ANLA - Resolución 001494 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001494 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001494 (26 MAY. 2026) Página 1 de 43 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADO UN PROYECTO CON CARGO AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL A COSTO HISTORICO DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES”

LA DIRECTORA GENERAL AD HOC DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el artículo segundo y numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, los numerales 2 y 16 del artículo 2 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, el artículo segundo de la Resolución 0496 del 16 de abril de 2025, el artículo primero de la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025, el artículo segundo de la Resolución 760 del 21 de abril de 2025, artículo primero de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025, el artículo primero de la Resolución 063 del 28 de enero de 2026 expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y

CONSIDERANDO:

Antecedentes

1875 del 19 de diciembre de 2025, el artículo primero de la Resolución 063 del 28 de enero de 2026 expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y

CONSIDERANDO: Antecedentes Que mediante la Resolución 0101 del 24 de mayo de 1994, el entonces Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante Ministerio, otorgó a la sociedad BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA UMITED – BPXC, Licencia Ambiental para el proyecto “Pozos Múltiples Cupiagua K”, localizado en jurisdicción del municipio de Aguazul, departamento del Casanare.

Que a través de la Resolución 147 del 16 de febrero de 1996, el Ministerio modificó la Licencia Ambiental del proyecto, en el sentido de autorizar la quema de crudo deResolución No. 001494 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 43 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADO UN PROYECTO CON CARGO AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL A COSTO HISTORICO DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 43 las pruebas de los pozos hasta cuando empezara a operar la línea de flujo que une Cupiagua B4 con la PST-1 de Cupiagua, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 352 del 6 de mayo de 1997, el Ministerio modificó el artículo primero de la Resolución 147 del 16 de febrero de 1996, en el sentido de autorizar la quema de los residuos de la operación de fracturamiento hidráulico en

Que mediante la Resolución 352 del 6 de mayo de 1997, el Ministerio modificó el artículo primero de la Resolución 147 del 16 de febrero de 1996, en el sentido de autorizar la quema de los residuos de la operación de fracturamiento hidráulico en los pozos múltiples Cupiagua K, entre otros aspectos. Que por medio de la Resolución 1563 del 21 de octubre de 2005, el Ministerio modificó la Licencia Ambiental del proyecto Pozos Múltiples Cupiagua K, en el sentido de modificar el numeral 9 del artículo Tercero de la Resolución 0101 del 24 de mayo de 1994, estableciendo que los informes de cumplimiento ambiental se deben presentar de manera anual. Que por medio de la Resolución 2125 del 6 de diciembre de 2007, el Ministerio modificó la Resolución 0101 del 24 de mayo de 1994, en el sentido de adicionar al proyecto la obligación establecida en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, correspondiente a la inversión forzosa de no menos 1% del valor del proyecto en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica del río Unete”. Que mediante la Resolución 0623 del 31 de marzo de 2009, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto por a la sociedad BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA UMITED – BPXC, mediante radicado No. 4120-E1-1680 del 9 de enero de 2008, en contra la Resolución 2125 del 6 de diciembre de 2007, en el sentido de modificar su artículo primero correspondiente a la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante la Resolución 1913 del 30 de septiembre de 2010, el Ministerio

modificar su artículo primero correspondiente a la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante la Resolución 1913 del 30 de septiembre de 2010, el Ministerio autorizó la cesión total de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 101 del 24 de mayo de 1994, a la sociedad BP EXPLORATION COMPANYCOLOMBIALIMITED, para el proyecto denominado “Pozos Múltiples Cupiagua K”, localizado en jurisdicción del municipio de Aguazul, departamento del Casanare, a favor de la sociedad ECOPETROL S.A. Que mediante la Resolución 1485 del 5 de septiembre de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante Autoridad Nacional, modificó la Resolución 2125 del 6 de diciembre de 2007, modificada por la Resolución 623 de 31 de marzo de 2009, en el sentido de incluir como línea general de inversión del 1% las Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se incluye el desarrollo de proyectos de uso sostenible, para desarrollarse a través de Acciones de conservación con Proyecto productivo de uso sostenible de Sistema Silvopastoril, en áreas con vocación silvopastoril y de pastoreo semi intensivo, en elResolución No. 001494 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 43 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADO UN PROYECTO CON CARGO AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL A COSTO HISTORICO DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES”

INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL A COSTO HISTORICO DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 43 área del Núcleo Piedemonte, de conformidad con dispuesto en el artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto 1076 de 2015. Que con la Resolución 1084 del 17 de junio de 2019, la Autoridad Nacional, resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., mediante radicado 2018136901-1-000 del 1 de octubre de 2018 en contra de la Resolución 1485 del 17 de junio de 2019 y en cuya parte resolutiva, aclaró, confirmó y revocó algunas obligaciones contendidas en la Resolución ibidem. Que mediante la Resolución 0556 del 30 de marzo de 2020, esta Autoridad Nacional modificó el artículo primero de la Resolución 2125 de 6 de diciembre de 2007, el cual fue modificado por el artículo primero de la Resolución 623 de 31 de marzo de 2009, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental contenido en el Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, en cuanto a la actualización del valor de la inversión forzosa de no menos del 1%, y de establecer que el ámbito geográfico para realizar la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Pozos Múltiples Cupiagua K” es en la subzona hidrográfica del río Cusiana. Que mediante la Resolución 1594 del 28 de septiembre de 2020, esta Autoridad

proyecto “Pozos Múltiples Cupiagua K” es en la subzona hidrográfica del río Cusiana. Que mediante la Resolución 1594 del 28 de septiembre de 2020, esta Autoridad Nacional, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., con radicado 2020062137-1000 del 7 de abril del 2020, contra la Resolución 0556 del 30 de marzo de 2020, en el sentido de confirmar lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo décimo tercero, reponer y dejar sin efectos jurídicos lo dispuesto en el numeral 4 del artículo décimo cuarto, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 2108 del 24 de noviembre de 2021, esta Autoridad Nacional aceptó la adquisición del predio El Vergel ubicado en la vereda Cachiza del municipio de Aguazul con un área destinada al proyecto Cupiagua K-LAM0134, de 28,1 ha, como parte de la inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante la Resolución 2438 del 31 de diciembre de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, aprobó la actualización del Plan de Gestión Social Integrado – PGSI, de los Campos Cusiana, Cupiagua y Recetor, entre ellos el proyecto "Pozos Múltiples Cupiagua K", y requirió presentar unos ajustes y/o complementos al plan de gestión social aprobado. Que mediante la Resolución 1186 del 07 de junio de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., mediante radicado 2022005776-1-000 24 de enero de

Licencias Ambientales – ANLA, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., mediante radicado 2022005776-1-000 24 de enero de 2022, en contra de la Resolución 2438 del 31 de diciembre de 2021, revocando, modificando y confirmando algunas disposiciones del artículo segundo de la citada Resolución.Resolución No. 001494 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 43 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADO UN PROYECTO CON CARGO AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL A COSTO HISTORICO DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 43 Que a través de la Resolución 1747 del 10 de agosto de 2023, esta Autoridad ajustó vía seguimiento el Plan de Gestión Social Integrado – PGSI, para la etapa de operación de los campos Cusiana, Cupiagua y Recetor, entre ellos el proyecto "Pozos Múltiples Cupiagua K", actualizado mediante la Resolución 2438 del 31 de diciembre de 2021 modificada parcialmente por la Resolución 1186 del 7 de junio de 2022. Que mediante la Resolución 138 del 2 de febrero de 2024, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la licencia ambiental, en el sentido de aprobar el ajuste de las fichas del Plan de Manejo Ambiental y Plan seguimiento y monitoreo para los medios biótico y Abiótico presentadas por la sociedad ECOPETROL S.A., para el proyecto “Pozos Múltiples Cupiagua K”.

las fichas del Plan de Manejo Ambiental y Plan seguimiento y monitoreo para los medios biótico y Abiótico presentadas por la sociedad ECOPETROL S.A., para el proyecto “Pozos Múltiples Cupiagua K”. Que a través de la Resolución 998 del 30 de mayo de 2024, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A, mediante radicado 20246200170942 de fecha 16 de febrero de 2024, en contra de la Resolución 138 del 2 de febrero de 2024, en el sentido de modificar el artículo primero de la Resolución ibidem. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1., establece que los proyectos, obras o actividades sujetos a Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las Autoridades Ambientales que otorgaron la Licencia Ambiental.

Mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Es del caso señalar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre

parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Es del caso señalar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.

De acuerdo con la función establecida en el numeral 2 del artículo tercero del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.Resolución No. 001494 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 43 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADO UN PROYECTO CON CARGO AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL A COSTO HISTORICO DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 43

Que el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias ambientales (ANLA).

Que mediante Resolución No. 0496 del 16 de abril de 2025 fue nombrada en el empleo de directora general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la doctora IRENE VELEZ TORRES, cargo del cual tomó posesión el 21 de abril de 2025 según acta No. 42 de la misma fecha, emitidas por el Ministerio de

empleo de directora general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la doctora IRENE VELEZ TORRES, cargo del cual tomó posesión el 21 de abril de 2025 según acta No. 42 de la misma fecha, emitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, aceptó el impedimento presentado por la directora general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA -, doctora IRENE VÉLEZ TORRES, con fundamento en la causal 1 del artículo 11 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que mediante Resolución 760 del 21 de abril de 2025, se nombró con carácter ordinario a la doctora DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.144.025.899, en el empleo de Subdirector Técnico Código 0150 Grado 21, de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Que a través de la Resolución 063 del 28 de enero de 2026, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, modificó el artículo primero de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025, modificatoria de la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025, en el sentido de designar como Directora General Ad Hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA para todos los trámites administrativos de carácter particular y concreto dentro de los cuales sea solicitante o interesada la empresa ECOPETROL S.A., a la doctora DIANA MARCELA HURTADO CHAVES,

Nacional de Licencias Ambientales – ANLA para todos los trámites administrativos de carácter particular y concreto dentro de los cuales sea solicitante o interesada la empresa ECOPETROL S.A., a la doctora DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.144.025.899 de Cali, quien actualmente ocupa el empleo de Subdirector Técnico, Código 0150, Grado 21, adscrito a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales. Teniendo en cuenta lo anterior, es la directora general ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la funcionaria competente para firmar el presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALE – ANLA Consideraciones Técnicas La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en ejercicio de las funciones de control y seguimiento ambiental, realizó seguimiento ambiental alResolución No. 001494 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 43 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADO UN PROYECTO CON CARGO AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL A COSTO HISTORICO DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 43 proyecto “Pozos Múltiples Cupiagua K”, correspondiente al expediente LAM0134, como consecuencia de lo cual se expidió el Concepto Técnico 003785 del 28 de mayo de 2025, el cual fue acogido mediante Acta 314 del 29 de mayo de 2025 de control y seguimiento ambiental, sin embargo, en el citado concepto se realizaron

mayo de 2025, el cual fue acogido mediante Acta 314 del 29 de mayo de 2025 de control y seguimiento ambiental, sin embargo, en el citado concepto se realizaron algunas consideraciones y recomendaciones relacionadas con el plan de inversión forzosa de no menos del 1%, que serán acogidas en el presente acto administrativo. Que en el Concepto Técnico No. 003785 del 28 de mayo de 2025, se señaló lo siguiente: “(…) ALCANCE El objetivo del presente seguimiento ambiental consiste en verificar los aspectos referentes al proyecto Pozos Múltiples Cupiagua K. Tipo de seguimiento Seguimiento con visita presencial + SDE. Etapa en la que se encuentra el proyecto Operación. Tabla Etapa en la que se encuentra el proyecto ETAPA [Marque X en la etapa en que se encuentra el proyecto]

DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono Se cuenta con una locación en la cual se encuentran 3 pozos (Pozos Cupiagua K5, K12 y K20), los 2 últimos abandonados con su respectiva placa de abandono y el primero en operación, cuenta con una vía de acceso a la plataforma de aproximadamente 1.3 km. En la locación se encuentran piscinas para recolección de aguas lluvias y la infraestructura para el manejo de aguas lluvias correspondiente a cunetas perimetrales y skimmers. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto Pozos Múltiples Cupiagua K, tiene como objetivo el desarrollo y producción de los Pozos Múltiples Cupiagua K con los pozos Cupiagua K5, Cupiagua K12 y Cupiagua K20.

Objetivo del proyecto El proyecto Pozos Múltiples Cupiagua K, tiene como objetivo el desarrollo y producción de los Pozos Múltiples Cupiagua K con los pozos Cupiagua K5, Cupiagua K12 y Cupiagua K20. LocalizaciónResolución No. 001494 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 43 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADO UN PROYECTO CON CARGO AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL A COSTO HISTORICO DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 43 El proyecto Pozos Múltiples Cupiagua K se localiza en el departamento de Casanare, municipio de Aguazul, en la vereda Manoguia. (…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% De acuerdo con la trazabilidad histórica se tiene, la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto tuvo su origen en la Resolución 2125 del 6 de junio de 2007, que posteriormente fue modificada por la Resolución 6213 del 31 de marzo de 2009, en la que se dispuso: “(…) ARTÍCULO PRIMERO. - Modificar el Artículo Primero de la Resolución No. 2125 del 6 de diciembre de 2007, mediante la cual este Ministerio modificó la Resolución No. 0101 del 24 de mayo de 1994, modificada por las resoluciones No. 0147 del 16 de febrero de 1996, 0352 del 6 de mayo de 1997 y 1563 del 21 de octubre de 2005, el cual quedará de la siguiente manera:

No. 0147 del 16 de febrero de 1996, 0352 del 6 de mayo de 1997 y 1563 del 21 de octubre de 2005, el cual quedará de la siguiente manera: “ARTICULO PRIMERO. - “La empresa B.P. EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LTD. (BPXC) de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993 reglamentado por el Decreto 1900 de 2006, deberá destinar como mínimo un uno por ciento (1%) del valor del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la Cuenca hidrográfica del río Únete, para lo cual deberá presentar en un plazo no mayo a cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, un plan de inversiones con su respectivo cronograma de actividades, para la evaluación y aprobación por parte de este Ministerio. Las actividades en que se resuelva realizar la inversión deben ser de las establecidas en el Decreto 1900 del 12 de junio de 2006, concertadas con la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía – CORPORINOQUIAy ejecutadas directamente por la empresa B.P. EXPLORATION COMPANY

COLOMBIA LTD. (BPXC).

Si al vencimiento del mencionado término, no existe concertación entre las partes, este Ministerio decidirá en que actividades se invertirá el valor del 1%. PARAGRAFO. - Dentro del Plan de Inversión del 1% requerido, serán evaluados los documentos presentados, contentivos de aquellas actividades que hayan sido realizadas antes de la expedición del Decreto 1900 de 2006, y/o se estén ejecutando, que cumplan con los objetivos de la Inversión del 1%,

evaluados los documentos presentados, contentivos de aquellas actividades que hayan sido realizadas antes de la expedición del Decreto 1900 de 2006, y/o se estén ejecutando, que cumplan con los objetivos de la Inversión del 1%, siempre y cuando no correspondan a las obligaciones establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, ni en la licencia ambiental otorgada para el desarrollo del proyecto”.Resolución No. 001494 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 43 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADO UN PROYECTO CON CARGO AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL A COSTO HISTORICO DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 43 (…)” En verificación del estado de esta obligación se tiene que la misma se encuentra enmarcada bajo el Decreto 1900 del 12 de junio de 2006 en el desarrolló actividades enfocadas hacia la elaboración del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Rio Únete, la conservación de 11,13 ha de bosque protector sobre el rio Cachiza, predio Cupiagua E, de la vereda Manoguía – Municipio de Aguazul, la adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas, y la Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad. Posteriormente en acogimiento del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016

y rondas hídricas, y la Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad. Posteriormente en acogimiento del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016 (ARTÍCULO 2.2.9.3.1.17. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN del Decreto 1076 de 2015), se tiene que bajo radicados ANLA 2017049187-1-000 del 30 de junio de 2017 y 2017112395-1-000 del 13 de diciembre de 2017, esta Autoridad Nacional encontró viable el cambio de marco normativo de la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1% y en consecuencia se aprueba para el proyecto “Pozos Múltiples Cupiagua K” la implementación de proyectos de uso sostenible de Sistemas Silvopastoriles (SSP) con acuerdos de conservación que se relacionan con la línea de inversión de “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible”. Para su desarrollo y considerando lo dispuesto en el Concepto Técnico 4530 del 14 de agosto de 2018 acogido mediante la Resolución 1485 del 5 de septiembre de 2018 , la Sociedad ECOPETROL S.A., deberá llevar a cabo las actividades propuestas en áreas con vocación silvopastoril y de pastoreo semi intensivo, contemplando la siembra de especies nativas incluyendo algunas de ellas bajo alguna categoría de amenaza, donde para el caso de las cercas vivas se deberá contemplar como mínimo la siembra de dos a tres líneas de árboles propendiendo la generación de corredores de

especies nativas incluyendo algunas de ellas bajo alguna categoría de amenaza, donde para el caso de las cercas vivas se deberá contemplar como mínimo la siembra de dos a tres líneas de árboles propendiendo la generación de corredores de conectividad y para el caso de potreros arbolados, como mínimo se debe cumplir con un 20% de ocupación por el estrato arbóreo. En su conjunto la aprobación de la línea de inversión y su correspondiente proyecto resulta de la agrupación de varios expedientes por parte de ECOPETROL S.A., frente a los cuales posee obligaciones ambientales ante esta Autoridad Nacional, que se ejecutan en el área del Núcleo Piedemonte y se encuentran en el ámbito geográfico de la subzona hidrográfica del río Cusiana. Posteriormente esta Autoridad Nacional por medio de la Resolución 556 del 30 de marzo de 2020 aprobó la solicitud de acogimiento al porcentaje incremental contenido en el Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 que fue presentado por la Sociedad mediante radicado ANLA 2019182467-1-000 del 21 de noviembre de 2019.Resolución No. 001494 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 43 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADO UN PROYECTO CON CARGO AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL A COSTO HISTORICO DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 43 En verificación del estado de esta obligación se tiene que la Sociedad enmarcada

HISTORICO DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 43

En verificación del estado de esta obligación se tiene que la Sociedad enmarcada bajo el Decreto 1900 del 12 de junio de 2006 desarrolló actividades enfocadas hacia la elaboración del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Rio Únete, la conservación de 11,13 ha de bosque protector sobre el rio Cachiza, predio Cupiagua E, de la vereda Manoguía – Municipio de Aguazul, la adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas, y la Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad. Posteriormente y buscando el acogimiento al ARTÍCULO 2.2.9.3.1.17. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN del Decreto 1076 de 2015 (Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016), se tiene que bajo radicados ANLA 2017049187-1-000 del 30 de junio de 2017 y 20171123951-000 del 13 de diciembre de 2017, esta Autoridad Nacional aprueba para el proyecto “Pozos Múltiples Cupiagua K” la implementación de proyectos de uso sostenible de Sistemas Silvopastoriles (SSP) con acuerdos de conservación que se relacionan con la línea de inversión de “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible”.

conservación que se relacionan con la línea de inversión de “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible”. Para su desarrollo y considerando lo dispuesto en el Concepto Técnico 4530 del 14 de agosto de 2018 acogido mediante la Resolución 1485 del 5 de septiembre de 2018, la Sociedad ECOPETROL S.A., deberá llevar a cabo las actividades propuestas en áreas con vocación silvopastoril y de pastoreo semi intensivo, contemplando la siembra de especies nativas incluyendo algunas de ellas bajo alguna categoría de amenaza, donde para el caso de las cercas vivas se deberá contemplar como mínimo la siembra de dos a tres líneas de árboles propendiendo la generación de corredores de conectividad y para el caso de potreros arbolados, como mínimo se debe cumplir con un 20% de ocupación por el estrato arbóreo. Se precisa que en su conjunto la aprobación de la línea de inversión y su correspondiente proyecto resulta de la agrupación de varios expedientes por parte de la sociedad ECOPETROL S.A., frente a los cuales posee obligaciones ambientales ante esta Autoridad Nacional, que se ejecutan en el área del Núcleo Piedemonte y se encuentran en el ámbito geográfico de la subzona hidrográfica del río Cusiana. Posteriormente esta Autoridad Nacional por medio de la Resolución 556 del 30 de marzo de 2020 aprobó la solicitud de acogimiento al porcentaje incremental contenido en el Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 que fue presentado por la

Posteriormente esta Autoridad Nacional por medio de la Resolución 556 del 30 de marzo de 2020 aprobó la solicitud de acogimiento al porcentaje incremental contenido en el Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 que fue presentado por la Sociedad mediante radicado ANLA 2019182467-1-000 del 21 de noviembre de 2019. Producto de dicha aprobación, se tiene que para el cumplimiento de la obligación de la inversión forzosa en no menos del 1%, se aprobaron los acuerdos de conservación como mecanismo para la implementación de las líneas de destinación de recursos en el plan de inversión del 1%, donde de acuerdo con el análisis de las propuestas dadas por la Sociedad, son aceptados los sistemas agroforestales y los hogares ecológicos como incentivos en especie en su marco de ejecución.Resolución No. 001494 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 43 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADO UN PROYECTO CON CARGO AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL A COSTO HISTORICO DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 43 Adicional a los acuerdos de conservación, también se aprobó la línea de “Acciones Complementarias, mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas ProtegidasSINAP” Posteriormente, como resultado del acogimiento al Artículo 321 de la Ley 1955 del

ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas ProtegidasSINAP” Posteriormente, como resultado del acogimiento al Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, mediant

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