ANLA - Resolución 001502 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001502 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001502 (27 MAY. 2026) Página 1 de 25 “Por la cual se otorga un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 1627 del 9 de marzo de 2026 dio inicio al trámite administrativo ambiental de permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, solicitado por la sociedad ECOEXPLORA CONSULTORÍA S.A.S. BIC., con NIT 900.663.319-3, conforme a la solicitud efectuada a través del radicado 20266200282362 del 4 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 56000900663319260011. El Auto 1627 del 9 de marzo de 2026, fue notificado el 11 de marzo de 2026, quedando con constancia de ejecutoria y publicación en la Gaceta de esta Autoridad el 12 de marzo del
56000900663319260011. El Auto 1627 del 9 de marzo de 2026, fue notificado el 11 de marzo de 2026, quedando con constancia de ejecutoria y publicación en la Gaceta de esta Autoridad el 12 de marzo del mismo año, en los términos establecidos en el artículo 70 de la Ley 99 de 19932. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 2343 del 27 de marzo de 2026, con fundamento en el Concepto Técnico 2886 del 20 de marzo de 2026, requirió información adicional, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 3, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 4, el cual fue notificado el 14 de abril de 2026 y 1 Expediente VDI1140-00-2026 (Verificación Documentos de Inicio). 2 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”. 3 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 001502 Del 27 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 25 “Por la cual se otorga un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones”
“Por la cual se otorga un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 2 de 25 ejecutoriado el 15 de abril del mismo año, cuya respuesta fue presentada con el radicado 20266200607802 del 13 de mayo de 2026. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), adelantó el estudio técnico de la solicitud y, en consecuencia, emitió el Concepto Técnico 5525 del 26 de mayo de 2026, mediante el cual recomendó la viabilidad de otorgar a la sociedad ECOEXPLORA CONSULTORÍA S.A.S. BIC., permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974 5, tratan del permiso para el estudio de recursos naturales. El artículo 58 ibidem establece que, mientras se encuentre vigente un permiso de estudios no podrá concederse otro de la misma naturaleza, a menos que se refiera a aplicaciones o utilizaciones distintas de las que pretenda el titular, ni otorgarse a terceros el uso del recurso materia del permiso. El Decreto 1076 de 2015 6, reglamenta en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 9, Sección 2, el permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la
El Decreto 1076 de 2015 6, reglamenta en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 9, Sección 2, el permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales. El artículo 2.2.2.9.2.1 del mencionado Decreto, establece que toda persona que pretenda adelantar estudios en los que sea necesario realizar actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica en el territorio nacional, con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones deberá previamente solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso que ampare la recolecta de especímenes que se realice durante su vigencia en el marco de la elaboración de uno o varios estudios ambientales. El parágrafo segundo de la citada norma prevé que la obtención del permiso de que trata el referido decreto constituye un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no implica la autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos. El artículo 2.2.2.9.2.2 del Decreto 1076 de 2015, define los estudios ambientales como aquellos estudios que son exigidos por la normatividad ambiental, para la obtención o modificación de una licencia ambiental o su equivalente, permiso, concesión o autorización, y cuya elaboración implica realizar cualquier actividad de recolecta de especímenes silvestres de la diversidad biológica; y el permiso de estudios con fines de elaboración de estudios ambientales, como la autorización previa que otorga la autoridad ambiental
y cuya elaboración implica realizar cualquier actividad de recolecta de especímenes silvestres de la diversidad biológica; y el permiso de estudios con fines de elaboración de estudios ambientales, como la autorización previa que otorga la autoridad ambiental competente para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad 5“Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. 6“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Resolución No. 001502 Del 27 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 25 “Por la cual se otorga un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 3 de 25 biológica con fines de elaboración de estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones. El artículo 2.2.2.9.2.3 del decreto en cita, fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuando de acuerdo con la solicitud del permiso las actividades de recolección se pretendan desarrollar en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. Teniendo en cuenta que el permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales solicitado por la sociedad ECOEXPLORA CONSULTORÍA S.A.S. BIC., se va a desarrollar a nivel nacional, es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la competente para otorgar el permiso en mención.
ambientales solicitado por la sociedad ECOEXPLORA CONSULTORÍA S.A.S. BIC., se va a desarrollar a nivel nacional, es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la competente para otorgar el permiso en mención. Dadas las anteriores consideraciones y como resultado de la evaluación efectuada en el Concepto Técnico 5525 del 26 de mayo de 2026, fundamento del presente acto administrativo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), considera viable otorgar a la sociedad ECOEXPLORA CONSULTORÍA S.A.S. BIC., permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, en los términos que se indicarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Sobre la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, según lo establecido en el Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1272 de 2016 7, así como a lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), a través de las Resoluciones 1372 de 20168 y 589 de 20179, la recolección de especímenes de fauna pertenecientes a la diversidad biológica de la fauna nacional, efectuadas tanto de manera temporal como definitiva por los titulares de los permisos de recolección con fines de investigación científica para estudios ambientales, serán gravadas con dicha tasa, cobrada por la autoridad ambiental competente. La sociedad ECOEXPLORA CONSULTORÍA S.A.S., como titular del permiso de estudio
de los permisos de recolección con fines de investigación científica para estudios ambientales, serán gravadas con dicha tasa, cobrada por la autoridad ambiental competente. La sociedad ECOEXPLORA CONSULTORÍA S.A.S., como titular del permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, deberá dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en el artículo 2.2.2.9.2.6 del Decreto 1076 de 2015, tal y como se expondrá en la parte resolutiva del presente acto administrativo. 7 “Por el cual se adiciona un capítulo al Título IX de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones”. 8 “Por la cual se establece la tarifa mínima de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones”. 9 “Por la cual se establecen las especies de la fauna silvestre incluidas dentro de las categorías del coeficiente de valoración y el valor correspondiente a las especies establecidas en el numeral 3 de que trata el artículo 2.2.9.10.2.7 del Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, en el cual se reglamenta el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 en lo referente a la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre”.Resolución No. 001502 Del 27 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 25 “Por la cual se otorga un permiso de estudio para la recolección de especímenes de
referente a la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre”.Resolución No. 001502 Del 27 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 25 “Por la cual se otorga un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 4 de 25 Se advierte a la sociedad ECOEXPLORA CONSULTORÍA S.A.S., que podrá hacer uso del permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, una vez se encuentre en firme10 el presente acto administrativo, para lo cual deberá tener en cuenta lo estipulado en el artículo 87 de la Ley 1437 de 201111. Finalmente, se advierte a la sociedad ECOEXPLORA CONSULTORÍA S.A.S., que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones señalados en el presente acto administrativo, y demás pronunciamientos emitidos en el expediente REA0010-00-2026, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 200912, modificada por la Ley 2387 de 202413. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.
y, en su artículo 2, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 14, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 2 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites 10 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Radicación número: 9453, Ref.: 25000-23-24000-8635-01, Santafé de Bogotá, D. C., noviembre 19 de 1999, consejero ponente: Daniel Manrique Guzmán. “(…) El
fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación de la providencia definitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 numerales 2° y 3° del Código Contencioso Administrativo. (…)”. 11 “Los actos administrativos quedarán en firme: 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. 2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. 4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos. 12 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 13 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones” 14 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”.Resolución No. 001502 Del 27 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 25 “Por la cual se otorga un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 5 de 25
“Por la cual se otorga un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 5 de 25 Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a la sociedad ECOEXPLORA CONSULTORÍA S.A.S. BIC con NIT 900.663.319-3, permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, para ejecutarse a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados y deberá ser desarrollado conforme a lo establecido en el Concepto Técnico 5525 del 26 de mayo de 2026.
