ANLA - Resolución 001504 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001504 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001504 (27 MAY. 2026) Página 1 de 15 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales, establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, y las funciones asignadas en el Decreto 1076 de 2015, los numerales 1 y 2 del artículo 3 del Decreto-ley 3573 de 2011, numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020, la Resolución 2938 de 2024 de la ANLA, la Resolución 496 de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 2108 del 29 de octubre de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio), otorgó licencia ambiental global a la sociedad VETRA COLOMBIA para el proyecto “Campo Arjona”, localizado en jurisdicción de los municipios de Astrea y Pijiño del Carmen en los departamentos de Cesar y Magdalena. Que por medio de la Resolución 257 del 9 de febrero de 2010, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad VETRA COLOMBIA a través del radicado No.4120-E1-142660 del 24 de noviembre de 2009, en contra de la Resolución 2108 del 29 de octubre de 2009, en el sentido de modificar el artículo segundo en relación con la autorización de la construcción de zonas de disposición de materiales sobrantes
de octubre de 2009, en el sentido de modificar el artículo segundo en relación con la autorización de la construcción de zonas de disposición de materiales sobrantes provenientes de la adecuación y construcción de vías de acceso y locaciones, confirmar el artículo segundo en lo relacionado con la no autorización de la activación de los pozos Arjona-1, Arjona-2 y Brasil-1 y la no autorización la instalación de una planta térmica para generar 20 MW de energía, confirmar el literal b) del subnumeral 1 del numeral 3 del artículo quinto en lo relacionado con la no autorización de la totalidad de los vertimientos propuestos; entre otras determinaciones. Que a través de la Resolución 810 del 4 de mayo de 2011, el Ministerio autorizó la cesión de derechos y obligaciones de la licencia ambiental otorgada a través de la Resolución 2108 del 29 de octubre de 2009 para el proyecto “Campo Arjona” de la sociedad VETRA COLOMBIA a favor de la sociedad VETRA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN COLOMBIA S.A.S.Resolución No. 001504 Del 27 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 15 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento” Página 2 de 15 Que a través de la Resolución 1819 del 13 de noviembre de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 2108 del 29 de octubre de 2009, de la sociedad VETRA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN COLOMBIA S.A.S., con NIT 860.352.419-2, a favor de la sociedad HOCOL S.A., con NIT 860.072.134-7.
la sociedad VETRA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN COLOMBIA S.A.S., con NIT 860.352.419-2, a favor de la sociedad HOCOL S.A., con NIT 860.072.134-7. Que mediante la Resolución 1190 de 7 de junio de 2022, esta Autoridad Nacional aceptó el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% del proyecto “Campo Arjona” presentado por la sociedad HOCOL S. A., mediante las comunicaciones con radicaciones 20210557631-000 del 29 de marzo de 2021 y 2022060034-1-000 del 31 de marzo de 2022. Que por medio de la Resolución 729 de 13 de abril de 2023, esta Autoridad Nacional aprobó el Plan de Compensación por la afectación del suelo, por la construcción de la plataforma de los pozos Arjona 3, Arjona 4, Arjona 5 y Arjona 6 presentado mediante radicado 2023024631-1-000 del 9 de febrero de 2023, por la sociedad HOCOL S.A., titular del proyecto “Campo Arjona”. Que a través de la Resolución 1283 del 15 de junio de 2023, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la Ficha 19: Programa de protección y conservación de hábitats del Plan de Manejo Ambiental para el proyecto “Campo Arjona”. Que mediante el Auto 3076 del 14 de mayo de 2024, esta Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a la Gobernación del Cesar para el proyecto “Campo Arjona”. Que mediante la Resolución 1782 de 21 de agosto de 2024, esta Autoridad Nacional aprobó los polígonos propuestos para implementar el Plan de inversión forzosa de no menos del 1% en el marco de la línea “Restauración, conservación y protección de la cobertura
los polígonos propuestos para implementar el Plan de inversión forzosa de no menos del 1% en el marco de la línea “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimiento vegetal y aislamiento de áreas para facilitar la aislación”, denominados como 1PG (1,262 ha), 2PG (0,520 ha) y 3PG (0,443 ha), ubicados en el predio “No hay como Dios”, ubicado en la vereda la Puerta, municipio de Astrea, departamento del Cesar, entre otras determinaciones. Que por medio de la Resolución 2500 del 13 de noviembre de 2024, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad HOCOL S.A., a través de la comunicación con radicación 20246201022042 del 5 de septiembre de 2024, en contra de la Resolución 1782 de 21 de agosto de 2024, en el sentido de reponer el artículo cuarto del acto recurrido, relacionado con la presentación de evidencias documentales del cumplimiento de obligaciones en el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA correspondiente al segundo semestre del año 2024, el ordinal VI del Literal b del Numeral 2.2 del artículo cuarto relacionado con obligaciones relativas a la propuesta del plan de reforestación y enriquecimiento forestal en la ronda de protección hídrica del Caño Caracolí, entre otras determinaciones. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, los días 6 de marzo de 2020, 25 de
del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, los días 6 de marzo de 2020, 25 de marzo de 2021, 22 de abril de 2022, 17 de marzo de 2023, 27 de marzo de 2024 y 30 de octubre de 2025, la ANLA realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados de losResolución No. 001504 Del 27 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 15 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento” Página 3 de 15 Conceptos Técnicos 915 del 21 de febrero de 2020, 1385 del 24 de marzo de 2021, 2053 de 21 de abril de 2022, 1176 del 17 de marzo de 2023, 1745 del 26 de marzo de 2024 y 9520 de 29 de octubre 2025 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en las Actas 35 del 06 de marzo de 2020, 76 del 25 de marzo de 2021, 149 del 22 de abril de 2022, 79 del 17 de marzo de 2023, 104 del 27 de marzo de 2024 y 842 del 30 de octubre de 2025. Que la sociedad HOCOL S.A., mediante radicado ANLA 20266200084252 del 21 de enero de 2026 solicitó el cambio de periodicidad en la entrega de los Informes de Cumplimiento
del 30 de octubre de 2025. Que la sociedad HOCOL S.A., mediante radicado ANLA 20266200084252 del 21 de enero de 2026 solicitó el cambio de periodicidad en la entrega de los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA del proyecto “Campo Arjona”, para que se modifique el término de entregas semestrales a entregas anuales. Que esta Autoridad Ambiental, emitió el Concepto Técnico No. 1523 del 20 de febrero de 2026, en el cual analizó la solicitud de modificación de la periodicidad de entrega del Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA, correspondiente al proyecto “Campo Arjona” realizada por la sociedad HOCOL S.A., dentro del cual se hacen las respectivas consideraciones, mismas que serán acogidas dentro del presente acto administrativo y hacen parte de la motivación de esta decisión. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Que el numeral 1 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, estableció a la ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 de 2011, le corresponde a la ANLA realizar el seguimiento de las
de conformidad con la ley y los reglamentos. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 de 2011, le corresponde a la ANLA realizar el seguimiento de las licencias, planes de manejo ambiental, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector ambiente. Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”, corresponde al Director General de la Entidad, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales, por ende y en consecuencia de esta atribución, también le corresponde al Director General de la ANLA, resolver los recursos que se interpongan respecto de estos.Resolución No. 001504 Del 27 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 15 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento” Página 4 de 15 Que, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias
Que, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, el director general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, es el funcionario competente para la suscripción del presente acto administrativo. Que mediante Resolución 496 del 16 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró con carácter ordinario a la doctora Irene Vélez Torres en el empleo de Directora General, de la planta de personal de la ANLA, por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA La sociedad HOCOL S.A., mediante radicado ANLA 20266200084252 del 21 de enero de 2026, solicitó el ajuste en la periodicidad de entrega de los informes de cumplimiento ambiental del proyecto “Campo Arjona”, modificando el término de entregas semestrales a entregas anuales, ello sustentado en las siguientes razones: “(…) La presente solicitud se realiza tomando en cuenta que en Campo Arjona es un campo que se encuentra en operación estable y que no se han realizado actividades operativas diferentes a las reportadas ni se han generado impactos adicionales significativos, así como tampoco demanda de recursos naturales diferentes a las que actualmente se hace uso. Hocol considera que la solicitud es viable ya que cumple con preceptos constitucionales y legales como:
1. El Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, en su artículo tercero, numeral 2
Hocol considera que la solicitud es viable ya que cumple con preceptos constitucionales y legales como:
1. El Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, en su artículo tercero, numeral 2 prevé como una de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de conformidad con la ley y los reglamentos, como también la de realizar el seguimiento de las licencias y demás instrumentos de manejo y control ambiental de su competencia.
