ANLA - Resolución 001500 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Resolución 001500 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001500 (26 MAY. 2026) Página 1 de 26 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 55 del 9 de enero de 2026 y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el parágrafo 2 del artículo 125 del Decreto Ley 2106 de 2019, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 786 del 8 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA (en adelante esta Autoridad Nacional) otorgó Licencia Ambiental Global a la sociedad CEPSA COLOMBIA S.ACEPCOLSA., para el proyecto "Campo Jilguero (Bloque de Producción Jilguero)", localizado en los municipios de Maní y Tauramena en el departamento de Casanare.

Que por medio de la Resolución 769 de 17 de julio de 2014, esta Autoridad Nacional aclaró la Resolución 786 del 8 de agosto de 2013, entre otros aspectos, el

los municipios de Maní y Tauramena en el departamento de Casanare. Que por medio de la Resolución 769 de 17 de julio de 2014, esta Autoridad Nacional aclaró la Resolución 786 del 8 de agosto de 2013, entre otros aspectos, el relacionado con la Zonificación de Manejo Ambiental establecida para el proyecto “Campo Jilguero (Bloque de Producción Jilguero)”. Que mediante la Resolución 775 del 1 de julio de 2015, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 786 del 8 de agosto de 2013, en el sentido de ampliar el área autorizada de 54291.56 ha, a 69028.65 ha., para el proyecto “Campo Jilguero (Bloque de Producción Jilguero)” solicitada por CEPSA COLOMBIA S.ACEPCOLSA, mediante radicado No. 2015019514-1-000 del 14 de abril de 2015. Que a través de la Resolución 902 del 19 de agosto de 2016, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 786 del 8 de agosto de 2013, en el sentido deResolución No. 001500 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 26 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 55 del 9 de enero de 2026 y se toman otras determinaciones”” Página 2 de 26 autorizar las actividades de reinyección en la formación carbonera y un sistema de evaporación mecánica solicitadas por CEPSA COLOMBIA S.ACEPCOLSA. Que a través de la Resolución 990 del 22 de agosto de 2017, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante el radicado 2016057641-1-000 del 13 de septiembre de 2016 por CEPSA COLOMBIA S.A –

Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante el radicado 2016057641-1-000 del 13 de septiembre de 2016 por CEPSA COLOMBIA S.A – CEPCOLSA, en contra de la Resolución 902 del 19 de agosto de 2016, modificando el artículo segundo de la citada Resolución en el sentido de autorizar la reinyección de aguas provenientes de la exploración y explotación, en pozos diseñados y perforados para este fin, o que hayan resultado secos durante la perforación dentro de las áreas autorizadas. Que por medio de la Resolución 2322 del 14 de diciembre de 2018, esta Autoridad Nacional, autorizó la inclusión de nuevas líneas generales de la inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Campo Jilguero (Bloque de Producción Jilguero)”, presentadas por CEPSA COLOMBIA S.A – CEPCOLSA, mediante comunicación con radicado 2018085346-1-000 del 29 de junio del 2018. Que a través de la Resolución 243 del 1 de febrero de 2021, esta Autoridad aceptó la liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1%, según lo presentado por la sociedad CEPSA COLOMBIA S.A mediante el radicado 2020127752-1-000 del 06 de agosto de 2020, para el proyecto “Campo Jilguero (Bloque de Producción Jilguero)” del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2018. Que a través de la Resolución 235 del 19 de febrero de 2025, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 786 del 8 de agosto de 2013 a

Que a través de la Resolución 235 del 19 de febrero de 2025, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 786 del 8 de agosto de 2013 a favor de la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL. Que mediante Resolución 55 del 9 de enero de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, ajusto vía seguimiento la Resolución 786 del 8 de agosto de 2013, según petición presentada mediante comunicación con radicado 20256200416432 del 10 de abril de 2025 por la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, imponiendo medidas de manejo ambiental para: 1) el rescate, traslado y reubicación de manejo de especies vasculares en veda y en categorías de amenaza, 2) rehabilitación ecológica por afectación a especies no vasculares en veda y 3) rescate, traslado y/o reposición de helechos arborescentes para el proyecto. Que el anterior acto administrativo fue notificado por correo electrónico a la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, el 13 de enero de 2026, y comunicado a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia – CORPORINOQUIA, a la Alcaldía de Tauramena – en el Departamento de Casanare, a la Alcaldía de Mani – Casanare, a la Gobernación de Casanare, a la AgenciaResolución No. 001500 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 26

“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 55 del 9 de enero de 2026 y se toman otras determinaciones”” Página 3 de 26 Nacional de Hidrocarburos - ANH, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios el 14 de enero de 2026, igualmente fue publicado en la Gaceta de esta Autoridad Nacional el 28 de enero de 2026. Que mediante el radicado ANLA 20266200104662 del 26 de enero de 2026, el señor RAFAEL PINTO SERRANO, en calidad de mandatario General Suplente de la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, interpuso recurso de reposición contra el literal e del artículo segundo de la Resolución 55 del 9 de enero de 2026. Que previo al análisis de los motivos de inconformidad presentados por la recurrente PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, esta Autoridad verificó el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, encontrando procedente resolver de fondo el recurso. Que esta Autoridad Nacional, analizó los motivos de inconformidad expuestos por la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, en el escrito de recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 00055 del 9 de enero de 2026, y emitió el Concepto Técnico 3038 del 25 de marzo de 2026, el cual constituye soporte técnico de la presente actuación administrativa.

recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 00055 del 9 de enero de 2026, y emitió el Concepto Técnico 3038 del 25 de marzo de 2026, el cual constituye soporte técnico de la presente actuación administrativa. DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA El numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, establece que para la “Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción y refinerías” el Ministerio de Ambiente, es la autoridad competente para otorgar Licencia Ambiental. Por medio del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país, y en tal sentido le asignó entre otras funciones la de "otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible" de conformidad con la Ley y los reglamentos. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 el Presidente de la República modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA y estableció en el artículo segundo las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.Resolución No. 001500 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 26

estableció en el artículo segundo las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.Resolución No. 001500 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 26 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 55 del 9 de enero de 2026 y se toman otras determinaciones”” Página 4 de 26 Mediante la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en el cual se señala que le corresponde a la Directora General la función de suscribir el presente acto administrativo. Mediante Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, en el empleo de Directora General de la UAE, código 0015, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, por lo que es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. FUNDAMENTOS LEGALES Del recurso de reposición El recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión para que la administración, previa evaluación, la confirme, aclare modifique, adicione o revoque, con el lleno de las exigencias legales establecidas para dicho efecto. En este sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición obedece, por una parte, a que al funcionario de la administración que tomó una decisión, se le dé la oportunidad para que enmiende o corrija los posibles errores que se hayan podido

efecto. En este sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición obedece, por una parte, a que al funcionario de la administración que tomó una decisión, se le dé la oportunidad para que enmiende o corrija los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo expedido, y por otra, a la definición de los asuntos objeto de controversia. El capítulo VI de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA -, en su artículo 74 establece: “Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión, para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. (…)”.Resolución No. 001500 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 26 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 55 del 9 de enero de 2026 y se toman otras determinaciones”” Página 5 de 26 En lo que respecta a la oportunidad y presentación de los recursos, el artículo 76 ibidem, dispone: “Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los

En lo que respecta a la oportunidad y presentación de los recursos, el artículo 76 ibidem, dispone: “Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios”. Por su parte, atendiendo a lo previsto en el artículo 77 del CPACA, los recursos deberán reunir los siguientes requisitos: “Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

Los recursos deberán reunir, además los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”.

Finalmente, los artículos 78, 79 y 80 de la misma normativa regulan lo concerniente al procedimiento y trámite para resolver el recurso de reposición interpuesto. De acuerdo con el anterior soporte normativo, se debe indicar que, para el caso concreto, la Resolución 55 del 9 de enero de 2026, es un acto administrativo susceptible de ser recurrido según el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, puesto que se trata de un acto definitivo, es decir que toma una decisión de fondo.Resolución No. 001500 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 26 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 55 del 9 de enero de 2026 y se toman otras determinaciones”” Página 6 de 26 Atendiendo a lo descrito con relación a los requisitos y condiciones que deben observarse al interponer el recurso de reposición (artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011), en el presente caso, se puede concluir lo siguiente:

1. El recurso se interpuso por escrito y está dirigido a la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, por lo que se cumple este requisito de presentarse ante el funcionario que dictó la decisión.

2. En cuanto a la oportunidad legal para interponer el recurso, se tiene que la

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, por lo que se cumple este requisito de presentarse ante el funcionario que dictó la decisión.

2. En cuanto a la oportunidad legal para interponer el recurso, se tiene que la notificación de la Resolución 55 del 9 de enero de 2026 a la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, se surtió por correo electrónico el 13 de enero de 2026, por lo tanto, atendiendo a los diez (10) días hábiles de término para interponer el recurso, contados a partir del día siguiente de la notificación, tal termino vencía el 27 de enero de 2026, por lo que habiendo sido interpuesto el recurso de reposición a través de la comunicación con radicado 20266200104662 del 26 de enero de 2026, se concluye que el mismo fue presentado dentro de la oportunidad legal.

3. En el desarrollo del recurso de reposición la recurrente, expone sus motivos de inconformidad relacionados con la decisión adoptada mediante Resolución 55 del 09 de enero de 2026, por lo cual, este requisito se cumple.

4. Asimismo, es interpuesto por el Dr. RAFAEL PINTO SERRANO, identificado con cédula de ciudadanía 79.159.728, en calidad de mandatario general suplente de la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, de conformidad con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 8 de enero de 2026, documento adjunto al recurso de reposición presentado mediante el radicado 20266200104662 del 26 de enero de 2026, lo cual lo faculta para adelantar la actuación administrativa. En esa medida, hay

de enero de 2026, documento adjunto al recurso de reposición presentado mediante el radicado 20266200104662 del 26 de enero de 2026, lo cual lo faculta para adelantar la actuación administrativa. En esa medida, hay legitimación por activa para interponer el recurso.

5. La dirección de notificaciones del recurrente se indicó, por lo tanto, se cumple este requisito.

Así las cosas, esta Autoridad Nacional encuentra procedente resolver de fondo el recurso de reposición interpuesto contra el citado acto administrativo.

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL FRENTE AL RECURSO

DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD PAREX RESOURCES

(COLOMBIA) AG SUCURSAL Con respecto a los motivos de inconformidad expuestos por la recurrente, esta Autoridad Nacional determinará si resulta procedente aclarar, modificar, adicionar,Resolución No. 001500 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 26 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 55 del 9 de enero de 2026 y se toman otras determinaciones”” Página 7 de 26 confirmar o revocar la decisión adoptada mediante la Resolución 55 del 9 de enero de 2026, en ese sentido, y considerando que el recurso de reposición interpuesto se fundamenta tanto en argumentos de carácter técnico como jurídico, el análisis se realizará desde ambas perspectivas, efectuando una valoración integral de los aspectos técnicos y del marco normativo aplicable, con el fin de adoptar una decisión debidamente motivada y ajustada a derecho. En tal sentido, el recurso fue evaluado desde el componente técnico, elaborándose

aspectos técnicos y del marco normativo aplicable, con el fin de adoptar una decisión debidamente motivada y ajustada a derecho. En tal sentido, el recurso fue evaluado desde el componente técnico, elaborándose el Concepto Técnico 3038 del 25 de marzo de 2026, el cual constituye el soporte técnico de la presente decisión, en atención a que, en materia ambiental, los pronunciamientos administrativos deben estar respaldados en análisis técnicos que sustenten las determinaciones adoptadas, especialmente cuando la naturaleza del asunto así lo exige, como ocurre en el caso objeto de estudio. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, a continuación, se desarrollará el análisis correspondiente, para lo cual se indicará la decisión cuestionada, las peticiones efectuadas por la recurrente, así como los motivos de inconformidad expuestos, los fundamentos y las consideraciones de la ANLA para resolver cada uno de ellos.

1. DISPOSICIONES RECURRIDASLiteral e del artículo segundo de la Resolución

55 del 9 de enero de 2026: “(…) ARTÍCULO SEGUNDO. La sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL deberá presentar a esta Autoridad previamente a la implementación de las actividades de manejo, los ajustes a la FICHA PMA_41 Manejo de Especies Vasculares en Veda (Epífitas y en otros sustratos) y en Categorías de Amenaza, teniendo en cuenta lo siguiente: (…) e. Establecer el valor de referencia del indicador PMA_41_M_IND_1 el cual debe

ser el 100%. (…)”. 1.1Petición de la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL “(…) A partir de los argumentos expuestos en los apartados precedentes, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, Parex repone lo siguiente: Se MODIFIQUÉ (sic) el literal e) del artículo segundo de la Resolución 000055 del 09 de enero de 2026, en el sentido de señalar que el porcentaje de rescate para cada especie será el indicado en el Anexo1_Propuesta porcentajes Rescate de la Ficha PMA_41, ya que dentro de las consideraciones de los criterios de selección para el rescate, traslado y reubicación es claro que en el caso, de encontrarse una especie nueva, que no esté referenciada en el nombrado anexo,Resolución No. 001500 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 26 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 55 del 9 de enero de 2026 y se toman otras determinaciones”” Página 8 de 26 se deberá rescatar el 100% de los individuos que se registren en las áreas de intervención, y se sugiere de la siguiente forma: (...) ARTÍCULO SEGUNDO. La sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL deberá presentar a esta Autoridad previamente a la implementación de las actividades de manejo, los ajustes a la FICHA PMA_41 Manejo de Especies Vasculares en Veda (Epifitas y en otros sustratos) y en Categorías de Amenaza, teniendo en cuenta lo siguiente: e. Para los análisis de cumplimiento de la medida de rescate, traslado y

Manejo de Especies Vasculares en Veda (Epifitas y en otros sustratos) y en Categorías de Amenaza, teniendo en cuenta lo siguiente: e. Para los análisis de cumplimiento de la medida de rescate, traslado y reubicación se deberá tener en cuenta que el valor de referencia del indicador PMA_41_M_IND_1 deberá coincidir con los porcentajes indicados para cada especie del listado de especies potenciales del Anexo1_Propuesta porcentajes Rescate de la Ficha PMA_41, en el caso, de encontrar otras especies en las áreas de intervención que no se encuentren relacionadas en este anexo, porcentaje de rescate será del 100% y de sobrevivencia del 80%. (…)”. 1.2Motivos de inconformidad expuestos por la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL A continuación, se presentan los argumentos en los que se basa la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL que respaldan la petición efectuada en el escrito de recurso de reposición, relativa a modificar el literal e del artículo segundo de la Resolución 55 del 9 de enero de 2026. “(…) En el literal e) del artículo segundo de la Resolución 000055 del 09 de enero de 2026, la Autoridad, establece una obligación refiriéndose a la "FICHA PMA_41 Manejo de Especies Vasculares en Veda (Epífitas y en otros sustratos) y en Categorías de Amenaza", en la cual se solicita incorporar información referente a la estandarización del valor de referencia del indicador PMA_41_M_IND_1, asociado a dicha ficha. A continuación, se describe la solicitud de ajuste:

en la cual se solicita incorporar información referente a la estandarización del valor de referencia del indicador PMA_41_M_IND_1, asociado a dicha ficha. A continuación, se describe la solicitud de ajuste: “En el Radicado 20256200416432 del 10 de abril de 2025, se entregó la Ficha PMA_41 Manejo de Especies Vasculares en Veda (Epífitas y en otros sustratos) y en Categorías de Amenaza, con las actividades y medidas de manejo pertinentes para mitigar los impactos a las posibles especies vasculares en veda que se puedan afectar cuando se encuentren presentes en las áreas de intervención en esta ficha se propone en la tabla de sistema de indicadores de seguimiento el indicador PMA_41_M_IND_1-Porcentaje de Rescate, con la siguiente descripción:Resolución No. 001500 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 26 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 55 del 9 de enero de 2026 y se toman otras determinaciones”” Página 9 de 26 En el Valor de Referencia propuesto se indicó: "% depende de la especie" haciendo referencia a que el porcentaje (%) propuesto para el rescate depende de la especie taxonómica que se registre en el área de intervención. En ese sentido se anexo un listado potencial de especies para el Campo Jilguero que fue entregado en el Anexo Ficha 41_Vasculares_Veda denominado Anexo1_Propuesta porcentajes Rescate, el cual fue

radicado junto con la ficha de manejo PMA_41. Ver Imagen 1. Igualmente, en la medida 1 de la Ficha PMA_41 sobre el Rescate de individuos de orquídeas y bromelias en las proporciones indicadas (epífitas y de "otros hábitos") y otras epífitas vasculares en categorías de amenaza (no vedadas), se indica lo siguiente y se hace referencia al anexo 1: PORCENTAJES DE RESCATE Y SOBREVIVENCIA PROPUESTOS PARA LAS POSIBLES ESPECIES PRESENTES EN EL BLOQUE DE PRODUCCIÓN JILGUERO (...) La integración de estas fuentes de información se consolida en el Anexo 1, con un total de 32 EVV potenciales nativos en el área de influencia, de ellas, una (1) reportada en el EIA para el bloque de producción Jilguero y 31 potenciales por registrarse en bloques aledaños. En total se proponen factores de rescate y sobrevivencia por especie para 17 especies de bromelias nativas y 15 orquídeas nativas. Con relación a OEVCA, no se observaron especies en el Área de influencia físico-biótica del proyecto Bloque de producción Jilguero".Resolución No. 001500 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 10 de 26 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 55 del 9 de enero de 2026 y se toman otras determinaciones”” Página 10 de 26 Así las cosas, en el Anexo1_Propuesta porcentajes rescate, se plantean porcentajes diferenciales de rescate y sobrevivencia por especie, lo cual permite considerar los factores ecológicos y en especial, controlar la dominancia de especies tales como Tillandsia

diferenciales de rescate y sobrevivencia por especie, lo cual permite considerar los factores ecológicos y en especial, controlar la dominancia de especies tales como Tillandsia recurvata y Tillandsia flexuosa., Estas especies, debido a la alta frecuencia y abundancia de sus poblaciones, presentan porcentajes de rescate más bajos en comparación con otras, con el fin de disminuir la carga de individuos en las áreas receptoras donde ya existe una presencia considerable de esta especies. Adicionalmente, los porcentajes propuestos del 75%, 80%, 90% permiten la aplicación de los criterios de selección tales como estado fitosanitario, edad y estado fenológico (indicados en la medida 1 de la Ficha PMA_41 - Criterios de Selección) que es importante para la escogencia de los individuos en mejores condiciones para el traslado y reubicación, y en algunos casos, evitar el traslado de enfermedades y plagas a las áreas receptoras. Ver Tabla 1 En este mismo subnumeral denominado Criterios de Selección en la medida 1 de la Ficha PMA_41 Parex presenta en las consideraciones: "Se plantea el rescate, traslado y reubicación de "nuevas especies” (no reportadas en el Anexo 1) del 100% de los individuos y sobrevivencia del 80%. (...)"Resolución No. 001500 Del 26 MAY. 2026 Hoja No. 11 de 26 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 55 del 9 de enero de 2026 y se toman otras determinaciones”” Página 11 de 26 En este párrafo se indica claramente, que se exceptúa de la aplicación de los porcentajes de rescate del 100% y de sobrevivencia del 80% las 17 especies de bromelias nativas y las

Página 11 de 26 En este párrafo se indica claramente, que se exceptúa de la aplicación de los porcentajes de rescate del 100% y de sobrevivencia del 80% las 17 especies de bromelias nativas y las 15 especies de orquídeas incluidas en el Anexo 1. Propuesta de porcentajes de rescate (Ver Tabla 1), toda vez que dichos porcentajes solo serían aplicables en el evento de que se identifiquen nuevas especies en las áreas intervenidas que no hubiesen sido previamente reportadas como potenciales dentro del área de Campo Jilguero. La Autoridad en su proceso evaluativo no tuvo en consideración el Anexo1_Propuesta porcentajes Rescate (Radicado 20256200416432 del 10 de abril de 2025), que permite técnicamente identificar los factores ecológicos, de distribución geográfica, ciclos de vida y categorías de amenaza, que sustentan las propuestas de porcentajes diferenciales de rescate y sobrevivencia. Por tal motivo, se considera que no es procedente imponer el ajuste al indicador de un valor de referencia estándar del 100%, como se indica en el numeral e del artículo segundo "Establecer el valor de referencia del indicador PМА 41_M_IND_1 el cual debe ser el 100%", ya que impacta el posterior análisis de indicadores para el cumplimiento de la actividad de rescate, y se estaría obligando al rescate del 100% de todos los individuos que se registren en el (las) área (s) de intervención sin discriminación alguna, desconociendo el posible estado fitosanitario y el estado actual del ciclo de vida cada individuo o agregado de las especies que se puedan registrar. Así las cosas, el literal e) del artículo segundo de la Resolución 000055 del 09 de enero de

alguna, desconociendo el posible estado fitosanitario y el estado actual del ciclo de vida cada individuo o agregado de las especies que se puedan registrar. Así las cosas, el literal e) del artículo segundo de la Resolución 000055 del 09 de enero de 2026, debe ser modificado en el sentido de establecer que los porcentajes de rescate y sobrevivencia deberán aplicarse de manera diferencial según la especie, teniendo en cuenta lo dispuesto en Anexo1_Propuesta porcentajes Rescate y las demás consideraciones indicadas en la FICHA PMA_41 Manejo de Especies Vasculares en Veda (Epífitas y en otros sustratos) y en Categorías de Amenaza,

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...