PARÁGRAFO PRIMERO. El término de vigencia del presente permiso es de dos (2) años, contados desde la ejecutoria del presente acto administrativo, el cual podrá ser prorrogado en los términos señalados en el artículo 2.2.2.9.2.7 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO SEGUNDO. La sociedad ECOEXPLORA CONSULTORÍA S.A.S. BIC., sólo podrá hacer uso del permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo, en concordancia con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 15, conforme a lo enunciado en la parte considerativa del presente proveído.
vez se encuentre en firme el presente acto administrativo, en concordancia con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 15, conforme a lo enunciado en la parte considerativa del presente proveído. PARÁGRAFO TERCERO. El permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales se otorga con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones, de conformidad con el artículo 2.2.2.9.2.1 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO SEGUNDO. La sociedad ECOEXPLORA CONSULTORÍA S.A.S. BIC., deberá ejecutar el permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales otorgado mediante el presente acto administrativo, durante la vigencia autorizada y bajo las siguientes especificaciones: 1.Se autorizan las metodologías de recolección, cantidades de especímenes y muestras de la diversidad biológica establecidas en la siguiente tabla, conforme a las consideraciones realizadas en los numerales 4.3. y 5.4 del Concepto Técnico 5525 del 26 de mayo de 2026, fundamento del presente acto administrativo. Tabla 1. Metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad. RecolecciónGrupo Biológico Técnica de muestreo Unidad / Esfuerzo de muestreo Temporal (Captura) Definitiva
Tabla 1. Metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad. RecolecciónGrupo Biológico Técnica de muestreo Unidad / Esfuerzo de muestreo Temporal (Captura) Definitiva 15 “Ley 1437 de 2011”Resolución No. 001502 Del 27 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 25 “Por la cual se otorga un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 6 de 25 RecolecciónGrupo Biológico Técnica de muestreo Unidad / Esfuerzo de muestreo Temporal (Captura) Definitiva Aves Redes de niebla (12 m de largo x 3 m de ancho, ojo de malla 30 mm) Máximo 120 m de redes por ocho (8) horas diarias (6:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 3:30 p.m. a 6:30 p.m.) revisadas cada 30 minutos / Máximo tres (3) días de cobertura vegetal. Todos Máximo cuatro (4) especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Herpetos Búsqueda libre y captura (Anfibios y reptiles) Máximo ocho (8) horas diarias (6:00 a.m. - 10:00 a.m. y 5:00 p.m. - 9:00 p.m.) / Máximo tres (3) días por cobertura vegetal. Todos Máximo cuatro (4) especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental
- 9:00 p.m.) / Máximo tres (3) días por cobertura vegetal.
Todos Máximo cuatro (4) especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Trampas Sherman (23 cm de largo x 8 cm de ancho x 9,5 cm de alto) Máximo 30 trampas por 24 horas al día / Máximo tres (3) días por cobertura vegetal. Todos Máximo cuatro (4) especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Trampas Tomahawk (60 cm de largo x 18 cm de ancho x 18 cm de alto) Máximo diez (10) trampas por 24 horas al día / Máximo tres (3) días por cobertura vegetal. Todos Máximo cuatro (4) especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Mamíferos Redes de niebla (6 m de largo x 3 m de ancho, ojo de malla de 30mm) Máximo diez (10) redes por seis (6) horas al día (de 05:30 p.m. a 11:30 p.m.) revisadas por intervalos de máximo 20 minutos / Máximo tres (3) días por cobertura vegetal. Todos Máximo cuatro (4) especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Sistemas lénticos: Máximo diez (10) lances por punto de muestreo / Máximo 20 metros lineales por punto de muestreo / Máximo diez (10) puntos de muestreo por cuerpo de agua. Todos Todos
Sistemas lénticos: Máximo diez (10) lances por punto de muestreo / Máximo 20 metros lineales por punto de muestreo / Máximo diez (10) puntos de muestreo por cuerpo de agua.
Todos Todos Peces Continentales Atarraya (10 m de largo x 8 m de diámetro, ojo de malla de 2 cm) Sistemas lóticos: Máximo diez (10) lances por punto de muestreo / Máximo 100 m² por punto de muestreo / Máximo diez (10) puntos de muestreo por cuerpo de agua. Todos Todos Peces Marinos Red de arrastre (25 m de largo x 6 m de ancho, ojo de malla de 2,5 cm) Máximo diez (10) lances por punto de muestreo de 400 m2 / Máximo diez (10) puntos de muestreo por área de estudio.
Todos Todos Sistemas lénticos: Máximo 200 litros filtrados por estación de muestreo de 500 m2 / Máximo diez (10) estaciones de muestreo por cuerpo de agua.
Todos Todos Fitoplancton Continental Red de Fitoplancton (Red cónica de 30 cm de diámetro, poro de malla de 25 µm) Sistemas lóticos: Máximo 200 litros filtrados por estación de muestreo de máximo 100 metros lineales / Máximo diez (10) estaciones de muestreo por cuerpo de agua. Todos Todos Fitoplancton Marino Botella oceanográfica tipo Máximo 5 L de muestra colectada
de máximo 100 metros lineales / Máximo diez (10) estaciones de muestreo por cuerpo de agua. Todos Todos Fitoplancton Marino Botella oceanográfica tipo Máximo 5 L de muestra colectada por profundidad / Máximo tres (3) Todos TodosResolución No. 001502 Del 27 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 25 “Por la cual se otorga un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 7 de 25 RecolecciónGrupo Biológico Técnica de muestreo Unidad / Esfuerzo de muestreo Temporal (Captura) Definitiva Van Dorn (5 L) profundidades de la columna de agua (superficial, media y cercana al fondo) por estación de muestreo de 5 km² / Máximo cincuenta (50) estaciones de muestreo por proyecto.
Sistemas lénticos: Máximo cinco (5) arrastres de diez (10) minutos cada uno por estación de muestreo de 200 m2 / Máximo 20 estaciones de muestreo por cuerpo de agua.
Todos Todos Zooplancton Continental Red de zooplancton (Red cónica de 30 cm de diámetro y tamaño de poro de 53 µm) Sistemas lóticos: Máximo cinco (5) arrastres de diez (10) minutos cada uno por estación de muestreo de máximo 50 metros lineales / Máximo 20 estaciones de muestreo por cuerpo de agua. Todos Todos Zooplancton Marino Red de zooplancton
arrastres de diez (10) minutos cada uno por estación de muestreo de máximo 50 metros lineales / Máximo 20 estaciones de muestreo por cuerpo de agua. Todos Todos Zooplancton Marino Red de zooplancton (red cónica de 30 cm de diámetro y tamaño de poro de 53 µm) + Flujómetro Máximo diez (10) arrastres de muestreo de diez (10) minutos cada uno por estación de muestreo de 5 km2 / Máximo 50 estaciones de muestreo por proyecto.
Todos Todos Sistemas lénticos: Máximo 20 cuadrantes de 0,09 m² por estación de muestreo de 100 m2 / Máximo diez (10) estaciones de muestreo por cuerpo de agua.
Todos Todos Bentos Continental Red Surber (0,09 m², poro de malla de 500 µm) Sistemas lóticos: Máximo 20 cuadrantes de 0,09 m² por estación de muestreo de máximo 20 metros lineales / Máximo diez (10) estaciones de muestreo por cuerpo de agua. Todos Todos Bentos Marino en Fondos Blandos Corazonador (10 cm de diámetro y área aproximada de 0,008 m2) Máximo de cinco (5) corazonadores por estación de muestreo de 1 km² / Máximo 50 estaciones de muestreo por proyecto.
Todos Todos Sistemas lénticos: Máximo 20 cuadrantes de 0,0009 m² por estación de muestreo de 100 m² / Máximo 30 estaciones por cuerpo de agua.
Todos Todos
proyecto.
Todos Todos Sistemas lénticos: Máximo 20 cuadrantes de 0,0009 m² por estación de muestreo de 100 m² / Máximo 30 estaciones por cuerpo de agua.
Todos Todos Perifiton Remoción por cuadrante (3 cm x 3 cm (0,0009 m²)) Sistemas lóticos: Máximo 20 cuadrantes de 0,0009 m² por estación de muestreo de máximo 20 m lineales / Máximo 30 estaciones por cuerpo de agua. Todos Todos Macrófitas Colecta manual (Cuadrante de 1 m x 1 m (1m2)) Sistemas lénticos: Máximo 20 cuadrantes de 1 m² por estación de muestreo de 100 m² / Máximo 30 estaciones de muestreo por cuerpo de agua. Todos TodosResolución No. 001502 Del 27 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 25 “Por la cual se otorga un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 8 de 25 RecolecciónGrupo Biológico Técnica de muestreo Unidad / Esfuerzo de muestreo Temporal (Captura) Definitiva Sistemas lóticos: Máximo 20 cuadrantes de 1 m² por estación de muestreo de máximo 20 m lineales / Máximo 30 estaciones de muestreo por cuerpo de agua. Todos Todos Gentry - Parcelas Censo de todos los individuos en un área de 0,1 Ha, teniendo en cuenta las categorías de vegetación (fustales, latizales,
/ Máximo 30 estaciones de muestreo por cuerpo de agua. Todos Todos Gentry - Parcelas Censo de todos los individuos en un área de 0,1 Ha, teniendo en cuenta las categorías de vegetación (fustales, latizales, brinzales y renuevos): - Fustales (DAP > 10 cm) en parcelas de 100 m2 - Latizales (10 cm > DAP > 5 cm) en parcelas de 25 m2. - Brinzales y renuevos (DAP<2,5 cm) en parcelas de 4 m2. / Número de parcelas necesarias hasta alcanzar un error de muestreo inferior a 15% con una probabilidad del 95% por cobertura vegetal en el área de estudio. Todos Máximo cuatro (4) especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambientalVegetación Terrestre Inventario forestal Censo del 100% de los fustales (DAP >10 cm) presentes en el área de aprovechamiento forestal o intervención. Todos Máximo cuatro (4) especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Protocolo para un Análisis Rápido y Representativo de la Diversidad de Epífitas (RRED) Número de epífitas vasculares presentes en máximo ocho (8) forófitos fustales (DAP > 10 cm) por hectárea de cobertura vegetal. Todos Máximo cuatro (4) especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambientalEpífitas Vasculares Inventario al 100% Número de epífitas vasculares
Todos Máximo cuatro (4) especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambientalEpífitas Vasculares Inventario al 100% Número de epífitas vasculares presentes en el 100% de los forófitos con DAP > 10 cm, ubicados en el área de aprovechamiento forestal o intervención del proyecto. Todos Máximo cuatro (4) especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Protocolo para un Análisis Rápido y Representativo de la Diversidad de Epífitas (RRED) (cuadrícula de 600 cm2) Máximo cuatro (4) cuadrículas de 600 cm2 por forófito con DAP > 10 cm / Máximo ocho (8) forófitos por hectárea de cobertura vegetal. Todos Máximo cuatro (4) especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambientalEpífitas no Vasculares Inventario al 100% Número de epífitas no vasculares presentes en el 100% de los forófitos con DAP > 10 cm, ubicados en el área de aprovechamiento forestal o intervención del proyecto. Todos Máximo cuatro (4) especímenes por morfoespecie no identificada por estudio ambiental Vegetación de Manglar Parcelas (100 m²) Número de individuos con DAP ≥ 2,5 cm presentes por parcela / Máximo diez (10) parcelas en Todos Máximo cuatro (4) especímenes por
Vegetación de Manglar Parcelas (100 m²) Número de individuos con DAP ≥ 2,5 cm presentes por parcela / Máximo diez (10) parcelas en Todos Máximo cuatro (4) especímenes por morfoespecie noResolución No. 001502 Del 27 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 25 “Por la cual se otorga un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 9 de 25 RecolecciónGrupo Biológico Técnica de muestreo Unidad / Esfuerzo de muestreo Temporal (Captura) Definitiva transectos de 100 m por estación de muestreo / Máximo diez (10) estaciones de muestreo por hectárea de cobertura de manglar. identificada por estudio ambiental Trampas Pitfall con atrayente (recipiente de máximo 500 mL, diámetro de boca máximo de 12 cm) Máximo diez (10) trampas activas durante 24 horas por día / Máximo tres (3) días por cobertura vegetal. Todos Todo
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.