 25 CUMPLIMIENTO DE PLANES Y PROGRAMAS (…) 6.2 Seguimiento al Plan de Manejo Ambiental La presente verificación se realizará sobre las medidas aplicables para el periodo de seguimiento. Medio Abiótico Estado de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental (…) Programas y proyectos: PROGRAMA DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE HÁBITAT FICHA 20 Manejo de especies vegetales y faunísticas, endémicas, con alguna categoría de
amenaza, en peligro crítico o en veda Medida 4 Medida de Enriquecimiento de hábitats A continuación, se transcribe el contenido de la medida: “LA COMPENSACIÓN POR AFECTACIÓN DE ESPECIES NO VASCULARES (MUSGOS, HEPÁTICAS, ANTHOCEROS Y LÍQUENES): Se deberá estructurar un programa de enriquecimiento de áreas similares a las impactadas para compensar la afectación a las especies no vasculares (briofitos y líquenes), la cual se realizará por medio de un enriquecimiento de árboles nativos, y forófitos de preferencia los cuales tienen un papel importante para el establecimiento y desarrollo de las epífitas no vasculares. El área o las áreas seleccionadas para dicha actividad deben ser zonas prioritarias de conservación en la región, o en rondas de ríos, o en las áreas destinadas para la compensación del medio biótico y deben ser concertadas con la Corporación Autónoma regional (Corporación Autónoma Regional del Cesar o la Corporación Autónoma Regional de Magdalena -CORPAMAG-, según la jurisdicción en el área). Estas áreas serán retribuidas en una relación de proporción dependiendo de las áreas a intervenir (MADS, 2019). Estas actividades deberán contar con un programa de mantenimiento y seguimiento que se debe implementar y reportar en los Informes de Cumplimiento Ambientales (ICA) respectivos. Las actividades específicas se describen a continuación: Como compensación por la afectación de la cobertura de especies no vasculares en los árboles forófitos y sustratos que alberguen este tipo de organismos, los cuales sean aprovechados en el área finalmente intervenida por parte de las obras del proyecto, se propone enriquecimiento en un área con un ecosistema equivalente al del área de intervención (esta área a rehabilitar se propondrá con
finalmente intervenida por parte de las obras del proyecto, se propone enriquecimiento en un área con un ecosistema equivalente al del área de intervención (esta área a rehabilitar se propondrá con base a lo expuesto en la Circular No. 8201-2-808 del 9 de diciembre de 2019, expedida por la Dirección de Bosques, biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con asunto “Lineamientos técnicos para la conservación de especies de flora en veda”), con el propósito de compensar aquellos individuos arbóreos con presencia de epífitas no vasculares que durante la ejecución del proyecto se vean afectados con aprovechamiento forestal definitivo mediante tala, compensación propuesta por medio de siembras de enriquecimiento forestal siguiendo los lineamientos y objetivos de una estrategia de rehabilitación, empleando en las siembras a realizar a las especies de árboles forófitos que sobresalieron en la caracterización de la presente solicitud de levantamiento de veda como los mayores hospederos de estas epífitas, al presentar los mayores valores de cobertura en cm2.Resolución No. 001492 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 25 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 25 La medida de manejo de enriquecimiento de un área en hectáreas propuesta por medio del factor de enriquecimiento mencionado previamente, en un área con equivalencia ecológica al área de intervención, contribuirá a la creación de hábitats para que sean colonizados por las especies no vasculares intervenidas por el aprovechamiento forestal de los forófitos que se encuentren en el área
intervención, contribuirá a la creación de hábitats para que sean colonizados por las especies no vasculares intervenidas por el aprovechamiento forestal de los forófitos que se encuentren en el área a intervenir. Los árboles a sembrar en el marco del enriquecimiento ecológico serán seleccionados a partir de la disponibilidad de material en viveros de la región, con individuos aptos para la siembra pertenecientes a las especies de árboles que sobresalieron por tener la mayor preferencia de forófitos por parte de las especies no vasculares en veda nacional. Esta estrategia, estará enmarcada en la disciplina de la Restauración Ecológica (Vargas 2007a, 2007b) y se llevarán a cabo en ecosistemas ecológicamente equivalentes a aquellos en los cuales se realice la intervención por parte de las obras del proyecto, para de esta manera tener en cuenta las condiciones climáticas similares a la zona de la afectación sobre la flora epífita no vascular, para garantizar el repoblamiento por especies similares a las del área original de intervención del proyecto; por lo tanto, para seleccionar el área a rehabilitar se tendrán en cuenta factores como los patrones de precipitación, humedad relativa, temperatura, evapotranspiración y régimen de vientos, entre otros. Los individuos sembrados que no logren sobrevivir serán reemplazados en los mantenimientos respectivos. Se propone un porcentaje de supervivencia de los árboles a sembrar del 85%. Las actividades que hacen parte del seguimiento son:
- Fertilización
- Plateo - Resiembra - Control fitosanitario - Riego La periodicidad del mantenimiento, seguimiento y monitoreo de la estrategia de enriquecimiento será trimestral durante el primer año de implementación de la estrategia, y de manera semestral durante
- Plateo - Resiembra - Control fitosanitario - Riego La periodicidad del mantenimiento, seguimiento y monitoreo de la estrategia de enriquecimiento será trimestral durante el primer año de implementación de la estrategia, y de manera semestral durante los dos años siguientes, de los 3 años en total de seguimiento propuestos.
Con el propósito de evidenciar que la medida implementada favorece a la colonización de las especies no vasculares afectadas, se debe hacer una caracterización de las especies no vasculares antes de la siembra y otra al final del seguimiento en el área a rehabilitar para determinar el grado de colonización de las especies de interés. Dentro de las obligaciones establecidas en la licencia ambiental (Resolución 767 de 2022), se deberá dar cumplimiento a las siguientes medidas de compensación •Se deberá calcular el área total de retribución (ha) con base en el área a intervenir final de la plataforma y vía de acceso por cobertura vegetal, de acuerdo con los siguientes factores: •Para el presente PMA, se propone como área los relictos de bosque natural identificados para la reubicación de las epífitas vasculares o las áreas propuestas para la compensación por el componente biótico, los cuales serán informados en el primer ICA. •Se deberá registrar ante la Autoridad Ambiental Regional, las plantaciones forestales de finalidad protectora asociadas al proceso de rehabilitación ecológica mediante enriquecimiento vegetal, lo anterior, en caso de adelantar la medida de manejo en áreas que no se encuentren bajo alguna de las figuras de protección ambiental.Resolución No. 001492 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 25 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 25
“POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 25 •Escoger las especies arbóreas a sembrar según el análisis de preferencia de forofitos, de manera que se dé prioridad a los árboles que las especies no vasculares prefieren como hospederos y asegurándose de utilizar solo especies nativas. •Obtener el material vegetal a utilizar en la retribución mediante el rescate de las plántulas en el área de intervención. En caso de que este material no sea suficiente, se deberá obtener por medio de la propagación de material vegetal rescatado del área de intervención y en última instancia mediante viveros certificados. •Realizar el aislamiento del área para la retribución por afectación de especies no vasculares y reportar su efectividad (indicador). •Incluir el establecimiento de parcelas de monitoreo o permanentes, que permitirán la toma de datos parametrizados, priorizando la evaluación de parámetros como colonización de especies en veda en sustratos epifitos, rupícolas y terrestres, presencia y ausencia, fenología, abundancia registrada en unidad de medida (cobertura cm2), hospederos y estado fitosanitario. •Ejecutar el mantenimiento del área de retribución por un período mínimo tres (3) años, que se contarán a partir del momento en que se establezca la totalidad del área de retribución.” De las consideraciones de la ANLA respecto de la información presentada por la
Sociedad: (…) “Revisada la información contenida en el expediente LAV0065-00-2021, mediante comunicación escrita con radicado 20256201234972 del 7 de octubre de 2025, la sociedad CNE OIL & GAS S.A.S.
Sociedad: (…) “Revisada la información contenida en el expediente LAV0065-00-2021, mediante comunicación escrita con radicado 20256201234972 del 7 de octubre de 2025, la sociedad CNE OIL & GAS S.A.S. entrega el documento “PLAN DE ENRIQUECIMIENTO Y MANEJO FORESTAL COMO CUMPLIMIENTO A LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA AL PROYECTO “ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA VIM-33” donde se presentan objetivo general “Establecer 1,63 hectáreas con especies forestales como proceso de enriquecimiento con el fin de recuperar el hábitat para el establecimiento de especies de musgos, hepáticas y líquenes, como medida compensatoria por la afectación de las especies no vasculares y la pérdida de su hábitat causadas.” Dentro del mencionado Plan de Enriquecimiento, la Sociedad reporta las siguientes intervenciones con su respectiva cobertura: BIOMA Proyecto año Cobertura vegetal Área intervenida (Ha)
Locación Pozo Dividivi Pastos Arbolados 3,11 Vía de Acceso Dividivi. Pastos Arbolados 2,32 Zonobioma Alternohigrico Tropical Ariguaní – Cesar Vía de Acceso Dividivi. 2022 Pastos Limpios 0,149
Fuente: Radicado 20256201234972 del 7 de octubre de 2025.
Es así que con base a la información cartográfica presentada por la Sociedad en el radicado 20256201234972 del 7 de octubre de 2025 y en el Ica No 3, se realizó verificación de la intervención por la infraestructura del pozo Dividivi – 1 tanto en cobertura como equivalencia ecosistémica como
20256201234972 del 7 de octubre de 2025 y en el Ica No 3, se realizó verificación de la intervención por la infraestructura del pozo Dividivi – 1 tanto en cobertura como equivalencia ecosistémica como lo señala la presente medida. Para el caso de coberturas se muestra anterior a la intervenciónResolución No. 001492 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 25 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 25 (imagen CNS/Airbus del 2022) la presencia de pastos arbolados y pastos limpios guardando congruencia con lo señalado en el documento en comento y las capas InfraProyectoPG, AprovechaForestalPG (área intervenida) y AprovechaForestalPT. (Ver imagen: Coberturas del área presentada en el área antes de la intervención (año 2021). - Fuente: ESA ANLA 2025 con base en el ICA No. 3, PMA plataforma multipozo Dividivi, GoogleEarth imagen Maxar Technologies 2021, radicado 20256201234972 del 7 de octubre de 2025). (Ver imagen: Detalle de la intervención reportada en la cobertura de pastos arbolados en la plataforma y vía de acceso al pozo Dividivi – 1Fuente: ESA ANLA 2025 con base en el ICA No. 3, PMA plataforma multipozo
Dividivi, GoogleEarth imagen Maxar Technologies 2021, radicado 20256201234972 del 7 de octubre de 2025). (Ver imagen: Detalle de la intervención reportada en la cobertura de pastos limpios en la vía de acceso al pozo Dividivi – 1 - Fuente: ESA ANLA 2025 con base en el ICA No. 3, PMA plataforma multipozo Dividivi, GoogleEarth imagen Maxar Technologies 2021, radicado 20256201234972 del 7 de octubre de 2025). Validando la anterior información mediante el uso de herramientas SIG, el polígono de intervención, que para el caso se asocia a la capa AprovechaForestalPG, arroja un valor total de intervención de intervención total de 5,586 ha entre la plataforma y la vía de acceso del pozo Dividivi – 1, sobre las coberturas de Pastos Limpios y Pastos Arbolados en un área de 0,149 ha y 5,437 respectivamente. Con base a lo precedente y usando el instrumen
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