ANLA - Resolución 001507 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001507 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001507 (27 MAY. 2026) Página 1 de 9 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 2434 del 12 de diciembre del 2019”
LA ASESORA DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS
AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
(ANLA) En uso de las competencias establecidas en el artículo 52 de la Ley 99 de 1993 y las funciones asignadas en el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y las Resoluciones,1442 del 14 de agosto de 2008, 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024, 686 del 14 de abril de 2025 y numeral 8 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, y,
CONSIDERANDO Que a través de la Resolución 2434 del 12 de diciembre del 2019, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), emitió el Dictamen Técnico Ambiental a favor de la sociedad AGROQUÍMICOS SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO S.A.S. para el producto formulado PREDATOR, a partir de los ingredientes activos grado técnico THIAMETHOXAM Y
AGROQUÍMICOS SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO S.A.S. para el producto formulado PREDATOR, a partir de los ingredientes activos grado técnico THIAMETHOXAM Y CHLORANTRANILIPROLE, para su uso como insecticida en los cultivos de café y tomate, con origen del producto formulado en China. Que a su turno el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), mediante la Resolución 94937 del 7 de abril del 2021, otorgó el Registro Nacional 2922 de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, para el producto formulado PREDATOR, a partir de los ingredientes activos grado técnico THIAMETHOXAM Y CHLORANTRANILIPROLE, para su uso como Insecticida Agrícola en los cultivos de café y tomate, con origen del producto formulado en China. Que según comunicación con radicado 2021101978 1-000 fechado del 24 de mayo del 2021, el apoderado legal de la sociedad AGROQUÍMICOS SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO S.A.S. remitió a ANLA solicitud de pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 2434 mediante la cual se emite el Dictamen Técnico Ambiental para el insecticida de uso agrícola
PREDATOR.
CONSIDERACIONES TÉCNICASResolución No. 001507 Del 27 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 9 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 2434 del 12 de diciembre del 2019” Página 2 de 9 Que el Equipo Técnico del Grupo de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Seguimiento de la ANLA, llevó a cabo el análisis respectivo para verificar
Página 2 de 9 Que el Equipo Técnico del Grupo de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Seguimiento de la ANLA, llevó a cabo el análisis respectivo para verificar el estado del cumplimiento de las obligaciones temporales derivadas de la Resolución 2434 del 12 de diciembre de 2019, mediante la cual se emitió el Dictamen Técnico AmbientalDTA del producto formulado PREDATOR, a partir de los ingredientes activos grado técnico THIAMETHOXAM Y CHLORANTRANILIPROLE, quedando consignada la valoración técnica en el Concepto Técnico 5443 del 22 de mayo del 2026, el cual servirá como fundamento técnico para la motivación del presente acto administrativo y del cual se extrae lo siguiente: “(…) OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO Consiste en la verificación de los aspectos referentes a la actividad de importación del producto formulado PREDATOR a partir de los ingredientes activos grado técnico THIAMETHOXAM Y CHLORANTRANILIPROLE, respecto de las obligaciones establecidas en la Resolución 2434 del 12 de diciembre de 2019, con base en información documental presentada por la sociedad AGROQUÍMICOS SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO S.A.S., contenida en el Expediente LAM8097-00. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN GENERAL Objetivo de la actividad La comercialización e importación del producto formulado PREDATOR a partir de los ingredientes activos grado técnico THIAMETHOXAM Y CHLORANTRANILIPROLE. Caracterización de la Actividad La actividad y uso del producto involucrado en la actividad objeto del presente seguimiento y se indican los fabricantes tanto del producto como de los ingredientes activos; todo lo anterior,
Caracterización de la Actividad La actividad y uso del producto involucrado en la actividad objeto del presente seguimiento y se indican los fabricantes tanto del producto como de los ingredientes activos; todo lo anterior, de acuerdo con lo aprobado dentro del Dictamen Técnico Ambiental otorgada mediante Resolución 2434 del 12 de diciembre de 2019 a la sociedad AGROQUÍMICOS SEMILLAS Y
EQUIPOS DE RIEGO S.A.S.
Producto(s) involucrado(s): Usos del producto formulado PREDATOR Uso(s)Producto Formulado Ingredientes Activos Clase Cultivo(s) Blanco(s) Biológico(s) Dosis Acto(s) Administrativo Tomate Pasador del Fruto (Neoleucinodes elegantalis) 150 – 350
cc/haPREDATOR THIAMETHOXAM Y CHLORANTRANILIPROLE Insecticida
Café Broca (Hypothenemus hampei) 0.25 – 0.35 L/ha Resolución 2434 del 12 de diciembre de 2019.
Fuente: Resolución 2434 del 12 de diciembre de 2019.
Fabricante(s) del (los) producto(s) y sus respectivos Ingrediente(s) activo(s):Resolución No. 001507 Del 27 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 9 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 2434 del 12 de diciembre del 2019” Página 3 de 9 Empresa(s) Fabricante(s)P.F. I.A. Nombre Nombre Acto(s) Administrativo(s)
X PREDATOR
X THIAMETHOXAM
CHLORANTRANILIPROLE
QINGDAO KYX CHEMICAL CO., LTD., de China Resolución 2434 del 12 de diciembre de 2019.
X PREDATOR
X THIAMETHOXAM
CHLORANTRANILIPROLE
QINGDAO KYX CHEMICAL CO., LTD., de China Resolución 2434 del 12 de diciembre de 2019.
Fuente: Resolución 2434 del 12 de diciembre de 2019.- (P: Producto, I.A: Ingrediente Activo) ESTADO ACTUAL DE LA ACTIVIDAD Mediante el radicado 2021101978-1-000 del 24 de mayo de 2021, la sociedad AGROQUÍMICOS SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO S.A.S., solicitó pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental-DTA del producto formulado PREDATOR a partir de los ingredientes activos grado técnico THIAMETHOXAM Y CHLORANTRANILIPROLE.
CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS En este seguimiento se realizó la verificación a las obligaciones establecidas en la Resolución 2434 del 12 de diciembre de 2019, por lo cual no aplica verificar el cumplimiento de los planes y programas establecidos en el Plan de Manejo Ambiental de la actividad aprobados mediante el Dictamen Técnico Ambiental-DTA emitido mediante dicha Resolución. OTRAS CONSIDERACIONES Una vez revisado el expediente LAM8097-00 y el Sistema de Información de Licencias Ambientales – SILA, se encontró lo siguiente: Que la sociedad AGROQUÍMICOS SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO S.A.S., no ha realizado la actividad de importación y/o comercialización. La sociedad AGROQUÍMICOS SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO S.A.S., mediante el radicado 2021101978-1-000 del 24 de mayo de 2021, solicitó la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental-DTA, emitido para el producto formulado PREDATOR a partir de
radicado 2021101978-1-000 del 24 de mayo de 2021, solicitó la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental-DTA, emitido para el producto formulado PREDATOR a partir de los ingredientes activos grado técnico THIAMETHOXAM y CHLORANTRANILIPROLE. Por lo tanto, es procedente declarar la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico AmbientalDTA, emitido mediante la Resolución 2434 del 12 de diciembre de 2019, el cual tiene como objeto la actividad de importación y comercialización del producto formulado PREDATOR a partir de los ingredientes activos grado técnico THIAMETHOXAM Y CHLORANTRANILIPROLE (…)”. CONSIDERACIONES JURÍDICAS ANLA por medio de la Resolución 2434 del 12 de diciembre del 2019, emitió el Dictamen Técnico Ambiental a favor de la sociedad AGROQUÍMICOS SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO S.A.S. para el producto formulado PREDATOR, a partir de los ingredientes activos grado técnico THIAMETHOXAM Y CHLORANTRANILIPROLE, para su uso como insecticida en los cultivos de café y tomate, con origen del producto formulado en China. A su turno el ICA a través de la Resolución 94937 del 7 de abril del 2021, otorgó el Registro Nacional 2922 de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, para el producto formulado PREDATOR, y posteriormente mediante el radicado 2021251863 1-000 fechado del 22 de noviembre del 2021, remitió a ANLA copia de la citada resolución.Resolución No. 001507 Del 27 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 9
“Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 2434 del 12 de diciembre del 2019” Página 4 de 9 Conforme al radicado 2021101978 1-000 fechado del 24 de mayo del 2021, el apoderado legal de la sociedad AGROQUÍMICOS SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO S.A.S. remitió a ANLA solicitud de pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 2434 mediante la cual se emite el Dictamen Técnico Ambiental para el insecticida de uso agrícola PREDATOR. Que en virtud de la solicitud de pérdida de ejecutoriedad del Dictamen Técnico Ambiental, emitido mediante la Resolución 2434 del 12 de diciembre de 2019, presentada por el apoderado de la sociedad AGROQUÍMICOS SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO S.A.S. quien es titular del Instrumento de manejo y control ambiental, a través del radicado 2021101978 1-000 fechado del 24 de mayo del 2021, en el Concepto Técnico 5443 del 22 de mayo del 2026, se consignó que de la revisión exhaustiva realizada el expediente LAM8097-00, se evidenció que la sociedad en mención no ha realizado actividades de importación y/o comercialización.
Dicho lo anterior, concierne a esta Autoridad Nacional Ambiental precisar que el trámite a seguir corresponde a la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental, figura establecida en la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma
establecida en la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones”, que establece lo siguiente: “(…) ARTÍCULO SÉPTIMO. Vigencia del Dictamen Técnico Ambiental. El Dictamen Técnico Ambiental perderá su vigencia cuando:
1. Transcurrido tres (3) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que lo emitió, el titular del mismo no haya realizado la actividad autorizada en éste.
2. Transcurrido tres (3) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que lo emitió, el titular del mismo no haya obtenido el Registro Nacional que otorga la Autoridad Nacional Competente -ANC.
3. Por renuncia expresa del titular del Dictamen Técnico Ambiental, siempre y cuando no haya realizado la actividad autoriza en este. (…).” (negrilla y subrayado fuera del texto).
Que teniendo en cuenta que la sociedad AGROQUÍMICOS SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO S.A.S. como titular del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 2434 del 12 de diciembre del 2019, a través de la comunicación con radicado 2021101978 1-000 fechado del 24 de mayo del 2021, presentó a esta Autoridad Nacional solicitud expresa de la siguiente manera: “… solicitud de pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 2434 del 12 de diciembre de 2019, por la cual se emitió el Dictamen Técnico Ambiental”,
expresa de la siguiente manera: “… solicitud de pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 2434 del 12 de diciembre de 2019, por la cual se emitió el Dictamen Técnico Ambiental”, resulta viable circunscribir tal circunstancia al numeral 3 del artículo séptimo de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008. Así mismo se observa que las obligaciones de carácter permanente establecidas en el acto administrativo que emitió el Dictamen Técnico Ambiental, no son objeto de análisis de cumplimiento o incumplimiento, por cuanto no seResolución No. 001507 Del 27 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 9 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 2434 del 12 de diciembre del 2019” Página 5 de 9 ejecutaron las acciones autorizadas en el DTA; igualmente no se realizo por parte de esta autoridad ninguna actividad de control y seguimiento. De otra parte, es de precisar que tampoco existen impactos ni riesgos ambientales que no hayan sido objeto de medidas de manejo. Esto, en todo caso, no obsta para que de reunirse los presupuestos legales para ello ANLA pueda iniciar los procedimientos sancionatorios ambientales a que pueda haber lugar, atendiendo a lo señalado en el artículo 10 de la Ley 1333 de 2009 modificado por el artículo 18 de la Ley 2387 de 2024. Que de conformidad con lo plasmado en el Concepto Técnico 5443 del 22 de mayo del 2026, así como las normas jurídicas esgrimidas a lo largo de estas consideraciones, se configura la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la
2026, así como las normas jurídicas esgrimidas a lo largo de estas consideraciones, se configura la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 2434 del 12 de diciembre de 2019, para el producto formulado PREDATOR, a partir de los ingredientes activos grado técnico THIAMETHOXAM Y CHLORANTRANILIPROLE, la cual no generará más efectos en derecho a futuro y en tal virtud, se plasmará así en la parte resolutiva de este pronunciamiento. Consecuentemente, cuando esta decisión quede en firme, se debe proceder al archivo del expediente LAM8097-00 que contiene las actuaciones desarrolladas respecto del instrumento de manejo y control ambiental sub examine. Que en este sentido, en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, se preceptúa que en los aspectos no contemplados en dicho código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil (derogado por la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso), en lo que no sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por lo tanto, se remite al artículo 122 de la Ley 1564 de 2012, que contempla lo siguiente: "Art. 122.- Formación y Archivo de los expedientes: “(…) El expediente de cada proceso concluido se archivará conforme a la reglamentación que para tales efectos establezca el Consejo Superior de la Judicatura, debiendo en todo caso informar al juzgado de conocimiento el sitio del archivo. La oficina de archivo ordenará la expedición de las copias requeridas y efectuará los desgloses del caso.”
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
el sitio del archivo. La oficina de archivo ordenará la expedición de las copias requeridas y efectuará los desgloses del caso.” FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES Que el artículo 8º de la Constitución Nacional establece: “Es obligación del Estado y de las Personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”. Que el artículo 79 de la Carta Política, a su vez establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y a la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla e igualmente establece para el Estado entre otros deberes, el de proteger la diversidad e integridad del ambiente. Que el artículo 80 del Ordenamiento Superior, preceptúa que le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.Resolución No. 001507 Del 27 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 9 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 2434 del 12 de diciembre del 2019” Página 6 de 9 Que igualmente, el Ordenamiento Constitucional señala en su artículo 95 que toda persona está obligada a cumplir con la Constitución y las leyes y dentro de los deberes de la persona y el ciudadano, establece en su numeral 8º el de: “Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”. Que mediante Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente como el organismo
y el ciudadano, establece en su numeral 8º el de: “Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”. Que mediante Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, así como la formulación de la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, fines, objetivos y propósitos que se mantuvieron en el Decreto Ley 216 de 2003, por el cual se organizó y creó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Que el artículo 5 numeral 35 de la ley 99 de 1993, señala que dentro de las funciones de este Ministerio le corresponde hacer evaluación, seguimiento y control de los factores de riesgo ecológico y de los que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales y coordinar con las demás autoridades las acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la extensión de sus efectos. Que la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, establece el procedimiento para la expedición del Dictamen Técnico Ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, 804 de 2015 de la Comunidad Andina, sobre la importación de plaguicidas químicos de uso agrícola. Que así mismo, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, estableció en su artículo
séptimo, lo relativo a la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Que mediante la expedición de la Ley 99 de 1993, el Gobierno Nacional creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental (SINA), y se dictaron otras disposiciones. Que mediante el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Que a través de los numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se le establecieron a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, las funciones de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos, e igualmente, realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.Resolución No. 001507 Del 27 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 9 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 2434 del 12 de diciembre del 2019” Página 7 de 9
“Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 2434 del 12 de diciembre del 2019” Página 7 de 9 Que mediante el Decreto 3578 del 27 de septiembre de 2011 modificado por el Decreto 377 del 11 de marzo de 2020, se estableció la Planta de Personal Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que mediante Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, nombró a la abogada JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO, para desempeñar el empleo Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, por lo cual es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. Que mediante el Decreto 376 de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y de conformidad con el numeral 2 del artículo segundo le corresponde al Despacho del (de la) Director (a) General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de esta Autoridad. Que mediante el numeral 8 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, el Subdirector Técnico encargado de las funciones de Director General de la
Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de esta Autoridad. Que mediante el numeral 8 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, el Subdirector Técnico encargado de las funciones de Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, delegó en el (a) Asesor (a) Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que declaran la pérdida de vigencia de los Dictámenes Técnicos Ambientales. Que por lo expuesto esta Autoridad Nacional, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Declarar la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico AmbientalDTA emitido a través de la Resolución 2434 del 12 de diciembre del 2019, para el producto formulado PREDATOR, a partir de los ingredientes activos grado técnico THIAMETHOXAM Y CHLORANTRANILIPROLE, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar el archivo del expediente LAM8097-00, una vez el presente acto administrativo quede ejecutoriado. . ARTÍCULO TERCERO. Notificar el presente acto administrativo al Representante Legal, o al apoderado debidamente constituido o a la persona debidamente autorizada de la sociedad AGROQUÍMICOS SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO S.A.S. o a quien haga sus veces, notificación que se realizará de acuerdo con los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 o por medios electrónicos si así el titular del Dictamen Técnico Ambiental lo ha solicitado.Resolución No. 001507 Del 27 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 9
1437 de 2011 o por medios electrónicos si así el titular del Dictamen Técnico Ambiental lo ha solicitado.Resolución No. 001507 Del 27 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 9 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 2434 del 12 de diciembre del 2019” Página 8 de 9 ARTÍCULO CUARTO. Ordenar en la diligencia de notificación del presente acto administrativo, la entrega del Concepto Técnico 5443 del 22 de mayo del 2026, a la
sociedad AGROQUÍMICOS SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO S.A.S.
ARTÍCULO QUINTO. Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Instituto Colombiano Agropecuario y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios. ARTÍCULO SEXTO. Publicar el presente acto administrativo, en la Gaceta Ambiental de la ANLA, una vez se encuentre debidamente ejecutoriado, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes de la ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 27 MAY. 2026
JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO
ASESORA
MARINELLY FONTALVO CAMARGO
CONTRATISTA
DIEGO LUIS DIAZ RODRIGUEZ
CONTRATISTA
Expediente No. LAM8097-00 Concepto Técnico N° 5443 del 22 de mayo de 2026
Fecha: 26 - 27 de mayo de 2026
Proceso No.: 20264000015074Resolución No. 001507 Del 27 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 9 “Por la cual se declara la pérdida de vigencia del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 2434 del 12 de diciembre del 2019” Página 9 de 9
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad