ANLA - Resolución 001510 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 001510 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 001510 (28 MAY. 2026) Página 1 de 16 “Por la cual se otorga un permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 3638 del 4 de mayo de 2026, inició trámite administrativo ambiental de permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, conforme a la solicitud presentada por la UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN, con NIT 890.902.920-1 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1812, por medio de los radicados 20266200391482 del 26 de marzo de 2026 y 20266200534832 del 27 de abril de 2026, asociados a los números VITAL 6400890902920126003 y 3500890902920126001.

y 20266200534832 del 27 de abril de 2026, asociados a los números VITAL 6400890902920126003 y 3500890902920126001. El Auto 3638 del 4 de mayo de 2026, fue notificado a la UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN, el día 5 de mayo de 2026, quedando con constancia de ejecutoria y publicación en la Gaceta de esta Entidad el 6 de mayo de la misma anualidad, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 19931. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), adelantó el estudio técnico de la solicitud, emitiendo el Concepto Técnico 5255 del 19 de mayo de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, concluyendo la viabilidad de otorgar a la UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN, permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de 1“Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 001510 Del 28 MAY. 2026 Hoja No. 2 de 16 “Por la cual se otorga un permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 2 de 16 la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

toman otras determinaciones” Página 2 de 16 la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 51 del Decreto Ley 2811 de 1974 2, señala que el derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. El Decreto 1076 de 20153, unificó las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiental y del desarrollo sostenible, regula en su Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 8, el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. El artículo 2.2.2.8.1.3 ibidem, clasificó las Instituciones Nacionales de Investigación, de la siguiente manera: “(…) a) Instituciones de educación superior, b) Colecciones biológicas vigentes registradas en el Registro Único Nacional de Colecciones Biológicas que administra el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt" y “c) Institutos o centros de investigación científica que cuenten con grupos de investigación categorizados ante Colciencias en áreas temáticas asociadas a las actividades de recolección (…)”. El artículo 2.2.2.8.1.4 del Decreto en cita, fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para el otorgamiento del permiso, en caso de que las actividades de recolección se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales.

Licencias Ambientales (ANLA), para el otorgamiento del permiso, en caso de que las actividades de recolección se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. El artículo 2.2.2.8.1.5 ibidem, señala las modalidades bajo las cuales puede otorgarse un permiso de recolección, encontrándose entre éstas, el permiso marco de recolección. El artículo 2.2.2.8.2.1, del Decreto 1076 de 2015, establece que “Las Instituciones Nacionales de Investigación que pretendan recolectar especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, para adelantar proyectos de investigación científica no comercial, deberán solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso marco de recolección que ampare todos los programas de investigación científica, que realicen los investigadores vinculados a la respectiva institución”. El parágrafo de la citada norma prevé que la recolección de especímenes para fines docentes y educativos a nivel universitario deberá estar amparada por un permiso marco de recolección vigente. 2 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Resolución No. 001510 Del 28 MAY. 2026 Hoja No. 3 de 16 “Por la cual se otorga un permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 3 de 16 El artículo 2.2.2.8.2.2 del Decreto 1076 de 2015, fija las condiciones que deberán cumplir

silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 3 de 16 El artículo 2.2.2.8.2.2 del Decreto 1076 de 2015, fija las condiciones que deberán cumplir las Instituciones Nacionales de Investigación que pretendan obtener un permiso marco de recolección. El artículo 2.2.2.8.2.3 del Decreto en cita, establece los documentos que deben aportarse a la solicitud de permiso marco de recolección. El artículo 2.2.2.8.2.4 del citado Decreto, establece las obligaciones del titular del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. El artículo 2.2.2.8.4.1 del referido Decreto, establece que los investigadores extranjeros que pretendan adelantar actividades de recolección de especímenes con fines de investigación científica no comercial deberán estar vinculados a una Institución Nacional de Investigación que cuente con un permiso marco de recolección o a una institución extranjera que tenga un acuerdo de cooperación vigente con una Institución Nacional de Investigación que cuente con dicho permiso. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), de conformidad con el artículo 2.2.2.8.6.5 del Decreto 1076 de 2015, como estímulo a la investigación científica, no realizará ningún cobro por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento a los permisos de recolección. Teniendo en cuenta que el permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, solicitado por la UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN, se va a desarrollar en todo el territorio

Teniendo en cuenta que el permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, solicitado por la UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN, se va a desarrollar en todo el territorio nacional, es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la competente para otorgar el permiso. Dadas las anteriores consideraciones y como resultado de la evaluación efectuada en el Concepto Técnico 5255 del 19 de mayo de 2026, fundamento del presente acto administrativo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), considera viable otorgar a la UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN, permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, en los términos que se indicarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. La UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN, como titular del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, deberá dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en el artículo 2.2.2.8.2.4. del Decreto 1076 de 2015, tal como se expondrá en la parte resolutiva del presente acto administrativo.Resolución No. 001510 Del 28 MAY. 2026 Hoja No. 4 de 16 “Por la cual se otorga un permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 4 de 16