2. De conformidad con el Artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales, con los propósitos que cita el artículo.
3. De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. Con base en lo anterior, con el cambio en la periodicidad de los informes de cumplimiento ambiental, Hocol no está renunciando a sus obligaciones, sino que está cambiando la temporalidad con la que se
reporta a la ANLA.Resolución No. 001504 Del 27 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 15 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento” Página 5 de 15
4. Para la solicitud, el seguimiento y control se realiza de conformidad con el Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos, adoptado por el entonces Ministerio de Ambiente,
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4. Para la solicitud, el seguimiento y control se realiza de conformidad con el Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos, adoptado por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través de la Resolución 1503 de 2005, el cual en relación con el objeto y periodicidad de los Informes de Cumplimiento Ambiental señala lo siguiente: "Es de importancia para el seguimiento ambiental de proyectos licenciados realizar la revisión del Informe de Cumplimiento Ambiental, ya que en ellos se debe detallar el cumplimiento de las tareas ambientales a las que se ha comprometido el beneficiario de la licencia ambiental. (...) La periodicidad de este informe se puede establecer en: a) La resolución que otorga la licencia ambiental o establece el Plan de Manejo Ambiental. b) El PMA, más específicamente en el programa de supervisión ambiental
(o de interventoría ambiental si algún proyecto la posee); o c) En los anteriores Informes de Cumplimiento Ambiental en los que se haya presentado, justificado y aceptado alguna modificación a esta periodicidad."
5. Así mismo, los principios constitucionales consagrados en el artículo 209 de la Carta Política y en concordancia con lo establecido en el artículo tercero de la Ley 489 de 1998 y en el artículo tercero del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece los principios orientadores de las actuaciones administrativas, especialmente, en los principios de celeridad y eficacia, a saber: "Artículo 3". Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios
especialmente, en los principios de celeridad y eficacia, a saber: "Artículo 3". Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
Por lo anteriormente expuesto, Hocol considera que cambiar la periodicidad de los Informes de cumplimiento Ambiental, no infringe ni va en contravía de las obligaciones establecidas en la Resolución 2108 del 29 de octubre de 2009, así como tampoco con los preceptos constitucionales y legales que rigen la gestión ambiental. Así mismo, en consideración al alcance del proyecto en su fase actual, resulta razonable y proporcional ajustar la periodicidad de la entrega de los informes de cumplimiento ambiental de semestral a anual, de manera que la ANLA pueda realizar el seguimiento correspondiente dentro de la temporalidad referida, máxime sobre la base de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015.”1
de manera que la ANLA pueda realizar el seguimiento correspondiente dentro de la temporalidad referida, máxime sobre la base de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015.”1 1 Radicado ANLA 20266200084252 del 21 de enero de 2026 - Solicitud de modificación de la periodicidad del Informe de Cumplimiento Ambiental para la Licencia Ambiental Global del proyecto Campo Arjona. Expediente LAM4392 – HOCOL S.A.Resolución No. 001504 Del 27 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 15 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento” Página 6 de 15 Esta Autoridad Ambiental, realizó el análisis de la solicitud hecha por parte del titular del instrumento de manejo y control ambiental y en consecuencia de lo anterior, expidió el Concepto Técnico No. 1523 del 20 de febrero de 2026, el cual sirve de soporte y fundamento de lo que se resuelva en el presente acto administrativo, concepto del cual es pertinente citar las siguientes observaciones y comentarios: (…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto Campo Arjona tiene como objetivo realizar las actividades de explotación de hidrocarburos, mediante la perforación de 14 pozos, los cuales incluyen construcción, adecuación y operación de 6 plataformas multipozos, utilización y adecuación de vías de acceso existentes, pruebas de producción e instalación de facilidades permanentes de producción, construcción de líneas de flujo entre plataformas y facilidades de producción
con diámetros de 3” y 5” las cuales serán instaladas paralelas a las vías de acceso. Localización El proyecto Campo Arjona se localiza en los departamentos del Cesar y Magdalena, en los municipios de Astrea y Pijiño del Carmen, ocupando un área de 118,9 km2, delimitado por un polígono, cuyos vértices poseen las siguientes coordenadas: (Ver Tabla1. Coordenadas del proyecto Campo Arjona - Fuente: Tomado de la Resolución 2108 del 29 de octubre de 2009, 2025 – Concepto Técnico de Seguimiento Ambiental 1523 del 20 de febrero de 2026). (Ver Imagen 1. Área del proyecto - Fuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 18/02/2026 - Concepto Técnico de Seguimiento Ambiental 1523 del 20 de febrero de 2026).” (…) OTRAS CONSIDERACIONES (…) Evaluación de solicitud de modificación de la periodicidad del ICA. Sobre la solicitud de cambio de periodicidad de los informes de cumplimiento ambiental (ICA) realizada por la sociedad HOCOL S.A. mediante comunicación con radicado 20266200084252 del 21 de enero de 2026, se presenta a continuación el análisis técnico basado en el “Manual Criterios para Establecer la Periodicidad de Entrega de Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA)” de la ANLA con fecha 31 de agosto de 2021. El Proyecto se encuentra operando en las siguientes condiciones: El proyecto Campo Arjona se desarrolla únicamente en el departamento del Cesar, en el municipio de Astrea en el corregimiento la Y en las veredas La Puerta y Montebello.Resolución No. 001504 Del 27 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 15
en el municipio de Astrea en el corregimiento la Y en las veredas La Puerta y Montebello.Resolución No. 001504 Del 27 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 15 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento” Página 7 de 15 En Campo Arjona se realizó la construcción de una plataforma con su vía de acceso y se realizó la perforación de los pozos exploratorios Arjona-3 (Activo), Arjona-4 (Activo), Arjona-5 (Activo), Arjona-6 (Suspendido), a finales del año 2009; a la fecha no se han perforado nuevos pozos de explotación en dicho Campo. Se encuentra vigente y en ejecución el Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%. Se encuentra vigente y en ejecución el plan de compensación por la afectación del suelo. Se encuentran vigentes los permisos de captación de aguas superficiales y vertimientos directos en cuerpos de aguas, en la quebrada Arjona, río Ariguaní y río Cesar, para lo cual la Sociedad no realiza captaciones ni vertimientos sobre cuerpos de agua. La entrega de los Informes de Cumplimiento Ambiental se realiza de manera semestral en las fechas establecidas en la Resolución 77 del 16 de enero de 2019, modificada por la Resolución 549 del 26 de junio de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Según la fase del proyecto, el manual recomienda que para los proyectos en operación la presentación del Informe de Cumplimiento Ambiental -ICAse realice de manera anual, que corresponde a la fase actual en la que se encuentra el CAMPO ARJONA.
y Desarrollo Sostenible. Según la fase del proyecto, el manual recomienda que para los proyectos en operación la presentación del Informe de Cumplimiento Ambiental -ICAse realice de manera anual, que corresponde a la fase actual en la que se encuentra el CAMPO ARJONA. Figura 2 Periodicidad de entrega de Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) según la fase del Proyecto.
Fuente: “Manual Criterios para Establecer la Periodicidad de Entrega de Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA)” de la ANLA con fecha 31 de agosto de 2021, página 6.
(…)” FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. En relación con la protección del medio ambiente, la Carta Política establece que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (artículo 8º); en el mismo sentido, se señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (artículo 95); y establece adicionalmente la Carta Constitucional, que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado
ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (artículo 95); y establece adicionalmente la Carta Constitucional, que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar la áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (artículo 79).Resolución No. 001504 Del 27 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 15 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento” Página 8 de 15 Así mismo, por mandato constitucional le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (artículo 80). CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, señala que los proyectos, obras o actividades sujetos a Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales, con el propósito, entre otros, de verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas en relación con el plan de manejo ambiental y el programa de seguimiento y monitoreo. La gestión de seguimiento y control permite a la Autoridad Ambiental conocer el estado de cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Sociedad titular del instrumento de manejo
implementadas en relación con el plan de manejo ambiental y el programa de seguimiento y monitoreo. La gestión de seguimiento y control permite a la Autoridad Ambiental conocer el estado de cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Sociedad titular del instrumento de manejo y control ambiental, así como de la respectiva Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental y demás actos administrativos expedidos, lo que conlleva a efectuar los requerimientos a que haya lugar. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, una de las finalidades del ejercicio de la función de control y seguimiento ambiental es: “1. Verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas en relación con el plan de manejo ambiental, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencia, así como el plan de desmantelamiento y abandono y el plan de inversión del 1 %, si aplican. (…)”. Las obligaciones establecidas en un acto administrativo, ha señalado la doctrina, deben ser “expresas”, es decir, aparecer manifiesta en la redacción del acto; en forma clara, fácilmente inteligible y entenderse en un solo sentido sin que para ella haya que acudir a elucubraciones o suposiciones; para ello, como lo ha dicho la doctrina procesal colombiana, “Faltará este requisito cuando se pretenda deducir la obligación por razonamientos lógico jurídicos, considerándola una consecuencia implícita o una interpretación personal indirecta”. Además, deben ser exigibles, lo que se traduce en que puede demandarse su cumplimiento por no estar pendiente de un plazo o una condición. Dicho de otra forma, la exigibilidad de la obligación se debe, a la que debía cumplirse dentro
indirecta”. Además, deben ser exigibles, lo que se traduce en que puede demandarse su cumplimiento por no estar pendiente de un plazo o una condición. Dicho de otra forma, la exigibilidad de la obligación se debe, a la que debía cumplirse dentro de cierto término ya vencido, cuando ocurriera una condición ya acontecida, o para la cual no se señaló término, pero cuyo cumplimiento sólo podía hacerse dentro de cierto tiempo que ya transcurrió, y la que es pura y simple por no haberse sometido a plazo ni condición, previo requerimiento. Es de aclarar que, por tratarse de un acto administrativo particular, sus efectos se traducen en crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones de carácter particular, personal y concreto, con el fin de establecer una obligación tendiente a crear situaciones específicas.Resolución No. 001504 Del 27 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 15 “Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento” Página 9 de 15 Igualmente, esta Autoridad fundamenta su decisión en los principios orientadores consagrados en el artículo 209 de la Carta Política, en concordancia con lo establecido en el artículo tercero del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece los principios orientadores de las actuaciones administrativas, especialmente, en los principios de celeridad y eficacia, a saber: “Artículo 3°. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los
disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. (…)
11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
(…)
13. En virtud del principio de celerida
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