ANLA - Resolución 001498 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001498 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001498 (26 MAY. 2026) Página 1 de 43 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra la Resolución 2076 del 15 de septiembre de 2025” LA DIRECTORA GENERAL AD HOC DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las competencias asignadas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, los numerales 1 y 2 del artículo 3 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 de 11 de marzo de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el numeral 2 de las funciones de la Dirección General del anexo de la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, las Resoluciones 571 del 07 de mayo de 2025, el artículo primero de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025 y el artículo primero de la Resolución 63 del 28 de enero de 2026 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,
CONSIDERANDO: Que con la Resolución 539 del 27 de mayo de 1996, el Ministerio estableció un Plan de Manejo Ambiental a la sociedad CHEVRON PETROLEUM COMPANY OF COLOMBIA para los pozos de Desarrollo Chichimene 13, 14 y 15 y sus vías de acceso.
Que por medio de la Resolución 849 del 30 de julio de 1996, el Ministerio estableció un Plan de Manejo Ambiental a la sociedad CHEVERON PETROLEUM COMPANY OF COLOMBIA para la perforación del pozo de desarrollo Castilla 24.
acceso. Que por medio de la Resolución 849 del 30 de julio de 1996, el Ministerio estableció un Plan de Manejo Ambiental a la sociedad CHEVERON PETROLEUM COMPANY OF COLOMBIA para la perforación del pozo de desarrollo Castilla 24. Que mediante la Resolución 892 del 10 de octubre de 1997, el Ministerio otorgó Licencia Ambiental a la sociedad CHEVRON PETROLEUM COMPANY OF COLOMBIA, para la construcción y operación de los pozos de desarrollo Chichimene 16 y 17 vías de acceso y líneas de conducción. Que de conformidad con la Resolución 1091 del 2 de diciembre de 1997, el Ministerio otorgó Licencia Ambiental al titular del instrumento de manejo y control ambiental CHEVRON PETROLEUM COMPANY OF COLOMBIA para laResolución No. 001498 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 43 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra la Resolución 2076 del 15 de septiembre de 2025” Página 2 de 43 construcción y operación del proyecto Pozo de desarrollo Castilla 25, vías de acceso y líneas de flujo. Que mediante la Resolución 877 del 7 de septiembre de 2000, el Ministerio autorizó la cesión total de derechos y obligaciones en relación con los campos Castilla y Chichimene de la sociedad CHEVRON PETROLEUM COMPANY OF COLOMBIA a la sociedad Colombiana de Petróleos ECOPETROL, actual ECOPETROL S.A. Que a través de la Resolución 169 del 21 de febrero de 2001, el Ministerio otorgó Licencia Ambiental a ECOPETROL S.A., para los pozos de desarrollo Chichimene 18 y Castilla 26, incluyendo la construcción de las líneas de flujo y vías de acceso.
Licencia Ambiental a ECOPETROL S.A., para los pozos de desarrollo Chichimene 18 y Castilla 26, incluyendo la construcción de las líneas de flujo y vías de acceso. Que mediante la Resolución 728 del 6 de septiembre de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 1310 del 3 de noviembre de 1995, en el sentido de establecer el polígono del Bloque Cubarral, Campos Castilla – Chichimene, localizado en los municipios de Acacías, Guamal, Castilla la Nueva y Villavicencio, departamento del Meta, con un área de 23.423,65 hectáreas, definir la Zonificación de Manejo Ambiental y autorizó la perforación de pozos adicionales en los referidos Campos. Que a través de la Resolución 1137 del 28 de diciembre de 2012, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., mediante radicado ANLA 4120-E1-48856 del 24 de septiembre de 2012 en contra de la Resolución 728 del 6 de septiembre de 2012, en el que confirmó parcialmente la disposición recurrida y modificó el polígono del Bloque Cubarral, Campos Castilla — Chichimene; estableciendo la construcción de líneas de Flujo de hasta 36" de diámetro con un derecho de vía de máximo 20 metros al interior del área de interés, entre otros. Que mediante la Resolución 472 del 29 de abril de 2015, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 728 del 06 de septiembre de 2012, en el sentido de establecer para el proyecto Campos Castilla y Chichimene la zonificación de manejo ambiental.
modificó la Resolución 728 del 06 de septiembre de 2012, en el sentido de establecer para el proyecto Campos Castilla y Chichimene la zonificación de manejo ambiental. Que por medio de la Resolución 698 del 11 de junio de 2015, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 728 del 6 de septiembre de 2012, en el sentido de autorizar el proyecto de reinyección de agua asociada a producción y previamente tratada, en las formaciones productoras como sistema de recobro secundario, por un tiempo máximo de dos (2) años, mediante la reconversión de los pozos CH-29 localizados en el Clúster 2, CH-47 ubicado en el Clúster 8, y CH-52 localizado en el Clúster 3 (existentes en el campo Chichimene), así como la perforación de tres (3) pozos inyectores denominados CH-207, CH-208 y CH-209 en el Clúster11(existente en el campo Chichimene)”. Que mediante la Resolución 1230 del 2 de octubre de 2015, esta Autoridad Nacional, resolvió un recurso de reposición interpuesto por la sociedadResolución No. 001498 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 43 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra la Resolución 2076 del 15 de septiembre de 2025” Página 3 de 43 ECOPETROL S.A., mediante radicado ANLA 2015026290-1-000 del 20 de mayo de 2015 en contra de la Resolución 472 del 29 de abril de 2015 que modificó el plan de manejo ambiental, en el sentido de confirmar totalmente el acto administrativo recurrido. Que a través de la Resolución 293 del 18 de marzo de 2016, esta Autoridad Nacional
manejo ambiental, en el sentido de confirmar totalmente el acto administrativo recurrido. Que a través de la Resolución 293 del 18 de marzo de 2016, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 1310 del 3 de noviembre 1995, modificada por la Resolución 728 del 6 de septiembre de 2012, en el sentido de autorizar la perforación de pozos adicionales en los Campos Castilla y Chichimene. Que mediante la Resolución 916 del 26 de agosto de 2016, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la señora MARIA ELENA ROSAS GUTIERREZ en calidad de tercero interviniente mediante radicado ANLA 2016018927-1-000 del 18 de abril de 2016 y la sociedad ECOPETROL S.A., mediante radicado ANLA 2016020031-1-000 del 21 de abril de 2016, contra la Resolución 293 del 18 de marzo de 2016, reponiendo lo establecido en el literal d de las obligaciones del numeral 1 del Artículo Cuarto, en lo relacionado con las intervenciones a los diferentes pozos aclarando que las actividades no pueden implicar actividades que conduzcan a la exploración, ni explotación de hidrocarburos no convencionales y repuso los monitoreos de calidad del aire dos veces año en cada periodo climático ubicando las zonas aledañas a los módulos de generación de energía, equipos de monitoreos en por lo menos tres puntos de acuerdo con el modelo de dispersión y la dirección predominante de los vientos. Que mediante la Resolución 1171 del 26 de julio de 2018, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la Resolución 728 del 6 de septiembre de 2012, en el sentido de autorizar la realización de proyectos piloto de inyección de aire Campo
Que mediante la Resolución 1171 del 26 de julio de 2018, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la Resolución 728 del 6 de septiembre de 2012, en el sentido de autorizar la realización de proyectos piloto de inyección de aire Campo Chichimene, reinyección de agua para recobro y planta piloto de desasfaltado. Que a través de la Resolución 1275 del 8 de agosto de 2018, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión parcial de los derechos y obligaciones de la Resolución 728 del 6 de septiembre de 2012 y de la Resolución 293 del 18 de marzo de 2016 de la sociedad ECOPETROL S.A a favor de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., únicamente en lo que corresponde a la Estación de bombeo y almacenamiento San Fernando y líneas de transferencia asociadas, conformándose para este último el expediente LAM7820-00. Que mediante la Resolución 2299 del 11 de diciembre de 2018, esta Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición interpuesto por la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., mediante radicado ANLA 2018117326-1-000 del 28 de agosto de 2018 en contra de la Resolución 1275 del 8 de agosto de 2018, en el sentido de excluir e incluir obligaciones relacionados con el cumplimiento de los actos administrativos.Resolución No. 001498 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 43 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra la Resolución 2076 del 15 de septiembre de 2025” Página 4 de 43 Que a través de la Resolución 1885 del 25 de octubre de 2021, esta Autoridad
“Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra la Resolución 2076 del 15 de septiembre de 2025” Página 4 de 43 Que a través de la Resolución 1885 del 25 de octubre de 2021, esta Autoridad Nacional modificó el literal a del numeral 8 del parágrafo del artículo segundo de la Resolución 728 del 6 de septiembre de 2012, estableciendo unas obligaciones a la sociedad ECOPETROL S.A., en relación con la actividad de reinyección de agua de producción tratada con fines de disposición (Disposal); asimismo, impuso unas obligaciones respecto al proyecto Piloto de Inyección de Aire -PIAR. Que con la Resolución 2395 del 29 de diciembre de 2021 esta Autoridad Nacional impuso medidas adicionales al proyecto Campos Castilla y Chichimene, derivadas de la contingencia ocurrida el 2 de diciembre de 2021 debido a fuga de agua residual industrial tratada en la línea de flujo que conduce de Disposal 4 a Disposal 3, en el punto de coordenadas 73°37'39.02"W y 03°51'23.95"N. Que mediante la Resolución 306 del 2 de febrero de 2022, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1885 del 25 de octubre de 2021, en el sentido modificar las condiciones de modo, tiempo y lugar para realizar los monitoreos de aguas del proceso industrial tratadas a inyectar, presentación de pruebas de inyectividad con las que cuente cada pozo avaladas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quien haga sus veces y la condición de modo y lugar para realizar las pruebas de integridad de cada uno de los pozos de inyección. Que por medio de la Resolución 663 del 29 de marzo de 2022, esta Autoridad
modo y lugar para realizar las pruebas de integridad de cada uno de los pozos de inyección. Que por medio de la Resolución 663 del 29 de marzo de 2022, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., mediante radicado ANLA 2022004441-1-000 del 13 de enero de 2022 contra la Resolución 2395 del 29 de diciembre de 2021, en el sentido de confirmar el término de (2) dos meses, establecido en el artículo primero y literales a y b del numeral 4 del artículo primero; y modificar el literal b del numeral 1 del artículo primero Resolución 2395 de 2021. Que a través de la Resolución 1009 del 16 de mayo de 2022, esta Autoridad Nacional prorrogó el plazo establecido en los numerales 1.4 y 2.2 del artículo octavo de la Resolución 1885 del 25 de octubre de 2021, para la entrega de la base de datos editable tipo Excel información relacionada con el proceso de inyección, tratamiento e incineración (Horno AH9151) para los sistemas de alivio y las emisiones generadas en el proceso tanto de calidad del aire como de ruido y las emisiones generadas de olores ofensivos . Que mediante la Resolución 1057 del 23 de mayo de 2023, está Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento algunas fichas del Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Campos de Producción Castilla y Chichimene. Que por medio de la Resolución 2076 del 15 de septiembre de 2025, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de
“Campos de Producción Castilla y Chichimene. Que por medio de la Resolución 2076 del 15 de septiembre de 2025, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Seguimiento y Monitoreo al proyecto excluyendo acciones de manejo en la FichaResolución No. 001498 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 43 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra la Resolución 2076 del 15 de septiembre de 2025” Página 5 de 43 6.1.1.5 Manejo de Cortes de Perforación y en la Ficha 7.1.3 Programa de Seguimiento y Monitoreo a emisiones atmosféricas, relacionadas con la Estación San Fernando y el Piloto de reinyección de cortes de perforación, e incluyó medidas de manejo ambiental para las actividades de los sistemas de tratamiento de aguas de producción STAP del proyecto Campos Castilla y Chichimene y tomó otras determinaciones. Que a través del radicado ANLA 20256201174642 del 25 de septiembre de 2025, la señora MARÍA ELENA ROSAS GUTIÉRREZ, en su condición de tercero interviniente para la etapa de seguimiento del proyecto Campos Castilla y Chichimene, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 2076 del 15 de septiembre de 2025. Que mediante el radicado 20256201202482 del 30 de septiembre de 2025 la sociedad ECOPETROL S.A., interpuso recurso de reposición contra el literal b, numeral 2 de literal c, numeral i del numeral 3 del literal c, subnumeral i numeral 3 del literal c del artículo primero, medida impuesta en el artículo segundo y literales f
sociedad ECOPETROL S.A., interpuso recurso de reposición contra el literal b, numeral 2 de literal c, numeral i del numeral 3 del literal c, subnumeral i numeral 3 del literal c del artículo primero, medida impuesta en el artículo segundo y literales f y g del artículo cuarto de la Resolución 2076 del 15 de septiembre de 2025 que estableció la obligación de modificar algunas fichas del plan de manejo ambiental y del plan de seguimiento y monitoreo para el proyecto Campos Castilla y Chichimene. DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES La Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el numeral 1 del artículo 52 establece la competencia del Ministerio de Medio Ambiente actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para otorgar de manera privativa la licencia ambiental para la “1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción de refinerías” Mediante el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, se crea la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA, y le asigna entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos. El Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”, señala en el numeral 2 del artículo segundo que corresponde al despacho de la Dirección General de esta Entidad la “suscripción de los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican,
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”, señala en el numeral 2 del artículo segundo que corresponde al despacho de la Dirección General de esta Entidad la “suscripción de los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”; por consiguiente, al haberse recurrido un acto administrativo que ajusta vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental de los Campos Castilla y Chichimene, le corresponde igualmente la suscripción del presente acto administrativo queResolución No. 001498 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 43 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra la Resolución 2076 del 15 de septiembre de 2025” Página 6 de 43 resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2076 de 15 de septiembre de 2025. A través de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, señalando en el Anexo, numeral 2 de las funciones esenciales del Director General, la correspondiente a "suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales". El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Ad-Hoc, mediante el artículo primero de la Resolución 63 del 28 de enero de 2026, modificó el artículo primero de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025 que modificó la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025 “Por la cual se acepta un impedimento por conflicto de
de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025 que modificó la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025 “Por la cual se acepta un impedimento por conflicto de interés de una funcionaria y se designa en su lugar un funcionario Ad-Hос”, designando como Directora General ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA a la doctora DIANA MARCELA HURTADO CHÁVEZ, Subdirectora Técnica, Código 0150, Grado 21, adscrita a la Subdirección de Evaluación, para todos los trámites administrativos de carácter particular y concreto dentro de los cuales sea solicitante o interesada la sociedad ECOPETROL S.A.; por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. Teniendo en cuenta lo anterior, la Directora General Ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales es la funcionaria competente para suscribir la presente resolución.
DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS
1. Radicado 20256201174642 del 25 de septiembre de 2025 - Recurso de reposición interpuesto por MARÍA ELENA ROSAS GUTIÉRREZ en calidad
de Tercero Interviniente. Verificado el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2076 del 15 de septiembre de 2025, se identifica que fue presentado por escrito, ante el mismo funcionario que emitió el citado acto administrativo, es decir ante el Director General Ad-Hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales; en cuanto a la oportunidad legal para su interposición, la notificación de la Resolución 2076 del 15 de septiembre de 2025, se realizó por correo electrónico el día 16 de septiembre de 2025 y el recurso de reposición fue presentado el día 25 de septiembre de 2025,
oportunidad legal para su interposición, la notificación de la Resolución 2076 del 15 de septiembre de 2025, se realizó por correo electrónico el día 16 de septiembre de 2025 y el recurso de reposición fue presentado el día 25 de septiembre de 2025, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, según lo establece el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, así mismo, en el escrito, la recurrente expone de manera concreta, los motivos de inconformidad contra el acto administrativo y finalmente en cuanto a la legitimidad, se tiene que fue presentado en nombre propioResolución No. 001498 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 43 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra la Resolución 2076 del 15 de septiembre de 2025” Página 7 de 43 por la tercera interviniente MARIA ELENA ROSAS GUTIERREZ quien se encuentra facultada para su interposición. Conforme a lo anterior, el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos legales establecidos en la normatividad vigente para su admisibilidad, por lo tanto, se procederá al análisis de fondo de los motivos de inconformidad de la recurrente.
2. Radicado 20256201202482 del 30 de septiembre de 2025 - Recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A.
Verificado el recurso de reposición interpuesto por la titular del proyecto, la sociedad ECOPETROL S.A, contra la Resolución 2076 del 15 de septiembre de 2025, se identifica que fue presentado por escrito ante el mismo funcionario que emitió el citado acto administrativo, el Director General Ad-hoc de la Autoridad Nacional de
ECOPETROL S.A, contra la Resolución 2076 del 15 de septiembre de 2025, se identifica que fue presentado por escrito ante el mismo funcionario que emitió el citado acto administrativo, el Director General Ad-hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales; en cuanto a la oportunidad legal para su interposición, se tiene que la notificación de la Resolución 2076 del 15 de septiembre de 2025 a la citada sociedad se realizó por correo electrónico el día 16 de septiembre de 2025 y el recurso de si reposición fue presentado el día 30 de septiembre de 2025, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación según lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, así mismo, en el escrito del recurso se exponen de manera concreta los motivos de inconformidad frente a la Resolución 2076 del 15 de septiembre de 2025 y en cuanto a la legitimación, se constata que fue presentado por la apoderada general de la sociedad ECOPETROL S.A., quien se encuentra facultada para su interposición. Conforme a lo anterior, el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos legales establecidos en la normatividad vigente para su admisibilidad, por lo tanto, se procederá al análisis de fondo de los motivos de inconformidad de la recurrente tal y como se expone a continuación. Siendo ello así, al verificarse el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la normatividad vigente para la admisibilidad de los recursos de reposición, se procederá al análisis de fondo de los motivos de inconformidad de los recurrentes tal y como se expone a continuación.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
en la normatividad vigente para la admisibilidad de los recursos de reposición, se procederá al análisis de fondo de los motivos de inconformidad de los recurrentes tal y como se expone a continuación. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Esta Autoridad mediante el concepto técnico No. 11178 del 10 de diciembre de 2025 analizó los recursos de reposición interpuestos por la señora María Elena Rosas Gutiérrez y por la sociedad Ecopetrol S.A., contra la resolución 2076 del 15 de septiembre de 2025 de manera independiente tal como se presenta a continuación.Resolución No. 001498 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 43 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra la Resolución 2076 del 15 de septiembre de 2025” Página 8 de 43 Inicialmente se procede a analizar el recurso de reposición presentado por la tercera interviniente, para lo cual se indicará: la disposición recurrida, la petición y los argumentos expuestos, las respectivas consideraciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales con relación a las disposiciones recurridas y finalmente la conclusión de esta Autoridad ambiental, seguidamente y con el mismo orden enunciado se analizará el recurso de reposición interpuesto por la sociedad
ECOPETROL S.A.
1. RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA SEÑORA MARIA
ELENA ROSAS GUTIERREZ COMO TERCERA INTERVINIENTE
A. Disposición recurrida – Artículo Primero, literal a, subnumerales 1, 2, 3 de la Resolución 2076 del 15 de septiembre de 2025
ARTÍCULO PRIMERO. Ajustar vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental
A. Disposición recurrida – Artículo Primero, literal a, subnumerales 1, 2, 3 de la Resolución 2076 del 15 de septiembre de 2025
ARTÍCULO PRIMERO. Ajustar vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental establecido a la sociedad ECOPETROL S.A., para el proyecto Campos de Producción Castilla y Chichimene específicamente respecto a las medidas de las siguientes fichas: a. Excluir del Plan de Manejo Ambiental y Plan de Seguimiento y Monitoreo, (según corresponda) las siguientes acciones y medidas de las fichas que se enuncian; y presentar los ICA a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, teniendo en cuenta dicho ajuste:
1. De la Ficha 6.1.1.5 Manejo de Cortes de Perforación: Excluir la siguiente acción de manejo: “Adicionalmente, los cortes podrán ser empleados en el proyecto piloto de inyección de cortes de perforación asegurando que las condiciones reológicas de la lechada sean compatibles con la formación a la cual se va a reinyectar”.
2. De la Ficha 7.1.3 Programa de seguimiento y monitoreo a emisiones atmosféricas, calidad de aire y ruido: Excluir las medidas relacionadas con la Estación San Fernando y el piloto de reinyección de cortes de perforación.
3. De la Ficha 7.1.4 Olores Ofensivos: Excluir las medidas relacionadas con la Estación San Fernando y el piloto de reinyección de cortes de perforación.
B. Petición de la recurrente María Elena Rosas Gutiérrez “(…) solicitamos respetuosamente a la ANLA, para que en adelante esas dos actividades que ya serán de cumplimiento por parte de ZENIT, o de lo contrario desaparecerán.
(…)”
B. Petición de la recurrente María Elena Rosas Gutiérrez “(…) solicitamos respetuosamente a la ANLA, para que en adelante esas dos actividades que ya serán de cumplimiento por parte de ZENIT, o de lo contrario desaparecerán.
(…)”
C. Argumentos de la Recurrente María Elena Rosas Gutiérrez “Porque si en adelante estas actividades excluidas de responsabilidad de
cumplimiento por parte de la Empresa Ecopetrol S,A.; se van a seguir desarrollandoResolución No. 001498 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 43 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra la Resolución 2076 del 15 de septiembre de 2025” Página 9 de 43 como parte integran (Sic) de las actividades e infraestructura de la Estación San Fernando a Favor de la Empresa Zenit (Sic), identificada en la ANLA con él LAM7820, para el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y Plan de Seguimiento y Monitoreo (Sic). Se necesita conocer cuál es el instrumento ambiental y de responsabilidad que tendrá en adelante la Empresa ZENIT, para acoger las responsabilidades ambientales y sociales para dar a conocer los avances del proyecto a quién o quienes actores de la comunidad. llámense terceros intervinientes, ONGS., comité de Seguimiento ambiental y de la infraestructura vial, que eran cobijadas por el LAM0227 a favor de ECOPETROL S.A. donde se socializan los monitoreos, se capacitan a las comunidades, se da a conocer a las comunidades, a los terceros intervinientes a las ONG y a las Juntas de Acción Comunal y Alcaldías el avance del proyecto cada 6 meses a unos y cada 3 meses a otros.
comunidades, se da a conocer a las comunidades, a los terceros intervinientes a las ONG y a las Juntas de Acción Comunal y Alcaldías el avance del proyecto cada 6 meses a unos y cada 3 meses a otros.
1. Por todo lo anterior es importante que en este Recurso de Reposición se nos dé una respuesta sobre la responsabilidad, que en adelante será por parte de la Empresa Zenit. Y Además de ellas las demás actividades que hacen parte integral del desarrollo de la Estación San Fernando a favor de la empresa ZENIT, identificada en la ANLA, con el LAM7820, y se nos dé a conocer el Instrumento bajo el cual opera la Estación San Fernando. incluyendo las responsabilidades en cuanto al componente biótico, abiótico. social y las otras mencionadas en este Recurso de Reposición; Además de ello se debe incluir el Atlas de Humedales que poseen los municipios y que ya fueron incluidos en el Licenciamiento del Bloque Cubarral Campos Castilla Chichimene. Campo 50K y los demás que tengan un instrumento ambiental aprobado, ya sea por CORMACARENA O POR LA ANLA.
Nuestra solicitud a la ANLA, al respecto es para haga el requerimiento ZENIT; convocar a las comunidades, a las Alcaldías, a los terceros intervinientes, al comité de seguimiento ambiental y de infraestructura vial, a las ONGS, para que se nos brinde conocimiento y fines pertinentes con respecto a todas y cada una de las actividades autorizadas por la Institucionalidad para que se lleve a cabo la operatividad de la Estación San Fernando, porque es lamentable que las comunidades y mucho menos las alcaldías, las ONGS, el Comité de seguimiento ambiental y de infraestructura vial y la personería municipal tuviéramos el
operatividad de la Estación San Fernando, porque es lamentable que las comunidades y mucho menos las alcaldías, las ONGS, el Comité de seguimiento ambiental y de infraestructura vial y la personería municipal tuviéramos el conocimiento de un pozo piloto de inyección de lodos y cortes de perforación. De ahí la importancia para construir un desarrollo de manera articulada con las comunidades, con los territorios y con los demás antores (Sic) ya mencionados a quienes se les puede originar un beneficio o un perjuicio ambiental u otros”. Consideraciones de la Autoridad En relación con la solicitud realizada por la señora María Elena Rosas Gutiérrez, se hace la claridad que lo ordenado en los subnumerales 1, 2, 3, del literal a del artículo primero de la Resolución 2076 del 15 de septiembre de 2025, corresponde a la exclusión de algunas acciones de manejo de las fichas 6.1.1.5 “Manejo de Cortes de Perforación”, Ficha 7.1.3 “Programa de seguimiento y monitoreo a emisiones atmosféricas, calidad de aire y ruido” y Ficha 7.1.4 “Olores Ofensivos”, que se asocian con actividades que fueron propuestas por la sociedad pero que no tuvieron desarrollo en el proyecto Campos de Producción Castilla y Chichimene, como lo es el caso del proyecto piloto de inyección de cortes de perforaciónResolución No. 001498 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 43 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra la Resolución 2076 del 15 de septiembre de 2025” Página 10 de 43 y adicionalmente medidas de seguimiento y monitoreo a emisiones atmosféricas calidad del
“Por el cual se resuelve un re
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