“Por la cual se otorga un permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 4 de 16 De igual manera, la UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN, sólo podrá hacer uso del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, una vez se encuentre en firme 4 el presente acto administrativo, para lo cual deberá tener en cuenta lo estipulado en el artículo 87 5 de la Ley 1437 de 20116. Finalmente se advierte a la UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN, que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones señalados en el presente acto administrativo, y demás pronunciamientos emitidos en el expediente RCM0007-00-2026, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 7, modificada por la Ley 2387 de 20248. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las

de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 9, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 2 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 4 “Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Radicación número: 9453, Ref.: 25000-23-24000-8635-01, Santafé de Bogotá, D. C., noviembre 19 de 1999, consejero ponente: Daniel Manrique Guzmán. “(…) El fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación de la providencia definitoria, de conformidad con lo

su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación de la providencia definitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 numerales 2° y 3° del Código Contencioso Administrativo. (…)”. 5 “Los actos administrativos quedarán en firme: 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. 2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. (…)” 6 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 7 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” 8 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones” 9 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”.Resolución No. 001510 Del 28 MAY. 2026 Hoja No. 5 de 16 “Por la cual se otorga un permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 5 de 16 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites

silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 5 de 16 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a la UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN, con NIT 890.902.920-1 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1812, permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados y deberá ser desarrollado conforme a las obligaciones establecidas en el Concepto Técnico 5255 del 19 de mayo de 2026 y en el presente acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO. el permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial que se otorga en este acto administrativo tendrá una vigencia de diez (10) años no prorrogables, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO. La UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN, sólo podrá hacer uso del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo, en concordancia con el artículo 87 del Código de

permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo, en concordancia con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo enunciado en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO SEGUNDO. El permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, ampara todas las actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, que sean realizadas para adelantar proyectos de investigación científica no comercial dentro del territorio nacional, bajo los programas académicos, líneas de investigación, grupos de investigación e investigadores responsables que aparecen relacionados en las siguientes tablas, y que fueron relacionados por la UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN en el formato de solicitud de permiso marco de recolección. Tabla 1. Programas Académicos autorizados en el Permiso Marco de Recolección otorgado a

la UNIVERSIDAD DE MEDELLIN

Programas Académicos Nombre del Programa Académico No. Aprobación Min. Educación (SNIES) Ingeniería Ambiental 3193 Maestría en Ingeniería Ambiental 110621 – 110622 Doctorado en Ingeniería 55112 Diseño y Gestión de Espacios 105470Resolución No. 001510 Del 28 MAY. 2026 Hoja No. 6 de 16 “Por la cual se otorga un permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 6 de 16 Programas Académicos

“Por la cual se otorga un permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 6 de 16 Programas Académicos Nombre del Programa Académico No. Aprobación Min. Educación (SNIES) Diseño y Gestión de la Moda y el Textil 105469 Diseño y Gestión de Producto 105468 Ingeniería Civil 1516 Tabla 2. Líneas de Investigación y Grupos de Investigación autorizados en el Permiso Marco de Recolección otorgado a la UNIVERSIDAD DE MEDELLIN Programas Académicos, Líneas y Grupos de Investigación Programa Académico Línea de Investigación Grupo de Investigación Código Colciencias Descripción Ingeniería Ambiental Maestría en Ingeniería Ambiental Doctorado en Ingeniería Biotecnología Agrícola y Forestal Biotecnología Ambiental Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Grupo de Investigación en Biodiversidad, Biotecnología y Bioingeniería

(GRINBIO)

COL0120549 El grupo de investigación GRINBIO (COL0120549), en el marco de sus líneas de investigación en biotecnología ambiental, biotecnología agrícola y forestal, y conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, desarrolla actividades orientadas al estudio de la biodiversidad, la conservación y el funcionamiento de ecosistemas, así como a la agricultura sostenible. En sus proyectos, realiza la recolección de muestras de suelo, agua, sedimento y

actividades orientadas al estudio de la biodiversidad, la conservación y el funcionamiento de ecosistemas, así como a la agricultura sostenible. En sus proyectos, realiza la recolección de muestras de suelo, agua, sedimento y especímenes de especies silvestres mediante métodos no invasivos y de bajo impacto, con fines exclusivos de caracterización, diagnóstico, monitoreo ambiental y análisis de diversidad, sin propósitos industriales, comerciales, de bioprospección ni acceso a recursos genéticos. Ingeniería Ambiental Maestría en Ingeniería Ambiental Doctorado en Ingeniería Tecnologías ambientales para la recuperación y conservación de suelo Contaminación atmosférica y calidad del aire Sostenibilidad ambiental del territorio Biotecnología ambiental Grupo de Investigacion es y Mediciones Ambientales

(GEMA)

COL0008998 Diseña, desarrolla e implementa tecnologías ambientales para la conservación, preservación y recuperación de recursos naturales en temáticas relacionadas con agua, aire, suelo, gestión del territorio y geomática. El grupo está compuesto por un equipo interdisciplinario, con alta formación y experiencia en diversas áreas medioambientales Diseño y Gestión de Espacios Diseño y Gestión de la Moda y el Textil Pensamiento estratégico y estudios prospectivos Pensamiento y estudios de diseño Grupo de Investigación en Diseño

(TRIADA)

COL019181 El grupo de investigación en diseño TRIADA desarrolla actividades de colecta de recursos

estratégico y estudios prospectivos Pensamiento y estudios de diseño Grupo de Investigación en Diseño

(TRIADA)

COL019181 El grupo de investigación en diseño TRIADA desarrolla actividades de colecta de recursos biológicos con fines de investigación + creación en diseño, orientadas al desarrollo de biomateriales, exploraciones textiles y obtención de tintes naturales a partir de materiales de origen biológico. La colecta se enfoca principalmente en material vegetal no maderable (hojas, frutos, semillas, fibras y cortezas), residuos agroindustriales (cáscaras,Resolución No. 001510 Del 28 MAY. 2026 Hoja No. 7 de 16 “Por la cual se otorga un permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 7 de 16 Programas Académicos, Líneas y Grupos de Investigación Programa Académico Línea de Investigación Grupo de Investigación Código Colciencias Descripción Diseño y Gestión del Producto bagazos y subproductos de cosecha) y especies cultivadas o de uso común, incluyendo, pero sin limitarse a, jagua, nopal, plátano, café, fríjol, remolacha, así como plantas tintóreas como achiote, índigo y cúrcuma; adicionalmente, se emplean semillas (como chía y linaza) en procesos experimentales de germinación controlada sobre soportes textiles, y fibras de origen animal como lana de oveja, provenientes de procesos de esquila.

emplean semillas (como chía y linaza) en procesos experimentales de germinación controlada sobre soportes textiles, y fibras de origen animal como lana de oveja, provenientes de procesos de esquila. En la mayoría de los casos, los insumos son adquiridos mediante compra, donación o provienen de residuos de procesos productivos; cuando se realiza colecta directa, esta se lleva a cabo de forma manual, selectiva y de bajo impacto, priorizando la recolección de partes no vitales de las plantas o material residual, sin remoción de individuos completos, sin afectación de sistemas radiculares y evitando especies en categoría de amenaza. Las actividades se desarrollan principalmente en el departamento de Antioquia, en entornos urbanos, rurales y agroindustriales, incluyendo campus universitarios y en articulación con comunidades y sistemas productivos locales. Los materiales recolectados son sometidos a procesos físicos y biológicos de baja complejidad (limpieza, corte, molienda, deshidratación, fermentación y cocción) en entornos controlados, con el fin de desarrollar materiales biodegradables, compostables y de bajo impacto ambiental. No se realiza liberación de organismos al medio natural como resultado de estas actividades. Asimismo, estas actividades no incluyen la extracción de madera, la colecta de fauna silvestre, la manipulación genética, ni el aislamiento de material genético (ADN o ARN). La colecta se realiza en cantidades mínimas necesarias para investigación y docencia, no se lleva a cabo en áreas protegidas sin las autorizaciones correspondientes y, en caso de requerirse la inclusión de nuevas especies o

colecta se realiza en cantidades mínimas necesarias para investigación y docencia, no se lleva a cabo en áreas protegidas sin las autorizaciones correspondientes y, en caso de requerirse la inclusión de nuevas especies o métodos no contemplados, se gestionarán las modificaciones pertinentes del permiso. Ingeniería Civil Tratamiento del Agua y Limnología Grupo de Investigación en Calidad del Agua y Modelación Hídrica

(GICAMH)

COL0137289 El Grupo de Investigación en calidad del agua y modelación hídrica (GICAMH) cuenta con la línea de Tratamiento de agua y limnología, orientada a la generación de conocimiento científico para la evaluación de la calidad del agua y el desarrollo de soluciones para su tratamiento. En esta línea se abordan problemáticas asociadas a la contaminación hídrica mediante el análisis de procesos fisicoquímicos y biológicos. Una de las actividades principales es la caracterización microbiológica del agua, que incluye la determinación de indicadores como coliformes totales, coliformes fecales y Escherichia coli, asíResolución No. 001510 Del 28 MAY. 2026 Hoja No. 8 de 16 “Por la cual se otorga un permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 8 de 16 Programas Académicos, Líneas y Grupos de Investigación Programa Académico Línea de Investigación Grupo de Investigación Código Colciencias Descripción como microorganismos de interés sanitario como

Página 8 de 16 Programas Académicos, Líneas y Grupos de Investigación Programa Académico Línea de Investigación Grupo de Investigación Código Colciencias Descripción como microorganismos de interés sanitario como bacterias mesófilas, Giardia y Cryptosporidium, con el fin de evaluar si son aptas o no para consumo humano. Adicionalmente, en el marco de algunos proyectos de investigación, el grupo GICAMH ha desarrollado y podrá desarrollar actividades puntuales de recolección de organismos acuáticos, tales como fitoplancton y otros bioindicadores, mediante muestreos en cuerpos de agua superficiales utilizando técnicas convencionales de muestreo (por ejemplo, recolección de muestras de agua y filtrado con redes o dispositivos específicos). Estas actividades se realizan con el fin de evaluar la calidad del agua o la identificación del estado ecológico de los sistemas hídricos, en el marco de investigaciones científicas sin fines industriales, comerciales o de bioprospección, y no implican acceso a recursos genéticos. Tabla 3. Investigadores autorizados en el Permiso Marco de Recolección otorgado a la UNIVERSIDAD

DE MEDELLIN.

Investigadores Nombre Identificación Grupo de Investigación Mauricio Vásquez Rendón 98706310 Grupo de Investigación en Diseño (TRIADA)

Juan Camilo Ríos Romero 8434991 Grupo de Investigación en Diseño (TRIADA) Juan David Mira Duque 1017174395 Grupo de Investigación en Diseño (TRIADA) María Camila Pastás Riascos 1152444858 Grupo de Investigación en Diseño (TRIADA) Johana Patricia Ramirez Olier 43986695 Grupo de Investigación en Biodiversidad, Biotecnología y Bioingeniería (GRINBIO) Jorge Luis Gallego Zapata 1128275992 Grupo de Investigación en Biodiversidad, Biotecnología y Bioingeniería (GRINBIO) Catalina Arroyave Quiceno 32109509 Grupo de Investigación en Biodiversidad, Biotecnología y Bioingeniería (GRINBIO) Alejandra Balaguera Quintero 43978194 Grupo de Investigaciones y Mediciones Ambientales (GEMA) Luis Javier Montoya Jaramillo 71750013 Grupo de Investigación en Calidad del Agua y Modelación Hídrica (GICAMH) Carlos Eduardo Lopez Bermeo 14896079 Grupo de Investigación en Calidad del Agua y Modelación Hídrica (GICAMH) ARTÍCULO TERCERO. La UNIVERSIDAD DE MEDELLIN, como Institución Nacional de Investigación, deberá informar previamente mediante comunicación escrita a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), los especímenes que serán objeto de recolección y movilización en cada uno de los proyectos realizados en el marco del permiso de recolección otorgado. Dicha comunicación junto con la copia del permiso marco de recolección deberá ser portada por los investigadores que realicen las actividades de recolección en campo durante la ejecución de cada salida o proyecto de investigación.Resolución No. 001510 Del 28 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 16 “Por la cual se otorga un permiso marco de recolección de especímenes de especies

recolección en campo durante la ejecución de cada salida o proyecto de investigación.Resolución No. 001510 Del 28 MAY. 2026 Hoja No. 9 de 16 “Por la cual se otorga un permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 9 de 16 PARÁGRAFO PRIMERO. Siempre que se notifique o informe a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), sobre el desarrollo de actividades de recolección, deberá relacionar como mínimo, el nombre del grupo de investigación y proyecto de investigación bajo los cuales se realiza la colecta, los especímenes que serán objeto de recolección y movilización, las fechas y localidades de recolección/movilización y los investigadores responsables del proyecto (debidamente autorizados) y/o recolección/movilización de especímenes. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para la movilización de especímenes amparados por el permiso marco de recolección otorgado en el territorio nacional, no se requiere de salvoconducto adicional alguno, conforme lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.2.8.6.6. del Decreto del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO TERCERO. Cuando se vayan a realizar proyectos o actividades de recolección en el marco de investigaciones científicas o tecnológicas marinas dentro de los espacios marítimos colombianos se debe tener en cuenta lo establecido en el Decreto 644 de 199010. ARTÍCULO CUARTO. La UNIVERSIDAD DE MEDELLIN, en desarrollo de las actividades descritas en el artículo segundo del presente acto administrativo, deberá dar cumplimiento

espacios marítimos colombianos se debe tener en cuenta lo establecido en el Decreto 644 de 199010. ARTÍCULO CUARTO. La UNIVERSIDAD DE MEDELLIN, en desarrollo de las actividades descritas en el artículo segundo del presente acto administrativo, de

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