ANLA - Resolución 001508 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 001508 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001508 (28 MAY. 2026) Página 1 de 9 “Por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 791 del 19 de marzo de 2026y se toman otras determinaciones” LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Resoluciones 2930 del 10 de noviembre de 2025 y 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanadas de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a través del Auto 8978 del 09 de octubre de 2025, inició a nombre de la sociedad OXYAGRO S.A.S., identificada con NIT. 900.450.290-4, el trámite administrativo ambiental para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado OXYSOLUANA® 800 SP, con base en el ingrediente activo grado técnico ÁCIDO 1 – NAFTALENACÉTICO (ANA), acto administrativo notificado por correo electrónico el 10 de octubre de 2025, quedando ejecutoriado y publicado en la gaceta de esta Autoridad Nacional el 14 de octubre de la misma anualidad.
NAFTALENACÉTICO (ANA), acto administrativo notificado por correo electrónico el 10 de octubre de 2025, quedando ejecutoriado y publicado en la gaceta de esta Autoridad Nacional el 14 de octubre de la misma anualidad. Esta Autoridad Nacional, mediante el Auto 11725 del 26 de diciembre de 2025, le solicitó a la sociedad OXYAGRO S.A.S., información adicional necesaria para continuar con el trámite tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado OXYSOLUANA® 800 SP, con base en el ingrediente activo grado técnico ÁCIDO 1 – NAFTALENACÉTICO (ANA). El anterior acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 29 de diciembre de 2025, quedando ejecutoriado el 15 de enero de 2026.Resolución No. 001508 Del 28 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 9 “Por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 791 del 19 de marzo de 2026y se toman otras determinaciones” Página 2 de 9 Por medio de la comunicación con radicación 20266200118792 del 29 de enero del 2026, el señor Felipe Vera Ruiz, en calidad de representante legal de la sociedad OXYAGRO S.A.S., solicitó la ampliación del plazo para hacer la entrega de la información adicional requerida a través del Auto 11725 del 26 de diciembre de 2025. Por medio del Auto 523 del 03 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional, concedió a la sociedad OXYAGRO S.A.S., una prórroga para presentar la información adicional requerida en el Auto 11725 del 26 de diciembre de 2025. El anterior acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 04 de febrero
concedió a la sociedad OXYAGRO S.A.S., una prórroga para presentar la información adicional requerida en el Auto 11725 del 26 de diciembre de 2025. El anterior acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 04 de febrero de 2026, y quedó ejecutoriado el 05 de febrero de 2026. Mediante la comunicación con radicación 20266200201732 del 16 de febrero de 2026, la sociedad OXYAGRO S.A.S., presentó ante esta Autoridad Nacional, la información requerida a través del Auto 11725 del 26 de diciembre de 2025. A través de la Resolución 791 del 19 de marzo de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales–ANLA, negó el Dictamen Técnico Ambiental solicitado por la sociedad OXYAGRO S.A.S., para el producto formulado OXY-SOLUANA 800 SP, con base en el ingrediente activo grado técnico ÁCIDO 1 – NAFTALENACÉTICO (ANA), acto administrativo notificado mediante correo electrónico el 20 de marzo de 2026. Por medio de la comunicación con radicación 20266200457272 del 09 de abril de 2026, el señor FELIPE VERA RUIZ, en calidad de representante legal de la sociedad OXYAGRO S.A.S., interpuso recurso de reposición contra la Resolución 791 del 19 de marzo de 2026. Se precisa que, si bien en el Sistema de Información de Licencias Ambientales – SILA, se observa que el recurso de reposición fue presentado a través del radicado 20266200457272 del 09 de abril de 2026, para los efectos del presente trámite, se entenderá que el mismo fue radicado el 08 de abril de 2026, toda vez que el correo
20266200457272 del 09 de abril de 2026, para los efectos del presente trámite, se entenderá que el mismo fue radicado el 08 de abril de 2026, toda vez que el correo electrónico por medio del cual la sociedad OXYAGRO S.A.S., presentó ante esta Autoridad Nacional su escrito de reposición, fue enviado el 08 de abril de 2026, al correo electrónico oficial: licencias@anla.gov.co, siendo este el último día con el que contaba para presentarlo, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
FUNDAMENTOS LEGALES
Del recurso de reposiciónResolución No. 001508 Del 28 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 9 “Por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 791 del 19 de marzo de 2026y se toman otras determinaciones” Página 3 de 9 Esta Autoridad Nacional considera necesario indicar que, el recurso de reposición constituye un instrumento legal, mediante el cual, el sujeto pasivo de una decisión de la Administración ejerce el derecho de controvertir sus decisiones, para que ésta, previa su evaluación, la confirme, aclare, modifique o revoque, con el lleno de las exigencias legales establecidas para dicho efecto. En este sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta a la que al funcionario de la administración que tomó una decisión administrativa, se le dé la oportunidad para que enmiende o corrija un error, o los posibles errores que se hayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones. El procedimiento para la presentación de los recursos interpuestos contra los actos administrativos, se encuentra reglado en los artículos 74 y
se hayan podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones. El procedimiento para la presentación de los recursos interpuestos contra los actos administrativos, se encuentra reglado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los que particularmente, frente al recurso de reposición, disponen: “Articulo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión, para que la aclare, modifique o revoque. (…)”.
Así mismo, en cuanto a la oportunidad y presentación de los recursos, el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala: “Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de la publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos, se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, (…)” Aunado a lo anterior, el artículo 77 de Ley 1437 de 2011, establece los requisitos que deben reunir los recursos, en los siguientes términos: “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
“Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o
apoderado debidamente constituido.Resolución No. 001508 Del 28 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 9 “Por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 791 del 19 de marzo de 2026y se toman otras determinaciones” Página 4 de 9
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. 3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. 4.Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. 5.Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses”. (negrita y subrayado fuera del texto).
De igual manera el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 78 determina, en cuanto al rechazo de los recursos lo siguiente: “Artículo 78. Rechazo del Recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo”. (negrita y subrayado fuera del texto).
se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo”. (negrita y subrayado fuera del texto). Petición y argumento de la sociedad La sociedad OXYAGRO S.A.S., mediante la comunicación con radicación 20266200457272 del 09 de abril de 2026, presentó recurso de reposición contra la Resolución 791 del 19 de marzo de 2026, en el cual señaló: “En mi calidad de representante legal de la sociedad OXYAGRO S.A.S., me permito interponer recurso de reposición contra la Resolución No. 000791 del 19 de marzo de 2026, mediante la cual se negó el Dictamen Técnico Ambiental (DTA) para el producto formulado OXY-SOLUANA 800 SP, con base en el ingrediente activo grado técnico Ácido 1–Naftalenacético (ANA). (…) Sobre las observaciones realizadas por la ANLA En relación con los aspectos señalados en la Resolución recurrida, la sociedad presenta y adjunta nuevamente la información técnica ajustada, con el fin de subsanar las inconsistencias identificadas, especialmente en lo referente a: • La adecuación de las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) conforme a la estructura y contenido establecidos en el Anexo 5 del Manual Técnico Andino. • La corrección metodológica de la Evaluación de Riesgo Ambiental en aves y mamíferos, garantizando la coherencia entre los parámetros de exposición (EEC) y los datos toxicológicos empleados.Resolución No. 001508 Del 28 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 9 “Por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 791 del 19 de marzo de 2026y se toman otras determinaciones”
los datos toxicológicos empleados.Resolución No. 001508 Del 28 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 9 “Por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 791 del 19 de marzo de 2026y se toman otras determinaciones” Página 5 de 9 • El fortalecimiento del Programa de Atención de Emergencias y Contingencias, incluyendo el componente de manejo del desastre, identificación de áreas de afectación, elementos expuestos y medidas de respuesta ante escenarios de riesgo. (…) Solicitud En virtud de lo anterior, respetuosamente se solicita a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA: • Reponer la decisión adoptada en la Resolución No. 000791 del 19 de marzo de 2026 • Y en su lugar, emitir concepto favorable y otorgar el Dictamen Técnico Ambiental (DTA) para el producto formulado OXY-SOLUANA 800 SP. Lo anterior, considerando que: • La información técnica ha sido complementada y ajustada conforme a los lineamientos normativos aplicables. • No se evidencian riesgos ambientales significativos derivados del uso del producto. • Se garantiza el cumplimiento integral del Manual Técnico Andino.”
CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.
Esta Autoridad Nacional en primer lugar, determinará si el recurso de reposición interpuesto por la sociedad OXYAGRO S.A.S., cumple con los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo previamente citados. En este sentido, de acuerdo con la información que reposa en el Sistema de Información de Licencias Ambientales – SILA, el recurso de reposición interpuesto
de lo Contencioso Administrativo previamente citados. En este sentido, de acuerdo con la información que reposa en el Sistema de Información de Licencias Ambientales – SILA, el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 791 del 19 de marzo de 2026, fue presentado por la sociedad OXYAGRO S.A.S., mediante la comunicación 20266200457272, el 08 de abril de 2025, lo cual significa que el mismo fue radicado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de dicho acto administrativo, ya que el mismo, fue notificado a la sociedad interesada mediante correo electrónico el 20 de marzo de 2026. Adicionalmente, fue interpuesto por el señor FELIPE VERA RUIZ, quien de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal de la sociedad OXYAGRO S.A.S., ostenta la calidad de representante legal de la misma. Por lo cual, cumple con el requisito que establece el artículo 76 y el numeral 1° del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.Resolución No. 001508 Del 28 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 9 “Por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 791 del 19 de marzo de 2026y se toman otras determinaciones” Página 6 de 9 Ahora bien, es importante señalar que, en el escrito de reposición presentado por la sociedad recurrente, no se sustentan con expresión concreta los motivos de la inconformidad, como lo preceptúa el numeral 2° del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 previamente citado, por el contrario, la sociedad OXYAGRO S.A.S., en su escrito aceptó que no presentó de manera completa la información solicitada por esta Autoridad Nacional a través del Auto 11725 del 26 de diciembre de 2025, y en
2011 previamente citado, por el contrario, la sociedad OXYAGRO S.A.S., en su escrito aceptó que no presentó de manera completa la información solicitada por esta Autoridad Nacional a través del Auto 11725 del 26 de diciembre de 2025, y en consecuencia, entregó la información faltante para que fuera tenida en cuenta y evaluada con el fin de revocar la decisión adoptada mediante la Resolución 791 del 19 de marzo de 2026; incumpliendo así, con lo señalado en el numeral 2° del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Al respecto, es importante precisar que, el recurso de reposición no es el escenario procesal para evaluar nueva documentación, ya que la sociedad recurrente tuvo la oportunidad y contó con el término suficiente dentro de la actuación administrativa para presentar la información requerida de forma completa. Se debe tener presente que, las partes procesales están obligadas a presentar la información solicitada de forma exacta y diligente dentro los plazos que la ley consagra para la ejecución de las distintas actuaciones y diligencias en las diversas fases del trámite administrativo. En consecuencia, para esta Autoridad no es procedente que aquella información que no fue presentada de manera oportuna durante la etapa procesal correspondiente, sea objeto de un segundo análisis a través de la interposición del recurso de reposición, desvirtuando el procedimiento administrativo y vulnerando los principios de Legalidad y de Seguridad Jurídica que deben regir las actuaciones administrativas. En virtud de lo anterior, es evidente que el presente recurso de reposición no cumple con lo establecido en el numeral 2° del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, pues como se citó previamente, la sociedad recurrente no sustentó los argumentos de su
En virtud de lo anterior, es evidente que el presente recurso de reposición no cumple con lo establecido en el numeral 2° del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, pues como se citó previamente, la sociedad recurrente no sustentó los argumentos de su inconformidad respecto a la decisión establecida en la Resolución 791 del 19 de marzo de 2026. En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la citada ley, esta Autoridad Nacional considera que, es propio rechazar el recurso de reposición interpuesto. Por lo expuesto en las anteriores disposiciones legales, desde el punto de vista procedimental, se establece que el recurso de reposición interpuesto por la sociedad OXYAGRO S.A.S., contra de la Resolución 791 del 19 de marzo de 2026, no reúne las formalidades legales exigidas en dichas normas y, en consecuencia, esta Autoridad Nacional procederá a rechazarlo de plano en la parte resolutiva del presente acto administrativo.Resolución No. 001508 Del 28 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 9 “Por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 791 del 19 de marzo de 2026y se toman otras determinaciones” Página 7 de 9 DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Mediante Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual, hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
de Licencias Ambientales – ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual, hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. El Decreto 377 del 11 de marzo del 2020, modificó la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y creó entre otros, el empleo de Asesor código 1020 grado 15 del Despacho de la Directora General. Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Por medio de la Resolución 2930 del 10 de noviembre de 2025, se nombró con carácter ordinario a la señora CLAUDIA LILIANA QUIJANO, en el empleo Asesor, código 1020 grado 15, de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.
A través del artículo primero de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se modificó el artículo primero de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, y se delegó en la Asesora Código 1020 Grado 15 del Despacho de la Dirección General, la función de otorgar, negar, modificar y/o archivar el Dictamen Técnico Ambiental y de resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos que se emiten en cumplimiento de sus funciones.
de otorgar, negar, modificar y/o archivar el Dictamen Técnico Ambiental y de resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos que se emiten en cumplimiento de sus funciones. Teniendo en cuenta lo anterior, es la Asesora del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la competente para suscribir el presente acto administrativo. Que, en mérito de lo anterior,Resolución No. 001508 Del 28 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 9 “Por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 791 del 19 de marzo de 2026y se toman otras determinaciones” Página 8 de 9 RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Rechazar el recurso de reposición interpuesto por la sociedad OXYAGRO S.A.S., identificada con NIT. 900.450.290-4, contra la Resolución 791 del 19 de marzo de 2026, por medio de la cual se negó el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado OXY-SOLUANA 800 SP, con base en el ingrediente activo grado técnico ÁCIDO 1 – NAFTALENACÉTICO (ANA); de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. – Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad OXYAGRO S.A.S., a través de su Representante Legal, o apoderado debidamente constituido en el caso de haberse conferido mandato en la presente actuación, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, por medio de la cual, se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
actuación, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, por medio de la cual, se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO. – Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Procuraduría Delegada con funciones mixtas para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios. ARTÍCULO CUARTO. – Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental - página web de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, en los términos del artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO QUINTO. – Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de Ley 1437 de 18 de enero de 2011, por medio de la cual, se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 28 MAY. 2026Resolución No. 001508 Del 28 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 9 “Por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 791 del 19 de marzo de 2026y se toman otras determinaciones” Página 9 de 9
CLAUDIA LILIANA QUIJANO
ASESORA
FREDDY ABELARDO ACEVEDO MORALES
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
HELENA ANDREA HERNANDEZ MARTINEZ
CONTRATISTA
Expediente No. LAM10068-00
CLAUDIA LILIANA QUIJANO
ASESORA
FREDDY ABELARDO ACEVEDO MORALES
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
HELENA ANDREA HERNANDEZ MARTINEZ
CONTRATISTA
Expediente No. LAM10068-00
Fecha: 19 de mayo de 2026
Proceso No.: 20261000015084
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad